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Comisión Nacional de Valores




Enviado por Gonzalo Mortola



Partes: 1, 2


    1.
    Introducción

    2. Exposicion de
    motivos

    3. Capitulo 1
    4. Capitulo 2
    5. Capitulo 3
    6. Capitulo 4
    7. Capitulo 5
    8. Capitulo 6
    9. Capitulo
    7

    10. Diccionario
    Bursátil

    11.
    Sanciones

    1.
    Introducción

    1. ¿Cuándo fue creada la Comisión
    Nacional de Valores?

    La CNV fue creada por la Ley 17.811 de
    Oferta
    Pública de Títulos Valores del 16
    de Julio de 1.968.

    2. ¿Cuál es la misión y
    la visión de la Comisión Nacional de
    Valores?

    La misión de
    la CNV es regular, fiscalizar y controlar a los participantes del
    mercado de
    capitales, vigilando que sus operaciones
    cumplan con los principios y
    objetivos de
    la Ley de Oferta
    Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de
    Inversión y de Fideicomisos Financieros y
    del Decreto de Calificadoras de Riesgo y sus
    reglamentos, en base a la divulgación de información oportuna, completa y veraz;
    así como promover el desarrollo de
    un mercado
    organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del
    público inversor.

    La CNV es una institución autónoma e
    independiente, moderna y eficiente, que cuenta con personal
    idóneo e identificado con su misión, para
    contribuir de esta manera al desarrollo
    ordenado, transparente y dinámico del mercado de
    capitales.

    3. ¿Cuáles son los objetivos de
    la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV busca que:

    • El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los
      títulos valores y sus emisores y los contratos de
      futuros y opciones, así como del desarrollo del mercado de
      capitales para que tome decisiones inteligentes de inversión.
    • Los intereses de los emisores, inversores,
      intermediarios y entidades públicas y/o privadas
      participantes en el mercado de capitales, que estén
      sometidos a regulación, se encuentren debidamente
      protegidos de acuerdo a la ley.
    • Exista integridad, responsabilidad y ética en
      las transacciones de valores y de contratos de
      opciones y futuros.
    • Los mercados de
      capitales y mercados de
      futuros y opciones se desarrollen de forma sana, segura,
      transparente y competitiva.
    • Exista una correcta prestación de servicios
      por parte de las personas y entidades bajo su
      jurisdicción.

    4. ¿Cuáles son las atribuciones de la
    Comisión Nacional de Valores?

    Las atribuciones de la CNV se encuentran descriptas en
    las Leyes 17.811
    (art.6), 24.083 (art.19), 24.441, 22.169 y el Decreto 656/92, y
    son:

    • Autorizar, suspender y cancelar la oferta
      pública de acciones.
    • Autorizar la emisión de Títulos
      Privados, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos
      Financieros, Obligaciones
      Negociables y autorizar el funcionamiento de los Mercados de
      Futuros y Opciones.
    • Recibir e investigar las denuncias y reclamos
      presentados por cualesquiera de los participantes del mercado
      de capitales.
    • Aprobar los términos y condiciones de los
      contratos de futuros y opciones.
    • Requerir informes y
      realizar inspecciones e investigaciones
      en las personas físicas y jurídicas sometidas a
      su fiscalización.
    • Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias
      que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación
      de sus misiones y funciones.

    5. ¿Cuál es el rol de la Comisión
    Nacional de Valores en el mercado de capitales?

    El desempeño de la CNV resulta esencial en el
    desarrollo del mercado de capitales, futuros y opciones de
    nuestro país.

    Es el organismo que vela por la transparencia de las
    operaciones
    generando las condiciones necesarias para que el mercado de
    capitales se perfile como el gran motorizador del empleo y la
    inversión de la Argentina.

    La responsabilidad de la regulación,
    generalmente entendida como el proceso de
    normar, supervisar y controlar, fue distribuida entre los
    diversos poderes y entidades del Estado,
    quedando para el mercado de capitales, opciones y futuros el
    siguiente esquema:

    Regulación

    Instituciones del
    Estado

    Mecanismos

    Normativa general

    Poder Legislativo
    Poder
    Ejecutivo

    Ley de Oferta Pública
    Decretos

    Normativa
    específica

    CNV

    Resoluciones
    Administrativas

    Debido a esta división de responsabilidades, la
    CNV queda a cargo de la actividad de regulación, supervisión y sanción administrativa
    para velar por la correcta aplicación de las normas que
    regulan el mercado de capitales argentino.

    6. ¿Cómo se estructura la
    Comisión Nacional de Valores?

    La CNV alcanza sus objetivos en base al esfuerzo y
    trabajo integrado de todas las dependencias que conforman la
    institución. Cada área desempeña sus
    actividades respetando sus propios objetivos, con el
    propósito de apoyar la misión global de la
    institución, consensuando criterios y coordinando y
    unificando tareas con dinamismo, ética y
    profesionalismo.

    La creación de la CNV ha originado una nueva
    concepción con respecto a la modalidad operativa y
    administrativa de esta institución, con la finalidad de
    satisfacer las necesidades y requerimientos de un mercado de
    capitales, opciones y futuros con enorme potencial de crecimiento
    y desarrollo. Para llevar a cabo sus tareas, la CNV cuenta con la
    siguiente estructura:

    Objetivos de cada área:

    • Administración
    • Asesoramiento Legal
    • Asuntos Internacionales
    • Auditoría Interna
    • Calificadoras de Riesgo
    • Emisoras
    • Estudios Técnicos y Nuevos Proyectos
    • Fiscalización y Control
    • Fondos Comunes de Inversión
    • Informática
    • Intermediarios
    • Prensa y Comunicaciones

    7. ¿Con qué organismos nacionales se
    vincula la Comisión Nacional de Valores?

    La CNV se vincula con el Poder
    Ejecutivo de la Nación
    por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y
    Servicios
    Públicos, según el artículo 1º de la
    Ley 17.811 de Oferta Pública. Adicionalmente se relaciona
    con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
    Jubilaciones y Pensiones, con el Banco Central de
    la República Argentina y con
    la Administración Federal de Ingresos
    Públicos (AFIP).

    8. ¿Con qué organismos internacionales se
    vincula la Comisión Nacional de Valores?

    Dentro del proceso de
    integración y apertura de la economía, la CNV ha
    intensificado el intercambio de información,
    cooperación y asistencia técnica con organismos
    internacionales reguladores de los diferentes mercados de
    capitales, como son la
    Organización Internacional de Comisiones de Valores
    (OICV) y el Council of Securities Regulators of the
    Américas (COSRA), y el Subgrupo IV de Mercosur, sumando
    el mercado argentino a los mercados internacionales.

    Estas relaciones bilaterales y multilaterales pretenden
    modernizar y uniformar substancialmente la conducción de
    prácticas financieras y operativas, el manejo de disputas
    legales por parte de los diversos participantes del mercado y los
    sistemas de
    negociación electrónica.

    Organización Internacional de Comisiones de
    Valores (OICV)

    La OICV (IOSCO – International Organization of
    Securities Commissions) es el organismo multilateral más
    importante, a nivel mundial, de reguladores de mercado de
    capitales. Busca que la cooperación entre sus miembros
    permita alcanzar el más amplio consenso internacional en
    cuanto a la regulación de los mercados de capitales. El
    Dr. Guillermo Harteneck, actual Presidente de la Comisión
    Nacional de Valores, se desempeña como Presidente del
    Comité Ejecutivo de la OICV hasta julio del año
    2.000.

    Council of Securities Regulators of the
    Américas(COSRA)

    COSRA agrupa los principales entes reguladores de
    mercados de capitales de las Américas y el Caribe. Los
    países miembros de COSRA cooperan para desarrollar
    estructuras
    reguladoras de alta calidad y grado
    de compatibilidad, para mantener la integridad del mercado y
    minimizar la carga que las normas
    reguladoras pueden imponer sobre los mercados de capitales. COSRA
    es la organización que desde 1.998 propicia el
    desarrollo de la Campaña Interamericana de
    Protección y Educación al Inversor
    que se desarrolla en forma simultánea en cada país
    miembro de COSRA.

    9. ¿Qué normas rigen al mercado de
    capitales argentino?

    La Ley 17.811 de Oferta Pública y los Decretos
    que ha dictado el Poder
    Ejecutivo son el pilar fundamental para regular las
    actividades tanto del mercado de capitales como del mercado de
    futuros y opciones.

    Otras normas que rigen el funcionamiento de los mercados
    de capitales argentinos

    10. ¿Cómo financia sus actividades la
    Comisión Nacional de Valores?

    La CNV actualmente se financia a través de una
    partida dispuesta en el Presupuesto
    Nacional. A partir del Decreto 1.526/98 la CNV se encuentra
    facultada a percibir tasas y aranceles
    provenientes de los participantes del mercado de capitales,
    futuros y opciones de nuestro país.

    11. ¿Dónde puede conseguir
    información adicional acerca de la Comisión
    Nacional de Valores?

    La Jefatura de Prensa y Comunicaciones
    de la Comisión Nacional de Valores lo puede atender de
    Lunes a Viernes en el horario de 9:45 hs. a 17:15 hs.:

    • Personalmente: 25 de Mayo 175 9º, Buenos Aires
      (1002)
    • Por teléfono: (54-11) 4329-4777.
    • Por E-Mail: mdales[arroba]mecon.gov.ar

    2. Exposicion de
    motivos

    1 – La Comisión considera que la
    legislación vigente en la materia es
    anacrónica, carece de una adecuada formulación
    legislativa y está contenida en numerosas disposiciones
    dispersas, dictadas en épocas distantes y que sin embargo,
    adoptaron sólo en la apariencia los principios que
    fundamentan esta legislación, desvirtuada por la
    incorrecta estructura dada a la Comisión de Valores y su
    dependencia en la práctica del Banco Central,
    omisiones notorias, imprecisiones terminológicas y
    defectuosa redacción.

    2 El siglo XX ha asistido al auge de la
    sociedad
    anónima, como forma jurídica indispensable para
    grandes empresas e
    instrumento de la evolución económica
    contemporánea.

    El principio de la limitación de la
    responsabilidad de las personas a las sumas cuyo aporte
    prometieron, y la división del capital en
    títulos de fácil circulación, han sido
    factores que impulsaron la movilización del ahorro
    privado. El mercado de los títulos valores ha adquirido
    vasta resonancia popular, especialmene en los países que
    han alcanzado un mayor grado de desarrollo industrial. Millones
    de ahorradores logran así acceso a las acciones de
    grandes empresas, y
    éstas, por su parte, obtienen los fondos necesarios para
    sus operaciones.

    Es necesaria, en consecuencia, una legislación
    que proteja al ahorro y, al
    mismo tiempo, facilite
    el desarrollo de la iniciativa individual y el espíritu de
    empresa.

    En la República Argentina, si bien el mercado de
    capitales y la industrialización no han evolucionado con
    un ritmo acorde con las exigencias del desarrollo nacional a que
    nuestra eventual capacidad de producción permite aspirar, es
    significativo, de todos modos, el aumento de la negociación de los títulos valores
    que las estadísticas señalan.

    La Comisión considera que el proyecto
    elaborado permite un equilibrio de
    la acción estatal y las instituciones
    bursátiles, en vista a la protección del
    público inversor y la creación de condiciones de
    seguridad y
    confianza que impulsen la difusión de la propiedad de
    títulos valores, con los controles jurídicos
    necesarios pero sin ingerencias estatales obstructoras de los
    negocios.

    La legislación universal ha implantado tres
    sistemas
    fundamentales diferentes, en materia de
    negociación de títulos valores. El sistema inglés,
    de absoluta libertad; el
    régimen seguido por varios países europeos, que
    consagran las bolsas oficiales y consideran a los agentes de
    bolsa como funcionarios públicos; y el sistema de la
    legislación federal de los Estados Unidos de
    Norteamérica, adoptado por numerosos países, que
    establece el carácter
    privado de las instituciones
    y negocios de
    títulos valores, aunque sujetos a leyes protectoras
    del interés
    público, mediante una amplia publicidad de los
    datos
    económicos y financieros de las empresas y de la
    actuación de todos los intervinientes en el comercio de
    los títulos, con una adecuada fiscalización del
    Estado y las
    bolsas que asegure la veracidad y eficacia de la
    información suministrada, el cumplimiento estricto de la
    ley y un régimen de sanciones severo para quienes vulneren
    sus normas.

    La Comisión ha considerado y valorado todos los
    antecedentes argentinos existentes y las normas de mayor
    relevancia que ofrece el derecho comparado, y se pronuncia por un
    sistema adecuado a nuestro régimen constitucional,
    moldeado según las características del medio argentino y las
    tradiciones e idiosincrasia de su pueblo. Se han tomado en
    cuenta, primordialmente, la particular organización de las instituciones
    bursátiles en nuestro país, el actual grado de
    evolución económica e industrial
    alcanzado, la idiosincrasia del inversor argentino y, finalmente,
    la necesidad de impulsar el desarrollo del país por medio
    de la actividad privada y una eficaz canalización y
    protección del ahorro. La estructura actual del mercado de
    los títulos valores en los Estados Unidos de
    Norteamérica, país cuyo régimen
    constitucional es similar al argentino y en el cual se ha
    alcanzado, además, el más alto nivel de
    industrialización y desarrollo de las inversiones
    mobiliarias del mundo occidental, es el antecedente de derecho
    comparado concorde con la estructura legal proyectada. La
    eficacia del
    mencionado sistema no sólo se refleja en los
    índices referentes a la evolución de las empresas,
    magnitud del ahorro privado invertido en títulos valores y
    número de accionistas, sino, principalmente, en la
    adecuada protección otorgada al público inversor.
    La investigación realizada por la Securities
    and Exchange Commision, a pedido del Congreso Nacional de los
    Estados Unidos, así lo destaca en el extenso informe publicado
    recientemente, luego de varios años de exhaustivo análisis de todos los sectores vinculados
    al mercado de los títulos valores.

    Los principios básicos que fundamentan este
    último régimen legal son los que han orientado la
    redacción del proyecto, con las
    modificaciones exigidas por la valoración de los elementos
    nacionales antes expuestos.

    3. Capitulo
    1

    3 – El proyecto de ley regula en su totalidad el mercado
    de los títulos valores, abarcando la oferta pública
    de dichos valores, la
    organización y funcionamiento de las instituciones
    bursátiles y la actuación de los agentes de bolsa y
    demás personas dedicadas al comercio de
    títulos valores. Se incluye, además, un
    capítulo especial sobre bolsas o mercados de comercio, en
    general, que sustituye el actual Título III del Libro I de
    Código de
    Comercio.

    Se considera necesaria la existencia de una
    repartición estatal que ejerza el poder de
    policía con relación a las instituciones
    bursátiles, a la oferta pública y a la
    negociación de los títulos valores emitidos por las
    sociedades
    privadas y de economía mixta. Se estructura para ello la
    Comisión Nacional de Valores como una entidad
    autárquica nacional, con jurisdicción en todo el
    territorio del país, dotada de las facultades necesarias
    para el cumplimiento de sus funciones y con
    carácter de organismo exclusivamente técnico (art.
    1º). La experiencia argentina y los importantes antecedentes
    acumulados en el extranjero, permiten extraer conclusiones que
    fundamentan el sistema establecido en el proyecto.

    4 El proyecto introduce una innovación sustancial en el sistema
    jurídico argentino sobre esta materia, al precisar el
    concepto y
    régimen de la oferta pública de títulos
    valores, incluyendo las operaciones realizadas fuera de las
    bolsas de comercio y sin la fiscalización y
    garantía de los mercados de valores. El régimen
    estructurado satisface la necesidad de proteger a grandes
    núcleos de pequeños y medianos inversores, que
    adquieren títulos valores no cotizados en entidades
    bursátiles o cuya negociación se realiza fuera de
    los recintos de dichas instituciones pese a estar autorizados a
    cotizar. Al mismo tiempo, tiende a
    la protección de las empresas serias, que encuentran en el
    ahorro privado, nacional y extranjero, una fuente primordial de
    recursos para el
    cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus planes de
    expansión (art. 16).

    Se da término así a la confusión
    que actualmente existe en materia de oferta pública, como
    consecuencia de la defectuosa redacción y evidentes
    omisiones de la legislación vigente.

    De acuerdo al régimen proyectado, no se
    podrán efectuar ofertas públicas de títulos
    valores emitidos por sociedades
    privadas y de economía mixta, en cualquiera de las formas
    contempladas en la ley, sin la previa autorización de la
    Comisión Nacional de Valores. Se establece así una
    modificación al sistema vigente, en cuanto a las
    facultades de la Comisión Nacional de Valores, que en este
    aspecto, quedan circunscriptas a un control de
    legalidad (art. 19, párrafo
    2º). La facultad discrecional que actualmente ejerce
    respecto a la oferta pública de títulos valores, en
    consideración a la capaciad de absorción del
    mercado financiero, queda derogada. Salvo la que corresponde con
    carácter excepcional al Banco Central de la
    República Argentina de modo primordial en el
    régimen constitucional argentino que prevé el libre
    ejercicio de toda actividad o industria
    lícita, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio,
    y en los importantes antecedentes en la legislación
    comparada.

    Sin perjuicio de precisar el alcance de las facultades
    de la Comisión Nacional de Valores, en la forma
    precedentemente expuesta, el proyecto amplía el
    ámbito de atribuciones conferido actualmente al ente
    estatal, extendiéndolo no sólo a las instituciones
    bursátiles, empresas emisoras y agentes de bolsa, sino a
    todas las organizaciones
    unipersonales y sociedades que intervengan directa o
    indirectamente en la oferta y negociación pública
    de títulos valores, cualquiera sea la forma o medio
    utilizado (art. 6, inc. f).

    Se pone de relieve,
    además, que la fiscalización del cumplimiento de la
    ley proyectada, ejercida por la Comisión Nacional de
    Valores, se extiende en forma permanente a todas las etapas de la
    oferta pública y de la actuación de las entidades y
    personas comprendidas en su ámbito. A tal efecto, el art.
    7, inc. a), del proyecto, faculta a la Comisión Nacional
    de Valores para requerir los informes que
    considere necesarios y realizar las investigaciones o
    inspecciones que estime oportunas para el cumplimiento de sus
    funciones. La legislación en vigor, por el contrario,
    sólo autoriza a la Comisión Nacional de Valores a
    inspeccionar las empresas en el momento de solicitar la
    autorización para cotizar sus valores en la
    bolsa.

    En definitiva, el proyecto organiza un control estable y
    continuado de la oferta pública en salvaguarda,
    primordialmente, de los inversores.

    5 Con el fin de asignar a la Comisión
    Nacional de Valores la jerarquía y responsabilidad que las
    atribuciones otorgadas exigen, se le da el carácter de
    entidad autárquica nacional, cuyo directorio está
    integrado por personas designadas por el Poder Ejecutivo
    Nacional. La índole esencialmente técnica de sus
    funciones requiere, además, que sus miembros tengan
    especial versación y reconocida experiencia en la materia,
    y actúen con dedicación exclusiva en el
    desempeño de sus cargos. La permanencia en sus funciones y
    la forma de designación prevista tienden, por otra parte,
    a obtener la necesaria independencia
    de criterio en su actuación, que permite contemplar en
    forma equilibrada los intereses de los inversores, entidades
    emisoras y demás personas o instituciones comprendidas en
    la ley.

    6 – Las facultades de la Comisión Nacional de
    Valores se completan con el poder disciplinario que se le otorga
    en relación a las violaciones de la ley (art. 10). El
    proyecto tiende a evitar las omisiones y deficiencias del
    régimen actual e introduce, además, el principio de
    la responsabilidad personal y
    solidaria de quienes infringen las disposiciones de la ley. Con
    ello se procura eliminar que, como ocurre actualmente, las
    medidas afecten directamente a los inversores y no a los
    verdaderos responsables de las transgresiones. No obstante, si el
    interés
    general fuere afectado, se puede llegar a suspender o prohibir la
    oferta pública de un determinado valor, aun
    cuando ello signifique, eventualmente, un perjuicio para algunos
    inversores. Es innecesario destacar la prudencia que debe primar
    en la adopción
    de este tipo de sanciones en razón de los daños
    irreparables que se pueden ocasionar a los tenedores de los
    valores.

    Respecto a las sanciones, se reitera el criterio de
    exigir la publicidad de
    toda actuación relacionada con la oferta pública de
    títulos valores, en beneficio del público inversor,
    que orienta la estructura del proyecto.

    7 – Con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de las personas y
    entidades de la Comisión Nacional de Valores, se crea un
    recurso judicial contra sus decisiones. Este sistema elimina los
    recursos
    administrativos y la primera instancia judicial que resultan
    innecesarios, atenta la índole que reviste dicho organismo
    estatal y la celeridad que debe imperar en esta materia en
    razón de los intereses en juego (art.
    14).

    8 El proyecto prevé el procedimiento de
    actuación ante la Comisión Nacional de Valores
    (art. 12) y los plazos dentro de los cuales la Comisión
    Nacional de Valores deberá adoptar sus decisiones (art.
    19).

    4. Capitulo
    2

    9 – El Capítulo II del proyecto está
    dedicado a la oferta pública de títulos valores. El
    concepto de
    oferta pública ha sido materia de cuidadosa y prolija
    elaboración, luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes de
    legislación comparada y doctrina nacional y extranjera. El
    art. 16 sintetiza los principios aceptados por la generalidad de
    la legislación y doctrina mencionadas, ratificados por la
    jurisprudencia
    de numerosos países a través de muchos años
    de experiencia.

    El carácter público de la oferta
    está dado, según la técnica del proyecto,
    por:

    a) El sujeto destinatario, cuando la oferta se dirige al
    público en general o a sectores o grupos
    determinados; y

    b) Por el sujeto ofertante, ya sea la sociedad emisora
    u "organizaciones"
    unipersonales o societarias dedicadas en forma exclusiva o no al
    comercio de los títulos valores, cualquiera sea la forma
    de exteriorización utilizada.

    Ello significa que el proyecto considera "oferta
    pública" la realizada en una bolsa de comercio -de acuerdo
    al sistema y terminología adoptados en el Capítulo
    IV- ya que reúne los requisitos arriba enumerados; y,
    también, la oferta que se realice fuera de los recintos
    bursátiles, cuando reúna las condiciones
    exigidas.

    Además, al referirse a cualquiera forma de
    publicidad, el proyecto comprende no sólo las
    típicas modalidades que caracterizan el mercado
    "over-the-counter" norteamericano, sino, también, el
    "colportage" y el "dermarchage" franceses.

    Dado el carácter de las funciones de la
    Comisión Nacional de Valores en materia de oferta
    pública -control de legalidad- no resulta procedente la
    inclusión, en este aspecto, de los títulos emitidos
    por el Gobierno. La
    emisión de los mismos queda sometida a las normas de
    derecho
    público pertinentes (art. 18).

    10 – Se incorpora el concepto de título valor
    susceptible de ser ofrecido públicamente (art. 17). A tal
    efecto y siguiendo la tendencia de la doctrina
    contemporánea en la materia, se hace hincapié en su
    emisión en masa, en la igualdad de
    los derechos que
    confiere dentro de su clase y en la naturaleza de
    cosa genérica propia de este tipo de bienes.

    11 – El art. 19 del proyecto incorpora el principio de
    automaticidad, en cuanto a los plazos en que deberá
    expedirse la Comisión Nacional de Valores sobre las
    solicitudes de autorización de oferta pública. Se
    adopta, así, un criterio aceptado en la legislación
    comparada y consagrado recientemente en nuestro país, con
    el propósito de evitar que dilaciones inmotivadas en los
    trámites administrativos ocasionen perjuicios a las
    empresas emisoras.

    12 – El requisito de inscripción en un registro y
    demás recaudos previstos en el art. 21, son de
    cumplimiento previo e ineludible para quienes deseen realizar
    ofertas públicas de títulos valores. El objeto de
    la disposición es asegurar el ejercicio de las funciones
    que el art. 6º asigna a la Comisión Nacional de
    Valores y, también, promover la negociación de los
    títulos valores en un cuadro de estricta legalidad que
    evite los inconvenientes derivados de las oposiciones por robos,
    hurtos o extravíos de dichos valores.

    Se excluye a los agentes de bolsa, cuando actúen
    exclusivamente como operadores en mercados de valores, atento lo
    dispuesto en el art. 6º, inc. c) y art. 46. Ello significa
    que cuando los agentes de bolsa actúen en la
    negociación de títulos valores fuera de los
    recintos bursátiles, deberán cumplir con todos los
    recaudos exigidos a todo ofertante de valores públicamente
    ofrecidos. En este último supuesto, les serán
    aplicables también, en su caso, las sanciones previstas en
    el art. 10 de la ley. Al analizar el capítulo
    correspondiente a los agentes de bolsa, se especificará su
    condición jurídica y las facultades de la
    Comisión Nacional de Valores a su respecto, de acuerdo a
    las distintas modalidades de su actuación.

    5. Capitulo
    3

    13 – Se ha considerado conveniente incluir en el
    proyecto, un capítulo sobre bolsas o mercados de comercio
    en general, que sustituye el actual Título III, del
    libro y del
    Código
    de Comercio.

    El fundamento de la inclusión radica en la
    necesidad de coordinar con más precisión el
    ámbito de aplicación de la ley, atento al
    régimen especial establecido respecto de las bolsas de
    comercio autorizadas a cotizar títulos valores, y de los
    mercados de valores; y poner término a confusiones
    terminológicas existentes.

    Los términos "bolsas" y "mercados" de comercio
    son utilizados como sinónimos, para designar las
    instituciones que agrupan a comerciantes y agentes de comercio,
    que se reúnen en los locales correspondientes para la
    realización de operaciones mercantiles lícitas,
    conforme a las leyes y a las normas reglamentarias establecidas
    por dichas entidades.

    Las normas de este Capítulo II se aplican a
    cualquier clase de bolsa o mercado de comercio, pues se trata de
    principios generales. Además de las mencionadas
    disposiciones, cada bolsa o mercado de comercio se ha de regir
    por las leyes y reglamentaciones específicas que
    corespondan, de acuerdo a las actividades que constituyan su
    objeto. Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la
    cotización de títulos valores y los mercados de
    valores, son regulados por esta ley en su Capítulo IV.
    Conviene aclarar que las referidas bolsas autorizadas a cotizar
    títulos valores, en cuyo seno actúen, además
    de un mercado de
    valores, otros mercados tales como ganados, cereales,
    algodón, frutos del país, etc., serán
    regidas por la presente ley, sin perjuicio de otras disposiciones
    legales y reglamentarias que regulan las demás actividades
    que en ellas se realicen.

    El art. 22 del proyecto permite a las bolsas o mercados
    de comercio en general, constituirse bajo la forma
    jurídica de asociaciones civiles con personería
    jurídica o de sociedades
    anónimas. Se modifica así el art. 76 del
    Código de Comercio, incorporando la doctrina preconizada
    por el Primer Congreso Nacional de Derecho
    Comercial, reunido en Córdoba en el año 1940, y
    respetando, al mismo tiempo, la tradición argentina en
    esta materia y las funciones que cumplen actualmente determinadas
    bolsas o mercados de comercio, constituidas como sociedades
    anónimas.

    Los demás artículos de este
    capítulo significan una reestructuración del
    título III, libro I del Código de Comercio, de
    acuerdo con los principios sustentados de modo uniforme por la
    jurisprudencia
    y doctrina nacional.

    6. Capitulo
    4

    14 – Este capítulo legisla sobre la oferta
    pública realizada en las bolsas de comercio autorizadas a
    cotizar títulos valores.

    La Comisión Nacional de Valores ejerce el poder
    de policía, según ya hemos señalado,
    respecto a la negociación de dichos valores, las
    instituciones pertinentes y los operadores, controlando el
    cumplimiento de las normas legales "latu sensu", estatutarias y
    reglamentarias (art. 6).

    El proyecto exige la autorización del Poder
    Ejecutivo Nacional para que las bolsas de comercio puedan cotizar
    títulos valores (art. 28). Esta autorización, como
    así también el retiro de la misma, no afecta la
    existencia de la institución como persona
    jurídica, la cual se rige por las disposiciones de los
    arts. 33 y 45 del Código
    Civil y arts. 318 y 370 del Código de
    Comercio.

    Los mercados de valores -que, dentro de la concepto del
    proyecto, son las entidades que tienen a su cargo la
    fiscalización de las operaciones sobre títulos
    valores efectuadas por sus socios y la garantía de estas
    últimas, en determinadas circunstancias; y el control de
    la actuación de dichos socios- deben también ser
    autorizados para funcionar como tales por el Poder Ejecutivo
    Nacional. El retiro de dicha autorización es causal de
    disolución de la sociedad, atento
    al objeto específico de la misma, a diferencia de lo que
    acontece con una bolsa de comercio.

    El proyecto exige la autorización del Poder
    Ejecutivo Nacional para las instituciones comprendidas en este
    capítulo, en atención a las características y modalidades de las
    operaciones en títulos valores, que constituyen una parte
    del mercado mobiliario argentino, concebido como una unidad para
    el territorio de la República, ya que afecta al comercio
    interprovincial (art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional).

    Se han seguido en este aspecto, por otra parte, los
    antecedentes nacionales; seguros, bancos,
    decreto-ley 15.353/46 (VI, 5881), Carta
    Orgánica del Banco Central de la República
    Argentina, decreto-ley 12.126/57 (XVII-A, 845), etc. Se han
    considerado, asimismo, antecedentes de países extranjeros
    con estructura política similar a la
    nuestra, tales como los Estados Unidos de Norteamérica y
    México.

    15 – El proyecto estructura en materia de oferta de
    valores en el ámbito bursátil una concepción
    especial basada, fundamentalmente, en la representatividad de la
    institución Bolsa de Comercio, que agrupa en su seno a los
    diversos sectores interesados en la negociación de dichos
    valores: inversores, emisores, productores, comerciantes y
    operadores. Los mercados de valores, en cambio,
    reúnen exclusivamente a quienes operan con los
    títulos valores.

    El sistema proyectado está avalado,
    además, por una fructífera experiencia argentina de
    más de 100 años, a través de la bolsa
    más importante del país y de Sudamérica,
    como lo es la Bolsa de Comercio de Buenos
    Aires.

    La oferta pública de los títulos valores,
    como se expresa en el punto 9, puede realizarse en una bolsa de
    comercio o fuera de ella. En ambos supuestos, se requiere un
    requisito esencial que es la previa autorización de la
    Comisión Nacional de Valores. Cuando se desee ofertar
    dichos valores en una bolsa de comercio se exige, además,
    la autorización previa de la pertinente entidad. El art.
    30 del proyecto establece, por ello, cuáles son las
    facultades de las mencionadas bolsas de comercio y el art. 31
    instituye la organización de una Comisión de
    Títulos, en cada bolsa de comercio, integrada por personas
    que representen el interés general y las actividades
    específicamente vinculadas, la cual tiene a su cargo
    dictaminar sobre los pedidos de cotización.

    16 – Las bolsas de comercio deberán, por otra
    parte, establecer las normas reglamentarias que aseguren la
    veracidad en el registro de las
    cotizaciones de los valores
    negociados en su recinto, que hayan autorizado a cotizar y la
    publicación de sus precios
    corrientes (art. 30).

    El régimen de legalidad y seguridad de las
    transacciones en análisis, se complementa con las
    disposiciones que deben contener los estatutos y reglamentos de
    estas bolsas (art. 28), a los cuales se hallan sujetos los
    mercados de valores y los agentes de bolsa en su carácter
    de asociados o accionistas de aquéllas, según sea
    la forma jurídica adoptada (arts. 36, 41, inc. e) y
    22).

    17 – En materia de recursos contra las decisiones de las
    bolsas de comercio, en el ejercicio de las facultades conferidas
    por el art. 30, se ha adoptado un sistema similar al establecido
    respecto a la Comisión Nacional de Valores, con la
    salvedad que el tribunal competente será el ordinario de
    la jurisdicción que corresponda atento el carácter
    de persona de
    derecho privado de las partes intervinientes (art.
    34).

    No obstante la naturaleza de
    sociedad o asociación privada de las bolsas de comercio,
    el proyecto considera que el interés público
    involucrado en el derecho a cotizar, debe tener primacía y
    ser adecuadamente garantizado, por cuyo motivo se instituye el
    mencionado recurso de apelación judicial.

    18 Los mercados de valores, organismos
    técnicos de fiscalización y liquidación de
    las operaciones sobre títulos valores, integran o adhieren
    a una bolsa de comercio autorizada a cotizar títulos
    valores, incorporándose a la misma como socios o
    asociados, según se halle constituida la bolsa
    correspondiente como sociedad
    anónima o asociación civil con
    personería jurídica. El proyecto consagra
    así el particular sistema bursátil argentino,
    especialmente el de su más importante centro de
    contratación, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el
    Mercado de
    Valores de Buenos Aires S.A.

    7. Capitulo
    5

    19 – Las normas contenidas en este capítulo y en
    los siguientes, reconocen como antecedentes al Código de
    Comercio reformado en el año 1889 y las leyes y decretos
    dictados con posterioridad, con las modificaciones que se ha
    considerado necesario introducir, con los siguientes
    propósitos:

    a) Subsanar los errores de calificación
    jurídica incurridos por el legislador de 1889 y leyes
    posteriores.

    b) Incorporar al texto legal
    disposiciones de fondo, dispersas actualmente en decretos y
    reglamentaciones administrativas.

    c) Otorgar una mayor responsabilidad a los mercados de
    valores, acorde con la importancia que han adquirido en la
    actualidad, la naturaleza de las funciones que realizan y los
    principios de autorregulación que orientan la moderna
    legislación nacional y extranjera respecto de ciertas
    profesiones que revisten un determinado interés
    público.

    d) Dar una mayor elasticidad a las
    actividades que se reglamentan, en consideración al
    permanente estado evolutivo que caracteriza al derecho
    bursátil.

    20 El Código de Comercio argentino
    denomina corredores de bolsa, sujetos a las disposiciones
    contenidas en el mismo Código sobre corredores, a las
    personas que el proyecto califica con el término de
    "agentes" de bolsa. El error de codificador dio lugar a
    innumerables litigios y controversias doctrinales, acerca de la
    naturaleza jurídica de la función
    ejercida por quienes se dedican al comercio de los títulos
    valores. Una larga labor jurisprudencial y una numerosa doctrina
    de nuestros autores, actualmente indiscutida, lleva a la
    conclusión de que el corredor de bolsa por su forma de
    actuar en los negocios sobre títulos valores, no es
    solamente un mero intermediario que acerca a las partes
    intervinientes sino que, normalmente, perfecciona al negocio
    jurídico actuando en nombre propio por cuenta ajena; y es
    ésta su única forma de actuar en los recintos
    bursátiles. Empero, ese reconocimiento jurisprudencial y
    doctrinario, ha ido evolucionando en los últimos
    años de acuerdo con el importante papel que
    desempeña actualmente el denominado comisionista de bolsa,
    quien no se limita a actuar en la forma expuesta sino que, en
    muchos casos, realiza funciones de agente financiero reuniendo
    los capitales necesarios para la organización y
    expansión de empresas privadas y colocación de
    fondos públicos. Es conocido el papel
    fundamental que desempeñan los agentes de bolsa en los
    países de gran desarrollo
    económico, a través de la constitución de sindicatos
    financieros y de las diversas modalidades del "underwriting",
    como medio indispensable de la expansión
    industrial.

    Por ello el proyecto adopta la denominación de
    "agentes de bolsa", comprensiva de las diversas modalidades de
    actuar mencionadas, conforme con las ponencias presentadas al
    Primer Congreso de Derecho
    Comercial del año 1940.

    El decreto 12.793/49 (IX-A, 761) reglamentario del
    decreto-ley 15.35/46, recoge, en cierta medida, los principios
    mencionados, aunque sujeta a la previa aprobación del
    Banco Central de la República Argentina, la
    realización, por parte de los denominados comisionistas de
    bolsa, de operaciones con títulos valores fuera de los
    recintos bursátiles. Este mismo criterio se reitera en el
    proyecto de decreto-ley orgánico sobre bolsas o mercados
    de valores, preparado por el Banco Central de la República
    Argentina en marzo de 1958, en virtud de lo dispuesto por el art.
    2º del decreto-ley 13.126/57.

    21 Conforme a la concepción del
    proyecto, la actuación de los agentes de bolsa se rige por
    los siguientes principios:

    a) Cuando realicen, exclusivamente, operaciones con
    títulos valores autorizados a cotizar por una bolsa de
    comercio, en el recinto de la misma, se hallarán sujetos
    únicamente a las disposiciones de esta ley, controlados en
    forma simultánea por la Comisión Nacional de
    Valores y el mercado de valores al cual pertenezcan, estando
    obligados a inscribirse únicamente en el registro previsto
    en el art. 39, si actúan en forma individual, y si
    actúan en forma societaria deberán también
    cumplir con las normas del Código al respecto,
    haciéndose pasibles, en caso de transgresión a las
    normas vigentes en la materia, de las sanciones previstas por el
    art. 59.

    b) Cuando, además, efectúen ofertas
    públicas de títulos valores fuera de los recintos
    bursátiles, ya sea que los mismos estén autorizados
    o no a cotizar en una bolsa de comercio, deberán
    inscribirse en el Registro creado por el art. 21, se
    hallarán sujetos a la fiscalización de la
    Comisión Nacional de Valores, serán pasibles de las
    sanciones previstas en el art. 10 y deberán cumplir con
    las normas que establezcan las leyes de fondo y disposiciones
    administrativas, de acuerdo con el carácter
    jurídico en que actúen (inscripción en la
    matrícula de corredores o comerciantes, en el ramo de
    comisiones, etc.); y

    c) Cuando actúen como agentes financieros
    deberán, asimismo, adecuar su actuación a las
    disposiciones vigentes en materia financiera.

    22 En relación a la inscripción e
    incompatibilidad a las cuales se hallan sujetos los agentes de
    bolsa, el proyecto tiene en cuenta los antecedentes del decreto
    12.793/49 y del proyecto de decreto-ley orgánico sobre
    bolsas o mercados de valores a que antes se ha hecho referencia,
    con algunas modificaciones aconsejadas por la experiencia de los
    últimos años y con la salvedad de suprimirse la
    intervención directa del poder administrador en
    cuanto a la inscripción se refiere, en mérito al
    sistema de autorregulación explicado anteriormente, sin
    perjuicio de garantizarse perfectamente los derechos de los
    solicitantes mediante el recurso jurisdiccional contemplado en el
    proyecto (arts. 43 y 60).

    23 Con referencia a las sociedades que pueden
    constituir los agentes de bolsa, el proyecto amplía la
    orientación del decreto 12.793/49, y del antes mencionado
    proyecto del Banco Central, y establece la obligación de
    los mercados de valores de reglamentar las formalidades y
    requisitos que deberán cumplir las sociedades de agentes
    de bolsa y las constituidas entre éstos y otras personas
    como así también las condiciones exigidas a los
    socios que no sean agentes de bolsa. El temperamento seguido
    representa la tendencia consagrada en numerosos países,
    como los Estados Unidos de Norteamérica y Francia, con
    el objeto de facilitar una mayor solvencia técnica y
    financiera en el ejercicio de la función de agente de
    bolsa.

    24 – El art. 45 delega en los mercados de valores la
    reglamentación del ejercicio de las funciones de los
    agentes de bolsa, ratificando también en ese aspecto, el
    principio de autorregulación de dichas entidades. Las
    normas establecidas en esta materia por el decreto 12.793/49
    resultan superfluas ya que se halla contenidas en los
    códigos de fondo vigentes o se trata de supuestos ya
    contemplados en otros artículos del proyecto.

    25 – Los restantes artículos del capítulo
    siguen la orientación del decreto 12.693/49 y el proyecto
    antes citado del Banco Central. Tienen por objeto establecer un
    control eficiente sobre la actuación de los agentes de
    bolsa. Las únicas modificaciones consisten en que la
    fiscalización estatal se realiza a través de la
    Comisión Nacional de Valores, en lugar del Banco Central,
    como ocurre actualmente, y se introduce el principio del secreto
    profesional.

    8. Capitulo
    6

    26 – El capítulo del proyecto sobre operaciones y
    garantías, recoge la experiencia de estos últimos
    años. Deja en manos de los reglamentos de los mercados de
    valores establecer las diversas operaciones que pueden realizarse
    con títulos valores.

    27 El proyecto se aparta del decreto 12.793/49
    en cuanto a la garantía del cumplimiento de las
    operaciones de bolsa por el mercado de valores. Se consagra el
    principio de dejar librado a cada institución, a
    través de sus estatutos y reglamentaciones, la
    determinación de los casos y condiciones en que se
    garantizará dicho cumplimiento, de acuerdo con la
    tendencia del mencionado anteproyecto del
    Banco Central de 1958. El fundamento de la modificación
    radica en la conveniencia de otorgar una mayor elasticidad al
    mercado financiero bursátil, sin afectar el patrimonio de
    los mercados de valores, que constituye la garantía normal
    de las operaciones que ellos fiscalizan y registran. Al mismo
    tiempo, el mayor número de las operaciones a plazo y de
    caución bursátil, permitirá estabilidad de
    los precios en las
    operaciones al contado, tal como lo ha demostrado la experiencia
    en las principales plazas bursátiles mundiales.

    28 El art. 54 del proyecto, es consecuencia del
    sistema explicado precedentemente y se inspira en la
    legislación italiana vigente.

    29 Con relación al fondo de
    garantía, el proyecto autoriza la capitalización de
    las sumas acumuladas al mismo tiempo que excedan el monto del
    capital
    suscripto del respectivo mercado de valores, y exime de todo
    gravamen a las sumas destinadas a dicho fondo atento el
    carácter obligatorio del mismo y su finalidad de
    protección a los inversores.

    Partes: 1, 2

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