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Los pasos definitivos
Correspondió al presidente Leonel Fernández, tras su primer ascenso al poder en 1996, crear una comisión tripartita con la encomienda de elaborar un proyecto de ley de seguridad social, presidida por el doctor Rafael Alburquerque, entonces secretario de Trabajo. El resultado no llegaría al Congreso, pues fue considerado una pieza llena de generalidades, que dejaba a la reglamentación del Poder Ejecutivo cuestiones claves.
El proyecto generó oposición en diversos sectores, especialmente empresariales, lo que llevó a altos funcionarios del gobierno, como Danilo Medina, Temístocles Montás y Rafael Camilo, a la convicción de que habría que buscar un consenso para reformularlo, tarea que encomendaron a Arismendi Díaz, quien regresaba al país tras unos 7 años de consultoría y asesoramiento en la materia en América Central y Bolivia.
Sería el Senado del período 1998-02, el que aprobaría la ley 87-01. Al proyecto tripartido fueron adicionados otros tres, uno general presentado por un grupo de senadores, encabezados por Dagoberto Rodríguez Adames, y otros dos parciales, de las senadoras Milagros Ortiz Bosch y Ginette Bournigal, y del senador Rafael Abinader. Con las cuatro piezas se inició una ronda de 40 vistas públicas que se extendieron por casi todas las provincias y hasta Nueva York.
Para aprobar la ley, los senadores buscaron consenso hasta en los mínimos detalles, con los diversos sectores empresariales, sindicales y profesionales. Al final el texto fue una sumatoria de concesiones, pero instituía un régimen universal, integrador de toda la población, tomando en cuenta al sector público y al privado y totalmente descentralizado
Muy pronto se vio que los intereses sectoriales y la poca voluntad gubernamental para financiar el sistema dificultaban su ejecución. El seguro familiar de salud se inició lentamente en el 2002 en su régimen subsidiado, pero el contributivo que incorpora a todos los empleados formales, públicos y privados, y que debió entrar primero, en noviembre del 2002, ha sufrido 9 aplazamientos.
El 2006 pasó bajo promesa de una "reunión cumbre" para viabilizarlo, lo que vino a ocurrir en diciembre. Entonces se suscribieron nuevos acuerdos de consenso, sobre aspectos polémicos, como el alcance de los servicios, el acceso a los mismos, las tarifas profesionales, y la supresión de la doble cotización.
Los desacuerdos expresados en las últimas semanas, que mantienen en vilo el inicio del seguro familiar de salud, son expresión de lo que algunos llaman "La Babel dominicana", donde los consensos se suceden y se diluyen con asombrosa facilidad.
En la actualidad se estan implementado dos regimenes, el contributivo y el subsidiado, y se establecen procedimientos, e investigaciones para la puesta en vigencia de contributivo-subsidiados, ya que por la complejidad del mismo debido a que recoge el sector informal, faltan por culminar algunos procesos en esta categoría.
Según la ley que crea el Sistema Dominicano de seguridad social, este contendrá los siguientes elementos:
Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.
Comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas.
Es una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios acreditados.
Los servicios podrán ser ofertados por:
ARS - Administradoras de Riesgo de Salud
PSS - Proveedoras de Servicios de Salud
AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones
Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley.
DIDA - Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras.
Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo , condición física, social o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un empleador.
Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional.
Familia
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
Seguros contra Riesgos Laborales:
Trabajadores asalariados públicos y privados y empleadores.
Financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables inferiores al salario mínimo
Desempleados, discapacitados e indigentes.
Financiado por el estado y empleadores
Profesionales y Técnicos independientes y trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores al salario mínimo nacional.
Financiado con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.

Los tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente.
La persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos regímenes de financiamiento, tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad.
Prestaciones del Régimen Contributivo:
Tesorería Y Sistema Único de Afiliación:
Existirá un sistema único de afiliación y el consejo Nacional de Seguridad Social, asignará un número de afiliación. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.
En el plazo no mayor de un año se establecerá el sistema único de información.
Los Subsistemas de la AFP, ARS, y PSS formarán parte del sistema único de información y este a su vez, será compatible con el sistema de Gestión Financiera del gobierno central.
Las superintendencias de pensiones y de salud y Riesgo de Trabajo están facultadas para inspeccionar las evasiones o falsedades, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador y para tal efecto contará con la colaboración de los archivos de la Secretaria de Estado de Trabajo o cualquier otra dependencia publica o privada que pueda aportar la información.
EL CNSS contratará una entidad sin fines de lucro denominada Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS), creado únicamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros de SDSS, mediante concesión y por cuenta de la tesorería de la seguridad social.
El consejo de administración del PRISS, estará integrado por:
1 representante de las AFP publicas
1 representante de las AFP privadas
1 representante de IDSS
1 representante de las ARS privadas
1 profesional calificado designado por el CNSS, representante de los afiliados
La tesorería de la seguridad social a través del PRISS, garantizará la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separar de igual forma los fondos de seguro familiar de salud de las ARS publicas y privadas.
Financiamiento, Cotización y Subsidio:
Financiamiento del Régimen Contributivo:
Aportaciones del empleador y del Trabajador
Seguro de vejez, Discapacidad y sobrevivencia, Seguro Familiar.
Empleador 70% del costo total.
Trabajador 30% del costo total.
Seguro Riesgo Laborales
Empleador 100%.
Fondo de Solidaridad Social del Sistema Provisional
Empleador 0.4% del salario cotizable.
Beneficios Del Régimen Contributivo:
- Pensión por vejez.
- Pensión por Discapacidad (total o parcial)
- Pensión por Cesantía por edad avanzada.
- Pensión de Sobrevivencia.
- Actualizables según el índice de precios al consumidor.
Costo Y Financiamiento Del Régimen Contributivo:
Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, se financiará con un 10% del salario cotizable, distribuido:
- 8% destinado a la cuenta personal.
- 1% seguro de vida del afiliado.
- 0.4% destinado al fondo de solidaridad.
- 0.5% para la comisión básica por la administración de fondos de pensiones.
- 0.1% para financiar las operaciones de las superintendencias de pensiones.
Las aportaciones para cubrir este costo serán:
- 2.88% afiliado.
- 7.12% empleador.
Todos los aportes de la empresa establecidos en esta ley son deducibles del impuesto sobre la renta. Se modificó el literal l del articulo 287 de la ley 11-97 Código Tributario que lo limitaba a un 5% el aporte deducible.
Para garantizar a todos los afiliados una pensión mínima, se establece un fondo se solidaridad social, a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad que hayan cotizado por lo menos 300 meses (25años) en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal, no acumule lo suficiente para cubrirla.
Este fondo de solidaridad será financiado mediante el aporte del 0.4% del total de salarios cotizable a cargo del empleador.
El mismo será invertido de acuerdo a las políticas normas y procedimientos establecidos en esta ley.
El aporte de los trabajadores por cuenta propia, no estará sujeto a la contribución para el fondo de solidaridad social.
El Empleador Como Agente De Reatención:
El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.
La tesorería de la seguridad Social es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador.
Pensiones Del Régimen Subsidiado:
Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigentes para reducir los niveles de pobreza.
También tendrán derecho: Discapacitados, mayores de 60 años que carecen de recursos para satisfacer sus necesidades, madres solteras desempleadas con hijos menores de edad.
Beneficios Del Régimen Subsidiado:
- Pensión por vejez y discapacidad total o parcial.
- Pensión de Sobrevivencia.
Monto De La Pensión Solidaria:
60% del salario mínimo publico, incluirá 1 salario de Navidad. Serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Fuente De Financiamiento:
Impuestos, multas, Fondo de Solidaridad, Lotería, etc.
La AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país con el objeto exclusivo:
De administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. Podrán ser públicas, privadas o mixtas..
Para acogerse a la presente ley, serán habilitadas provisionalmente en un plazo no mayor de 6 meses y serán habilitadas de forma definitiva en un plazo no mayor de 12 meses.
Capital mínimo 10 millones totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse anualmente e incrementarse en un 10% por cada 5000 afiliados en exceso de 10,000.
Serán reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones no podrán ser mayores del 0.5% del salario mensual cotizable. Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 30% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial.
Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados, inembargables y no son susceptibles de retención.
El afiliado tiene derecho a una rentabilidad mínima, la cual equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los fondos de pensiones, menos dos puntos porcentuales. Cualquier infracción de las AFP será sancionada.
Seguro familiar de salud:
Establecido para proteger la salud física y mental del afiliado y su familia.
Cubre riesgos tales como: enfermedades, embarazo, rehabilitación. No comprende los tratamientos derivados de accidente de transito, accidente de trabajo, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio de accidentes de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por esta ley.
Existe la libre elección de Administradoras de Riesgo de Salud (ARS). Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año con un preaviso de 30 días.
No se permite la practica monolítica, discriminación de edad, sexo, condición social, y ubicación geográfica.
Beneficiarios Del Régimen Contributivo:
Beneficiarios Del Régimen Subsidiado:
Beneficiarios Del Régimen Contributivo Subsidiado:
- Trabajadores y Técnicos que trabajan independiente y sus familiares.
- Trabajadores por cuenta propia, urbanos, rurales y familiares.
- Trabajadores a domicilio y familiares.
- Jubilados y pensionados de este régimen.
Inferior a 3 salarios mínimo nacional, recibirán un subsidio de lactancia.
Los empleadores y las ARS, serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer sanción caduca a los 3 años de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los 5 años a partir de la sentencia o resolución.
Las infracciones a la presente ley serán objeto de prisión correccional y de sanción:
a) La no afiliación dentro del plazo establecido y no suministro de información veraz y completa.
b) No pago de las contribuciones dentro del plazo establecido o declaración en falsedad.
c) Toda persona física o moral que altere los documentos otorgados por el CNSS
d) El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes para obtener servicios.
e - f - g) La ARS o el SNS que retrase de forma injustificada las prestaciones establecidas en esta ley o que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las informaciones que establece la presente ley, que se retrase en el pago.
h) El proveedor de servicios de Salud que resulte cómplice de diagnósticos y procedimientos quirúrgicos falsos
i - j) La ARS, SNS y PSS que discrimine afiliados o que deje de pagar o se retrase en el pago de honorarios profesionales dentro de los plazos establecidos.
Monto De Las Sanciones Y Destino De Las Multas :
El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.
La PSS que infligiere los literales h, i o j y no se produjera la conciliación prevista en el articulo 178, deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, tras la falta ser establecida por un tribunal de derecho común.
La ARS y PSS que no realice el pago correspondiente a un profesional y en la forma prevista en el artículo 171, deberá pagar un 5% de recargo o 1 mes o fracción acumulativa en beneficio de la PSS.
Su objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
La Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Límite del salario cotizable:

Enviado por:
Francisco Augusto Montas Ramírez
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