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Estado Constitucional de Derecho: El rol del juez constitucional en la aplicación de la Constitución



Partes: 1, 2

    1. Estado
      Constitucional de Derecho

    2. El rol del juez constitucional en la aplicación de la
      constitución

    3. Sentencias Emitidas por la Corte de Constitucionalidad en las
      que se argumenta el principio de supremacía
      constitucional y jerarquía normativa
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Mantener el orden constitucional implica la defensa de
    las garantías fundamentales a todo nivel. Afirmar que nos
    hallamos en un Estado
    Constitucional de Derecho, conlleva la aplicación no solo
    de normas de
    carácter ordinario, sino también en
    el mismo tiempo,
    momento y ámbito, el respeto a normas
    constitucionales existentes en el sistema
    constitucional. Se trata pues, de la coexistencia armónica
    de ambas en beneficio de un objetivo
    supremo, el orden constitucional.

    Al introducirnos al análisis del rol del juez en los diferentes
    sistemas de
    derecho, surge la inquietud de conocer si en el sistema
    jurídico ordinario se aplican las normas constitucionales
    como un medio de defensa del orden constitucional,
    haciéndose necesario detallar los antecedentes al Estado
    Constitucional de Derecho, con un examen del Estado Absolutista,
    el Estado de
    Derecho, el paso por el Estado
    Liberal de Derecho hacia un Estado Social de Derecho,
    diferenciando entre ellos sus limitantes, siendo que en el Estado
    absolutista, la actuación del juez era nula, supeditada a
    lo que el monarca decidiera, su actuar y decisiones sometidas a
    consideración del rey; por otro lado, en el Estado de
    Derecho existe una total sumisión a la ley, no
    importando de quién venga, es decir, los jueces aplican lo
    que la norma dice, sin verificar si esta acorde a la constitución; y en el Estado liberal, se
    distingue el abstencionismo por parte del Estado, en la
    injerencia de la vida de sus integrantes, bajo la premisa "dejar
    hacer, dejar pasar" con la cual, se monopoliza la
    prestación servicios
    públicos esenciales; en tanto en el Estado Social de
    Derecho, con el resurgimiento de grupos sindicales
    se eleva a rango constitucional, el reconocimiento de derechos sociales laborales,
    de seguridad
    social y de salud, pero destaca que la
    actuación del juez, continúa bajo el matiz de la
    importancia de la ley y no de la constitucionalidad de la norma.
    Por último, dentro del Estado Constitucional de Derecho,
    se fundamenta en los controles tradicionales, consistentes en la
    separación de poderes, pero más importante
    aún, la creación del "cuarto poder," que
    vela por la constitucionalidad de la actuación judicial,
    administrativa y legislativa, en el marco de los tres ejes de los
    derechos fundamentales, dignidad,
    libertad e
    igualdad.

    En nuestra historia reciente, como
    consecuencia del golpe de Estado
    protagonizado por el ejército el 31 de marzo de 1963, el
    coronel Enrique Peralta Azurdia, pasó a ser Jefe de
    Estado, centralizando los poderes en la jefatura de Estado,
    declaró ilegales los partidos
    políticos y suspendió la vigencia de la
    Constitución por el tiempo que fuera necesario. El 26 de
    diciembre de 1963 se dictaron medidas para la convocatoria a una
    Asamblea Constituyente, dicha asamblea se instaló el 6 de
    julio de 1964.

    Mientras aquél importante suceso político
    se desarrollaba, también se gestaba, en el seno del
    Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, un
    trascendental estudio, donde las primeras ponencias sobre la
    creación del "Tribunal de Control
    Constitucional" y del "Proyecto de Ley
    de Control de La Inconstitucionalidad" se presentaron para su
    discusión en el III Congreso Jurídico Guatemalteco
    celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964, por
    los abogados Luis René Sandoval Martínez y Mynor
    Pinto Acevedo. Dichas ponencias fueron aprobadas con importantes
    modificaciones introducidas por los juristas Rafael Cuevas del
    Cid, Edmundo Vásquez Martínez, Francisco
    Villagrán Kramer, Roderico Segura Trujillo y Feliciano
    Fuentes
    Alvarado. Los proyectos
    aprobados durante el III Congreso Jurídico se inspiraron
    en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la
    Estructura del
    Tribunal Constitucional de la
    República Federal de Alemania y
    siguiendo las orientaciones del sistema austríaco
    preconizado por el jurista Hans Kelsen.

    Es así que el 15 de septiembre de 1965, se
    promulga la Constitución Política de la
    República de Guatemala, en la cual, se da vida, al
    tribunal constitucional, con carácter temporal y sin
    ningún tipo de autonomía, ya que dependía en
    su totalidad de recurso humano, económico, jurídico
    y político del Organismo Judicial; se integraba, de la
    siguiente manera: 1) El Presidente de la Corte Suprema de
    Justicia,
    quien preside también la corte constitucional; 2) Cuatro
    magistrados de la Corte Suprema Justicia designados por la misma;
    y 3) Siete Magistrados designados por sorteo global, que
    practicaba la Corte Suprema de Justicia entre los magistrados de
    la Corte de Apelaciones y de lo Contencioso – Administrativo.
    Dicho tribunal temporal conoció de los recursos de
    inconstitucionalidad contra las leyes o
    disposiciones gubernativas de carácter general que
    contengan vicio parcial o total de
    inconstitucionalidad.

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