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La violencia psicológica y la evaluación por el Juez especializado de familia del daño moral (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Después de haber descrito la problemática
relacionada con el tema, a continuación con fines
metodológicos fue delimitada en los siguientes
aspectos:

  1. Este trabajo se
    desarrolló a nivel del Departamento Médico
    Legal del Ministerio Público del distrito Judicial de
    Lima.

  2. Delimitación Espacial

    El período en el cual se trabajó este
    estudio comprendió los meses de Enero a Febrero del
    2008.

  3. Delimitación Temporal
  4. Delimitación Social

En la
investigación se aplicaron las técnicas e
instrumentos destinados al recojo de información de los Peritos en Psicología Forense
del Departamento Médico Legal del Ministerio
Público del distrito Judicial de Lima.

    1. ¿Cuales son las causas de la violencia Psicológica y de que
      manera es evaluada por los Jueces Especializados de
      Familia, cuando existe daño moral en víctimas por violencia familiar?

    2. Problema Principal
    3. Problemas Secundarios
  1. FORMULACIÓN DE PROBLEMAS
  1. ¿Que factor influye para que se impongan
    acciones
    impositivas generando un bajo nivel de autoestima
    en la mujer
    agraviada?
  2. ¿Qué factores influyen para que se
    den las intimidaciones, la cual incrementa los niveles de
    depresión en la mujer
    víctima de la violencia?
  3. ¿Cómo el tipo de humillaciones
    ocasionadas genera cambios afectivos en la mujer
    víctima de violencia familiar?
  4. ¿De qué manera los actos
    denigratorios alteran la conducta
    en la mujer víctima de violencia familiar?
  5. ¿Cómo el tipo de descalificaciones
    causadas ocasionan dificultad en las mujeres víctimas
    para autogobernarse?
  6. ¿En qué medida las interferencias
    ocasionadas generan dificultad para comunicarse en la
    víctima por violencia psicológica?
    1. Determinar las causas que generan la violencia
      Psicológica y como esta es evaluada en forma
      apropiada por los jueces especializados de familia,
      cuando existe daño moral en víctimas de
      violencia familiar.

    2. Objetivo General
    3. Objetivos Específicos
  1. OBJETIVOS DE LA
    INVESTIGACIÓN
  1. Determinar si las acciones impositivas generan el
    bajo nivel de autoestima en la mujer agraviada.
  2. Analizar si las intimidaciones incrementan los
    niveles de depresión en la mujer víctima de la
    violencia familiar.
  3. Establecer si el tipo de humillaciones ocasionadas,
    generan cambios afectivos en la mujer víctima de
    violencia familiar.
  4. Precisar si los actos denigratorios alteran la
    conducta en la mujer víctima de violencia
    familiar.
  5. Determinar si el tipo de descalificaciones
    causadas, ocasionan dificultad para autogobernarse en las
    mujeres víctima de la violencia familiar.
  6. Establecer si las interferencias ocasionadas,
    generan dificultad para comunicarse en la mujer
    víctima por violencia psicológica.
    1. Si la violencia psicológica es evaluada
      adecuadamente por los jueces especializados de familia,
      entonces permite determinar con mayor exactitud el
      nivel de daño moral causado en las mujeres
      víctimas de la violencia familiar.

    2. Hipótesis General
    3. Hipótesis Secundarias
  1. HIPÓTESIS DE
    LA INVESTIGACIÓN
  1. Las acciones impositivas que se generan inciden
    directamente en el bajo nivel de autoestima en la mujer
    agraviada por la violencia familiar.
  2. Si existe incremento de intimidaciones generadas,
    entonces incide directamente en los niveles de
    depresión que se causa a la mujer víctima de la
    violencia familiar.
  3. Las humillaciones ocasionadas generan directamente
    cambios afectivos en la mujer víctima de violencia
    familiar.
  4. Si existen actos denigratorios, entonces generan
    alteración de la conducta en la mujer víctima
    de violencia familiar.
  5. Las descalificaciones causadas por el agresor
    ocasionan dificultad para autogobernarse en las mujeres
    víctimas de violencia familiar.
  6. A mayor incremento de las interferencias
    ocasionadas, mayor será los niveles de dificultad para
    comunicarse en las víctimas por violencia
    familiar.
    1. X. VIOLENCIA
      PSICOLÓGICA

      Indicadores:

      X1.- Acciones Impositivas.

      X2.- Intimidaciones.

      X3.- Humillaciones.

      X4.- Actos Denigratorios.

      X5.- Calificaciones Causadas.

      X6.- Interferencias Ocasionadas.

    2. Variable Independiente
    3. Variable Dependiente

    Y. EVALUACIÓN DEL DAÑO
    MORAL

    Indicadores:

    Y1.- Cambios Afectivos Sufridos.

    Y2.- Nivel de Autoestima.

    Y3.- Nivel de Depresión
    Alcanzada.

    Y4.- Alteraciones de la Conducta.

    Y5.- Dificultad para Autogobernarse.

    Y6.- Dificultad para Comunicarse.

  1. VARIABLES E INDICADORES DE LA
    INVESTIGACIÓN

    1. Por el tipo de investigación, el presente
      estudio reúne las condiciones necesarias para
      ser denominado como: "INVESTIGACIÓN
      APLICADA"
      .

    2. Tipo de Investigación
    3. Nivel de
      Investigación

    Conforme a los propósitos del estudio la
    investigación se centra en el nivel
    descriptivo.

  2. TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN

    1. En la presente investigación utilizamos
      el método descriptivo,
      estadístico y de análisissíntesis, entre otros que
      conforme se desarrolló el
      trabajo se dieron indistintamente, en dicho
      trabajo.

    2. Método
    3. Diseño

    Se tomó una muestra
    en la cual:

    M = Ox r Oy

    Donde:

    M = Muestra.

    O = Observación.

    x = Violencia Psicológica.

    y = Evaluación del daño
    moral.

    r = Relación de variables.

  3. MÉTODO Y DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN

    1. La población estuvo conformada por
      16 Peritos en Psicología Forense del
      Departamento Médico Legal del Ministerio
      Público en lo civil a nivel del distrito
      judicial de Lima.

    2. Población
    3. Muestra

    En la determinación de la muestra optima,
    se utilizó el muestreo
    aleatorio simple para estimar proporciones:

    Z2 PQN

    n =
    ————————–

    e2 (N-1) + Z2
    PQ

     Donde:

    Z = Valor de
    la abcisa de la curva normal para una probabilidad del 95% de
    confianza.

    e  = Margen de error muestral 9%

    P = Proporción de Peritos del Departamento
    Médico Legal del Ministerio Público que
    emiten peritaje
    sobre violencia psicológica (se asume
    P=0.5)

    Q = Proporción de Peritos del Departamento
    Médico Legal del Ministerio Público que no
    emiten peritaje sobre violencia psicológica (se
    asume Q=0.5)

    Entonces, con un nivel de confianza del 95% y
    margen de error del 9% tenemos:

    (1.96)2 (0.5)
    (0.5)(16)

    n =
    ——————————————————

    (0.09) 2 (16-1) +
    (1.96)2(0.5) (0.5)

    n = 14 Peritos del Departamento Médico
    Legal.

    Estos jueces fueron seleccionados de manera
    aleatoria.

  4. POBLACIÓN Y MUESTRA

    1. Las principales técnicas que utilizamos
      en este estudio fueron la Encuesta y la
      Entrevista no estructurada.

    2. Técnicas
    3. Instrumentos

    Entre los instrumentos de recolección de datos que utilizamos
    esta la Encuesta y la entrevista no estructurada.

  5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
    RECOLECCIÓN DE DATOS

    1. El motivo principal por la cual llevo a cabo
      el desarrollo de la investigación,
      responde al interés personal por tratar de conocer las
      causas que generan la violencia Psicológica y
      que criterios o procedimientos vienen adoptando
      actualmente los Jueces Especializados de Familia, para
      evaluar el daño moral que ocasiona actualmente
      la violencia psicológica en las mujeres, en
      razón de haberse observado que los Magistrados
      pese a ser de la misma especialidad, utilizan
      diferentes formas de actuar para medir dicho
      daño.

    2. Justificación
    3. Importancia

    Se espera que cuando la investigación se
    encuentre culminada, brindará aportes significativos
    que se constituirán en instrumentos apropiados que
    puedan ser utilizados por los Magistrados, profesionales
    vinculados a esta problemática, como también
    puedan ser analizados por estudiantes de Derecho, Medicina, entre otros.

  6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
    INVESTIGACIÓN
  7. LIMITACIONES

En este trabajo de investigación no se han
presentado mayores dificultades que impidan su
ejecución.

CAPÍTULO II

ASPECTOS
TEÓRICOS DEL ESTUDIO

  1. ANTECEDENTES

    Para la realización de la
    investigación se hizo la respectiva búsqueda
    tanto en las Facultades de Derecho como en la Escuela de
    Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, donde
    no se pudo encontrar trabajos relacionados con este tema; sin
    embargo se hallaron otros como: "Violencia Familiar y
    su Incidencia en el Autoconcepto y Percepción de la Familia
    en Niños de Clase
    Media 3er. y 4to. Grado de Primaria en Centros Educativos
    Estatales del Distrito de Magdalena"
    de Sabina DEZA
    VILLANUEVA (1995); y "La Violencia Familiar (Física y
    Psicológica) como Causal de Divorcio
    Absoluto en el Código
    Civil Peruano"
    de Lita Natalia SÁNCHEZ
    CASTILLO (1999);investigaciones que no tienen
    relación alguna con lo que estoy desarrollando; por lo
    tanto considero viable su ejecución.

  2. MARCO LEGAL

En el Código Civil, Artículo 333
inciso 2 se cita lo siguiente:

Artículo 333.- Modificado. Ley 27495,
Artículo 2. inciso 2. "la violencia física o
psicológica, que el juez apreciará según las
circunstancias."

También respecto a este punto se puede
señalar que el 24 de diciembre de 1993 se promulgó
la Ley 26260 que estableció la política del Estado y de la
sociedad
frente a la violencia familiar desde un enfoque preventivo y no
penal. En su intento por lograr el mejor marco normativo posible
en esta materia, se
han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la
última de ellas el 29 de mayo de 2003. Lo positivo de esta
ley es que se contempla, de manera expresa, la duración de
debe tener una investigación preliminar policial que
será dentro del plazo de cinco días hábiles,
inclusive se establece la responsabilidad que pueden incurrir el personal de
la Policía Nacional en el caso de que se excedan de este
plazo; con ello se pone fin a las dilaciones innecesarias en la
investigación preliminar policial. En cuanto se refiere al
Ministerio Público se prescribe que el Fiscal
deberá dictar las medidas de protección inmediata,
como ya se indicaba en las leyes anteriores,
pero agregando de que éstas serán dictadas bajo
responsabilidad, esto es, primeramente las medidas de
protección era una facultad, luego era una
obligación y ahora con esta Ley se incurre en
responsabilidad si no se dicta una medida de protección
inmediata.

Otra de las innovaciones que nos trae esta Ley es la
improcedencia del abandono en los procesos de
violencia familiar.

De igual manera esta Ley no permite que las
Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente
practiquen audiencias de conciliación en violencia
familiar, como lo establecía las normas
anteriores.

Finalmente esta Ley ha derogado del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar, los
artículos 13°, que se refería a la
Conciliación que realizaba el Fiscal en un conflicto
familiar; 14°, que expresaba la citación que se
hacía al agresor para la audiencia de conciliación;
15 relacionado a los efectos del Acta de
Conciliación.

Es así que al interés por una mejora
constante del marco normativo se contrastan los problemas en la
aplicación que son de diversa índole.

Por ejemplo, una vasta jurisprudencia
nos indica que los acuerdos que se llevan a cabo ante Jueces,
suelen terminar dando obligaciones a
las víctimas de violencia las mismas que incluyen: cumplir
con cocinar, atender a los hijos, comportarse como una
señora, no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios
públicos con mujeres solas, entre otros. Mientras que los
agresores sólo piden perdón y se obligan a no
cometer nuevamente estos hechos.

Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del
Sector Salud
están facultados para otorgar Certificados Médicos,
que en el caso de violencia familiar tienen pleno valor
probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor de
otorgar estos certificados debido a que piensan que serán
citados al Poder Judicial
generándoles gastos y
pérdida de tiempo.

También son numerosas las quejas respecto de la
atención policial, aunque según la
Defensora Especializada en los Derechos de la
Mujer, la policía suele responder rápidamente
frente a las ellas modificando la irregularidad
detectada.

Por tanto, a continuación se detalla la siguiente
LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR.
Decreto Ley N° 26260

Alcance de la ley

Artículo 1º.- Por la presente Ley, se
establece la política del Estado y de la sociedad frente a
la violencia familiar, así como las medidas de
protección que correspondan.

Definición de violencia
familiar

Articulo 2º.- A los efectos de la presente
Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier
acción
u omisión que cause daño físico o
psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la
amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como
la violencia sexual, que se produzcan entre:

a) Cónyuges.

b) Ex cónyuges.

c) Convivientes.

d) Ex convivientes.

e) Ascendientes.

f) Descendientes.

g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.

h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.

  1. Quienes hayan procreado hijos en común,
    independientemente que convivan o no, al momento de
    producirse la violencia.

* Modificado por Ley 27306

Política y acciones del Estado

Articulo 3º.- Es política permanente
del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar,
debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes
acciones:

  1. Fortalecer en todos los niveles educativos, la
    enseñanza de valores
    éticos, el irrestricto respeto a la
    dignidad de
    la persona humana
    y de los derechos de la mujer, del
    niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la
    Constitución Política del Estado y
    los Instrumentos Internacionales ratificados por el
    Perú.
  2. Emprender campañas de difusión, con el
    propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la
    problemática social antes señalada, difundir los
    alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia
    familiar.
  3. Promover el estudio e investigación sobre las
    causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su
    corrección.
  4. Establecer procesos legales eficaces para las
    víctimas de violencia familiar, caracterizados por el
    mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas
    cautelares y resarcimiento por los daños y
    perjuicios causados, así como, para facilitar la
    atención gratuita en los reconocimientos médicos
    requeridos por la Policía, Ministerio Público o
    Poder
    Judicial.
  5. Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas de
    nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la
    protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en
    general a los asuntos familiares, para el desarrollo de
    labores preventivas y de control
    sobre la ejecución de medidas cautelares, así
    como para el apoyo y tratamiento de la violencia y
    rehabilitación de los agresores.

    La Policía Nacional garantizará que,
    la formación policial incluya en la currícula y
    en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la
    violencia familiar y su adecuada atención.

  6. Reforzar las actuales delegaciones policiales con
    unidades especializadas dotándolas de personal
    capacitado en la atención de los casos de violencia
    familiar.
  7. Promover el establecimiento de hogares temporales de
    refugio para víctimas de violencia y la creación
    y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores,
    a nivel municipal.
  8. Capacitar el personal policial, fiscales, jueces,
    médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las
    Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz
    en la laucha contra la violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo
serán coordinadas por el Ministerio de promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.*

* Modificado por Ley 27306.

INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA
NACIONAL

De la denuncia policial

Articulo 4º.- La Policía Nacional, en todas
las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por
violencia familiar y realizará las investigaciones
preliminares correspondientes, dentro del plazo de cinco
días hábiles de recibida la denuncia, bajo
responsabilidad.

Las denuncias podrán ser formuladas por la
víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y
podrán ser presentadas en forma verbal o
escrita.

* Modificado por Ley 27982.

De los formularios tipo
y de la capacitación policial

Articulo 5º.- Para tal efecto, el Ministerio del
Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las
denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión
masiva. Asimismo dispondrá la capacitación
de personal especializado en la Policía Nacional, para
la atención en lo dispuesto en esta ley.

De la investigación policial

Articulo 6º.- La investigación policial se
sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y
concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de
la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los
informes
necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La
Policía Nacional, a solicitud de la víctima
brindará las garantías necesarias en resguardo de
su integridad.

De las atribuciones especificas de la
Policía

Articulo 7º.- En caso de flagrante delito o de muy
grave peligro de su perpetración, la Policía
Nacional está facultada para allanar el domicilio del
agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante
delito y realizará la investigación en un plazo
máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en
conocimiento
de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo
máximo de 15 (quince) días.

De igual manera podrá conducir de grado o
fuerza al
denunciado renuente a la delegación policial para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.

* Modificado por Ley 27306.

Del Atestado Policial

Articulo 8º.- El atestado policial
será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo
Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para
ejercer las atribuciones que le señala la presente
ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia
del atestado para los efectos que considere pertinente o
solicitar su remisión al juzgado que conociere de un
proceso sobre
la materia o vinculado a ésta.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO

Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal
Provincial

Articulo 9º.- El Fiscal Provincial de Familia que
corresponda dará trámite a las peticiones que se
formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la
víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los
mencionados en el artículo 2º de esta Ley o cualquier
persona que conozca de los hechos, o por emisión del
atestado de las delegaciones policiales. También
podrá actuar de oficio ante el
conocimiento de los hechos.

* Modificado por Ley 27306.

De las medidas de protección
inmediatas

Articulo 10º.- Recibida la petición o
apreciados de oficio los hechos, el Fiscal deberá dictar,
bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas
que la situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que se
adopten a solicitud de la víctima, o por orden del Fiscal
incluyen sin que la enumeración sea limitativa, el l
retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la
víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre
sus bienes y otras
medidas de protección inmediata que garanticen su
integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez
de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de
formalizar la demanda.

* Modificado por Ley 27982.

De la solicitud de medidas cautelares

Articulo 11º.- Si la seguridad de la
víctima o de su familia requiriera de una decisión
jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares
pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se
tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635º y
siguientes del Código
Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una
asignación anticipada de alimentos. Las
medidas cautelares se concederán sin el requisito de
contracautela.

De la potestad especial del Fiscal
Provincial

Articulo 12º.- Para el ejercicio de su función,
el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso a los
lugares públicos o privados donde exista peligro de
perpetración de violencia o ésta se haya
producido.

* Modificado por Ley 27306.

De la conciliación ante el Fiscal
Provincial

Articulo 13º.- *Derogado por Ley 27982.

De las facultades del Fiscal Provincial en la
conciliación

Articulo 14º.- * Derogado por Ley 27982.

De los efectos de la
conciliación.

Articulo 15º.- * Derogado por Ley 27982.

De la legitimidad procesal.

Articulo 16º.- Culminada la investigación,
el Fiscal, además de haber dictado las medidas de
protección inmediatas, interpondrá la demanda ante
el Juez de Familia, la que se tramitará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 18° de la presente
Ley.

* modificado por Ley N° 27982 .

De las otras funciones del
Fiscal Provincial

Articulo 17º.- Corresponde además, al
Ministerio Público en su función tuitiva visitar
periódicamente las dependencias policiales para conocer
sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e
intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta
ley.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE
FAMILIA

De la competencia del
Juez Especializado de Familia

Articulo 18º.- Corresponde el conocimiento de los
procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde
domicilia la víctima o del lugar de la agresión,
indistintamente.

De la legitimidad procesal

Articulo 19º.- El proceso se inicia por
demanda:

a) De la víctima de violencia o su
representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Articulo 20º.- Las pretensiones sobre Violencia
Familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las
disposiciones del Código de los Niños y
Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se
detallan.

* modificado por Ley N° 27982

De la sentencia

Articulo 21º.- La resolución judicial que
pone fin al proceso determinará si ha existido o no
violencia familiar y establecerá:

  1. Las medidas de protección en favor de la
    víctima pudiendo ordenar entre otras, la
    suspensión temporal de la cohabitación, la salida
    temporal del agresor del domicilio, la prohibición
    temporal de toda clase de visitas por parte del agresor,
    además de cualquier otra forma de acoso para la
    víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo
    párrafo del artículo 10º de
    esta Ley.
  2. El tratamiento que debe recibir la víctima, su
    familia y el agresor, si se estima conveniente.
  3. La reparación del daño.
  4. El establecimiento de una pensión de alimentos
    para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a
    criterio del juzgado ello es necesario para su
    subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este
proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos
que aseguren la eficacia de las
pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la
víctima.

De la ejecución forzosa

Articulo 22º.- En caso de incumplimiento de las
medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades
coercitivas, contempladas en los Artículos 53º del
Código
Procesal Civil y 205º del Código de los
Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación ante
el Juez de Familia.

Articulo 23º.- El Juez podrá adoptar medidas
cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación
del proceso y durante su tramitación, sujetándose
en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil.
Podrá ejercer igualmente la facultad de
conciliación, en los términos previstos por el
Artículo 13º de la presente Ley.

De las medidas de protección

Articulo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas
cautelares necesarias para salvaguardar la integridad de la
víctima , no procederá ninguna solicitud en la
vía civil.

Las medidas de protección civil pueden, sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso,
como medidas cautelares fuera de proceso.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO
PENAL

De las medidas cautelares

Articulo 25º.- Dictado el auto apertorio de
instrucción por hechos tipificados como delitos y que
se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez
dictar de oficio las medidas cautelares que señala la
presente Ley, así como, según la naturaleza o
gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la
detención del encausado.

De las medidas de protección

Articulo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal o el de
Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo
origen sean hechos de violencia familiar, están facultados
para adoptar todas las medidas de protección que
señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior,
podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,
durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en
lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código
Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como
restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia
del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de
ordenar detención en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

Articulo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los
procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes,
letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones
tenderán a ser privadas.

Del deber de colaboración

Articulo 28º.- La Policía Nacional, el
Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la
colaboración a todas las instituciones públicas o
privadas para la evaluación física y
psicológica de las víctimas de violencia, agresores
y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas
de violencia y su familia; y, para la aplicación y control
de las medidas que contempla la presente ley.

Del valor de los certificados médicos y
pericias

Articulo 29º.- Los certificados de salud
física y mental que expidan los médicos de los
establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de
Salud, el Seguro Social
de Salud (ESSALUD), el
Instituto de Medicina Legal
del Ministerio Público y las dependencias especializadas
de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor
probatorio del estado de salud física y mental en los
procesos sobre violencia familiar. Los certificados
médicos contendrán información detallada de
los resultados de las evaluaciones físicas y
psicológicas a las que se haya sometido a la
víctima. La expedición de los certificados y la
consulta médica que los origina son gratuitos. Los
exámenes o pruebas
complementarias para emitir diagnósticos serán
gratuitos siempre que lo justifique la situación
económica de la víctima.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los
médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento
se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se
encuentren registrados en el Ministerio
Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de
salud física y mental en los procesos por violencia
familiar, los certificados que expidan los médicos de las
instituciones privadas con las cuales el Ministerio
Público y el Poder Judicial celebren convenios para la
realización de determinadas pericias.

* Modificado por Ley 27306.

INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS
MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De la conciliación ante el Defensor Municipal
del Niño y del Adolescente

Articulo 30º.- Las Defensorías del
Niño y del Adolescente, podrán en el ejercicio de
sus atribuciones, llevar adelante audiencias de
conciliación destinadas a resolver conflictos
señalados en los literales c) y d) del Artículo
45° del Código de los Niños y Adolescentes, con
excepción de los conflictos originados por violencia
familiar.

Las Actas derivadas de
estas conciliaciones, tienen obligatorio,

* Modificado por Ley 27982.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la carga procesal o
la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el
Ministerio Público, a través de sus órganos
de gobierno,
podrá asignar competencia para conocer las demandas que se
plantean al amparo de lo
dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de
paz letrados.

Segunda.- Deróganse las disposiciones que se
opongan a la presente ley.

Asimismo, según el Artículo 337 del
Código Civil,
"la sevicia, la injuria grave y la
conducta deshonrosa son apreciadas por el juez teniendo en cuenta
la
educación, costumbre y conducta de ambos
cónyuges"; el término sevicia debe
entenderse sustituido por el de violencia física y
psicológica y no sólo referido que dichas
violencias a la que se refiere el artículo impugnado del
Código
Civil, es una violencia alegada como fundamento por la
presunta víctima para solicitar la separación de
cuerpos o el divorcio, por lo que no cabe presumir que ha
consentido con ella, o que la ha perdonado, sino más bien,
que no está dispuesto a tolerarla ni por costumbre, ni por
miedo a la separación, o al divorcio, ni por su grado de
educación o cultura; que
la existencia de violencia debe ser comprobada por el Juez
respecto a su debida existencia de modo objetivo; que,
planteada la demanda de separación de cuerpos o de
divorcio por el cónyuge agredido, y comprobada la
existencia de violencia por acto o por conducta del otro
cónyuge queda configurada y tipificada la circunstancia a
que se refieren los artículos 333 y 349 del Código
Civil como causal de separación de cuerpos y de divorcio
vincular, pues la violencia no deja de ser tal por el hecho de
que quien la realiza o el que la sufre, o ambos, tengan
determinado nivel de educación o cultura, o vivan en un
ambiente donde
se acostumbra aceptarla, pues en todos los casos vulnera la
integridad física y psíquica de la víctima,
así como su dignidad y derecho a vivir en paz; que, en
consecuencia, siempre que haya indicios de violencia
física o psicológica por uno de los cónyuges
debe bastar la exigencia de la presunta víctima a la
separación de cuerpos o al divorcio para que sea admitida
como presunta causal y pueda iniciarse el proceso; que, dentro
del proceso, una vez comprobada fácticamente la violencia,
queda probada también la vulneración a los principios
constitucionales precitados, y no cabe, por ende, supeditar su
carácter de causal, a la educación o
conductas de los cónyuges.

Asimismo con respecto a la injuria grave, como
causal de separación de cuerpos y de divorcio, la gravedad
es condición para que la injuria constituya causal; que la
gravedad de la injuria depende del sentimiento subjetivo,
particular e interno que ocasiona en la víctima, y que la
intensidad de ese sentimiento depende a su vez, del sentido de
honor que ella tenga de sí misma.

También que el honor interno de cada persona, es
decir la apreciación que de sus propios valores y virtudes
tiene, debe diferenciarse del honor externo, que es la
percepción que tienen los demás respecto a los valores y
virtudes de esa persona. La injuria, a diferencia de la calumnia
y la difamación, incide sólo sobre el honor
interno, que es muy subjetivo, pues depende de la escala de valores
particulares del individuo y de
la comparación que sobre su propia conducta y su escala de
valores, el mismo individuo realiza, sin que interese, a estos
efectos, la apreciación externa de terceros.

Que, con estas premisas el tribunal opina que la
gravedad de la injuria para convertir a ésta en causal de
separación de cuerpos o de divorcio, si debe ser apreciada
por el Juez en cada caso concreto pues,
a diferencia de la violencia o sevicia, todo hecho supuestamente
injurioso puede no serlo, o serlo con distintos grados de
intensidad, según la educación, costumbres o
conductas de la persona y de la pareja. El juez deberá
investigar si el hecho presuntamente injurioso hirió
gravemente el honor interno del demandante y que, en
consecuencia, no estaba acostumbrado a tal hecho o si, al
contrario, estaba acostumbrado a perdonarlo, o a consentirlo, de
manera que no constituye, para ese individuo en particular, una
injuria grave, capaz de ocasionar la separación de cuerpos
o el divorcio. No quiere esto decir que el juzgador deba
clasificar a la sociedad por estratos de mayor o menor cultura,
costumbres o educación, pues en un mismo estrato
económico, social y cultural es posible encontrar parejas
y dentro de éstas, personas, con distinta
apreciación y sentimiento de lo que constituye una injuria
grave: la indagación del juez debe referirse al honor
interno de la víctima y a la relación con su
pareja, sin que sea gravitante el estrato social o cultural al
que pertenezca.

    1. Violencia Psicológica
  1. MARCO TEÓRICO

En cuanto a esta variable se puede señalar que la
violencia psicológica se ha convertido en una forma
latente de acción que ha rebasado los límites
del hogar para erigirse en la fuerza que soporta todo tipo de
actos delictivos en los que el ciudadano está
completamente inerme.

Por tanto, más allá de las circunstancias,
de la investigación judicial y de las pruebas que
pretenden explicar lo sucedido, están
demás.

Muchas veces erróneamente, el fenómeno de
la violencia psicológica pretende restringirse al maltrato
doméstico y a los límites de la violencia
intrafamiliar.

De este modo, la violencia psicológica se ha
convertido en una forma latente de acción que ha rebasado
los límites del hogar para erigirse en la fuerza que
soporta todo tipo de actos delictivos en los que el ciudadano
está completamente inerme.

Así una conducta ilícita que no es
castigada suficientemente, fomenta la impunidad y
abre el cauce para la recurrencia del delito. De la misma manera,
la frecuencia con que ocurren estas conductas y la deficiente
acción de la autoridad no
pueden bajo ninguna circunstancia, calificarlas como hechos
cotidianos o acciones a las que los ciudadanos debamos
acostumbrarnos.

De ahí la violencia psicológica ha ganado
la calle, es un hecho que ocurre con más frecuencia de lo
que las referencias policiacas consignan. En la actualidad, los
robos "psicológicos" se han puesto a la orden del
día, no sólo en sucursales bancarias, sino
también en la vía pública.

Estos robos en los cajeros automáticos ocurren
bajo esta premisa, cuando los agresores amenazan con afectar la
integridad de terceros y del propio afectado. Lo que es peor, en
los estacionamientos de conocidos centros comerciales ocurren
cotidianamente infinidad de asaltos después que las
familias han realizado sus compras.

También aunque el secuestro al paso
se vale de este tipo de amenazas para despojar a las familias de
sus bienes y si bien el secuestro al paso ya ha sido tipificado
como delito grave, aún falta mucho por
legislar.

Entonces en distintos puntos de la capital, el
robo de vehículos con violencia ocurre aun sin mediar
agresiones verbales o físicas. El simple hecho de mostrar
el arma, de una llamada de celular en la que se afirma tener
cautivo a algún familiar o el domicilio del afectado bajo
control, hacen tanto daño como el delito
consumado.

Sin embargo, la amenaza se distingue de la
agresión, pero la amenaza es una forma de agresión
psicológica y cuando la amenaza es dañina o
directamente destructiva, entra en el campo de la conducta
criminal, la que está penada por la ley.

Es así que donde se precisa una mayor
atención de nuestros legisladores en beneficio y
protección de los ciudadanos.

Entonces la violencia psicológica viene a ser un
conjunto de comportamientos que produce daño o trastorno
psicológico o emocional a un miembro de la familia. La
violencia psicológica no produce un traumatismo de manera
inmediata sino que es un daño que se va acentuando,
creciendo y consolidando en el tiempo. Tienen por objeto
intimidar y/o controlar a la víctima la que, sometida a
este clima emocional,
sufre una progresiva debilitación psicológica y
presenta cuadros depresivos que en su grado máximo pueden
desembocar en el suicidio.

De este modo la violencia puede ser física,
sexual o psicológica. La física y la sexual son
elocuentes y en ambas es claro que el ataque al cuerpo y la
ruptura o el intento de trasponer sus límites. En la
violencia psicológica el atentado a los límites y a
la posición del sujeto puede no ser tan ostensible a
simple vista, pero no por ello resultar menos
patogénica.

Es así que llama violencia psicológica a
las irrupciones, interferencias o imposiciones
sistemáticas de actos psíquicos ejercidos por el
otro significativo, ajenos a las necesidades del desarrollo y a
los deseos del sujeto, debiéndose a fallas en las
respuestas emocionales, a un grado excesivo de intrusión
psicológica o física sobre el niño,
constituyendo siempre una violación al ser del mismo.
Estas insuficiencias parentales imprevisibles e impensables,
influyen en el ritmo de encuentro psíquico adecuado con el
niño. La dependencia afectiva y la asimetría de la
relación es el contexto donde se da el desencuentro
adulto-niño, en un campo de emociones y
cogniciones no compartidas.

Por tanto, la agresión, que inaugura el camino
que puede derivar en violencia, es una fuerza hipotética,
instinto o principio que actúa sobre una amplia gama de
actos y sentimientos.

También se ha planteado si es un instinto con
metas propias o proporciona una energía que permite al Yo
superar obstáculos que están en el camino de la
satisfacción de otros impulsos.

Asimismo LAPLANCHE y PONTALIS definen a la
agresión como una "tendencia o conjunto de tendencias que
se actualizan en conductas reales o fantásticas dirigidas
a dañar, a destruir, a contrariar, a humillar a
otro.

Por tanto, la función que tiene la
agresión es afirmar el propio self, levantar
obstáculos que se presentan en la meta del
sujeto y eliminar oposiciones a sus fines, participando
además en la estructuración del simbolismo del
sujeto.

Entonces la agresión desligada y la representada
están en relación directamente proporcional al
poder que tenga el medio ambiente
en aplastar o posibilitar la propia naturaleza del niño.
Los recorridos de la agresión están condicionados
por el grado de integración del Yo. De esto
dependerá su uso intencional con fines maduros.

También la agresividad ha sido ligada a la
motricidad, a la actividad. Todos los procesos biológicos
y psicológicos constituyen alguna forma de actividad. En
principio la agresión no significa otra cosa que cierta
forma de actividad. Es desde esta perspectiva que WINNICOTT
sostiene que la agresión, así como la
destructividad, forman parte de la expresión primitiva del
amor.

Por ello el impulso agresivo se manifiesta en un
espectro de emociones que va desde la irritación, la
aversión, la hostilidad, la cólera,
la ira, la rabia, la envidia y el odio hasta la culpa. La culpa
es asumible si hubo integración personal y el objeto no
sólo "sobrevivió" a la agresión del sujeto
sino que rescató los gestos reparatorios. La culpa unida a
la confianza en las posibilidades reparatorias da como resultado
la preocupación y la considerada inquietud por el otro.
Esta es la forma de tramitar las emociones que se apoyan en la
agresión. Si el sujeto es expuesto al desamparo y no hay
quien aprecie el esfuerzo reparatorio, reaparece la
agresión desligada en la realidad.

De ahí que la violencia está manifestada
en el sadismo, el ataque envidioso y la crueldad. En estas
manifestaciones hay una siniestra renegación o
amputación de la empatía por el dolor del
prójimo.

La concepción de la violencia fue cambiando con
el tiempo tanto como lo fueron haciendo las nociones del
niño y sus derechos y los vínculos
humanos.

Desde hace unos años el término violencia
fue incorporado al corpus del psicoanálisis.

Por otra parte, las expresiones más frecuentes de
violencia psicológica en los vínculos son: las
atribuciones distorsionadas, las conductas imprevisibles, los
supuestos irracionales, las posiciones rígidas y
rigidificantes, la censura sistemática del placer,
atemorizar, amenazar, las coerciones, las intimidaciones, las
humillaciones, las denigraciones, las descalificaciones, las
descontextualizaciones. Otras formas son quizás menos
obvias, no cumplimiento del rol parental, el ejercicio del poder
por la edad, el sexo o el
dominio
económico, el control posesivo por el aislamiento de
otros, la producción de expectativas irreales, el
intento de monopolizar las percepciones y las significaciones, la
exposición a escenas violentas y/o
inadecuadas y el abandono afectivo.

Así todas las actitudes son
violentas porque tienen como trasfondo la no aceptación de
la singularidad, los límites y la autonomía del
sujeto, y son un intento de negarlos,
violentándolos.

Así, las respuestas y reacciones de quien padece
la violencia psicológica dependen de varios factores:
el estado
psíquico y biológico, la edad en que ocurre, la
intensidad, la persistencia y el contexto.

De este modo las manifestaciones clínicas debidas
a la injuria narcisista que presentan los sujetos expuestos a
situaciones de violencia psíquica constituyen un amplio
espectro que comprende diversos grados de angustia,
disociación, confusión, hasta percepciones y
atribuciones erróneas, amnesias, actuaciones, trastornos
en los vínculos sociales, evasiones y fugas o la
sumisión por parálisis y embotamiento. Son
frecuentes las inversiones de
roles niño-adulto, la renuncia a toda relación
íntima, los trastornos del sueño y las intenciones
suicidas.

Es de este modo que puede ser intencionada o no
intencionada. Es decir, el agresor puede tener conciencia de que
está haciendo daño a su víctima o no
tenerla. Eso es desde el punto de vista psicológico. Desde
el punto de vista jurídico, tiene que existir la
intención del agresor de dañar a su
víctima.

De ahí la amenaza se distingue de la
agresión, pero la amenaza es una forma de agresión
psicológica. Cuando la amenaza es dañina o
destructiva directamente, entra dentro del campo de la conducta
criminal, la que está penada por la ley.

Por tanto, la violencia psicológica es toda
acción u omisión que cause daño emocional en
las personas, y que se manifiesta mediante ofensas verbales,
amenazas, gestos despreciativos, indiferencia, silencios,
descalificaciones, ridiculizaciones, y además, en el caso
de los niños y niñas el constante bloqueo de las
iniciativas infantiles, etc.

Así la violencia psicológica implica una
coerción, aunque no haya uso de la fuerza física.
La coacción psicológica es una forma de
violencia.

También la violencia psicológica es un
anuncio de la violencia física. Peor, muchas veces, que la
violencia física. Porque el anuncio es la amenaza
suspendida sobre la cabeza de la víctima, que no sabe
qué clase de violencia va a recibir.

En tanto la violencia psicológica es una
modalidad de violencia que posee autonomía e independencia
en su ocurrencia y en su afectación. En la violencia
física y sexual, la concurrencia de la afectación
psicológica no sólo es inevitable sino que puede
alcanzar una intensidad mucho mayor que el maltrato físico
y sexual, respectivamente.

El maltrato psicológico es más
difícil de detectar y se manifiesta a través de
insultos, expresiones humillantes, de rechazo, falta de
atención o afecto, marginación, interrupciones del
sueño, amenazas, etc. que perjudican el normal desarrollo
del individuo (niño-adolescente).

De este modo, la violencia física produce un
traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce
inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no
acompañada de violencia física, actúa en el
tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en
el tiempo. Cuanto más tiempo persista, mayor y más
sólido será el daño.

Además, no se puede hablar de maltrato
psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de
tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una
mirada ofensivas, comprometedoras o culpabilizadoras son un
ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato
psicológico.

Entonces para que el maltrato psicológico se
produzca, es preciso, tiempo en el que el verdugo asedie,
maltrate o manipule a su víctima y llegue a producirle la
lesión psicológica. Esa lesión, sea cual sea
su manifestación, es debida al desgaste. La violencia, el
maltrato, el acoso, la manipulación producen un desgaste
en la víctima que la deja incapacitada para
defenderse.

Es así que la violencia psicológica tiene
mil caras; algunas son obvias, otras, prácticamente
imposibles de determinar como tales. Pero todas las formas de
maltrato y acoso psicológico dejan su secuela. Por sus
características, pueden agruparse en tres grandes
categorías, como es el maltrato
psicológico.

En suma tiene dos facetas que pueden llamarse maltrato
pasivo y maltrato activo. El maltrato pasivo es la falta de
atención hacia la víctima, cuando ésta
depende del agresor, como sucede con los niños, los
ancianos y los discapacitados o cualquier situación de
dependencia de la víctima respecto al agresor.

También hay una forma importante de maltrato
pasivo, que es el abandono emocional. Ancianos, menores o
discapacitados abandonados por sus familias en instituciones que
cuidan de ellos, pero que jamás reciben una visita, una
llamada o una caricia.

Entonces víctimas de abandono emocional son los
niños que no reciben afecto o atención de sus
padres, los niños que no tienen cabida en las vidas de los
adultos y cuyas expresiones emocionales de risa o llanto no
reciben respuestas, éstas también formas de
maltrato no reconocido.

En cambio el
maltrato activo es un trato degradante continuado que ataca a la
dignidad de la persona. Los malos tratos emocionales son los
más difíciles de detectar, porque la víctima
muchas veces no llega a tomar conciencia de que lo es. Otras
veces toma conciencia, pero no se atreve o no puede defenderse y
no llega a comunicar su situación o a pedir
ayuda.

Desde luego, el acoso psicológico es una forma de
violencia que se ejerce sobre una persona, con una estrategia, una
metodología y un objetivo, para conseguir
el derrumbamiento y la destrucción moral de la
víctima. Acosar psicológicamente a una persona es
perseguirla con críticas, amenazas, injurias, calumnias y
acciones que pongan cerco a la actividad de esa persona, de forma
que socaven su seguridad, su autoafirmación y su
autoestima e introduzcan en su mente malestar,
preocupación, angustia, inseguridad,
duda y culpabilidad.

De ahí que para poder hablar de acoso tiene que
haber un continuo y una estrategia de violencia
psicológica encaminados a lograr que la víctima
caiga en un estado de desesperación, malestar,
desorientación y depresión, para que abandone el
ejercicio de un derecho. Hay que poner de relieve que
una de las estrategias del
acosador es hacer que la víctima se crea culpable de la
situación y, por supuesto, que así lo crean todos
los posibles testigos.

La otra condición imprescindible para que se
produzca el acoso moral es la complicidad implícita o el
consentimiento del resto del grupo, que, o
bien colaboran, o bien son testigos silenciosos de la injusticia,
pero callan por temor a represalias, por satisfacción
íntima o simplemente por egoísmo.

Así muchas veces, la víctima apenas tiene
conciencia de que lo es y ni siquiera es capaz de verbalizar lo
que está sucediendo. Solamente percibe una
sensación desagradable, insuficiente para ella como para
calificar el caso de acoso.

En cuanto a la intimidación se da en estas
condiciones:

  • Que exista una víctima indefensa que reciba
    la violencia del matón, en una relación de
    poder y fuerza de arriba abajo, es decir, que el agresor
    tenga más fuerza física o mando, aunque se
    trate de compañeros de clase.
  • Que se produzca de forma repetida y durante un
    período de tiempo, como mínimo, de un
    mes.
  • Que la agresión sea verbal, física o
    psicológica.
  • Pueden existir también amenazas y
    chantajes.

En el acoso afectivo dentro del acoso
psicológico, hay que hablar del acoso afectivo, que es una
conducta de dependencia en la que el acosador depende
emocionalmente de su víctima hasta el punto de hacerle la
vida imposible. El acosador devora el tiempo de su víctima
o bien la devora con sus manifestaciones continuas y exageradas
de afecto y sus demandas de afecto.

En cualquiera de los casos, el acosar le roba a su
víctima la intimidad, la tranquilidad y el tiempo para
realizar sus tareas o para llevar a cabo sus actividades, porque
el acosador la interrumpe constantemente con sus demandas y,
apenas la deja respirar entre petición y petición,
pero siempre con mimos, con arrumacos y con caricias inoportunos
y agobiantes.

Así si la víctima rechaza someterse a esta
forma de acoso, el verdugo se queja, llora, se desespera,
implora, amenaza con retirarle su afecto o con "cometer una
tontería", llegando incluso a intentos de suicidio y a
explosiones realmente espectaculares que justifica diciendo que
todo lo hace por cariño. Esto supone añadir el
chantaje afectivo a la estrategia de acoso.

Del mismo modo la violencia psicológica es
más difícil de demostrar que la violencia
física, porque las huellas que quedan en el psiquismo no
son visibles para el profano. Además, en los casos de
violencia psicológica, el maltratador suele manipular a su
víctima para que llegue a creer que todo son exageraciones
suyas que tiene la culpa de lo que sucede. Lo mismo suele hacer
con su entorno, de manera que todo el mundo opine que es un
excelente cónyuge, compañero o amigo y que la otra
persona se queja por quejarse. En el supuesto de que se
queje.

El maltrato psicológico, por sutil e insospechado
que sea, siempre deja secuelas. Existen casos en que la
agresión es tan sutil y sofisticada que parece casi
imposible detectarla. Pero deja marcas indelebles
en el organismo de la víctima. En su cuerpo o en su
psiquismo, porque el cuerpo y el psiquismo interactúan y
forman una unidad psicosomática.

Entonces las secuelas de los malos tratos
psíquicos provocan, según distintos estudios, el
desarrollo de personalidades adictivas, psicóticas o
violentas. Si un niño maltratado desarrolla una personalidad
de maltratador, es más que probable que a su vez engendre
hijos que también serán maltratados y, de adultos,
maltratadores, por lo que el patrón de conducta agresiva
se va repitiendo hasta que alguna circunstancia favorable rompa
la cadena.

Por tanto, la violencia psicológica se puede
detectar desde tres perspectivas: la violencia que padecemos
nosotros mismos como víctimas, la violencia que padecen
otras personas como víctimas y la violencia que podemos
ejercer nosotros mismos como verdugos.

Entonces, desde la posición de víctima, a
veces es difícil detectar el padecimiento de violencia
psicológica, porque en estas situaciones a menudo
desarrollamos mecanismos psicológicos que ocultan la
realidad cuando resulta excesivamente desagradable.

También nuestros mecanismos de defensa tienen la
finalidad de preservarnos de la angustia y el hecho de aceptar
que somos víctimas de una situación reiterada de
maltrato psicológico, probablemente por parte de una
persona a quien estimamos, supone una enorme carga de angustia
que no es fácil digerir.

Por ello nuestro psiquismo nos ofrece todos esos
psicodinamismos, para que echemos mano de ellos y nos defendamos
de la angustia, negando la situación en que nos
encontramos. Así aprendemos a negar y a intelectualizar la
violencia de la que somos víctimas. Buscamos
justificación para la actitud del
agresor, para la actitud de quienes admiten o colaboran con su
violencia y buscamos casos similares en nuestro entorno para
comparar el nuestro y llegar a la conclusión de que no es
una situación anómala, sino común y
corriente e, incluso, de que hay situaciones muchísimos
peores que la nuestra.

Otras veces recurrimos a un mecanismo mucho más
nocivo que la negación o la intelectualización. Y
otras veces recurrimos a culparnos de lo que sucede y buscamos en
nuestras actitudes pasadas y presentes el motivo del maltrato.
Recorremos una a una nuestras palabras, nuestros gestos, nuestras
acciones y nuestros resultados, para localizar la causa de la
violencia que, según entendemos, hemos provocado. Es
así que cuando esto sucede, ya tienes un indicio
clarísimo de que se es una víctima de la violencia
psicológica.

Asimismo si das vueltas a situaciones incomprensibles
que te producen padecimiento o malestar, intentando averiguar el
porqué, no tengas duda de que eres una víctima de
la violencia psicológica.

También si sufres en silencio una
situación dolorosa y esperas que las cosas se solucionen
por sí mismas, que tu verdugo o verdugos depongan
espontáneamente su actitud, que alguien acuda en tu ayuda
porque se dé cuenta de tu situación, no te quepa
ninguna duda de que eres una víctima de la violencia
psicológica.

Si te sorprendes haciendo algo que no quieres y te
sientes incapaz de negarse a hacerlo, intelectualizando y
justificando de mil maneras tu sometimiento, no lo dudes, eres
una víctima de la violencia psicológica.

Del mismo modo, si haces cosas que no quieres y no
puedes evitar hacerlas porque entrarías en pánico,
porque te aterra negarte o porque algo te conduce a hacerlo, sabe
que eres una víctima de manipulación
mental.

Del mismo modo si has llegado a la conclusión de
que la situación dolorosa que sufres no tiene
solución porque te lo mereces, porque te lo has buscado,
porque las cosas son así y no se pueden cambiar, porque no
se puede hacer nada, porque es irremediable, no lo dudes ni un
solo instante, eres una víctima de la violencia
psicológica.

También si te sientes mal frente a una persona,
si te produce malestar, inseguridad, miedo, emociones intensas
injustificadas, un apego o un afecto que no tiene
justificación, una ternura que se contradice con la
realidad de esa persona, si te sientes poca cosa, inútil,
indefenso o tonto delante de esa persona, ya has identificado a
tu agresor.

Por tanto, si uno se da cuenta de todo lo anterior,
tiene que actuar. Ya que si ha dado los primeros pasos al tomar
conciencia de que su situación y al identificar la
agresión de que se es objeto y la persona del agresor o
agresores, lo que se debe hacer es pedir ayuda.

Entonces detectar la violencia psicológica que
sufre otra persona es más fácil generalmente que
detectarla cuando tú eres la víctima, porque desde
fuera, las cosas se ven con mucha más claridad. Pero,
muchas veces, la violencia psicológica es transparente y
solamente la siente la víctima sin que la situación
trascienda.

Ése es muchas veces el caso de los niños o
de los ancianos. De las personas más débiles que
sufren violencia psicológica por parte de alguien de quien
dependen y a quien no se atreven a delatar por temor a empeorar
la situación.

 

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