COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA C-543 de 01.10.1992 SOBRE LA ACCIÓN DE TUTELA en contra de las sentencias o providencias que pongan fin a un proceso judicial.

Esta fue la primera sentencia con efecto erga omnes que profirió la Corte Constitucional colombiana sobre la procedencia de acciones de tutela en contra de las sentencias o providencias que pongan fin a un proceso judicial.

Las acciones de tutela en contra de las sentencias o providencias que pongan fin a un proceso judicial, son las que han generado el denominado "choque" entre los altos tribunales de nuestro país.

En los siguientes comentarios me propongo aportar elementos que permitan mostrar algunas de las discrepancias que han desarmonizado el hacer judicial en estos temas.

Desde mi punto de vista, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, han estado de acuerdo en que las acciones de tutela en contra de las sentencias o providencias que pongan fin a un proceso judicial en donde se hayan respetado los derechos fundamentales, no son procedentes.

El respeto a los derechos fundamentales es un deber y una obligación que tenemos todos incluyendo a los jueces de las más altas jerarquías. Tal obligación existe desde antes que el constituyente introdujera las acciones de tutela como mecanismo para garantizar el respeto y la concreción de los derechos fundamentales de las personas en Colombia desde la Constitución de 1886, pues la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que era la autoridad encargada de velar por la guarda de la integridad de la Constitución, había dejado una extensa jurisprudencia en el sentido de que no podían surgir al mundo jurídico derechos adquiridos con violación de la Constitución.

A nadie se le puede ocurrir que puede adquirir derechos vulnerando la Constitución y por lo tanto, nadie puede pretender acciones de tutela en contra de las sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso judicial, tramitado conforme a la Constitución y la ley.

Asunto bien diferente es aquel que se da, cuando las sentencias o providencias que pongan fin a un proceso judicial, se profieren con ostensible violación de la Constitución y la ley, constituyéndose en un atropello a los derechos fundamentales, las cuales no pueden ser calificadas como una providencia dictada en derecho, sino como una vía de hecho, razón fundamental por la que tienen que ser declaradas sin valor ni efecto, debido a que no se puede dejar flotando en el ambiente jurídico actuaciones judiciales que manchan nuestro estado de derecho.

Para resolver las demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 11, 12 y 25 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó las acciones de tutela, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:

 


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