1. Diferentes
Conceptos de
Fusión
3. Condiciones de Forma, Condiciones de Fondo
de los Diferentes Tipos de
Fusiones
4. Pago del Pasivo de las Sociedades
Absorbidas
5. Ventajas y Desventajas de la
Fusión
6. Condiciones de Forma, Condiciones de Fondo
de las Fusiones
Bancarias
7. Efectos de las Fusiones
Bancarias
8. Bibliografía
Consultada
1. Diferentes Conceptos de
Fusión
La Fusión
constituye una operación usada para unificar inversiones y
criterios comerciales de dos compañías de una misma
rama o de objetivos
compatibles.
Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes
La Fusión es la reunión de dos o
más compañías independientes en una
sola.
El jurisconsulto francés Durand expresa que la
Fusión "es la reunión de dos o más
sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida
por otra o que sean confundidas para constituir una nueva
sociedad subsistente y esta última hereda a título
universal los derechos y obligaciones
de las sociedades intervinientes.
Hay Fusión cuando dos o más sociedades
preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una
nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin
liquidarse, quedan disueltas.
Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la
disolución de las sociedades, lo constituye la
Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la
transmisión total de su patrimonio a
otra sociedad preexistente, o que se constituye con las
aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades
que en ella se fusionan.
La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad
Económica Europea, define la Fusión como la
"operación por la cual una sociedad transfiere a otra,
seguida de una disolución sin liquidación, el
conjunto de su patrimonio,
activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas
de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la
sociedad absorbente".
2. Características de la Fusión
Puesta en común por dos o más sociedades de todos
sus activos con la
toma del pasivo, ya produciendo la creación de una
sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad
preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el
caso de que el activo neto exceda su capital
suscrito;
La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o
absorbida (s);
La atribución de nuevos derechos sociales a los
asociados de las sociedades desaparecidas;
De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis
Taveras, "la Fusión se caracteriza por:
Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en
tanto persona moral;
Transmisión de la universalidad de los bienes de la
sociedad absorbida a la sociedad absorbente;
Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la
absorbente;
Las Fusiones son
operaciones
generalmente practicadas en períodos de expansión
económica o de crisis".
Tomando en cuenta la definición de Fusión
dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la
Comunidad
Económica Europea, pueden establecerse las siguientes
características:
La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las
sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las
sociedades a fusionarse a la nueva sociedad;
La disolución sin liquidación de las sociedades
absorbidas a fusionarse;
La atribución inmediata a los accionistas o de las
sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la
sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una
indemnización o compensación en especie que no
sobrepase el 10% del valor nominal
de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal,
por su parte contable.
Clasificación de las Fusiones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 371, literal
1 del Código
de Comercio
francés, la Fusión puede ser de dos tipos:
Fusión Pura. Dos o más compañías se
unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se
liquidan.
Fusión por Absorción. Una sociedad absorbe a otra u
otras sociedades que también se disuelven pero no se
liquidan.
Tellado hijo considera que la Fusión puede
llevarse a cabo de dos maneras:
Fusión "Por Combinación". Denominada también
Fusión propiamente dicha, consiste en que dos o más
compañías se unen para constituir una nueva. Estas
se disuelven simultáneamente para constituir una
compañía formada por los activos de las
anteriores, mediante la atribución de acciones de la
compañía resultante a los accionistas de las
disueltas. La disolución de las compañías
fusionadas, si es anterior a la formación de la
compañía nueva, se puede convenir bajo la
condición suspensiva de la Fusión.
Fusión "Por Anexión". Una o varias
compañías disueltas para ello, aportan su activo a
otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La
compañía absorbente ha aumentado su capital
mediante la creación de acciones que atribuye a los
accionistas de las compañías anexadas, en
representación de los aportes efectuados para la
Fusión.
Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero una Fusión entre una sociedad y una asociación no sería posible. El caso más frecuente y más perfecto es el de la Fusión de dos sociedades anónimas o por acciones, en el caso de la República Dominicana.
Según la competencia e
interés
comercial, existen tres tipos de Fusiones
Fusión Horizontal. Dos sociedades que compiten ambas en
una misma rama del comercio;
Fusión Vertical. Una de las compañías es
cliente de la
otra en una rama del comercio en que es suplidora;
Conglomerado. Estas compañías ni compiten, ni
existe ninguna relación de negocios entre
las mismas.
3. Condiciones de Forma,
Condiciones de Fondo de los Diferentes Tipos de
Fusiones
Fusión Por Absorción. Fase Preparatoria de la
Fusión Por Absorción
Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por vía
de la absorción de una sociedad por acciones por otra ya
existente, se deben aplicar para la compañía
absorbente, las mismas formalidades prescritas por la ley para el
aumento de capital, con aporte en naturaleza de una
compañía, que son las siguientes:
Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual
decidirá el aumento y creará las acciones que
serán atribuidas en representación del aporte
efectuado por la compañía absorbida;
Hará también las modificaciones estatutarias que
sean la consecuencia del aumento.
Para la verificación y aprobación de los
aportes en naturaleza
efectuado por la compañía absorbida, se
procederá de la siguiente forma:
Una Junta General Extraordinaria, estimará el valor de los
fondos aportados y la causa de las ventajas particulares, si las
hubiere, y designará un Comisario para que rinda un
informe sobre los
mismos, el cual se imprimirá y se tendrá a la
disposición de los accionistas durante cinco (5)
días
Expirado este plazo, se reunirá una segunda Junta General,
la cual, después de haber oído al
Comisario en su informe,
aprobará el aporte de la sociedad anexada y las ventajas
particulares, si procede.
Las formalidades a cumplir por parte de la
compañía que se anexa a la otra, son las
siguientes:
La Junta General Extraordinaria de Accionistas pronuncia la
disolución anticipada de la compañía;
Designa los liquidadores y les da poderes para que aporten el
activo de la compañía a la absorbente, mediante la
atribución a los accionistas de acciones de la
subsistente.
Acuerdo Base de la Fusión. Constituye el primer paso para realizar la Fusión. Este puede hacerse tanto ante notario, como por acto bajo firma privada, el cual deberá ser aprobado mediante el consentimiento unánime de los accionistas de las sociedades a ser fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de que la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los capitales aportaos por los accionistas; o por la Junta General Extraordinaria, cuando la faculten los estatutos de la sociedad para ello.
Se deberá hacer un original, de idéntico
tenor, por cada sociedad interesada del Contrato Base de
Fusión y también un número de originales
necesario para el registro y la
publicación.
Proyecto, Ante
Proyecto,
Tratado Provisional o Protocolo de
Fusión. Los pasos de la Fusión empiezan con la
existencia de actos anteriores al acto definitivo propiamente
dicho.
Los Administradores o los Directores de las sociedades que participan en la Fusión, habrán de redactar y suscribir un Proyecto de Fusión, supeditado a la aprobación de la Junta General de Accionistas de las sociedades a ser fusionadas. Sin embargo, cuando sea aprobada por la Asamblea Extraordinaria, automáticamente se convierte en el Contrato definitivo de la Fusión.
El Proyecto de Fusión debe cumplir con las
formalidades de publicidad y con
otras formalidades exigidas a cualquier modificación
estatutaria de las sociedades por acciones.
El contenido del Protocolo de
Fusión debe, por lo menos, contener las siguientes
menciones y asuntos:
Exposición de los motivos a que obedece la
operación proyectada, así como el fin , las
condiciones y los fundamentos que persigue la Fusión
Tomar en cuenta los balances de los aportes de las sociedades
absorbidas, la entrega de acciones, el aumento de capital de la
sociedad absorbente y los términos o plazos que se
prevén para realizar las distintas operaciones;
Levantamiento del balance del valor de las dos sociedades,
incluyendo claramente sus activos y pasivos, con miras a proteger
a los acreedores y los socios;
Fechas delos estados
financieros de las sociedades involucradas;
Indicar la fecha a partir de la cual las operaciones de la
sociedad absorbida deberán ser consideradas como
realizadas por la sociedad absorbente.
Información a los Accionistas Sobre la
Fusión. Los accionistas deben tener conocimiento
de los siguientes documentos:
Proyecto de Fusión;
Informes de
los expertos contables sobre el Proyecto de Fusión;
Informes de
los Administradores o Consejo de Administración de cada una de las
sociedades sobre el Proyecto de Fusión;
Balance de cada una de las sociedades;
Proyecto de la nueva constitución;
Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la
Fusión.
Disolución de las Sociedades Absorbidas. La
Fusión equivale a una disolución anticipada de la
sociedad absorbida. Se requieren los siguientes
consentimientos:
Accionistas. Que toman su decisión en Asamblea
Extraordinaria, apoyándose en los informes del Consejo de
Administración y de los Comisarios de
Cuentas;
Acreedores.
Asamblea General. El representante de la sociedad absorbida
realizará los aportes activos de dicha sociedad con el
compromiso de pagar su pasivo, si esto es lo pactado, a
condición de una atribución de nuevas acciones de
la sociedad absorbente que serán creadas a título
de aumento de capital social. Este aporte constará en un
acto auténtico, bajo declaración notarial, en
varios originales y será aprobado provisionalmente por un
representante de la sociedad absorbente.
Una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad absorbente, deliberará y decidirá sobre el aumento de capital para la creación de acciones en representación de los aportes en naturaleza de la sociedad absorbida y votar sobre las modificaciones que tienen como cusa, el aumento del capital.
Publicación del Aumento de Capital. Se deben
observar las formalidades de publicidad
establecidas en los artículos 42, reformado por la
Ley 1041, y 46
del Código de
Comercio.
Cuando la compañía a ser absorbida tenga inmuebles,
su transferencia deberá ser inscrita o transcrita con las
deliberaciones y documentaciones relacionadas con esos
aportes.
Fusión por la Constitución de una Sociedad Nueva
Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por la
vía de la creación de una sociedad por acciones
nueva, se debe cumplir las mismas formalidades prescritas por la
ley para la constitución de una sociedad por
acciones.
Acuerdo Base. Acuerdo previsorio que interviene por lo regular entre los Consejos de Administración o los apoderados de las sociedades a fusionarse. Puede hacerse en forma auténtica o bajo firma privada. Se deberá hacer un original de idéntico tenor para cada sociedad vinculada, más el número de originales necesarios para el registro y la publicación; luego se someterá a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de cada sociedad a ser fusionada, otorgándole a sus Administradores los poderes necesarios para proseguir con la Fusión. Esta Asamblea puede decidir por los aportes de los activos y pasivos, que la sociedad quede disuelta y nombrar por adelantado a los liquidadores.
Proyecto de Fusión. Debe ser redactado por los Administradores de las sociedades a ser fusionadas y debe ser aprobado por la Junta General de dicha sociedad; de lo contrario, si los estatutos no le otorgan esa facultad, será necesario el consentimiento unánime de los accionistas.
Se puede resolver, además, que por el sólo hecho de la Fusión la compañía quedará disuelta y la junta designará los liquidadores, o, si es preferible, se puede acordar la disolución anticipada de la compañía, dándoseles poder a los liquidadores designados para operar la Fusión.
Este Proyecto debe contener, por lo menos, las mismas
menciones que para el Proyecto de Fusión de la
Fusión por Absorción.
Estatutos. Se deberán establecer los estatutos de la nueva
sociedad a la cual los representantes de cada sociedad
harán sus aportes a cambio de una
atribución de acciones.
Esta compañía estará integrada por
los activos de las fusionantes, aportados por sus representantes
mediante la atribución de acciones a los accionistas de
las compañías fusionantes, en la proporción
convenida.
Capital en Numerario. Las acciones representativas de este
capital deberán ser suscritas y libradas en los
términos fijados por la ley y las suscripciones y
verificaciones deberán ser constatadas por una
declaración notarial.
Asamblea General. Una Asamblea General de Accionistas nombra los
primeros Comisarios, a menos que los estatutos los nombren. Los
aportes tienen que ser empresas y
puestas a la disposición de los accionistas cinco (5)
días, por lo menos, en avance, aprobando definitivamente
los aportes y ventajas, y si es necesario, se nombrarán
los primeros accionistas, así como el o los
Comisarios.
Los liquidadores de las sociedades disueltas y en
liquidación, están calificados para ejecutar los
actos de Fusión sin que haya necesidad de que intervengan
los accionistas personalmente.
Los accionistas de las sociedades fusionadas deberán ser
considerados como accionistas de la nueva sociedad y
podrán ser nombrados Administradores.
Publicación y Registro. La Fusión requiere
de ka publicidad dispuesta por los artículos 42,
modificado por la ley No. 1041, y 46 del Código de
Comercio.
Al documento constitutivo de la compañía se
anexarán:
Compulsa del documento otorgado ante notario que
acredite la suscripción del capital social y el pago de
las acciones;
Copia certificada de las deliberaciones acordadas por las Juntas
Generales Constitutivas, verificando la verdad de las
declaraciones de los fundadores. Esto según los
artículos 51, 56 y 57 del Código de Comercio.
Lista nominativa de las suscripciones, certificada.
4. Pago del Pasivo de las
Sociedades Absorbidas
El pasivo de las sociedades absorbidas, puede permanecer a cargo
de las compañías aportadoras o pasar junto a los
bienes aportados a la nueva compañía o la
compañía absorbente.
Cuando las compañías aportadoras se hacen cargo de
sus deudas, tienen dos alternativas:
El liquidador paga las deudas con las sumas provenientes del
activo, quedando así un activo neto el cual será
aportado a la nueva compañía o a la
absorbente;
La compañía aportadora, aportará
todo el activo a la nueva compañía o a la
absorbente, pero quedará obligada al pago personal de su
pasivo.
La compañía absorbente le entregará a las
compañías aportadoras las acciones que les
correspondan en representación de sus aportes y
éstas serán empleadas para la liquidación
del pasivo.
Cuando la nueva compañía o la absorbente se hace
cargo del pasivo de las aportadoras, la nueva
compañía o la absorbente pagará todas las
deudas y atribuirá a los socios aportadores, acciones que
representen el monto sobrante que resulta del pago del
pasivo.
La Fusión no es oponible a los acreedores de las compañías aportadoras a menos que ellos hayan dado su consentimiento. Sin embargo, si se trata de una Fusión por Absorción, los accionistas de la sociedad absorbente no podrán oponerse al aumento del activo resultante de la Fusión, a menos que con dicha operación se aumente la insolvencia d la compañía absorbente; éstos pueden oponerse a la Fusión por medio de la Acción Pauliana.
Diversos Efectos de la Fusión
Situación de la Compañía Absorbida. Cuando
la Fusión resulte de la absorción de una o varias
compañías por acciones por otra ya existente, la
Fusión implica la disolución de las sociedades
absorbidas, las cuales desaparecen después de haber
transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a
la sociedad absorbente.
Situación de la Sociedad Absorbente. La sociedad absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión.
Los activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social de la sociedad, la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las sociedades absorbidas, en representación de los aportes netos efectuados por éstas últimas, según se haya convenido.
La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo
de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato
de Fusión, sin que el reemplazo constituya una
novación frente a los acreedores aún cuando el
pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la
compañía absorbente estará obligada frente a
los acreedores de la compañía absorbida.
Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la
compañía sobreviviente, sufrirán cambios en
su conformación y no en su estructura.
Efectos en Caso de Fusión por la Creación de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o más compañías para la creación de una compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada una la totalidad de su patrimonio, y que produce la disolución anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas.
Cuando se trate de una Fusión Pura o por Combinación, por la creación de una compañía nueva, las sociedades fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas compañías fusionantes.
Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los aportes o nueva sociedad creada9 y la compañía fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es "absorbido". Una Fusión implica cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s) compañía (s) absorbida (s), mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente, permanecen invariables.
Con respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus acciones frente a la sociedad absorbente ya que la primera no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no es ya sujeto ni de derechos ni de obligaciones. Los acreedores quirografarios entrarán en concurso con los demás acreedores de la sociedad absorbente y los acreedores con garantías prendarias o hipotecarias seguirán manteniendo su garantía aún frente a esta otra entidad.
Como los acreedores no tenían un deudor personal y podían reclamar el pago únicamente sobre el activo de la sociedad absorbida, este cambio de deudor les ocasionaría un perjuicio únicamente en el caso en que la sociedad absorbente tuviera ella misma un pasivo superior a su activo. Pero, en este caso, podrían exigir el pago inmediato, pues la desaparición del deudor debe ser considerada como una disminución de las garantías prometidas.
5. Ventajas y
Desventajas de la Fusión
Ventajas
Disminución considerable de los gastos de
operación y/o producción, al reducirse el personal;
Cesación de la rivalidad y la competencia leal
o desleal que les impide un mayor poder
económico y la realización de mayores
beneficios;
Mayor rentabilidad,
porque los instrumentos de producción son más convenientemente
utilizados cuando son manejados bajo una gestión
única o se encuentran concentrados en un mismo espacio,
reduciéndose consecuentemente los costos;
La compañía absorbente se convierte en una sociedad
más sólida, con disfrute de mayor crédito
comercial;
Garantiza una administración más metódica y
una fiscalización más centralizada.
Desventajas
El Dr. José Luis Taveras considera que "Autores como Yves
Guyon entienden que algunas Fusiones pueden suponer ciertos
riesgos e
inconvenientes, sobretodo cuando se fusionan empresas
paralíticas y empresas activas, ya que podrían
aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de
reducirse".
Desde el punto de vista de las sociedades
interesadas:
Parálisis inherente al gigantismo;
Una Fusión mal llevada, puede aumentar las
dificultades.
Desde el punto de vista de los trabajadores:
Se reduce la empleomanía.
Desde el punto de vista del perjuicio de carácter
general:
La Fusión de hecho puede crear monopolios y
oligopolios;
La Fusión debe ser bien informada a los terceros para
evitar pánicos o confusiones;
Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden
favorecer el alza de los precios del
producto y
hasta la calidad de los
bienes producidos.
Papel de los Comisarios de Cuenta y de Aportes en la
Fusión de Compañías
Los Comisarios de Cuentas y de
Aportes, tienen que dar su punto de vista crítico sobre la
operación de Fusión que va a realizarse.
Régimen Legal Aplicable a las Fusiones
Conforme la opinión del Dr. José Luis Taveras "en
nuestro país, no existe ninguna reglamentación
especial para las Fusiones y concentraciones empresariales, por
lo que esta dinámica de la vida económica queda
a expensas de la práctica corporativa y en el dominio de los
contratos".
Por consiguiente, en el estado de
nuestra legislación, la reglamentación de las
Fusiones es mínima y dispersa, extrayéndose
sólo principios
generales sobre cómo proceder en las mismas:
Código Tributario Dominicano, Artículo 323.
Establece la transmisión de las obligaciones fiscales por
parte de la compañía absorbida a la
compañía absorbente; eximiendo del pago de impuestos sobre
la renta a las transferencias de los bienes; y en sentido
general, los resultados que podrían surgir como
consecuencia de la reorganización de las sociedades,
trasladando los derechos y obligaciones fiscales correspondientes
a las entidades que continúen las operaciones de
aquéllas que hayan desaparecido. Todo esto sujeto a que la
reorganización de las empresas se realice con la
aprobación previa de la
Administración Tributaria;
Código de Trabajo Dominicano, Artículos 63 al 67.
Establecen la solidaridad en la
Responsabilidad de los empleadores hacia los
empleados en los casos de reorganización de
compañías;
Ley No. 1261 de Seguros Privados
en la República Dominicana del 10 de mayo de 1971,
Artículos 89-97 (Modificada por la Ley No. 280). En el
caso de Fusiones de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros, se
establece la autorización previa por la Superintendencia
de Seguros en los casos en que la aseguradora o reaseguradora
absorbente (Fusión por Absorción), esté
autorizada para operar en el mismo ramo que la sociedad
absorbida.
Junta Monetaria, Resolución del 25 de marzo de 1994. La
Fusión de Sociedades Bancarias está actualmente
regida por la Resolución antes mencionada, cubriendo el
vacío de la legislación en el campo de las instituciones
bancarias.
Nulidades y Responsabilidad Civil
La inobservancia de las formalidades legales para la
realización de una Fusión de una
compañía pueden viciarla de nulidad, por lo que se
aplicarán las reglas relativas a las nulidades de una
constitución de compañía.
Los Administradores, Fundadores y Liquidadores, según sea
el caso, podrán ser declarados responsables de las
nulidades pronunciadas, comprometiendo así su Responsabilidad
Civil y Penal, dentro de los términos de Derecho
Común.
Transformación de las Sociedades Comerciales
Cuando se habla de transformación de una empresa, lo
que se busca es dar a la sociedad una forma nueva, sin producir
cambio en su personalidad
moral. La
transformación de una sociedad, deja subsistente la
persona moral
existente: el patrimonio se transmite íntegramente, o
mejor dicho no hay transmisión sino simple
modificación en el modo jurídico de
explotación. Sin embargo, el antiguo organismo
jurídico queda destruido y reemplazado por otro
nuevo.
Fusiones Bancarias
Como consecuencia de las expectativas creadas por la
globalización y, considerada como una segunda etapa en
el proceso de
profundización, surge en el escenario, la Fusión
horizontal entre diferentes instituciones
bancarias.
Sin embargo, la Fusiones llevadas a cabo hasta el momento en nuestro país se han sucedido bajo la modalidad de la absorción, mediante la unión de por lo menos dos sociedades preexistentes en donde una ha absorbido a la otra, con la consecuente disolución de la sociedad absorbida y el mantenimiento de la personalidad moral de la sociedad absorbente, sin estar amparadas en ninguna legislación que les sirva de marco jurídico, aunque sí autorizadas y supervisadas por las autoridades monetarias y han sido objeto, antes de realizarse, de estudios y formalidades preparatorias.
Toda Fusión requerirá la autorización de la Junta Monetaria, previa recomendación favorable de la Superintendencia de Bancos.
La Fusión de bancos en la República Dominicana está reglamentada actualmente por las Resoluciones de la Junta Monetaria que tratan sobre la multibanca. La Resolución vigente en este sentido es la Vigésimoquinta Resolución del 3 de marzo de 1994.
La Resolución precedentemente citada, autoriza a ofrecer servicios múltiples bancarios a las entidades que resulten de la Fusión de dos o más instituciones, incluyendo las que forman parte de grupos financieros existentes o de grupos de empresas relacionadas, calificando para estos fines, indistintamente, los bancos comerciales, las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico (bancos de desarrollo) y los bancos hipotecarios de la construcción; podrán ser incluidas en la Fusión las Financieras y las Casas de Préstamos de Menor Cuantía que cumplan con los requisitos que determine la Junta Monetaria.
6. Condiciones de Forma,
Condiciones de Fondo de las Fusiones Bancarias
En el caso de Fusión en que la entidad absorbente no sea
un banco comercial,
dicha entidad deberá constituirse previamente como
banco
comercial para poder ofrecer servicios
múltiples bancarios, lo cual se efectuará
simultáneamente con la solicitud de
Fusión.
En el caso de Fusión, la entidad absorbente
deberá tener un capital pagado conforme al número
de entidades fusionadas, a saber:
Banco resultante de la Fusión de dos (2) entidades,
sesenta y cinco millones de pesos (RD$65,000,000.00); y
Banco resultante de la Fusión de tres (3) ó
más entidades, cincuenta millones de pesos
(RD$50,000,000.00).
La entidad resultante de la Fusión, deberá elevar gradualmente su capital mínimo a setenta y cinco millones de pesos (RD$75,000,000.00), en un período de seis (6) años, a partir de esta Resolución, a razón de un sexto (1/6) anual.
En caso de Fusión, el encaje legal que se aplicará a las entidades absorbidas sobre el monto de los recursos captados a la fecha de la presente Resolución, será el porcentaje vigente para el tipo de institución de que se trate. Este encaje, en un período de seis (6) años, se irá aproximando gradualmente hacia una tasa uniforme para el sistema financiero, independientemente del tipo de institución de que se trate.
Los gastos
extraordinarios que conlleve la Fusión, podrán ser
diferidos en un plazo de hasta seis (6) años, a
razón de un desmonte anual de un sexto (1/6) del gasto
total.
Para fines de la solicitud a la Junta Monetaria para ofrecer
servicios múltiples bancarios, la entidad absorbente,
deberá hacer Cumplido con las disposiciones de encaje
legal durante las últimas ocho (8) semanas y/o cuatro
quincenas y no tener deudas vencidas con el Banco
Central.
La solicitud deberá estar acompañada de
los documentos
siguientes:
Identificación de las entidades a fusionarse y descripción de la modalidad de
Fusión;
Acta de Asamblea de Accionistas en la que conste el
consentimiento con el voto favorable de por lo menos las dos
terceras (2/3) partes de las acciones emitidas con derecho a voto
de las entidades a fusionarse, con fines de ofrecer servicios
múltiples, así como una lista de accionistas
debidamente certificada;
Estados
financieros debidamente certificados por auditores externos
de la entidad;
Composición accionaria del nuevo capital de la entidad
absorbente, y nómina
de accionistas debidamente certificada;
Detalle de las principales transacciones de las entidades
financieras a fusionarse en la nueva entidad, en términos
de activos, pasivos y capital;
La valoración de los activos y pasivos se hará en
libros,
incluyendo las provisiones que correspondan. La valoración
del capital deberá indicar claramente las transferencias
de acciones entre accionistas que darán lugar a la nueva
composición accionaria con los precios
implícitos o explícitos acordados por las partes a
fusionarse y su justificación de acuerdo con la solvencia
y liquidez de la empresa
emisora. Las evaluaciones deberán ser efectuadas por sus
asesores legales y auditores externos.
Presentar la proyección de los cambios que se
producirían en términos de índices de
solvencia, de niveles de operaciones vinculadas, concesión
de préstamos y nivel de activos fijos,
respecto de la condición de las entidades antes de
fusionarse;
Evaluación de los efectos de la
Fusión en términos de eficiencia,
reducción de costos
operacionales, rentabilidad y
racionalización de uso de bienes físicos y de
servicios de apoyo a la gestión
en la nueva entidad;
Estructura
organizativa y administrativa de la entidad absorbente, en la que
se contemplen los nombres de las personas que ocuparán
posiciones gerenciales, indicando su experiencia y las fuentes de
referencias bancarias que correspondan, las cuales deberán
calificar atendiendo a las normas de
ética
vigentes;
Estructura operacional en la que se contemple el método
contable para las nuevas operaciones a realizar y manual de
operaciones y procedimientos.
En el caso de la entidad resultante de Fusión,
además del requisito anterior, presentar el método
contable que se utilizará para la consolidación de
las cuentas, así como los formularios
provisionales a ser utilizados conforme los estándares
vigentes;
Estatutos sociales de la entidad resultante de la Fusión
que ofrecerá servicios múltiples; y
Cronograma de implementación del programa de
Fusión dentro de los plazos previstos por esta
Resolución.
La entidad resultante de la Fusión, deberá enviar la razón social de la nueva entidad, dirección de su oficina principal, nómina de su Directorio y ejecutivos, nóminas de sus sucursales en el país y en el exterior, número de Registro Nacional de Contribuyentes de la entidad y símbolos característicos de la misma. Asimismo, la entidad resultante deberá remitir además el Contrato de Fusión, en el cual conste que esta entidad responde total e ilimitadamente al cumplimiento de las obligaciones, ganancias y pérdidas, a cargo de las instituciones fusionadas.
Las entidades fusionadas, deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional, la Resolución aprobatoria de la Junta Monetaria y la Certificación de la Superintendencia de Bancos en la que se haga constar la terminación del proceso de Fusión.
7. Efectos de las Fusiones
Bancarias
Creación de una nueva razón
social, resultante de la disolución de dos o más
entidades solicitantes de la Fusión, que implique el
traspaso en conjunto de sus respetivos capitales de la entidad
con la nueva razón social, la cual también
adquirirá la totalidad de los derechos y obligaciones de
las instituciones fusionadas;
Absorción de una o más instituciones por otra, lo
cual conllevará la desaparición de la (s) entidad
(es) absorbida (s) y el traspaso de la universalidad de su (s)
capital (es), activos y pasivos a la entidad absorbente; y
Compra de la totalidad de las acciones de la entidad absorbida
por parte de la entidad absorbente. Como consecuencia de esta
operación, y luego de la comprobación del hecho
mediante acta notarial y de haberse cumplido con las formalidades
establecidas en el Código de Comercio y en las
disposiciones legales vigentes, los activos y pasivos de la
entidad absorbida se integrará al capital de la entidad
absorbente, quedando la primera disuelta y liquidada de pleno
derecho.
En caso de rechazo de un proyecto de Fusión, los
Directorios de las entidades patrocinadoras de la misma;
podrá solicitar, por una sola vez, la
reconsideración de la respectiva Resolución a la
Junta Monetaria, que contenga las correcciones o ajustes de
lugar.
Con el proyecto de Fusión aprobado por la Junta Monetaria, las instituciones involucradas podrán iniciar su proceso de Fusión, para lo cual se les otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la Fusión.
Elementos Básicos que Debe Contemplar el Programa de
Fusión Bancaria
Integración accionaria y legal;
Integración administrativa; y
Consolidación de cuentas.
En el caso de que la entidad resultante de la Fusión, no sea un banco comercial y se le autorice a constituirse como tal, como paso previo para ofrecer servicios múltiples bancarios, se le otorgará un plazo de seis (6) meses para crear la estructura necesaria para implementar dichos servicios.
Características Entidades a Fusionarse
Las entidades fusionadas deberán tener el mismo domicilio
social; y
La entidad resultante deberá elaborar el estado
financiero consolidado de las instituciones
fusionadas.
Ventajas de las Fusiones Bancarias
Las Fusiones no deben implicar ninguna restricción a la
libre competencia, de modo que mejoren la estructura productiva y
organizativa de las empresas que se integran en beneficio de la
economía
nacional.
Las Fusiones Bancarias pueden ser muy beneficiosas para el Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando ellas formen parte de una estrategia orientada por el Estado, tendente a garantizar la estabilidad y el crecimiento sano del mismo, sin que conlleven a un incremento en las tasas de rentabilidad sustentada en el alto riesgo, que a la postre derivaría en Fusiones – absorciones forzosas y hostiles de las instituciones bancarias que operan conforme a normas y regulaciones de las autoridades monetarias y supervisoras del sistema bancario del país.
8. Bibliografía
Consultada
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Reimpresión. Ediciones Buenos Aires,
Argentina.
Durand rt. J. Latsha. Fusions, scissions et apports partiels
d’actifs. 3era. Edición, 1972. París.
Gaceta Judicial. Noviembre de 1999. Santo Domingo, Rep. Dom.
Montilla, Roberto L. Derecho
mercantil..
Tellado hijo, Antonio. Las sociedades
comerciales en la republica
dominicana. Editora Centenario, S. A. Santo Domingo,
1999.
Livio Cedeño, Víctor. Las fusiones bancarias.
Prota Martínez, Rosalía. Estrategia De
Adquisiciones Corporativas. Santo Domingo, D. N., 1994.
Quezada Santana, Evelyn. La fusion y escisión de
compañias, sugerencias para un marco legal en republica
dominicana. Santo Domingo, D. N., 1998.
Ramos Goico, Karen. La fusion de las sociedades
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Ripert, georges. Tratado elemental de derecho
comercial. Tomo II. Argentina,
1954.
Sánchez Melo, Bernardo Irán. Fusiones bancarias.
Revista
mercado. Abril,
1998. Santo Domingo, Rep. Dom.
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