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Contratos atipicos tradicionales




Enviado por glanolet




    1.
    Introducción

    2. Espectaculo
    3. Contratacion de servicios
    profesionales

    4. Contrato
    informatico

    5. Leasing
    6. Tarjeta de
    credito

    7. Prestacion mredica
    prepaga

    1.
    Introducción

    Garaje:

    Autonomo: automovilista contrata con otro sujeto
    (comerciante- empresa): para
    obtener: derecho de estacionar a cambio de un
    precio.-

    Comprende: lugar (fijo o no), custodia del
    vehículo, y restitución cuando el contratante lo
    requiera.-

    Existe conjuncion de locacion de cosas con deposito
    comercial.-

    Obligaciones:

    Locacion de espacio: obligación del garajista:
    garantizar un espacio y el locador está obligado a
    mantener es espacio en buen e° de conservación y
    dispuesto para el uso por el locatario por todo el tiempo de la
    locación.-

    Custodia del automotor: la tendencia : es considerar a
    la obligación de custodia, como de resultado.- Dada la
    onerosidad de este contrato, la
    jurisprudencia
    se inclinó por la reparación del daño por la
    privación del vehículo.- (x robo, hurto con arma de
    fuego, etc.) Al igual que en caso de sustracción de
    elementos del vehículo durante su estadia en el garaje (
    pero el automovilista tendrá que probar la existencia en
    el auto de dichos elementos, cuando este es dejado en el
    garaje.)

    En cuanto al cuidado del garajista, respecto a la
    actitud de los
    guardianes que lo dañan: el garajista : asume la
    obligacion de conducción de esas maniobras, resultando
    solidariamente responsable de daños causados.-

    En el caso de supermercados, hoteles, x ej. :
    se conservan las características en cuanto a la custodia,
    pero no así de sus elementos (ya que x la accidentalidad
    sería imposible la verificación)

    Contrato de hospedaje:

    Concepto:

    Contrato atipico (no legislado en c.civil)

    Donde una persona : se
    compromete a brindar alojamiento y prestar un servicio a
    cambio de suma
    de dinero.- O es
    la explotación de inmueble o parte de él: destinado
    a dar ocupación temporaria de una o más
    habitaciones (con o sin baño, con o sin cocina) constituya
    o nó una unidad de vivienda.-

    Caracteristicas:

    Debe estar habilitado por autoridad
    administrativa

    El pasajero realiza con hotelero: el contrato de
    depósito necesario respecto de su equipaje.-

    Posadero: responde por todo daño o pérdida
    que sufran los efectos de los viajeros.-

    Viajero: que trae efectos de valor
    consigo,debe hacerlo saber al posadero, sino éste no
    será Responsable de su pérdida ni por fuerza mayor
    .-

    Responsabilidad de dueños de hoteles, casas de hospedaje y
    establecimientos publicos de todo genero:

    Estos son responsables: del daño ocasionado por
    sus agentes o empleados: en los efectos de los que habitan en
    ellas o cuando desaparecieren, aunque prueben que les ha sido
    imposible impedir el daño.-

    Establecimientos comprendidos:

    Toda clase de hoteles, casas de hospedaje y
    establecimientos públicos ( sanatorios, hospitales,
    asilos) Comprendidos: toda clase de hoteles y pensiones (
    aún de familia, si se
    trata de negocios
    regulares).

    No " : la casa privada que aloje accidentalmente a una
    persona,
    aunque se le cobre
    pensión.-

    Excluidos: las fondas o restaurantes que no dan
    alojamiento.-

    Condiciones de la responsabilidad:

    El damnificado: debe habitar el hotel, casa pública, etc.

    Que se trate de daños ocasionados a los efectos
    introducidos en el establecimiento.

    Que el daño haya sido cometido por los
    dependientes del dueño del establecimiento o que la cosa
    haya desaparecido .#- Los dueños de hoteles: responden
    también por los daños ocasionados por
    terceros.-

    No habrá responsabilidad si el daño se produjo por
    culpa del viajero o por fuerza
    mayor.-

    Si se trata de objetos de gran valor : el
    pasajero debe hacerlo saber al dueño del establecimiento
    sino cesa la responsabilidad del hotelero.-

    Hotel con varios dueños:
    No serán responsables solidarios, sino que
    responderán cada uno de ellos en proporción a la
    parte que tuviere en el hotel ( salvo que se pruebe que el
    daño se ocasionó por uno de ellos)

    Contrato de publicidad:

    Es aquél en el cuál una de las partes (
    anunciante) encarga a una empresa : la
    promoción o divulgación de un
    producto,
    servicio, idea
    o actividad de cualquier índole, a través de
    algún ½ de difusión, a cambio de prestacion
    en dinero.-(
    Asumiendo la empresa
    publicitaria el riego técnico y económico)
    .-

    Elementos:

    ½ de comunicación: organo de difusión (
    prensa,
    radio, t.v,
    cine,
    vía pública, etc).———–# Acto de publicidad: es el
    objeto del contrato, que se debe ajustar a principios como :
    veracidad, legalidad,libre competencia,
    etc.

    Naturaleza juridica: reviste las características de una locacion de obra,
    por ser un contrato de empresa, donde el
    empresario se compromete a la obtención de un resultado
    concreto
    material o inmaterial (obra) sin subordinación frente al
    cliente.-

    Caracteres:

    Bilateral#oneroso#consensual conmutativo# innominado #
    no formal # de ejecucion continuada # de empresa # de
    colaboracion y comercial.-

    Forma y prueba:

    Sin formalidad, sólo basta la formación
    del consentimiento .-

    Acuerdos: verbal o escritos.-

    El silencio: puede constituir una declaración
    consensual.-

    Efectos: obligaciones:

    del anunciante:

    pagar el precio
    estipulado

    proporcionar a la empresa todos
    los datos y materiales
    publicitarios

    Del publicitario:

    Crear y difundir: el mensaje publicitario., Con las
    modalidades pactadas : espacio, medidas, lugar, tiempo, etc. ( no
    se le podrá imputar incumplimiento a la empresa si es que
    el anunciante no ha suministrado los ½
    necesarios)

    No modificar el contenido del mensaje.-

    Responsabilidad por la actividad publicitaria: del
    proveedor anunciante:

    Cuando las incorrecciones cometidas deriven daños
    hacia el consumidor.- Se
    funda en un mínimo deber de control en
    razón de su actividad profesional.-

    Propiedad intelectual de las creaciones
    publicitarias:

    1) el producto
    creativo : es producido por la agencia para el anunciante.- (por
    tanto debe arbitrar los ½ para permitir la cesión
    de derechos, sujeto
    al pago de comisión por cada vez que se difunda la
    producción)

    2) registro de
    frases publicitarias ( x ley de marcas)

    En ambos casos el requisito: es la originalidad y
    creatividad:
    sin los que no se obtendría la protección
    literaria.-

    2.
    Espectaculo

    Partes : es aquel que se celebra entre organizador del
    espectaculo publico y el publico asistente., Por ½ del
    cuál el " se compromete a exhibir un espectáculo,
    proveyendo al publico un lugar y comodidades necesarias para
    poder
    presenciarlo , a cambio de un precio en dinero.-

    Caracteres: contrato: bilateral , oneroso, consensual,
    no formal , atipico

    Se le aplican por analogía los principios de la
    locación de obra.-

    Obligaciones del empresario:

    Cumplir reglamentaciones (acatamiento de medidas de
    seguridad e
    higiene del local, sistemas de
    seguridad contra
    incendios,
    iluminación apropiada, ventilación
    suficiente)

    Cumplir con la programación del modo en que fue
    anunciada.-

    Proveer al espectador lugar con visibilidad adecuada y
    en su caso la reserva de su butaca.-

    Responsabilizarse por la pérdida o
    sustracción de efectos depositados en
    guardarropas.-

    Vigilar y controlar a los espectadores, impidiendo
    ingreso o permanencia de quienes perturbaren el Orden y normal
    desarrollo del
    espectáculo y controlar desórdenes ocasionados (por
    la policía o empleados.-

    Del espectador:

    Pagar el precio fijado para la entrada.-

    Observar un comportamiento
    apropiado a fin de no producir daño a los demás
    asistentes ni a Instalaciones del lugar.-

    Responsabilidad de organizadores frente al
    publico:

    Obligación tácita de seguridad:

    Garantizar al espectador que con motivo de la
    realización del espectáculo no sufrirá
    daño alguno ni en su persona ni en sus bienes.-

    La responsabilidad es objetiva y tiene apoyo en la
    teoría
    del riesgo y del
    aprovechamiento económico.-Con tales actividades los
    empresarios crean riesgos para
    3ros, por lo que es lógico que deban asumir la
    responsabilidad que con esos riesgos
    generen.-

    Regimen legal:ley 24.192 para
    la violencia en
    espectáculos deportivos.- La ley consagra: Responsabilidad
    objetiva por el riesgo creado por
    las entidades o asociaciones participantes en competencias
    futbolísticas respecto del espectador,
    quienes responden en forma solidaria por los ilícitos
    cometidos en los estadios, si no medio culpa del
    damnificado.-

    En caso de responsabilidad colectiva: ej. Un disparo de
    arma de fuego desde una multitud que hiere a un espectador., La
    jurisprudencia
    mayoritaria coincide en que la acción de otros
    espectadores no puede considerarse hecho de 3ros., Ni lo
    convierte en caso fortuito, ya que la admision masiva de estos
    espectadores crea el riesgo y el organizador: debe responder por
    ellos desde el momento en que permite su ingreso, por tener a su
    cargo la seguridad del espectador.-

    Ambito de aplicación.

    Cuando se cometan con motivo o en ocasión de un
    espectáculo deportivo( en ámbito de concurrencia
    pública o en sus inmediaciones antes o después de
    él"

    Prueba espectador damnificado:

    Le basta con acreditar que el daño sufrido, lo ha
    sido a causa del desarrollo del
    espectáculo.( Debiendo haber relación de causalidad
    entre la actividad deportiva y el daño).-

    Eximentes de responsabilidad:

    Empresario: # para liberarse de responsabilidad debe
    probar:

    Culpa de la víctima .-

    El caso fortuito o fuerza mayor externos ( ej. Disparo
    proveniente de edificio vecino).-

    Acciones del damnificado:

    Puede ir: contra los organizadores del evento y contra
    el autor material del hecho.-así como también,
    contra el dueño de las instalaciones donde la competencia
    deportiva es desarrollada, por el daño causado por las
    cosas de su propiedad o
    por las que estén bajo su guarda.- ( ej. Derrumbe de
    tribunas).-

    En caso de responsabilidad concurrente: responden todos
    los que participaren en el hecho o integren el grupo donde se
    originó el perjuicio.-

    Damnificado: podrá ofrecer filmación
    realizada por autoridad
    competente.-

    Responsabilidad del e°:

    El e° es civilmente responsable por los daños
    causados a los asistentes cuando : en función
    del poder de
    policía que le corresponde, omite o ejerce inadecuadamente
    alguna de las actividades que le son impuestas.- Por insuficiente
    control en
    cuanto:

    Al poder de policia edilicia( control de
    construcciones)

    Al poder de policia deportiva ( control de instalaciones
    o cosas destinadas al funcionamiento del
    espectáculo).-

    Al poder de policia de seguridad ( mantener el orden y
    tranquilidad de asistentes).-

    Responsabilidad frente al 3ro. Daminificado:

    En cuanto al daño sufrido por un 3ro. No
    espectador, causado por un deportista: el organizador responde si
    media relación de dependencia entre éste y el
    jugador.-

    3. Contratacion de
    servicios
    profesionales

    Al estar los profesionales culturalmente mejor
    capacitados : los términos de la relación negocial
    son desiguales frente al consumidor del
    servicio: por lo que son de plena vigencia los institutos del
    ejercicio abusivo.-(1071 c.civil) y buena fé (1198
    c.civil)

    La responsabilidad profesional: es aquella en la que
    incurre quien ejerce a profesión al faltar a los deberes
    especiales que ésta le impone y requiere.-

    El servicio no es el ejercicio de una profesión
    liberal, sino la prestación de un servicio
    social.-

    Jurisprudencia:

    El ejercicio de una profesión liberal llega a
    constituir un verdadero contrato de
    trabajo, cuando se desarrolla como función de
    colaboración permanente con vínculo continuado y
    evidente jerarquización: obligándose el profesional
    a acatar y cumplir las órdenes del empleador.-

    Abogacia:

    Asesoramiento: art.902 c.civil dispone: "cuanto mayor
    sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento
    de las cosas, mayor será la obligación que resulte
    de las consecuencias posibles de los hechos".-

    El profesional, al brindar asesoramiento
    debe:

    Encuadrar jurídicamente el caso, estableciendo
    todas las formas posibles.

    Informar sobre las consecuencias que cada encuadre puede
    generar (patrimonialmente o no) en el cliente.-

    De ser posible, cuantificar económicamente : las
    consecuencias.-

    Impedir que mediante su asesoramiento se le generen
    nuevas situaciones de daño moral o
    patrimonial exógenas al caso consultado.-

    Las consultas. Se deben evacuar x escrito
    preferentemente.-

    Asesoramiento complementario al de otro profesional: en
    este caso: es fundamental que el nuevo profesional interviniente
    —debe dar aviso al colega (como conducta ética)

    La decision : es del cliente: por ende, sus
    consecuencias morales y patrimoniales no pueden atribuirle
    responsabilidad al profesional cuando ha sido debidamente
    informado.-

    Ejercicio abusivo en el derecho de abogar: (x ej.:
    Apelar y no fundar el recurso): en estos casos de abuso, se
    genera para el profesional responsabilidad patrimonial frente a
    su colega o al e° : x dilapidacion de recursos en
    la
    administracion de justicia.-

    El abogado:

    Obligaciones:

    Mantener secreto profesional.

    Desempeñar su funcion con
    prudencia y diligencia.-( Está obligado x
    obligación de lealtad hacia el cliente, ya que aceptado el
    patrocinio no puede revocar su voluntad para asumir la defensa
    del contrario, ni renunciar al patrocinio intempestivamente,
    etc.)

    Incumplimiento: determina la responsabilidad
    civil del abogado cuando ello cause perjuicio al cliente. Si
    ocasiona daño: debe indemnizarlo.-

    Responsabilidad:

    Contractual: en cuanto a su cliente

    Extracontractual: con relación a los 3ros que
    puedan sufrir perjuicio por el mal desempeño en su
    actuación.-

    Hay infraccion a los deberes referentes al
    patrocinio:

    Por negligencia, sin estudio de la causa y por
    violación de la ética
    profesional.-

    Hay infraccion al deber que le impone representar al
    cliente:

    Por no cumplimiento de los actos procesales (ej. No
    comparecer a audiencia)

    En cualquier caso: la responsabilidad del abogado se
    establece x la pérdida de la chance que ha experimentado
    el cliente, al no contar con el patrocinio o
    representación adecuados.-

    Contrato medico: " aquella relación
    jurídica en la cuál el profesional está
    obligado a la prestación de una conducta
    científica, utilizando las técnicas
    usuales y admitidas por la medicina, con el
    fin de curar la dolencia o mitigar el dolor, cuando la
    curación no fuera posible".-

    La jurisprudencia: la calificó como
    obligación de ½ , ya que el profesional no se
    compromete a curar, sino a poner su ciencia y
    diligencia , con vista a la obtención de un
    resultado.-

    Éste puede ser encuadrado como: locacion de obra
    o servicios,
    según el caso.-

    Deberes del medico:

    Advertir al enfermo los riesgos ( de tratamiento u
    operaciones)

    Pedir consentimiento del paciente o sus allegados para
    operación quirúrgica o determinado
    tratamiento.-

    Evitar tratamientos riesgosos ( que puedan provocar
    graves daños)

    Cuidado en el diagnostico ( el cuál debe estar
    coloreado x la culpa para que origine su responsabilidad), pero
    el médico debe poner todo su conocimiento
    .-

    Instituir el tratamiento apropiado.-

    Adoptar toda precaucion ante una operación
    quirúrgica.-.( Es una oblig de ½)-

    Cirugia estetica:
    aquí la obligación del médico no es de
    ½ , sino de resultado

    4. Contrato
    informatico

    Definicion: son aquellos que establecen: relaciones
    jurídicas, respecto de prestaciones
    consistentes en transferir la propiedad o el
    uso o goce de bienes, o
    prestar algún servicio, ambos
    informáticos.-

    Objeto: "es la operación jurídica por la
    cuál se crean, modifican, transmiten o extinguen
    relaciones obligacionales sobre bienes y servicios
    informáticos.-

    Estos bienes y servicios: se integran por lo gral en un
    sistema: que es
    el conjunto de elementos materiales o
    inmateriales vinculados x un objetivo
    común.-

    Este sistema: se
    compone de:

    El hardware ( duro): elemento
    material, herramientas o
    máquinas (como la consola o
    pantalla)

    El software
    (blando):

    Elemento inmaterial , aquello que no se ve pero hace al
    funcionamiento del sistema ( como los programas).-

    Elemento humano

    Documentacion ( como manuales,
    certificados).-

    Asistencia tecnica

    Caracteristica:

    Complejo : por la naturaleza de sus
    elementos y por la diversidad de objetos.-

    Condiciones:

    Compatibilidad: que es la posibilidad de que aquello que
    se vaya a adquirir sea compatible con lo que ya existe en manos
    del cliente o usuario.-

    Modularidad: que permite que lo que ahora se contrata,
    en un futuro sea pasible de modificarse para ampliarlo o
    restringirlo, según las necesidades del
    cliente.-

    Obligaciones:

    Del proveedor:

    Información y consejo a su cliente

    Informar y advertir al cliente calidad, prestaciones,
    rendimiento, riesgos, ventajas, etc., De lo que va a Adquirir y
    debe aconsejar: en la correcta elección de los equipos,
    programas,
    accesorios ( teniendo como principio a la buena fe).-

    Cuanto mayores sean los conocimientos tecnicos del
    cliente, menor sera la responsabilidad del proveedor de bienes y
    servicios informaticos.-

    Obligaciones Del Usuario

    Informarse e informar claramente al proveedor sus
    necesidades informáticas.-

    Colaborar diligentemente para precisarlas.-

    Concepto de entrega de la cosa: en éste contrato
    : la tradición es la entrega que una parte hace a otra,
    quien la recibe voluntariamente, ambos como consecuencia del
    cumplimiento de un contrato que puede ser compraventa o
    locación.-

    En estos contratos, la
    entrega va más allá de la simple
    tradición.-será necesario establecer plazo de
    entrega: o sea un lapso durante el cuál el sistema
    será probado y comprobado su funcionamiento (luego del
    cuál, se podrá decir que aquél ha sido
    entregado). Además la entrega : incluirá la
    instalación, conexión y puesta en
    marcha.-

    Ejemplos de estos contratos son la
    : compraventa, leasing de
    equipos, mantenimiento
    de sistemas,
    consultoría de software, etc.-

    5. Leasing

    Concepto: método de
    financiación, por el cuál el acreedor
    (vendedor-locador) financia al deudor (adquirente-arrendatario)
    para posibilitar la compra de un bien ( al menos durable), de tal
    forma que el deudor reconoce a favor del acreedor: un pago
    periódico (mensual, trimestral, etc.) Que
    pueda caracterizarse como canon locativo o como parte del precio
    si acepta la opción de compra, debiendo en ese momento
    pagar un valor residual para completar el precio total de
    venta.-

    Clases:

    Operativo: se programa sin
    opción de compra. -el cesionario tiene la facultad de
    concluir unilateralmente el contrato x obsolescencia.-

    Financiero: (es el que trata la ley) contrato donde una
    entidad especializada se obliga a adquirir la propiedad de un
    bien o a constituirlo y otorga al tomador su uso mediante una
    remuneración periódica con opción de compra
    al final, con pago del valor residual). Se trata de una
    herramienta de acceso a bienes de capital o
    durables mediante crédito
    ( para empresas medianas
    y pequeñas que no pueden acceder a financiaciones
    bancarias o extrabancarias por falta de garantías x ej)
    .-

    El crédito
    leasing:
    permite así pagos uniformes , en los que convergen
    capital e
    interés.-

    Compra por "leasing": la operatoria implica, para el
    leaser, la toma de dinero en entidad bancaria, con mejores
    condiciones que cualquier empresa chica o mediana.-esto aparece
    como costo para el
    adquirente, que será abonado en cuotas iguales durante un
    período de tiempo. El efecto tributario beneficia al
    arrendatario, ya que la tenencia del bien implica desgravar su
    costo y al
    momento de realizar la opción de compra, el bien se halla
    con un alto grado de depreciación, por lo cuál la
    incidencia del impuesto a pagar
    es mínima.-

    Caracteres: consensual –bilateral -oneroso- no
    formal – conmutativo- de tracto sucesivo – financiero- de
    cambio- de equipamiento.-

    Elementos:

    Opción de compra del tenedor # duración
    del contrato # precio del contrato # asunción por el
    tomador de riesgos y vicios de la cosa y conservación y
    mantenimiento.-

    Obligaciones:

    Del dador

    Adquirir el bien solicitado x el cliente.-

    Poner a disposición del tomador el uso de
    garantías y servicio de mantenimiento-

    Comprometerse a no contraer gravámenes ni medidas
    precautorias sobre el bien.

    Contratar seguro.

    Recibir el bien al fin del contrato.-

    Enajenar el bien al tomador, recibir valor
    residual.-

    Del tomador

    Abonar en tiempo y forma las cuotas

    Usar el bien conforme a derecho y condiciones

    Mantener el bien , haciendo las reparaciones
    necesarias.-

    Respetar limitaciones del propietario.-

    No ceder, prestar, subalquilar o facilitar a 3ros el
    bien contratado.-

    Admitir inspección del e° del
    bien.-

    Responder x daños y perjuicios que se ocasionen
    con o x el bien-

    Objeto:

    Cosas muebles individualizadas ( compradas x el dador o
    x un 3ro.)

    Cosas inmuebles ( de propiedad del dador, con fin de
    locarlas al tomador).-

    Ley 25.248
    Concepto.: En
    el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la
    tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce,
    contra el pago de un canon y le confiere una opción de
    compra por un precio.
    Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles,
    marcas,
    patentes o modelos
    industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que
    el dador tenga la facultad de dar en leasing.
    Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determinan
    convencionalmente.
    Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio
    de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o
    ser determinable según procedimientos o
    pautas pactadas.

    Modalidades en la elección del bien. El bien
    objeto del contrato puede:
    Comprarse por el dador a
    persona indicada por el tomador;
    Comprarse por el dador según especificaciones del tomador
    o según catálogos, folletos o descripciones
    identificadas por éste;
    Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en
    un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
    Ser de propiedad del dador con anterioridad a su
    vinculación contractual con el tomador;
    Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o
    habérselo adquirido con anterioridad; f) estar a
    disposición jurídica del dador por título
    que le permita constituir leasing sobre él.

    Opción de compra. Ejercicio. La opción de
    compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado
    tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si
    así lo convinieran las partes.
    prórroga del contrato. El contrato puede prever su
    prórroga a opción del tomador y las condiciones de
    su ejercicio.
    Transmisión del dominio. El
    derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con
    el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio
    del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el
    Contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo
    que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del
    bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la
    documentación y efectuar los demás
    actos necesarios.
    Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente
    del artículo 1.113 del código
    civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián
    de las cosas dadas en leasing.
    Normas
    supletorias. Al contrato de leasing se le aplican
    subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en
    cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la
    totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su
    precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas
    a plazos mínimos y máximos de la locación de
    cosas ni las excluidas convencionalmente.

    Ejercida la opción de compra y pagado su precio
    se le aplican subsidiariamente las normas del
    contrato de compraventa.

    6. Tarjeta de
    credito

    Concepto:
    "contrato por el cuál una empresa especializada, estipula
    con el cliente, la apertura de un crédito a su favor, a
    efectos de que éste contrate bienes o servicios en
    determinados establecimientos, con los cuáles, a su vez,
    la empresa tiene pactada una comisión"
    Funcionamiento : la empresa emisora de la tarjeta: luego de
    predisponer cláusulas para el acuerdo, ha de celebrar con
    sus clientes: la
    emisión del instrumento a favor de éstos.-
    Mediante el otorgamiento de la tarjeta, el usuario podrá
    procurarse la adquisición de bienes o prestación de
    servicios con su acreditación y la firma del cupón
    correspondte.-
    Al finalizar cada período, el cliente: recibirá una
    liquidación de los gastos realizados
    durante él, que deberá abonar en el plazo que fije
    la entidad.- Además el usuario: tiene a su cargo una cuota
    o canon periódico,
    como contraprestación por la utilización del
    servicio de la empresa.-

    La empresa emisora: estipula con los comerciantes de
    bienes y servicios al público: el compromiso de
    éstos de aceptar las operaciones que
    los clientes
    titulares de la tarjeta deseen efectuar, sin pago al contado
    alguno. Luego de cada término, el comerciante
    enviará a la entidad un resumen conteniendo los cupones
    firmados (compras) y el
    monto total que en dinero representen.- La empresa entonces le
    abonará el importe debido con un descuento en concepto de
    comisión.-

    Naturaleza jurídica: "es un complejo contractual
    x la diversidad de relaciones jurídicas, pero se
    complementan en un circuito, fuera del cuál
    resultarían ineficaces x sí solas".-

    Caracteres: 1) plurilateral 2) oneroso: ya que las
    ventajas para el contratante son en virtud de la
    contraprestación que éste debe satisfacer.- 3)
    consensual: la perfección del negocio acaece en el momento
    de prestar las partes el consentimiento.- 4) conmutativo 5)
    atípico 6) de tracto sucesivo: las prestaciones no se
    agotan instantáneamente.-7) no formal. 8) de empresa y por
    adhesión .9) de credito: asume una función de
    crédito para el usuario consumidor al permitir el plazo en
    el pago de sus operaciones.-

    Consentimiento: la dinámica negocial del contrato se compone
    de doble acuerdo y un contrato que pone en marcha el
    circuito.-

    Obligaciones:
    De entidad emisora:
    Entregar al titular la tarjeta
    Informar la nómina
    de los comercios adheridos al sistema
    Liquidar periódicamente los gastos en que ha
    incurrido el usuario
    Del usuario titular:
    Abonar las liquidaciones que resulten del pago de la
    tarjeta.-
    Pagar el canon periódico por la utilización,
    además de los gastos o cargos administrativos.-
    No excederse del límite de compra fijado por el ente.
    Concurrir a retirar el resumen de cuenta, si no fue éste
    remitido a su domicilio.-
    Denunciar el extravío o sustracción de la
    tarjeta.-
    Del proveedor adherido:
    Aceptar las operaciones de los clientes mediante la
    utilización de la tarjeta.-
    Solicitar autorización para las operaciones que la
    exigen.-
    Pagar a la entidad emisora la comisión.-
    Remitir el resumen con los cupones utilizados en las operaciones
    del mes.-

    Ahorro previo:
    Características:
    Captación por parte de la empresa de "dinero" de familias
    consumidoras.
    Que ese adelanto: tiene como contrapartida bienes concretos (ej.
    T.v) o monetarios para disponer en compras de cosas
    alternativas.-
    El capital: que se genera para las empresas como
    consecuencia de aportes masivos.-
    Una empresa: administradora de los fondos y que percibe
    remuneración.-

    Naturaleza jurídica: "operatoria jurídica
    compleja: que involucra una pluralidad de contratos de distinto
    tipo:

    1) ahorrista y admistradora:
    El contrato entre ambos es un "aporte de inversión" , no un gasto.-

    2) administradora y fabrica terminal de bienes y
    servicios:
    Cuando el aporte de capital se realiza—con el destino concreto de un
    bien (mueble o inmueble) estamos seguramente frente a una
    duplicidad funcional ( fabrica vendedora administradora de
    fondos) pero de ninguna manera con dos entes jurídicos
    distintos).-

    3) adquirente y la fabrica proveedora del bien o
    servicio:
    En la alternativa de aporte para la adquisición de un bien
    concreto, consideramos que se puede calificar la relación
    como de compraventa, sujeta a modalidad plazo.-

    4) adquirente y las bocas de expendio:
    Las fábricas terminales comercializan sus productos a
    través de bocas de expendio, que perciben solo una
    comisión del precio y por tal no adquieren el carácter
    de verdaderos vendedores, sino que son la larga mano de las
    empresas fabricantes.-

    5) las adjudicaciones de dinero y los entes
    financieros:
    Son supuestos en que una entidad financiera capta "fondos de
    ahorristas", que incorpora a su estructura
    económica ( aunque en apariencia sólo administra) y
    otorga un préstamo en dinero valorado.-

    7. Prestacion mredica
    prepaga

    Sujetos de la relacion contractual:
    Este contrato se suscribe entre el beneficiario que adquiere al
    adherir al sistema la calidad de socio
    o asociado y por otro lado , el ente o empresa prestadora de
    servicios.-

    1. Beneficiario: la calidad de socio se adquiere en
      forma inmediata, no así la asignación del
      beneficio (beneficiarios) x hallarse sujeto a condiciones , x
      ej . El plazo de espera para acceder a las distintas
      prestaciones de servicios.-
    2. Ente organizador de los servicios: se trata de formas
      organizadas de "empresas", las que revisten la calidad de
      comerciantes que percibiendo cuotas mensuales , ofrecen un
      listado de servicios o coberturas
      médico-asistenciales.-
    3. Prestadores de servicios: puede tratarse de las
      más diversa índole y relacionados con la empresa
      de las más diferentes formas
      jurídicas.-

    Subrogación de derechos:
    En accidentes
    imputables a 3ros, la empresa se reserva el derecho de requerir
    de quienes resultaren responsables, los gastos ocasionados por el
    tratamiento realizado, a cuyos efectos se subrogará a la
    víctima , en los pertinente.-

    El socio quedará obligado a facilitar información y colaboración que
    esté a su alcance para posibilitar el ejercicio de ese
    derecho.-

    Responsabilidad de la empresa:
    Se verifica a través del " incumplimiento del servicio de
    salud".-

    Contrato de estacionamiento en playa:
    El deber de guardar del playero: es idéntico al de
    garajista, con la diferencia de que si se trata de un lugar no
    cubierto: se entiende que no responde x los daños que
    pueda causar algún fenómeno
    climatológico.

    Además no hay continuidad y la prestación
    es unitaria.( Cuando el cliente retira el vehículo,
    devolviendo una contraseña, cesa la vinculación )
    .

    Es un contrato real: que se perfecciona cuando el
    vehículo es introducido y su custodia es aceptada por el
    empresario del local.-

    Contrato de estacionamiento con parquímetro:
    El contrato del estacionamiento en la vía pública
    mediante monedas en máquinas ( parquímetros)
    explotadas x la autoridad municipal o concesionarios: sólo
    confiere al automovilista el uso del lugar x un tiempo
    determinado, pero mantiene todos los riesgos inherentes a la
    vía pública (choques, robos,etc)

    Aquí el espacio: es el elemento esencial y no
    aparece la idea de guarda o custodia.-
    Compraventa aleatoria:

    Concepto- especies: –
    La compraventa: debe tener un objeto actual. Pero la venta de cosas
    futuras: es posible dentro de ciertos limites., Para lo
    que es necesario que las partes sepan que la cosa aún no
    existe, aunque esperam que existirá.-

    Compraventa de esperanza: " venta de una cosa futura,
    cuando el comprador asume el riego de que la cosa llegue a
    existir, el vendedor tendrá también derecho a todo
    el precio, aunque la cosa llegue a existir en cantidad inferior a
    la esperada , más si la cosa no llegare a existir, no
    habrá venta por falta de objeto y el vendedor
    restituirá el precio, si lo ha recibido.-

    Naturaleza jurídica:
    Contrato:
    innominado, de carácter aleatorio # queda concluida como
    contrato perfecto desde que se produce el acuerdo de voluntades #
    el precio se debe de inmediato, sin estar supeditado a la
    existencia o entrega de la cosa.-

    Extensión de los riesgos del
    comprador:

    1. El vendedor tiene derecho al precio, aunque la cosa
      no llegue a existir, salvo x su culpa o dolo.-
    2. El vendedor tiene derecho al precio sólo si la
      cosa llegó a existir aunque sea
      parcialmente.-

    Compraventa de cosas sujetas a riesgo: que las ponga en
    peligro de pérdida total o parcial. 1) el comprador asume
    sobre sí el riesgo, pagando el precio convenido, aunque la
    cosa pereciese.- Basta probar que compró la cosa
    conociendo el peligro y que pagó el precio sin observación sobre el punto. Para que el
    contrato sea válido, el riesgo asumido no debe haber
    ocurrido, y si ocurrió , las partes deben
    ignorarlo.-

    Compraventa con renuncia a la garantia de
    evicción:
    Evicción: "despojo de la cosa comprada de buena
    fé."
    La cláusula será nula: si
    libera al enajenante de la responsabilidad emergente de su mala
    fé.-
    Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir la
    obligación que nace de la evicción.–
    La renuncia a la responsab de la evicción : deja
    subsistente la obligación del enajenante x la
    evicción que proveniese de un hecho suyo , anterior o
    posterior.

    El enajenante queda eximido de responsabilidad,
    además de la obligación de restituir el precio
    cuando:
    Si el enajenante expresamente concluyó su responsabilidad
    de restituir el precio, o el adquirente renunció al
    derecho de repetirlo.-
    Si la enajenación fue a riesgo del adquirente.-
    Si cuando hizo la adquisición, sabía el adquirente,
    o debía saber, el peligro de que sucediese la
    evicción y renunció a la responsabilidad del
    enajenante o consistió en que ella se
    excluyera.-

    Compraventa con renuncia a la garantia por vicios
    redhibitorios:
    Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos de la cosa.-
    Las cláusulas de renuncia serán inválidas si
    el vendedor sabía del vicio y no lo declaró al
    comprador, porque habría dolo.-
    Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su
    responsabilidad por los vicios redhibitorios, si no hay dolo en
    el enajenante.-
    La estipulación de que el enajenante no responde x vicios
    redhibitorios de la cosa, no lo exime de responder x el vicio
    redhibitorio de que tenía conocimiento, y no
    declaró al adquirente.-
    El enajenante: estará libre de responsabilidad de los
    vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o
    debía conocerlos x su profesión u
    oficio.-

     

     

    Autor:

    leticia labal

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