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Donación




Enviado por glanolet




    1.
    Concepto

    2. ¿Es la donación un
    contrato?

    3. Elementos del
    contrato

    4. Objeto de las
    donaciones

    5. Forma de
    donaciones

    6. Prueba de
    donaciones

    7. Efectos de las
    donaciones

    8. Clases de
    donaciones

    9. Revercion de las
    donaciones

    10. Modelo de escritura de
    donacion

    1.
    Concepto

    Conceptos Del Diccionario
    Abeledo Perrot

    Acto jurídico entre vivos por el cual una
    persona
    (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una
    cosa y el donatario acepta.

    La donación es uno de esos conceptos tan
    fáciles de comprender en su esencia como difíciles
    de delinear en sus contornos precisos.

    La dificultad reside en la circunstancia de que no todo
    acto a título gratuito es donación.

    No lo son los actos de última voluntad ni tampoco
    numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan
    excluidas del concepto
    jurídico de donación.

    Se ha circunscripto el régimen legal de las
    donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera
    particularmente importante proteger al donante.

    Esto explica por que no se aplica a todas las
    liberalidades entre vivos el mismo régimen.

    Habrá donación cuando una persona por un
    acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a
    otra, la propiedad de
    una cosa.

    De esta definición se desprenden los siguientes
    elementos:

    a) Es un acto entre vivos.

    Los actos de última voluntad, llamados
    testamentos, tienen un régimen legal distinto.

    En nuestro derecho no hay donaciones para después
    de la
    muerte.

    B) Obliga a transferir la propiedad de
    una cosa.

    Se dice que la donación transfiere la propiedad,
    lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir
    ese efecto, sino que también es necesaria la
    tradición.

    Solo las cosas pueden ser objeto de donación en
    nuestro régimen legal; si se trata de la
    transmisión gratuita de un derecho, habrá
    cesión y no donación.

    C) La transferencia debe ser a título
    gratuito

    Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin
    compensación por la otra parte.

    Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible
    que el contrato de
    donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en
    beneficio del donante o de un tercero.

    Esto no altera la esencia gratuita del acto.

    Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que
    la gratuidad del contrato queda
    desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del
    negotium mixtum cum donatione.

    art. 1789.

    Habrá donación cuando una persona por un
    acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a
    otra, la propiedad de una cosa.

    Elementos.

    Es un acto entre vivos. No hay donaciones para
    después de la muerte.

    Obliga a transferir la propiedad de una cosa. (no basta
    el solo titulo sino que hace falta la
    tradición).

    La transferencia debe ser a titulo gratuito

    Algunas liberalidades que no son donaciones enumeradas
    por el código.
    art. 1791

    art. 1791

    No son donaciones

    -La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no
    pagada, aunque el deudor este insolvente.

    -El dejar de cumplir una condición a que este
    subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se
    tenga la mira de beneficiar a alguno.

    -La omisión voluntaria para dejar perder una
    servidumbre por el no uso de ella.

    -El dejar de interrumpir una prescripción para
    favorecer al propietario.

    -El servicio
    personal
    gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.

    -Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan
    o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de
    adquirir el dominio de
    ellas.

    Animus donandi

    La donación requiere gratuidad (animus
    donandi).,

    La transferencia se realiza sin animo de recompensa
    patrimonial.

    Ello no excluye la posibilidad de que exista un
    cargo.

    Negotium mixtum cum donatione.

    Además de las donaciones con cargo hay otros
    negocios
    onerosos en los que una parte da mas de lo que recibe y lo hace
    con animo liberal

    Ejemplo: Si un empleador paga mas de lo que vale
    el trabajo de
    un empleado.

    Sabiendo el comprador que la cosa vale $10.- paga $
    15.-

    La donación con cargo deja de ser un negocio
    gratuito para convertirse en oneroso cuando la
    desproporción de las prestaciones
    convierte el negocio supuestamente oneroso en una
    donación.

    Tanto las donaciones con cargo como las remuneraciones se
    consideran negocios
    onerosos en la medida del valor del
    cargo o en la de la justa retribución del servicio
    prestado, al excedente se aplica el régimen de las
    donaciones.

    Indudablemente el animus donandi es la medida de la
    diferenciación

    Regimen de las liberalidades que no son
    donaciones.

    A estas no se le aplica el régimen de las
    donaciones, salvo la cesión gratuita de créditos a las que se aplican las reglas de
    la donación en todo lo que no este dispuesto de otra
    manera en las reglas especiales de este contrato.

    2. ¿Es la donación
    un contrato?

    Para los profanos la donación es un acto
    unilateral, para los clásicos es un contrato que solo se
    perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario.,
    criticada porque no bastaría la aceptación para
    considerarla un contrato. (recordemos que la donación
    puede ser aceptada aun después de la muerte del
    donante .1795).

    En su esencia, la donación es un acto unilateral
    de disposición gratuita de bienes, mas
    próximo a la disposición testamentaria que al
    contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda
    ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a
    reducción por inoficiosidad, y a
    colación.

    De todas maneras predomina la doctrina
    contractualista.

    Caracteres del contrato.

    A titulo gratuito. No hay contraprestación del
    donatario.

    (el cargo seria una obligación
    accesoria).

    Es formal y en algunos casos, solemne.

    Es irrevocable por la sola voluntad del
    donante.

    Promesa Gratuita De Bienes Para Desppues De La
    Muerte

    La que fue hecha con la condición de que no
    producirá efectos sino después del fallecimiento
    del promitente, será nula como contrato, pero valida como
    testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos.
    art. 1790.

    (porque la donación es un acto entre
    vivos).

    3. Elementos del
    contrato

    Consentimiento.

    1. Requisito de la aceptación.

    La donación no tiene efectos mientras no ha sido
    aceptada por el donatario. art. 1792. En algunos casos la
    aceptación debe ser formal y exige la escritura
    publica, en otros casos la aceptación tácita basta,
    como puede ser recibir la cosa art.1792. o de otro acto
    igualmente inequívoco,

    Ejemplo: La enajenación por el donatario de la
    cosa que se le ha donado.

    2. Donación hecha a varios donatarios

    Solo tendrá efectos respecto de los aceptantes
    art. 1794.

    Ejemplo: Germán dona 4 docenas de preservativos a
    Dante y a Daniel

    Solo Dante acepta la donación,
    ¿recibirá 2 docenas o cuatro?

    ¿Pero da derecho de acrecer de los que no la
    aceptaron?

    El principio general es que no, salvo que el donante se
    lo hubiera conferido expresamente. art. 1798.

    Si la donación se ha hecho conjuntamente, sin
    indicar la parte que le corresponde a cada uno, se la presume
    hecha por partes iguales.

    3. Muerte del
    donante o del donatario antes de la aceptación.

    La muerte del donatario antes de la aceptación
    deja sin efecto la donación.

    Los herederos carecen del derecho de aceptarla art.1796.
    ya que la donación es intuita personae.

    Pero si muere el donante antes de la aceptación,
    el donatario puede aceptarla posteriormente y los herederos
    están obligados a entregar la cosa. art. 1795.

    Capacidad.

    Capacidad de hecho

    art. 1804 REGLA GENERAL

    Para aceptar y hacer donaciones la tienen todos los que
    tienen capacidad para contratar..,

    art. 1160

    No pueden contratar los que sufren una incapacidad
    absoluta o una relativa referente a determinada persona, acto u
    objeto; los religiosos profesos y los comerciantes fallidos
    respecto de los bienes que pertenecen a la mas del
    concurso.

    1. MENORES. art. 1807. Los menores no pueden donar sus
    bienes, salvo los adquiridos por el ejercicio de su
    profesión o industria.
    (menores con 18 años cumplidos).

    Los menores emancipados no pueden hacer donaciones de
    los bienes que hubieren recibido a titulo gratuito, salvo que se
    tratare de las hechas al cónyuge en sus convenciones
    matrimoniales (art. 1217 inc. 3 y art. 1222) o de los llamados
    presentes de uso.

    Los bienes que hubieren ingresado a su patrimonio a
    titulo oneroso, tienen la libre disposición de sus
    bienes.

    2. CONYUGES. art. 1277. Ninguno de los cónyuge
    puede disponer (donar), los bienes gananciales cuya administración le esta reservada, siempre
    que se trate de inmuebles, muebles registrables o de aportes a
    sociedades,
    sin el consentimiento del otro cónyuge.

    Los restantes bienes gananciales pueden ser donados, y
    por supuesto los propios.

    Capacidad de derecho

    Incapacidades para donar.

    Menores bajo tutela y los menores emancipados, salvo las
    excepciones del art. 1126.

    Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni
    uno de los cónyuges a los hijos que el otro tenga de otro
    matrimonio, o
    a las personas de quien este sea heredero presunto al tiempo de la
    donación. art. 1807 inc. 1.

    Incapacidad para recibir donaciones

    Las donaciones solo pueden hacerse a favor de personas
    que tengan existencia civil o natural. art. 1806.

    Con respecto a las donaciones hechas en beneficios de
    personas jurídicas, deben estar constituidas, salvo que el
    objeto de la donación sea fundarla. art. 1806.

    No pueden aceptar donaciones.

    Los tutores y curadores de los bienes que han tenido a
    su cargo antes de la rendición de cuentas, y del
    pago del saldo que contra ellos resultare. art. 1808 inc.
    4.

    Los padres, de los bienes de sus hijos
    menores.

    Tampoco los albaceas de los bienes de las testamentarias
    que estuvieren a su cargo, ni los jueces, abogados, fiscales,
    defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, los
    bienes que estuvieren en litigio ante el juzgado o tribunal ante
    el cual ejerciesen su ministerio. art. 1361 3 y 6.

    Poderes para donar y aceptar donaciones.

    Para hacer donaciones se requieren poderes especiales,
    en el que deben designarse los bienes a donar. art. 1807. Inc.
    6.

    En cuanto a los representantes legales:

    Los padres no pueden donar los bienes de sus hijos que
    estén bajo su patria
    potestad, sin expresa autorización judicial. art. 1807
    inc.3. Salvo bienes que son presentes de uso.

    Los tutores y curadores no pueden donar los bienes de
    sus pupilos, salvo la prestación de alimentos a sus
    parientes o pequeñas dádivas.,

    En cuanto a los poderes para aceptar donaciones
    rige:

    Los mandatarios necesitan poder especial
    o general para aceptar donaciones. art. 1808 inc.5,

    Los tutores y curadores no pueden aceptar bienes donados
    a sus representados sin autorización judicial. art. 1808
    inc. 2 y 3 En cambio los
    padres no tienen esa restricción.

    Momento en que debe existir la capacidad.

    Reglas generales

    La capacidad del donante debe ser juzgada al momento de
    la promesa de donación o se entrego la cosa art.
    1809.

    La capacidad del donatario, debe ser juzgada en el
    momento en que la donación fue aceptada. 1809.

    Si la donación fue hecha bajo condición
    suspensiva, la capacidad se juzgara al día en que la
    condición se cumpliese. (se refiere al
    donatario).

    4. Objeto de las
    donaciones

    Cosas Que Pueden Ser Donadas

    Principio general

    Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas.
    art. 1799.

    Por lo tanto debe ser una cosa en sentido
    propio.

    Prohibición de donar bienes futuros.

    La donación debe referirse a los bienes
    presentes, la de bienes futuros es nula. art. 1800, incluso las
    cosas que mas tarde ingresan al patrimonio sin
    necesidad de acto alguno.

    Si la donación comprende bienes presentes y
    futuros, la nulidad solo afecta a los futuros.

    Donación de cosa ajena

    La donación de cosa ajena es nula. Ya que una
    cosa que no esta en el patrimonio del donante es futura, por lo
    tanto nula. No seria la invalidez de la venta de cosa
    ajena, y la adquisición posterior no convalida el
    acto.

    Donación de todos los bienes
    presentes.

    Es valida si se el donante se hubiere reservado al menos
    el usufructo o una porción para sobrevivir al desamparo
    producto de su
    prodigalidad. art. 1800 y 1837.

    El art. 1800 deja a salvo los derechos, de sus acreedores,
    de sus herederos, ya sean descendientes o ascendientes
    legítimos.

    5. Forma de
    donaciones

    art. 1810

    Deben ser hechas ante escribano publico, en la forma
    ordinaria de los contratos, bajo
    pena de nulidad

    La donación de bienes inmuebles

    Las donaciones de prestaciones
    periódicas o vitalicias.

    Respecto de este articulo no rige el art.
    1185.

    Las restantes donaciones pueden hacerse pueden hacerse
    bien por instrumento privado o con la mera entrega de la
    cosa.

    Forma de la aceptacion.

    Las donaciones del art. 1810 deben ser aceptadas en el
    mismo instrumento, y si estuviese ausente en otra escritura de
    aceptación. art. 1811.

    Las restantes donaciones pueden ser aceptadas de
    cualquier forma, expresa o tácita.

    Casos en que la donación es un acto
    solemne.

    Los casos del art. 1810 son solemnes, solo se hace la
    excepción de las donaciones al Estado, que la
    prueba suficiente es el expediente administrativo.

    Forma de las donaciones de bienes muebles.

    Puede ser hecha por instrumento privado o por la sola
    tradición de la cosa. 1813 y 1815. La mera promesa verbal
    es insuficiente, salvo la confesión judicial. 1813.
    1816.

    La donación manual basta para
    las cosas muebles y los títulos al portador.
    1815.

    6. Prueba de
    donaciones

    Prueba de las donaciones de inmuebles

    Las del art. 1810 deben apreciarse en relación a
    las partes y a terceros.

    Entre las partes: si se tratara del donatario para
    exigir la entrega de la cosa donada, solo podrá probarse
    por escritura publica o por instrumento otorgado ante el juez de
    paz y dos testigos. 1812. Y además debe acreditarse por el
    mismo medio la aceptación. 1814.

    Para terceros: respecto de ellos no hay
    restricción.

    Prueba de las donaciones de cosas muebles.

    En relación a las partes, el que exige la entrega
    de la cosa donada debe probarlo por instrumento
    escrito.

    No se admite la prueba verbal de donación. art.
    1813. Salvo confesión judicial.

    En la manual puede
    hacerse por cualquier medio.

    Por terceros: como en los del art. 1810, no hay
    limitaciones.

    7. Efectos de las
    donaciones

    Obligaciones del donante

    Obligación de entregar la cosa y los frutos a
    partir del momento en que fue puesto en mora. art.
    1833.

    Pero el donante aun puesto en mora nunca es considerado
    poseedor de mala fe.

    art. 1833.

    Perdida o deterioro de la cosa

    Antes de la mora el donante y sus causahabientes solo
    responden por perdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa
    de su parte, después de la mora responden aunque el
    daño se haya producido por caso fortuito. art. 1833 y
    1836.

    Acciones de que puede valerse el donatario.

    Además de la acción real que puede
    pretender al donatario como propietario, el tiene siempre una
    acción personal contra
    el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la
    ejecución de la donación.

    Pero el dominio se adquiere por tradición, por lo
    tanto no podría tener acciones
    reales ya que no hizo tradición, por lo tanto solo tiene
    acciones
    personales.

    Pero si después de hecha la donación, el
    donante transmite la cosa a un tercero, el donatario podrá
    reivindicarla del tercero.

    Eviccion y vicios redhibitorios.

    En principio el donante no debe la garantía de
    saneamiento, 1835, pero está la excepción de que la
    cosa este hipotecada y el donante se comprometió a
    pagarla. 2151. (o sea que exonero al donatario de esta
    obligación)

    Obligaciones del donatario

    Al ser la donación un contrato unilateral, no
    impone obligaciones
    sino al donante.

    El donatario tiene en general una obligación de
    gratitud y de cumplir los cargos si hubiera.

    Obligación de gratitud. Alimentos debidos
    al donante.

    El donatario tiene un deber moral de
    gratitud hacia el donante. Pero esta obligación es cuando
    el donante se hallare en estado de
    indigencia. art. 1837.

    art. 1837Pero para que nazca la obligación es
    preciso que la donación haya sido sin cargo. (seria
    discutible)., que el donante no tuviere medios de
    subsistencia, art. 1837, y que no haya parientes legalmente
    obligados a prestar alimentos. art. 1862.

    Pero si la obligación alimentaria, resulta
    excesivamente gravosa, siempre puede devolver los bienes donados
    o el valor de ellos
    si hubieran sido enajenados. art. 1837. Si se negare el donante a
    aceptar la cosa, el donatario se libera haciendo abandono de la
    cosa. art. 1854.

    El incumplimiento de la obligación alimentaria,
    le da al donante dos acciones una por prestación de los
    alimentos y otra por revocación de la donación.
    1862.

    8. Clases de
    donaciones

    Donaciones por causa de muerte.

    Principio general

    Se prohiben las donaciones deferidas para el
    fallecimiento del donante, tal acto es invalido y solo
    tendrá valor como testamento si fue realizado con las
    exigencias de tal. art. 1790.

    Esto no quiere decir que no se transfiera la nuda
    propiedad y se reserve el usufructo hasta la muerte del
    donante.

    Tampoco se opone a:

    La que se hace con la condición de que el
    donatario restituirá los bienes donados si el donante no
    falleciere en un lance previsto,

    La que se hace con la condición de que los bienes
    se restituirán al donante si este sobreviviese al
    donatario. art. 1803.

    Donaciones mutuas.

    Son las que se hacen dos o mas personas reciprocamente
    en un mismo acto.

    art. 1819.

    En realidad se trata de un acto oneroso, pero el
    Código exige que se hagan en un solo y mismo acto. art.
    1819.

    Los esposos no pueden hacerse donaciones mutuas. art.
    1820.

    Coherente con la prohibición de hacerse
    donaciones en general, art. 1807 inc. 1, y de celebrar contratos de
    compraventa. art. 1358 y 1490.

    Donaciones remuneratorias.

    art. 1822

    Son aquellas que se hacen en recompensa de servicios
    prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por
    los cuales este podía pedir el pago judicialmente al
    donante.

    No es la efectuada por un deber moral de
    gratitud, art.1824.

    Régimen legal

    La aceptación equivale a la aceptación del
    pago de los servicios, en
    consecuencia el donatario no tendrá en adelante derecho a
    cobrarlos judicialmente.

    En la medida de que importa una remuneración
    equitativa de los servicios prestados, se reputa un acto oneroso.
    art. 1825.

    En consecuencia esta sujeta a evicción y vicios
    redhibitorios.

    Donaciones con cargo.

    Cargo es la obligación accesoria impuesta al que
    es beneficiario de una liberalidad.

    La relación entre el cargo y lo donado es lo que
    determina la gratuidad u onerosidad de la donación. Y para
    el caso de que exista excedente a favor del donatario, es lo
    gratuito (y lo donado).

    Consecuencia de la inejecucion del cargo. Da lugar
    a:

    accion por cumplimiento y la tienen el donante y sus
    sucesores a titulo universal.

    art. 1852 y 3842., sus acreedores, en ejercicio de la
    accion subrogatoria, el albacea.

    accion por revocacion. Solo compete al donante y sus
    herederos. art. 1852, ya que es una accion
    personalisima.

    Los cargos imposibles, ilicitos o inmorales, anulan la
    donación. 564.

    Donaciones entre conyuges.

    Solo son validas si han sido hechas en las convenciones
    prenupciales.

    Inoficiosidad De Las Donaciones

    La porción legitima de los herederos forzosos
    esta garantizada contra todo acto de disposición gratuita
    de bienes, sea entre vivos o de ultima voluntad.

    Si el valor de lo que se dona excede la porción
    disponible del donante, los herederos forzosos pueden demandar su
    reducción y/o la colación en su caso.

    En el caso de las donaciones remuneratorias, solo serian
    atacables en la medida de que excedan el justo pago del precio del
    servicio y en las que son con cargo si la liberalidad supera el
    valor económico del cargo impuesto al
    beneficiario. art. 1832.

    9. Revercion de las
    donaciones

    Donaciones Condicionales

    Limitaciones derivadas del
    principio de la irrevocabilidad.

    La donación, como todo acto jurídico puede
    sujetarse a condición y tratándose de condiciones
    resolutorias, deben ser casuales o bien depender de la voluntad
    del donatario

    Ejemplo: La donación de una moto a un sobrino si
    termina la universidad este
    año.

    Pero nunca puede la condición depender de la
    voluntad del donante, por la inseguridad en
    el dominio que esto provoca.

    Cumplida la condición suspensiva, la
    donación es exigible por el donatario.

    Cumplida la condicion resolutoria, el dominio que fuera
    transferido al donatario queda revocado.

    Reversión Por Premorencia Del
    Donatario

    Concepto

    Es una de las mas frecuentes, es la reversión por
    premuerte del donatario.

    Por esta cláusula los bienes retornan al
    patrimonio del donante si el donatario fallece antes que aquel.
    art. 1841.

    Al ser la donación un acto intuita personae, el
    donante quiere beneficiar a determinada persona, no a los
    herederos.

    La cláusula puede también disponer la
    reversión para el caso que fallezcan, antes que el
    donante, el donatario y sus herederos, art. 1841.

    Beneficiarios.

    La reversión condicional no puede ser estipulada
    sino en beneficio del donante,

    art. 1842. (ya no a favor de sus herederos).

    Forma De La Reversión:

    Debe ser expresa en el contrato. art. 1843.

    Alcance de la cláusula de
    reversión.

    Si la cláusula ha sido estipulada para el caso de
    que la muerte del donatario preceda a la del donante, la
    reversión tiene lugar desde la muerte del donatario,
    aunque le sobrevivan sus hijos. art. 1844.

    si ha sido reservado para el caso de muerte del
    donatario y sus hijos o descendientes, la reserva no comienza
    sino por la muerte de todos los hijos descendientes del
    donatario. art. 1844.

    Cuando se establece para el caso de muerte del donatario
    sin hijos, la existencia de hijos a la muerte del donatario
    extingue el derecho .art. 1844.

    Efectos De La Reversión.

    La cláusula es una condición resolutoria,
    sus efectos se producen ipso jure, sin necesidad de demanda.

    Para el caso de reversión pendiente, El donatario
    se encuentra en la condición de propietario con todo lo
    que ello implica (acreedores podrán embargar por
    ej.)

    Para el caso de condición cumplida

    La reversión tiene efectos retroactivos art. 1847
    la enajenación queda sin ningún efecto.

    Pero tratándose de cosas muebles, el adquirente
    de buena fe y justo titulo podrá defenderse contra la
    acción reivindicatoria del donante, salvo excepción
    del art. 2412.

    Si estamos seguros de que la
    condición no podrá cumplirse

    Si el donante ha fallecido antes que el donatario, la
    condición se hace de cumplimiento imposible, quedando
    definitivamente el cabeza del donatario o de sus sucesores entre
    vivos.

    Renuncia A La Reversión

    Nada impide que sea renunciado por el donante. art.
    1845.

    La renuncia puede ser expresa o
    tácita.

    El Código atribuye el significado de renuncia
    tácita a:

    El consentimiento del donante a la venta de los
    bienes que forman la donación art. 1846.

    El asentimiento del donante a la constitución de una hipoteca hecha por el
    donatario, importa renuncia pero solo a favor del acreedor
    hipotecario. art. 1846.

    Revocación De Las Donaciones.

    Casos en que el donante puede revocar la
    donación.

    En principio la donación es irrevocable por
    voluntad del donante.

    La ley solo admite
    si:

    -Cuando el donatario incurrió en incumplimiento
    de las cargas impuestas en el acto de la
    donación.

    -Cuando el donatario incurrio en ingratitud hacia el
    donante.

    -Cuando después de la donación han nacido
    hijos al donante y esta causa de revocación se ha previsto
    en el contrato.

    Las donaciones onerosas o con cargo y las remuneratorias
    pueden ser revocadas pero solo en la parte que constituyan una
    liberalidad .art. 1863.

    Revocación Por Inejecución De Los
    Cargos

    Si el donatario incumple, el donante tiene derecho a
    revocar, art. 1849, por el incumplimiento no se pierde ipso jure
    el derecho a los bienes donados, es preciso un acto de voluntad
    del donante.

    No importa que el cargo beneficie al donante o a un
    tercero. art. 1852 la acción de revocación esta
    asegurada.

    Acción De Revocación

    Según el art. 1852 el derecho de revocar por
    inejecución de los cargos impuestos, solo
    corresponde al donante y sus herederos. (no acreedores, o tercero
    beneficiario que tendría solo la de
    cumplimiento).

    Para que sea posible la acción debe darse: el
    incumplimiento del cargo, art. 1850, (salvo fuerza mayor
    anterior a la mora).,y debe constituirlo en mora. art.
    1849.

    Los efectos respecto de las partes:

    Obra como condición resolutoria, el dominio de
    los bienes queda revertido retroactivamente al patrimonio del
    donante. arts. 1855.1856.2670.

    Respondiendo el donatario por la perdida o deterioro de
    la cosa originado por su culpa, pero no los causados por fuerza mayor,
    y también responde por los daños que deriven de la
    enajenación de la cosa.

    Los efectos respecto de terceros:

    La revocación provoca la resolución
    retroactiva de los derechos adquiridos por
    terceros sobre los bienes inmuebles. Siempre que las cargas se
    hayan expresado en el titulo.

    Si las cosas son muebles, los terceros adquirentes de
    buena fe, no son alcanzados por la revocación, art.
    2412.

    Salvo que el adquirente conocía las cargas y que
    no estaban cumplidas. art. 1856.

    Los actos de administración del donatario deben ser
    respetados. art. 2670.

    Los terceros pueden impedir la revocación
    ofreciendo cumplir las obligaciones
    del donatario.

    Respecto del beneficiario del cargo. (subdonatario)
    tiene acción de cumplimiento, art. 1851. Y es necesario
    que el beneficiario haya aceptado el cargo.

    Limites de la responsabilidad del donatario.

    El donatario solo responde por cumplimiento de los
    cargos de la cosa donada y no esta obligado personalmente con su
    restantes bienes. art. 1854.

    Revocación Por Ingratitud

    El fundamento es el deber de gratitud del donatario
    hacia el donante.

    Las donaciones que pueden revocarse por ingratitud es
    cualquiera, aun las remuneratorias y las hechas con cargo, pero
    solo en la parte que excede el valor del cargo cumplido del
    servicio prestado.

    Configuran ingratitud, (taxativo el
    código)

    art. 1858

    Las donaciones pueden también ser revocadas por
    causa de ingratitud del donatario en los tres casos
    siguientes:

    1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida
    del donante

    2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su
    persona o en su honor

    3° Cuando ha rehusado alimentos

    art. 1861

    Para que los hechos del donatario contra la persona y
    bienes del donante den causa para la revocación de la
    donación deben ser moralmente imputables al donatario:
    pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y
    con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de
    ingratitud contra el donante

    Acción De Revocación

    la acción es personal, y solo pueden ejercerla el
    donante y sus herederos. art.1864.

    La puede dirigir contra el donatario (no contra sus
    herederos) art. 1865.

    Prescripción De La Acción: al año
    desde que se produjo el hecho. art. 4034.

    Efectos de la revocación

    Entre las partes

    Obra como condición resolutoria con efectos
    retroactivos. art. 1867.

    Respecto de terceros,

    Hay una diferencia notoria con respecto a la
    revocación por inejecución de los cargos. Ya que en
    esta deja sin efecto los derechos de terceros retroactivamente, y
    en la revocación por ingratitud, carece de efectos
    retroactivos. art. 1866.

    Los derechos adquiridos por terceros quedan
    firmes.

    Revocación por supernacencia de hijos.

    En nuestro derecho no causa la revocación a menos
    que se hubiera estipulado esa condición. art.
    1868.

    Esto podríamos relacionarlo con la inoficiosidad
    por afectar la legitima.

    El efectos es de condición resolutoria. Y en
    cuanto a los frutos son del donatario hasta que se le notifico el
    nacimiento. Porque hasta ese momento es de buena fe.

    10. Modelo de
    escritura de donacion

    Escritura Numero 000000Donacion Gratuita Nuda Propiedad:
    * A *.-En la Ciudad de Buenos Aires,
    Capital de la
    República Argentina, a los
    diez dias de mayo de mil novecientos y nueve , ante mí,
    Jose Lachagar Escribano autorizante, COMPARECEN: por una parte
    don German Fernandez, argentino, divorciado con documento D.N.I.
    N° 10.000.000; y por la otra Ramon Guaschino; argentino,
    casado con documento L.E. N° 4.000.000 ambos mayores de edad,
    hábiles, de mi conocimiento,
    doy fe, y la primera, DICE: Que DONA a Ramon Guaschino , en forma
    GRATUITA, sin cargo ni condición alguna, la NUDA PROPIEDAD
    de la UNIDAD FUNCIONAL NUMERO 6, ubicada en el PISO 1, destinada
    a vivienda, de la finca sita en la Zona 4 de esta Capital, CALLE
    Mario Valls, número 1000 con entrada común por la
    calle Ambiental número 2, consta de una superficie total
    de 600 metros cuadrados, discriminados en la siguiente forma:
    Superficie cubierta: 5 metros con 12 decímetros cuadrados;
    semicubierta: 3 metros con 2 decímetros cuadrados;
    balcón: 5 metros con 4 decímetros cuadrados y le
    corresponde un PORCENTUAL del 14 POR CIENTO, con relación
    al valor total del conjunto del inmueble, detallado en los
    distintos ambientes, según plano general del edificio
    .-

    El edificio general del que forma parte la unidad
    descripta, se ubica en la Zona Recoleta de esta Ciudad y fue
    levantado en el lote designado como Parcela 4, en el plano
    característica *.- NOMENCLATURA
    CATASTRAL: Circunscripción *, Sección *, Manzana *,
    Parcela *.- Partida número *.- Valuación pesos *
    año 1999.- CORRESPONDIO al donante por *.- DE LOS
    CERTIFICADOS expedidos por el Registro de la
    Propiedad con fecha *, bajo los números * el de
    "inhibiciones" y * el de "dominio", que se agregan a la presente,
    resulta: Que el donante no se encuentra inhibido para disponer de
    sus bienes, y lo deslindado cuyo dominio consta a su nombre, no
    reconoce embargo, locación, hipoteca ni ningún
    gravamen, restricción ni interdicción.- Pongo en
    conocimiento
    del* donatario* que a la fecha no fueron solicitados los
    respectivos certificados de deuda líquida y exigible a
    Obras Sanitarias de la Nación
    y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. De
    conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la
    ley 22.427, el
    donatario toma expresamente a su cargo el pago de las deudas que
    pudieran surgir y que afectaren la unidad objeto de la presente,
    sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del* donante frente a
    los organismos acreedores, desligando al autorizante de toda
    responsabilidad al respecto. El* donante manifiesta que toma a su
    cargo el pago de los citados impuestos hasta
    el día de la fecha, y de aquí en más el*
    donatario* toma a su cargo el pago de los importes que
    correspondan por dicho concepto.- Y el
    donante, AGREGA, que se reserva el USUFRUCTO VITALICIO del bien
    cuya nuda propiedad dona, hasta su fallecimiento, en cuya
    oportunidad quedar  consolidado el dominio de lo donado en
    favor de la donataria, con la sola exhibición de la
    partida de defunción de la usufructuaria.- BAJO TALES
    CONCEPTOS, *, deja formalizada esta DONACION DE NUDA PROPIEDAD a
    favor de *, y haciéndole tradición le transfiere
    irrevocablemente todos los derechos de propiedad y dominio que
    sobre lo donado tenía, obligándose por
    evicción y saneamiento con arreglo a derecho.- Por su
    parte, *, manifiesta: Que presta su conformidad y
    aceptación con esta donación de nuda propiedad
    efectuada a su favor, que tiene la posesión de la unidad
    objeto de la presente, en virtud de tradición que se le
    efectuara y que conoce y acepta en todas sus partes el Reglamento
    de Copropiedad y Administración que rige el inmueble del
    cual forma parte la unidad donada.- PRESENTE a este acto, *,
    hábil, de mi conocimiento, doy fe, quién presta
    conformidad a la donación que por la presente
    efectúa su cónyuge.- Y YO, ESCRIBANO AUTORIZANTE,
    hago constar: PRIMERO Que el inmueble en su totalidad se
    encuentra asegurado contra riesgo de
    incendio.- SEGUNDO: Que se notificar  al Consorcio de
    Propietarios en la persona de su administración, de la
    presente donación.- TERCERO: Que no se requiere el
    Certificado de Bienes Registrables por cuanto la valuación
    de la unidad donada no alcanza al monto mínimo establecido
    por la Dirección General Impositiva, para la
    presentación del referido certificado.- LEIDA Y
    RATIFICADA, la firman por ante mí, doy fe.-

     

     

    Autor:

    Gladis Citro

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