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Taller Grupal de Derecho Romano




Enviado por Deibis Sánchez



Partes: 1, 2

    Tema Nro.
    1

    1.- Concepto de
    Derecho
    Romano:

    Es conjunto de normas, preceptos
    y principios
    jurídicos que rigieron a la comunidad
    política
    Romana desde su fundación en el 753 a.C., hasta la muerte del
    emperador Justiniano en el 565
    d.C.

    Posición personal:

    "Sistema
    jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por
    Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas
    romanísticas posteriores, recepcionado por las
    codificaciones modernas y que sirve de común denominador
    jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos
    de la
    tierra"

    Eugéne Petit en su Tratado Elemental de
    Derecho romano
    define a éste como el conjunto de los
    principios del Derecho que han regido la sociedad
    romana en las diversas épocas de sus existencia desde su
    origen hasta la muerte del
    Emperador Justiniano (565 dC).

    2.- Características
    del Derecho Romano (en el derecho Antiguo, Clásico y
    del Bajo Imperio):

    Se adopto una división de 3
    periodos, por los cuales ha transcurrido su historia, las mismas se
    describen a continuación:

    Derecho Antiguo: Comprende desde la
    fundación de Roma hasta el
    siglo VII, y resalta las siguientes
    características:

    • Es un derecho estricto.
    • Conservador y formalista.
    • Es exclusivo de los Ciudadanos Romano.
    • No puede invocarse por los peregrinos.
    • Es consuetudinario.
    • Aparece la Ley de las
      XII tablas.
    1. Ritualismo: A los efectos de evitar la
      inseguridad que la falta de formas en un
      sistema no escrito, se procedía al estricto
      cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por
      las normas que regían al accionar humano.
    2. Relativa abstracción: La norma nace y
      es conocida como consecuencia de una situación
      concreta. El derecho Antiguo genero desde
      el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez
      más abstracta y menos especifica.
    3. Innovación estructurada: Las
      modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua,
      no significaban en realidad una sustitución de normas
      anteriores. Todas las innovaciones que se producían,
      quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban
      un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de
      ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se
      hacían respetando la estructura
      y no en su desmedro.
    4. Verbalismo: El derecho Antiguo era un
      derecho que tenia la característica de ser no escrito.
      Esto pasa porque la escritura
      aparece en la civilización recién en la llamada
      "Revolución Urbana".

    Derecho Clásico: Comprende
    desde el siglo VII hasta Constantino:

    • Época de grandes Jurisconsultos.
    • Se perfecciono la Jurisprudencia.
    • Fue menos estricto en sus reglas.
    • Su ideal es la equidad.
    • En su aplicación dejo de ser exclusivo de
      los ciudadanos Romanos.
    • Junto al Iuscivilis apareció y se desarrollo
      el Iusgentium, que era accesible a los
      peregrinos.
    1. Libertad creativa: Se va produciendo una
      creciente centralización del poder,
      ejercido en forma cada vez más absoluta por
      gobernantes autócratas; los juristas clásicos
      se conducen dentro de un campo de libertad
      operativa muy importante.
    2. Universalidad: A partir de la Constitución de Caracalla (año
      212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por
      los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron
      alcanzados por las normas del Derecho Romano.
    3. Flexibilización: La aplicación
      de principios generales como la aequitas y la bona fides,
      produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente
      del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del
      todo durante el periodo preclásico.
    4. La aparición de la escritura como prueba
      fundamental y como método procesal:
      Durante este
      periodo se consolida la utilización de la escritura
      para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a
      poner por escrito gran parte de los procesos
      judiciales.

    Derecho de Bajo Imperio: Desde el
    Constantino hasta la muerte de Justiniano. Época de
    decadencia y pérdida del carácter científico del
    derecho.

    • Se impuso definitivamente la equidad.

    • Dejo de aplicarse la distinción entre el
      Derecho Civil
      y el Derecho Gente.
    • Existía una sola fuente del Derecho, que fue
      la Constitución Imperial.
    • Todos los ciudadanos pasaron a ser ciudadanos
      romanos.

     

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