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Fianza




Enviado por glanolet




    1.
    Concepto

    2. Elementos del
    contrato.

    3. Forma y prueba
    4. Efectos de la
    fianza

    5. Fiador Del
    Fiador

    6. Relaciones entre los
    cofidores

    7. Extincion de la
    fianza

    8. La fianza en la
    locación

    9. Jurisprudencia

    1.
    Concepto

    art. 1986

    Habrá contrato de
    fianza cuando una de las partes se hubiere obligado
    accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero
    aceptase su obligación accesoria.

    Por lo tanto, la fianza es un contrato, acuerdo
    entre fiador y acreedor, y no se requiere el consentimiento del
    deudor afianzado, aunque este es el principal
    interesado.

    La Fianza Unilateral

    art. 1987

    Puede también constituirse la fianza cómo
    acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor

    Nos habla de que en el caso de que fuera legal o
    judicial no seria necesario el consentimiento del acreedor. (el
    tema parece confuso ya que por un lado exige el consentimiento
    del acreedor y en este caso no).

    Promesa De Fianza

    En cuanto a la promesa de fianza, es perfectamente
    posible, si es unilateral tiene el valor de
    cualquier promesa de contrato, que es revocable mientras no sea
    aceptado por el acreedor, salvo que quien la formula se hubiera
    comprometido por determinado tiempo.

    Caracteres del contrato..

    1) consensual (basta el acuerdo de
    voluntades);

    2) gratuita; porque el acreedor a nada se obliga con
    respecto al fiador;

    3) accesoria (de la obligación o contrato
    principal al cual se refiere);

    4) no formal (pero vimos, a los efectos de la prueba en
    juicio, la necesidad es escritura); la
    jurisprudencia
    ha resuelto que la fianza no se presume, que debe resultar en
    forma expresa;

    5) accesorio supone siempre una obligación
    principal, genera una obligación subsidiaria, (distinto es
    en lo comercial, que no es subsidiaria sino
    solidaria),

    6) objeto de fianza puede ser cualquier
    obligación (principal o accesoria), inclusive una
    obligación natural;

    7) en la fianza comercial (a diferencia de la civil), el
    fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los
    bienes del
    deudor ni la división de la deuda cuando hay pluralidad de
    fiadores. Sólo puede exigir la interpelación
    judicial previa del deudor.

    8) Las garantías pueden ser reales o personales.
    (reales, la hipoteca y personales la fianza).

    Comparación con otros institutos.

    Con la obligación solidaria

    La fianza es una obligación accesoria y
    subsidiaria, establecida cómo garantía de la
    principal

    La obligación solidaria es directa y principal
    respecto a todos los obligados art. 699.

    Con la delegación imperfecta (o asunción
    de deuda),

    Es cuando una persona asume la
    deuda de otra que no es liberada por el acreedor

    art. 814

    El acreedor, no tiene necesidad de hacer excusión
    de los bienes del
    deudor.

    Con las cartas de
    recomendación, estas no constituyen fianza, art. 2008, ni
    el que recomienda tiene ninguna responsabilidad a menos de que se hubiera obrado
    de mala fe, pero en este caso responderá por los danos y
    perjuicios y no por la deuda que presumiblemente hubiera
    afianzado a través de la recomendación. arts.
    2009.2010.

    2. Elementos del
    contrato.

    Sujetos

    art. 2011

    Todos los que tienen capacidad para contratar
    empréstitos, la tienen para obligarse cómo
    fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los
    siguientes:

    1° Los menores emancipados, aunque obtengan la
    licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $
    500.-

    2° Los administradores de bienes de corporaciones en
    nombre de las personas jurídicas que
    representaren

    3° Los tutores, curadores y todo representante
    necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados
    por el juez

    4° Los administradores de sociedades si
    no tuviesen poderes especiales

    5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes,
    si no tuvieren poderes especiales

    6° Los que tengan ordenes sagradas cualquiera sea su
    jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros
    clérigos, o por personas desvalidas

    Es decir no pueden prestar fianzas quienes no pueden
    hacer donaciones.

    Objeto

    Principio general.

    art. 1993

    Todas las obligaciones
    pueden afianzarse, civiles, comerciales, naturales, accesorias,
    principales, deriven de un contrato, de la ley o de un hecho
    ilícito

    art. 1998 Obligaciones
    Futuras.

    Si, pero la fianza debe tener siempre un objeto
    determinado,

    art. 1989, debe constar claramente cual es la
    obligación que se garantiza.

    art. 1990.El fiador de obligaciones futuras puede
    retractarse de la fianza, mientras no haya nacido la
    obligación principal.

    art. 1993 Obligaciones Nacidas De Un Hecho
    Ilícito.

    Según el art. pueden afianzarse inclusive las
    obligaciones nacidas de un hecho ilícito

    Ejemplo: Maxi, comete un delito, es
    declarado culpable y le tiene que pagar una suma de dinero a Pitu,
    nada impide que Ferran afianze la deuda

    Con respecto a las obligaciones futuras ilícitas,
    si bien en principio son nulas, debemos distinguir el caso del
    cuasidelito

    Ejemplo: Quien asegura un auto por las consecuencias
    patrimoniales de un eventual (futuro e incierto)
    accidente

    Prestaciones que pueden afianzarse.

    art. 1991

    Se pueden afianzar las obligaciones de dar, de entregar
    cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.

    El art. 1991 nos aclara que la fianza no puede tener por
    objeto una prestación diferente de la que forma la
    materia de la
    obligación principal.

    Ejemplo: Germán se obligo con Ferrari en $ 1000.-
    Escudero, garante de Germán, no puede comprometerse en
    entregar el ortoscopio en caso de incumplimiento de
    Germán

    En este caso será un contrato innominado pero no
    una fianza

    Pero si Escudero garantiza con su ortoscopio los
    daños y perjuicios por el cumplimiento de Germán,
    eso es valido

    Nulidad de la obligación principal.

    art. 1994 En este caso la fianza también carece
    de validez

    Pero si la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad
    relativa al deudor, el fiador será responsable como
    único deudor, aunque ignorase la incapacidad. (solo
    incapaces de hecho).

    Limites De La Obligación Del Deudor

    Principio y consecuencias

    art. 1995

    La obligación principal fija el limite
    máximo a la accesoria (fianza)., y si el fiador se hubiere
    obligado a mas, se reduce al de la obligación
    principal.

    a)Cuando hay duda acerca de la extensión de la
    fianza, (si es por menos o por lo de la obligación
    principal), se presume que se obligo por la obligación
    principal.

    Pero esta es simplemente supletoria, dependerá de
    la voluntad del juez.

    b)Cuando la fianza es limitada por deuda de cantidad
    liquida, se entiende que el fiador esta obligado por la cantidad
    limitada fijada en el contrato, pero no podrá exigirse del
    fiador ninguna cantidad hasta que la deuda no sea liquida, porque
    este seria el tope.

    c)Intereses, la fianza de una suma de dinero
    comprende también los intereses que devengare, aunque no
    este previsto en el contrato. art. 1997

    d)Respecto de los gastos del
    juicio, esta discutido si se presume que el fiador los debe o no,
    porque algunos los consideran accesorios del crédito
    y otros no.

    (V.S. nota 1997).

    3. Forma y
    prueba

    Principio general

    art. 2006.

    Puede contratarse de cualquier forma, verbalmente, por
    escritura
    publica, instrumento privado, pero si fuere negada en juicio,
    solo podrá ser probada por escrito.

    Clases de fiaanza

    Tenemos la convencional y la legal o judicial, cuya
    aceptación no corresponde al acreedor sino al
    juez.

    También puede ser civil o comercial.

    A) Fianza Convencional

    art. 1986

    Habrá contrato de fianza cuando una de las partes
    se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y ese tercero
    aceptase su obligación accesoria

    art. 1197

    Las convenciones hechas en los contratos forman
    para las partes una regla a la cual deben someterse cómo a
    la ley
    misma

    Si es típica o simple, el fiador goza de los
    beneficios de excusión y, si existen varios fiadores, el
    de división de la deuda entre ellos. art. 2024.

    Si es solidaria, queda privado de dichos beneficios.
    art. 2004.

    La fianza solidaria no es una obligación
    solidaria

    La fianza solidaria, salvo la renuncia a los derechos de excusión
    y de división, en todo lo demás queda sujeta a las
    reglas de la fianza simple

    a) Si la obligación principal es nula, o si se ha
    hecho de cumplimiento imposible también lo será
    respecto del fiador solidario,

    b)El fiador solidario puede exigirle al deudor principal
    que lo libere de la fianza por haber transcurridos cinco
    años y la obligación principal fuera de tiempo
    indeterminado o pedir el embargo si se niega a que lo exoneren o
    el acreedor no acepta los fiadores propuestos en
    sustitución.

    ¿Cuando la fianza es solidaria?

    Cuando se estipulo en el contrato de forma precisa, la
    solidaridad no se
    presume

    Cuando el fiador renuncia al beneficio de
    excusión, y el de excusion

    Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o
    provincial, privilegio del fisco

    Cuando es mercantil, es siempre solidaria.

    Fiador principal pagador. Si el fiador se ha obligado
    como tal se lo reputa solidario y se le aplican las disposiciones
    relativas a los codeudores solidarios. art. 2005.

    La obligación del fiador deja de ser accesoria,
    se establece un vinculo directo entre el fiador y el acreedor con
    independencia
    del que vincula a este con el deudor principal

    B) Fianza Legal Y Judicial.

    Se trata de dos denominaciones distintas de una misma
    cosa, ya que la judicial (el juez) no puede ser impuesta sino en
    virtud de la ley.

    Ejemplo: Escudero pide embargar a Ceravolo por la rotura
    de su ortoscopio, entonces el juez puede exigir a Escudero una
    contracautela o sea una garantía real o personal para
    hacer lugar a la medida cautelar art. 2002

    Requisitos que debe cumplir el fiador: estar domiciliado
    en el lugar del cumplimiento de la obligación principal.
    art. 1998, y debe tener bienes raíces conocidos o gozar de
    un crédito
    indisputable de fortuna. (librado al arbitrio
    judicial).

    Caso del deudor que cayere en insolvencia o mudase su
    domicilio.

    Se trata del acreedor que no exigió fianza en las
    obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, podrá exigirla,
    si después de celebrado el contrato el deudor se hiciera
    insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia. art.
    2002.

    C)Fianza Civil Y Comercial.

    La fianza será civil o comercial, según lo
    sea la obligación principal, sin importar que el fiador
    sea o no comerciante.

    Es el principio de que lo accesorio tiene la naturaleza
    jurídica de lo principal.

    La distinción es importante porque la fianza
    comercial tiene siempre carácter
    solidario.

    4. Efectos de la
    fianza

    Entree fiador y acreedor
    Obligaciones y derechos del fiador.
    El fiador es el garante del deudor principal.
    Su obligación tiene carácter accesorio y
    subsidiario, contando con los siguientes recursos:

    a) Que el acreedor dirija su acción primero
    contra el deudor,

    b) Si son varios fiadores se obliga por su
    parte,

    c) Puede oponer todas las excepciones que el deudor
    principal podría oponer.

    En principio esta obligado en la misma forma que el
    deudor principal, o sea en especie, pero podrá limitarse
    al pago de los daños y perjuicios cuando la
    obligación principal consista en la entrega de una cosa
    cierta o un hecho personal del
    deudor.

    Beneficio De Excusión

    concepto y efectos. art. 2012

    Es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer
    efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos
    los bienes del deudor.

    Esto no significa que el acreedor no pueda ir
    directamente contra el fiador, pero el fiador paralizar la
    acción si cuando excepciona invoca el beneficio de
    excusión.

    El fiador puede oponer el beneficio de excusión
    necesidad de indicar los bienes del deudor a embargar, el
    acreedor debe probar que hizo todo lo posible por ejecutar los
    bienes del deudor, pero si no tuviera el deudor bienes
    registrables, podrá demostrarlo mostrando dichos informes.

    El acreedor tampoco podrá negarse a ejecutar
    porque los bienes no alcanzan a cubrir la deuda, o negarse a
    recibir lo que resulte de la venta de los
    bienes excepcionándose en que se trata de un pago parcial.
    art. 2017 solo podrá reclamar el saldo que todavía
    quedare por cubrir

    Supuesto del acreedor negligente.

    Si el acreedor es remiso o negligente en la
    excusión y el deudor cae entretanto en insolvencia, cesa
    la responsabilidad del fiador, 2018. Es una
    cuestión de equidad, porque si el acreedor hubiese puesto
    la diligencia necesaria habría podido cobrar su
    crédito del deudor y no seria justo que esa pasividad
    perjudicara al fiador

    Además la ley confiere al fiador otro recurso mas
    para defenderse de la inacción del acreedor, desde que la
    deuda principal se hizo exigible, puede intimar al acreedor para
    que proceda contra el deudor y cesara su responsabilidad por la
    insolvencia sobrevenida durante el retardo. art. 2015

    Supuesto de deudores principales solidarios.

    art. 2016

    Cuando varios deudores principales se hubieran obligado
    solidariamente y solo uno de ellos ha dado fianzas, el fiador
    tendrá derecho de que se excutan los bienes del afianzado
    y de los demás codeudores..

    5. Fiador Del
    Fiador

    En este caso el ultimo fiador goza del beneficio de
    excusión respecto del deudor principal y del anterior
    fiador. art. 2019.

    El acreedor deberá ejecutar:

    1° al deudor principal. 2° al primer fiador
    3° al fiador del fiador

    Casos en que el fiador carece del beneficio de
    excusión.

    art. 2013

    No le es necesaria al acreedor la previa excusión
    en los siguientes casos:

    1° Cuando el fiador renuncio expresamente a
    éste beneficio

    2° Cuando la fianza fuese solidaria,

    3° Cuando se obliga como principal
    pagador,

    4° Cuando como heredero sucedió al principal
    deudor,

    5° Si el deudor hubiere quebrado, o se hallare
    ausente de su domicilio (ausencia calificada – que obligue
    a designarle curador),

    6° Cuando el deudor no puede ser demandado en el
    país,

    7° Cuando la obligación afianzada fuera
    puramente natural,

    8° Cuando la fianza fuere judicial,

    9° cuando el acreedor fuera la nación
    o las provincias

    Además

    Cuando los bienes del deudor se hallen fuera del
    territorio o sea de la jurisdicción del juez,

    Si los bienes del deudor estuviesen embargados por otro
    acreedor,

    Si el cobro del crédito dependiera de otro juicio
    (2014),

    Cuando la fianza fuera mercantil. (480 C. De Comercio.).

    Beneficio De División art. 2024

    Si hubiera dos o mas fiadores de una misma deuda, esta
    se entenderá dividida entre ellos por partes iguales
    aplicándosele el mismo régimen de las obligaciones
    simplemente mancomunadas..

    Pero nada impide que se acuerde una proporción
    distinta y que incluso se renuncie al beneficio de
    división.

    Este beneficio no opera de pleno derecho, debe ser
    opuesto, y puede hacerse en cualquier momento del
    juicio.

    Excepciones que puede oponer el fiador.

    En principio todas las que tiene el deudor (salvo la
    incapacidad de hecho de este), y todas las propias o personales.
    art. 2020.

    Aun las que el deudor hubiere renunciado. art.
    2022.

    Intervención en el juicio entre acreedor y
    deudor.

    Tiene el derecho participar, controlar, oponer
    excepciones, art. 2023, y si no es parte en el juicio, este no
    hace cosa juzgada respecto de el.

    Relacion entre el fiador y el deudor

    Derechos Del Fiador Antes De Su Pago

    art. 2025 exoneracion de la fianza transcurridos 5
    años

    El fiador podrá pedir al deudor la
    exoneración de la fianza, cuando han pasado 5 años
    desde que la dio, a no ser que la obligación principal sea
    de tal naturaleza, que
    no este sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se
    hubiese contraído por un tiempo mas largo

    Por lo tanto, puede pedir la exoneración en
    tanto

    La obligación principal fuere por tiempo
    indeterminado

    Pero no puede pedir la exoneración si

    a) Si el plazo de la obligación principal fuere
    por tiempo determinado

    b) Si la fianza fuera onerosa, pues la
    exoneración es un beneficio que la ley concede en atención a la gratitud de la
    prestación del fiador, pero no de un contrato oneroso
    según el art. 483 C. Comercio

    La acción de exoneración debe ser dirigida
    contra el deudor, y este debe conseguir otro fiador que lo
    sustituya y que sea aceptado por el acreedor.

    Si el fiador no logra la sustitución, la fianza
    sigue vigente, pero puede exigir al fiador garantías
    reales o personales suficientes, y si tampoco lo consigue puede
    pedir el embargo del deudor hasta una suma suficiente para cubrir
    la fianza. art. 2026.

    art. 2026 de ser exonerado por embargo u otros
    motivos

    El fiador puede pedir el embargo de los bienes del
    deudor o la exoneración de la fianza en los siguientes
    casos:

    1° Si fuere judicialmente demandado para el
    pago,

    2° Si vencida la deuda, el deudor no
    pagase,

    3° Si disipase sus bienes o si emprendiese negocios
    peligrosos o los diese en seguridad de
    otras obligaciones,

    4° Si quisiere ausentarse del país no dejando
    bienes suficientes y libres para el pago de la deuda,

    Si se le formar concurso al deudor. (2026, 482 C.
    Com.).

    Este derecho no lo puede ejercer, si se obligo como
    fiador contra la voluntad expresa del deudor. art.
    2027.

    En caso de quiebra del
    deudor antes de pagar la obligación afianzada, el fiador
    tiene derecho de ser admitido preventivamente en el pasivo de la
    masa concursada. art. 2028.

    No importa que haya vencido o no el plazo de la
    obligación principal, porque la falencia provoca la
    caducidad de los plazos.

    Derechos Del Fiador Después De Su
    Pago.

    El fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado
    en los derechos del acreedor sin necesidad de cesión
    alguna. art. 2029. (aplicación de los principio de pago
    por otro. 768.771. y tiene lugar aun cuando el fiador se hubiere
    obligado en contra de la voluntad del deudor.

    El fiador subrogado puede exigir del deudor: todo lo
    pagado por capital,
    intereses y costas, los intereses legales sobre la suma que
    él haya debido pagar desde el momento del pago sin
    necesidad de interpelación, finalmente la
    indemnización de los perjuicios sufridos. art.
    2030.

    Caso del pago por el fiador cuando el deudor principal
    es un incapaz menor.

    Si el fiador es garante de la obligación de un
    incapaz menor, solo podrá repetir en la medida de los
    limites que ha
    recibido el incapaz.

    Fuera de ello la obligación es nula y puede dar
    origen a una acción contra el fiador.

    Caso de pago anticipado por el fiador.

    Solo podrá cobrarla del deudor después del
    vencimiento de la obligación art. 2031.

    Caso del pago hecho por el fiador de codeudores
    solidarios.

    Si ha afianzado a varios deudores Solidarios
    podrá repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo que
    hubiere pagado. art. 2032.

    Pero si lo es solo de uno de ellos y ha pagado el total,
    el fiador tiene acción por el total contra el codeudor
    afianzado, y solo puede reclamar de los restantes la parte que a
    cada uno le corresponde en la deuda. 2032.

    Caso del pago hecho por el fiador sin conocimiento
    del deudor.

    art. 2033

    a)si el fiador paga y el deudor por no saberlo
    también lo hace, no tendrá acción contra el
    deudor, pero si la tendrá contra el acreedor por lo que
    cobro dos veces.

    b)si el fiador paga también sin que el deudor lo
    sepa, el deudor podrá oponer contra el fiador todas las
    excepciones que tenia contra el acreedor

    Caso de negligencia del fiador

    Seria cuando no opuso las excepciones que sabia que
    tenia el deudor, o cuando no produjo las pruebas o
    recursos que
    podrían aniquilar la acción del acreedor, en
    ninguno de estos casos podrá exigir del deudor el
    reembolso de lo pagado.

    6. Relaciones entre los
    cofidores

    Recurso En Caso De Pago

    art. 2037

    Queda subrogado en todos los derechos, acciones,
    privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores
    para cobrar a cada uno de estos la parte que le
    corresponde.

    Y si alguno se insolventa soportara esa
    perdida.

    Si Los Fiadores Son Solidarios

    Si la solidaridad ha
    sido establecida entre los cofiadores, los cofiadores son
    deudores solidarios entre si y por consiguiente es de
    aplicación el principio a según el cual la perdida
    originada en la insolvencia de uno de ellos se repartirá
    entre todos los solventes y el que hizo el pago. art.
    717.

    Si la solidaridad, solo se estableció entre cada
    uno de los fiadores y el deudor, en tal caso no hay un vinculo de
    solidaridad entre los cofiadores, que deberán reputarse
    simplemente mancomunados, aunque Borda le concede acción
    de contribución contra sus cofiadores por la parte del
    insolvente. art.2038.

    Fiador del fiador, producida la insolvencia de este,
    queda obligado ante los otros cofiadores en los mismos
    términos que lo estaba el insolvente. art.
    2041.

    Excepciones que puede oponer los cofiadores

    En principio no tiene acción contra sus
    cofiadores, sino en la medida de que haya realizado un pago
    útil que libere a los restantes de una obligación
    valida y exigible.

    En este caso podrán los fiadores al que
    pagó, oponer todas las excepciones que el deudor principal
    podrá oponer al acreedor. art. 2039, pero no las que
    fueran puramente del fiador que pago y de las cuales el no quiso
    valerse. art. 2040.

    Principio. caso de insolvencia del fiador.

    En principio la fianza no produce efectos entre el
    deudor y acreedor, puesto que se trata de un contrato celebrado
    entre este y el fiador.

    Pero el deudor no es ajeno a la fianza, es el principal
    interesado.

    Por esto el art. 2001, autoriza al acreedor a pedir otro
    fiador, si el fiador cae en estado de
    insolvencia. Salvo el caso del código de
    comercio, si el fiador aceptado por el acreedor ha sido
    exactamente el que es por requerimiento del acreedor.

    7. Extincion de la
    fianza

    art. 2042

    La fianza se extingue por la extinción de la
    obligación principal, y por las mismas causas que las
    obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en
    particular

    art. 724

    Las obligaciones se extinguen:
    por el pago
    por la novación
    por la compensación
    por la transaccion
    por la confusión
    por la renuncia de los derechos del acreedor
    por la remisión de la deuda
    por la imposibilidad de pago

    Salvat agrega que además existen dos causas
    especiales de extinción

    a) La imposibilidad de la subrogación en los
    derechos del acreedor

    b) La prorroga del plazo hecha por el acreedor sin el
    consentimiento del deudor

    Extincion Por Via De Consecuencias

    Explicación de algunos medios de
    extinción:

    El Pago, se extingue si el pago fue hecho por el deudor,
    porque si ha sido hecho por un tercero que se ha subrogado en los
    derechos del acreedor, la fianza subsiste.

    Si el acreedor acepta otra cosa en pago que no era la
    debida, aunque después la pierda por evicción, el
    fiador queda liberado. art. 2050

    Novacion, La fianza queda extinguida aunque el acreedor
    hiciese la novación con reserva de conservar sus derechos
    contra el fiador

    Remision de deuda, extingue la fianza salvo la
    remisión que se acuerda a los acreedores en el concurso o
    quiebra, ya
    que no es por acuerdo sino por imposición.

    Prescripción, esta no extingue la deuda sino la
    acción, la obligación permanece con carácter
    natural, y podrá afianzarse, pero el Código
    nos dice que el fiador podrá oponerla, porque no es lo
    mismo afianzar una obligación natural, que tal estado
    sobrevenga. arts 2020 y 2022.

    Extinción Directa

    La fianza queda extinguida, como cualquier
    obligación por cualquiera de los modos establecidos en los
    art. 724 y siguientes. 2042.

    Aunque en todos los casos el fiador queda liberado, en
    algunos casos tiene efectos especiales, tales como:

    Confusión

    Si se produce entre acreedor y fiador, extingue la
    fianza pero la obligación principal subsiste.

    Si son varios los fiadores, y la confusión se
    opera con uno de ellos, los cofiadores quedan liberados de la
    parte que corresponda al fiador devenido acreedor.

    La ocurrida entre deudor y acreedor, extingue la
    principal y por lo tanto la fianza.

    La producida entre deudor y fiador, extingue la fianza,
    pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras
    garantías que hubiere dado el fiador. art.
    2048.

    Imposibilidad de subrogación en los derechos del
    acreedor

    La fianza se extingue, si la imposibilidad es por culpa
    del acreedor

    arts. 2043, 2044 y 2045

    prorroga del plazo de la obligación. Esta
    situación sin consentimiento del fiador, extingue la
    fianza en el nuevo plazo. 2046.

    Negligencia Grave Del Acreedor

    Si el acreedor es negligente en excutir los bienes del
    deudor y durante ese lapso este cae en insolvencia, el fiador
    queda liberado.

    Prescripción de la acción contra el
    fiador.

    No tiene plazo especial y corre el del art. 4023
    Comienza a contarse desde el nacimiento de la acción del
    acreedor contra el fiador.
    Pero la prescripción de la acción de la
    obligación principal, extingue la fianza.
    Por lo tanto si la principal tiene plazo menor será este
    el plazo de la fianza.

    8. La fianza en la
    locación

    La fianza encuentra su mayor virtualidad y
    justificación económica en los contratos de
    locación, cómo verdadera necesidad social,
    tendiente a asegurar la obligación del
    locatario.

    La jurisprudencia
    se ha tenido que pronunciar constantemente sobre el alcance de
    las obligaciones que asume el fiador

    Extension De La Fianza En La Locacion

    art. 1582 interpretacion restrictiva

    Las fianzas y cauciones de la locación o
    sublocación, obligan a los que las prestaron, no solo al
    pago de los alquileres o rentas, sino a todas las demás
    obligaciones del contrato, si no se hubiese expresamente limitado
    al pago de los alquileres o rentas

    De aquí que el fiador sea responsable de los
    deterioros sufridos en la cosa locada, y no solamente del pago de
    los alquileres

    Por otra parte la jurisprudencia ha sostenido que si el
    fiador solidario o el principal pagador se obligaron por todas
    las sumas que pudiera adeudar el locatario, deben soportar el
    mayor precio que
    resultara de disposiciones legales, aunque no el que se hubiera
    pactado entre el locador y locatario, sin consentimiento del
    fiador art. 2046

    Responsabilidad del fiador durante las leyes de
    emergencia

    La jurisprudencia acordó que la obligación
    del fiador subsiste luego del plazo prorrogado por ley de
    emergencia locativa.

    Se trato de proteger al locador durante los
    términos adicionales, aunque en desmedro del fiador quien
    había consentido hasta la expiración del plazo
    contractual.

    Clausula por la cual se obliga al fiador hasta la
    efectiva restitucion de la cosa

    Se debatió si el fiador

    a. debía garantizar la deuda inclusive en el
    tiempo de prorroga

    b. Si debía responder mas allá del plazo,
    pero únicamente en el plazo que necesite el locador para
    obtener la restitución de la cosa.

    Un plenario se inclino por la obligación
    inclusive en el tiempo de prorroga

    9.
    Jurisprudencia

    Juicio ejecutivoVI- Naturaleza De La
    ObligaciónAF) Seguro

    86- Procede la vía ejecutiva para el cobro de un
    seguro por
    riesgos de
    transporte de
    mercadería desde el extranjero, si ha sido reconocida la
    póliza, por constancias oficiales se ha probado la
    pérdida total de la mercadería y el asegurado ha
    rendido fianza para garantizar la restitución de lo que
    perciba

    (CNFed., Sala Civil y Com., Octubre 10 963). ED,
    8-51.

    Juicio ejecutivo

    VI- Naturaleza de la obligación

    S) Fianza

    33- Si el documento constituye una fianza en los
    términos de los arts. 1896 del Código
    Civil y 478 del Código de Com.- Y no un aval la
    solidaridad a que se haya sometido el fiador no le quita a la
    fianza su carácter accesorio, por lo que la acción
    respectiva sólo puede intentarse válidamente por la
    vía ejecutiva en el caso de que el propio documento
    surgiere la existencia de la obligación principal y que la
    misma per se tuviera fuerza
    ejecutiva

    CNCom., Sala A, Octubre 31 1968). ED, 25-609.

    Libertad bajo fianza

    XXI- Caución real

    39- La caución sólo tiene por
    objetó garantizar la comparecencia del excarcelado o
    eximido de prisión, y si bien corresponde merituar la
    naturaleza del delito y las
    condiciones personales y antecedentes del agente a los efectos de
    determinar la calidad y
    cantidad de la caución, debe apartarse de ella toda
    referencia o relación a su responsabilidad
    civil

    (CNFed., Sala Crim. y Correc., Marzo 29 1974). ED,
    55-577.

    Locación

    XV- Acción ejecutiva por cobro de
    alquileres

    D) Fianza

    503- Cualquiera fuera la responsabilidad
    económica del fiador como consecuencia de las causales de
    desalojo intentadas, cuando la demanda tiene
    solo a la rescisión del contrato de locación, no se
    da el supuesto que autorice la citación de aquel en los
    términos del art. 94 del código procesal, porque
    dada la naturaleza de la acción así deducida no se
    advierte que la controversia puede serle común o se
    manifieste tal vinculación de intereses que justifique el
    tratamiento en conjunto de la pretensión (CNEspecial Civil
    y Com., Sala III, Abril 10 1975). ED, 62-440.

    Locación

    XI- Fianza. Depósito en
    garantía

    5- La suma dada en la locación en calidad de
    depósito es una garantía que no puede
    imputársele a los alquileres y que se devuelve, si
    corresponde, una vez vencido el contrato. Por este motivo, no
    pueden compensarse esas cantidades, ya que su naturaleza y
    destino las torna totalmente incompatibles con dicha posibilidad
    (CNEspecial Civil y Com, Sala IV, Julio 5-1983). ED,
    107-462.

    Fianza

    I- Naturaleza

    El hecho de que la fianza sea solidaria no le quita el
    carácter de obligación accesoria (art. 2004,
    Código Civil), pero esta calidad debe necesariamente
    referenciarse con la comprobación de la validez de la
    obligación a la que accede (art. 1994, Código
    Civil) (CApel, CC Junín, Agosto 2 1984). ED,
    110-669.

     

     

    Autor:

    Gladis Citro

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