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Teoría General del Derecho Público




Enviado por Deibis Sánchez



Partes: 1, 2

    1. Elementos del
      Estado
    2. Definiciones de:
      Población, Nación, Patria
    3. Características de
      población
    4. Sociedad
      civil
    5. Nacionalidad
      adquirida, nacionalidad derivada, múltiple
      nacionalidad
    6. Qué
      es territorio, territorio terrestre, territorio
      marítimo, uti posidetis iuris, que es el poder,
      legitimación del poder, limitación del poder,
      soberanía
    7. ¿A
      qué se conoce como zona económica
      exclusiva?

    1.- ¿Cuáles
    son los elementos del Estado?

    Puesto que el Estado es
    una estructura
    político-jurídica, en su integración concurren una serie de
    elementos que le dan forma y características propias,
    estos elementos son los siguientes:

    2.- Defina:
    Población, Pueblo, Nación,
    Patria

    Población: Podemos decir que
    Población, es la sociedad
    humana y jurídicamente organizada que le da base de
    sustentación al Estado, es decir es la razón de ser
    de la existencia del Estado; entonces entendemos como
    población, al número de hombres y mujeres que
    componen un Estado.

    Pueblo: Este es un concepto
    más restringido, ya que se refiere a la parte de la
    población que tiene el ejercicio de los derechos
    políticos.

    Otro concepto de Pueblo se podría
    conceptuar como un conjunto indeterminado de personas asentadas
    en un lugar determinado que, vinculadas entre sí por
    algunos lazos, poseen generalmente un destino
    común.

    Nación: Conjunto de hombres que
    habitan generalmente un mismo territorio y tiene cierta unidad de
    raza, lengua y
    religión
    que les crea aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes, todo
    lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.

    Patria: La Patria tiene un concepto
    más emotivo que identifica a una persona con la
    sociedad, ya que viene a ser el sentimiento de solidaridad que
    vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, es
    un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de
    nuestro ser, ya que representa el conjunto sagrado de la tierra, la
    historia, la vida
    presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo
    al que nos unen el nacimiento o la sangre de
    nuestros padres.

    3.-
    Características de la población en relación
    con el Estado

    Estas son dos de las más resaltantes:

    • El Estado no esta sobre la población, es decir
      sin población no hay Estado.
    • El Estado es quien esta en la obligación de
      prestar a la población protección y defensa,
      mientras que la población es sujeto de deberes y
      derechos establecidos por el Estado a través de las
      leyes.

    4.- ¿Cuáles son las relaciones entre
    pueblo y Estado?

    El pueblo necesita del Estado porque este es un
    organismo que se ocupa del cuidado del todo, por lo que
    normalmente tiene que proteger y defender al pueblo en sus
    derechos y en las mejoras de sus vidas contra el egoísmo
    de los grupos
    privilegiados.

    5.-
    ¿Qué es la Sociedad
    Civil?

    La Sociedad Civil existe cuando la
    población se organiza política y
    jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad
    para él logro de sus propios fines y por lo tanto dicha
    sociedad constituye el elemento orgánico primario del
    Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes.
    Incluso puede afirmarse que la Sociedad Civil humana
    como elemento del Estado, da origen y razón de ser de
    los demás elementos. En la sociedad se presupone la
    existencia de una organización jurídica y
    política.

    Como ejemplo podemos nombrar: Las Juntas Parroquiales,
    Los Consejos Comunales, etc.

    6.- Según nuestra Ley Fundamental,
    ¿Quiénes son Venezolanos?, indique los
    artículos que lo establecen

    Los Artículos 32 y 33 de Nuestra Ley
    Fundamental, establecen quienes son los Venezolanos, el primero
    indica quienes son Venezolanos por Nacimiento y el Segundo
    indica quienes son Venezolanos por
    Naturalización

    Artículo 32 (C.R.B.V.): Son
    venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    1. Toda persona nacida en el territorio de la
      República.
    2. Toda persona nacida en territorio extranjero,
      hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
      venezolana por nacimiento.
    3. Toda persona nacida en territorio extranjero,
      hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
      venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
      residencia en el territorio de la República o declaren
      su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
    4. Toda persona nacida en territorio extranjero de
      padre venezolano por naturalización o madre venezolana
      por naturalización siempre que antes de cumplir
      dieciocho años de edad, establezca su residencia en el
      territorio de la República y antes de cumplir
      veinticinco años de edad declare su voluntad de
      acogerse a la nacionalidad venezolana.

    Artículo 33 (C.R.B.V.): Son
    venezolanos y venezolanas por
    naturalización:

    1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan
      carta de
      naturaleza.
      A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela
      con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez
      años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
      respectiva solicitud.

    El tiempo de
    residencia se reducirá a cinco años en el caso de
    aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de
    España, Portugal, Italia,
    países latinoamericanos y del Caribe.

    1. Los extranjeros o extranjeras que contraigan
      matrimonio
      con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad
      de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a
      partir de la fecha del matrimonio.
    2. Los extranjeros o extranjeras menores de edad
      para la fecha de la naturalización del padre o de la
      madre que ejerza sobre ellos la patria
      potestad, siempre que declaren su voluntad de ser
      venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
      veintiún años de edad y hayan residido en
      Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
      anteriores a dicha declaración.

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