Estado Constitucional de Derecho: El rol del juez constitucional en la aplicación de la Constitución
- Estado
Constitucional de Derecho
El rol del juez constitucional en la aplicación de la
constitución
Sentencias Emitidas por la Corte de Constitucionalidad en las
que se argumenta el principio de supremacía
constitucional y jerarquía normativa- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
Mantener el orden constitucional implica la defensa de
las garantías fundamentales a todo nivel. Afirmar que nos
hallamos en un Estado
Constitucional de Derecho, conlleva la aplicación no solo
de normas de
carácter ordinario, sino también en
el mismo tiempo,
momento y ámbito, el respeto a normas
constitucionales existentes en el sistema
constitucional. Se trata pues, de la coexistencia armónica
de ambas en beneficio de un objetivo
supremo, el orden constitucional.
Al introducirnos al análisis del rol del juez en los diferentes
sistemas de
derecho, surge la inquietud de conocer si en el sistema
jurídico ordinario se aplican las normas constitucionales
como un medio de defensa del orden constitucional,
haciéndose necesario detallar los antecedentes al Estado
Constitucional de Derecho, con un examen del Estado Absolutista,
el Estado de
Derecho, el paso por el Estado
Liberal de Derecho hacia un Estado Social de Derecho,
diferenciando entre ellos sus limitantes, siendo que en el Estado
absolutista, la actuación del juez era nula, supeditada a
lo que el monarca decidiera, su actuar y decisiones sometidas a
consideración del rey; por otro lado, en el Estado de
Derecho existe una total sumisión a la ley, no
importando de quién venga, es decir, los jueces aplican lo
que la norma dice, sin verificar si esta acorde a la constitución; y en el Estado liberal, se
distingue el abstencionismo por parte del Estado, en la
injerencia de la vida de sus integrantes, bajo la premisa "dejar
hacer, dejar pasar" con la cual, se monopoliza la
prestación servicios
públicos esenciales; en tanto en el Estado Social de
Derecho, con el resurgimiento de grupos sindicales
se eleva a rango constitucional, el reconocimiento de derechos sociales laborales,
de seguridad
social y de salud, pero destaca que la
actuación del juez, continúa bajo el matiz de la
importancia de la ley y no de la constitucionalidad de la norma.
Por último, dentro del Estado Constitucional de Derecho,
se fundamenta en los controles tradicionales, consistentes en la
separación de poderes, pero más importante
aún, la creación del "cuarto poder," que
vela por la constitucionalidad de la actuación judicial,
administrativa y legislativa, en el marco de los tres ejes de los
derechos fundamentales, dignidad,
libertad e
igualdad.
En nuestra historia reciente, como
consecuencia del golpe de Estado
protagonizado por el ejército el 31 de marzo de 1963, el
coronel Enrique Peralta Azurdia, pasó a ser Jefe de
Estado, centralizando los poderes en la jefatura de Estado,
declaró ilegales los partidos
políticos y suspendió la vigencia de la
Constitución por el tiempo que fuera necesario. El 26 de
diciembre de 1963 se dictaron medidas para la convocatoria a una
Asamblea Constituyente, dicha asamblea se instaló el 6 de
julio de 1964.
Mientras aquél importante suceso político
se desarrollaba, también se gestaba, en el seno del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, un
trascendental estudio, donde las primeras ponencias sobre la
creación del "Tribunal de Control
Constitucional" y del "Proyecto de Ley
de Control de La Inconstitucionalidad" se presentaron para su
discusión en el III Congreso Jurídico Guatemalteco
celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964, por
los abogados Luis René Sandoval Martínez y Mynor
Pinto Acevedo. Dichas ponencias fueron aprobadas con importantes
modificaciones introducidas por los juristas Rafael Cuevas del
Cid, Edmundo Vásquez Martínez, Francisco
Villagrán Kramer, Roderico Segura Trujillo y Feliciano
Fuentes
Alvarado. Los proyectos
aprobados durante el III Congreso Jurídico se inspiraron
en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la
Estructura del
Tribunal Constitucional de la
República Federal de Alemania y
siguiendo las orientaciones del sistema austríaco
preconizado por el jurista Hans Kelsen.
Es así que el 15 de septiembre de 1965, se
promulga la Constitución Política de la
República de Guatemala, en la cual, se da vida, al
tribunal constitucional, con carácter temporal y sin
ningún tipo de autonomía, ya que dependía en
su totalidad de recurso humano, económico, jurídico
y político del Organismo Judicial; se integraba, de la
siguiente manera: 1) El Presidente de la Corte Suprema de
Justicia,
quien preside también la corte constitucional; 2) Cuatro
magistrados de la Corte Suprema Justicia designados por la misma;
y 3) Siete Magistrados designados por sorteo global, que
practicaba la Corte Suprema de Justicia entre los magistrados de
la Corte de Apelaciones y de lo Contencioso – Administrativo.
Dicho tribunal temporal conoció de los recursos de
inconstitucionalidad contra las leyes o
disposiciones gubernativas de carácter general que
contengan vicio parcial o total de
inconstitucionalidad.
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