1. El
Endoso
2. Requisitos basicos del
endoso
3. Los certificados de depositos
judiciales
4. Definicion
5. Elementos Juridicos
6. Requisitos para el pago por
consignacion
7. Clases de ofrecimiento de
pago
El endoso es la forma de transmisión de los
títulos valores a la
orden y debe constar en el reverso del título respectivo o
en hoja adherida a el .
Clases De Endoso
El endoso puede hacerse en propiedad, en
fideicomiso,
en procuración o en garantía.
Endoso en Propiedad:
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del
título valor y todos
los derechos
inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en
contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace,
solidariamente con los obligados anteriores.
Endoso en Fideicomiso
El endoso en fideicomiso,
confiere el dominio
fiduciario del título valor a favor
del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de
éste que correspondían al Fideicomitente
endosante.
El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
persona
autorizada por la ley de la
materia para
actuar como fiduciario.
Endoso en Procuración o Cobranza
El endoso que contenga la cláusula "en
procuración" " en cobranza", "en Canje" u otra
equivalente, no transfiere la propiedad del título valor,
pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su
endosante, estando autorizado a presentar el título valor
a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo
judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en
procuración y protestarlo u obtener la constancia de su
incumplimiento, de ser el caso.
El endosatario conforme a lo señalado, por el
sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos
y obligaciones
que corresponden a su endosante, incluso de las facultades
generales y de orden procesal, sin que se requiera
señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar
representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se
extingue por incapacidad o muerte del
endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros,
sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o
cobranza, debe hacerse por proceso
sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o
mediante endoso del endosatario en procuración a su
respectivo endosante.
Endoso en Garantía
Si el endoso contiene la cláusula en
"garantía " u otra equivalente, el endosatario puede
ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y
a su calidad de
acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera
éste sólo vale como endoso en procuración,
aun cuando no se señalara tal condición.
El obligado no puede oponer al endosatario en
garantía, los medios de
defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a
menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera
actuado intencionalmente en daño del obligado.
En caso que proceda la realización del
título valor afectado en garantía, el titular del
mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador
efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente
del título valor. Si el acuerdo para su realización
extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en
propiedad podrá ser realizado por el acreedor
garantizado.(1)
2. Requisitos basicos del
endoso
- Nombre del endosatario
- Clase de endoso
- Fecha del Endoso
- Nombre, documento oficial de identidad y
firma del endosante
En el caso de omitirse el nombre del endosatario, se
entenderá que se trata de un endoso en blanco.
Si en cambio se
omite la clase de endoso, salvo prueba o disposición legal
en contrario se presumirá que se trata de un título
valor transmitido en propiedad,
Para el caso de que se omitiera la fecha del endoso, se
presumirá que ha sido efectuado posterior a la fecha del
endoso anterior.
Finalmente la ausencia u omisión del nombre,
documento oficial y la firma del endosante requisitos esenciales
del endoso, conllevará la ineficacia del endoso. El error
en consignar el documento oficial no invalida al documento como
título valor.
El endoso parcial, se tiene por no realizado.
Además para el caso del endoso en blanco, cualquier
tenedor podrá llenarlo con su nombre o de un tercero, o
transmitir el título valor por tradición sin llenar
el endoso..
El endosatario que ejercite sus derechos derivados de un
título valor endosado en blanco, debe consignar su nombre
y el número de documento oficial de identidad. El
endoso al portador tiene los efectos de endoso en blanco.
1
Mediante la Resolución Administrativa del Titular
del Pliego del Poder Judicial
Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25 de Enero de 1999 se Crean los
Formatos de Endoso de Certificados de Depósitos
Judiciales
–Modelos De
Endoso De Certificados De Deposito Judicial
(Personas Naturales)
Páguese a la orden
de………………………………………………………………………
(Nombres y apellidos del Beneficiario)
Identificado Con
…………………………………………………………………………………
(Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)
La cantidad
de……………………………………………………………………………………….
(Números y Letras)
Lugar y
fecha:………………………………………………………………………………………….
…………………………………………….. …………………………………………………..
Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario
–Modelo De
Endoso De Certificados De Depositos Judiciales
(Personas Juridicas)
Páguese A La Orden De
…………………………………………………………………………..
(Razón Social de la persona
jurídica)
Entiéndase la entrega con:
……………………………………………………………………………………………………………………..
Nombres y Apellidos Completos del Receptor del Endoso
identificado
con:…………………………………………………………………………………….
Indicar Tipo y Número de Documento de Identidad
La cantidad
de………………………………………………………………………………………….
Números y Letras
Lugar Y
Fecha……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………. …………………………………………………..
Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretario
-Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito
Judicial
(Personas Naturales)
Páguese A La Orden De. Carlos Alberto Rios
Sanchez……………..
(Nombres y apellidos del Beneficiario)
Identificado Con.D.N.I. Nº
00769865…………………………………………………….
(Indicar Tipo y Numero de documento de identidad)
La Cantidad De S/. 2,000 Y 00/100 (Dos Mil Nuevos
Soles)………………….
(Números y Letras)
Lugar Y Fecha:. .Lima, 28 de Noviembre del
2,000……………………………………..
…………………………………………….. …………………………………………………..
Firma y sello del Juez Firma y Sello del Secretario
Dr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz Dia
Juez del 60 Juzgado Civil Secretario
-Ejemplo De Endoso De Certificado De Deposito
Judicial
(Personas Juridicas)
Páguese a la orden de: albina
s.a………………………………………………….
(Razón Social de la persona jurídica)
Entiéndase la entrega con:
..Luis Gerardo Castro
Bonilla…………………………………………………………..
(Nombres y Apellidos Completos del Receptor del
Endoso)
Iidentificado con; dni nº
50987660………………………………………………………..
(Indicar Tipo y Número de Documento de
Identidad)
La cantidad de: s/. 3,500.00. (tres mil quinientos
nuevos soles).
(Números y Letras)
lugar y fecha: lima, 29 de noviembre del
2,000…………………………………
……………………………………………………………. …………………………………………………..
Firma y Sello del Juez Firma y Sello del Secretari
Dr. Julio César Nuñez Diaz Alberto Ruiz Dia
Juez del 60 Juzgado Civil Secretario
3. Los certificados de
depositos judiciales
Amparo Legal
La normatividad legal que define, y señala la
forma de registro,
administración y custodia de los
Certificados de Depósito Judicial, es como
sigue:
–Código
Civil, Artículos 1251 al 1255 Capitulo Tercero Pago
Por Consignación
-Código
Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Sub –
capítulo 7º Ofrecimiento de Pago y
Consignación, artículos del 802 al 806.
–Código Procesal Civil, Decreto Legislativo
Nº 768, Décima Quinta Disposición Transitoria
sobre prescripción a los cinco años de culminado el
proceso, del
derecho a retirar o cobrar los importes del dinero
correspondientes a las consignaciones judiciales
-Código Procesal Civil Decreto Legislativo
Nº 768, Décima Octava Disposición Transitoria,
sobre el Libro de
Registro de
Consignaciones Judiciales.
-Resolución Administrativa del Titular del Pliego
del Poder Judicial
Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25.01.1999, mediante la Cual
Crean el Formato de Endoso de Certificados de Depósitos
Judiciales.
-Resolución Administrativa del Titular del Pliego
del Poder Judicial
Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17.05.2000, mediante la cual
aprueban directiva que regula, registro, custodia y administración de los certificados de
depósitos judiciales
-Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ del 17.05.2000
sobre Registro, Administración y Custodia de los
Certificados de Depósitos judiciales
En los casos establecidos por el código civil,
quién pretenda cumplir una obligación, puede
solicitar su ofrecimiento judicial y en su caso, se le autorice a
consignarlo con propósito de pago.
La Consignación, es la forma de pago de dinero o
entrega de valores, que
se realiza mediante la entrega del certificado de depósito
que expide el Banco de la
Nación,
y que permite la extinción de la obligación.
El dinero
consignado devenga en interés
legal.
Los Elementos Jurídicos del Depósito
Judicial son: El Deudor, Acreedor, La Relación Obligatoria
y el Pago.
El Deudor: El sujeto pasivo de la relación
obligacional, quien debe cumplir con la prestación en
beneficio del acreedor.
El Acreedor: El sujeto activo de una relación
obligatoria, quién tiene derecho a exigir, a su favor, el
cumplimiento de una obligación.
La Relación Obligatoria: Relación entre
dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede
exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en
su interés
o beneficio, a otra llamada deudora.
Pago: Figura por la cual, en la relación
obligatoria, se da el cumplimiento de la prestación
debida, extinguiéndose el vínculo y quedando
liberado el deudor.
6. Requisitos para el pago
por consignacion
1.- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de
la prestación debida, o las hubiera puesto a su
disposición de la manera pactada en el título de la
obligación.
2.- Que respecto del acreedor, concurran los supuestos
del Artículo 1338º del código civil o
injustificadamente se haya negado a recibir el pago. Se entiende
que hay negativa tácita en los casos de respuestas
evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora
señalados para el cumplimiento, cuando rehuse a entregar
recibo o conductas análogas.
7. Clases de
ofrecimiento de pago
Pueden ser de dos tipos: Judicial y
Extrajudicial
JUDICIAL: El ofrecimiento debe consistir en cumplir la
prestación en la audiencia mediante el depósito
Judicial. En los casos que así se hubiera pactado,
además cuando no estuviera establecida en forma
contractual o legal la forma de pago. Asimismo, se consigna
judicialmente por causas que no son imputables al deudor, cuando
no puede cumplirla de manera prevista, cuando el acreedor no
realiza los actos para cumplir el pago de la obligación,
cuando el acreedor no fuese conocido, fuese incierto, se ignore
el domicilio, se encuentre ausente o fuese incapaz de tener un
representante legal o curador designado, o cuando el crédito
fuese litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en
situaciones análogos que impidan al deudor efectuar en
forma directa el pago.
Extrajudicial: Cuando se hace el depósito o pago
de la manera pactada en la obligación, luego de que se ha
hecho al acreedor el ofrecimiento extrajudicial del pago, y este
se ha negado a admitirlo. 2
Corte superior de justicia de
lima
Escuela de
Auxiliares Jurisdiccionales
Reforma Judicial II
el endoso
Los certificados de deposito judicial
Autor:
Leonardo Ramón
Lozano Rodríguez
Profesor: Dr. Eulogio Umpire Nogales