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El endoso y los certificados de depósito judicial




Enviado por leonlozano




    1. El
    Endoso

    2. Requisitos basicos del
    endoso

    3. Los certificados de depositos
    judiciales

    4. Definicion
    5. Elementos Juridicos
    6. Requisitos para el pago por
    consignacion

    7. Clases de ofrecimiento de
    pago

    1. El
    Endoso

    El endoso es la forma de transmisión de los
    títulos valores a la
    orden y debe constar en el reverso del título respectivo o
    en hoja adherida a el .

    Clases De Endoso

    El endoso puede hacerse en propiedad, en
    fideicomiso,
    en procuración o en garantía.

    Endoso en Propiedad:

    El endoso en propiedad transfiere la propiedad del
    título valor y todos
    los derechos
    inherentes a él, en forma absoluta.

    Salvo cláusula o disposición legal en
    contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace,
    solidariamente con los obligados anteriores.

    Endoso en Fideicomiso

    El endoso en fideicomiso,
    confiere el dominio
    fiduciario del título valor a favor
    del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de
    éste que correspondían al Fideicomitente
    endosante.

    El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
    persona
    autorizada por la ley de la
    materia para
    actuar como fiduciario.

    Endoso en Procuración o Cobranza

    El endoso que contenga la cláusula "en
    procuración" " en cobranza", "en Canje" u otra
    equivalente, no transfiere la propiedad del título valor,
    pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su
    endosante, estando autorizado a presentar el título valor
    a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo
    judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en
    procuración y protestarlo u obtener la constancia de su
    incumplimiento, de ser el caso.

    El endosatario conforme a lo señalado, por el
    sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos
    y obligaciones
    que corresponden a su endosante, incluso de las facultades
    generales y de orden procesal, sin que se requiera
    señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar
    representante.

    El endoso en procuración o cobranza, no se
    extingue por incapacidad o muerte del
    endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros,
    sino desde la cancelación del endoso.

    Para cancelar el endoso en procuración o
    cobranza, debe hacerse por proceso
    sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o
    mediante endoso del endosatario en procuración a su
    respectivo endosante.

    Endoso en Garantía

    Si el endoso contiene la cláusula en
    "garantía " u otra equivalente, el endosatario puede
    ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y
    a su calidad de
    acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera
    éste sólo vale como endoso en procuración,
    aun cuando no se señalara tal condición.

    El obligado no puede oponer al endosatario en
    garantía, los medios de
    defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a
    menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera
    actuado intencionalmente en daño del obligado.

    En caso que proceda la realización del
    título valor afectado en garantía, el titular del
    mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador
    efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente
    del título valor. Si el acuerdo para su realización
    extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en
    propiedad podrá ser realizado por el acreedor
    garantizado.(1)

    2. Requisitos basicos del
    endoso

    1. Nombre del endosatario
    2. Clase de endoso
    3. Fecha del Endoso
    4. Nombre, documento oficial de identidad y
      firma del endosante

    En el caso de omitirse el nombre del endosatario, se
    entenderá que se trata de un endoso en blanco.

    Si en cambio se
    omite la clase de endoso, salvo prueba o disposición legal
    en contrario se presumirá que se trata de un título
    valor transmitido en propiedad,

    Para el caso de que se omitiera la fecha del endoso, se
    presumirá que ha sido efectuado posterior a la fecha del
    endoso anterior.

    Finalmente la ausencia u omisión del nombre,
    documento oficial y la firma del endosante requisitos esenciales
    del endoso, conllevará la ineficacia del endoso. El error
    en consignar el documento oficial no invalida al documento como
    título valor.

    El endoso parcial, se tiene por no realizado.
    Además para el caso del endoso en blanco, cualquier
    tenedor podrá llenarlo con su nombre o de un tercero, o
    transmitir el título valor por tradición sin llenar
    el endoso..

    El endosatario que ejercite sus derechos derivados de un
    título valor endosado en blanco, debe consignar su nombre
    y el número de documento oficial de identidad. El
    endoso al portador tiene los efectos de endoso en blanco.
    1

    Mediante la Resolución Administrativa del Titular
    del Pliego del Poder Judicial
    Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25 de Enero de 1999 se Crean los
    Formatos de Endoso de Certificados de Depósitos
    Judiciales

    Modelos De
    Endoso De Certificados De Deposito Judicial

    (Personas Naturales)

    Páguese a la orden
    de………………………………………………………………………

    (Nombres y apellidos del Beneficiario)

    Identificado Con
    …………………………………………………………………………………

    (Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)

    La cantidad
    de……………………………………………………………………………………….

    (Números y Letras)

    Lugar y
    fecha:………………………………………………………………………………………….

    …………………………………………….. …………………………………………………..

    Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario

    Modelo De
    Endoso De Certificados De Depositos Judiciales

    (Personas Juridicas)

    Páguese A La Orden De
    …………………………………………………………………………..

    (Razón Social de la persona
    jurídica)

    Entiéndase la entrega con:
    ……………………………………………………………………………………………………………………..

    Nombres y Apellidos Completos del Receptor del Endoso

    identificado
    con:…………………………………………………………………………………….

    Indicar Tipo y Número de Documento de Identidad

    La cantidad
    de………………………………………………………………………………………….

    Números y Letras

    Lugar Y
    Fecha……………………………………………………………………………………………

    ……………………………………………………………. …………………………………………………..

    Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretario

    -Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito
    Judicial
    (Personas Naturales)

    Páguese A La Orden De. Carlos Alberto Rios
    Sanchez……………..
    (Nombres y apellidos del Beneficiario)

    Identificado Con.D.N.I. Nº
    00769865…………………………………………………….

    (Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)

    La Cantidad De S/. 2,000 Y 00/100 (Dos Mil Nuevos
    Soles)………………….
    (Números y Letras)

    Lugar Y Fecha:. .Lima, 28 de Noviembre del
    2,000……………………………………..
    …………………………………………….. …………………………………………………..

    Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario
    Dr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz Dia
    Juez del 60 Juzgado Civil Secretario

    -Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito
    Judicial
    (Personas Juridicas)

    Páguese a la orden de: albina
    s.a………………………………………………….
    (Razón Social de la persona jurídica)

    Entiéndase la entrega con:
    ..Luis Gerardo Castro
    Bonilla…………………………………………………………..

    (Nombres y Apellidos Completos del Receptor del
    Endoso)
    Iidentificado con; dni nº
    50987660………………………………………………………..

    (Indicar Tipo y Número de Documento de
    Identidad)

    La cantidad de: s/. 3,500.00. (tres mil quinientos
    nuevos soles).
    (Números y Letras)

    lugar y fecha: lima, 29 de noviembre del
    2,000…………………………………

    ……………………………………………………………. …………………………………………………..

    Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretari
    Dr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz Dia
    Juez del 60 Juzgado Civil Secretario

    3. Los certificados de
    depositos judiciales

    Amparo Legal

    La normatividad legal que define, y señala la
    forma de registro,
    administración y custodia de los
    Certificados de Depósito Judicial, es como
    sigue:

    Código
    Civil, Artículos 1251 al 1255 Capitulo Tercero Pago
    Por Consignación

    -Código
    Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Sub –
    capítulo 7º Ofrecimiento de Pago y
    Consignación, artículos del 802 al 806.

    Código Procesal Civil, Decreto Legislativo
    Nº 768, Décima Quinta Disposición Transitoria
    sobre prescripción a los cinco años de culminado el
    proceso, del
    derecho a retirar o cobrar los importes del dinero
    correspondientes a las consignaciones judiciales

    -Código Procesal Civil Decreto Legislativo
    Nº 768, Décima Octava Disposición Transitoria,
    sobre el Libro de
    Registro de
    Consignaciones Judiciales.

    -Resolución Administrativa del Titular del Pliego
    del Poder Judicial
    Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25.01.1999, mediante la Cual
    Crean el Formato de Endoso de Certificados de Depósitos
    Judiciales.

    -Resolución Administrativa del Titular del Pliego
    del Poder Judicial
    Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17.05.2000, mediante la cual
    aprueban directiva que regula, registro, custodia y administración de los certificados de
    depósitos judiciales

    -Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ del 17.05.2000
    sobre Registro, Administración y Custodia de los
    Certificados de Depósitos judiciales

    4.
    Definicion

    En los casos establecidos por el código civil,
    quién pretenda cumplir una obligación, puede
    solicitar su ofrecimiento judicial y en su caso, se le autorice a
    consignarlo con propósito de pago.

    La Consignación, es la forma de pago de dinero o
    entrega de valores, que
    se realiza mediante la entrega del certificado de depósito
    que expide el Banco de la
    Nación,
    y que permite la extinción de la obligación.
    El dinero
    consignado devenga en interés
    legal.

    5. Elementos
    Juridicos

    Los Elementos Jurídicos del Depósito
    Judicial son: El Deudor, Acreedor, La Relación Obligatoria
    y el Pago.

    El Deudor: El sujeto pasivo de la relación
    obligacional, quien debe cumplir con la prestación en
    beneficio del acreedor.

    El Acreedor: El sujeto activo de una relación
    obligatoria, quién tiene derecho a exigir, a su favor, el
    cumplimiento de una obligación.

    La Relación Obligatoria: Relación entre
    dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede
    exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en
    su interés
    o beneficio, a otra llamada deudora.

    Pago: Figura por la cual, en la relación
    obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación
    debida, extinguiéndose el vínculo y quedando
    liberado el deudor.

    6. Requisitos para el pago
    por consignacion

    1.- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de
    la prestación debida, o las hubiera puesto a su
    disposición de la manera pactada en el título de la
    obligación.

    2.- Que respecto del acreedor, concurran los supuestos
    del Artículo 1338º del código civil o
    injustificadamente se haya negado a recibir el pago. Se entiende
    que hay negativa tácita en los casos de respuestas
    evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora
    señalados para el cumplimiento, cuando rehuse a entregar
    recibo o conductas análogas.

    7. Clases de
    ofrecimiento de pago

    Pueden ser de dos tipos: Judicial y
    Extrajudicial

    JUDICIAL: El ofrecimiento debe consistir en cumplir la
    prestación en la audiencia mediante el depósito
    Judicial. En los casos que así se hubiera pactado,
    además cuando no estuviera establecida en forma
    contractual o legal la forma de pago. Asimismo, se consigna
    judicialmente por causas que no son imputables al deudor, cuando
    no puede cumplirla de manera prevista, cuando el acreedor no
    realiza los actos para cumplir el pago de la obligación,
    cuando el acreedor no fuese conocido, fuese incierto, se ignore
    el domicilio, se encuentre ausente o fuese incapaz de tener un
    representante legal o curador designado, o cuando el crédito
    fuese litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en
    situaciones análogos que impidan al deudor efectuar en
    forma directa el pago.

    Extrajudicial: Cuando se hace el depósito o pago
    de la manera pactada en la obligación, luego de que se ha
    hecho al acreedor el ofrecimiento extrajudicial del pago, y este
    se ha negado a admitirlo. 2

    Corte superior de justicia de
    lima
    Escuela de
    Auxiliares Jurisdiccionales
    Reforma Judicial II
    el endoso
    Los certificados de deposito judicial

     

     

    Autor:

    Leonardo Ramón
    Lozano Rodríguez

    Profesor: Dr. Eulogio Umpire Nogales

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