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Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01 (República Dominicana) (página 2)




Enviado por Digicentro Famal



Partes: 1, 2

Los pasos definitivos

Correspondió al presidente Leonel
Fernández, tras su primer ascenso al poder en 1996,
crear una comisión tripartita con la encomienda de
elaborar un proyecto de
ley de
seguridad
social, presidida por el doctor Rafael Alburquerque, entonces
secretario de Trabajo. El
resultado no llegaría al Congreso, pues fue considerado
una pieza llena de generalidades, que dejaba a la
reglamentación del Poder
Ejecutivo cuestiones claves.

El proyecto generó oposición en diversos
sectores, especialmente empresariales, lo que llevó a
altos funcionarios del gobierno, como
Danilo Medina, Temístocles Montás y Rafael Camilo,
a la convicción de que habría que buscar un
consenso para reformularlo, tarea que encomendaron a Arismendi
Díaz, quien regresaba al país tras unos 7
años de consultoría y asesoramiento en la materia en
América
Central y Bolivia.

Sería el Senado del período 1998-02, el
que aprobaría la ley 87-01. Al proyecto tripartido fueron
adicionados otros tres, uno general presentado por un grupo de
senadores, encabezados por Dagoberto Rodríguez Adames, y
otros dos parciales, de las senadoras Milagros Ortiz Bosch y
Ginette Bournigal, y del senador Rafael Abinader. Con las cuatro
piezas se inició una ronda de 40 vistas públicas
que se extendieron por casi todas las provincias y hasta Nueva
York.

Para aprobar la ley, los senadores buscaron consenso
hasta en los mínimos detalles, con los diversos sectores
empresariales, sindicales y profesionales. Al final el texto fue una
sumatoria de concesiones, pero instituía un régimen
universal, integrador de toda la población, tomando en cuenta al sector
público y al privado y totalmente
descentralizado

Muy pronto se vio que los intereses sectoriales y la
poca voluntad gubernamental para financiar el sistema
dificultaban su ejecución. El seguro familiar
de salud se
inició lentamente en el 2002 en su régimen
subsidiado, pero el contributivo que incorpora a todos los
empleados formales, públicos y privados, y que
debió entrar primero, en noviembre del 2002, ha sufrido 9
aplazamientos.

El 2006 pasó bajo promesa de una "reunión
cumbre" para viabilizarlo, lo que vino a ocurrir en diciembre.
Entonces se suscribieron nuevos acuerdos de consenso, sobre
aspectos polémicos, como el alcance de los servicios, el
acceso a los mismos, las tarifas profesionales, y la
supresión de la doble cotización.

Los desacuerdos expresados en las últimas
semanas, que mantienen en vilo el inicio del seguro familiar de
salud, son expresión de lo que algunos llaman "La Babel
dominicana", donde los consensos se suceden y se diluyen con
asombrosa facilidad.

En la actualidad se estan implementado dos regimenes, el
contributivo y el subsidiado, y se establecen procedimientos, e
investigaciones para la puesta en vigencia de
contributivo-subsidiados, ya que por la complejidad del mismo
debido a que recoge el sector informal, faltan por culminar
algunos procesos en
esta categoría.

Según la ley que crea el Sistema Dominicano de
seguridad social,
este contendrá los siguientes elementos:

Estructura Del
Consejo Nacional De Seguridad Social

  1. Presidente- Secretario de Estado de
    Trabajo
  2. Vice – Presidente – Secretario de salud
    publica y Asistencia Social
  3. Director general del Seguro
    Social (IDSS)
  4. Director del Instituto de auxilios y viviendas
    (INAVI)
  5. Gobernador del Banco
    Central
  6. 1 Representante de la Asociación
    Médica Dominicana (AMD).
  7. 1 representante de los demás profesionales y
    técnicos de la salud.
  8. 3 representantes de los empleadores, escogidos por
    sus sectores.
  9. 3 representantes de los trabajadores escogidos por
    sus sectores.
  10. 1 representante de los gremios de enfermería.
  11. 1 representante de los profesionales y
    técnicos escogidos por sus sectores.
  12. 1 representante de los discapacitados, indigentes y
    desempleados.
  13. 1 representante de los trabajadores de microempresa.  

Principios
Generales

Protección de la población contra los
riesgos de
vejez,
discapacidad,
infancia y
riesgos laborales.

Comprende a todas las instituciones
publicas, privadas y mixtas.

Es una ley universal, obligatoria y de libre
elección de proveedores de
servicios acreditados.

Los servicios podrán ser ofertados
por:

ARS – Administradoras de Riesgo de
Salud

PSS – Proveedoras de Servicios de
Salud

AFP – Administradoras de Fondos de
Pensiones

Instituciones estas que podrán ser
Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del
Estado y de acuerdo a la presente ley.

DIDADirección de Información y Defensa de los Afiliados,
asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios,
recursos e
instancias amigables y legales, formulación de querellas
demandas y seguimiento de casos entre otras.

 Ninguna AFP, ARS o PSS
podrá rechazar o cancelar la afiliación de un
beneficiario por razones de edad, sexo ,
condición física, social o
laboral.

 Ninguna persona
podrá afiliarse a más de un AFP, ARS
o PSS aun preste servicio a
más de un empleador.

Beneficiarios,
Prestaciones
y
Afiliaciones

 Todos los ciudadanos
dominicanos y residentes legales en el territorio
nacional.

 Familia 

  • Cónyuge o compañera de vida debidamente
    registrada.
  • Hijos e hijastros menores de 18 años o menores
    de 21 años, si son estudiantes o sin limite de edad si
    son discapacitados. 

Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia:

  • Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y
    rurales.
  • Los trabajadores dominicanos que residen en el
    exterior.
  • Trabajadores independientes y empleadores urbanos y
    rurales.
  • Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y
    rurales.
  • Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y
    los reglamentos.

Seguros contra Riesgos
Laborales:

  • Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y
    rurales.
  • Trabajadores por cuenta propia, los cuales
    serán incorporados en forma gradual.
  • También son beneficiarios, los dominicanos que
    laboran en los organismos internacionales dentro del
    país.
  • Están excluidos el personal
    radicado en el país de misiones diplomáticas
    extranjeras y de organizaciones
    internacionales y el personal expatriado de empresas
    extranjeras, salvo acuerdos con el SDSS. 

Régimen
de Financiamiento del
SDSS:

  1. Trabajadores asalariados públicos y privados
    y empleadores.

    Financiado por los trabajadores y empleadores,
    incluyendo el Estado
    como empleador. 

  2. Régimen Contributivo:

    Trabajadores por cuenta propia con ingresos
    inestables inferiores al salario
    mínimo

    Desempleados, discapacitados e
    indigentes.

    Financiado por el estado y
    empleadores 

  3. Régimen Subsidiado: 
  4. Régimen Contributivo
    Subsidiado:

Profesionales y Técnicos independientes y
trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o
superiores al salario mínimo nacional. 

Financiado con aportes del trabajador y un subsidio
estatal para suplir la falta del empleador.

Contabilidad

Los tres regímenes contarán con fondos
separados y contabilidad
independiente.

 La persona que simultáneamente perciba
ingresos por actividades que correspondan a dos regímenes
de financiamiento, tendrá la obligación
de cotizar en el régimen de mayor capacidad.

Prestaciones del Régimen
Contributivo:

  • Seguro de vejez, Discapacidad y
    Sobrevivencia.
  • Seguro Familiar de Salud.
  • Seguro de Riesgos Laborales por accidente de Trabajo
    y enfermedades
    Profesionales.
  • El empleador y sus dependientes podrán firmar
    pactos o convenios colectivos, incluyendo prestaciones
    superiores a las otorgadas por el SDSS, siempre que una
    de las partes cubra el costo de las
    mismas.

 Tesorería Y
Sistema Único de Afiliación:

 Existirá un sistema
único de afiliación y el consejo Nacional de
Seguridad Social, asignará un número de
afiliación. El mismo deberá ser compatible con el
registro de la
cédula de identidad y
electoral.

En el plazo no mayor de un año se
establecerá el sistema único de
información.

 Los Subsistemas de la AFP, ARS, y
PSS formarán parte del sistema único de
información y este a su vez, será compatible con el
sistema de Gestión
Financiera del gobierno central.

 Las superintendencias de pensiones y de salud y
Riesgo de Trabajo están facultadas para inspeccionar las
evasiones o falsedades, pudiendo examinar cualquier documento o
archivo del
empleador y para tal efecto contará con la
colaboración de los archivos de la
Secretaria de Estado de Trabajo o cualquier otra dependencia
publica o privada que pueda aportar la
información.

 EL CNSS contratará una entidad sin
fines de lucro denominada Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social
(PRISS), creado únicamente para administrar el
sistema único de información y recaudar los
recursos financieros de SDSS, mediante concesión y
por cuenta de la tesorería de la seguridad
social.

 El consejo de administración del PRISS,
estará integrado por:

 1 representante de las AFP
publicas

1 representante de las AFP privadas

1 representante de IDSS

1 representante de las ARS privadas

1 profesional calificado designado por el CNSS,
representante de los afiliados

 La tesorería de la seguridad social a
través del PRISS, garantizará la
administración operativa separada, tanto de los fondos
del sistema de capitalización individual, sea
público o privado, como del fondo destinado al sistema de
reparto. Separar de igual forma los fondos de seguro familiar de
salud de las ARS publicas y privadas.

Financiamiento, Cotización y
Subsidio:

 Financiamiento del
Régimen Contributivo:

  • Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de
    los afiliados y empleadores.
  • Los beneficios, intereses y rentas provenientes de
    las reservas del Fondo de Solidaridad.
  • El importe de las multas impuestas como
    consecuencia del incumplimiento de esta ley y sus normas
    complementarias.
  • Donaciones, herencias, legados,
    subsidios y adjudicaciones que se hagan en su
    favor.
  • El incremento de las cotizaciones tanto del empleador
    como del trabajador será gradual, durante un periodo
    máximo de 5 años.

 Aportaciones del
empleador y del Trabajador

 Seguro de vejez,
Discapacidad y sobrevivencia, Seguro Familiar.

Empleador 70% del costo total.

Trabajador 30% del costo total.

 Seguro Riesgo
Laborales

Empleador 100%.

 Fondo de Solidaridad Social del Sistema
Provisional

Empleador 0.4% del salario cotizable.

Beneficios Del Régimen
Contributivo:

 - Pensión por
vejez.

– Pensión por Discapacidad (total o
parcial)

– Pensión por Cesantía por edad
avanzada.

– Pensión de Sobrevivencia.

– Actualizables según el índice de
precios al
consumidor

Costo Y Financiamiento Del Régimen
Contributivo:

 Seguro de vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia, se financiará con un 10% del
salario cotizable, distribuido:

 - 8% destinado a la cuenta personal.

– 1% seguro de vida del afiliado.

– 0.4% destinado al fondo de solidaridad.

– 0.5% para la comisión básica por la
administración de fondos de
pensiones.

– 0.1% para financiar las operaciones de
las superintendencias de pensiones.

  Las aportaciones para cubrir este costo
serán:

 - 2.88% afiliado.

– 7.12% empleador.

 Todos los aportes de la empresa
establecidos en esta ley son deducibles del impuesto sobre la
renta. Se modificó el literal l del articulo
287 de la ley 11-97 Código
Tributario que lo limitaba a un 5% el aporte
deducible.

Fondo De
Solidaridad Social

 Para garantizar a todos los
afiliados una pensión mínima, se establece un fondo
se solidaridad social, a favor de los afiliados de ingresos
bajos, mayores de 65 años de edad que hayan cotizado por
lo menos 300 meses (25años) en cualquiera de los sistemas de
pensión vigentes y cuya cuenta personal, no acumule lo
suficiente para cubrirla.

 Este fondo de solidaridad será financiado
mediante el aporte del 0.4% del total de salarios
cotizable a cargo del empleador.

 El mismo será invertido de acuerdo a las
políticas normas y procedimientos
establecidos en esta ley.

 El aporte de los trabajadores por cuenta propia,
no estará sujeto a la contribución para el fondo de
solidaridad social.  

El Empleador Como Agente De
Reatención:

 El empleador es responsable
de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los
cambios de estos, retener los aportes y remitir las
contribuciones a las AFP en el tiempo
establecido por la presente ley y sus normas
complementarias.

 La tesorería de la seguridad Social es
responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones,
recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el
empleador. 

Pensiones Del Régimen
Subsidiado:

 Se establece una
pensión solidaria en beneficio de la población
discapacitada, desempleada e indigentes para reducir los niveles
de pobreza.

También tendrán derecho: Discapacitados,
mayores de 60 años que carecen de recursos para satisfacer
sus necesidades, madres solteras desempleadas con hijos menores
de edad.  

Beneficios Del Régimen
Subsidiado:

 - Pensión por vejez y
discapacidad total o parcial.

– Pensión de Sobrevivencia.

Monto De La Pensión
Solidaria:

 60% del salario
mínimo publico, incluirá 1 salario de
Navidad.
Serán actualizadas de acuerdo al índice de precios
al consumidor. 

Fuente De Financiamiento:

 Impuestos, multas, Fondo de
Solidaridad, Lotería, etc. 

Administradora
de fondos de pensiones

 La AFP son sociedades
financieras constituidas de acuerdo a las leyes del
país con el objeto exclusivo:

 De administrar las cuentas
personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos
de pensiones. Podrán ser públicas, privadas o
mixtas..

 Para acogerse a la presente ley, serán
habilitadas provisionalmente en un plazo no mayor de 6 meses y
serán habilitadas de forma definitiva en un plazo no mayor
de 12 meses.

 Capital
mínimo 10 millones totalmente suscrito y pagado. Este
capital deberá indexarse anualmente e incrementarse en un
10% por cada 5000 afiliados en exceso de 10,000.

 Serán reguladas por la Superintendencia de
Pensiones. Las comisiones no podrán ser mayores del 0.5%
del salario mensual cotizable. Una comisión anual
complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 30%
de la rentabilidad
obtenida por encima de la tasa de interés
de los certificados de depósitos de la banca
comercial.

 Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente
a los afiliados, inembargables y no son susceptibles de
retención.

El afiliado tiene derecho a una rentabilidad
mínima, la cual equivaldrá a la rentabilidad
promedio ponderado de todos los fondos de pensiones, menos dos
puntos porcentuales. Cualquier infracción de las
AFP será sancionada.  

Seguro familiar de salud:

 Establecido para proteger la
salud física y mental del afiliado y su familia.

 Cubre riesgos tales como: enfermedades, embarazo,
rehabilitación. No comprende los tratamientos derivados de
accidente de transito, accidente de trabajo, los cuales
están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio
de accidentes de
motor y por el
seguro de riesgos laborales establecido por esta ley.

 Existe la libre elección de Administradoras
de Riesgo de Salud (ARS). Los afiliados podrán
realizar cambios una vez por año con un preaviso de 30
días.

 No se permite la practica monolítica,
discriminación de edad, sexo,
condición social, y ubicación
geográfica.

Beneficiarios y
Prestaciones

 Beneficiarios Del
Régimen Contributivo:

  • El trabajador afiliado
  • El pensionado del régimen contributivo,
    independientemente de su edad y estado de salud.
  • El cónyuge del afiliado y del pensionado o la
    compañera de vida en los últimos tres años
    anteriores a su inscripción o que haya procreado
    hijos.
  • Hijos menores de 18 años del afiliado e hijos
    menores de 21 años, si son estudiantes.
  • Hijos discapacitados, independientemente de la
    edad.
  • Podrán incluir a otros familiares, siempre y
    cuando cubran el costo.
  • Cuando el afiliado quede privado temporalmente de su
    trabajo, conservará junto a sus dependientes el derecho
    a servicio de salud por 60 días.
      

Beneficiarios Del Régimen
Subsidiado:

  • Desempleados urbanos y rurales, así como sus
    familiares.
  • Discapacitados, siempre que no dependan de un padre o
    tutor afiliado a otro régimen.
  • Indigentes, urbanos y rurales, así como sus
    familiares.  

Beneficiarios Del Régimen Contributivo
Subsidiado:

 - Trabajadores y
Técnicos que trabajan independiente y sus
familiares.

– Trabajadores por cuenta propia, urbanos, rurales y
familiares.

– Trabajadores a domicilio y familiares.

– Jubilados y pensionados de este
régimen. 

 Inferior a 3 salarios mínimo nacional,
recibirán un subsidio de lactancia

Infracciones
y sanciones

 Los empleadores y las
ARS, serán responsables de las infracciones
cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus
funciones.
La facultad de imponer sanción caduca a los 3 años
de la comisión del hecho y la acción
para hacer cumplir la sanción prescribe a los 5
años a partir de la sentencia o
resolución.

 Las infracciones a la presente ley serán
objeto de prisión correccional y de
sanción:

 a) La no afiliación dentro del plazo
establecido y no suministro de información veraz y
completa.

b) No pago de las contribuciones dentro del plazo
establecido o declaración en falsedad.

c) Toda persona física o moral que
altere los documentos
otorgados por el CNSS

d) El trabajador que suministre informaciones falsas o
incompletas sobre sus dependientes para obtener
servicios.

e – f – g) La ARS o el SNS que retrase de
forma injustificada las prestaciones establecidas en esta ley o
que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales, las informaciones que establece la presente ley, que
se retrase en el pago.

h) El proveedor de servicios de Salud que resulte
cómplice de diagnósticos y procedimientos
quirúrgicos falsos

i – j) La ARS, SNS y PSS que
discrimine afiliados o que deje de pagar o se retrase en el pago
de honorarios profesionales dentro de los plazos
establecidos.  

Monto De Las Sanciones Y Destino De Las
Multas :

  • El empleador público o privado, 5% mensual
    acumulativo del monto involucrado en la retención
    indebida.
  • El SNS, ARS, multa no menor de 50 veces
    ni mayor de 200 veces el salario mínimo
    nacional.
  • La reincidencia y reiteración de la
    infracción serán consideradas agravantes, lo cual
    incrementará la sanción en un 50%.
  • Los responsables de las infracciones podrán
    ser objeto de degradación cívica y prisión
    correccional de 30 días a 1 año.
  • El CNSS establecerá la gravedad de cada
    infracción, así como el monto de la penalidad
    dentro de los límites
    establecidos por esta ley.

 El monto de los recargos
será abonado a la cuenta de subsidios.

 La PSS que infligiere los literales h, i o
j y no se produjera la conciliación prevista en el
articulo 178, deberá pagar una multa no menor de 50 veces,
ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, tras la
falta ser establecida por un tribunal de derecho
común.

 La ARS y PSS que no realice el pago
correspondiente a un profesional y en la forma prevista en el
artículo 171, deberá pagar un 5% de recargo o 1 mes
o fracción acumulativa en beneficio de la
PSS.

 Seguro de Riesgo
Laborales

 Su objetivo es
prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos
por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la
ruta hacia o desde el centro de trabajo.

 La Secretaria de Estado de Trabajo,
definirá una política nacional de
prevención de accidentes y enfermedades
profesionales. 

Límite del salario
cotizable:

  • 10 salarios mínimo promedio
    nacional.
  • El empleador esta obligado a inscribir los afiliados,
    notificar salarios. También tiene responsabilidad por daños y perjuicios,
    cuando por incumplimiento de sus obligaciones
    no inscribirlo, no pudiese recibir los beneficios.
  • El empleador que de forma indebida retenga las
    cotizaciones, deberá pagar un recargo del 5% mensual,
    durante el periodo de retención indebida y esto puede
    dar inicio a una acción penal.
  • Los recargos y multas serán abonados al fondo
    de solidaridad.
  • La Superintendencia de Riesgos Laborales
    supervisará y controlará
  • El derecho a reclamar los beneficios, prescribe a los
    5 años, contados a partir del día siguiente aquel
    en que haya tenido lugar el hecho causante de la
    prestación.

Enviado por:

Francisco Augusto Montas Ramírez

Partes: 1, 2
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