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La administración municipal




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Partes: 1, 2

    1.
    Introducción

    2. Problemática
    Municipal

    3. Recaudación Del
    Impuesto

    4. Impuesto a los
    juegos

    5. Impuesto a las
    apuestas
    6.
    Impuesto a los espectáculos no
    deportivos

    7. Principio del presupuesto
    municipal

    8. Proceso presupuestario
    municipal

    1.
    Introducción

    A menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos
    Municipio, Municipalidad y Gobierno
    Municipal. Algunas veces son tratados como
    sinónimos y hasta en el texto de las
    leyes y
    documentos
    oficiales observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no
    tendría mayor importancia si se diera un uso uniforme a
    los términos de modo que quedara claro para todos, por
    ello es necesario definir:

    Municipio: es una entidad real (social) que integra tres
    elementos inseparables, como son la población, el territorio y la capacidad de
    auto gobierno

    Municipalidad: es la institución y es persona
    jurídica que en representación del municipio cumple
    función
    de gobierno y
    administración para promover la
    satisfacción de las necesidades básicas de los
    vecinos, su bienestar y desarrollo de
    la circunscripción.

    Gobierno local: Es la autoridad o
    instancia de ejercicio democrático de la función
    normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura,
    distribución y ejercicio del poder del
    pueblo.

    2. Problemática
    Municipal

    Deterioro de la imagen
    institucional.- Este fenómeno es común a la
    mayoría de las municipalidades del país, la
    población no opina favorablemente del
    consejo, alcalde y funcionarios.

    Inadecuación entre lo que establecen las normas y
    reglamentos y el funcionamiento real de la
    administración.- La acción municipal no
    responde a los problemas ni a
    la creciente demanda de
    servicios que
    objetivamente le plantea la población resultando las
    normas
    inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de la
    organización fueron adoptados o impuestas sin tener
    consideración de la realidad local.

    Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de
    relación entre autoridades y población como entre
    la administración y el usuario no son objeto de
    reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya
    nuevas formas de relación.

    Incipiente participación vecinal.- La
    participación de los vecinos en el desarrollo
    comunal es esporádica y pasiva.

    Déficit de servicios
    municipales.- De acuerdo a su naturaleza la
    municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y
    administración de servicios. En tanto es gobierno; debe
    normar, definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar,
    sancionar. Como administración; debe organizar, gestionar
    o entregar en concesión los servicios locales que demanda la
    colectividad.

    Areas criticas de la administración.- Las
    áreas críticas de la administración
    municipal son las relativas al potencial humano, el presupuesto y las
    rentas.

    Estructura orgánica burocrática.- La
    estructura
    orgánico – funcional de la Municipalidad responde al
    modelo
    burocrático de la administración
    pública de los años 70, privilegia el frente
    interno sobre el frente externo, es decir, da demasiado
    énfasis al crecimiento de los denominados sistemas
    administrativos y posterga la Tareas propias de la
    función municipal en los órganos de
    línea.

    Tributos Municipales
    Impuesto
    predial
    Ambito de aplicación

    El impuesto predial
    grava el valor de
    propiedad de
    los predios urbanos y rústicos.
    Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e
    instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte
    integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar,
    deteriorar o destruir la edificación. Conforme al
    artículo 887º del código
    civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas
    sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

    Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº
    776

    Sujetos del impuesto
    Contribuyentes : deudor por cuenta propia
    Las personas naturales o jurídicas propietarias de los
    predios, cualquiera sea su naturaleza.
    Responsables: Deudor por Cuenta Ajena:

    Solidario: El copropietario son deudores solidarios al
    del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el
    pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir
    contra los otros copropietarios en proporción a su cuota
    parte.

    Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede
    ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial
    los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los
    predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago
    a los respectivos contribuyentes.

    El carácter
    de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la
    situación jurídica configurada al 1º de enero
    del año a que corresponda la obligación tributaria.
    Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia
    durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la
    condición de contribuyente a partir del 1º de enero
    del año siguiente de producido el hecho.

    Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º
    776.

    Sujeto Activo: La calidad de sujeto
    activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra
    ubicado el predio.

    Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto
    Legislativo Nº 776

    Base Imponible

    Está constituida por el valor total de
    los predios del contribuyente ubicados en cada
    jurisdicción distrital.
    Asimismo conforme a la Ley Nº 26836
    (09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha
    precisado que la base imponible del Impuesto Predial
    correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y
    servicios de aeropuertos de la República, está
    constituida por el valor arancelario del terreno y los valores
    unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC
    anualmente.

    El artículo 2º de la norma precitada, agrega
    que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje,
    calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los
    demás terrenos que conforman la propiedad del
    aeropuerto no comprendidos en los valores
    aprobados por el MTCVC están constituido únicamente
    por el valor correspondiente al predio rústico más
    próximo.

    Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº
    776

    Determinación

    Para determinar el valor total de los predios, se
    aplicaran los valores
    arancelarios de los terrenos y valores
    unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del
    año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que
    formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba
    anualmente el Ministerio de Transporte,
    Comunicaciones
    y Vivienda.

    Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo
    Nº 776

    Tasas Del Impuesto

    El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la
    escala progresiva
    acumulativa siguiente:

    Tramo de Autoavalúo Alícuota

    Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%
    Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6%
    Más de S/. 174,000 1.0%

    Monto Mínimo Imponible

    Las Municipalidades están facultadas para
    establecer un monto mínimo a pagar por concepto de
    Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de
    enero del año al que corresponda el Impuesto, para el
    ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/.
    16.80

    Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo
    Nº 776

    Declaración Jurada

    Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar
    la Declaración Jurada en los siguientes casos:

    Anualmente, el último ida hábil del mes de
    febrero, salvo que el Municipio establezca una
    prórroga
    Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este
    caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el
    último día hábil del mes siguiente de
    producidos los hechos.
    Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de
    5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe
    presentarse hasta el último día hábil del
    mes siguiente de producidos los hechos.

    Cuando así lo determine la Administración
    Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del
    plazo que determine para tal fin.

    Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo
    Nº 776

    Actualización de valores por la Municipalidad. La
    actualización de los valores de predios por las
    Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente
    de presentar la declaración anual y se entenderá
    como válida en caso de que el contribuyente no la objete
    dentro del plazo establecido para el pago al contado del
    impuesto, es decir, hasta el último día
    hábil del mes de febrero.

    Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº
    776

    Pago Del Impuesto

    Al contado, hasta el último día
    hábil del mes de febrero de cada año.

    En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
    trimestrales:

    La primera será equivalente a un cuarto del
    impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
    último día hábil del mes de febrero. La
    segunda hasta el último día hábil del mes de
    mayo.
    La tercera hasta el último día hábil del mes
    de agosto. La segunda hasta el último día
    hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas
    deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación
    acumulada del Indice de Precios al Por
    Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo
    comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera
    cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se
    produzca la transferencia del predio durante el ejercicio.
    Tratándose de transferencias de dominio, el
    transferente deberá cancelar el íntegro del
    impuesto adecuado hasta el último día hábil
    del mes siguiente de producida la transferencia.

    3. Recaudación Del
    Impuesto

    La recaudación, administración y
    fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital
    donde se encuentre ubicado el predio.

    Distribución y finalidad del impuesto.

    El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina
    exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento
    del catastro distrital, así como a las acciones que
    realice la administración tributaria, destinadas a
    reforzar su gestión
    y mejorar la recaudación.

    El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto
    será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo
    nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le
    corresponde como organismo técnico nacional encargado de
    la formulación periódica de los aranceles de
    terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de
    conformidad con lo establecido en el D. L. Nº
    294.

    Casos Prácticos
    Si Sr. Juan Ramírez
    tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/.
    130,000

    Solución
    Calculando la tasa del 2%
    43,500.00 * 0.2% = 87.00

    Calculando la resta para hallar la diferencia
    130,000.00-
    43,500.00
    86,500.00

    Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6%
    86,500 * 0.6% = 519

    La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo
    87+
    519
    606

    Respuesta: Para el año 2000 se pagara S/
    606.00

    Impuesto Al Patrimonio
    Vehicular

    Ambito De Aplicación

    El Impuesto al Patrimonio
    vehicular grava la propiedad de los vehículos
    automóviles, camionetas, station wagon, fabricados en el
    país o importados, con una antigüedad no mayor de
    tres años. Debe precisarse que respecto de los
    vehículos importados se toma en consideración la
    fecha de fabricación y no la fecha de despacho de importación. ( Resolución Tribunal
    Fiscal
    873-5-97 de fecha 09.05.97)

    Definición De Vehiculos

    Automóviles: vehículo automotor para el
    transporte de
    personas, hasta
    De 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados
    como de las categorías a1, a2, a3, a4 y c.
    Camionetas: vehículo automotor para el transporte de
    personas y de
    Carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4.000 kg. Considerados
    como de las categorías b1.1, b1.2, b1.3, b1.4

    Station wagon: Vehículo automotor derivados del
    automóvil que al abatir los asientos posteriores, permiten
    ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados
    como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C

    Base Legal: Art. 3º del Decreto Supremo Nº
    22-94-EF (01.03.94)

    Sujetos del impuesto

    Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas
    propietarias de los vehículos afectos mencionado
    anteriormente, tal como se encuentra registrados en la tarjeta de
    propiedad.

    El carácter del sujeto del Impuesto se
    atribuirá con arreglo a la situación
    jurídica configurada al 1º de enero del año al
    que corresponde la obligación tributaria.

    Cuando se efectúe cualquier transferencia durante
    el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición
    de contribuyente a partir del 1º de enero del año
    siguiente de producido el hecho.

    Base Legal: Art. 31º Decreto Legislativo Nº
    776

    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
    a favor de las Municipalidades Provinciales, donde se encuentra
    ubicado el domicilio fiscal del
    contribuyente.

    Base Legal. Art. 9º y 14º del Decreto Supremo
    Nº 22-94-EF (01.03.94)

    Base Imponible

    Para determinar la base imponible deberá tomarse
    en cuenta el valor original de adquisición,
    importación o de ingreso al patrimonio, según
    conste en el comprobante de pago, en la declaración de
    importación o contrato de
    compra – venta,
    según corresponda, incluidos los impuestos y
    demás gravámenes que afecten la venta o
    importación de dicho vehículo. En ningún
    caso la base imponible será menor al valor referencial
    contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de
    Economía y
    Finanzas. En
    el ejercicio 1999 debe tomarse como referencia la R.M. Nº
    009-99-EF/15 (08.01.99).

    Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-94-EF
    (01.03.94) y Art. 32º del Decreto Legislativo Nº
    7

    66.

    Alicuota Del Impuesto

    La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable
    sobre la Base Imponible. El impuesto resultante en ningún
    caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de
    enero de cada ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio
    1999 el impuesto no podrá ser menor a S/. 42.

    Presentación De Declaración
    Jurada

    Los sujetos del Impuesto deberán presentar una
    declaración jurada en el formulario pertinente a la
    Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio
    fiscal, en las siguientes oportunidades:

    Anualmente: El último día hábil del
    mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una
    prórroga.
    En caso de transferencia de dominio: En estos casos la
    declaración deberá presentarse hasta el
    último día hábil del mes siguiente de
    producido tal hecho. Adicionalmente, el transferente está
    obligado a cancelar la integridad del impuesto adecuado dentro
    del mismo plazo.

    En caso de adquisición de vehículo nuevos
    que realicen en el transcurso del año: El adquiriente
    deberá presentar una declaración jurada dentro de
    los treinta días calendarios posteriores a la fecha de
    adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a
    partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el
    vehículo.

    En caso de bienes de
    propiedad de sucesiones
    indivisas, la declaración jurada será presentada
    por el representante legal.

    En caso de destrucción, siniestro y otros: Los
    sujetos del impuesto deberán presentar una
    declaración jurada rectificadora, dentro de los sesenta
    días posteriores de ocurrida la destrucción,
    siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del
    vehículo en más del 50% el que deberá ser
    acreditado fehacientemente ante la Municipalidad
    Provincial.

    Casos prácticos:
    El Sr. Andrés Flores Sánchez
    Periodo 2000

    Características del vehículo:
    Marca:
    Toyota
    Modelo: tercel
    XL Estándar

    Año de fabricación: 1999
    Valor del valor : $ 16,500
    Fecha de admisión: 15/11/99

    Solución:
    Convirtiendo la compra en dólar en soles
    16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00
    58,080.00 * 1% = 580.80

    El impuesto a pagar será 580.80

    Impuesto de alcabala

    Ambito de aplicación

    Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos
    y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera
    sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
    reserva de dominio.

    Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo
    Nº 776.

    Sujetos del impuesto

    Sujetos pasivos: Es sujeto pasivo en calidad de
    contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
    a favor de las Municipalidades Distritales en cuya
    jurisdicción se encuentre ubicado el predio.

    Base Imponible

    Es el valor de autovalúo del predio
    correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
    Este valor debe ser ajustado por el Indice de Precios al Por
    Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto de
    Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable
    para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero
    de cada año y para su determinación, se
    tomará en cuenta el Indice acumulado del ejercicio, hasta
    el mes precedente a la fecha en que se produzca la
    transferencia.

    Monto Inafecto

    Se encuentra inafecto del Impuesto de Alcabala, el tramo
    comprendido por las primeras 25 UIT de la base imponible
    calculada conforme al párrafo
    precedente.

    Alicuota Del Impuesto

    La alícuota del impuesto asciende al 3%, siendo
    de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en
    contrario.

    Pago Del Impuesto

    Debe efectuarse al contado dentro del mes calendario
    siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin
    considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de
    venta del predio materia del
    impuesto.

    Inafectaciones

    Adquisiciones: Las adquisiciones de propiedad
    inmobiliaria efectuadas por las siguientes entidades, se
    encuentran inafectas:

    • El Gobierno Central, las Regiones y las
      Municipalidades.
    • Los Gobiernos Extranjeros y Organismos
      Internacionales.
    • Entidades Religiosas.
    • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
      Perú.
    • Las Universidades y Centros Educativos, conforme al
      artículo 19º de la Constitución de 1993.

    Transferencias: Se encuentran inafectas las siguientes
    transferencias:

    • Los anticipos de legítima.
    • Las que se produzcan por causa de muerte.
    • La resolución del contrato de
      transferencia que se produzca antes de la cancelación
      del predio.
    • Las transferencias de aeronaves y naves.
    • Las de derechos sobre inmuebles
      que no conlleven la transmisión de
      propiedad.
    • Las producidas por la división y
      participación de la masa hereditaria, de gananciales o
      de condóminos originarios.

    Las de alícuotas entren herederos o de
    condóminos originarios.

    Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV
    las transferencias de propiedad que realice COFOPRI
    (Comisión de Formalización de la propiedad
    Informal), a título gratuito u oneroso, a favor de
    terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y
    las que realicen los propietarios privados a favor de los
    ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de
    formalización a cargo de COFOPRI.

    Transferencias con Inafectación
    Parcial

    A partir de la vigencia de la nueva Ley del IGV
    (24.04.96), la venta de inmuebles gravados con el IGV (primera
    venta por el constructor y posterior venta entre empresas
    vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo
    en la parte correspondiente al valor del terreno. Anteriormente,
    el Decreto Legislativo Nº 775 otorgaba igual beneficio, pero
    solamente con relación a la primera venta de Inmuebles
    conforme lo preceptuaba el artículo 71º del Decreto
    Legislativo Nº 775.

    Exoneraciones

    Los actos, contratos y
    transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o
    división de toda clase de personas jurídicas se
    encuentran exonerados del impuesto de alcabala hasta el
    31.12.98.

    Dicha exoneración ha quedado sin efecto a partir
    del 01.01.99, en virtud a las modificaciones introducidas para
    dicho régimen por la ley nº 27034
    (30.12.98).

    Rendimiento del impuesto

    El rendimiento del Impuesto constituye renta para la
    Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre
    ubicado el inmueble materia de la
    transferencia.

    En el caso de municipalidades Provinciales que tengan
    constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades
    Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del
    Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.

    Casos Prácticos

    La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de
    julio del 2000 un inmueble al Sr. Julio Ramos Enrique. Venta
    acordado S/. 450,000.00 el cual se efectua al contado.

    El valor del autoavalúo del inmueble es de S/.
    585,300.00 correspondiente al año 2000

    Solución

    IPM del mes de junio del 2000 = 1,529.602843 = 1.034
    factor de ajuste

    IPM del mes de diciembre del 1999
    1,479.181504

    Calculo del impuesto según el: valor del
    autoavaluo por el factor de ajuste

    585,300 * 1.034 = 605,200.20

    calculando el volar de las 25 UIT del año
    2000

    (25 * 2900) = 72500

    la diferencia del inmueble ajustado menos las 25
    UIT

    605,200.20 – 72500 = 532,700.20

    luego la base imponible por la tasa del 3%

    532,700.20 * 3% = 15,981.01

    el impuesto que se va a pagar es de 15,981 nuevos
    Soles

    4. Impuesto a los
    juegos

    Ambito De Aplicación

    El Impuesto a los Juegos grava
    la realización de actividades relacionadas con los
    juegos, tales
    como loterías, bingos y rifas, así como la
    obtención de premios en juego de azar
    como: sorteos, juegos pimball, tragamonedas y otros aparatos
    electrónicos. Dicho impuesto no se aplica a las
    actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

    Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto
    Legislativo Nº 776.

    Sujetos Del Impuesto

    Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en
    la empresa o
    institución que realiza las actividades señaladas
    en el acápite precedente. Asimismo califican
    contribuyentes las personas que obtengan premios.

    Agentes de Retención

    Las empresas o
    personas organizadoras actuarán como agentes de
    retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas.
    Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con
    loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre
    los premios obtenidos, deben aceptar la retención que
    realice la entidad organizadora del juego de
    lotería.

    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
    a favor de la Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de
    bingo, rifas y sorteos y los juegos pimball.

    Por el contrario, dicha prestación se cumple a
    favor de la Municipalidad Provincial en el caso máquinas
    tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de
    lotería.

    Base Imponible

    Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La base
    imponible es el valor nominal de los cartones de juego o de los
    boletos de juego.

    Juegos de pimball: La base imponible es una (1) UIT
    vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada
    máquina (S/. 2,800).

    Base Legal: Art. 50º inciso b) del Decreto
    Legislativo Nº 776.

    Máquinas tragamonedas y otros aparatos
    electrónicos que entregan premio canjeables por dinero en
    efectivo: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de
    febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/.
    2,800).

    Loterías: La base imponible es el monto o valor
    de los premios. En caso de premios en especie, se
    utilizará como base imponible el valor de mercado del
    bien.

    Las modalidades de cálculo
    previstas en este punto son excluyentes entre
    sí.

    Alicuota Del Impuesto

    Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La
    alícuota aplicable es 10%.

    Loterías: La alícuota aplicable es
    10%.

    Juego de Pimball: 3% (*)

    Máquinas Tragamonedas y Otros Aparatos
    Electrónicos: 7% (*).

    Señalábamos que dicho Impuesto no era
    exigible en esos dos supuestos por cuanto "la base imponible sola
    no es suficiente para la determinación concreta del
    débito tributario… Así cada obligación
    tributaria se caracteriza por tener cierto valor, que sólo
    puede ser determinado mediante la combinación de dos
    criterios numéricos: la base imponible y la
    alícuota".

    Este aserto ha sido corroborado, en referencia al caso
    específico de los juegos de Pimball, por la
    Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214–99
    (publicada el 20 de abril de 1999 en el diario oficial "El
    Peruano") que estableció con carácter de precedente
    de observancia obligatoria que en el periodo comprendido entre 01
    de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997 no se podía
    determinar la cuantía de dicho tributo ni exigir su pago.
    Para el caso de las Máquinas Tragamonedas y otros Juegos
    Electrónicos mediante la Resolución del Tribunal
    Fiscal Nº 0104-2-99 (publicada el 16 de febrero de 1999),
    igualmente con carácter de jurisprudente exigir su pago
    por el período 01 de enero de 1994 al 19 de junio de
    1997.

    Pago Del Impuesto

    El impuesto es de periodicidad mensual y se
    cancelará dentro del plazo establecido por el Código
    Tributario, es decir, dentro de los 12 días hábiles
    del mes siguiente.

    Recaudación, Administración Y
    Fiscalización Del Impuesto

    Municipalidad Distrital

    En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y
    juegos de pimball, el órgano administrador es
    la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice
    la actividad gravada o se instalen los juegos.

    Municipalidad Provincial

    En el caso de las máquinas tragamonedas y otros
    aparatos electrónicos y juegos de lotería, el
    órgano administrador del
    tributo es la Municipalidad Provincial en cuya
    jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas
    tragamonedas o similares, o en donde se encuentre ubicada la sede
    social de las empresas organizadoras de juego de azar.

    Entrega De Información A La Sunat

    Los Gobiernos Locales estarán obligados a
    entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los
    ingresos de
    las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y
    Apuestas, así el número de máquinas
    tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios
    canjeables por dinero.

    Partes: 1, 2

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