1.
Concepto
2. Elementos del
contrato.
3. Forma y prueba
4. Efectos de la
fianza
5. Fiador Del
Fiador
6. Relaciones entre los
cofidores
7. Extincion de la
fianza
8. La fianza en la
locación
9. Jurisprudencia
art. 1986
Habrá contrato de
fianza cuando una de las partes se hubiere obligado
accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero
aceptase su obligación accesoria.
Por lo tanto, la fianza es un contrato, acuerdo
entre fiador y acreedor, y no se requiere el consentimiento del
deudor afianzado, aunque este es el principal
interesado.
La Fianza Unilateral
art. 1987
Puede también constituirse la fianza cómo
acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor
Nos habla de que en el caso de que fuera legal o
judicial no seria necesario el consentimiento del acreedor. (el
tema parece confuso ya que por un lado exige el consentimiento
del acreedor y en este caso no).
Promesa De Fianza
En cuanto a la promesa de fianza, es perfectamente
posible, si es unilateral tiene el valor de
cualquier promesa de contrato, que es revocable mientras no sea
aceptado por el acreedor, salvo que quien la formula se hubiera
comprometido por determinado tiempo.
Caracteres del contrato..
1) consensual (basta el acuerdo de
voluntades);
2) gratuita; porque el acreedor a nada se obliga con
respecto al fiador;
3) accesoria (de la obligación o contrato
principal al cual se refiere);
4) no formal (pero vimos, a los efectos de la prueba en
juicio, la necesidad es escritura); la
jurisprudencia
ha resuelto que la fianza no se presume, que debe resultar en
forma expresa;
5) accesorio supone siempre una obligación
principal, genera una obligación subsidiaria, (distinto es
en lo comercial, que no es subsidiaria sino
solidaria),
6) objeto de fianza puede ser cualquier
obligación (principal o accesoria), inclusive una
obligación natural;
7) en la fianza comercial (a diferencia de la civil), el
fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los
bienes del
deudor ni la división de la deuda cuando hay pluralidad de
fiadores. Sólo puede exigir la interpelación
judicial previa del deudor.
8) Las garantías pueden ser reales o personales.
(reales, la hipoteca y personales la fianza).
Comparación con otros institutos.
Con la obligación solidaria
La fianza es una obligación accesoria y
subsidiaria, establecida cómo garantía de la
principal
La obligación solidaria es directa y principal
respecto a todos los obligados art. 699.
Con la delegación imperfecta (o asunción
de deuda),
Es cuando una persona asume la
deuda de otra que no es liberada por el acreedor
art. 814
El acreedor, no tiene necesidad de hacer excusión
de los bienes del
deudor.
Con las cartas de
recomendación, estas no constituyen fianza, art. 2008, ni
el que recomienda tiene ninguna responsabilidad a menos de que se hubiera obrado
de mala fe, pero en este caso responderá por los danos y
perjuicios y no por la deuda que presumiblemente hubiera
afianzado a través de la recomendación. arts.
2009.2010.
Sujetos
art. 2011
Todos los que tienen capacidad para contratar
empréstitos, la tienen para obligarse cómo
fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los
siguientes:
1° Los menores emancipados, aunque obtengan la
licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $
500.-
2° Los administradores de bienes de corporaciones en
nombre de las personas jurídicas que
representaren
3° Los tutores, curadores y todo representante
necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados
por el juez
4° Los administradores de sociedades si
no tuviesen poderes especiales
5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes,
si no tuvieren poderes especiales
6° Los que tengan ordenes sagradas cualquiera sea su
jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros
clérigos, o por personas desvalidas
Es decir no pueden prestar fianzas quienes no pueden
hacer donaciones.
Objeto
Principio general.
art. 1993
Todas las obligaciones
pueden afianzarse, civiles, comerciales, naturales, accesorias,
principales, deriven de un contrato, de la ley o de un hecho
ilícito
art. 1998 Obligaciones
Futuras.
Si, pero la fianza debe tener siempre un objeto
determinado,
art. 1989, debe constar claramente cual es la
obligación que se garantiza.
art. 1990.El fiador de obligaciones futuras puede
retractarse de la fianza, mientras no haya nacido la
obligación principal.
art. 1993 Obligaciones Nacidas De Un Hecho
Ilícito.
Según el art. pueden afianzarse inclusive las
obligaciones nacidas de un hecho ilícito
Ejemplo: Maxi, comete un delito, es
declarado culpable y le tiene que pagar una suma de dinero a Pitu,
nada impide que Ferran afianze la deuda
Con respecto a las obligaciones futuras ilícitas,
si bien en principio son nulas, debemos distinguir el caso del
cuasidelito
Ejemplo: Quien asegura un auto por las consecuencias
patrimoniales de un eventual (futuro e incierto)
accidente
Prestaciones que pueden afianzarse.
art. 1991
Se pueden afianzar las obligaciones de dar, de entregar
cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.
El art. 1991 nos aclara que la fianza no puede tener por
objeto una prestación diferente de la que forma la
materia de la
obligación principal.
Ejemplo: Germán se obligo con Ferrari en $ 1000.-
Escudero, garante de Germán, no puede comprometerse en
entregar el ortoscopio en caso de incumplimiento de
Germán
En este caso será un contrato innominado pero no
una fianza
Pero si Escudero garantiza con su ortoscopio los
daños y perjuicios por el cumplimiento de Germán,
eso es valido
Nulidad de la obligación principal.
art. 1994 En este caso la fianza también carece
de validez
Pero si la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad
relativa al deudor, el fiador será responsable como
único deudor, aunque ignorase la incapacidad. (solo
incapaces de hecho).
Limites De La Obligación Del Deudor
Principio y consecuencias
art. 1995
La obligación principal fija el limite
máximo a la accesoria (fianza)., y si el fiador se hubiere
obligado a mas, se reduce al de la obligación
principal.
a)Cuando hay duda acerca de la extensión de la
fianza, (si es por menos o por lo de la obligación
principal), se presume que se obligo por la obligación
principal.
Pero esta es simplemente supletoria, dependerá de
la voluntad del juez.
b)Cuando la fianza es limitada por deuda de cantidad
liquida, se entiende que el fiador esta obligado por la cantidad
limitada fijada en el contrato, pero no podrá exigirse del
fiador ninguna cantidad hasta que la deuda no sea liquida, porque
este seria el tope.
c)Intereses, la fianza de una suma de dinero
comprende también los intereses que devengare, aunque no
este previsto en el contrato. art. 1997
d)Respecto de los gastos del
juicio, esta discutido si se presume que el fiador los debe o no,
porque algunos los consideran accesorios del crédito
y otros no.
(V.S. nota 1997).
Principio general
art. 2006.
Puede contratarse de cualquier forma, verbalmente, por
escritura
publica, instrumento privado, pero si fuere negada en juicio,
solo podrá ser probada por escrito.
Clases de fiaanza
Tenemos la convencional y la legal o judicial, cuya
aceptación no corresponde al acreedor sino al
juez.
También puede ser civil o comercial.
A) Fianza Convencional
art. 1986
Habrá contrato de fianza cuando una de las partes
se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y ese tercero
aceptase su obligación accesoria
art. 1197
Las convenciones hechas en los contratos forman
para las partes una regla a la cual deben someterse cómo a
la ley
misma
Si es típica o simple, el fiador goza de los
beneficios de excusión y, si existen varios fiadores, el
de división de la deuda entre ellos. art. 2024.
Si es solidaria, queda privado de dichos beneficios.
art. 2004.
La fianza solidaria no es una obligación
solidaria
La fianza solidaria, salvo la renuncia a los derechos de excusión
y de división, en todo lo demás queda sujeta a las
reglas de la fianza simple
a) Si la obligación principal es nula, o si se ha
hecho de cumplimiento imposible también lo será
respecto del fiador solidario,
b)El fiador solidario puede exigirle al deudor principal
que lo libere de la fianza por haber transcurridos cinco
años y la obligación principal fuera de tiempo
indeterminado o pedir el embargo si se niega a que lo exoneren o
el acreedor no acepta los fiadores propuestos en
sustitución.
¿Cuando la fianza es solidaria?
Cuando se estipulo en el contrato de forma precisa, la
solidaridad no se
presume
Cuando el fiador renuncia al beneficio de
excusión, y el de excusion
Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o
provincial, privilegio del fisco
Cuando es mercantil, es siempre solidaria.
Fiador principal pagador. Si el fiador se ha obligado
como tal se lo reputa solidario y se le aplican las disposiciones
relativas a los codeudores solidarios. art. 2005.
La obligación del fiador deja de ser accesoria,
se establece un vinculo directo entre el fiador y el acreedor con
independencia
del que vincula a este con el deudor principal
B) Fianza Legal Y Judicial.
Se trata de dos denominaciones distintas de una misma
cosa, ya que la judicial (el juez) no puede ser impuesta sino en
virtud de la ley.
Ejemplo: Escudero pide embargar a Ceravolo por la rotura
de su ortoscopio, entonces el juez puede exigir a Escudero una
contracautela o sea una garantía real o personal para
hacer lugar a la medida cautelar art. 2002
Requisitos que debe cumplir el fiador: estar domiciliado
en el lugar del cumplimiento de la obligación principal.
art. 1998, y debe tener bienes raíces conocidos o gozar de
un crédito
indisputable de fortuna. (librado al arbitrio
judicial).
Caso del deudor que cayere en insolvencia o mudase su
domicilio.
Se trata del acreedor que no exigió fianza en las
obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, podrá exigirla,
si después de celebrado el contrato el deudor se hiciera
insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia. art.
2002.
C)Fianza Civil Y Comercial.
La fianza será civil o comercial, según lo
sea la obligación principal, sin importar que el fiador
sea o no comerciante.
Es el principio de que lo accesorio tiene la naturaleza
jurídica de lo principal.
La distinción es importante porque la fianza
comercial tiene siempre carácter
solidario.
Entree fiador y acreedor
Obligaciones y derechos del fiador.
El fiador es el garante del deudor principal.
Su obligación tiene carácter accesorio y
subsidiario, contando con los siguientes recursos:
a) Que el acreedor dirija su acción primero
contra el deudor,
b) Si son varios fiadores se obliga por su
parte,
c) Puede oponer todas las excepciones que el deudor
principal podría oponer.
En principio esta obligado en la misma forma que el
deudor principal, o sea en especie, pero podrá limitarse
al pago de los daños y perjuicios cuando la
obligación principal consista en la entrega de una cosa
cierta o un hecho personal del
deudor.
Beneficio De Excusión
concepto y efectos. art. 2012
Es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer
efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos
los bienes del deudor.
Esto no significa que el acreedor no pueda ir
directamente contra el fiador, pero el fiador paralizar la
acción si cuando excepciona invoca el beneficio de
excusión.
El fiador puede oponer el beneficio de excusión
necesidad de indicar los bienes del deudor a embargar, el
acreedor debe probar que hizo todo lo posible por ejecutar los
bienes del deudor, pero si no tuviera el deudor bienes
registrables, podrá demostrarlo mostrando dichos informes.
El acreedor tampoco podrá negarse a ejecutar
porque los bienes no alcanzan a cubrir la deuda, o negarse a
recibir lo que resulte de la venta de los
bienes excepcionándose en que se trata de un pago parcial.
art. 2017 solo podrá reclamar el saldo que todavía
quedare por cubrir
Supuesto del acreedor negligente.
Si el acreedor es remiso o negligente en la
excusión y el deudor cae entretanto en insolvencia, cesa
la responsabilidad del fiador, 2018. Es una
cuestión de equidad, porque si el acreedor hubiese puesto
la diligencia necesaria habría podido cobrar su
crédito del deudor y no seria justo que esa pasividad
perjudicara al fiador
Además la ley confiere al fiador otro recurso mas
para defenderse de la inacción del acreedor, desde que la
deuda principal se hizo exigible, puede intimar al acreedor para
que proceda contra el deudor y cesara su responsabilidad por la
insolvencia sobrevenida durante el retardo. art. 2015
Supuesto de deudores principales solidarios.
art. 2016
Cuando varios deudores principales se hubieran obligado
solidariamente y solo uno de ellos ha dado fianzas, el fiador
tendrá derecho de que se excutan los bienes del afianzado
y de los demás codeudores..
En este caso el ultimo fiador goza del beneficio de
excusión respecto del deudor principal y del anterior
fiador. art. 2019.
El acreedor deberá ejecutar:
1° al deudor principal. 2° al primer fiador
3° al fiador del fiador
Casos en que el fiador carece del beneficio de
excusión.
art. 2013
No le es necesaria al acreedor la previa excusión
en los siguientes casos:
1° Cuando el fiador renuncio expresamente a
éste beneficio
2° Cuando la fianza fuese solidaria,
3° Cuando se obliga como principal
pagador,
4° Cuando como heredero sucedió al principal
deudor,
5° Si el deudor hubiere quebrado, o se hallare
ausente de su domicilio (ausencia calificada – que obligue
a designarle curador),
6° Cuando el deudor no puede ser demandado en el
país,
7° Cuando la obligación afianzada fuera
puramente natural,
8° Cuando la fianza fuere judicial,
9° cuando el acreedor fuera la nación
o las provincias
Además
Cuando los bienes del deudor se hallen fuera del
territorio o sea de la jurisdicción del juez,
Si los bienes del deudor estuviesen embargados por otro
acreedor,
Si el cobro del crédito dependiera de otro juicio
(2014),
Cuando la fianza fuera mercantil. (480 C. De Comercio.).
Beneficio De División art. 2024
Si hubiera dos o mas fiadores de una misma deuda, esta
se entenderá dividida entre ellos por partes iguales
aplicándosele el mismo régimen de las obligaciones
simplemente mancomunadas..
Pero nada impide que se acuerde una proporción
distinta y que incluso se renuncie al beneficio de
división.
Este beneficio no opera de pleno derecho, debe ser
opuesto, y puede hacerse en cualquier momento del
juicio.
Excepciones que puede oponer el fiador.
En principio todas las que tiene el deudor (salvo la
incapacidad de hecho de este), y todas las propias o personales.
art. 2020.
Aun las que el deudor hubiere renunciado. art.
2022.
Intervención en el juicio entre acreedor y
deudor.
Tiene el derecho participar, controlar, oponer
excepciones, art. 2023, y si no es parte en el juicio, este no
hace cosa juzgada respecto de el.
Relacion entre el fiador y el deudor
Derechos Del Fiador Antes De Su Pago
art. 2025 exoneracion de la fianza transcurridos 5
años
El fiador podrá pedir al deudor la
exoneración de la fianza, cuando han pasado 5 años
desde que la dio, a no ser que la obligación principal sea
de tal naturaleza, que
no este sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se
hubiese contraído por un tiempo mas largo
Por lo tanto, puede pedir la exoneración en
tanto
La obligación principal fuere por tiempo
indeterminado
Pero no puede pedir la exoneración si
a) Si el plazo de la obligación principal fuere
por tiempo determinado
b) Si la fianza fuera onerosa, pues la
exoneración es un beneficio que la ley concede en atención a la gratitud de la
prestación del fiador, pero no de un contrato oneroso
según el art. 483 C. Comercio
La acción de exoneración debe ser dirigida
contra el deudor, y este debe conseguir otro fiador que lo
sustituya y que sea aceptado por el acreedor.
Si el fiador no logra la sustitución, la fianza
sigue vigente, pero puede exigir al fiador garantías
reales o personales suficientes, y si tampoco lo consigue puede
pedir el embargo del deudor hasta una suma suficiente para cubrir
la fianza. art. 2026.
art. 2026 de ser exonerado por embargo u otros
motivos
El fiador puede pedir el embargo de los bienes del
deudor o la exoneración de la fianza en los siguientes
casos:
1° Si fuere judicialmente demandado para el
pago,
2° Si vencida la deuda, el deudor no
pagase,
3° Si disipase sus bienes o si emprendiese negocios
peligrosos o los diese en seguridad de
otras obligaciones,
4° Si quisiere ausentarse del país no dejando
bienes suficientes y libres para el pago de la deuda,
Si se le formar concurso al deudor. (2026, 482 C.
Com.).
Este derecho no lo puede ejercer, si se obligo como
fiador contra la voluntad expresa del deudor. art.
2027.
En caso de quiebra del
deudor antes de pagar la obligación afianzada, el fiador
tiene derecho de ser admitido preventivamente en el pasivo de la
masa concursada. art. 2028.
No importa que haya vencido o no el plazo de la
obligación principal, porque la falencia provoca la
caducidad de los plazos.
Derechos Del Fiador Después De Su
Pago.
El fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado
en los derechos del acreedor sin necesidad de cesión
alguna. art. 2029. (aplicación de los principio de pago
por otro. 768.771. y tiene lugar aun cuando el fiador se hubiere
obligado en contra de la voluntad del deudor.
El fiador subrogado puede exigir del deudor: todo lo
pagado por capital,
intereses y costas, los intereses legales sobre la suma que
él haya debido pagar desde el momento del pago sin
necesidad de interpelación, finalmente la
indemnización de los perjuicios sufridos. art.
2030.
Caso del pago por el fiador cuando el deudor principal
es un incapaz menor.
Si el fiador es garante de la obligación de un
incapaz menor, solo podrá repetir en la medida de los
limites que ha
recibido el incapaz.
Fuera de ello la obligación es nula y puede dar
origen a una acción contra el fiador.
Caso de pago anticipado por el fiador.
Solo podrá cobrarla del deudor después del
vencimiento de la obligación art. 2031.
Caso del pago hecho por el fiador de codeudores
solidarios.
Si ha afianzado a varios deudores Solidarios
podrá repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo que
hubiere pagado. art. 2032.
Pero si lo es solo de uno de ellos y ha pagado el total,
el fiador tiene acción por el total contra el codeudor
afianzado, y solo puede reclamar de los restantes la parte que a
cada uno le corresponde en la deuda. 2032.
Caso del pago hecho por el fiador sin conocimiento
del deudor.
art. 2033
a)si el fiador paga y el deudor por no saberlo
también lo hace, no tendrá acción contra el
deudor, pero si la tendrá contra el acreedor por lo que
cobro dos veces.
b)si el fiador paga también sin que el deudor lo
sepa, el deudor podrá oponer contra el fiador todas las
excepciones que tenia contra el acreedor
Caso de negligencia del fiador
Seria cuando no opuso las excepciones que sabia que
tenia el deudor, o cuando no produjo las pruebas o
recursos que
podrían aniquilar la acción del acreedor, en
ninguno de estos casos podrá exigir del deudor el
reembolso de lo pagado.
6. Relaciones entre los
cofidores
Recurso En Caso De Pago
art. 2037
Queda subrogado en todos los derechos, acciones,
privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores
para cobrar a cada uno de estos la parte que le
corresponde.
Y si alguno se insolventa soportara esa
perdida.
Si Los Fiadores Son Solidarios
Si la solidaridad ha
sido establecida entre los cofiadores, los cofiadores son
deudores solidarios entre si y por consiguiente es de
aplicación el principio a según el cual la perdida
originada en la insolvencia de uno de ellos se repartirá
entre todos los solventes y el que hizo el pago. art.
717.
Si la solidaridad, solo se estableció entre cada
uno de los fiadores y el deudor, en tal caso no hay un vinculo de
solidaridad entre los cofiadores, que deberán reputarse
simplemente mancomunados, aunque Borda le concede acción
de contribución contra sus cofiadores por la parte del
insolvente. art.2038.
Fiador del fiador, producida la insolvencia de este,
queda obligado ante los otros cofiadores en los mismos
términos que lo estaba el insolvente. art.
2041.
Excepciones que puede oponer los cofiadores
En principio no tiene acción contra sus
cofiadores, sino en la medida de que haya realizado un pago
útil que libere a los restantes de una obligación
valida y exigible.
En este caso podrán los fiadores al que
pagó, oponer todas las excepciones que el deudor principal
podrá oponer al acreedor. art. 2039, pero no las que
fueran puramente del fiador que pago y de las cuales el no quiso
valerse. art. 2040.
Principio. caso de insolvencia del fiador.
En principio la fianza no produce efectos entre el
deudor y acreedor, puesto que se trata de un contrato celebrado
entre este y el fiador.
Pero el deudor no es ajeno a la fianza, es el principal
interesado.
Por esto el art. 2001, autoriza al acreedor a pedir otro
fiador, si el fiador cae en estado de
insolvencia. Salvo el caso del código de
comercio, si el fiador aceptado por el acreedor ha sido
exactamente el que es por requerimiento del acreedor.
art. 2042
La fianza se extingue por la extinción de la
obligación principal, y por las mismas causas que las
obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en
particular
art. 724
Las obligaciones se extinguen:
por el pago
por la novación
por la compensación
por la transaccion
por la confusión
por la renuncia de los derechos del acreedor
por la remisión de la deuda
por la imposibilidad de pago
Salvat agrega que además existen dos causas
especiales de extinción
a) La imposibilidad de la subrogación en los
derechos del acreedor
b) La prorroga del plazo hecha por el acreedor sin el
consentimiento del deudor
Extincion Por Via De Consecuencias
Explicación de algunos medios de
extinción:
El Pago, se extingue si el pago fue hecho por el deudor,
porque si ha sido hecho por un tercero que se ha subrogado en los
derechos del acreedor, la fianza subsiste.
Si el acreedor acepta otra cosa en pago que no era la
debida, aunque después la pierda por evicción, el
fiador queda liberado. art. 2050
Novacion, La fianza queda extinguida aunque el acreedor
hiciese la novación con reserva de conservar sus derechos
contra el fiador
Remision de deuda, extingue la fianza salvo la
remisión que se acuerda a los acreedores en el concurso o
quiebra, ya
que no es por acuerdo sino por imposición.
Prescripción, esta no extingue la deuda sino la
acción, la obligación permanece con carácter
natural, y podrá afianzarse, pero el Código
nos dice que el fiador podrá oponerla, porque no es lo
mismo afianzar una obligación natural, que tal estado
sobrevenga. arts 2020 y 2022.
Extinción Directa
La fianza queda extinguida, como cualquier
obligación por cualquiera de los modos establecidos en los
art. 724 y siguientes. 2042.
Aunque en todos los casos el fiador queda liberado, en
algunos casos tiene efectos especiales, tales como:
Confusión
Si se produce entre acreedor y fiador, extingue la
fianza pero la obligación principal subsiste.
Si son varios los fiadores, y la confusión se
opera con uno de ellos, los cofiadores quedan liberados de la
parte que corresponda al fiador devenido acreedor.
La ocurrida entre deudor y acreedor, extingue la
principal y por lo tanto la fianza.
La producida entre deudor y fiador, extingue la fianza,
pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras
garantías que hubiere dado el fiador. art.
2048.
Imposibilidad de subrogación en los derechos del
acreedor
La fianza se extingue, si la imposibilidad es por culpa
del acreedor
arts. 2043, 2044 y 2045
prorroga del plazo de la obligación. Esta
situación sin consentimiento del fiador, extingue la
fianza en el nuevo plazo. 2046.
Negligencia Grave Del Acreedor
Si el acreedor es negligente en excutir los bienes del
deudor y durante ese lapso este cae en insolvencia, el fiador
queda liberado.
Prescripción de la acción contra el
fiador.
No tiene plazo especial y corre el del art. 4023
Comienza a contarse desde el nacimiento de la acción del
acreedor contra el fiador.
Pero la prescripción de la acción de la
obligación principal, extingue la fianza.
Por lo tanto si la principal tiene plazo menor será este
el plazo de la fianza.
La fianza encuentra su mayor virtualidad y
justificación económica en los contratos de
locación, cómo verdadera necesidad social,
tendiente a asegurar la obligación del
locatario.
La jurisprudencia
se ha tenido que pronunciar constantemente sobre el alcance de
las obligaciones que asume el fiador
Extension De La Fianza En La Locacion
art. 1582 interpretacion restrictiva
Las fianzas y cauciones de la locación o
sublocación, obligan a los que las prestaron, no solo al
pago de los alquileres o rentas, sino a todas las demás
obligaciones del contrato, si no se hubiese expresamente limitado
al pago de los alquileres o rentas
De aquí que el fiador sea responsable de los
deterioros sufridos en la cosa locada, y no solamente del pago de
los alquileres
Por otra parte la jurisprudencia ha sostenido que si el
fiador solidario o el principal pagador se obligaron por todas
las sumas que pudiera adeudar el locatario, deben soportar el
mayor precio que
resultara de disposiciones legales, aunque no el que se hubiera
pactado entre el locador y locatario, sin consentimiento del
fiador art. 2046
Responsabilidad del fiador durante las leyes de
emergencia
La jurisprudencia acordó que la obligación
del fiador subsiste luego del plazo prorrogado por ley de
emergencia locativa.
Se trato de proteger al locador durante los
términos adicionales, aunque en desmedro del fiador quien
había consentido hasta la expiración del plazo
contractual.
Clausula por la cual se obliga al fiador hasta la
efectiva restitucion de la cosa
Se debatió si el fiador
a. debía garantizar la deuda inclusive en el
tiempo de prorroga
b. Si debía responder mas allá del plazo,
pero únicamente en el plazo que necesite el locador para
obtener la restitución de la cosa.
Un plenario se inclino por la obligación
inclusive en el tiempo de prorroga
Juicio ejecutivoVI- Naturaleza De La
ObligaciónAF) Seguro
86- Procede la vía ejecutiva para el cobro de un
seguro por
riesgos de
transporte de
mercadería desde el extranjero, si ha sido reconocida la
póliza, por constancias oficiales se ha probado la
pérdida total de la mercadería y el asegurado ha
rendido fianza para garantizar la restitución de lo que
perciba
(CNFed., Sala Civil y Com., Octubre 10 963). ED,
8-51.
Juicio ejecutivo
VI- Naturaleza de la obligación
S) Fianza
33- Si el documento constituye una fianza en los
términos de los arts. 1896 del Código
Civil y 478 del Código de Com.- Y no un aval la
solidaridad a que se haya sometido el fiador no le quita a la
fianza su carácter accesorio, por lo que la acción
respectiva sólo puede intentarse válidamente por la
vía ejecutiva en el caso de que el propio documento
surgiere la existencia de la obligación principal y que la
misma per se tuviera fuerza
ejecutiva
CNCom., Sala A, Octubre 31 1968). ED, 25-609.
Libertad bajo fianza
XXI- Caución real
39- La caución sólo tiene por
objetó garantizar la comparecencia del excarcelado o
eximido de prisión, y si bien corresponde merituar la
naturaleza del delito y las
condiciones personales y antecedentes del agente a los efectos de
determinar la calidad y
cantidad de la caución, debe apartarse de ella toda
referencia o relación a su responsabilidad
civil
(CNFed., Sala Crim. y Correc., Marzo 29 1974). ED,
55-577.
Locación
XV- Acción ejecutiva por cobro de
alquileres
D) Fianza
503- Cualquiera fuera la responsabilidad
económica del fiador como consecuencia de las causales de
desalojo intentadas, cuando la demanda tiene
solo a la rescisión del contrato de locación, no se
da el supuesto que autorice la citación de aquel en los
términos del art. 94 del código procesal, porque
dada la naturaleza de la acción así deducida no se
advierte que la controversia puede serle común o se
manifieste tal vinculación de intereses que justifique el
tratamiento en conjunto de la pretensión (CNEspecial Civil
y Com., Sala III, Abril 10 1975). ED, 62-440.
Locación
XI- Fianza. Depósito en
garantía
5- La suma dada en la locación en calidad de
depósito es una garantía que no puede
imputársele a los alquileres y que se devuelve, si
corresponde, una vez vencido el contrato. Por este motivo, no
pueden compensarse esas cantidades, ya que su naturaleza y
destino las torna totalmente incompatibles con dicha posibilidad
(CNEspecial Civil y Com, Sala IV, Julio 5-1983). ED,
107-462.
Fianza
I- Naturaleza
El hecho de que la fianza sea solidaria no le quita el
carácter de obligación accesoria (art. 2004,
Código Civil), pero esta calidad debe necesariamente
referenciarse con la comprobación de la validez de la
obligación a la que accede (art. 1994, Código
Civil) (CApel, CC Junín, Agosto 2 1984). ED,
110-669.
Autor:
Gladis Citro