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El Estado Federal Mexicano y la planeación del desarrollo




Enviado por dario



Partes: 1, 2


    1.
    Introducción

    2. El estado federal Mexicano y la
    planeación del desarrollo

    3. El Estado Federal
    Mexicano.

    4. La planeación del
    desarrollo: el sistema nacional y el local de
    Sonora.

    5. Consideraciones
    finales.

    6.
    Bibliografía.

    1. Introducción

    La planeación
    del desarrollo en
    México, a
    nivel del gobierno federal
    y de los estados, ha tenido una orientación fuertemente
    administrativa de la función
    pública, en la que se observa confusión del plano
    político con otros de naturaleza
    distinta. Los criterios de eficiencia y
    eficacia han
    tenido por base la formalidad del discurso
    oficial, sin mucha relación con la realidad a modificar.
    Por otro lado, la pretensión de impulsar el "nuevo
    federalismo
    mexicano" ha tenido como instrumento la descentralización, como sustituto de una
    auténtica vida democrática, lo que ha generado el
    efecto de fortalecer la burocracia en
    detrimento del propio Estado
    federal.

    En materia
    financiera, Sonora sigue siendo extremadamente dependiente de los
    recursos del
    centro, lo que hace que permanezca intocada la posibilidad de una
    vida económica y política
    autónoma que haga posible una verdadera planeación
    democrática del desarrollo.

    El presente trabajo tiene la finalidad de aportar
    elementos de juicio acerca de la improbabilidad de un sistema de
    planeación democrática en un contexto nacional que
    tiene como base la centralidad de las decisiones fundamentales en
    materia
    económica.

    2. El estado
    federal Mexicano y la planeación del
    desarrollo

    Introducción.

    La planeación del desarrollo es una
    obligación constitucional del Estado mexicano, por lo que
    los objetivos del
    plan deben
    corresponder a los señalados en el texto
    constitucional. Este hecho convierte a la planeación no
    sólo en práctica obligatoria del gobierno federal,
    sino en cuestión de Estado, en una especie de instrumento
    fundamental para el que hacer político del país. A
    partir de 1983 esta obligación se extiende a todos los
    estados de la República y a todos los municipios de los
    estados. En respuesta inmediata a la ley nacional se
    emiten leyes estatales
    de planeación del desarrollo.

    Con esta base, se inaugura el Sistema Nacional
    de Planeación, así como en Sonora el Sistema
    Estatal de Planeación, lo que implica nuevas bases para
    los diversos órdenes de la administración
    pública nacional.

    En aras de la congruencia requerida por el sistema que
    se instituye, se observa una estricta simetría en los
    diversos órdenes de gobierno a partir de la
    concepción y los instrumentos propios de la
    planeación, pero también se hace evidente que las
    bases del Estado Federal quedan reducidas a proyecto sin
    fecha de realización probable, con lo que se asiste a una
    nueva fase del centralismo
    mexicano que, en el orden administrativo genera un proceso de
    descentralización, cuyo diseño
    y control depende
    del centro, en tanto que su ejecución corre a cuenta de
    los gobiernos estatales.

    Con las reformas al artículo 115 constitucional,
    se da una delimitación más precisa a la competencia del
    municipio, con lo que se ubica en el discurso
    oficial como un orden de gobierno que representa la célula
    del federalismo
    mexicano y base de la descentralización de la vida
    nacional. Estas reformas presentan un panorama en el que aparecen
    tres órdenes de gobierno en un sistema cuyo modelo tiene a
    dos como fundamentales: el estatal y el federal. El primero
    supone el elemento preexistente, material, fundacional del
    segundo; el municipio representa la base de la división
    territorial y de la
    organización política y
    administrativa de los estados. La federación no es en
    sí una entidad territorial o poblacional, sino que es la
    expresión de un acuerdo cuya materialidad depende de los
    estados y cuyo poder emana
    del poder de los
    estados.

    Cuando el gobierno federal absorbe funciones propias
    de las entidades federativas, el modelo se
    trastorna y pierde sentido. En México se
    observa una fuerte tendencia centralista, así como una
    confusión institucionalizada entre Estado y administración, de manera que el ejecutivo
    federal puede declarar, sin rubor alguno, el propósito de
    impulsar un "nuevo federalismo".

    Desde la década pasada se ha pretendido
    fortalecer al federalismo con la descentralización,
    poniendo en la base del proceso al
    municipio. El problema de la centralización política no se
    resuelve sino que se encubre con una visión
    administrativista de la vida nacional: se crea el Sistema
    Nacional de Planeación Democrática y el Sistema
    Nacional de Coordinación Fiscal, las
    dos pinzas de la nueva "distribución de competencias" y
    el marco operativo de la descentralización de la vida
    nacional, planteada como camino a la modernidad.

    Con la inclusión del municipio al modelo
    mexicano, se reducen en la práctica las competencias
    estatales, sin afectar las atribuidas al gobierno federal, quien
    aumenta su influencia al trasladar al campo de la
    administración aquello no resuelto en el campo de las
    conceptualizaciones políticas.

    En un contexto en el que la política y la
    economía
    se subordinan a la administración, la planeación del
    desarrollo constituye un instrumento tecnocrático, que
    supone la descentralización de la ejecución del
    plan y la
    evaluación de resultados, pero que no
    contribuye, en absoluto, a la conservación y
    fortalecimiento de los diversos centros de poder a que responde
    el modelo de Estado Federal.

    El presente trabajo tiene la finalidad de aportar
    elementos de juicio acerca de la improbabilidad de un sistema de
    planeación democrática en un contexto nacional que
    tiene como base la centralidad de las decisiones fundamentales en
    materia económica.

    3. El Estado
    Federal Mexicano.

    La forma de Estado Federal consiste en el
    establecimiento de una unión entre entidades libres,
    soberanas e independientes, las cuales en esa calidad deciden y
    pactan integrarse y conformar una nueva por vía de la
    federalización. Dicho pacto se expresa en su Constitución Política y establece la
    competencia de
    las partes que la constituyen.

    El federalismo clásico considera dos
    órdenes de gobierno en los que se distribuyen las
    competencias: un orden general o federal que representa al todo
    nacional ante el exterior, y hacia el interior de las entidades
    constitutivas de la unión significa el elemento ordenador
    del heterogéneo conglomerado de los estados, no en
    términos de superioridad jerárquica, sino como
    entre que surge de la voluntad política de las partes. Las
    partes pactantes cuentan con los elementos población, territorio y poder, las cuales,
    al dar vida a otra entidad distinta y cualitativamente superior,
    aportan estos elementos al Estado que surge: un Estado complejo o
    compuesto, un Estado de estados. Aquí se presupone la
    existencia previa de los estados, y la voluntad de ceder parte de
    su soberanía al ente producto del
    pacto federal, conservándose soberanas en lo que se
    refiere a su régimen interno.

    La distribución de competencias entre el
    gobierno federal y los estados federados encuentra dos modelos o
    formas de realizarse: el modelo canadiense y el
    estadounidense.

    Canadá fue un Estado de origen unitario que se
    transformó en federal, distribuyendo su competencia entre
    las provincias, siguiendo la regla de que las facultades no
    expresamente concedidas a las provincias en la constitución, se entienden reservadas a la
    federación. Esta es una forma federal constituida por
    disociación.

    Estados Unidos, se conforman originalmente en trece
    colonias inglesas independientes entre sí, que al
    separarse de Inglaterra
    decidieron unirse, primero como confederación y luego
    integrándose como una federación, lo cual fue
    posible porque las partes integrantes de ese nuevo todo eran
    libres, soberanas e independientes, por tanto con plena capacidad
    de decidir su destino individual. Este es el caso de un
    federalismo por asociación.

    En México se adopta la forma federal de acuerdo
    al modelo que supone la existencia previa de estados libres,
    soberanos e independientes entre sí y respecto a cualquier
    otro centro de poder, estableciendo dos esferas de competencia
    que son la federal y la local de cada uno de los estados
    federados, cuya distribución se plasma en el
    Artículo 124 Constitucional: "Las facultades que no
    están expresamente concedidas por esta Constitución
    a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
    Estados."

    Existen dos líneas teóricas principales
    que explican el origen del federalismo mexicano: la primera lo
    encuentra en la estructura
    colonial y las diputaciones provinciales que surgieron al
    amparo de la
    Constitución de Cádiz de 1812, como antecedente de
    las entidades federativas, y la otra que considera al federalismo
    mexicano como una imitación del modelo de Estados Unidos de
    América
    en su arreglo constitucional.

    La constitución de Cádiz instituyó
    las diputaciones provinciales, instalándose las seis
    primeras entre 1812 y 1814 para ser disueltas el 4 de mayo de ese
    último año al retorno del absolutismo
    monárquico, entrando nuevamente en vigor en marzo de 1820.
    Andrés Serra Rojas (1996: 634) considera que el
    régimen que estableció la constitución de
    Cádiz "… fue sobre todo, nominal y encontró una
    aplicación muy precaria y limitada, que en ninguna forma
    alteró la estructura
    social de nuestras ‘provincias’. Incluso éstas
    se fueron fraccionando, constituyendo otras
    ‘entidades’ hasta alcanzar el número
    actualmente reconocido por nuestra
    constitución."

    En 1821, México consuma su independencia
    de España
    sin tener un proyecto
    específico de organización política: había
    simpatizantes del régimen monárquico, unos
    inclinados hacia tener un príncipe europeo en tanto que
    otros estaban por tener uno americano. Un tercer grupo aspiraba
    al establecimiento de una república, contando en sus filas
    a antiguos insurgentes (Benson cit. por Vega, 1996:321-322). El
    31 de enero de 1824 el Congreso Constituyente expide el Acta
    Constitutiva, estableciendo la forma federal y la
    enumeración de los estados de la federación. Felipe
    Tena (1996:10) considera que "fue el Acta Constitutiva el
    documento que consignó la primera decisión
    genuinamente constituyente del pueblo mexicano, y en ella
    aparecieron por primera vez, de hecho y de derecho, los
    Estados… En lugar de que los Estados hubieran dado el acta, el
    acta engendró a los Estados. Pero de ahí en
    adelante, cuantas veces se ha restablecido la forma federal, son
    los Estados nacidos en el acta constitutiva los que la han
    adoptado…"

    Al acta constitutiva siguió el proyecto de
    constitución federal que se presentó el 1º de
    abril de 1824 y que se aprobó el 4 de octubre de ese mismo
    año, con el nombre de "Constitución de los estados Unidos
    Mexicanos". Ignacio Burgoa (1996:409) reconoce en el texto
    constitucional de 1824 la influencia de las diputaciones
    provinciales y la del régimen federal establecido en los
    Estados Unidos. Considera que la constitución de
    Cádiz influyó en la Nueva España en
    el sentido de que propició una especie de
    descentralización de atribuciones que antes se depositaban
    en el rey, al "otorgarse o reconocerse en este documento la
    autonomía de las provincias de que se formaba y cuyo
    gobierno interior, en importantes aspectos de su vida
    jamás se tradujo en una verdadera independencia,
    pues las provincias no se convirtieron en entidades políticas
    soberanas, ya que siguieron formando parte del todo colonial
    desde 1812 hasta 1821".

    En relación al segundo punto de vista acerca del
    origen del federalismo mexicano, Alexis de Tocqueville (cit. por
    Rangel, 1996:281-282) señalaba, en 1848, que "Los
    habitantes de México, queriendo establecer un sistema
    federal, tomaron como modelo y copiaron casi enteramente la
    Constitución federal de los anglo-americanos, sus vecinos.
    Pero al transportar ellos la letra de la Ley, no pudieron
    transplantar, al mismo tiempo, el
    espíritu que la vivifica. Se les ha visto, pues,
    embarazarse sin estar entre los rodajes de su doble gobierno. La
    soberanía de los estados y de la
    unión, saliendo del círculo que la
    Constitución había trazado, se interferían
    cotidianamente. Actualmente…, México se arrastra sin
    cesar de la anarquía al despotismo militar y del
    despotismo militar a la anarquía."

    En efecto, de 1810 a la actualidad, el país ha
    enfrentado enormes dificultades por consolidarse como nación
    independiente, con fisonomía y destino propios. Cesar
    Jiménez (1996:141-142) hace el siguiente recuento
    histórico: 11 años para obtener la independencia
    política; 35 años para consolidar las instituciones
    republicanas; 3 años de guerra civil
    por hacer respetar la Constitución de 1857; 4 años
    contra la intervención militar francesa; 34 años de
    dictadura de
    Santa Anna; 35 años de dictadura de
    Díaz; 2 intervenciones norteamericanas y 11 años de
    revolución
    social. En ese lapso, hemos sido gobernados por: una Regencia de
    Arzobispos y Generales; una Junta Provisional; dos Imperios
    (Iturbide y Maximiliano); un llamado Supremo Poder Conservador,
    61 Presidentes de la República.

    En estas condiciones, hablar de federalismo resulta un
    tanto sospechoso, si hacemos omisión de que la
    decisión política tomada por lo Constituyentes de
    1824, se ratifica en los Textos de 1857 y de 1917. Entonces,
    pudiera concederse que, sea por asociación como por
    disociación, la forma federal constituye una respuesta
    política"… cuya conveniencia y eficacia para
    cada país que lo hace suyo" (Tena, 1996:108). Por otra
    parte, cabe considerar que el federalismo mexicano se ha ido
    construyendo con el tiempo. Si bien
    es cierto que las ideas del Estado Federal tienen origen en el
    ejemplo de Estados Unidos, la actual composición de las
    entidades federativas puede suponerse resultado de un proceso de
    identificación de intereses comunes regionales, que
    adquirieron una dinámica propia y distinta a la del resto
    de las antiguas provincias coloniales del Estado Unitario
    español. Si el Acta Constitutiva de 1824
    crea los Estados, no se puede excluir en el proceso consecuente,
    la influencia de los intereses locales que se generaron en ellos,
    dando contenido social, económico y político a lo
    que en principio era inexistente en la realidad.

    La Constitución de 1824 estableció reglas
    y prevenciones para garantizar la unidad interna del reciente
    Estado nacional, y las condiciones para establecer el monopolio de
    la coacción y la integridad territorial, así como
    un sentimiento de identidad
    nacional. El federalismo mexicano asumió características centralistas en virtud de
    que hubo de responder a los imperativos del modelo liberal, que
    postulaba la eliminación de obstáculos al comercio,
    sobre todo en materia arancelaria y de transporte, lo
    que llevó a la supresión de alcabalas estatales en
    beneficio de una federación cada vez más fuerte
    debido a la asunción de competencias exclusivas antes
    inexistentes.

    Los efectos de estas medidas hicieron que, en materia
    económica, se logrará articular un mercado nacional
    en lugar de los mercados
    fragmentados y la economía de enclave,
    característica del desarrollo del
    país hasta la segunda mitad del siglo XIX. Otros aspectos
    fueron la creación de mercados de
    tierra,
    trabajo, capitales y mercancías, producto de la
    liberación de los factores de la producción, lo que configuró un
    proyecto paradójico, debido a que "Para fortalecer al
    gobierno federal, debilitó a los estados al avanzar los
    elementos liberales que lo acompañaron, generó
    crecimiento
    económico y una incipiente industrialización,
    aunque los frutos del mismo se distribuyeron cada vez más
    inequitativamente" (Díaz Cayeros, 1995:31).

    La Revolución
    de 1910-17 enmarcó el fraccionamiento de la
    República en estados que ejercían su
    soberanía de manera estable, emitían moneda y
    recaudaban ingresos propios.
    La Constitución de 1917 refrendó el respeto y el
    reconocimiento a la soberanía de los Estados consagrada en
    la Carta de
    1857, manteniendo en principio el régimen de concurrencia
    impositiva que había prevalecido en el siglo XIX, aunque
    de manera gradual esta situación se fue
    modificando.

    En 1929 termina la era de los caudillos y se instituye
    una nueva forma de ascenso político: Plutarco Elías
    Calles funda el Partido Nacional Revolucionario, el cual
    cambió la
    organización del poder de una estructura regional y
    territorial, a una estructura centralizada y corporativa,
    provocando que las vías de ascenso al poder pasaran del
    ámbito estatal y regional a las instituciones
    federales.

    Con el gobierno del General Lázaro
    Cárdenas, queda establecido en sus aspectos
    fundamentales, el autoritarismo contemporáneo, el cual
    reconoce y acepta los intereses locales a condición de que
    no se contrapongan a la lógica
    del proyecto político del centro: Cárdenas
    removió de su puesto a 14 gobernadores que no eran de su
    confianza; desaforó senadores y diputados que
    ofrecían resistencia a sus
    propósitos, y quitó inamovilidad a los ministros de
    la Suprema Corte, mediante reformas que nulificaron su
    independencia (Díaz Cayeros, 1995:34). Estos hechos
    configuran el enorme poder presidencial como expresión del
    centralismo
    mexicano y la utilidad
    instrumental del partido oficial, como "La mayoría del
    Presidente" en el seno del Congreso de la
    Unión.

    "A partir de 1940- dice Lorenzo Meyer (1986:32) – el
    centralismo mexicano no sufrió modificaciones sustantivas;
    simplemente se afinó y llegó hasta sus
    últimas consecuencias 40 años más tarde…
    Si algo positivo se puede decir de este proceso es que frente a
    las heterogeneidades locales, frente a las insuficiencias
    materiales y
    alas presiones externas creó y mantuvo el Estado nacional.
    Pero también cegó la democracia, la
    iniciativa local y trajo ineficiencias y distorsiones
    monstruosas, que hoy son más obstáculo que apoyo
    para el desarrollo sano del Estado Mexicano."

    La década de los ochenta presenta para el Estado
    mexicano un severo cuestionamiento respecto a la
    conducción de la cosa pública y las relaciones
    intergubernamentales en el marco del federalismo como modelo
    político. La severa crisis de
    inicios de la década obliga al Gobierno de la
    República a plantear una serie de mecanismos que le
    permitieran sortear los efectos de la crisis,
    aligerando su carga fiscal y
    administrativa, descentralizando funciones y
    responsabilidades en los estados y municipios. Tales medidas
    implicaron una serie de reformas a la Constitución Federal
    y a las locales, así como a la legislación
    secundaria. Para ejemplificar, de acuerdo a los fines de este
    trabajo, tenemos el Artículo 25, que consagra la
    rectoría económica del Estado; el Artículo
    26, que establece como obligación del Estado Mexicano la
    Planeación del Desarrollo; se emprende la Reforma
    Municipal, al consignar en el Artículo 115 de manera
    detallada, el ámbito de competencia de los municipios
    así como sus fuentes de
    ingreso fundamentales.

    Las acciones
    emprendidas fueron acompañadas del reconocimiento de la
    inviabilidad, catalizada por la crisis, de un esquema centralista
    que significaba una fuente de ilegitimidad para el Estado, lo
    cual hizo converger la dimensión política del
    discurso gubernamental con la dimensión administrativa de
    un gobierno pragmático que optó por asumir las
    medidas descentralizadores como si fuera una corrección
    del rumbo político nacional: se propuso un nuevo
    federalismo por la vía de la descentralización
    administrativa y la democratización integral de la
    sociedad.
    Así, Miguel de la Madrid (cit. en CNEM,
    1985:29) reconoce que "Estamos viviendo un sistema con una gran
    inclinación al centralismo. Ciertamente nuestro pasado
    histórico se ha inclinado hacia el sistema centralista,
    pero las nuevas exigencias solicitan un régimen
    descentralizado, para poder atender directamente los problemas
    locales."

    "Sin embargo, este federalismo formal y escrito,
    semántico, que vivimos, minimizado por la realidad, ha
    sido el dique contra un centralismo más acentuado y
    brutal. Por otra parte, el federalismo sigue ofreciendo al
    país fecundas perspectivas en su evolución política: autogobiernos
    locales, protección a la democracia y a
    la libertad,
    bases para una necesaria descentralización administrativa,
    desarrollo integral y equilibrio del
    país" (ídem).

    En su discurso, Miguel de la Madrid (ibidem: 31)
    precisa: "He querido señalar que nuestra tesis
    federalista no sólo comprenda el necesario fortalecimiento
    de los gobiernos de los estados, sino que vayamos más
    adelante y hagamos un esfuerzo perseverante y profundo para, de
    una vez por todas, tomar pasos firmes para fortalecer al
    municipio libre… tal como reza el artículo 115 nuestra
    Constitución."

    Las anteriores transcripciones sirven de
    demostración de un hecho altamente significativo: la
    década de los ochenta plantea no sólo la
    vulnerabilidad de la economía mexicana, sino la
    incomprensión de la tecnocracia de la historia política de
    la Nación. Por una parte, tenemos que se reconoce la
    característica centralista del Estado Mexicano como un
    obstáculo para el desarrollo nacional, pero por otra, las
    medidas que se proponen son administrativas, no
    políticas.

    Lo anterior obedece a que se ha confundido el
    fortalecimiento del federalismo con la descentralización.
    En el federalismo la característica esencial es la no
    centralización, esto es, la existencia y el reconocimiento
    expreso de diversos centros de poder generadores de decisiones
    económicas, políticas y de otra naturaleza, cuya
    relación armónica y complementaria en el todo
    nacional hace necesario un mecanismo de distribución de
    competencias entre las partes y el todo. En cambio, la
    descentralización se refiere a la forma en que está
    organizada la administración. "Las anteriores referencias
    nos permiten comparar la teoría
    del federalismo con lo que sucede en nuestro país, en
    donde la centralización de funciones en favor del Gobierno
    Federal, se dio mediante un importante número de reformas
    constitucionales. Los efectos del centralismo producido, se
    quieren remediar mediante un proceso inverso de medidas
    descentralizadoras que no alteran substancialmente el marco
    constitucional en que se sustentó la centralización
    funcional en beneficio de uno de las órdenes de gobierno"
    (Gutiérrez, 1998:122).

    Así pues, la reforma administrativa emprendida
    alcanzó connotaciones que, en el discurso, suponían
    su equivalencia política: el federalismo se
    "fortalecía" mediante las medidas emanadas del Gobierno
    Federal hacia la periferia estatal y municipal. La
    descentralización como medida administrativa
    pretendió reformar el ente político; así, la
    esencia del federalismo mexicano se hacía depender de los
    esquemas de programación y de las técnicas
    presupuestales.

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