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La correduría Pública en México




Enviado por bravov




    1.
    La correduría publica en México

    2. Antecedentes
    históricos.

    3. ¿ Por qué la
    modernización de la figura jurídica del corredor
    publico mexicano?

    4. El Colegio de Corredores
    Públicos de la Plaza del Distrito
    Federal

    5.
    Bibliografía

    1. La correduría
    publica en México

    ¿Quién es el Corredor Público
    Mexicano?

    El corredor público es un particular perito en
    derecho, especializado en aspectos mercantiles y
    económicos – financieros con un alto grado de calidad
    profesional y moral, a quien
    el Gobierno Mexicano
    le encomienda las funciones de
    agente mediador, perito valuador, asesor jurídico,
    árbitro, fedatario público y las demás
    funciones que
    le señale la Ley Federal de
    Correduría Pública y otras leyes o
    reglamentos, mediante la habilitación respectiva expedida
    por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría
    de Comercio y
    Fomento Industrial.

    ¿Qué se requiere para ser Corredor
    Público en México?

    Para ser Corredor Público se requiere

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
    ejercicio de sus derechos.

    II.- Contar con título profesional de licenciado
    en derecho y la cédula correspondiente.

    III.- No haber sido condenado, mediante sentencia
    ejecutoria, por delito
    intencional que merezca pena corporal; y

    IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para
    aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la
    habilitación correspondiente. (Art. 8º. de la
    Ley Federal de
    Correduría Pública).

    2. Antecedentes
    históricos.

    El Corredor Público en la
    Antigüedad

    La figura jurídica del Corredor Público
    siempre ha satisfecho una necesidad social y económica y
    nació, como todas las demás profesiones, de la
    práctica hasta elevarse al rango de institución
    jurídica.

    Cada vez que las economías cerradas de un pueblo
    se fundan por el progreso de la división del trabajo,
    surge la vida mercantil en una economía
    cambiaría y como auxiliar, estimulante de ella, la
    profesión de Corredor Público.

    Desde la antigüedad el corredor público se
    ha considerado por excelencia como un auxiliar del comercio.

    Históricamente hablando la aparición del
    comercio coincide con el surgimiento del Corredor Público
    como un auxiliar de éste.

    En la historia de las antiguas
    civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, siempre
    estaba presente dentro de su comercio un experto en
    mercaderías que cumplían con varias
    funciones:

    a) Realizaba una función de
    fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de
    arcilla o de papiro los inventarios de
    las mercaderías.

    b) Realizaba una función de valuación ya
    que al ser experto en mercaderías podía determinar
    el valor de las
    mismas en las operaciones
    comerciales.

    c) Realizaba una función de mediación ya
    que además de ser un experto en mercaderías lo era
    generalmente en idiomas y en este caso recurrían a
    él tanto el mercader extranjero que deseaba vender en la
    localidad para aumentar sus posibilidades de venta, como el
    comerciante local, quién desconocía al mercader
    extranjero y las calidades y precios de sus
    mercaderías, siendo necesario un mediador entre
    ambos.

    En Roma esta figura
    jurídica podía ser ejercida tanto por los
    ciudadanos romanos como los extranjeros siendo reguladas sus
    relaciones por el "Derecho de Gentes".

    El Corredor Público en la Edad Media

    En la Edad Media el
    corredor adquirió una importancia singular debido a que se
    consideraba como un funcionario al servicio de
    las municipalidades con una función imparcial y que
    controlaba la actividad el comercio.

    El Corredor de Comercio en España

    En España la
    primera reglamentación de los corredores de comercio fue
    en 1271, conocida con el nombre de las "Ordenanzas de Lonja y
    Oreja", en donde se regulaba a los "Corredores de Oreja",
    conocidos por este nombre debido al secreto que estaban obligados
    a guardar y ejercía la actividad de mediador.

    Posteriormente, por la Real Cédula de Alfonso V.
    de Aragón en 1744, se consideró a los "Corredores
    de Oreja" como personas públicas y se les
    reconoció, además de su función mediadora la
    de dar fe sobre las operaciones en
    las cuales intervenían.

    En las Ordenanzas de Bilbao se les reconoció su
    función de fe pública a los corredores de comercio,
    señalando que en el caso de conflicto
    entre los contratantes de un negocio, los libros del
    corredor darían fe.

    El Corredor Público en la vida colonial de la
    Nueva España.

    El Emperador Carlos V haciendo "gracia a la Ciudad de
    México" en
    la persona de su
    Ayuntamiento, por Real Cédula de 1527 instituyó el
    oficio de Corredor y en pública subasta fue rematado el
    cargo y adjudicado a Juan Franco, quien se comprometió a
    pagar a beneficio de bienes
    "propios" de la Ciudad, la cantidad de 60 pesos
    anuales.

    Por Real Cédula de 4 de agosto de 1561, el Rey
    Felipe II confirmó al mismo Ayuntamiento, la
    autorización para nombrar personas que desempeñaran
    el cargo de Corredor, cobrando una renta en su provecho a los
    beneficiados.

    El 23 de marzo de 1567, el Rey Felipe II ratificó
    la anterior disposición y dictó las primeras
    leyes que
    reglamentaron la Correduría, y que se encuentran
    consignadas en la Recopilación de las Leyes de los Reinos
    de las Indias.

    Desde estas primeras leyes, se le otorgaron al Corredor
    tres funciones que hasta la fecha conserva y que son:

    Federativo
    público
    Perito
    legal
    Agente
    intermediario.

    En aquella época el Corredor Público era
    un mediador entre el mercader que aportaba sus mercancías
    pero desconocía las posibilidades de venta y el
    consumidor que
    desconocía al comerciante y las calidades y los precios de sus
    artículos; era un experto independiente, imparcial y
    honesto que los ponía en relación.

    Al mismo tiempo de sus
    funciones comerciales de mediación, ejercía un
    papel de
    funcionario investido de fe pública para la
    formalización de las operaciones, investidura que le
    había sido otorgada por los Poderes Públicos en
    virtud de un derecho de regalía o bien en otros lugares
    por un derecho reconocido por las autoridades municipales o por
    las agrupaciones mercantiles de las ciudades.

    Los Corredores vigilaban los mercados y a los
    mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones
    mercantiles; tenían autoridad en
    cuestiones de calidad, pesas y
    medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y
    ejecutaban embargos.

    Más tarde el Consulado de México
    solicitó fuera él quien interviniera en los asuntos
    relativos a Corredores, y se le otorgó esta prerrogativa
    por Real Cédula del 23 de abril de 1764. Con este motivo,
    el Consulado de México dictó un "Reglamento de
    Corredores", que estuvo vigente hasta la supresión del
    referido organismo. En este Reglamento se consideraba que los
    Corredores podían ser de tres clases:1.-de
    mercaderías o de lonjas 2.- de cambio, y 3.-
    de seguros.
    También podían existir Corredores llamados de
    fletamentos o de conducciones por tierra y
    agua y otros
    llamados de navíos que sólo residían en los
    puertos.

    En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de
    la
    organización del Colegio de Corredores, al establecer
    que: "De entre los Corredores de número, el Tribunal
    nombrará un Corredor Mayor, y dos Diputados por
    año, el que concluido, se echará a suerte entre los
    dos Diputados y el que le tocare, será el Corredor Mayor
    en el suficiente, nombrándose otros dos Diputados.
    Habrá también seis caladores de corredores
    intrusos".

    El Conde de Revillagigedo siendo virrey, repitió
    dichos reglamentos y disposiciones el 29 de enero de
    1771.

    José María Tornell, entonces Gobernador
    del Distrito Federal tomó a su cargo la
    reglamentación de la profesión y se entregó
    al estudio de las disposiciones conducentes, contenidas en los
    Códigos de Castilla y de Indias, y aún en las
    entonces recientes de España y Francia, para
    que fuera lo más completa posible y asoció a sus
    trabajos a los comerciantes y Corredores más acreditados
    en la Ciudad. Una vez terminado su trabajo lo presentó al
    Ayuntamiento, en donde se aprobó el Reglamento y Arancel
    de Corredores ( éste último formulado por el
    Señor Lizana Arzobispo Virrey) ordenando su
    ejecución por Bando de 25 de noviembre de 1809, este bando
    se encuentra inserto en las Pandectas Mexicanas.

    El Corredor Público después de la Independencia
    de México

    Fueron en las Ordenanzas de Bilbao (cuya
    aplicación se extendió a Nueva España en
    Ordenes de 22 de Febrero de 1792 y 27 de abril de 1801) las que
    rigieron en México, con algunas intermitencias,
    después de la Independencia
    y hasta 1884, reglamentando la profesión de Corredor, sin
    otras limitaciones que las relativas al nombramiento y a la
    fijación del número que conforme a la Real
    Cédula citada correspondía al
    Ayuntamiento.

    Por decreto de 15 de noviembre de 1841, se crearon las
    Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles, y el nombramiento de
    Corredores pasó a ser atribución de dichas Juntas.
    El 11 de marzo de 1842, se expidió un nuevo Reglamento y
    Arancel, en el cual por primera vez se establecieron diversos
    ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza
    correspondiente. Se impuso la obligación a los Corredores
    de reunirse en Colegio y así el Colegio de Corredores
    quedó establecido por Decreto de 15 de Noviembre de 1841
    entrando en vigor el 20 de mayo de 1842. Fecha en que
    nació el Colegio de Corredores Públicos del
    Distrito Federal.

    El Corredor Público Mexicano en los
    Códigos de Comercio de 1854 y 1884

    Al publicarse el primer Código
    Mercantil conocido como el Código Lares en 1854, se le
    concedieron al Ministerio de Fomento las facultades relativas a
    la reglamentación de Corredores y al efecto se
    expidió el Reglamento y Arancel el 13 de julio de 1854,
    vigente hasta la promulgación del Código de
    Comercio de 1884.

    El Corredor Publico Mexicano en el Código de
    Comercio vigente.

    El 15 de septiembre de 1889 se expidió el
    Código de Comercio actual, en el cual se otorgó al
    Ministerio de Fomento la facultad de expedir los títulos
    respectivos en el Distrito Federal.

    La Ley de Secretarías de Estado del 13
    de mayo de 1891, dejó a cargo de la Secretaría de
    Hacienda la reglamentación de la Correduría y en
    uso de esa facultad, dicha Secretaría siendo su titular
    Benito Gómez Farías, expidió el Reglamento
    de Corredores para la Plaza de México el 1º. de
    noviembre de 1891.

    La Ley Orgánica de Secretarías y
    Departamentos de Estado,
    pasó a la Secretaría de Comercio e Industria el
    control de los
    Corredores Públicos titulados cambiando sucesivamente a la
    Secretaría de Economía Nacional y
    la Secretaría de Industria y
    Comercio. Posteriormente la Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal del 22 de diciembre de 1976 publicada
    el 29 de diciembre del mismo año y entrando en vigor el
    1º de enero de 1977, quedo dicho control a cargo
    de la Secretaría de Comercio, actualmente la
    Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    Ley Federal de Correduría Pública y su
    Reglamento

    En la actualidad con la expedición de la Ley
    Federal de Correduría Pública de fecha 29 de
    diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su
    Reglamento de fecha 4 de junio de 1993 se derogaron las
    disposiciones que en materia de
    Correduría Pública regulaba el Código de
    Comercio, ampliándose sus funciones surgiendo una nueva
    Correduría Pública Mexicana de carácter
    federal.

    Entre los principales objetivos de
    estos ordenamientos destacan los siguientes:

    • Facilitar el acceso al servicio de
      fe pública.
    • Agilizar los trámites de formalización
      legal de los actos, convenios, contratos y
      hechos de naturaleza
      mercantil.
    • Reducir los costos de las
      transacciones comerciales.

    3. ¿ Por
    qué la modernización de la figura jurídica
    del corredor publico mexicano?

    El comercio nacional e internacional que imperaba
    durante la expedición de Código de Comercio de 1889
    y del Reglamento de Corredores para la Plaza de México de
    1891 vigentes hasta principios de
    1993 no eran acordes con la actual integración comercial y económica de
    los países a nivel mundial, en donde se requiere de la
    celeridad y operatividad en el tráfico jurídico
    mercantil nacional e internacional, conservando el requisito
    básico para el crecimiento
    económico de los países que es la seguridad
    jurídica.

    La función básica del Corredor
    Público Mexicano es otorgar la seguridad
    jurídica en el tráfico mercantil nacional e
    internacional mediante el ejercicio de sus funciones con las que
    está legalmente facultado para intervenir; ejerciendo un
    control de legalidad en las transacciones comerciales y un
    asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de
    guardar el secreto profesional y garantizar el debido ejercicio
    de sus funciones que le impone la Ley Federal de
    Correduría Pública y su Reglamento, lo que
    representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus
    servicios.

    Las actuales funciones del Corredor
    Público

    Agente mediador

    Como agente mediador actúa para transmitir e
    intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto
    de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional
    e internacional y asesora en la celebración o ajuste de
    cualquier contrato o
    convenio de naturaleza
    mercantil.

    El Corredor Público brinda seguridad, confianza,
    eficiencia y
    dinamismo a sus intervenciones, por ser un experto calificado del
    mercado, no es un
    simple intermediario, sino un mediador experto, honrado e
    imparcial que pone en contacto y ajusta la contratación
    mercantil en general, ya se trate de bienes o
    servicios.

    El Corredor Público como agente mediador tiene la
    obligación de proponer los negocios con
    exactitud, claridad y precisión guardando el secreto
    profesional de no revelar, mientras no concluya la
    transacción mercantil, los nombres de los contratantes ni
    los datos o informes sobre
    la operación, a menos que lo exija la ley, la naturaleza
    de la operación o medie el consentimiento de las
    partes.

    La actividad que despliega el corredor es completamente
    promocional, encaminada en poner en contacto a dos o más
    partes para que ellas contraten, sin estar vinculado a ellas por
    relaciones de colaboración, dependencia, mandato o
    representación.

    Como algunos ejemplos de la participación del
    Corredor Público como mediador encontramos los
    siguientes:

    La venta de la prenda en los términos del
    artículo 341 de la Ley General de Títulos y
    Operaciones de Crédito.
    La venta de los efectos de la comisión mercantil en los
    términos del artículo 279 del Código de
    Comercio.
    La venta de las acciones de
    una sociedad
    mercantil en los términos del artículo 120 de la
    Ley General de Sociedades
    Mercantiles.

    Perito valuador

    Como perito valuador estima, cuantifica y valora los
    bienes, servicios, derechos y obligaciones
    que se someten a su consideración, por nombramiento
    privado o por mandato de autoridad
    competente.

    El Corredor Público está legalmente
    facultado para valuar judicial y extrajudicialmente, entre otros
    los siguientes bienes:

    I.- Bienes corpóreos como son: joyas y objetos de
    arte.

    II.- Las empresas en su
    totalidad para fines de alianzas estratégicas vía
    fusiones,
    adquisiciones, asociaciones, coinversiones, etc.

    III.- Activos
    tangibles:

    a). – Bienes inmuebles: como son terrenos y
    construcciones: casa-habitación, bodegas, naves
    industriales, instalaciones especiales, etc.

    b). – Bienes muebles: como son acciones,
    partes sociales, maquinaria y equipo industrial, comercial y de
    servicios y sus accesorios, automóviles, aviones,
    embarcaciones, etc.

    IV.- Activos
    intangibles: como son derechos de
    autor, regalías, marcas
    registradas, nombres comerciales, autorizaciones de uso, avisos
    comerciales y derechos de origen, franquicias,
    crédito
    mercantil, derechos de crédito, cuantificación de
    daños y perjuicios en materia
    judicial, etc.

    Los avalúos efectuados por Corredor
    Público tienen válidez legal de prueba plena en
    materia mercantil y fiscal.

    El Corredor Público como perito valuador es un
    profesional conocedor del mercado, de las prácticas y usos
    mercantiles. Sus conocimientos son suficientes para que en
    materia de valuación pueda estimar, calificar, apreciar o
    evaluar lo que se someta a su juicio dado su carácter de
    intermediario calificado, responsable e imparcial.

    El Corredor Público al ser justipreciador de
    aquellos bienes, servicios, derechos y obligaciones
    emite dictámenes. Dependiendo del tipo de dictámen
    a elaborar o de los fines o propósitos para los que sea
    practicado, todo avalúo requiere necesariamente de la
    elección experta de un método de
    valuación, el cual debe ajustarse a las técnicas
    que en la práctica valuatoria se consideran aceptables, lo
    que ofrece una gran confiabilidad e imparcialidad en los mismos y
    es precisamente lo que justifica y avala la actuación del
    Corredor Público como perito valuador y al propio tiempo fundamenta
    los dictámenes emitidos por el mismo.

    Asesor jurídico

    Como asesor jurídico proporciona asesoría
    jurídica a toda clase de empresarios y comerciantes, sean
    personas morales o personas físicas con actividades
    empresariales, nacionales y extranjeras.

    El Corredor Público es un asesor confiable e
    imparcial, con alta preparación jurídica que ejerce
    un control de legalidad sobre los negocios
    jurídicos y que ofrece a los empresarios y comerciantes
    una implementación de estrategias
    jurídicas en sus negocios conforme a las exigencias del
    siglo XXI.

    Dentro de la asesoría el Corredor Público
    ofrece un servicio de implementación de esquemas en la
    constitución, operación y administración interna de las empresas conforme
    a su naturaleza y necesidades, incluyendo sus estatutos sociales,
    órganos de administración y vigilancia,
    protección de los derechos de las minorías,
    fusión,
    escisión, disolución y liquidación entre
    otros así como en la implementación de esquemas de
    negociación de convenios relacionados con
    las operaciones normales y extraordinarios de la
    empresa.

    Arbitro

    Como árbitro actúa a solicitud de las
    partes, en la solución de controversias derivadas de
    actos, contratos o
    convenios mercantiles de naturaleza nacional e internacional,
    así como las que resulten entre proveedores y
    consumidores de acuerdo con la Ley Federal de Protección
    al Consumidor.

    Actualmente el Instituto Nacional del Derecho de Autor y
    la Procuraduría Federal del Consumidor tienen dentro las
    listas de árbitros independientes a Corredores
    Públicos interesados en actuar como
    árbitros.

    El arbitraje es un
    mecanismo para resolver controversias mediante el acuerdo
    voluntario de las partes en conflicto en
    lugar de recurrir a la vía judicial, lo que generalmente
    implica un procedimiento
    largo, complicado y costoso.

    En el arbitraje al
    igual que en un procedimiento
    judicial se formula un juicio sobre la aplicación de la
    norma jurídica a la situación concreta que se
    resuelve. El Corredor Público al actuar como
    árbitro emite laudos arbitrales.

    El Corredor Público al ser agente mediador entre
    comerciantes para concertar operaciones de comercio,
    proporcionarles instrumentos necesarios para el mismo fin, como
    es el avalúo de bienes y servicios y de empresas o el de
    dar fe en las operaciones de comercio, es un profesional experto
    en diferentes aspectos económicos- financieros y del
    comercio, de las prácticas y usos mercantiles y perito en
    derecho que le otorga las calificaciones necesarias para ser un
    buen árbitro.

    Federativo público

    Como fedatario público es un fedatario federal
    especializado con una formación mixta, es decir perito en
    Derecho
    Mercantil y en aspectos económicos-financieros, como
    es la naturaleza mercantil de los actos en que debe
    intervenir.

    La participación del Corredor Público como
    fedatario público se encuentra legalmente regulada en
    diversas materias como son la mercantil, financiera, fiscal,
    agraria, administrativa, entre otras.

    El Corredor Público puede intervenir dando fe
    en:

    I.- contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza
    mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las
    leyes lo autoricen.

    II.- emisión de obligaciones y otros
    títulos valor, con o
    sin garantía.

    III.- constitución de hipotecas sobre buques,
    navíos y aeronaves de conformidad con la ley de la
    materia, así como la constitución de
    garantías reales, de conformidad con las leyes
    aplicables.

    IV.- otorgamiento de créditos refaccionarios o de
    habilitación o avío, de conformidad con la Ley de
    Instituciones
    de Crédito, así como en aquellos otros
    créditos en los que la intervención del Corredor
    Público esté prevista por dicha ley u otros
    ordenamientos legales aplicables.

    V.- constitución, modificación,
    transformación, fusión,
    escisión, disolución, liquidación y
    extinción de sociedades
    mercantiles, así como en la designación de sus
    representantes legales y facultades de que estén
    investidos; y

    VI.- en los demás actos y hechos que determinen
    las leyes y reglamentos.

    El Corredor Público al actuar como fedatario
    público emite pólizas y actas que son instrumentos
    públicos que hacen prueba plena de acuerdo con las leyes
    en vigor.

    Como parte de la seguridad jurídica que otorga el
    Corredor Público está su obligación de
    conservar sus instrumentos públicos y para ello
    diariamente, por orden de fecha y bajo numeración
    progresiva, deberá formar un archivo de las
    pólizas y actas en que intervengan y en ese mismo orden
    asentará el extracto de los mismos en los libros
    especiales que lleva para tal fin lo que proporciona a los
    usuarios la más absoluta seguridad
    jurídica.

    El Corredor Público en su función de fe
    pública mercantil presenta las siguientes características:

    I.- Da la certeza jurídica de una fecha cierta de
    la celebración del negocio jurídico.

    II.- Tiene la obligación de cerciorarse de la
    identidad y de
    la capacidad legal de las partes que intervienen en el negocio
    jurídico así como orientar y explicar a las mismas
    las consecuencias legales de los actos en que
    intervienen.

    III.- Es responsable de su intervención en un
    hecho o acto jurídico, cuyo fin sea física o legalmente
    imposible o contrario a la ley o las buenas
    costumbres.

    IV.- Produce un documento público que tiene la
    presunción de validez, y en algunos casos es título
    ejecutivo.

    V.- Al ser un documento público, es un
    instrumento público que puede ser inscrito en el Registro
    Público y ser el negocio jurídico que lo contiene
    oponible frente a terceros.

    4. El Colegio de Corredores
    Públicos de la Plaza del Distrito
    Federal

    La Ley Federal de Correduría Pública y su
    Reglamento prevé la constitución de Colegios de
    Corredores Públicos en cada una de las entidades
    federativas en donde haya tres o más Corredores
    Públicos.

    El Colegio de Corredores Públicos del Distrito
    Federal fue fundado el 20 de mayo de 1842 por decreto de 15 de
    noviembre de 1841 por las Juntas de Comercio y Tribunales
    Mercantiles que establecieron la obligación de los
    Corredores Públicos de reunirse en Colegio. Desde esa
    época hasta la actual Ley Federal de Correduría
    Pública y su Reglamento se regula la colegiación
    obligatoria y exclusiva de los Corredores
    Públicos.

    El actual Colegio de Corredores Públicos de la
    Plaza del Distrito Federal, A. C. fue fundado el 15 de marzo de
    1995, de conformidad con la Ley Federal de Correduría
    Pública y su reglamento debido a que solamente pertenecen
    los Corredores Públicos habilitados conforme a dicha
    ley.

    El Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del
    Distrito Federal, A. C. es una Institución coadyuvante del
    Gobierno Mexicano
    al establecer un control gremial y administrativo.

    El Colegio tiene un control gremial por medio de sus
    funciones disciplinarias y de vigilancia al promover en su plaza
    el correcto ejercicio de la correduría pública,
    apoyar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en
    los exámenes de aspirante de corredor público y el
    definitivo, comunicar la existencia de infracciones a la Ley
    Federal de Correduría Pública y su reglamento y
    actuar como organismo de consulta y asistencia al rendir a las
    autoridades los informes que
    les soliciten.

    El Colegio tiene un control
    administrativo al regular el cumplimiento del código
    de ética
    profesional del Corredor Público que tiene como
    principios
    fundamentales conservar los valores
    propios del gremio y su prestigio, mantener un alto nivel de
    honorabilidad, imparcialidad y probidad en el ejercicio de sus
    funciones y su alta calidad profesional así como fomentar
    la cooperación y ayuda mutua; la superación y
    progreso de sus agremiados, y su protección y
    defensa.

    Secretaría de Comercio y Fomento
    Industrial

    Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento
    Industrial, a través de la Dirección General de Registro
    Mercantil y Correduría aplicar y vigilar el debido
    cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de
    Correduría Pública y su Reglamento.

    Conforme a dichos ordenamientos la Secretaría de
    Comercio y Fomento Industrial le corresponde:

    I.- Asegurar la eficacia del
    servicio que prestan los Corredores Públicos como
    auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad
    jurídica en los actos en que intervengan.

    II.- Examinar a las personas que deseen obtener la
    calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como Corredores
    Públicos, asegurándose de que éstos sean
    personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida
    honorabilidad.

    III.- Expedir y revocar las habilitaciones
    correspondientes.

    IV.- Vigilar la actuación de los Corredores
    Públicos y la de los Colegios de Corredores.

    V.- Imponer las sanciones que prescribe la ley de la
    materia; y

    VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes
    y reglamentos.

    Ventajas de usar los servicios de los Corredores
    Públicos

    Las actuales funciones del Corredor Público
    (agente mediador, perito valuador, asesor jurídico,
    árbitro y fedatario público) lo convierten en un
    instrumento clave para el fortalecimiento de la economía
    mexicana, siendo una figura jurídica útil y
    práctica que permite la agilización del comercio y
    auxilia a los comerciantes y empresarios, otorgándoles
    seguridad jurídica en sus operaciones con un servicio
    ágil revestido de mínimas formalidades y con
    costos
    competitivos.

    5.
    Bibliografía

    -COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, A.
    C.- "El Registro de Comercio y la Correduría
    Pública". – Ponencia presentada por dicho Colegio en el IV
    Congreso Internacional de Derecho Registral celebrado en la
    Ciudad de México, los días 1º. al 7º. de
    diciembre de 1980.
    -CUEVAS GARZA, PEDRO. "Las nuevas atribuciones del Corredor
    Público". – La Nueva Correduría Mexicana.-
    Instituto Tecnológico Autónomo de México.-
    México.- 1994.
    -ROMERO ANAYA JAIME. "La función valuatoria del Corredor
    Público". – La Nueva Correduría Mexicana.-
    Instituto Tecnológico Autónomo de México.-
    México.- 1994.
    -DOMINGUEZ MARTINEZ JORGE ALFREDO.- "Derecho Civil.-
    Parte general.- Personas.- Cosas.- Negocio jurídico e
    invalidez". – Editorial Porrúa.- México 1990.
    -LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.
    -REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.

     

     

    Autor:

    Lic. Susana Margarita Bravo Vieytez

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