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Teoría General del Derecho Público (página 2)




Enviado por Deibis S�nchez



Partes: 1, 2

7.- ¿Qué requisitos establece la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
para obtener la
nacionalidad?

Artículo 33 (C.R.B.V.): Son
venezolanos y venezolanas por
naturalización:

  1. El tiempo de
    residencia se reducirá a cinco años en el
    caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
    países latinoamericanos y del
    Caribe
    .

  2. Los extranjeros o extranjeras que obtengan
    carta de
    naturaleza
    . A tal fin deberán tener domicilio en
    Venezuela
    con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez
    años
    , inmediatamente anteriores a la fecha de la
    respectiva solicitud.
  3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan
    matrimonio
    con venezolanas o venezolanos
    desde que declaren su
    voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años
    a partir de la fecha del matrimonio.
  4. Los extranjeros o extranjeras menores de
    edad para la fecha de la naturalización del padre o de
    la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
    declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de
    cumplir los veintiún años de edad
    y hayan
    residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco
    años anteriores a dicha
    declaración.

8.-
Explique con sus propias palabras: Nacionalidad Adquirida o
Derivada. Principios de la
Múltiple Nacionalidad.

Es la Nacionalidad que se adquiere por vía de
naturalización, la cual esta contemplada en nuestra
Constitución en el artículo 33 y en
la Ley de
Naturalización. Es decir la Nacionalidad Derivada es
aquella que se adquiere después del nacimiento del
individuo por
hecho, o hechos posteriores al mismo.

Principios de la Múltiple
Nacionalidad:

Muchas Constituciones modernas han consagrado la doble
nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir otra
nacionalidad distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el
pasado no era posible, sin embargo, teniendo en
consideración el hecho que muchas personas por
circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener
otras nacionalidades ya fuese por sus vínculos afectivos o
materiales.
Nuestra Constitución consagra la doble Nacionalidad en su
Artículo 34 el cual dice: La nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad.

9.- ¿Se puede renunciar a la nacionalidad
Venezolana?, susténtelo con lo establecido en la
C.R.B.V. ¿Qué artículos lo
consagra?

Si, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana y
nuestra Ley Fundamenta lo estable en el artículo 36, en
el mismo se estable que los Venezolanos por nacimiento pueden
renunciar a la nacionalidad venezolana, al igual que lo pueden
hacer los venezolanos por naturalización, en el mismo se
establecen los requisitos para recuperar la misma.

Artículo 36 de la C.R.B.V.: Se
puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a
la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si
se domicilia en el territorio de la República por un
lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de
hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncien a la nacionalidad
venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los
requisitos exigidos en el artículo 33 de esta
Constitución.

10.- Quien pierde o renuncia a la nacionalidad,
¿pierde la ciudadanía?, de ser cierto,
¿Cuál es la vía para que ello
ocurra?

Si, según lo estipula el Artículo
42 de la C.R.B.V.
quien pierde o renuncia a la
nacionalidad pierde la ciudadanía. La vía para
que ello ocurra se establece en el mismo artículo, este
establece la vía judicial con sentencia firme y solo en
los casos que determina la ley.

Artículo 42 de la C.R.B.V.:
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la
ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de
alguno de los derechos políticos
sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme
en los casos que determine la ley.

11.-
¿Qué es territorio y cómo se compone
materialmente?

El territorio es el espacio geográfico en el
cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de
normas
jurídicas; es decir, el espacio geográfico en el
cual tienen efectos las distintas competencias
del Estado.

El territorio se compone materialmente de tierra,
agua y
espacio aéreo, o sea que comprende el suelo, el
subsuelo, los ríos, lagos, las aguas interiores, el mar
territorial y el espacio aéreo que se extiende en
líneas perpendiculares sobre el suelo
subyacente.

12.- ¿Qué es territorio terrestre y
territorio marítimo?

Territorio Terrestre: Comprende la
porción precisamente terrestre sobre la cual ejerce
soberanía el Estado,
incluidos en ella los ríos, lagos, aguas interiores y
mares interiores, en caso de existir estos
últimos.

Territorio Marítimo: Puede definirse
como la porción del mar sobre la cual el Estado ejerce
su soberanía u otras competencias. El territorio
marítimo comprende el llamado mar territorial, que es el
espacio marítimo intermedio entre alta mar y el
territorio propiamente dicho.

13.- ¿Qué establece la C.R.B.V. del
territorio Venezolano? Y ¿Qué hecho se desprende de
esa disposición legal?

Nuestra Constitución en su
Artículo 10 establece que: El
territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada
el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de
los tratados y
laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 13. El territorio no
podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni
en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona
de paz. No se podrán establecer en él bases
militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna
manera propósitos militares, por parte de ninguna
potencia o
coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional sólo podrán adquirir inmuebles para
sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares
dentro del área que se determine y mediante
garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo
la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las
dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no
podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo
podrá concederse en forma que no implique, directa ni
indirectamente, la transferencia de la propiedad de
la
tierra.

Podemos decir que esta disposición legal
estable el "uti posidetis Iuris" o "como poséis
seguiréis poseyendo" en el cual se establece o delimita
el espacio geográfico que compone la República,
también establece que entre las funciones del
Estado esta la de velar por la no enajenación del territorio que conforma
el Estado.

14.- A que principio pertenece "como poséis
seguiréis poseyendo" (El uti Posidetis Iuris).
¿Qué artículo de la C.R.B.V. lo
consagra?

El principio "como poséis seguiréis
poseyendo"
o mejor dicho el principio del "uti
possidetis iuris"
, pertenece a los principios de Derecho
Internacional que consagra el derecho a seguir poseyendo lo que
hemos tradicional e históricamente
poseído.

Nuestra Constitución consagra el principio del
"uti possidetis iuris" en el Artículo 10 y en
el Artículo 13;
este principio a su vez forma parte
de nuestra propia definición como nación soberana.

15.- ¿Cuáles son los elementos del
territorio marítimo y dé una breve
explicación de cada uno?

Artículo 11: La
Soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas
y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la
República
; el suelo y subsuelo de éstos;
el espacio aéreo continental, insular y marítimo
y los recursos que en
ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República
comprende el archipiélago
de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La
Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y
Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de
Aves; y, además las islas, islotes, cayos y
bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites
de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos
por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva
, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía
y jurisdicción en los términos, extensión
y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el
espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que
son o puedan ser patrimonio
común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación
nacional.

16.- ¿A
q
ué se conoce como zona económica
exclusiva?

Zona económica exclusiva: La
convención sobre el Derecho del Mar ha definido la zona
económica exclusiva como un área que se extiende
mas allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se
reserva el derecho exclusivo de soberanía para la
exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos
naturales. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas
náuticas, contadas a partir de las líneas de
base, desde la cual se mide la extensión del mar
territorial, con el entendido de que esos derechos exclusivos
de soberanía ejercidos por Venezuela deben estar en
armonía con los principios del derecho internacional
público y la ley, además esta sujeta al
régimen jurídico especial contemplado por la
propia convención en su parte V.

El establecimiento de esta zona constituye el
reconocimiento de la llamada teoría del Mar Patrimonial que
postuló el derecho que asiste al Estado ribereño
de ejercer soberanía sobre los recursos naturales,
renovables como no renovables, que se encuentran en sus aguas,
en el lecho y en el subsuelo de la zona adyacente al mar
territorial.

En fecha 26 de julio de 1.978 (Gaceta Oficial ·
2.291, Extraordinaria), se promulgó la Ley por la cual
se establece la zona económica exclusiva a lo largo de
las costas continentales e insulares de la
República.

Zona Contigua: Es una porción de mar que
se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo
de los intereses de la República, contigua al mar
territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas,
contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las
líneas de base desde las cuales se mide el mar
territorial.

17.- ¿Qué es el Poder?

El poder puede tener varias concepciones, primeramente
podemos decir entonces que el poder es el conjunto de instituciones que garantizan que los ciudadanos
se sometan a un Estado determinado, podríamos decir que
el poder tiene forma de regla porque muchas veces no emplea la
violencia,
es decir cuando un grupo domina
a otro grupo. En el diccionario
encontramos situación estratégica compleja en una
sociedad
determinada.

Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a
su sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el
comportamiento ajeno. Ejemplo: Padres-Consejo,
Profesores-Conocimientos. En su sentido estricto podemos decir
que poder es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento
ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la
fuerza.

En realidad el poder aparece como una necesidad
natural en la existencia del Estado, ya que es difícil
construir una organización política sin una
autoridad
que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se
encuentran los integrantes de esa
organización.

Por todo esto podemos decir entonces que el poder es
entendido como la realización de la facultad de mando
que tiene el Estado, es decir, el poder que se representa en la
autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o
la población de un Estado.

18.- ¿Cómo se legitima el
Poder?

Es bien cierto, que la autoridad es una cascara
vacía si carece de poder, y que al poder se le puede
desafiar con impunidad si
no es capaz de esgrimir la fuerza. Pero esta relación
autoridad-poder-fuerza debe ser ordenada para que el
consentimiento de los gobernados pueda expresarse en forma
libre. Esto implica el revestir el poder con el manto de la
legitimidad.

El poder se Legitima organizándolo a
través del derecho, ejecuta esto igualmente su legitimación, si tal organización
se ha realizado atendiendo a criterios basados fundamentalmente
en la justicia. En
tal virtud, si la
organización del poder por parte del derecho es
efectuada ajustándose a formas intrínsecamente
justas, automáticamente el poder puede considerarse
legítimo

Artículo 350: El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha
por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe
los derechos
humanos.

19.- ¿De qué forma resulta el Poder,
peligroso para los gobernados y para los
gobernantes?

El ejercicio del poder político conlleva
riesgos para
los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y
ello es mucho más grave cuando su ejercicio se
extralimita o se degenera, El mal ejercicio que del poder se ha
hecho ha traído como consecuencia el temor de los
demás y por esta razón se tratan de adoptar
medidas que impiden eventuales daños ocasionados por el
abuso a por el mal uso del mismo.

Para los Gobernados representa peligros tales
como: Las guerras,
La Indebida Orientación, La Violencia, etc.

Para los Gobernantes representa peligros
tales como:

Corrupción: Quien ejerce el poder
esta sujeto a una serie de secuelas abominables, entre
ellas la adulancia y el servilismo de parte de funcionarios
de menor rango. Ello `puede conducir –y de hecho
conduce muchas veces- a la corrupción.

Ambición de mando: El poder
produce en muchos hombres la ambición por su
ejercicio indefinido y esto a su vez conduce a la
arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de
saciar el apetito de mando.

20.- ¿Cómo estable la C.R.B.V. la
limitación del Poder?

La existencia de varios poderes evita la
concentración excesiva del poder en una sola persona o
grupo. Esto es al menos en la teoría, porque en la
práctica las diversas ramas del poder no son
independientes entre si sino relacionadas; por ejemplo, el
Presidente tendrá dificultades para gobernar si no goza
del asentimiento de la Asamblea Nacional, cosa que ha ocurrido
en nuestra historia constitucional
varias veces.

<<Artículo 136: El Poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional
se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público
tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del
Estado.>>

21.-
¿Cómo consagra la C.R.B.V. la
Soberanía?

Nuestra Constitución establece en el
Artículo 5: La Soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien lo ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio,
por los órganos que ejercen el Poder
Público.

Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están
sometidos.

Artículo 66: Los electores y
electoras tienen derecho a que sus representantes rindan
cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa
presentado.

Artículo 197: Los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional están obligados y
obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva,
en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una
vinculación permanente con sus electores y electoras,
atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndoles
informados e informadas acerca de su gestión y la de la
Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a
los electores y electoras de la circunscripción por la
cual fueron elegidos y elegidas y estarán sometidos al
referendo
revocatorio del mandato en los términos previstos en
esta Constitución y en la ley y sobre la materia.

22.- Nombre las
formas de Estado y su clasificación

La forma del Estado apunta a definirnos cuál es
la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el
punto de vista jurídico se trata de saber cuál es
la estructura
interna del Estado, si éste posee un único
titular o responde a diferentes centros de poder.

Y se pueden clasificar en Estados Descentralizados y
Desconcentrados este último se divide en territorial y
funcional.

23.- Defina brevemente: Centralización, Descentralización, Desconcentración,
Federación y Confederación. Indique
Diferencias.

Confederación: Es una asociación
en la cual los gobernantes de diversos Estados abandonan una
parte más o menos importante de sus competencias
internacionales a órganos confederados. Es una
agrupación de carácter internacional, pues los Estados
conservan su independencia.

Estado Confederado: Son aquellos en los
cuales el poder está relacionado a múltiples
centros de poder (Burdeau). Engloba una pluralidad de
Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida,
a pesar de su unión.

Un ejemplo de estado confederado es Suiza, que esta
conformada por 21 cantones ó Estados.

Federación ó Estado Federal: Es
una asociación de Estados sometidos por una parte a un
poder único, y por otra parte, conservando su
independencia.

Nuestra Constitución establece en su
<<Artículo 4:
La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.

Diferencias entre
Confederación y Federación

Centralización: Es aquel que no posee
más que un solo centro de impulso político y
gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus
atributos y funciones, proviene de un único titular que
es la persona jurídica Estado.

Descentralización: Es un Estado simple
en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de
competencia que
es propia y la ejercen a través de órganos de su
propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del
poder central.

La descentralización implica el reconocimiento
o la creación de entidades territoriales.

Desconcentración: Se llama
desconcentración la transferencia a un agente local del
Estado, de un poder de decisión ejercido hasta entonces
por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el
Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la
capital.

Es en realidad es una modalidad del ejercicio de
la
administración centralizada; pudiéramos
adjetivarla como falsa descentralización, puesto que si
bien puede transmitir la sensación de vivir un proceso de
descentralización, en realidad apunta el modelo
centralista.

 

 

 

Autor:

Deibis Sánchez

Universidad Yacambú

Venezuela

Partes: 1, 2
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