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La administración municipal (página 2)




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Partes: 1, 2

 

5. Impuesto a las
apuestas

Ambito De Aplicación

Es un impuesto de
periodicidad mensual, que grava los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos
hípicos y similares, en las que se realicen
apuestas.

Se entiende por eventos
similares, aquellos eventos en los cuales, por la
realización de una competencia o
juego, se
realicen apuestas, otorgando premios en función al
total captado por dicho concepto, con
excepción de los casinos de juego, los
mimos que se rigen por sus normas
especiales.

Base Legal: Art. 38º del Decreto Legislativo
Nº 776 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 21-94-EF
(01.03.94).

Sujetos Del Impuesto

Sujetos Pasivos: La calidad de
contribuyente de este impuesto, recae en las empresas o
instituciones
que realizan los eventos hípicos o
similares.

Sujeto Activo: La prestación tributaria se
cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre
ubicada la sede de la entidad organizadora.

Base Imponible

Está constituida por la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por
concepto de
apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a
las personas que realicen las apuestas en dicho
mes.

Ingreso total percibido es el monto obtenido de
manipular el precio de cada
ticket o boleto por el número total
vendido.

Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que
corresponde pagarlo.

En el caso que el premio fuese cobrado en fecha
distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro
de la fecha de prescripción que establezca la entidad
organizadora, dicho monto será deducible para la
determinación de la base imponible correspondiente a dicho
mes.

Alicuota Del Impuesto

La alícuota del Impuesto a las Apuestas es
del 20% aplicable sobre la base imponible.

Declaración Jurada Del
Impuesto

Los contribuyentes del Impuesto presentarán
mensualmente, dentro de los primeros 12 días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron
los ingresos, ante la
Municipalidad Provincial respectiva, una declaración
jurada en la que consignarán el número de tickets o
boletos vendidos, el valor unitario
de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el
mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a
los premios otorgados en el mismo, en el formulario que para tal
efecto proporcionarán las
Municipalidades.

Emisión De Tickets O
Boletos

Aprobación y Comunicación al
Público

Las apuestas constarán en tickets o boletos
cuyas características serán aprobadas por
la entidad promotora del espectáculo, la que deberá
ponerlas en conocimientos del público, por única
vez, a través del diario de mayor circulación de la
circunscripción dentro de los quince (15) días
siguientes a su aprobación o
modificación.

A la Municipalidad

Los Contribuyentes deberán comunicar a la
Municipalidad Provincial respectiva, con 48 horas de
anticipación, la emisión de tickets o boletos, lo
que están sujetos a control por el
municipio.

Pago Del Impuesto

Siendo un impuesto de periodicidad mensual, el
contribuyente deberá pagar mensualmente en la
Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera que
ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días
hábiles del mes siguiente (*) a aquél en que se
percibieron los ingresos.

Distribución Del Rendimiento Del
Impuesto

El monto recaudado por aplicación del
Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días
posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los siguientes
criterios:

60% se destinará a la Municipalidad
Provincial.

15% se destinará a la Municipalidad
Distrital donde se desarrolle el evento.

25% se destinará al Fondo de
Compensación Municipal.

Facultad de fiscalización

Las municipalidades provinciales podrán
efectuar acciones de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de
verificar el correcto cumplimiento de la obligación
tributaria.

Entrega de información a la sunat

Los Gobiernos Locales estarán obligadas a
entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los
ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar
y Apuestas, así como el número de máquinas
tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen
premios canjeables por dinero.

6. Impuesto a los
espectáculos no deportivos

Ambito De Aplicación

Grava el monto que se abona por concepto de
ingreso a los espectáculos públicos no deportivos
en locales o parques cerrados, con excepción de los
espectáculos culturales debidamente autorizados por el
Instituto Nacional de Cultura, el
mismo que se efectúa de conformidad con la
Resolución Directoral Nº 175/INC de fecha
27.05.97.

Base Legal: Art. 54º, primer párrafo
del Decreto Legislativo Nº 776.

Nacimiento De La Obligación Tributaria:
Tributo De Realización Inmediata

La obligación se origina al momento del
pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que
dicho tributo es de realización
inmediata.

Sujetos del impuesto

Sujetos pasivos:
Las personas que
adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
Las personas que organicen el espectáculo, tienen la
obligación de percibir el referido impuesto de los
Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del
local donde se realice el espectáculo.

Sujeto Activo:
La prestación
tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en
cuya jurisdicción se realice
el espectáculo.

Base Imponible

Valor de la Entrada

La base imponible del impuesto, está
constituida por el valor de la
entrada para presenciar o participar en dicho
espectáculo.

Valor de la Entrada incluye otros Servicios,
alimentos o
bebidas

Cuando el valor de la entrada, asistencia o
participación en los espectáculos incluya servicios de
juego, alimentos o
bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso,
será inferior al 50% de dicho valor
total.

Alicuotas Del Impuesto

Espectáculos taurinos y carreras de
caballos: 30%

Espectáculos cinematográficos:
10%

Otros Espectáculos: 15 %

Pago Del Impuesto

Tratándose de espectáculos
permanentes, el segundo día hábil de cada semana,
por los espectáculos realizados en la semana
anterior.

En caso de espectáculos temporales o
eventuales, el quinto día hábil siguiente a su
realización.

Recaudación y administración del
impuesto

El órgano administrativo del impuesto, es
la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice
el espectáculo. Como tal le corresponde la
recaudación de dicho impuesto.

Notas importantes: El marco normativo para las
contribuciones y tasas municipales según el dispuesto por
la Constitución Política del
Perú se establece las siguientes normas
generales.

  • La creación y modificación de
    tasas y contribuciones
  • Para la anulación o superación de
    tasas y contribuciones no tienen ningún limite
    legal.
  • Los decreto que crean deberán ser
    publicados por prensa escrita
    de difusión masiva de la circunscripción o limite
    por un plazo no menor de 30 días antes de entrar en
    vigencia.

Las municipalidades no podrán imponer
ningún tipo de tasas que grave la entrada, salida o
transito de personas, bienes,
mercaderías, productos y
animales en el
territorio nacional.

En virtud a lo establecido no esta permitido el
cobro de acciones o
efectos de pesas, fumigaciones, uso de vías, puentes,
obras de infraestructuras y ningún otro cargo que impida
el libre acceso de los mercados y libre
comercialización.

La persona que se
considera afectada podrá concurrir a (INDECOPI) y al
Ministerio Publico.

Contribución Especial Por Obras
Publicas

Grava los beneficios derivado de la
ejecución de obras publicas por la municipalidad, para la
contribución se calculara el monto teniendo en cuenta el
mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada. El cobro procederá cuando la municipalidad
haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la
contribución y ejecución de la
obra.

Tasas municipales.

Es creada por los consejos municipales, su
obligación tiene como hecho generado la prestación
efectiva por la municipalidad de un servicio
publico administrativo.

Ambito De Aplicación

  • Tasas por servicios públicos o arbitrios
    (por prestación de mantenimiento de un servicio
    publico)
  • Tasas por servicios administrativos o derechos(por concepto de
    tramitaciones de procedimientos
    administrativos)
  • Tasas por licencia de funcionamiento (por
    establecimiento de empresas
    comerciales o industriales)
  • Tasas por estacionamiento vehicular (por
    estacionamiento de vehículos en zonas de alta
    circulación comercial)

Tasas por otras licencias (se realizan por toda
las actividades sujetas a fiscalización o control municipal
siempre que exista una norma legal).

Estos servicios se calcularan dentro del primer
trimestre de cada ejercicio fiscal en
función al costo efectivo
del servicio prestado. Los reajustes del ejercicio fiscal en
ningún caso puede exceder al porcentaje de
variación del Indice de Precios al
Consumidor (IPC)
que es precisado por (INEI).

Publicación Anual De Ordenanzas Que Aprueba
Los Arbitrios

Las municipalidades publicaran el monto de las
tasas por arbitrios a mas tardar el 30 de abril del siguiente
año en el diario oficial el Peruano en caso de provincia
de Lima. si las publicaciones fueran en provincias se publicaran
en zonas visibles y locales municipales.

Los Tributos
Nacionales Creados A Favor De La Municipalidad

Impuesto de promoción municipal

Este será grabado con una tasa del 2% las
operaciones
afectas al régimen del impuesto general a las ventas, se
rige por sus mismas normas legales.

El pago del impuesto se destinara al fondo de
compensación municipal.

Impuesto al rodaje

Es un impuesto que se rige por el decreto
legislativo nº 8 y decreto supremo nº 009-92-ef y los
demás dispositivos legales y
reglamentarios.

Impuesto de la participación de la renta de
aduanas

Es el 2% de las rentas recaudadas por cada una de
las Aduanas
marítimas, aéreas, postales,
fluviales, lacustres y terrestres ubicada en la provincia
constitucional del Callao.

El sistema nacional
de aduanas (ADUANAS)
será responsable por el abono mensual a cada municipalidad
conforme con el índice que anualmente es aprobado por el
ministerio de economía y finanzas
mediante decreto supremo.

Impuesto A Las Embarcaciones De
Recreo

Es un impuesto de periodicidad anual que grava al
propietario o poseedores de las embarcaciones de recreo obligadas
a registrarse en las capitanías de puestos que se
determine por decreto supremo. La tasas de este impuesto es del
5% sobre el valor original de adquicion.

El impuesto será destinada al fondo de
compensación municipal, no esta afecta las embarcaciones
de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su
activo.

Fondo De Compensación
Municipal

Este se constituye de los siguientes recursos:

  • El rendimiento del impuesto de promoción municipal
  • El rendimiento del impuesto al
    rodaje
  • El rendimiento del impuesto a las embarcaciones
    de recreo y
  • El 25% del rendimiento del impuesto a las
    apuestas.

El porcentaje que asigna la municipalidad
provincial no será mayor al 20% del
fondo.

7. Principio del
presupuesto
municipal

Principio De Programación

Es el principio presupuestal que sostiene que el
presupuesto debe
reflejar en sus programas las
metas del plan anual
operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza
la programación del presupuesto, tanto en los
ingresos como en los gastos.

En cuanto a los ingresos, estos se estiman en
función de los objetivos de
la institución de acuerdo a las funciones que
indica la Ley
Orgánica de creación y de la estimación de
recaudación de los recursos
financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de
financiamiento
y partidas genéricas, subgenéricas y
específicas de acuerdo al Clasificador de
Ingresos.

Los egresos se programan determinando la cantidad
de gastos operativos
y de inversión, considerando la
clasificación económica, distinguiendo los gastos
corrientes y los gastos de capital.

Principio De Universalidad

Establece que el presupuesto debe abarcar toda la
actividad financiera del gobierno general
o local, pero no de una manera rígida que niegue todos los
fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de
incluir todas las operaciones que
permiten articular los programas entre
sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un
presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de
compatibilidad,.

Principio De Equilibrio

Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto
balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho
equilibrio no
debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo
alcanzar orden en la actividad económica y financiera del
organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78? de la
Constitución Política del
Perú (Art. 78? "…. El proyecto
presupuestal debe estar efectivamente
equilibrado…").

Principio de periodicidad

Establece que el presupuesto debe presentarse cada
año y no cubrir más de un
año.

Principio de unidad

Postula la inclusión en un solo fondo todos
los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios presupuestos
separados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que
significan diluir el control contable.

Principio de
especificación

Establece que el presupuesto debe detallarse por
cuentas de
ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma
posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no
es recomendable una minuciosidad excesiva en la
presentación de ellos, pues perjudica la visión de
conjunto, de manera que un equilibrio
razonable entre el detalle de la información y las
necesidades globales de presentación de los programas
parece ser la ecuación más
aceptable.

Principio De Acuciosidad

Postula que el Prepuesto debe prepararse con el
mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las
peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones
demasiado optimistas de los cálculos de ingresos. El
presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las reales
necesidades que derivan de la acción programada por el
gobierno general
o local.

Principio de claridad

La claridad se logra cuando el presupuesto refleja
los programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando
las cuentas
están bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La
claridad es también un requisito para obtenerla
comprensión de la opinión
pública y facilitar así la gestión
pública.

Principio de exclusividad

Sostiene que el presupuesto solo debe de
relacionarse con materias financieras y programáticas y no
con cuestiones legales.

8. Proceso
presupuestario municipal

Programación

La Programación es la Fase del Proceso
Presupuestario en la cual se estiman los Ingresos y los Gastos
para la prestación de los servicios de carácter
local, a cargo de las Municipalidades.

Los ingresos se estiman por todo concepto y los
Gastos se prevén de acuerdo con la demanda que se
espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se
debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a
recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperen realizar
durante el año fiscal.

Esta etapa presupuestal debe ser consistente con
los Planes Integrales de
Desarrollo
Provincial. El numeral 5) del artículo 192( de la
Constitución precisa: "Las Municipalidades tienen competencia para
planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y
programas correspondientes". Es más, lo expresado
anteriormente es compatible con el artículo 10(, numeral
4), artículos 62(, 63( y 140( de la Ley Nº
23853, Orgánica de Municipalidades.

Formulación

La formulación presupuestaria, es una etapa
preponderantemente técnico-administrativo, que se inicia
con la apertura de la estructura
programática; asignación de recursos financieros
vía transferencia, tales como los destinados al Programa del Vaso
de Leche y Fondo
de Compensación Municipal; y se preparan los diferentes
formatos que son solicitados por las Directivas Técnicas
del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales
diseñados y publicados anualmente en el diario oficial "El
Peruano" por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en
su condición de más alta autoridad
técnico-normativa del Sistema de
Gestión
Presupuestaria del Estado, donde
todas las Municipalidades en su conjunto, sin tergiversarlo y
desnaturalizarlo, deben sujetar su proceso presupuestario a los
requerimientos de dicha directiva.

En la Fase de Formulación Presupuestaria,
las Municipalidades en función a los objetivos
generales y específicos definidos en la Fase de
Programación Presupuestaria, determinan su Estructura
Programática, así como las metas a cumplir durante
el ejercicio.

Los parámetros básicos que hay que
tener en cuenta al momento de formular el presupuesto municipal
son algunas de las hipótesis macroeconómicas que vienen
puntualizadas en las referidas directivas, tales como tipo de
cambio, nivel de inflación para Bienes y
Servicios, etc. así como también los Clasificadores
de Ingresos y Gastos Públicos
Municipales.

Aprobación

La aprobación del Presupuesto Municipal de
Apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a
nivel Pliego. Dicha aprobación de ser compatible con el
modelo de
Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal
que precisa la Directiva del Proceso Presupuestario de los
Gobiernos Locales, elaborado por la Dirección Nacional del Presupuesto
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el
mismo que es publicado anualmente en el diario oficial "El
Peruano", generalmente al finalizar un determinado ejercicio
presupuestario.

Para efectos de la aprobación presupuestal,
es requisito que cada Presupuesto Municipal de Apertura cuente
con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado
necesariamente en la Resolución de Aprobación
Presupuestaria pertinente.

Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos
aprobados a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan
geográficamente, de acuerdo a un plazo razonable de
tiempo, para
ser consolidados, debiendo posteriormente ser enviados,
vías las Oficinas de Presupuesto y Planificación de las Municipalidades
Provinciales, a la Dirección Nacional del Presupuesto
Publico del Ministerio de Economía y Finanzas,
Comisión de Presupuestos del Congreso de la
República y Contraloría General de la
República.

Es más, los Presupuestos Municipales,
previo a su aprobación, deben contener la correspondencia,
Exposiciones de Motivos.

Ejecución

Durante la Fase de Ejecución
Presupuestaria, se concreta el ingreso de los recursos estimados
en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los
gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias
que sean necesarias.

El artículo 28( de la Ley Nº 26703, de
Gestión Presupuestaria del estado
precisa: "El ejercicio presupuestario comprende dos
períodos; el año fiscal, que se inicia el 1( de
enero y culmina el 31( de diciembre, durante el cual se realizan
las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el
período de regularización presupuestaria, cuyos
plazos es fijado por las Leyes Anuales de
Presupuesto". En el segundo párrafo del artículo de
la Ley mencionada anteriormente de la ley mencionada
anteriormente anuncia: "La ejecución de los ingresos
registra los recursos recaudados en el año fiscal y la de
egresos los legalmente comprometidos en el mismo período".
Asimismo, en su artículo 29( puntualiza: "La
ejecución del ingreso comprende las etapas
siguientes:

Estimación: constituye el cálculo o
proyección de los ingresos que por todo concepto se espera
alcanzar durante cada trimestre del año fiscal, a
través de las acciones y operaciones de la
Administración Tributaria y demás antes
autorizados a recaudar, captar y obtener recursos
públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y
las metas macroeconómicas que inciden en esta
etapa.

Determinación: es el acto en virtud del
cual se establece o identifica con precisión el concepto,
el monto, la oportunidad y la persona natural o
jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso
de recursos públicos, a favor de una dependencia o Entidad
del Sector
Público.

Recaudación, Captación y
Obtención: es el proceso a través del cual se
efectiviza la percepción
de los Recursos Públicos.

Evaluación

La Evaluación
Presupuestaria de cargo de los Gobiernos Locales debe mostrar el
avance realizado en la ejecución financiera respecto a los
ingresos Estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los
niveles aprobados en el Presupuesto Municipal de Apertura y sus
modificaciones debidamente informados. Asimismo, la Evaluación
Presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento del as metas
presupuestarias, así como explica las dificultades para su
logro y otros aspectos que puedan haberse
presentado.

El artículo 42( de la Ley Nº 26703
explica: "En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las
Entidades del Sector Público deben determinar, bajo
responsabilidad, los resultados de la
gestión, en base al análisis y medición de los avances físicos y
financieros así como de las variaciones observadas
señalando sus causas, en relación a los programas,
proyectos y
actividad aprobada en el presupuesto". En su segundo
párrafo de este mismo artículo advierte: "La
Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes
aspectos:

El logro de los objetivos, metas y resultados
previstos.

La ejecución de las estimaciones de
ingresos y gastos

En su tercer párrafo del artículo
antes referido expresa: "La Directiva que norma el proceso
presupuestario contempla el procedimiento
para la elaboración de la Evaluación Institucional,
Evaluación Anual, asi como de las Evaluaciones Financieras
del Sector Público.

Finalmente en su cuarto párrafo
señala: "Dichas evaluaciones se remiten a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de
la República a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público".

Control

El control gubernamental consiste en la
verificación periódica del resultado de la
gestión pública, a la luz del grado de
eficiencia,
eficacia,
transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de
los recursos públicos, así como del cumplimiento
por las entidades de las normas legales y de los alineamiento de
política y planes de acción. Evalúa la
eficacia de
los sistemas de
administración y control y establece las
causas de los errores e irregularidades para recomendar las
medidas correctivas. La Contraloría General de la
República es el órgano del Sistema rector del
Sistema. Tiene autonomía técnica, funcional,
administrativa y financiera.

Estructura Presupuestaria
Municipal

La estructura presupuestaria municipal esta
constituido por los ingresos y los gastos. Los ingresos son los
recursos financieros que obtiene la municipalidad y provienen del
as diferentes fuentes de
financiamiento y los gastos son los egresos que
efectúa y puede ser gasto corriente, gasto de capital y
servicio de deuda.

En relación con los ingresos, cabe expresar
que el documento, Programa General
del Módulo II, "Economía y Finanzas Municipales",
de Alvarado Pérez, Betty M., precisa, "Del total de
ingresos del gobierno general, el gobierno central recaudó
en promedio el 96.3% durante el período 1968-1988;
mientras los gobiernos locales recaudaron la diferencia, el
3.7%". En otro párrafo del referido documento puntualiza,
"En el período 1975-1984, mientras que el promedio de los
gobiernos subnacionales (locales y regionales) en los
países latinoamericanos recaudó el 20.1% de los
ingresos fiscales, los gobiernos locales en el Perú
recaudaron solo el 2.3% de los ingresos fiscales del gobierno
general. Esta diferencia de los gobiernos locales en el
Perú tienen margen para mejor la recaudación
de

El documento de Alvarado Pérez, Betty,
mencionado anteriormente, con respecto a los gastos indica, "La
característica centralista del gobierno
general se comprueba también por el lado del gasto.
Comparativamente, mientras que en el Perú los gobiernos
locales gastaron el 2.9% del presupuesto del gobierno general en
gastos totales entre 1975-1984, en promedio los gobiernos
subnacionales en los países latinoamericanos y en los
países industrializados gastaron el 22.1% y el 25.2% de
los recursos fiscales del gobierno general, respectivo". En otro
párrafo puntualiza, "La estructura fiscal de ingresos y
gastos del Perú es en todo caso comparable a la de los
países pequeños de Centro América
como Costa Rica,
República Dominicana, Guatemala y
Panamá
y países del Sur como Paraguay y
Venezuela"

 

 

Autor:

Calderon Neyra Presentacion

Instituto Peruano de contabilidad e
Informática
(IPCI) _ Contabilidad

Partes: 1, 2
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