1.
Concepto
2. ¿Es la donación un
contrato?
3. Elementos del
contrato
4. Objeto de las
donaciones
5. Forma de
donaciones
6. Prueba de
donaciones
7. Efectos de las
donaciones
8. Clases de
donaciones
9. Revercion de las
donaciones
10. Modelo de escritura de
donacion
Conceptos Del Diccionario
Abeledo Perrot
Acto jurídico entre vivos por el cual una
persona
(donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una
cosa y el donatario acepta.
La donación es uno de esos conceptos tan
fáciles de comprender en su esencia como difíciles
de delinear en sus contornos precisos.
La dificultad reside en la circunstancia de que no todo
acto a título gratuito es donación.
No lo son los actos de última voluntad ni tampoco
numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan
excluidas del concepto
jurídico de donación.
Se ha circunscripto el régimen legal de las
donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera
particularmente importante proteger al donante.
Esto explica por que no se aplica a todas las
liberalidades entre vivos el mismo régimen.
Habrá donación cuando una persona por un
acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a
otra, la propiedad de
una cosa.
De esta definición se desprenden los siguientes
elementos:
a) Es un acto entre vivos.
Los actos de última voluntad, llamados
testamentos, tienen un régimen legal distinto.
En nuestro derecho no hay donaciones para después
de la
muerte.
B) Obliga a transferir la propiedad de
una cosa.
Se dice que la donación transfiere la propiedad,
lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir
ese efecto, sino que también es necesaria la
tradición.
Solo las cosas pueden ser objeto de donación en
nuestro régimen legal; si se trata de la
transmisión gratuita de un derecho, habrá
cesión y no donación.
C) La transferencia debe ser a título
gratuito
Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin
compensación por la otra parte.
Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible
que el contrato de
donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en
beneficio del donante o de un tercero.
Esto no altera la esencia gratuita del acto.
Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que
la gratuidad del contrato queda
desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del
negotium mixtum cum donatione.
art. 1789.
Habrá donación cuando una persona por un
acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a
otra, la propiedad de una cosa.
Elementos.
Es un acto entre vivos. No hay donaciones para
después de la muerte.
Obliga a transferir la propiedad de una cosa. (no basta
el solo titulo sino que hace falta la
tradición).
La transferencia debe ser a titulo gratuito
Algunas liberalidades que no son donaciones enumeradas
por el código.
art. 1791
art. 1791
No son donaciones
-La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no
pagada, aunque el deudor este insolvente.
-El dejar de cumplir una condición a que este
subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se
tenga la mira de beneficiar a alguno.
-La omisión voluntaria para dejar perder una
servidumbre por el no uso de ella.
-El dejar de interrumpir una prescripción para
favorecer al propietario.
-El servicio
personal
gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.
-Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan
o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de
adquirir el dominio de
ellas.
Animus donandi
La donación requiere gratuidad (animus
donandi).,
La transferencia se realiza sin animo de recompensa
patrimonial.
Ello no excluye la posibilidad de que exista un
cargo.
Negotium mixtum cum donatione.
Además de las donaciones con cargo hay otros
negocios
onerosos en los que una parte da mas de lo que recibe y lo hace
con animo liberal
Ejemplo: Si un empleador paga mas de lo que vale
el trabajo de
un empleado.
Sabiendo el comprador que la cosa vale $10.- paga $
15.-
La donación con cargo deja de ser un negocio
gratuito para convertirse en oneroso cuando la
desproporción de las prestaciones
convierte el negocio supuestamente oneroso en una
donación.
Tanto las donaciones con cargo como las remuneraciones se
consideran negocios
onerosos en la medida del valor del
cargo o en la de la justa retribución del servicio
prestado, al excedente se aplica el régimen de las
donaciones.
Indudablemente el animus donandi es la medida de la
diferenciación
Regimen de las liberalidades que no son
donaciones.
A estas no se le aplica el régimen de las
donaciones, salvo la cesión gratuita de créditos a las que se aplican las reglas de
la donación en todo lo que no este dispuesto de otra
manera en las reglas especiales de este contrato.
2. ¿Es la donación
un contrato?
Para los profanos la donación es un acto
unilateral, para los clásicos es un contrato que solo se
perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario.,
criticada porque no bastaría la aceptación para
considerarla un contrato. (recordemos que la donación
puede ser aceptada aun después de la muerte del
donante .1795).
En su esencia, la donación es un acto unilateral
de disposición gratuita de bienes, mas
próximo a la disposición testamentaria que al
contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda
ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a
reducción por inoficiosidad, y a
colación.
De todas maneras predomina la doctrina
contractualista.
Caracteres del contrato.
A titulo gratuito. No hay contraprestación del
donatario.
(el cargo seria una obligación
accesoria).
Es formal y en algunos casos, solemne.
Es irrevocable por la sola voluntad del
donante.
Promesa Gratuita De Bienes Para Desppues De La
Muerte
La que fue hecha con la condición de que no
producirá efectos sino después del fallecimiento
del promitente, será nula como contrato, pero valida como
testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos.
art. 1790.
(porque la donación es un acto entre
vivos).
Consentimiento.
1. Requisito de la aceptación.
La donación no tiene efectos mientras no ha sido
aceptada por el donatario. art. 1792. En algunos casos la
aceptación debe ser formal y exige la escritura
publica, en otros casos la aceptación tácita basta,
como puede ser recibir la cosa art.1792. o de otro acto
igualmente inequívoco,
Ejemplo: La enajenación por el donatario de la
cosa que se le ha donado.
2. Donación hecha a varios donatarios
Solo tendrá efectos respecto de los aceptantes
art. 1794.
Ejemplo: Germán dona 4 docenas de preservativos a
Dante y a Daniel
Solo Dante acepta la donación,
¿recibirá 2 docenas o cuatro?
¿Pero da derecho de acrecer de los que no la
aceptaron?
El principio general es que no, salvo que el donante se
lo hubiera conferido expresamente. art. 1798.
Si la donación se ha hecho conjuntamente, sin
indicar la parte que le corresponde a cada uno, se la presume
hecha por partes iguales.
3. Muerte del
donante o del donatario antes de la aceptación.
La muerte del donatario antes de la aceptación
deja sin efecto la donación.
Los herederos carecen del derecho de aceptarla art.1796.
ya que la donación es intuita personae.
Pero si muere el donante antes de la aceptación,
el donatario puede aceptarla posteriormente y los herederos
están obligados a entregar la cosa. art. 1795.
Capacidad.
Capacidad de hecho
art. 1804 REGLA GENERAL
Para aceptar y hacer donaciones la tienen todos los que
tienen capacidad para contratar..,
art. 1160
No pueden contratar los que sufren una incapacidad
absoluta o una relativa referente a determinada persona, acto u
objeto; los religiosos profesos y los comerciantes fallidos
respecto de los bienes que pertenecen a la mas del
concurso.
1. MENORES. art. 1807. Los menores no pueden donar sus
bienes, salvo los adquiridos por el ejercicio de su
profesión o industria.
(menores con 18 años cumplidos).
Los menores emancipados no pueden hacer donaciones de
los bienes que hubieren recibido a titulo gratuito, salvo que se
tratare de las hechas al cónyuge en sus convenciones
matrimoniales (art. 1217 inc. 3 y art. 1222) o de los llamados
presentes de uso.
Los bienes que hubieren ingresado a su patrimonio a
titulo oneroso, tienen la libre disposición de sus
bienes.
2. CONYUGES. art. 1277. Ninguno de los cónyuge
puede disponer (donar), los bienes gananciales cuya administración le esta reservada, siempre
que se trate de inmuebles, muebles registrables o de aportes a
sociedades,
sin el consentimiento del otro cónyuge.
Los restantes bienes gananciales pueden ser donados, y
por supuesto los propios.
Capacidad de derecho
Incapacidades para donar.
Menores bajo tutela y los menores emancipados, salvo las
excepciones del art. 1126.
Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni
uno de los cónyuges a los hijos que el otro tenga de otro
matrimonio, o
a las personas de quien este sea heredero presunto al tiempo de la
donación. art. 1807 inc. 1.
Incapacidad para recibir donaciones
Las donaciones solo pueden hacerse a favor de personas
que tengan existencia civil o natural. art. 1806.
Con respecto a las donaciones hechas en beneficios de
personas jurídicas, deben estar constituidas, salvo que el
objeto de la donación sea fundarla. art. 1806.
No pueden aceptar donaciones.
Los tutores y curadores de los bienes que han tenido a
su cargo antes de la rendición de cuentas, y del
pago del saldo que contra ellos resultare. art. 1808 inc.
4.
Los padres, de los bienes de sus hijos
menores.
Tampoco los albaceas de los bienes de las testamentarias
que estuvieren a su cargo, ni los jueces, abogados, fiscales,
defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, los
bienes que estuvieren en litigio ante el juzgado o tribunal ante
el cual ejerciesen su ministerio. art. 1361 3 y 6.
Poderes para donar y aceptar donaciones.
Para hacer donaciones se requieren poderes especiales,
en el que deben designarse los bienes a donar. art. 1807. Inc.
6.
En cuanto a los representantes legales:
Los padres no pueden donar los bienes de sus hijos que
estén bajo su patria
potestad, sin expresa autorización judicial. art. 1807
inc.3. Salvo bienes que son presentes de uso.
Los tutores y curadores no pueden donar los bienes de
sus pupilos, salvo la prestación de alimentos a sus
parientes o pequeñas dádivas.,
En cuanto a los poderes para aceptar donaciones
rige:
Los mandatarios necesitan poder especial
o general para aceptar donaciones. art. 1808 inc.5,
Los tutores y curadores no pueden aceptar bienes donados
a sus representados sin autorización judicial. art. 1808
inc. 2 y 3 En cambio los
padres no tienen esa restricción.
Momento en que debe existir la capacidad.
Reglas generales
La capacidad del donante debe ser juzgada al momento de
la promesa de donación o se entrego la cosa art.
1809.
La capacidad del donatario, debe ser juzgada en el
momento en que la donación fue aceptada. 1809.
Si la donación fue hecha bajo condición
suspensiva, la capacidad se juzgara al día en que la
condición se cumpliese. (se refiere al
donatario).
Cosas Que Pueden Ser Donadas
Principio general
Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas.
art. 1799.
Por lo tanto debe ser una cosa en sentido
propio.
Prohibición de donar bienes futuros.
La donación debe referirse a los bienes
presentes, la de bienes futuros es nula. art. 1800, incluso las
cosas que mas tarde ingresan al patrimonio sin
necesidad de acto alguno.
Si la donación comprende bienes presentes y
futuros, la nulidad solo afecta a los futuros.
Donación de cosa ajena
La donación de cosa ajena es nula. Ya que una
cosa que no esta en el patrimonio del donante es futura, por lo
tanto nula. No seria la invalidez de la venta de cosa
ajena, y la adquisición posterior no convalida el
acto.
Donación de todos los bienes
presentes.
Es valida si se el donante se hubiere reservado al menos
el usufructo o una porción para sobrevivir al desamparo
producto de su
prodigalidad. art. 1800 y 1837.
El art. 1800 deja a salvo los derechos, de sus acreedores,
de sus herederos, ya sean descendientes o ascendientes
legítimos.
art. 1810
Deben ser hechas ante escribano publico, en la forma
ordinaria de los contratos, bajo
pena de nulidad
La donación de bienes inmuebles
Las donaciones de prestaciones
periódicas o vitalicias.
Respecto de este articulo no rige el art.
1185.
Las restantes donaciones pueden hacerse pueden hacerse
bien por instrumento privado o con la mera entrega de la
cosa.
Forma de la aceptacion.
Las donaciones del art. 1810 deben ser aceptadas en el
mismo instrumento, y si estuviese ausente en otra escritura de
aceptación. art. 1811.
Las restantes donaciones pueden ser aceptadas de
cualquier forma, expresa o tácita.
Casos en que la donación es un acto
solemne.
Los casos del art. 1810 son solemnes, solo se hace la
excepción de las donaciones al Estado, que la
prueba suficiente es el expediente administrativo.
Forma de las donaciones de bienes muebles.
Puede ser hecha por instrumento privado o por la sola
tradición de la cosa. 1813 y 1815. La mera promesa verbal
es insuficiente, salvo la confesión judicial. 1813.
1816.
La donación manual basta para
las cosas muebles y los títulos al portador.
1815.
Prueba de las donaciones de inmuebles
Las del art. 1810 deben apreciarse en relación a
las partes y a terceros.
Entre las partes: si se tratara del donatario para
exigir la entrega de la cosa donada, solo podrá probarse
por escritura publica o por instrumento otorgado ante el juez de
paz y dos testigos. 1812. Y además debe acreditarse por el
mismo medio la aceptación. 1814.
Para terceros: respecto de ellos no hay
restricción.
Prueba de las donaciones de cosas muebles.
En relación a las partes, el que exige la entrega
de la cosa donada debe probarlo por instrumento
escrito.
No se admite la prueba verbal de donación. art.
1813. Salvo confesión judicial.
En la manual puede
hacerse por cualquier medio.
Por terceros: como en los del art. 1810, no hay
limitaciones.
Obligaciones del donante
Obligación de entregar la cosa y los frutos a
partir del momento en que fue puesto en mora. art.
1833.
Pero el donante aun puesto en mora nunca es considerado
poseedor de mala fe.
art. 1833.
Perdida o deterioro de la cosa
Antes de la mora el donante y sus causahabientes solo
responden por perdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa
de su parte, después de la mora responden aunque el
daño se haya producido por caso fortuito. art. 1833 y
1836.
Acciones de que puede valerse el donatario.
Además de la acción real que puede
pretender al donatario como propietario, el tiene siempre una
acción personal contra
el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la
ejecución de la donación.
Pero el dominio se adquiere por tradición, por lo
tanto no podría tener acciones
reales ya que no hizo tradición, por lo tanto solo tiene
acciones
personales.
Pero si después de hecha la donación, el
donante transmite la cosa a un tercero, el donatario podrá
reivindicarla del tercero.
Eviccion y vicios redhibitorios.
En principio el donante no debe la garantía de
saneamiento, 1835, pero está la excepción de que la
cosa este hipotecada y el donante se comprometió a
pagarla. 2151. (o sea que exonero al donatario de esta
obligación)
Obligaciones del donatario
Al ser la donación un contrato unilateral, no
impone obligaciones
sino al donante.
El donatario tiene en general una obligación de
gratitud y de cumplir los cargos si hubiera.
Obligación de gratitud. Alimentos debidos
al donante.
El donatario tiene un deber moral de
gratitud hacia el donante. Pero esta obligación es cuando
el donante se hallare en estado de
indigencia. art. 1837.
art. 1837Pero para que nazca la obligación es
preciso que la donación haya sido sin cargo. (seria
discutible)., que el donante no tuviere medios de
subsistencia, art. 1837, y que no haya parientes legalmente
obligados a prestar alimentos. art. 1862.
Pero si la obligación alimentaria, resulta
excesivamente gravosa, siempre puede devolver los bienes donados
o el valor de ellos
si hubieran sido enajenados. art. 1837. Si se negare el donante a
aceptar la cosa, el donatario se libera haciendo abandono de la
cosa. art. 1854.
El incumplimiento de la obligación alimentaria,
le da al donante dos acciones una por prestación de los
alimentos y otra por revocación de la donación.
1862.
Donaciones por causa de muerte.
Principio general
Se prohiben las donaciones deferidas para el
fallecimiento del donante, tal acto es invalido y solo
tendrá valor como testamento si fue realizado con las
exigencias de tal. art. 1790.
Esto no quiere decir que no se transfiera la nuda
propiedad y se reserve el usufructo hasta la muerte del
donante.
Tampoco se opone a:
La que se hace con la condición de que el
donatario restituirá los bienes donados si el donante no
falleciere en un lance previsto,
La que se hace con la condición de que los bienes
se restituirán al donante si este sobreviviese al
donatario. art. 1803.
Donaciones mutuas.
Son las que se hacen dos o mas personas reciprocamente
en un mismo acto.
art. 1819.
En realidad se trata de un acto oneroso, pero el
Código exige que se hagan en un solo y mismo acto. art.
1819.
Los esposos no pueden hacerse donaciones mutuas. art.
1820.
Coherente con la prohibición de hacerse
donaciones en general, art. 1807 inc. 1, y de celebrar contratos de
compraventa. art. 1358 y 1490.
Donaciones remuneratorias.
art. 1822
Son aquellas que se hacen en recompensa de servicios
prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por
los cuales este podía pedir el pago judicialmente al
donante.
No es la efectuada por un deber moral de
gratitud, art.1824.
Régimen legal
La aceptación equivale a la aceptación del
pago de los servicios, en
consecuencia el donatario no tendrá en adelante derecho a
cobrarlos judicialmente.
En la medida de que importa una remuneración
equitativa de los servicios prestados, se reputa un acto oneroso.
art. 1825.
En consecuencia esta sujeta a evicción y vicios
redhibitorios.
Donaciones con cargo.
Cargo es la obligación accesoria impuesta al que
es beneficiario de una liberalidad.
La relación entre el cargo y lo donado es lo que
determina la gratuidad u onerosidad de la donación. Y para
el caso de que exista excedente a favor del donatario, es lo
gratuito (y lo donado).
Consecuencia de la inejecucion del cargo. Da lugar
a:
accion por cumplimiento y la tienen el donante y sus
sucesores a titulo universal.
art. 1852 y 3842., sus acreedores, en ejercicio de la
accion subrogatoria, el albacea.
accion por revocacion. Solo compete al donante y sus
herederos. art. 1852, ya que es una accion
personalisima.
Los cargos imposibles, ilicitos o inmorales, anulan la
donación. 564.
Donaciones entre conyuges.
Solo son validas si han sido hechas en las convenciones
prenupciales.
Inoficiosidad De Las Donaciones
La porción legitima de los herederos forzosos
esta garantizada contra todo acto de disposición gratuita
de bienes, sea entre vivos o de ultima voluntad.
Si el valor de lo que se dona excede la porción
disponible del donante, los herederos forzosos pueden demandar su
reducción y/o la colación en su caso.
En el caso de las donaciones remuneratorias, solo serian
atacables en la medida de que excedan el justo pago del precio del
servicio y en las que son con cargo si la liberalidad supera el
valor económico del cargo impuesto al
beneficiario. art. 1832.
9. Revercion de las
donaciones
Donaciones Condicionales
Limitaciones derivadas del
principio de la irrevocabilidad.
La donación, como todo acto jurídico puede
sujetarse a condición y tratándose de condiciones
resolutorias, deben ser casuales o bien depender de la voluntad
del donatario
Ejemplo: La donación de una moto a un sobrino si
termina la universidad este
año.
Pero nunca puede la condición depender de la
voluntad del donante, por la inseguridad en
el dominio que esto provoca.
Cumplida la condición suspensiva, la
donación es exigible por el donatario.
Cumplida la condicion resolutoria, el dominio que fuera
transferido al donatario queda revocado.
Reversión Por Premorencia Del
Donatario
Concepto
Es una de las mas frecuentes, es la reversión por
premuerte del donatario.
Por esta cláusula los bienes retornan al
patrimonio del donante si el donatario fallece antes que aquel.
art. 1841.
Al ser la donación un acto intuita personae, el
donante quiere beneficiar a determinada persona, no a los
herederos.
La cláusula puede también disponer la
reversión para el caso que fallezcan, antes que el
donante, el donatario y sus herederos, art. 1841.
Beneficiarios.
La reversión condicional no puede ser estipulada
sino en beneficio del donante,
art. 1842. (ya no a favor de sus herederos).
Forma De La Reversión:
Debe ser expresa en el contrato. art. 1843.
Alcance de la cláusula de
reversión.
Si la cláusula ha sido estipulada para el caso de
que la muerte del donatario preceda a la del donante, la
reversión tiene lugar desde la muerte del donatario,
aunque le sobrevivan sus hijos. art. 1844.
si ha sido reservado para el caso de muerte del
donatario y sus hijos o descendientes, la reserva no comienza
sino por la muerte de todos los hijos descendientes del
donatario. art. 1844.
Cuando se establece para el caso de muerte del donatario
sin hijos, la existencia de hijos a la muerte del donatario
extingue el derecho .art. 1844.
Efectos De La Reversión.
La cláusula es una condición resolutoria,
sus efectos se producen ipso jure, sin necesidad de demanda.
Para el caso de reversión pendiente, El donatario
se encuentra en la condición de propietario con todo lo
que ello implica (acreedores podrán embargar por
ej.)
Para el caso de condición cumplida
La reversión tiene efectos retroactivos art. 1847
la enajenación queda sin ningún efecto.
Pero tratándose de cosas muebles, el adquirente
de buena fe y justo titulo podrá defenderse contra la
acción reivindicatoria del donante, salvo excepción
del art. 2412.
Si estamos seguros de que la
condición no podrá cumplirse
Si el donante ha fallecido antes que el donatario, la
condición se hace de cumplimiento imposible, quedando
definitivamente el cabeza del donatario o de sus sucesores entre
vivos.
Renuncia A La Reversión
Nada impide que sea renunciado por el donante. art.
1845.
La renuncia puede ser expresa o
tácita.
El Código atribuye el significado de renuncia
tácita a:
El consentimiento del donante a la venta de los
bienes que forman la donación art. 1846.
El asentimiento del donante a la constitución de una hipoteca hecha por el
donatario, importa renuncia pero solo a favor del acreedor
hipotecario. art. 1846.
Revocación De Las Donaciones.
Casos en que el donante puede revocar la
donación.
En principio la donación es irrevocable por
voluntad del donante.
La ley solo admite
si:
-Cuando el donatario incurrió en incumplimiento
de las cargas impuestas en el acto de la
donación.
-Cuando el donatario incurrio en ingratitud hacia el
donante.
-Cuando después de la donación han nacido
hijos al donante y esta causa de revocación se ha previsto
en el contrato.
Las donaciones onerosas o con cargo y las remuneratorias
pueden ser revocadas pero solo en la parte que constituyan una
liberalidad .art. 1863.
Revocación Por Inejecución De Los
Cargos
Si el donatario incumple, el donante tiene derecho a
revocar, art. 1849, por el incumplimiento no se pierde ipso jure
el derecho a los bienes donados, es preciso un acto de voluntad
del donante.
No importa que el cargo beneficie al donante o a un
tercero. art. 1852 la acción de revocación esta
asegurada.
Acción De Revocación
Según el art. 1852 el derecho de revocar por
inejecución de los cargos impuestos, solo
corresponde al donante y sus herederos. (no acreedores, o tercero
beneficiario que tendría solo la de
cumplimiento).
Para que sea posible la acción debe darse: el
incumplimiento del cargo, art. 1850, (salvo fuerza mayor
anterior a la mora).,y debe constituirlo en mora. art.
1849.
Los efectos respecto de las partes:
Obra como condición resolutoria, el dominio de
los bienes queda revertido retroactivamente al patrimonio del
donante. arts. 1855.1856.2670.
Respondiendo el donatario por la perdida o deterioro de
la cosa originado por su culpa, pero no los causados por fuerza mayor,
y también responde por los daños que deriven de la
enajenación de la cosa.
Los efectos respecto de terceros:
La revocación provoca la resolución
retroactiva de los derechos adquiridos por
terceros sobre los bienes inmuebles. Siempre que las cargas se
hayan expresado en el titulo.
Si las cosas son muebles, los terceros adquirentes de
buena fe, no son alcanzados por la revocación, art.
2412.
Salvo que el adquirente conocía las cargas y que
no estaban cumplidas. art. 1856.
Los actos de administración del donatario deben ser
respetados. art. 2670.
Los terceros pueden impedir la revocación
ofreciendo cumplir las obligaciones
del donatario.
Respecto del beneficiario del cargo. (subdonatario)
tiene acción de cumplimiento, art. 1851. Y es necesario
que el beneficiario haya aceptado el cargo.
Limites de la responsabilidad del donatario.
El donatario solo responde por cumplimiento de los
cargos de la cosa donada y no esta obligado personalmente con su
restantes bienes. art. 1854.
Revocación Por Ingratitud
El fundamento es el deber de gratitud del donatario
hacia el donante.
Las donaciones que pueden revocarse por ingratitud es
cualquiera, aun las remuneratorias y las hechas con cargo, pero
solo en la parte que excede el valor del cargo cumplido del
servicio prestado.
Configuran ingratitud, (taxativo el
código)
art. 1858
Las donaciones pueden también ser revocadas por
causa de ingratitud del donatario en los tres casos
siguientes:
1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida
del donante
2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su
persona o en su honor
3° Cuando ha rehusado alimentos
art. 1861
Para que los hechos del donatario contra la persona y
bienes del donante den causa para la revocación de la
donación deben ser moralmente imputables al donatario:
pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y
con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de
ingratitud contra el donante
Acción De Revocación
la acción es personal, y solo pueden ejercerla el
donante y sus herederos. art.1864.
La puede dirigir contra el donatario (no contra sus
herederos) art. 1865.
Prescripción De La Acción: al año
desde que se produjo el hecho. art. 4034.
Efectos de la revocación
Entre las partes
Obra como condición resolutoria con efectos
retroactivos. art. 1867.
Respecto de terceros,
Hay una diferencia notoria con respecto a la
revocación por inejecución de los cargos. Ya que en
esta deja sin efecto los derechos de terceros retroactivamente, y
en la revocación por ingratitud, carece de efectos
retroactivos. art. 1866.
Los derechos adquiridos por terceros quedan
firmes.
Revocación por supernacencia de hijos.
En nuestro derecho no causa la revocación a menos
que se hubiera estipulado esa condición. art.
1868.
Esto podríamos relacionarlo con la inoficiosidad
por afectar la legitima.
El efectos es de condición resolutoria. Y en
cuanto a los frutos son del donatario hasta que se le notifico el
nacimiento. Porque hasta ese momento es de buena fe.
10. Modelo de
escritura de donacion
Escritura Numero 000000Donacion Gratuita Nuda Propiedad:
* A *.-En la Ciudad de Buenos Aires,
Capital de la
República Argentina, a los
diez dias de mayo de mil novecientos y nueve , ante mí,
Jose Lachagar Escribano autorizante, COMPARECEN: por una parte
don German Fernandez, argentino, divorciado con documento D.N.I.
N° 10.000.000; y por la otra Ramon Guaschino; argentino,
casado con documento L.E. N° 4.000.000 ambos mayores de edad,
hábiles, de mi conocimiento,
doy fe, y la primera, DICE: Que DONA a Ramon Guaschino , en forma
GRATUITA, sin cargo ni condición alguna, la NUDA PROPIEDAD
de la UNIDAD FUNCIONAL NUMERO 6, ubicada en el PISO 1, destinada
a vivienda, de la finca sita en la Zona 4 de esta Capital, CALLE
Mario Valls, número 1000 con entrada común por la
calle Ambiental número 2, consta de una superficie total
de 600 metros cuadrados, discriminados en la siguiente forma:
Superficie cubierta: 5 metros con 12 decímetros cuadrados;
semicubierta: 3 metros con 2 decímetros cuadrados;
balcón: 5 metros con 4 decímetros cuadrados y le
corresponde un PORCENTUAL del 14 POR CIENTO, con relación
al valor total del conjunto del inmueble, detallado en los
distintos ambientes, según plano general del edificio
.-
El edificio general del que forma parte la unidad
descripta, se ubica en la Zona Recoleta de esta Ciudad y fue
levantado en el lote designado como Parcela 4, en el plano
característica *.- NOMENCLATURA
CATASTRAL: Circunscripción *, Sección *, Manzana *,
Parcela *.- Partida número *.- Valuación pesos *
año 1999.- CORRESPONDIO al donante por *.- DE LOS
CERTIFICADOS expedidos por el Registro de la
Propiedad con fecha *, bajo los números * el de
"inhibiciones" y * el de "dominio", que se agregan a la presente,
resulta: Que el donante no se encuentra inhibido para disponer de
sus bienes, y lo deslindado cuyo dominio consta a su nombre, no
reconoce embargo, locación, hipoteca ni ningún
gravamen, restricción ni interdicción.- Pongo en
conocimiento
del* donatario* que a la fecha no fueron solicitados los
respectivos certificados de deuda líquida y exigible a
Obras Sanitarias de la Nación
y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la
ley 22.427, el
donatario toma expresamente a su cargo el pago de las deudas que
pudieran surgir y que afectaren la unidad objeto de la presente,
sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del* donante frente a
los organismos acreedores, desligando al autorizante de toda
responsabilidad al respecto. El* donante manifiesta que toma a su
cargo el pago de los citados impuestos hasta
el día de la fecha, y de aquí en más el*
donatario* toma a su cargo el pago de los importes que
correspondan por dicho concepto.- Y el
donante, AGREGA, que se reserva el USUFRUCTO VITALICIO del bien
cuya nuda propiedad dona, hasta su fallecimiento, en cuya
oportunidad quedar consolidado el dominio de lo donado en
favor de la donataria, con la sola exhibición de la
partida de defunción de la usufructuaria.- BAJO TALES
CONCEPTOS, *, deja formalizada esta DONACION DE NUDA PROPIEDAD a
favor de *, y haciéndole tradición le transfiere
irrevocablemente todos los derechos de propiedad y dominio que
sobre lo donado tenía, obligándose por
evicción y saneamiento con arreglo a derecho.- Por su
parte, *, manifiesta: Que presta su conformidad y
aceptación con esta donación de nuda propiedad
efectuada a su favor, que tiene la posesión de la unidad
objeto de la presente, en virtud de tradición que se le
efectuara y que conoce y acepta en todas sus partes el Reglamento
de Copropiedad y Administración que rige el inmueble del
cual forma parte la unidad donada.- PRESENTE a este acto, *,
hábil, de mi conocimiento, doy fe, quién presta
conformidad a la donación que por la presente
efectúa su cónyuge.- Y YO, ESCRIBANO AUTORIZANTE,
hago constar: PRIMERO Que el inmueble en su totalidad se
encuentra asegurado contra riesgo de
incendio.- SEGUNDO: Que se notificar al Consorcio de
Propietarios en la persona de su administración, de la
presente donación.- TERCERO: Que no se requiere el
Certificado de Bienes Registrables por cuanto la valuación
de la unidad donada no alcanza al monto mínimo establecido
por la Dirección General Impositiva, para la
presentación del referido certificado.- LEIDA Y
RATIFICADA, la firman por ante mí, doy fe.-
Autor:
Gladis Citro