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Cesión de derechos (página 2)




Enviado por dany1296



Partes: 1, 2

7. Comisión

Obligaciones Del Comisionista

Cumplir La Comisión: Conforme a las órdenes e
instrucciones del comitente. A falta de éstas o si se le
hubiese autorizado para obrar a su arbitrio u ocurriese un suceso
imprevisto, podrá ejecutar la comisión obrando como
lo haría en un negocio propio y ajustándose al uso
del comercio, en
casos semejantes. (238 c.com.) Si el comisionista no cumple, sea
por no seguir o extralimitarse de las instrucciones, o por
ejecutar la comisión en forma que no se estila en el
comercio,
responderá al comitente por los daños y perjuicios.
Será justificable, el exceso de la comisión, si
resultare ventaja al comitente; si la operación encargada
no admitiese demora o pudiese resultar daño de la
tardanza; si mediare aprobación del comitente o
ratificación con entero conocimiento
de causa. (242 c.com.)

Rendir Cuentas Al
Comitente: Luego de evacuada la comisión, cuenta detallada
y justificada de todas las operaciones y
cantidades entregadas o percibidas, reintegrando al comitente por
los medios que
éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor. En
caso de mora, responde por los intereses desde la fecha de la
interpelación. (277c.com.)

Obligaciones del comitente

Adelantar los fondos necesarios para cumplir la
comisión.

Reembolsar los gastos:
más los intereses desde el día en que se hizo el
gasto. (276 c.com.)

Pagar al comisionista la retribución convenida: Si
no hay monto convenido, la retribución se fijará
conforme a los usos comerciales del lugar donde se ejecutó
la comisión (274 c.com.) La comisión se le paga
íntegra, si ejecutó totalmente el encargo. Se le
pagará parcialmente en caso de cumplimiento parcial de
pena de muerte
o de separación del comisionista. Si el comitente revoca
la comisión sin causa, deberá por lo menos pagar la
mitad de la comisión. (275 c.com.) El comisionista goza
del derecho de retención sobre los bienes del
comitente hasta que éste le pague íntegramente lo
que le debe, sea por reembolsos, gastos o
retribución, más los intereses. En caso de quiebra del
comitente, el comisionista tiene un privilegio a ser pagado con
el producido de los bienes
retenidos. (279 y 280 c.com.)

Sustitución Del Comisionista

El comisionista, puede hacerse sustituir por otra persona en el
cumplimiento de la comisión, esté o no facultado
expresamente para ello. (252 c.com.):

  1. Si así lo exigiere la naturaleza de
    la operación,
  2. O si fuere indispensable por algún
    acontecimiento imprevisto.

Y no responde por los actos del subcomisionista, si prueba
que le transmitió fielmente las órdenes del
comitente y que el subcomisionista era una persona que
gozaba de crédito
en el comercio. (252 c.com.) Pero si la sustitución se
hubiera hecho sin necesidad o sin mediar autorización, el
comitente tiene acción contra el sustituido y el
sustituyente. (251 c.com.)

La sustitución puede hacerla:

  1. A su nombre: la comisión continúa por
    medio del subcomisionista. El comitente le pagará al
    comisionista y éste al subcomisionista.
  2. A nombre del comitente: la comisión pasa
    enteramente al subcomisionista, desapareciendo de la
    relación el comisionista.

Responsabilidad Del Comisionista

Es responsable en caso de extravío, hurto o robo del
dinero que
recibe, salvo pacto en contrario. (270 c.com.)

No gtiza la solvencia de los 3ros contratantes, salvo que a
parte de la comisión ordinaria, reciba una comisión
de gtia. (271 c.com.)

Agencia

Concepto

Es el contrato por el
cual una de las partes (proponente) le encomienda a la otra
(agente de comercio) la tarea de promover contratos y
generar clientela.

Partes

Proponente: empresa que es
quien encomienda el
trabajo.

Agente de comercio: salvo pacto en contrario de
representación, actúa como simple
intermediador.

Principales características
Es comerciante,
Estabilidad en la relación con el proponente (contrato de
duración),
Autonomía, no es un subordinado del proponente, realiza la
actividad encomendada con autonomía,
Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona, la
exclusividad,

Puede estar provisto o no de representación, puede
celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. Si
no actuará como simple intermediador entre el proponente y
el cliente,

Retribución: puede consistir en una cantidad fija,
en una comisión por contrato que haya concertado, o en una
combinación de ambas.

Obligaciones

Del proponente:
Perfeccionar el contrato gestionado por el agente.
Pagar las comisiones.
Indemnizar por rescisión intempestiva de contrato por
parte del proponente.

Del agente:
Actuar siempre en interés
del proponente.
Informar al proponente sobre la situación del mercado.
No atender dentro de la misma zona a otra empresa
competidora.
Rendir cuenta de las operaciones.

Conseción

Modalidades:
Concesión para la venta
Concesión para la prestación de servicios.

El concesionario actúa a nombre y por cuenta propia
frente a 3ros. Debe adquirir la propiedad de
los productos para
la concesión.

Concesión para la venta:

Es el contrato por el cual un fabricante (concedente)
delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de
vender sus productos con
exclusividad en una zona determinada.

Ventajas:

Para el concedente: logra colocar sus productos en el
mercado.

Para el concesionario: obtiene la diferencia entre lo que
pagó el producto y el
precio al que
lo vende además comercializa un producto ya
conocido en el mercado lo cual le facilita mucho la venta.

Derechos y obligaciones:

Derechos del concedente:

puede rescindir la concesión cuando quiera,

Impone un reglamento que regula las relaciones
concedente-concesionario y concesionario-clientela y puede
modificarlo cuando desee. Este reglamento, generalmente va
anexado al contrato y es una especie de contrato de
adhesión que contiene obligaciones
del concesionario referentes a las características del local, la forma de
atención al público, los horarios de
atención, las ventas
mínimas, las atenciones post-venta, service, etc.

Obligaciones del concedente:

suministrar al concesionario las unidades y repuestos que
necesite,
Respetar la exclusividad, no otorgar otra concesión en la
misma zona.
Obligaciones del concesionario:
Servicio de
venta, y de mantenimiento
o reparación de los bienes de esa marca aunque no
hayan sido vendidos por él,
Informar a la concedente sobre la evolución del mercado,
Respetar la exclusividad, vender únicamente productos de
esa marca,
Tener un local adecuado,
Cumplir un horario mínimo,
Realizar publicidad,
Cumplir con límites
mínimos de venta.
Concesión para la prestación de servicios:

Es el contrato por el cual una institución
(concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la
facultad de explotar un servicio
determinado dentro del establecimiento.

Actúa en nombre y cuenta propia frente a
3ros.

Se obliga mediante una retribución a disponer de su
organización empresaria para comercializar
mercaderías provistas por el concedente y prestar los
servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya
sido convenido.

Distribución

Concepto

Es el contrato por medio del cual una de las partes
(distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido,
fabricante o productor), mercaderías que éste
fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a
cambio de un
descuento sobre el precio de las
mercaderías (margen de reventa) y también ventajas
para abonarlas (plazos, financiación, etc.)

Ventajas

Al fabricante o distribuido le conviene, porque así
sus productos pueden llegar a lugares lejanos, sin tener que
montar un local allí.

Objeto

Las cosas en general de consumo.

Partes

Distribuidor: adquiere los bienes del fabricante para
colocarlos en el mercado en nombre propio.

Distribuido: productor, fabricante, mayorista, importador
que produce, fabrica los bienes que le provee al distribuidor y
fija su precio de reventa.

Caracteres:

  1. Oneroso
  2. Bilateral
  3. Atípico e innominado
  4. No formal
  5. Consensual
  6. Conmutativo
  7. Tracto sucesivo
  8. Comercial
  9. Intuitus personae
  10. De colaboración

Funcionamiento:

El distribuidor obtiene los bienes con descuento sobre el
precio de lista, y facilidades de pago.

Se pacta:

  1. Una zona de exclusividad para evitar que se mezclen
    los distribuidores
  2. Que los distribuidores, no vendan, distribuyan o
    fabriquen mercadería en competencia
  3. Que el distribuido no venda o distribuya la misma
    mercadería que distribuye el distribuidor, en su zona
    de exclusividad.

Admiten pacto en contrario.

El distribuidor actúa en nombre propio y tiene
autonomía e independencia
con respecto al distribuido.

La relación entre partes es como el contrato de
suministro.

El plazo del contrato puede estar determinado o no.

La ganancia del distribuidor la hace él. Si no
vendió la mercadería no puede devolverla, debe
pagarla igualmente (corre ese riesgo). Soporta
los daños o pérdida de la mercadería y la
falta de pago de los clientes.

Los derechos del distribuido son
fijar el precio de venta de la mercadería y cobrarle al
distribuidor por la que dio, y del distribuidor es el de quedarse
con la utilidad de la
reventa.

Obligaciones del distribuido:

Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo
intempestivamente.
Proveer la mercadería en tiempo y forma
oportuna. Las mercaderías deben estar en un óptimo
estado.
Si se pactó exclusividad, no puede hacer negocios en la
zona exclusiva, de la misma mercadería objeto del
contrato.
Cumplir con las cláusulas de publicidad
pactadas en el contrato, si las hubiere.

Obligaciones del distribuidor:
Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo
intempestivamente.
Si se pactó, colocar la mercadería en forma
exclusiva.
Cumplir con la cantidad de compras
mínimas pactadas en el contrato.
Vender al precio que fijó el distribuido.
distribuir en la zona delimitada.
Pagarle al distribuido por la mercadería.
Normativa Aplicable: Lo pactado por las partes, normas
análogas y los principios
generales del derecho.

agencia

distribución

El agente es un intermediario

Actúa en nombre propio.

distribución

concesión

Objeto: mercadería común de
consumo

Objeto: mercadería de mayor
tecnología

No da gtia.

Otorga gtia. Service post-vta.

8.
Suministro

Concepto

Es un contrato por medio del cual una parte
(suministrante o proveedor) se compromete a cumplir con prestaciones
periódicas o continuadas frente a la otra parte
(suministrado) durante un tiempo
determinado o cuando el suministrado según sus necesidades
las solicite, a cambio de un
precio.

Caracteres:

  1. Innominado
  2. Consensual
  3. No formal
  4. Conmutativo
  5. Bilateral
  6. De cambio
  7. De duración: continuada (en forma
    ininterrumpida) o periódicas (hay fechas de entrega,
    plazos que se repiten periódicamente)

Partes

Suministrante: es el que debe entregar las cosas en
forma y tiempo pactado.
Suministrado: es el que debe recibir esas cosas y pagar por ellas
el precio acordado en el contrato.
Forma:
No se impone ninguna en especial.
Legislación:
Los usos y costumbres comerciales.
Clasificación:

  1. Suministro en el derecho privado
  2. Suministro en el derecho público

Características fundamentales:

Continuidad: cuando la entrega es en forma
ininterrumpida y el suministrado, consume la cantidad que quiere.
Se abonará según lo que se halla consumido en un
período determinado.

Periodicidad: cuando la entrega se hace en forma
periódica y los intervalos entre cada prestación
son regulares. Se abonará al hacer cada entrega o
según lo pactado en el contrato.

Pacto de exclusividad: puede ser a favor del:

Suministrante: el suministrado solo le compra a ese
suministrante y no puede contratar a otro proveedor una cosa
similar.

Suministrado: el suministrado, dentro de la zona donde
está el suministrado, solo puede proveerle a él y a
nadie más.

Ventajas y utilidades:

Para el suministrado: porque no tiene la
preocupación de quedarse sin esos bienes (ya sea para
revender o para su consumo
propio)

Para el suministrante: porque no tiene que hacer
mercadería de más, porque más o menos sabe
con cuanta demanda
cuenta. Por ello disminuye el stock excedente, sin estar ocupando
galpones o perdiendo mercadería que se arruina por no
venderse.

Objeto: deben ser cosas consumibles como no consumibles
o fungibles como no fungibles. Las cantidades a entregar pueden
estar o no determinadas en el contrato. Si no lo están se
entiende celebrado según las necesidades del suministrado.
El suministro de la cosa debe hacerse en tiempo oportuno,
conforme a lo convenido en el contrato.

Derechos y obligaciones:

Ambas partes deben cumplir con lo estipulado en el
contrato sobre tiempo, cantidad y calidad,
etc.

El suministrante debe cumplir con la entrega de las
cosas.

El suministrado debe recibir las cosas pactadas y pagar
el precio.

Modificación o resolución del contrato:
(por causas ajenas a ambas partes) Puede ser por:

Caso fortuito o fuerza
mayor.

Por excesiva onerosidad sobreviniente. Si el juez decide
resolver el contrato, los efectos ya cumplidos quedan
firmes.

Extinción:

Por incumplimiento grave (con o sin culpa de las
partes)

Por cumplimiento del plazo acordado.

Si no hay un plazo, cuando se terminen las necesidades
del suministrado. Además, no habiendo plazo, cualquiera de
las partes puede pedir la resolución, previo
aviso.

SUMINISTRO

COMPRAVENTA

Son varias cosas a entregar en forma
periódica y prolongada, y la entrega puede ser
venta, uso o locación.

En la compraventa generalmente la cosa es una
sola, se entrega de una vez y se transfiere la propiedad.

Estimatorio

Concepto

Es el contrato por medio del cual, una parte (tradens)
le entrega a la otra (accipiens), una o varias cosas muebles, a
las que ambos estiman un valor, un
precio. El accipiens tiene un plazo para tratar de vender las
cosas, por su cuenta y nombre, y al término del plazo debe
devolver las cosas al tradens o pagar el precio estimado por cada
cosa no devuelta.

Ventajas.

Para el comerciante (accipiens): es útil porque
puede abastecerse de mercadería sin tener que comprarla.
No corre riesgos ya que lo
que no vendió se lo devuelve a su proveedor, sin quedarse
con mercadería sin colocar.

Para el proveedor (tradens): es una forma de tener sus
mercaderías a la venta y en exposición.

Caracteres

  1. Atípico e innominado,
  2. Bilateral,
  3. Oneroso,
  4. Aleatorio,
  5. No formal,
  6. Real para algunos autores y consensual para
    otros,
  7. Comercial y
  8. De disposición de cosas ajenas.

Particularidades:

Sujetos:

Tradens: es el dueño del bien mueble quien lo
entrega al accipiens para que las revenda.

Accipiens: recibe la cosa para ver si la puede vender
antes del plazo, caso contrario la devuelve.

Precio estimado por las partes: debe estar determinado,
o al menos dar un criterio sobre la valoración, para luego
poder
determinar el precio; de lo contrario se aplica el
artículo 1354 "se presumirá que las partes se
ajustaron al precio corriente del día en el lugar de la
entrega de la cosa".

Plazo: generalmente está determinado, pero puede
no estarlo, aplicándose los usos del comercio en materia de
plazos. Al vencimiento del plazo, las partes pueden
prorrogarlo.

Objeto: deben ser cosas muebles. Hasta el que el
accipiens no abone el precio estimado, la propiedad la tiene el
tradens.

Derechos y obligaciones del tradens:

Conserva la propiedad de la cosa y al cumplirse el
plazo, tiene derecho a recibir el precio estimado o la
mercadería que había entregado.

Antes de la tradición, es responsable por
pérdida o deterioro de la cosa (aún por caso
fortuito). También responde por evicción o vicios
redhibitorios.

Derechos y obligaciones del accipiens:
Fija
el precio de reventa a 3ros y puede comprar la cosa para
él.
Puede disponer del bien como si fuera el dueño, dentro del
plazo.
Puede examinar la mercadería y si no está en buen
estado, puede
rescindir el contrato.
En el tiempo que dure el contrato es responsable por la
pérdida o daño (aún por fuerza
mayor).

9.
Franchising

Concepto

Contrato por el cual una parte (franquiciante)
propietaria de un nombre comercial, emblema identificatorio,
patente industrial o marca registrada, con tecnología que la
caracteriza e identifica (know how) y organización, instalaciones, estructuras,
productos y una forma particular de prestar servicios, le cede a
la otra parte (franquiciado) una licencia para la
explotación o venta de esos productos o servicios y
aprovechamiento de su tecnología de
fabricación (know how), organización, sistemas de
comercialización y campañas
publicitarias, a cambio de una contraprestación
periódica más una especie de regalía
denominada "royalty" que se va a aplicar sobre ventas en gran
magnitud.

Partes

Franquiciante: titular de esa marca registrada de
productos que cede.

Franquiciado: comerciante independiente que va a pagar
para poder usar y
explotar esa marca registrada.

Características
La instalación inicial el franquiciado debe
comprársela a quienes diga el franquiciante.
También la mercadería.
Los locales no son propiedad del franquiciante, sino que se ponen
por cuenta y cargo del franquiciado.
Las partes son independientes financiera y jurídicamente
una de la otra.

Hay reglas muy estrictas que se le imponen al
franquiciado:
Capacitación rigurosa de los empleados
Vender a los precios que
fije el franquiciante
Realizar un mínimo de ventas en determinados plazos
Prestar el servicio exactamente como establece el
franquiciante.
Plazo de duración: establecido en el contrato, pero puede
no haber plazo.

Ventajoso para ambas partes:

Para el franquiciante porque introduce sus productos y
hace conocida su marca en nuevos mercados, sin
arriesgar su capital y
ganando plata segura.

Para el franquiciado porque ya tiene asegurada la
publicidad y una gran clientela que confía en la marca y
en sus productos. Además tiene la exclusividad
territorial. Todo lo provee el franquiciante o las empresas con las
que éste comercializa, con lo que tiene asegurada la
materia
prima.

Caracteres

  1. Consensual
  2. Bilateral
  3. Oneroso
  4. Atípico
  5. Conmutativo
  6. De tracto sucesivo
  7. Escrito
  8. De empresa.
  9. De colaboración

Legislación Argentina

Ley de Defensa a la competencia
25156.

Están prohibidos y serán sancionados los
actos o conductas que tengan relación con el intercambio
de bienes y servicios, cuyo objeto o efecto sea limitar,
restringir, falsear o distorsionar la competencia o
acceso al mercado, perjudicando el interés
económico general.

Conductas restrictivas de la competencia:
Manipular el precio de venta o de compra de bienes o
servicios,
Establecer obligaciones de producir, distribuir, comprar o
comercializar solo una cantidad limitada de bienes,
Impedir a 3ros que entren o permanezcan en el negocio,
Imponer condiciones discriminatorias para comprar o vender bienes
o servicios sin razón fundada,
Enajenar bienes o prestar servicios a precios
inferiores a su costo para
desplazar la competencia
Competencia desleal del franquiciado para con el
franquiciante

Durante la vida del contrato.

Después de un tiempo de finalizado el
mismo.

De por vida.

Clases de franquicia:
De distribución de productos
De suministro de servicios

Obligaciones del franquiciado

Cumplir con las cláusulas del contrato en
general: cumplir con la capacitación del personal, los
horarios de atención, la correcta prestación del
servicio, las instalaciones exigidas, comprar las materias primas
de las marcas indicadas
o suministradas por el franquiciante.

Pagar una suma periódica (royalty) además
del pago inicial por el uso de la franquicia

Mantener informado al franquiciante

Hacerse cargo de los riesgos y
costos de la
instalación y responsabilizarse por el personal a su
mando.

Obligaciones del franquiciante

Debe cumplir con el contrato: darle al franquiciado los
manuales de
funcionamiento, todo el sistema de
comercialización (know how), la zona donde
va a poner el local.

Puede financiarle la compra del local o las
maquinarias

Venderle todo el mobiliario necesario

Suministrarle periódicamente o encargarse de que
un 3ro lo haga, la materia
prima

Darle la autorización al franquiciado: Para que
haga uso de su marca, de su publicidad, y de los posibles nuevos
productos que integre la cadena de locales.

Asesorarlo: en todo lo que necesite el
franquiciado.

Responsabilidad del franquiciante por hechos del
franquiciado:

Como los clientes no son
del franquiciado, sino del franquiciante de la marca y que
confían en el prestigio de ésta. Hay responsabilidad del franquiciante, porque
éste debe controlar, y si no lo hizo, no cumplió su
parte. Igualmente le cabe al franquiciante la posibilidad de ir
luego contra el franquiciado y hasta de revocarle la franquicia por
incumplimiento.

Extinción:

-Por cumplimiento del objeto.
-Porque se cumplió la condición resolutoria a la
que estaba sujeto.
-Vencimiento del plazo estipulado
-Porque las partes decidieron rescindir
-Por caso fortuito o fuerza mayor.
-Por excesiva onerosidad sobreviniente
-Por pacto comisorio.

DISTRIBUCIÓN

CONCESIÓN

FRANQUICIA

El distribuido es el fabricante, importador o
productor de la mercadería que le entrega al
distribuidor

El concedente le da al concesionario por un
tiempo indeterminado el permiso para que compre un
producto y luego lo revenda en zonas exclusivas a
determinar.

El que fabrica el producto es el franquiciado
con los elementos que le provee el franquiciante. La
instalación, publicidad en cadena, servicio y
atención permanente, compras y suministro de mercaderías
no se da en la distribución.

El que fabrica el producto es el fabricante o
distribuido y no el distribuidor.

Existe un reglamento.

En la concesión se da permiso de comprar
no de fabricar.

Además del uso de la marca se está
dando todo el tema del secreto del éxito de la marca.

 

10. Leasing

Concepto

Ley 25248 del 8 de junio del 2000.-

Habrá leasing,
cuando el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de
un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de
un canon y le confiere la opción de compra por un precio,
del cual serán descontados los montos pagados.

Partes

Dador: quien entrega la cosa

Tomador: el que paga el precio

Principales características

El dador debe entregar la cosa al tomador para que la
use por un período determinado

El tomador pagará un precio por el uso de la cosa
más un monto por la amortización del bien durante su
uso

El tomador gozará de la opción de comprar
el bien y si así lo decidiera deberá abonar al
dador el precio del bien menos las sumas que hubiese abonado por
su uso

La opción de compra sólo podrá ser
ejercida a partir de que el tomador haya pagado las ¾
partes del canon o antes si lo convinieron las partes

No rigen los plazos máximos y mínimos de
la locación

Caracteres

  1. Consensual
  2. Bilateral
  3. Formal (escrito). El leasing con
    respecto a inmuebles debe ser hecho en escritura
    pública, en los demás casos puede ser hecho en
    instrumento público o privado.
  4. Típico
  5. De tracto sucesivo
  6. Oneroso

Modalidades

Leasing financiero: el dador debe ser una entidad
financiera o una sociedad que
tenga por objeto operaciones financieras. En este caso, la
entidad o sociedad que
actúe como dador deberá adquirir la cosa del
fabricante o importador para poder realizar la operación
con el tomador.

Leasing operativo: el dador es directamente el
fabricante o importador de la cosa. El tomador no podrá
adquirir el bien para uso personal. Deberán estar
destinados al equipamiento de industrias,
comercios, empresas de
servicios, agropecuarias o actividades profesionales.

Ventajas:

Del tomador: puede gozar del mismo modo que en una
locación con la ventaja que el precio que pague
periódicamente por su uso se le restará del
valor total
del bien si deseara comprarlo.

Del dador: le facilita la colocación del
producto.

Comodato

Concepto

Habrá comodato cuando una persona entrega
gratuitamente a otra una cosa mueble o inmueble no fungible ni
consumible para que ésta la use devolviéndole luego
la misma cosa. No hay transferencia de la propiedad.

Promesa de comodato

La promesa de hacer un empréstito de uso no da
acción alguna contra el promitente. 2556

Al ser un contrato gratuito su esencia se basa en un
acto de buena voluntad y solidaridad.

Sujetos

Comodante: es el que entrega la cosa para que el
comodatario la use y goce.

Comodatario: es el que recibe la cosa y luego de usarla
debe devolverla.

Capacidad:

Tutores o curadores no pueden prestar bienes de sus
pupilos

Administradores de bienes ajenos no pueden darlos en
comodato

Objeto: puede ser una cosa mueble o inmueble, no
fungible ni consumible. No pueden ser objeto los derechos como todo contrato
debe ser lícito. Está prohibido prestar cualquier
cosa para un uso contrario a las leyes y buenas
costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio
por nocivas al bien público.

Forma y prueba:

No requiere forma alguna, salvo el consentimiento aunque
sea verbal. Permite cualquier medio de prueba.

Obligaciones del comodante:
Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido
Responder por vicios o defecto ocultos de la cosa
Pagar los gastos extraordinarios
Obligaciones del comodatario:

Conservación de la cosa prestada: es responsable
por todo deterioro por su culpa y no por caso fortuito salvo que
la cosa pereciera por destinarlo a otro uso o por un tiempo
más prolongado.

Restituir la cosa: con todos sus frutos y accesorios.
Debe restituir en buen estado. Plazo:
Determinado en el contrato,
Caducidad del plazo contractual,
Necesidad imprevista y urgente del comodante
Fallecimiento del comodatario

Falta de cuidado o uso abusivo de la cosa

No determinado, si no resultare determinable por la
costumbre del pueblo, el comodante puede pedir la cosa cuando
desee.

Extinción:

Pérdida de la cosa

Vencimiento del plazo expreso o tácito
Por voluntad unilateral del comodatario
Por voluntad unilateral de comodante
Fallecimiento o incapacidad del comodatario
Necesidad imprevista y urgente del comodante
Comodatario usa la cosa abusivamente o no cumple su
obligación de cuidarla.

 

 

Autor:

Daniela Arcuri

Partes: 1, 2
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