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La violencia psicológica y la evaluación por el Juez especializado de familia del daño moral (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

También muchas veces el caso de personas que han
aprendido a no defenderse y a aceptar la situación como
algo no solamente normal, sino deseable. La víctima
aprende a no defenderse cuando sabe positivamente que no tiene
defensa.

Una vez convencida de que su caso no tiene
solución, la persona
víctima del maltrato, del acoso o de la
manipulación psicológica desarrolla mecanismos de
defensa para adaptarse a la situación. Entre ellos
está el síndrome de renuncia del prisionero, en que
la víctima renuncia a sus propios pensamientos, ideas y
deseos, para someterse absolutamente a las exigencias de su
agresor. Es una especie de autómata que solamente vive
para plegarse a los deseos de su captor.

Del mismo modo, es innegable que la familia es
la institución social en donde el ejercicio de la violencia se
practica con mayor frecuencia e intensidad que en otro escenario
social.

Es verosímil sostener que la sociedad y las
familias no han alcanzado aún un nivel de
comprensión sobre las modalidades de violencia instalados
en la familia y, menos
aún, conciencia acerca
de sus expresiones concretas. Lo contrario significaría
reconocer que los maltratadores apelan a recursos
aversivos y punitivos con el expreso propósito de
disciplinar y producir daño
psicológico en sus familiares.

También se sabe que los individuos suelen
expresar una mayor reactancia psicológica cuando sus
derechos le son
amenazados o recortados: La mayor intensidad de la reactancia se
produce cuando los derechos y libertades de las personas son
vulnerados. Gran mérito en la existencia de una mayor
respuesta contra la violencia
familiar le corresponde a las instituciones
de derechos
humanos y a los grupos femenistas
que hicieron visible un grave problema psicosocial, como lo es la
violencia familiar, y accionaran medidas de
sensibilización como una alternativa de protección
eficaz.

Aunque la violencia física es toda
acción
que produce daño a la integridad física como son
"los jalones de pelo", mordeduras, patadas, bofetadas,
quemaduras, lesiones por armas
punzo-cortantes y de fuego, etc.

Por otro lado, una parte de interés en
torno a la
violencia dentro de la familia se ha centrado en los intentos por
determinar la dimensión cuantitativa del fenómeno.
Si bien las cifras difieren según la región y el
contexto sociocultural donde se realizan los estudios, estos
indican que la violencia dentro de la familia en sus diversas
formas presenta una alta prevalencia entre personas de todas las
edades, clases
sociales, religiones y
razas. De la misma forma, se ha presentado un aumento progresivo
en el número y proporción de casos reportados
durante los últimos años, lo cual puede ser
indicativo tanto de una incidencia mayor como de un cambio en la
forma como se concibe este fenómeno a nivel legal,
estatal, social e incluso teórico e
investigativo.

No obstante, la evidencia de que es el hombre
quien en la mayor parte de los casos ejerce violencia al interior
de la relación de pareja, contrasta con la escasa investigación existente en el contexto
peruano en torno a las características psicosociales de
tales hombres. Esto puede ser consecuencia de las dificultades
prácticas y metodológicas que implica el trabajo con
hombres renuentes a participar en los estudios, o bien de la
existencia de juicios de valor en torno
a personas frecuentemente estigmatizadas por sus comportamientos
violentos y las consecuencias físicas y
psicológicas de éstos sobre sus parejas. Estos
inconvenientes limitan en gran medida el nivel de análisis de los datos obtenidos
hasta el momento. La mayor parte de los estudios sobre esta
población corresponden a los resultados de
experiencias de asistencia psicoterapéutica.

También en relación con las
características individuales se han identificado, entre
otras, condiciones biológicas (elevados niveles de
testosterona), rasgos de personalidad
(hostilidad, dependencia afectiva, celos excesivos,
síntomas depresivos), e incluso trastornos
psiquiátricos (trastorno de personalidad antisocial,
depresión mayor, trastorno
bipolar, abuso de sustancias). A nivel comportamental y
cognitivo las investigaciones
han identificado características como baja autoestima y
autoconcepto, déficit en habilidades sociales dentro del
contexto conyugal, dificultades para el afrontamiento de eventos
estresantes, así como dificultades en la interpretación y expresión de
emociones
negativas.

Además se ha identificado un amplio rango de
distorsiones o esquemas cognitivos inadecuados, especialmente, en
lo concerniente al comportamiento
de la pareja, el rol como esposo o compañero conyugal y el
papel de la agresión conyugal como forma de resolver
conflictos, o
poner fin a un evento o situación desagradable, ejerciendo
de esta forma control sobre su
ambiente.

Ante la complejidad del fenómeno de la violencia
conyugal y el reducido número de estudios dedicados a la
caracterización de los hombres que ejercen dicho tipo de
violencia, la
investigación tuvo como objetivo
establecer las características psicológicas de un
grupo de
hombres que ejercen comportamientos de agresión hacia su
cónyuge a través de la comparación de las
mismas características en hombres que no ejercen tales
conductas.

Es así que el acoso laboral,
más conocido como mobbing, ya es uno de los mayores
problemas
relacionados con la salud laboral. Según
un estudio reciente, los empleados que acaban por salir
voluntariamente de las empresas, son por
causas de depresiones o incluso por el suicidio. Los
expertos aseguran que estas víctimas de violencia
psicológica suelen ser personas que destacan en un entorno
laboral mediocre.

De ahí que las víctimas de la violencia
psicológica son injustamente criticadas y ridiculizadas
por su entorno, que a su vez menosprecia continuamente su
trabajo con el
objetivo de conseguir la desestabilización emocional y su
consecuente baja laboral.

Por consiguiente, el objetivo es conseguir crear un
ambiente agradable y productivo, en el que cada uno de sus
miembros pueda desarrollar sus capacidades sin miedo de ser
fustigado por jefes o compañeros.

En suma, con el propósito de prevenir este
problema, los expertos señalan a la formación y a
la
comunicación interna como principales herramientas.
Por un lado, la autoestima y por el otro se debe inculcar la
necesidad de potenciar en el seno de la empresa
valores como
el respeto, la
responsabilidad y la excelencia.

  1. Evaluación del Daño
    Moral

Dentro de la Psicología hay un
área, la jurídica, que se centra principalmente en
valorar hasta qué punto un determinado suceso ha influido
o influirá en la génesis y mantenimiento
de un trastorno posterior de tipo psicológico. Valora las
secuelas de un  accidente o de un  hecho
traumático, las consecuencias de un despido; e incluso
interviene en procesos de
familia como adopciones, patria
potestad, etc.

De ahí que cada vez son más frecuentes los
informes
periciales para apoyar las demandas de patria potestad o las
solicitudes de adopción.
Pero los más comunes son: los que valoran las
consecuencias de acontecimientos traumáticos del tipo
accidente de tráfico, peleas, abusos, violaciones, malos
tratos… y los que determinan si la persona que ha cometido un
delito
tenía la "capacidad de actuar culpablemente", o lo que es
lo mismo si es imputable o no el delito por el que se le acusa.
Obtener argumentos que determinen con claridad este último
punto es complejo puesto que hay infinidad de factores que pueden
haber influido en el comportamiento.

Ya que estamos bastante acostumbrados a llamar a los
peritos cuando tenemos un accidente con nuestro vehículo.
Un poco menos común es que requiramos los servicios de
un médico para que realice una valoración del
daño sufrido por el mismo accidente. Pero menos frecuente
es aún que acudamos a un psicólogo para que realice
un informe pericial
sobre la influencia que el accidente ha tenido en nosotros:
alteraciones del habla, cambios afectivos, miedos intensos,
agresividad, alteraciones de la
personalidad… El perito por medio de test
psicológicos y entrevistas
personales deberá valorar en qué grado y con
qué intensidad se producen las alteraciones. En demandas a
las compañías de seguros para
obtener una indemnización, el procedimiento
más normal es el de presentar informes avalando que el
daño por el que se reclama efectivamente existe y es de
tal gravedad.

Por ello en los países anglosajones es muy
frecuente requerir informes periciales a un especialista para
estructurar y argumentar una demanda
adecuadamente. Probablemente conocer nuestros derechos y las
posibilidades que nos ofrecen las leyes
haría que consultáramos a un psicólogo para
apoyar nuestras solicitudes o reclamaciones de tipo
económico, penal, laboral o civil. 

De ahí que según ZAVALA DE
GONZÁLES, el daño psicológico debe definirse
como una cierta clase de
lesión (no anatómica o fisiológica, sino
funcional) inferida a la persona que constituye fuente de
daños resarcibles o sancionables y supone una
perturbación patológica de la personalidad de la
víctima, que altera su equilibrio
básico o agrava algún desequilibrio
precedente.

Por otro lado, DARAY el daño psicológico,
es una perturbación patológica, transitoria o
permanente, del equilibrio psíquico pre-existente.
Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad
de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o
menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e
ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o
interacción con el medio.

También para TKACZUK el daño
psicológico se pueden dar en el nivel consciente o
inconsciente pero que producen modificaciones conductuales, o
repercusiones en la esfera emocional, cognitiva y relacional; de
manera tal que por su calidad y/o
cantidad de acontecimientos, son vividos como consecuencia
traumática que desborda la tolerancia de la
víctima, produciendo una ruptura en su equilibrio
homeostático donde el más mínimo desajuste
de su sistema defensivo
adaptativo, será suficiente para inferir un perjuicio en
su salud.

Asimismo para TKACZUK el daño psíquico es
la consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura
vital y generalmente acarrea trastornos y efectos
patógenos en la
organización psíquica. El daño
psíquico no sólo es el resultante de un
acontecimiento inesperado y sorpresivo, sino también puede
presentarse como el efecto de un proceso de
erosión
lenta y persistente, que va lesionando la estructura
física y psíquica que puede resultar hasta
más devastador.

De otro lado, por ejemplo, en los procesos de
adopción el perito analiza la idoneidad de los adoptantes
y valora el nuevo entorno en el que se encontrará el
niño. Posteriormente seguirá la evolución de la nueva familia y
prestará su apoyo para que se consiga una adecuada y plena
integración. En procedimientos de
declaración de incapacidad y minusvalía
psíquica se valora hasta qué punto la persona
está impedida para gobernarse por sí misma. Estas y
otras funciones son las
que puede desempeñar un psicólogo en el marco de la
psicología jurídica.

De ahí que para LIN CHING la valoración
del daño psicológico esta considerada bajo la
creencia, de que para establecer el daño
psicológico aún en sus consideraciones más
graves y su debido reconocimiento legal; debe producirse "una
grave patología a ojo de cualquiera"; y peor aún
una patología permanente linealmente constante, y a
sabiendas de que así no se comporta la enfermedad mental
aún en algunas de las patologías más
severas, y pese a que instituciones importantes del país
han reconocido claramente lo incapacitante de los problemas
psíquicos; sin embargo el tema de daño
psicológico es ausente en nuestra jurisprudencia, a pesar de que la integridad
psíquica y física como unidad indisoluble de la
persona, constituyen una dimensión reconocible y valiosa
que debe ser objeto de protección jurídica y
psicológica.

Asimismo según ARCE y FARIÑA, la
valoración del daño psíquico fue introducido
a través de lo que denominan daño moral, como un
elemento de tasación. Esto supone que la parte demandante
ha de demostrar no sólo el daño también
tasarlo en términos porcentuales. En suma, los peritos
tienen tareas que resolver como la identificación y medida
del daño psíquico, cómputo del porcentaje de
deterioro en la salud psíquica de la víctima, entre
otros. Para la realización de estas tareas se han
construido y validado en la sala de justicia un
protocolo de
medida, ha cuantificado el daño.

Por ejemplo, los accidentes de
tránsito constituyen una de las mayores causas de
mortalidad en nuestra sociedad; sin embargo tras esa cifra se
esconde otra no menos importante que es la de los heridos. Tras
cada muerte o
herido queda un daño irreparable al que legalmente se ha
dado una respuesta de reparación de acuerdo a Ley (ley de
responsabilidad
civil). Pero los daños a reparar son el patrimonial,
el físico y el moral, que es como denominan legalmente al
daño psíquico.

De ahí que todo daño para que legalmente
se estime como tal, ha de poder
demostrarse. Psicológicamente se ha identificado el
trastorno de estrés
postraumático como la huella primaria del daño
moral y como secuelas indirectas en casos la depresión y
la distimia.

Entonces el trastorno de estrés
postraumático ha de ser el referente directo de la
evaluación psicológico forense de
tal modo que de no contrastarse la existencia de un trastorno de
estrés postraumático no se puede concluir que haya
daño moral, en tanto la concurrencia de éste con
depresión o distimia ha de entenderse como una
confirmación del daño mientras que de la no
constancia de depresión o distimia no se puede inferir que
no haya daño. A su vez, por tratarse de un contexto
médico-legal ha de sospecharse y, por tanto, constrastarse
como hipótesis, la simulación.

Asimismo ROGERS, señala que para la
evaluación del daño psíquico
acompañada de una estimulación de una potencial
simulación se requiere de una aproximación de
medida multimétodo.

También para el contexto de medida judicial, esta
aproximación multimétodo se ha plasmado en una
evaluación en un doble formato de tarea: reconocimiento y
conocimiento.

De ahí que para la tarea de reconocimiento (se
denomina así porque el sujeto en evaluación ha de
reconocer si padece o no el síntoma que se le presenta) el
instrumento de medida habitual en la práctica forense es
el MMPI que da cumplida satisfacción, además a los
dos objetivos
básicos de la evaluación psicológico
forense: la evaluación del daño tanto directo como
indirecto y medida de la simulación a través de las
escalas de control de la validez del protocolo.

Por otro lado, la medida en formato de tarea de
conocimiento (esto es el sujeto es sometido a una tarea en la que
ha de informar sobre los síntomas que padece sin que se le
presente el mismo) se aborda mediante la denominada entrevista
clínico-forense.

También, ésta ha de ser llevada a cabo por
un entrevistador entrenado y con conocimientos de
psicopatología, se estructura en torno a los siguientes
pasos: 1) Presentación de la entrevista,
del objeto y procedimiento; 2) pedir a los sujetos que relaten en
formato de discurso libre
los síntomas, conductas y pensamientos que tienen en el
momento presente en comparación con el estado
anterior al accidente; 3) reinstauración de contextos: si
los sujetos no responden de motu propio, les será
requerido que informen igualmente sobre sus relaciones
familiares, sociales y laborales; 4) construcción de una rejilla de
síntomas y recuento de síntomas (la
detección de los síntomas responde a dos métodos
complementarios: expresión directa del sujeto y
observaciones de los codificadores al analizar los protocolos o sea,
observación y registro
conductual; 5) ajustar los síntomas a trastornos,
depresión y distimia; y 6) control de fiabilidad a
través del estudio de las estrategias de
simulación.

Es por ello que el concepto de
daño psicológico ha sido un concepto precariamente
tratado en nuestro medio. En efecto como señala MARIANETTI
su estudio ha sido encarado analítica y
dicotómicamente (se produjo o no el daño) y con una
increíble desatención en la debida inteligencia
del alcance de las lesiones psicológicas, con consecuentes
efectos en el instituto de la indemnización o
reparación del bien o perjuicio causado.

Entonces a pesar de que en la literatura y en la
jurisprudencia se han incluido temas que en principio no son
diagnosticables, tales como la importancia jurídica del
honor, daño moral y otros, que no requieren imprescindible
probanza; lo cierto del caso es que parecieran más
objetivables que el daño psicológico que es
diagnosticable.

De ahí que existen dificultades para establecer
parámetros que han construido un paradigma
equivocado, bajo la creencia, de que para establecer el
daño psicológico aún en sus consideraciones
más graves y su debido reconocimiento legal; deba
producirse "una grave patología a "ojo de cualquiera"; y
peor aún una patología permanente linealmente
constante, a sabiendas de que así no se comporta la
enfermedad mental aún en algunas de las patologías
más severas. Esto a pesar de que la institución
médica más importante ha reconocido claramente lo
incapacitante de los problemas psíquicos, sin embargo el
tema de daño psicológico es ausente en nuestra
jurisprudencia.

Así según GHERSI a pesar de que la
integridad psíquica y física como unidad
indisoluble de la persona, constituyen una dimensión
reconocible y valiosa que debe ser objeto de protección
jurídica, la reparación integral de los
daños o la protección de los mismos en el
ámbito de lo psicológico, ha sufrido un terrible
menoscabo en la posibilidad de reclamar protección e
indemnización.

También a pesar de que el texto legal
contempla bienes
jurídicos que deben protegerse, el componente normativo
que es concepto más amplio que el texto legal, no ha
cumplido su finalidad práctica.

Del mismo modo, el problema por lo visto no pareciera de
implementación sino de aplicación de la ley, lo que
pareciera que algunas respuestas podrían estar en una
falta de concientización de los operadores de
justicia.

También es importante dar respuesta satisfactoria
a estas interrogantes prioritariamente en un momento coyuntural
donde la estructura judicial ha incorporado profesionales en la
salud de las diferentes ramas para que realicen labores de
peritaje.

En este sentido se ve la necesidad de capacitar a los
forenses para que optimicen la peritación del daño
psicológico, de manera que contribuya a la correspondencia
entre el espíritu de la ley (protección de los
bienes jurídicos que pretende tutelar caso de las lesiones
en la salud mental) y
el mejor aprovechamiento del recurso humano (calidad de la
intervención profesional psicológica,
psiquiátrica y jurídica) con el objetivo de
desarrollar a corto y mediano plazo herramientas claves en la
génesis de la especialización jurídica desde
una perspectiva de género.

Entre las necesidades de capacitación tenemos:

  • No se cuenta con una política clara y estandarizada de lo
    que la autoridad
    judicial solicita de la labor pericial psicológica, ni
    existen parámetros sobre los alcances y limitaciones
    de cada disciplina
    con respecto del daño psicológico. Tampoco
    existe un abordaje especializado más allá de la
    identificación general de la violencia
    psicológica.
  • No se aplican instrumentos que permitan una
    cuantificación más precisa del daño
    psicológico (valoración de la intensidad y
    calidad del trauma) de acuerdo a una alteración o
    agravamiento psicológico pre-existente, fundada en el
    tipo de vínculo de la víctima con el agresor,
    para los efectos que la autoridad judicial pueda establecer
    según las "medidas de protección", según
    como administrativamente corresponda y de acuerdo a
    parámetros técnicos más claros. Es decir
    no se han construido y estandarizado instrumentos de
    evaluación de manera que permitan una más
    adecuada cuantificación del daño
    psicológico o grado de disfunción producida,
    tal como la aritmética jurídica y la finalidad
    de la norma lo pretende medir.

Entonces por las razones expuestas se hace necesario
desarrollar un proyecto de
investigación que optimice la peritación del
daño psicológico en fiel consonancia con las
demandas judiciales. Fundamentalmente que pueda dar respuesta
positiva ante la inexistencia de un instituto autónomo
(ley o norma específica) que valore el daño
psicológico y la gradación de sus consecuencia,
como bien existe en los delitos
sexuales, una de las formas de daño
psicológico. Es así que deberían graduarse
por las consecuencias psicológicas y no por otros
determinantes físicos, lo que en el fondo se manifiesta es
que los delitos
sexuales no deben concentrarse en determinantes físicos,
se entiende que estos cumplen un papel probatorio que puede ser
fundamental, pero lo que se tutela no es de
índole físico, sino psicológico.
También es importante acotar que no se puede concentrar en
los sujetos de prueba (víctima o victimario), sino en los
medios de
prueba, la validez de los instrumentos.

Desde luego, debe concretarse un discurso
jurídico psicológico que le permita a la pericia
(quienes valoran los casos) establecer parámetros claros
sobre la debida inteligencia del alcance de la lesión
psicológica y la derivación de los adecuados
razonamientos que deberían aplicar los operadores de
justicia.

Aunque nadie duda las afectaciones y los
condicionamientos temporales o transitorios y de las
consecuencias producto de
los psicotraumas, son temas impropios para un psicólogo
pero necesario para la visualización de un panorama
completo que finalmente se traduce en trastornos del
comportamiento. Actualmente no podemos negar beneficios dela
terapéutica médica desde el punto de vista
asistencial, pero nos concentraremos en los instrumentos de
medición forense, por los alcances de la
precisión de los instrumentos de evaluación
psicológica (los tests, los cuestionarios estandarizados,
las guías de entrevistas y otros) en este campo probatorio
y complejo, en que lo pre-morbido o lo pre-existente como se
conoce en el campo jurídico, juegan un papel determinante
para llevar información útil al proceso
correspondiente.

Del mismo modo, el daño psíquico es un
proceso traumático vivido por el individuo en
tres diferentes etapas:

  • Impacto: evento o proceso donde se altera el
    equilibrio de los recursos psíquicos
    preexistentes.
  • Recuperación: período transicional en
    que se invierte mayor esfuerzo psíquico en busca del
    equilibrio.
  • Secuelas: consecuencias o alteraciones
    psíquicas que

Por otro lado, los aspectos que deben contemplar en la
investigación del trauma fueron estudiadas por:

EVE CARLSON quien sostenía que los profesionales
de la salud mental necesitan comprender y evaluar las respuestas
a las experiencias traumáticas y conocer de una mejora
manera las teorías
existentes respecto al trauma y métodos de
valoración mejores van a ayudar en forma apropiada, eficaz
y eficiente en el tratamiento de personas traumatizadas. Los
marcos teóricos más útiles para la
práctica clínica son los que incluyen el registro
total de respuestas y desórdenes traumáticos. Una
buena evaluación específica la parte central
más común, la secundaria, así como las
respuestas asociadas al trauma y los factores principales que
influyen en las respuestas al trauma. También una buena
evaluación discute el curso de las respuestas al trauma y
sus variaciones en estas respuestas vistas a través de
traumas que ocurren en diferentes puntos del espacio
vital.

Asimismo CHING, señala que un aspecto medular que
debe contemplar una investigación como la propuesta son
los múltiples retos que están involucrados en las
evaluaciones y ponderaciones precisas que se realizan al evaluar
un trauma y sus consiguientes respuestas. Por lo menos para el
tema de lo judicial o lo pericial, maximizar la precisión
de las evaluaciones y minimizar los efectos del cliente y poseer
conciencia de las expectativas del entrevistador en sus
ponderaciones, es un tema clave, inclusive para discriminar
relatos con credibilidad.

De ahí que para conocer opciones asequibles para
la valoración del trauma o daño y más
aún ante un proceso judicial que amenaza a las
víctimas en razón de las agresiones potenciales que
se desencadenan en el agresor y sus ya conocidas estrategias de
control para sus víctimas. Estas condiciones deben ser
consideradas cuando nos encontramos ante situaciones de riesgo, casi
factor común en víctimas con antecedentes de
agresión psicológica y/o física, sexual o
patrimonial.

Uno de los aspectos que más han llevado a
confusiones y a desestimaciones sobre la víctima, son los
trastornos disociativos posteriores al trastorno
traumático. Entrevistas estructuradas también son
puntos de suma importancia.

Por tanto, cada víctima representa una
situación particular. Puede ser especialmente
difícil para los profesionales de la salud mental que no
cuentan con entrenamiento
especial en trastornos traumáticos, evaluar y comprender
los síntomas de una persona trauamatizada. Al mismo
tiempo,
estudios sobre la prevalencia de potenciales eventos
traumáticos y de trastornos psicológicos
relacionados con el trauma tales como los trastornos
postraumáticos, trastornos disociativos, y
desórdenes agudos que han mostrado que tales eventos
traumáticos y los trastornos relacionados con estos,
están lejos de ser raros o poco frecuentes.

Aunque en la actualidad conocemos las amenazas reales
que han sufrido las víctimas de violencia
psicológica y aunque no se tiene investigaciones
empíricas referidas a los trastornos de estrés
post-traumático en nuestro país, nadie duda que
existen miles de denuncias al año por esta materia,
además nadie asegura que no surjan casos que califiquen
como daño psicológico, que subyacen en las amenazas
y las comprobadas estadísticas sobre los femicidios
contabilizados por razón de género en
vínculos de violencia
intrafamiliar.

Sin embargo, uno de los obstáculos que se
presenta al comprender las respuestas a situaciones
traumáticas, es que la mayoría de los profesionales
en el campo de la salud mental no reciben mucha formación
o experiencia en relación con estos trastornos durante su
entrenamiento. Los investigadores del trauma y los profesionales
clínicos han tenido un tiempo relativamente breve para la
investigación empírica y comprender en que forma
los estos eventos traumáticos afectan a las
personas.

Asimismo los aspectos fundamentales en los trastornos de
estrés post-traumáticos complejos en
vínculos de violencia son las siguientes:

  1. Historia de exposición prolongada al control
    total.
    Exposición repetida a múltiples
    situaciones abusivas sin poder anticipar su
    interrupción, son eventos que se equiparan a los vividos
    por los prisioneros de guerra,
    cautivos de múltiples situaciones de terror.
  2. Alteración en la regulación del
    afecto
    . Se desajustan los niveles afectivos y se ubican en
    estados de alarma o estados afectivos extremos ante los
    estímulos del ambiente, se realizan condicionamientos o
    se configuran trastornos de personalidad. Estas personas
    oscilan entre la hipervigilancia y la parálisis. Entre
    los síntomas están los recuerdos intrusos, las
    pesadillas, la desesperación, el desamparo, la
    autonegación, el insomnio, entre otros, que son
    síntomas que se juntan y se fusionan. Estas personas
    llegan a tener grandes dificultades para modular sus
    afectos.
  3. Alteraciones en la conciencia. Son
    típicas las disociaciones (falta de respuesta ante un
    estímulo cuya carga emocional se espera sea eminente,
    las cuales consiste en un bloqueo de la respuesta emocional,
    como mecanismo defensivo para evitar lo que no podría
    tolerar la persona en el acontecimiento traumático; se
    sucede como una manera de filtrar el dolor y preservar la
    "normalidad2 ante un vínculo
    patológico.
  4. Alteraciones en la percepción de sí mismo. Hay
    referencias de serias distorsiones cognoscitivas en su
    autoimagen. Las fracasadas tentativas por ayudarse les hace
    preguntarse por qué me sucede a mí, buscan
    explicación en sí mismos como si los que deben
    cambiar las condiciones son ellos, no depositan la culpa en los
    verdaderos causantes. En vez de pensar en la responsabilidad de
    los demás, plantea la posibilidad de control a los otros
    y no a ellos mismos, razón por la que se perpetúa
    el error y la mala autoimagen.
  5. Alteración en la percepción del
    agresor.
    La relación que establece la víctima
    con el agresor es patológica e inevitable.
    Patológica, porque la víctima establece una
    distorsión cognoscitiva en la que interpreta minimizando
    y hasta identificándose con el agresor. Inevitable,
    porque es una forma adaptativa para poder sobrevivir a las
    múltiples experiencias en que no parece haber otra
    salida.
  6. Alteración en las relaciones con los
    otros.
    La experiencia traumática es tan intensa en
    un vínculo patológico que la persona traslada
    esta experiencia a otras o bien otras relaciones de
    agresión de diversas intensidades disparan mecanismos
    que minimizan las agresiones o bien reexperimentan situaciones
    anteriores.
  7. Alteraciones en los sistemas de
    significados.
    Se produce una estructura defensiva que
    desajusta no sólo lo afectivo sino también lo
    cognitivo y lo biológico distorsionando e interpretando
    cualquier situación como extrema. En general se
    desajusta la salud en general sistema inmunológico,
    estrés, apetito, sueño, entre otros.

También la determinación del daño
psicológico asociado al mobbing, constituye un elemento
fundamental a la hora de determinar la existencia o no de dicho
acoso. Sin embargo, en la actualidad no existe consenso a la hora
de calificar la huella psicológica directa asociada a
dicho fenómeno laboral. De hecho, según
PIÑUEL no existe una denominación oficial para el
acoso psicológico en el trabajo. No obstante, y a pesar de
la discrepancia de opiniones, los estudios centrados en el
análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a
este fenómeno han permitido discernir la
sintomatología propia de una víctima de acoso.
Así, según los datos aportados por las diferentes
investigaciones referentes a estos temas, se puede diferenciar a
los siguientes grupos sintomáticos en las
víctimas:

Cognitivos: Estrés, ansiedad generalizada,
sensación de amenaza permanente, agotamiento
psicológico, físico y emocional; dudas sobre el
propio equilibrio emocional y de las percepciones que uno tiene
de su situación, sentimientos de culpabilidad y
responsabilidad indefensión. A su vez, también se
destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y
frustración, baja autoestima o apatía y problemas
de concentración o atención.

Psicosomáticos: El estrés al que se
ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos
indirectos sobre su estado
físico, presentando amplio elenco de somatizaciones,
trastornos cardiovasculares, trastornos musculares, trastornos
respiratorios, trastornos gastrointestinales y también
destaca la alteración del deseo sexual.

Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral
se caracteriza por la aparición de actitudes de
desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y
retraimiento. Dichas consecuencias sociales también se
manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos
de incomprensión, pérdida de ilusión e
interés por los proyectos
comunes, abandono de responsabilidades y compromisos familiares y
alteración de la afectividad.

Por consiguiente, la calidad de
vida y lo que se espera de la víctima, está
determinada en buena parte, por lo que las naciones creen, que
deben proteger socialmente. Así las leyes en el caso
particular protegen lo psicológico, lo psíquico o
lo emocional como un bien jurídico fundamental en un
estado constitucional de derechos. Si bien el derecho no hace
la moral de un
pueblo o país, la perpetúa o la reconoce,
según las exigencias sociales del momento. Pero si este,
no cumple con la finalidad práctica, estaríamos
ante una abierta desprotección de un bien jurídico,
es decir el psicológico, a pesar de que la democracia, lo
ha reconocido como importante.

Por lo tanto, se requiere superar los deslices de un
razonamiento basado en la aritmética cronológica
temporal de la legislación que presume un daño o
discapacidad, tal
y como se entiende en el modelo
médico (daño físico), el cual no siempre
corresponde, a un análisis adecuado de la patología
psicológica, aún en algunos de los casos más
graves, es decir, un proyecto de
investigación psicológica forense que permita al
derecho incrementar la conducencia, entendida esta como la
propiedad de
una norma jurídica para provocar una reacción de
cumplimiento en los destinatarios de la misma, tanto interna,
como externa. Por esta razón los especialistas de la
disciplina psicológica consideran como necesidad el
desarrollar y divulgar instrumentos estandarizados sobre la
valoración del daño psicológico.

CAPÍTULO III

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y
CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

  • INTERPRETACIÓN DE
    RESULTADOS
  1. ¿En su opinión, los jueces
    especializados de Familia, evalúan adecuadamente la
    violencia psicológica?

    ALTERNATIVAS

    fi

    %

    a) Si

    b) No

    c) Desconoce

    1

    12

    1

    7

    86

    7

    TOTAL

    14

    100%

     

  2. Jueces especializados de familia evalúan
    la violencia psicológica

INTERPRETACIÓN

Observando los resultados que nos presenta esta
pregunta, se aprecia que el 86% de los psicólogos que se
desempeñan como peritos en el Departamento Médico
Legal, a nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima,
consideran que los Jueces Especializados de Familia pese a
conocer todo lo relacionado con su profesión, desconocen
los aspectos psicológicos vinculados con este tipo de
violencia, basándose únicamente en los informes que
presentan estos profesionales; en cuanto a los que respondieron
afirmativamente, como también a los que señalaron
que desconocían, no brindaron mayor información
sustentatoria, totalizando así el 100% de la muestra.

Analizando la información del párrafo
anterior, se desprende que la parte psicológica no viene
siendo evaluada con mayor profundidad, siendo una de las razones
que los Jueces Especializados de Familia, conocen parcialmente
esta problemática, no valoran integralmente el daño
moral, desconocen el antes y después de las agresiones que
generan trauma, como también cuál es el tratamiento
a recomendar, aunque este aspecto no les compete; destacando que
se basan especialmente en los informes de los peritos y no
profundizan por que tienen demasiada carga procesal.

Juez especializado de familia debe hacer la
pericia psicológica

¿Para Ud. es indispensable que el juez
especializado de familia, evalúe la pericia
psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Si

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En lo concerniente a la información encontrada en
esta pregunta, el 93% de los encuestados considera que los Jueces
Especializados de Familia, deben continuar evaluando las pericias
psicológicas teniendo en cuenta que el Juez es el perito
de peritos; en cambio el 7% restante, su opinión es
contraria a las anteriores, totalizando así el 100% de la
muestra.

Al interpretar la información descrita en el
párrafo anterior, encontramos que los consultados
consideran que es necesario que estos profesionales
evalúen los informes de los peritos, siendo necesario que
a fin que sea integral, los informes deben basarse en
estándares, de tal manera que respondan a los intereses de
las autoridades competentes, en razón que las pericias
psicológicas, dan a conocer el perfil y la personalidad de
la víctima; en otras palabras viene a ser una prueba sobre
la situación de la víctima y lo cual no es otra
cosa, que una prueba relacionada con la violencia
psicológica, donde se conoce si la persona es afectada
emocionalmente; con lo cual los jueces Especializados de Familia,
en sus dictámenes serán más justos y
más precisos, donde además le permitirá con
todos estos elementos tener mayor criterio para el
juzgamiento.

La violencia psicológica produce
inestabilidad emocional

¿Ud. cree que la violencia psicológica
produce inestabilidad emocional?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

14

0

0

100

0

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

No cabe duda, que los peritos del Departamento
Médico Legal que opinaron respecto a esta pregunta,
coincidieron en un 100% en que la violencia psicológica
produce inestabilidad emocional, y la cual mayormente se hace
más evidente cuando mayor es el tiempo y cuando esta es
constante; en cambio en lo referente a las otras alternativas no
hubo mayor comentario, totalizando así el 100% de la
muestra.

Al revisar los datos considerados en líneas
anteriores, encontramos que estos profesionales a quienes se
encuestó, reconocen que la violencia psicológica
produce la inestabilidad emocional, la cual se traduce en
trastornos, anomalías y cierto tipo de patologías,
modificando además su comportamiento, causa inestabilidad
emocional que afecta sus relaciones
interpersonales, ocasionando alteraciones en sus funciones
vitales y desde ya las víctimas de violencia
psicológica, se tornan miedosas, inseguras y presentan
secuelas que afectan su comportamiento, careciendo a la vez de la
seguridad
necesaria para poder decidir; por lo tanto, queda demostrado que
la violencia psicológica produce la inestabilidad
emocional en las víctimas.

Causa violencia psicológica las acciones
impositivas por uno de los cónyuges

¿Ud. considera que las acciones impositivas
efectuadas por uno de los cónyuges causa violencia
psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

11

3

0

79

21

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En lo concerniente a la información que se ha
encontrado en la pregunta, el 79% reconoce que las acciones
impositivas, generan violencia psicológica; en cambio el
21% restante, muestra su opinión contrario al grupo
mayoritario, totalizando de esta forma el 100% de la muestra con
la cual se trabajó.

Analizando la información expuesta en el
párrafo anterior, se observa que las acciones impositivas
generadas por uno de los cónyuges, necesariamente producen
la violencia psicológica; la cual se manifiesta en que no
está presente el diálogo,
se rompe la comunicación con la víctima y el
entorno, el ambiente se torna en hostil, la víctima sufre
como resultado de estos problemas en trastornos
psicológicos, le genera humillación, sometimiento,
temor, predominio del autoritarismo y todas estas actitudes le
causan opresión al cónyuge, desembocando en
depresión, y al existir el autoritarismo, anula a la
víctima y no la deja desarrollar.

Las intimidaciones deben ser frecuentes para
considerarla

¿Ud. cree que deben ser frecuentes las
intimidaciones para ser consideradas como violencia
psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

4

9

1

29

64

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Respecto a esta interrogante los consultados en un 64%
consideran que no es necesario que existan frecuencia en las
intimidaciones, con el fin que se les considere como violencia
psicológica, en cambio el 29% de estos profesionales
respondió afirmativamente y el 7% restante, se
limitó a expresar que desconocía, totalizando
así el 100% de la muestra con la cual se
trabajó.

Al revisar la información vinculada con esta
pregunta, la gran mayoría justifica su punto de vista,
señalando en que no necesariamente debe prevalecer la
frecuencia en las intimidaciones para ser considerada como
violencia psicológica, bastando que en muchos casos una
sola intimidación para que cause este impacto y
esté presente la violencia psicológica;
además es bastante claro que los malos tratos, los
insultos, las amenazas generan temor y miedo y desde ya
está presente la violencia antes indicada, sin embargo la
normatividad vigente, contempla que cuando hay reiterancia en las
intimidaciones, se produce la violencia psicológica; como
tal queda en claro, en que la violencia es demasiado incidente en
la personalidad de la víctima y ante lo cual con los
informes correspondientes los Jueces Especializados de Familia
tendrán que merituar el trato cruel y emitir su
correspondiente fallo.

La violencia psicológica causa
inestabilidad emocional

¿Considera Ud. que la violencia
psicológica a un miembro de la familia le causa
inestabilidad emocional?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Observando los datos encontrados en la encuesta y que
fue aplicada a los psicólogos que trabajan en el
Departamento Médico Legal, el 93% considera que la
violencia psicológica cuando es a un miembro de la
familia, de todas maneras le causa la inestabilidad emocional, en
cambio un 7% opinó contrario al grupo mayoritario,
totalizando así el 100% de la muestra.

Al revisar integralmente la información de esta
interrogante, se aprecia que la violencia psicológica a un
miembro de la familia lo vuelve inseguro, triste, manifiesta
angustia, ansiedad, baja autoestima, desesperación y desde
ya modifica su conducta con los
demás, volviéndolo introvertido, desde luego su
inestabilidad repercute en los demás, en razón que
tiene alterada su conducta, como también el estado
anímico frente a los demás, trayendo como
consecuencia que estos problemas afectan la estabilidad del
hogar, siendo más evidente en que esta violencia
psicológica se traduce mayormente en insultos y
humillaciones, entre otros.

Las humillaciones se considera violencia
psicológica

¿En su opinión las humillaciones pueden
ser consideradas violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

11

2

1

79

14

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Respecto a los resultados que nos presenta la pregunta y
que esta relacionada a conocer si las humillaciones constituyen
violencia psicológica, el 79% de los encuestados
respondieron afirmativamente, 14% manifestó no estar de
acuerdo y finalmente el 7% restante, se limitó a
desconocer, totalizando así el 100% de la muestra con la
cual se trabajó.

Al revisar la información vinculada con la
pregunta, la mayor parte considera efectivamente que las
humillaciones principalmente alteran la autoestima de la persona,
como también el aprecio que se tiene, constituyen actos
denigratorios en razón que es una forma de menospreciar a
la víctima, la cual emocionalmente se siente mal, le es
degradante todos estos actos; y además se minimiza a la
persona, las desvalorizan, la resquebrajan
psicológicamente, se torna deprimida, resultando entonces
que estas humillaciones por todo lo que se ha descrito es
prácticamente la forma en que se presenta la violencia
psicológica y desde ya incide directamente en la
personalidad y autoestima de la víctima.

Actos denigratorios constituyen maltrato
psicológico

¿Ud. cree que los actos denigratorios constituyen
maltrato psicológico?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

12

1

1

86

7

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En lo concerniente a la pregunta que está
relacionada a determinar si los actos denigratorios constituyen
maltratos psicológicos; al respecto el 86% de los
consultados respondió en que si constituían
maltrato psicológico; 7% opinó contrario al grupo
anterior y finalmente, el 7% restante, se limitó a
expresar que desconocía que estos actos eran una forma de
maltrato psicológico, sumando así el total de la
muestra.

Al revisar la información encontrada en esta
pregunta, se desprende de lo aportado por los profesionales a
quienes se consultó, que efectivamente los actos
denigratorios se traducen en que repercuten en la conducta de la
persona, como también en la autoestima, además
inciden en la conducta, afecta su integridad, la moral, causa
depresión, pueden tender a autoeliminarse y son
daños que muchas veces pese al tiempo, es difícil
que puedan superarse y son ciertos aspectos en que no son
mayormente visibles y que los únicos que los pueden
entender a plenitud, son los profesionales en el campo de la
psicología.

Calificativos en términos soeces son
violencia psicológica

¿Para Ud. los calificativos en términos
soeces pueden ser considerados como violencia
psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Al observar la información referente si los
calificativos en términos soeces podríamos
considerarlo como violencia psicológica, se
encontró que el 93% de los consultados, reconocen que
efectivamente todos estos términos no apropiados o
también los calificativos en términos soeces, son
manifestaciones de la violencia psicológica, en cambio un
7% no compartió la opinión del grupo mayoritario,
totalizando de esta forma el 100% de la muestra.

Al observar lo opinado por los psicólogos
especializados como peritos, todos estos calificativos en
términos soeces afectan a la persona, debido que nadie
merece ese trato, es una forma de maltratar verbalmente, genera
violencia, constituyen actos denigrantes, a las personas
mayormente las afecta emocionalmente, debido que constituyen
humillaciones y maltratos, desde ya están destinados
principalmente a lastimar la autoestima de la víctima; por
lo tanto, no cabe duda por lo expresado por estos profesionales,
en que todos estos calificativos no viene a ser otra cosa que
manifestaciones de la violencia psicológica.

Continuas interferencias acortan el diálogo
y ocasiona violencia

¿Ud. cree que las continuas interferencias con
palabras soeces acortan el diálogo familiar y ocasiona
violencia psicológica?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

13

1

0

93

7

0

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Al revisar la información proporcionada por los
encuestados, se encuentra que el 93% eligió la alternativa
sí, es decir que las continuas interferencias con palabras
soeces afectan el diálogo familiar y a su vez ocasionan la
violencia psicológica, 7% opinó que estas
interferencias con palabras ofensivas no afectaban el dialogo familiar
y menos era generadora de este tipo de violencia, totalizando
así el 100% de la muestra.

Al interpretar la información descrita en el
párrafo anterior, la gran mayoría de los
encuestados consideran que las interferencias con expresiones
soeces, efectivamente incidían negativamente afectando el
diálogo familiar y desde ya ocasionaba violencia
psicológica, lo cual se traducía en que no existe y
a la vez se corta el diálogo si lo hubiera a nivel de la
pareja, no permite la participación de la familia, genera
temor y miedo, se pierde la confianza, se promueve la
desesperación, se deteriora la relación a nivel de
la pareja, dificultando la comunicación;
constituyéndose así todos estos aspectos en
violencia psicológica.

Jueces están capacitados para evaluar el
daño moral

¿Para Ud. los Jueces Especializados de Familia
están capacitados para evaluar el daño
moral?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

1

11

2

7

79

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Revisando la información porcentual en la
pregunta , el 79% de los profesionales a quienes se
consultó reconocen que los Jueces Especializados en
Familia no están capacitados para evaluar integralmente el
daño moral, 14% se limitó a expresar que
desconocía y finalmente el 7% restante,
señaló que los jueces magistrados si estaban
capacitados para evaluar el daño moral, sumando el
100%.

Analizando la información en la parte estadística, se desprende que los Jueces
Especializados de Familia, desconocen los alcances referidos a la
terminología psicológica y únicamente lo ven
desde la perspectiva jurídica, necesitan mayor
capacitación para conocer los alcances de los informes y
también en cuanto al daño moral, para lo cual deben
contar con el asesoramiento de estos profesionales, lo cual les
facilitaría reconocer este tipo de daño con mayor
facilidad; lo cual denota que estos magistrados mayormente
conocen todo lo vinculado a la parte legal y se auxilian de los
peritajes para poder emitir sus informes y a la vez cuando se
trata de violencia familiar, necesariamente deben contar con el
asesoramiento de profesionales vinculados a esta especialidad, en
razón que dichas pericias son ilustrativas para dicho
magistrado, antes de emitir sus respectivos fallos..

Considera los cambios afectivos sufridos por la
víctima

¿Ud. en su calidad de perito del Departamento
Médico Legal, cree que los Jueces Especializados de
Familia, cuando evalúan el daño moral, consideran
los cambios afectivos sufridos por la víctima?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

8

4

2

57

29

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Tal como se presenta la información encontrada en
esta interrogante, el 57% de los peritos encuestados inclinaron
su respuesta por la alternativa sí, donde reconocen que
efectivamente los magistrados evalúan el daño moral
de la víctima, pero basándose en el informe de
estos profesionales, en cambio un 29% opinó en forma
negativa, es decir que su punto de vista se centraba en expresar
que estos profesionales que administran justicia, no lo
hacían pese a los esfuerzos que realizan y desde ya, en su
evaluación dejaban de lado los cambios sufridos por la
víctima y finalmente el 14% restante, se limitó a
opinar que desconocían, sumando el 100% de la
muestra.

Al observar la información descrita en el
párrafo anterior, encontramos que la mayoría de los
encuestados indican que los magistrados especializados en
familia, requieren conocer todos los aspectos vinculados a la
parte psicológica, a fin de entender los daños que
sufren las víctimas; y agregan que el daño
físico pasa, pero lo moral permanece en la víctima,
los cuales alteran la parte emocional, razón por la cual
en estas evaluaciones deben tomarse en cuenta la parte afectiva
de la víctima, en razón que cambia su estado
anímico, llegando inclusive a la depresión severa;
en cuanto a los que opinaban que la evaluación no era la
más apropiada, lo justifican en que las mismas son muy
superficiales cuando lo evalúan.

Nivel de autoestima de la
víctima

¿Ud. en la audiencia de conciliación,
considera que el juez mediante la inmediación advierte el
nivel de autoestima de la víctima?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

8

4

2

57

29

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Referente a esta interrogante, los encuestados en un 57%
consideran que en la audiencia de conciliación, el
magistrado mediante la inmediación aprecia el nivel de
autoestima de la víctima, el 29% de estos profesionales
opina diferente al grupo anterior y el 14% restante se limita a
expresar que desconoce sobre los alcances de la pregunta,
totalizando así el 100% de la muestra.

Interpretando la información que se presenta en
la tabla en la parte porcentual, se establece que el Juez
Especializado en Familia, determina si existe sumisión de
la víctima, bajo autoestima, aprecia como se presenta la
persona, lo cual le permite observar el comportamiento que tiene
la agraviada mediante la inmediación que se lleva a cabo
en la audiencia de conciliación, siendo por lo tanto un
aspecto importante que se meritúa en todo proceso; sin
embargo los que no se encuentran de acuerdo, señalan que
debe haber una nueva evaluación de la víctima, de
parte de estos profesionales, cuando observan que en la audiencia
estos aspectos no han sido muy claros.

Meritúa los peritajes
psicológicos

¿Ud. cree que los magistrados especializados en
familia, meritúan los peritajes psicológicos que lo
ilustran, con el fin de determinar el nivel de depresión
alcanzada por la agraviada?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

11

1

2

79

7

14

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

Revisando la información que se presenta en la
tabla en cuanto a la parte porcentual, encontramos que el 79% de
los encuestados reconocen que los magistrados que están
especializados en familia le dan mérito a los peritajes
psicológicos de las víctimas, 14% se limita a
expresar que desconocen estas circunstancias y finalmente el 7%
restante no comparte la opinión de los anteriores, sumando
así el 100% de la muestra.

Analizando la información encontrada, apreciamos
que la mayoría de los encuestados, consideran que el
peritaje psicológico con la información que
contiene, le permite al juez demostrar que existe la violencia
psicológica, como también determinar el nivel de
depresión en la víctima, por lo tanto tiene mayor
amplitud el magistrado para administrar justicia, no teniendo
dicha autoridad por que recomendar algún tratamiento a las
víctimas de violencia psicológica; lo cual
demuestra que los peritajes psicológicos, se constituyen
en elementos probatorios para conocer si se produjo violencia
psicológica con la víctima.

El daño moral es evidente en la
víctima

¿Considera Ud. que el daño moral es
evidente en la víctima mediante las alteraciones de la
conducta?

ALTERNATIVAS

fi

%

a) Sí

b) No

c) Desconoce

12

1

1

86

7

7

TOTAL

14

100%

 

INTERPRETACIÓN

En cuanto a estos aspectos que se consideran en la
interrogante, el 86% refiere que efectivamente el daño
moral esta presente en las víctimas, cuando existen
alteraciones de conducta, 7% indica no compartir la
opinión de los anteriores y finalmente el 7% restante,
indica desconocer, sumando así el total de la muestra que
opinó respecto a las alteraciones de conducta que sufre la
agraviada.

Al interpretar toda esta información, se
encuentra que la mayoría de los encuestados creen que el
peritaje psicológico facilita demostrar la violencia
sufrida por la víctima, los cambios de conducta y
comportamiento, la baja autoestima y valoración personal; los
cuales en conjunto además de incidir en la conducta de la
víctima, facilita conocer las implicancias que tiene en
los trastornos de personalidad que sufre esta persona, en cuanto
a conducta y comportamiento, las alteraciones psicológicas
donde las agraviadas se tornan agresivas, su estado emocional y
también los cambios en su comportamiento.

  1. Toma en consideración la dificultad de
    la víctima para autogobernarse

    ¿Ud. cree que el Juez Especializado de
    Familia, en la evaluación del daño moral
    durante la conciliación, toma en
    consideración la dificultad para autogobernarse en
    la víctima?

  2. ALTERNATIVAS

    fi

    %

    a) Sí

    b) No

    c) Desconoce

    8

    2

    4

    57

    14

    29

    TOTAL

    14

    100%

     

INTERPRETACIÓN

Al observar la parte porcentual de esta pregunta, el 57%
de los encuestados consideran que efectivamente en esta
evaluación se contempla el daño moral y las
dificultades para autogobernarse en la víctima; 29% indica
no tener mayor información, por lo cual desconocía
y finalmente el 14% restante, señalaron no compartir la
opinión de los anteriores, sumando así el
100%.

En lo concerniente si en la evaluación consideran
la dificultad para autogobernarse de parte de la víctima,
la gran mayoría respondió afirmativamente; y
además agregan que las agraviadas tienen miedo de todo,
presentan sumisión, inseguridad,
alteraciones de la personalidad y también cuando existe la
información relacionada con esta problemática, debe
evitarse que estas personas se deteriore su salud mental y se
autolesionen; y tal como se observa esta problemática, la
evaluación va a facilitar saber si existe daño
moral, como también dificultades para autogobernarse de
parte de la víctima.

 

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