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Historia de la Argentina constitucional




Enviado por fernanda



Partes: 1, 2


    1.
    Introducción

    2. El reglamento orgánico de
    1811.

    3. La asamblea del año
    XIII.

    4. Estatuto provisional de
    1815.

    5. La Constitución de
    1819
    .

    7. El pacto
    federal.

    8. El Acuerdo de San
    Nicolás.

    9. Las reformas
    Constitucionales.

    10.
    Conclusión.

    11.
    Bibliografía.

    1. Introducción

    Una Constitución es un orden jurídico
    fundamental, integral y estable, impuesto a todos
    los miembros de la sociedad, lo
    mismo a los gobernantes que a los gobernados, y se le debe a
    Estados Unidos
    el haber dictado y aplicado la primera Constitución que satisface esas exigencias.
    Desde entonces, el constitucionalismo impregna con su sentido la
    vida de la humanidad civilizada y culta, y se ha convertido en la
    forma concreta de realizar una aspiración de justicia
    multisecular.

    Sin el constitucionalismo como sistema de
    ordenamiento jurídico, no puede existir la
    república, que es una estructura, y
    mucho menos la democracia,
    que es un contenido ético.

    El constitucionalismo consiste en el ordenamiento
    jurídico de una sociedad política, mediante
    una constitución escrita, cuya supremacía significa
    la subordinación a sus disposiciones de todos los actos
    emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno
    ordinario.

    La historia del
    constitucionalismo es, también, la historia de las limitaciones
    al poder publico,
    y tales limitaciones, para ser efectivas y lograr la eficacia
    indispensable a los fines de su institución, requieren ser
    arquitecturadas en una forma o sistema de
    gobierno que
    organice y reglamente todas las manifestaciones de la autoridad. Por
    eso, la historia del constitucionalismo es la historia de la
    república democrática, con la cual se identifica el
    Estado de
    derecho.

    La expresión "Estado de
    derecho" significa que la comunidad humana
    se halla sometida a normas
    fundamentales, cuya vigencia excluye, en principio, la
    arbitrariedad. Es evidente que tal cosa no puede ocurrir si estas
    normas no
    aparecen escritas, porque solo la escritura
    puede darle exactitud y fijeza indispensables para su conocimiento y
    aplicación uniforme, con fuerza igual
    sobre todos los miembros de la sociedad. Por eso hace falta una
    Constitución, y que esa Constitución este
    escrita.

    En el caso de nuestro país, la idea de una
    Constitución había estado en la
    mente de todos los patriotas desde el primer momento.

    Se puede afirmar que desde 1810 en adelante, la vida
    política
    argentina
    está regida por una idea fija que se traduce en la
    necesidad de organizar el país mediante una
    Constitución, y a eso se debe la serie ininterrumpida de
    ensayos
    efectuados, que si bien algunos se frustraron, el espíritu
    revolucionario persistió en esa dirección.

    El presente trabajo trata sobre los diversos intentos de
    establecer una Constitución nacional que se sucedieron a
    lo largo de los años, a partir de 1810, en nuestro
    país. Para ello, se utilizó una bibliografía variada en
    cuanto a autores y años.

    2. El reglamento
    orgánico de 1811.

    La Junta Conservadora y el Triunvirato.

    A fines de junio de 1811, la delicada situación
    de la Junta Grande so tornó mas critica. Aunque disuelta
    la Sociedad Patriótica, los opositores porteños no
    cesaban en su actividad y hacían responsable al gobierno
    de todos los fracasos, pues argumentaban que la mayoría
    provinciana integrante de la Junta carecía de prestigio y
    eficacia por
    su excesivo número. Debido a la agitación
    pública, fue destituido el secretario Campana.

    Ante la hostilidad de la opinión publica y por
    mediación del Cabildo, la Junta Grande decretó el
    23 de setiembre de 1811 la creación de un ejecutivo, cuya
    conducta
    debía quedar ajustada a las disposiciones que le
    dictaría la Junta.

    Así quedó establecido un nuevo gobierno o
    Triunvirato integrado por Chiclana, Sarratea y Paso; secretarios:
    Rivadavia, de Guerra;
    Pérez, de Gobierno; López, de Hacienda.

    El decreto del 23 de setiembre establecía
    además, que los integrantes de la desprestigiada Junta
    Grande, deberían integrar una Junta Conservadora, de quien
    dependían los miembros del Triunvirato. El decreto
    ordenaba que el Triunvirato debía gobernar
    ateniéndose a las normas que le fijara la Junta
    Conservadora, pero ambos organismos (ejecutivo y legislativo
    respectivamente) no tardaron en distanciarse a causa de
    divergencias políticas.

    El Triunvirato representaba al porteñismo en
    marcha y la Junta era el sentir provinciano. La confusión
    de poderes entre ambos organismo en pugna produjo inconvenientes
    a las autoridades del interior, quienes al tanto de los sucesos
    no sabían a que atenerse.

    Para consolidarse en el mando, el Triunvirato
    comenzó a gobernar sin tener en cuenta a la Junta
    Conservadora, lo que aumentó la divergencia entre ambos
    organismos.

    El "Reglamento Orgánico" del 22 de
    octubre.

    Como Junta Conservadora los diputados "de los Pueblos"
    sancionaron el 22 de octubre el "Reglamento Orgánico",
    llamado en nuestra historia Constitucional Reglamento de poderes,
    por establecerse por primera vez la separación de los
    poderes a la manera de las Constituciones inspiradas en
    Locke.

    El Reglamento Orgánico duraría "hasta la
    resolución del (próximo) Congreso, o antes si el
    interés
    de los Pueblos exigiese algunas reformas".

    El Reglamento Orgánico se inicia con un
    importante preámbulo. La Nación
    había transferido al rey el poder
    soberano, pero con la calidad de
    reversible, pues los hombres tienen ciertos derechos que no les es
    permitido abandonar; la sociedad ha debido establecer una
    autoridad
    pública para dirigir a sus miembros hacia el fin de la
    misma: esa autoridad, en las ciudades de nuestra
    confederación política, debe nacer del seno de las
    mismas y así lo comprendieron, revalidando el gobierno
    surgido en la capital, y
    mandando sus diputados para que toma en aquella porción de
    autoridad, que les correspondía como miembros de la
    asociación. Si la Nación tiene derecho a darse un
    gobierno lo tiene también a todo aquello quese dirige a su
    conservación, y es por ello que la Junta creó un
    Ejecutivo y da un reglamento provisional, sobre la base de la
    división de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y
    Judicial, reservándose la Junta el primero, con el nombre
    de Junta Conservadora, y asignando los demás a varios
    funcionarios públicos. Reconoce también que no hay,
    en ella, sino una representación imperfecta de la soberanía, pero detenta la que exige el
    bien del Estado en los casos urgentes: en uso pues del poder que
    se adjudicó la Junta para crear el Ejecutivo, determina
    fijar, con un Reglamento, los limites de las
    respectivas autoridades.

    El Reglamentose divide en 3 secciones; la primera tiene
    6 artículos y señala las atribuciones de: "La Junta
    Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII
    y de las leyes nacionales,
    en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de
    los pueblos americanos"; sus miembros debían turnarse
    mensualmente en la presidencia por el orden de su nombramiento.
    La declaración de guerra, la
    paz, la tregua, tratados de
    limites, de comercio,
    impuestos
    nuevos, creación de tribunales y empleos desconocidos en
    la administración actual, nombramiento de
    individuos del Poder
    Ejecutivo, en caso de muerte o
    renuncia eran asuntos privativos de la Junta; en los
    artículos 5 y 6 se señala el tratamiento, honores y
    días de sesiones (martes y viernes), su concurrencia a las
    fiestas, donde ocuparía el primer puesto; los diputados
    eran inviolables y cesarían en sus cargos en el momento de
    la apertura del Congreso.

    La segunda sección tiene 14 artículos y
    trata del Poder
    Ejecutivo; está a cargo de los individuos nombrados en
    septiembre, y es independiente; defender el estado,
    organizar ejércitos, el sosiego público, la
    libertad
    civil, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, cumplir
    las leyes y fomentar
    la seguridad de
    todos los ciudadanos, conferir los empleos militares y civiles,
    tales son sus atribuciones. Debe promover la reunión de
    diputados y la celebración del Congreso; él
    sólo nombra los secretarios y juzga su conducta; no
    podrán conferir empleos a parientes hasta el tercer grado,
    sin previa consulta y aprobación de la Junta;
    ningún asunto judicial será de su resorte, salvo
    los casos de contrabando y el cobro de caudales. No podrá
    tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso,
    más de 48 horas, dentro de cuyo termino deberá
    remitirlo al juez competente: la infracción de este
    artículo será considerada como un atentado contra
    la libertad de
    los ciudadanos. El art. 10 le confiere potestad, de nombrar un
    tribunal de 3 ciudadanos, para los casos de segunda
    suplicación, que antes competían al Consejo de
    Indias. Los 4 últimos artículos señalan el
    tratamiento que corresponde al Poder Ejecutivo, cuyos miembros se
    turnaban en la presidencia cada 4 meses, siendo responsables de
    su conducta pública ante la Junta, señalando
    finalmente el carácter
    provisional de su autoridad cuya duración era de
    sólo un año,

    La tercera sección se refiere al Poder judicial,
    aludido en los 3 primeros artículos: "Es independiente y a
    él sólo toca juzgar a los ciudadanos"; los
    artículos 2 y 3 establecían que las leyes
    generales, las municipales y los bandos de buen gobierno
    serían reglas para las resoluciones judicial y que el
    poder judicial
    sería responsable del menor atentado que cometiera, en la
    substancia o en el modo, contra la libertad y seguridad de los
    súbditos. No dice quiénes forman el "Poder
    Judicial", suponiéndose que serian los tribunales
    existentes.

    Los artículos 4 y 5 dicen que el Reglamento
    subsistirá, hasta que el Congreso deslinde las
    atribuciones y facultades del Poder Judicial, reservándose
    la Junta, hasta tanto, el derecho de explicar las dudas que
    puedan surgir en la ejecución y observancia de los
    artículos del Reglamento.

    El "Reglamento Orgánico" carece de originalidad.
    En el apresuramiento de la copia se les escapa a los redactores,
    algunas veces, el término súbditos que
    correspondía al lenguaje de
    las Cortes de Cádiz en vez del ciudadano adoptado por las
    Provincias Unidas.

    Rechazo del Reglamento.

    El día 22 de octubre el Reglamento, aprobado por
    la Junta, fue remitido al Triunvirato con una nota, en la que se
    pedía el más pronto y debido cumplimiento y
    encargando fuese comunicado a las juntas provisionales y
    subalternas

    El Triunvirato examinó el referido Reglamento y
    halló que la Junta se arrogaba facultades indebidas, por
    cuanto opinaba que los miembros de aquella, al incorporarse a la
    Primera Junta el 18 de diciembre, habían perdido el
    carácter de Diputados a una Asamblea constituyente que les
    dieran los Cabildos al elegirlos: el 25 de octubre replicó
    el Triunvirato, anunciando a la Junta su deseo de consultar al
    Cabildo de Buenos Aires, lo
    que efectuó en 27 de octubre; al día siguiente la
    Junta manifestó al gobierno su extrañeza por la
    resolución anunciada de pedir informe al
    Cabildo sobre el Reglamento: decíale que consideraba
    aquella consulta "atentatoria a la dignidad de los pueblos, cuyos
    derechos han sido
    llamados a sostener los miembros de la Junta. . . El Cabildo de
    Buenos Aires
    no se puede creer autorizado para reformar o sancionar los
    juicios de la Junta. . . y en tal caso todos los Cabildos del
    interior tendrían el mismo derecho a ser consultados, pues
    excluirlos era ponerlos fuera del estado".

    El Triunvirato acusó recepción de la nota
    y explicó que la consulta al Cabildo no implicaba
    reconocerle superioridad sino que se buscaba la ilustración del punto por las luces de los
    miembros de aquel cuerpo. Contestó la Junta el día
    siguiente, 30 sancionando al Poder Ejecutivo con una
    suspensión de sus funciones, que
    por supuesto nadie tomó en serio. Mientras tanto el
    Cabildo había llamado a los "diputados del Pueblo" o
    Apoderados (los dieciséis elegidos en Buenos Aires el 19
    de setiembre) "a fin de conocer la opinión de la gente
    ilustrada" sobre la validez del Reglamento y existencia misma de
    la Junta como cuerpo.

    Los apoderados concurrieron después de varias
    discusiones y habiendo expuesto que el asunto exigía
    meditaciones y tiempo,
    expresaron que darían su parecer el lunes de la semana
    siguiente. Pero, en la tarde del mismo día 30, a
    consecuencia de un nuevo oficio urgente del Triunvirato, el
    Cabildo se volvió a reunir, haciéndose presente, en
    calidad de
    Diputado del Ejecutivo, el Secretario de Guerra Bemardino
    Rivadavia, exigiendo que el informe se
    evacuase en el día, pues el Triunvirato se consideraba
    suspendido en el ejercicio de sus funciones; fueron
    nuevamente llamados los Apoderados y los dos Asesores de los
    Juzgados Tomás Antonio Valle, y Félix
    Frías.

    El 30 se pronuncian los "diputados del Pueblo":
    aconsejan tener por nulo e insubsistente el Reglamento, pues los
    diputados "de los Pueblos" (la Junta) sólo tenían
    la representación para la que fueron elegidos, que era
    formar en su oportunidad el Congreso General. Sobre la
    suspensión en sus funciones del Superior Gobierno
    Ejecutivo no le dieron trascendencia. En cambio los
    Asesores, fundándose en la "Gazeta" del 25 de septiembre,
    opinaron que debía reconocerse en la Junta autoridad para
    prescribir reglas al Triunvirato. A su vez los Regidores
    expresaron opiniones encontradas pues algunos compartieron el
    veredicto de los Apoderados y otros el de los Asesores;
    finalmente considerando que no había resolución
    (por singularidad de unos votos, e igualdad en
    otros), acordaron pasar testimonio del acuerdo y devolver el
    Reglamento y los oficios para que el Superior Gobierno Ejecutivo
    resolviera lo que tuviese por conveniente.

    La Junta Conservadora se decidió obrar por su
    cuenta y, en vista de la demora puesta por el Triunvirato en la
    promulgación del Reglamento, (que, sin tomar en cuenta la
    suspensión votada por la Junta, demoró el
    pronunciamiento hasta el 7 de noviembre) acordó
    publicarlo, a los efectos de su ejecución,
    enviándolo a las Juntas provinciales.

    El Triunvirato adoptó entonces una medida de
    rigor, dictando el 7 de noviembre de 1811, un decreto de
    disolución de la Junta, por su atentatorio dictado, y
    dejando sin efecto el Reglamento Orgánico.

    El Estatuto provisional de 1811

    Disuelta la Junta Conservadora y derogado el Reglamento
    Orgánico, permanecía el Triunvirato como
    único y trunco organismo de gobierno, sin reglas ni
    prescripciones para ordenar su conducta; es para remediar esa
    situación que Rivadavia redactó el Estatuto
    provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del
    Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando
    VII.

    El 22 de noviembre de 1811 dio a conocer el estatuto
    provisional en cuya larga introducción justifica su actitud ante
    la junta y hace resaltar los errores cometidos por dicho
    organismo. Dice que el pueblo de Buenos Aires, por su Cabildo,
    exigió la concentración del poder, a raíz de
    lo cual la Junta traspasó al Triunvirato su autoridad, con
    el título de Poder Ejecutivo, entendiendo éste que,
    en bien de la patria, una absoluta independencia
    en la adopción
    de medios
    debía constituir los límites de
    su autoridad. El gobierno deseaba, sin embargo, una forma que
    sujetara la fuerza a la
    razón y la arbitrariedad a la ley; pidió
    pues a la Junta un Reglamento y ésta elaboró un
    Código
    Constitucional, de acuerdo al cual sujetaba al gobierno y a los
    magistrados a su autoridad soberana.

    El gobierno quiso escuchar la opinión del Cabildo
    y, después de oírla, rechazó el Reglamento y
    la existencia de la autoridad suprema y permanente; en vista de
    ello el Triunvirato decretó que el Estatuto duraría
    hasta la reunión del "Congreso General de las Provincias
    Unidas", ante quien serían responsables los triunviros y
    secretarios. Si en año y medio no se había reunido
    éste, responderían ante la Asamblea
    General.

    Artículos del estatuto.

    El Estatuto provisional, en sus 9 artículos,
    conserva el principio de la división de
    poderes:

    El art. 1° establece que los vocales se
    removerán cada 6 meses, turnándose en la
    presidencia por orden de antigüedad; para su nombramiento se
    creaba una Asamblea general integrada:

    1°: Por el Ayuntamiento de Buenos Aires.
    2°: Por las representaciones de los pueblos.
    3°: Por un número de ciudadanos elegidos por la
    capital; en
    caso de ausencia de los titulares suplirían los
    secretarios.

    El art. 2° dice que el gobierno resolverá los
    grandes asuntos del Estado con acuerdo expreso de la Asamblea; el
    gobierno se compromete.
    Por el art. 3°, en tomar las medidas pertinentes para la
    pronta reunión del Congreso.
    El art. 4°, incorpora al Estatuto las disposiciones ya
    promulgadas sobre libertad de imprenta y seguridad
    individual.
    El art. 5°, señala las atribuciones del poder
    judicial, pero "el gobierno se asociará dos ciudadanos de
    probidad y luces para resolver en los asuntos de segunda
    suplicación".
    El art. 6°, confiere al gobierno la obligación de
    velar por el cumplimiento de las leyes y tomar cuantas medidas
    exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del
    momento.
    En caso de renuncia, ausencia o muerte de los
    Secretarios el gobierno nombra al suplente, y dará cuenta
    a la próxima Asamblea (art. 7°).
    El Estatuto regirá hasta la apertura del Congreso (art.
    8°), y no podrá ser modificado sin la
    aprobación de la Asamblea.
    Se comprometen en observarlo y jurarle fidelidad (art.
    9°).

    El juramento.

    La jura solemne de aquel Estatuto se fijó al
    domingo 19 de diciembre en cuya misma tarde hacia su entrada el
    ejército de la Banda Oriental; los regimientos de la
    guarnición estaban formados en la plaza de la Victoria: en
    seguimiento de su jefe las fuerzas victoriosas desfilaron entre
    las aclamaciones de sus compañeros de armas.
    Después del desfile las tropas de la guarnición
    pasaron a su vez a la plaza principal y todos los cuerpos se
    dirigieron a las Casas Capitulares en cuyos balcones estaban
    colocados los miembros, del Gobierno, del Cabildo y demás
    corporaciones; formaron en batalla ocupando las tropas de
    Montevideo tres costados del cuadro que cerraron las fuerzas de
    la guarnición. Un largo redoble de tambores indicó
    el silencio y se leyó en
    alta voz el Estatuto después de lo cual el Alcalde de
    primer voto pasó al balcón principal del Cabildo,
    donde, a la derecha del arco principal, habíase dispuesto
    una mesa con Crucifijo y los Santos Evangelios, y tornó el
    juramento al Superior Gobierno, a que contestaron todas las
    tropas con una descarga general de artillería y
    fusilería. Después de una breve pausa los dos
    Alcaldes prestaron, igualmente juramento en manos del Superior
    Gobierno a lo cual siguió una nueva descarga general.
    Finalmente todos los Señores descendieron de los balcones
    al medio de la Plaza donde el Comandante general de armas. Francisco
    Antonio Ortiz de Ocampo, asociado de los coroneles de los
    demás cuerpos, prestó el mismo juramento ante los
    Triunviros. Después de ello todos pasaron al Fuerte en
    cuyos salones estaba dispuesto un refresco ofrecido por el
    Cabildo en obsequio a las tropas venidas de la Banda
    oriental.

    Anteriormente a esta ceremonia, el 26 de noviembre, el
    Cabildo había comunicado al Triunvirato su opinión
    sobre el Estatuto, diciendo que "lejos de encontrarle reparo
    alguno u objeción que oponerla, lo reputaba, por el
    contrario, tan justo, equitativo y sabio que, con dificultad,
    podría adoptarse otro que conciliase mejor los intereses
    generales de la Patria y los particulares de todos los
    individuos".

    3. La asamblea del año
    XIII.

    Convocatoria.

    El 24 de octubre, Passo, Álvarez Jonte y
    Francisco Belgrano habían dictado la convocatoria a la
    Asamblea General Constituyente, precedida de un manifiesto que es
    una verdadera declaración informal de independencia.

    Para hacer la representación se invitaba a los
    vecinos libres y patriotas a elegir, en la misma forma que
    habían hecho los de Buenos Aires en abril y octubre, ocho
    electores en cada ciudad (a uno por cuartel) que
    designarían en consorcio del ayuntamiento el diputado o
    los diputados (arts. 1, 2 y 3). Los electores y regidores
    darían sus votos (art. 5). La capital (como se
    había resuelto para la asamblea de octubre) tendría
    cuatro diputados (quedó suprimido el alcalde de primer
    voto); dos las capitales de provincias (reducidas a Salta y
    Córdoba, mientras no se recuperase el Alto Perú,
    tomase Montevideo y Paraguay saliese
    de su aislamiento), y una las subalternas, a excepción de
    Tucumán, que por el reciente triunfo "podría a
    discreción concurrir con dos diputados" (art.
    6).

    Era condición para ser diputado una "fervorosa
    adhesión a la libertad del país… y virtuosa
    imparcialidad que lo ponga a cubierto de la nota escandalosa de
    faccioso" (art. 7}. Los diputados tendrían poderes sin
    limitación alguna. La asamblea se reuniría "en todo
    el mes de enero del año próximo entrante" (art.
    10).

    Elecciones.

    La Logia distribuyó sus agentes por el interior a
    fin de tener, no sólo el control de la
    asamblea sino la casi totalidad de ella. En enero habían
    sido elegidos Vieytes, Valentín Gómez, Vicente
    López y José Julián Pérez por Buenos
    Aires, Agrelo y José Moldes por Salta, Larrea y Posadas
    por Córdoba, Alvear por Corrientes, Fermín.
    Sarmiento por Catamarca, el presbítero Vidal por Jujuy,
    Monteagudo por Mendoza, Ugarteche por La Rioja, Tomás
    Antonio Valle por San Juan, Perdriel por Santiago del Estero,
    Juan Ramón
    Balcarce y Nicolás Laguna por Tucumán, Donado por
    San Luis. Aunque sólo tenían representación
    las ciudades, se permitió que el cura y logista Francisco
    Argerich fuese elegido por Lujan, y valiéndose del
    antecedente de la asamblea de octubre, otro logista y sacerdote,
    el presbítero Ramón de
    Anchoris, será designado posteriormente "por el continente
    de Entre Ríos" (entendiéndose como tal las tres
    villas de Concepción del Uruguay,
    Gualeguay y Gualeguaychú). Más tarde se
    completó la representación con el cura
    Amenábar por Santa Fe, Pedro Ignacio de Rivera por Mizque,
    y los correspondientes a las capitales altoperuanas, Gregorio
    Ferreyra y Simón Díaz de Ramila por Potosí,
    Ángel Mariano Toro y Mariano Serrano por Charcas.
    También formarían parte de la Asamblea
    Dámaso Fonseca por Mal-donado, y Fabián
    Pérez y Pedro Feliciano de Cavia por Montevideo
    después del rechazo de los primitivos diputados
    orientales.

    Las elecciones no fueron un modelo de
    pureza. Todos los electos, menos Nicolás Laguna, Mariano
    Serrano, Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia
    figuran como integrantes de la Lautaro en la nómina
    que dejó el general Zapiola. La mayoría eran
    pórtenos; hasta la localista Córdoba designó
    dos porteños; Larrea y Posadas.

    Instalación de la Asamblea (31 de
    enero).

    A las nueve de la mañana del 31 de enero
    quedó instalada la Asamblea aunque no se encontraban todos
    los diputados. Pero la necesidad de cumplir el decreto de
    instalación en todo el mes de enero obligó a
    empezar las sesiones. El juramento se hizo en la catedral,
    omitiéndose la fórmula de lealtad a Fernando VII;
    inmediatamente los elegidos se trasladaron a su local en el
    edificio del Consulado, donde había funcionado la Sociedad
    Patriótica. Alli recibieron a su vez el juramento de
    lealtad de los triunviros (pues la Asamblea se había
    declarado Soberana), empleados civiles y militares,
    jerarquías eclesiásticas y Cámaras de
    Apelaciones.

    El mismo 31 fue elegido presidente Alvear. Se
    estableció que el cargo duraría un mes,
    creándose el de vicepresidente; secretarios fueron Vieytes
    y Valentín Gómez. También el 31 se
    votó residiría en la Asamblea la
    representación y ejercicio de la soberanía de las
    Provincias Unidas del Río de la Plata, dándosele el
    tratamiento de "Soberano Señor"; que sus integrantes eran
    inviolables y que el poder ejecutivo continuase en las mismas
    personas hasta que se determinara otra cosa".

    El "Redactor de la Asamblea" y otros
    periódicos.

    El opositor Grito del Sud de Monteagudo se había
    extinguido a poco de la revolución
    de octubre, por asumir el redactor a su cargo la oficialista
    Caceta Ministerial. A poco de la instalación de la
    Asamblea, fue impreso como su órgano oficial El Redactor
    de la

    Asamblea, que dio la síntesis
    de los debates y las resoluciones: también lo redacto
    Monteagudo (por error se lo atribuye a fray Cayetano
    Rodríguez), que compartía esa tarea con la Gaceta.
    Otro periódico
    oficial fue El Independiente (llamado "El Indecente" por la
    índole de su prédica), dirigido por Manuel Moreno
    en colaboración con Monteagudo y Agrelo.

    Reemplazo de Álvarez Jonte por Posadas
    (agosto).

    AI terminar su periodo Álvarez Jonte, la Asamblea
    designó el 19 de agosto en su reemplazo a Gervasio Antonio
    de Posadas, que era diputado por Córdoba.

    Suspensión de las sesiones, y facultades
    extraordinarias al Ejecutivo (setiembre).

    El 8 de setiembre el Poder Ejecutivo recibió
    informaciones de Rondeau sobre la próxima llegada de un
    fuerte ejército español
    que reforzaría Montevideo. No había tal, pero la
    guerra en Europa tomaba un
    cariz favorable a España:
    Napoleón acababa de perder la
    campaña de Rusia y había sido derrotado en Leipzig,
    mientras Wellington ganaba en Ciudad Rodrigo y Vitoria.
    Presagiaba el próximo fin de la guerra, y por lo tanto la.
    seguridad que desde España se
    reforzase a Montevideo.

    En consecuencia, el Triunvirato convocó el 8 a la
    Asamblea a sesión extraordinaria para pedirle que "el
    Supremo Poder Ejecutivo obrase con absoluta independencia". La
    Asamblea accedió (fue, junto con la eclesiástica,
    la única independencia votada por el cuerpo), pero como no
    era compatible la coexistencia de un cuerpo deliberativo soberano
    con un Poder investido de facultades extraordinarias,
    declaró suspensas sus sesiones hasta el 1 de octubre,
    "quedando entretanto una Comisión Permanente compuesta del
    presidente, vicepresidente y ambos secretarios (Vidal, Laguna,
    Vieytes y Valentín Gómez) para abrir las comunicaciones
    de oficio y citar a sesión extraordinaria en caso de
    urgente necesidad".

    Elección de Larrea en reemplazo de Pérez
    (5 de noviembre).

    El 1 de octubre la Asamblea reanudó sus sesiones,
    aunque el peligro estaba lejos de conjurarse. El 5 de noviembre
    renunció José Julián Pérez, y fue
    elegido Larrea en su reemplazo por los tres meses que faltaban a
    Pérez y "los dieciocho de un período
    completo".

    Segundo receso (18 de noviembre a 21 de enero de
    1814).

    Hallándose en sesión la Asamblea el 15 de
    noviembre, entró Monteagudo al recinto e
    interrumpió teatralmente la votación de un proyecto de
    reformas tribunalirias: pidió que otra vez se suspendiesen
    las sesiones por estar las Provincias Unidas "amenazadas de
    enemigos exteriores a quienes un incauto desprecio haría
    más temibles que su rabia". Acababa de llegar la noticia
    de Vilcapugio.

    El "Reglamento para la suspensión" y las
    facultades extraordinarias (18 de noviembre).

    El Reglamento presentado el 18 suspendía las
    sesiones hasta la reunión de los diputados y
    restauración de las Provincias del Alto Perú.
    Quedaría una Comisión Permanente de cinco miembros
    (Valentín Gómez, presidente; Tomás Valle,
    canónigo Vidal, presbítero Anchoris y Vicente
    López, titulares, y Rivera y Laguna, suplentes) para
    "estar a la mira de la observancia de los decretos expedidos por
    la Asamblea, convocar a ésta cuando fuese conveniente,
    asesorar al Ejecutivo, continuar con la residencia de quienes
    gobernaron desde el 25 de mayo, y continuar el proyecto de
    constitución". El Ejecutivo quedó investido
    nuevamente de "facultades extraordinarias". Podía
    integrarse con los secretarios en los impedimentos de los
    triunviros por lo menos de quince días; por más
    tiempo,
    llamaría al presidente de la Comisión
    Permanente.

    Tercer periodo de sesiones (21 de enero a 8 de febrero
    de 1814). Creación del Directorio y Consejo de
    Estado.

    El 21 de enero la Asamblea reanudó sus
    deliberaciones para considerar algo que se estimó grave:
    la reclamación de Strangford, a nombre de los portugueses,
    por la libertad de los esclavos que pisasen territorio de las
    Provincias Unidas. Fue derogada la disposición,
    previamente suspendida por el Triunvirato. El mismo día,
    sorpresivamente, el Triunvirato pidió la
    concentración de poderes en una persona, de lo
    cual resultó la creación del Directorio al
    día siguiente después de un amplio debate, por
    primera vez en presencia del pueblo".

    El 26 se votó el Estatuto de Poder Ejecutivo que
    reglamentaba al Directorio y creaba el Consejo de Estado. Para
    volver la Asamblea a nuevo receso el 8 de febrero después
    do reglamentar la intervención de la Comisión
    Permanente en los recursos de
    nulidad, injusticia notoria y segunda suplicación, el
    orden de las secretarias del creado Directorio y dictar una ley
    de amnistía.

    Los Juicios de residencia; condena de Saavedra y Campana
    (8 de febrero de 1814).

    El 9 de marzo de 1813 la. Asamblea, conforme al
    petitorio del 8 de octubre anterior, había dispuesto la
    residencia de quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810 y el
    20 de febrero de 1813 (comprendiéndose por lo tanto a
    Passo y los triunviros elegidos en noviembre). El 10 se
    nombró la comisión encargada de hacerlo: Valle,
    Luzuriaga, Sarmiento, Ugarteche, Agrelo. Gómez y
    López.

    Uno de los primeros actos de Posadas fue presentar una
    amnistía general el 5 de febrero de 1814 para "restablecer
    la fraternidad conciliar los ánimos, apagar el disgusto y
    hacer que no haya en las Provincias otro partido que el de la
    unión y fraternidad". La Asamblea, donde perduraban los
    rencores, exceptuó a Saavedra y Campana.

    En consecuencia, pedia la excomunión civil para
    Saavedra y Campana y "un olvido legal" en las demás
    causas. La Asamblea votó el sobreseimiento como lo pedia
    el Ejecutivo, "a excepción de D. Cornelio Saavedra y D.
    Joaquín Campana que deberán ser extrañados
    fuera del territorio de las Provincias Unidas".

    Cuarto período de sesiones de la Asamblea (25 a
    31 de agosto de 1814).

    La Comisión Permanente convocó el 24 de
    agosto, reuniéndose la Asamblea al día siguiente
    para conferir a Alvear el titulo de Benemérito de la
    Patria en Grado Heroico, y conocer (secretamente) las misiones
    diplomáticas que el director debia enviar a Europa a pedido
    de Strangford. Aprobó ampliamente la política del
    Directorio confiriéndole atribuciones para quedar
    "expedito para las negociaciones que pueda ofrecerse en lo
    sucesivo con la corte de España". En la parte
    correspondiente estudiaremos estas misiones conferidas, la
    primera a Sarratea, y la segunda a Belgrano y Rivadavia.
    Incorporó a los diputados por Charcas (Serrano y Toro) y
    por Potosí (Ramila y Ferreyra) y declaró
    inválidos los diplomas de Salta (Agrelo y Moldes) y Jujuy
    (Vidal) por haberse hecho las elecciones en Tucumán,
    aunque hacia más de un año estaban incorporados.
    Creó el grado de coronel mayor, intermedio entre coronel y
    brigadier general (que se daría a San Martín, para
    que éste tuviese un rango menor que Alvear). Y
    entró en receso el 31 de agosto.

    Quinto período de sesiones (5 a 26 de enero de
    1815).

    El 5 se abrieron las sesiones, a pedido del Directorio
    ante la Comisión Permanente, Posadas daba cuenta de la
    sublevación del ejército en Jujuy del 8 de
    diciembre por el nombramiento de Alvear como general en jefe. La
    Asamblea le dio un voto de confianza; pero no obstante. Posadas
    presentó su renuncia el 9. Inmediatamente admitida, se
    nombró el mismo día a Alvear, y se designó
    una comisión que fuera a entrevistarse con los sublevados
    de Jujuy. Para arreglar el grave problema de la inminencia de una
    expedición española de 10.000 hombres al Rio de la
    Plata y avance del ejército de Pezuela en el norte,
    después de tres días de debate se
    resolvió dar un manifiesto que preparase al pueblo "a los
    grandes y extraordinarios sacrificios" que habrían de
    exigírsele. El manifiesto fue aprobado el 26.

    No se volvió a reunir la Asamblea, que
    quedó disuelta por la revolución
    del 15 de abril de 1815.

    Obra de la Asamblea General Constituyente.

    La Asamblea del Año XIII —la primera de
    carácter nacional argentino— realizó una
    amplia y fecunda labor, especialmente en el primer período
    de sesiones que se prolongó desde el 1° de febrero al
    18 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso [os diputados
    trabajaron en forma intensa y con decisión revolucionaria.
    Posteriormente el organismo careció de orientación
    definida y vaciló ante los problemas
    políticos y las disensiones internas, hasta que
    clausuró sus sesiones el 26 de enero de 1815. La labor de
    la Asamblea puede sintetizarse de la siguiente manera:

    Reformas políticas.

    Reglamentó las atribuciones y facultades del
    segundo Triunvirato como también el funcionamiento del
    mismo. Más tarde —enero de 1814— creó
    el cargo de Director Supremo y un Consejo de Estado.

    Resolvió someter a juicio de residencia (el
    antiguo sistema aplicado por las leyes españolas) a todos
    los gobernantes que hubieran actuado a partir de 1810. Se
    iniciaron numerosos procesos, pero
    esta tarea convulsionó a la opinión
    pública, por lo cual se dictó una ley de
    amnistía, cuyos beneficios no alcanzaron a Saavedra y
    Campana, condenados a destierro por su actuación en el
    motín del 5 y 6 de abril.

    Dispuso que los españoles europeos fueran
    "removidos de los empleos eclesiásticos, civiles y
    militares" si en el lapso de quince días no hubieran
    obtenido la carta de
    ciudadanía.

    Reformas sociales..

    El 2 de febrero, a propuesta de Alvear, se
    sancionó la libertad de vientres declarando libres a los
    hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero,
    "día consagrado a la libertad".

    La "libertad de vientres" fue completada el 4 con un
    decreto que declaraba libres a "los esclavos que de cualquier
    modo se introduzcan desde este día en adelante, por el
    solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas". No
    tuvo larga vida.

    El 1 de setiembre de 1811 la Junta Grande había
    suprimido el tributo que pagaban "los indios, nuestros hermanos".
    La Asamblea resolvió suprimirlo nuevamente, agregando "la
    mita, yanaconazgos, encomiendas y servicio
    personal de
    los indios bajo todos los respectos" por copiar la ley de las
    Cortes de Cádiz del 13 de marzo de 1811. Se publicó
    el decreto que consideraba a los indios como hombres
    perfectamente libres y en igualdad de
    derechos a todos los demás ciudadanos.

    Los títulos de "condes, marqueses y barones"
    quedaron extinguidos el 21 de mayo a petición de Alvear,
    porque "un pueblo libre no puede ver delante de la virtud,
    brillar el vicio". No fue tomado de ninguna disposición
    española. Por una curiosa contradicción, a poco se
    ordenaba que la calificación español, que
    distinguía en los actos de familia a los
    blancos por contraposición a indios, castas, etc., fuera
    reemplazada por noble.

    Los únicos perjudicados por la ley fueron el
    marqués de Yaví, Juan Fernández Campero, y
    el barón de Holmberg, ambos plegados a la
    revolución y pertenecientes a las filas del
    ejército. Tal vez por no existir ni un duque ni un
    vizconde, no se mencionaban estas jerarquías
    nobiliarias.

    A Beruti, que estaba en Tucumán de teniente
    gobernador, se le ocurrió la humorada de consultar el
    "abuso contra la igualdad" que significaban las "armas,
    jeroglíficos o distinciones de familia" de las
    fachadas de las casas particulares tucumanas, preguntando si la
    igualdad de las personas y extinción de nobleza no
    podría extenderse a los edificios. Pese a la angustiosa
    situación del momento, con la amenaza de un refuerzo de
    Montevideo y la noticia de la derrota de Vilcapugio, hubo en la
    Asamblea un serio debate el 26 de octubre entre los que
    querían la igualdad "para que nadie pretenda ser superior
    a los demás, y todos se reconozcan en igualdad de
    relaciones con el primer origen de la autoridad" y
    entendían "necesario alejar de los ojos del pueblo esos
    vergonzosos monumentos", y quienes "sin disentir de aquellas
    máximas sostenían que sólo el tiempo debe
    destruir esas preocupaciones", y les parecía que "la
    política debe esperar". "Llena de una celosa
    indignación contra esas reliquias del despotismo antiguo",
    dice el Redactor, prevaleció la idea de echar abajo, sin
    consideraciones a los gustos estéticos o tradiciones de
    los propietarios, esas "distinciones de familia que aspiran a
    singularizarse de las demás".

    Los símbolos patrios.

    No se sabe la fecha en que la Asamblea adoptó
    como sello el distintivo de las manos cruzadas, pica, gorro
    frigio, laureles y sol naciente sobre un campo inferior de plata
    y superior de azul, que es hoy el escudo argentino, pues las
    actas se perdieron como consecuencia de los disturbios
    posteriores a la batalla de Caseros de 1852. No se sabe tampoco
    si fue una creación de la Asamblea, o tomó un sello
    confeccionado con anterioridad por el Triunvirato en momentos de
    entusiasmo independentista. Lo único que consta (por el
    Redactor) es que el 13 de marzo se autorizó al Ejecutivo a
    usar el mismo sello de este cuerpo soberano con la sola
    diferencia de que la inscripción del circulo sea Supremo
    Poder Executivo de las Provincias Unidas del Río de la
    Plata, en vez de la usada por el congreso "Asamblea General
    Constituyente de las Provincias Unidas". Es decir, que con
    anterioridad al sello del gobierno existia el sello de la
    Asamblea.

    No hay constancia de la aceptación oficial de la
    bandera. Pero la Asamblea consintió que se usase el
    pabellón de dos listas azules y una blanca en el centro.
    Aunque no la izó en el salón de sus sesiones, ni
    tampoco en lo alto de la Fortaleza.

    Belgrano insistía con una bandera blanca con el
    sello de la Asamblea que había mandado jurar a orillas del
    Pasaje el 26 de mayo informa desde Jujuy que el día
    anterior. No era esta bandera azul y blanca sino blanca, pero
    tenia el escudo donde campeaban ambos colores
    .

    Tampoco se conoce la aprobación del Himno; el
    Redactor nada dice, y por algunas constancias de archivos se sabe
    que la Asamblea encargó a su diputado Vicente López
    y Planes el 6 de marzo que trabajara su canción; y el 14
    de mayo el secretario Vélez de la
    Gobernación-Intendencia comunica la letra de la Marcha
    Patriótica "aprobada por decreto soberano del 11 del
    corriente… para que se cantase al empezar los
    espectáculos públicos". Como el 11 de mayo no fue
    día de sesión de la Asamblea, el decreto
    debió ser del Triunvirato.

    El 5 de mayo se dictó la ley que declaraba
    día de fiesta cívica al 25 de mayo y hablaba de
    "celebrarse anualmente en todo el territorio de las Provincias
    Unidas cierta clase de fiestas que deberán llamarse
    fiestas mayas". No lo
    llama, desde luego, fiesta nacional, pues previamente
    debería establecerse la Nación; aunque el Redactor,
    expresivo, habla "del nacimiento de la patria".

    Reformas judiciales.

    Nueva organización de los tribunales: el 6 de
    setiembre se dictó el Reglamento de la Cámara de
    Apelaciones, que pese a su nombre organizaba la justicia en
    todas las instancias.

    Reformas Judiciales; abolición del tormento: el
    21 de mayo se votó la ley que prohibía uso de los
    tormentos adoptados por la legislación española
    para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes. Se
    ordenó que por mano del verdugo se quemasen en la plaza de
    la Victoria los instrumentos destinados a ese efecto.

    Abolición del juramento en Juicio: el 9 de
    agosto, a moción de Monteagudo, quedó suprimido el
    juramento en juicio por "servir de apoyo a la malicia y
    salvaguardia a la debilidad", manteniéndose solamente como
    "obediencia a las leyes y a las autoridades
    constituidas".

    Reformas ecelesiasticas.

    Las principales leyes de carácter
    eclesiástico fueron:

    Supresión de la Inquisición, declarada el
    24 de marzo a moción de Agrelo. No se suprimió un
    tribunal que no existia en jurisdicción de la Asamblea,
    sino "la autoridad del Tribunal" que funcionaba en Lima. La
    Inquisición de Lima acababa de extinguirse por ley de las
    Cortes de Cádiz del 22 de febrero de 1813, que si bien los
    asambleístas la. ignoraban a la fecha de abolir "su
    autoridad." En el territorio de las Provincias Unidas,
    sabían que estaba en tramite porque el proyecto que
    abolía los tribunales de la Inquisición en
    España y América
    había sido presentado el 8 de diciembre de 1812 y
    publicado en esa fecha;

    Independencia eclesiástica. El 4 de jumo se
    resolvió que la iglesia de las
    Provincias Unidas no dependiese de ninguna autoridad
    eclesiástica de fuera de su territorio, "bien sea de
    nombramiento o de presentación real". Se completó
    el 18 con la independencia de las comunidades religiosas de sus
    prelados generales existentes fuera del territorio;
    prohibición al Nuncio residente en España de
    ejercer jurisdicción en las Provincias Unidas, y que
    "mientras dure la presente incomunicación con la Santa
    Sede Apostólica… los obispos de las Provincias Unidas…
    reasuman sus primitivas facultades ordinarias".

    Reformas económicas.

    La Asamblea ordenó acuñar en la caca de
    Potosí —en poder de lospatriotas después de
    la victoria de Belgrano en Salta— monedas de oro y plata,
    iguales en peso y valor a las
    que circulaban en esa época, pero con diferentes grabados.
    La imagen del rey
    fue eliminada.

    Las monedas de plata tendrían de un lado el sello
    de la Asamblea con la siguiente Inscripción: "Provincias
    Unidas del Río de la Plata"; en el reverso un sol y
    debajo; "En unión y libertad".

    Las de oro semejamos con el agregado de algunos emblemas
    guerreros. Cuando Potosí volvió a caer en poder de
    los realistas, la acuñación se
    suspendió.

    El agudo déficit de las finanzas
    públicas, debido en gran parte a los ingentes gastos de las
    campanas militares —pago de sueldos, compra de equipos y
    armas—. motivó que la Asamblea decretara un
    empréstito de 500.000 pesos, con cuyos recursos se
    mejoró la situación y permitió equipar la
    escuadra naval puesta a las órdenes de Brown.

    Reformas militares.

    La Asamblea continuó con las reformas militares
    iniciadas con éxito
    por el Triunvirato. Dispuso que el cargo de brigadier general
    fuera el más alto grado del escalafón,
    prohibió el uso indebido del uniforme y aplicó
    castigos muy severos a los desertores.

    Ordenó la creación de una Academia Militar
    para la oficialidad y encomendó a Pedro Cervino la
    redacción de los planes de estudio. A fines
    de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico
    Militar y nombró al doctor Cosme M. Argerich director y
    catedrático de medicina.

    Obra constitucional.

    La Asamblea había sido convocada como General
    Constituyente para declarar la independencia y dictar una
    constitución. Para allanar su labor el Triunvirato
    nombró el 4 de noviembre de 1812 una Comisión
    Oficial encargada de redactarla, y además encomendó
    a la Sociedad Patriótica que preparase otro proyecto.
    Ambos tuvieron entrada en la Asamblea, pero no recibieron
    sanción por no cumplirse el trámite previo y
    necesario de la declaración de la
    independencia.

    La comisión fue integrada por Valentín
    Gómez, Manuel José García, Pedro J. Agrelo,
    Pedro Somellera, Nicolás Herrera, Hipólito
    Víeytes y Gervasio Antonio de Posadas.

    El proyecto está inspirado en la
    constitución española de 1812. Denominaba al
    Estado, Provincias Unidas del Río de la Plata y le daba la
    jurisdicción del antiguo virreinato. Mantenía
    la
    organización local anterior. El Poder Ejecutivo
    (tomado de la constitución francesa de 1795) lo
    tendría un triunvirato (que llama Directorio) cuyos
    miembros no podían ser de una misma provincia;
    durarían seis anos, reemplazándose uno cada dos.
    Los asesoraría un Consejo de Estado de diez miembros: dos
    eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos elegidos
    por el Congreso dentro de una "lista nacional de elegibles". El
    Poder
    Legislativo era bicameral: un reducido Senado de un senador
    por provincia (es decir, tres senadores), y una Sala de
    Representantes por dos años, ambos elegidos por las
    asambleas provinciales. El Poder Judicial, independiente, lo
    formaba una Corte Suprema, un Tribunal Superior en cada
    provincia, jueces letrados en las ciudades y alcaldes legos en
    "los pueblos".

    El proyecto de la Sociedad Patriótica fue
    elaborado por Monteagudo, Larrea, Francisco Planes, Tomás
    Valle y Cosme Argerich, reemplazado después por Antonio
    Sáenz, Está inspirado en la Constitución
    francesa de 1795 y en la norteamericana de 1787. Denomina al
    Estado Provincias de la América
    del Sud que se han reunido con las del Río de la Plata,
    tal vez en la esperanza de una unión sudamericana.
    Sustituye la
    organización de los cabildos locales, por prefectos a
    la manera francesa. El Ejecutivo lo tiene un presidente,
    acompañado de un vicepresidente, elegidos por tres
    años por las asambleas electorales; habría cuatro
    ministros (Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra).
    El Legislativo sería bicamarista, en el Judicial se
    establecía el juicio por jurados.

    El sistema electoral era de dos grados, con las
    denominaciones francesas: asambleas primarias que elegían
    asambleas electorales. El haber nacido en las Provincias Unidas
    daba la condición de ciudadano americano; había
    también ciudadanos naturalizados, pero no podían
    serlo los nativos de España "hasta que ésta
    reconozca la independencia".

    Ambos proyectos fueron
    remitidos al Ejecutivo, y entregados por éste a la
    Asamblea el 10 de febrero. Destinados a una comisión
    especial que nunca se pronunció, al suspender en noviembre
    las sesiones y disponerse la creación de una
    Comisión permanente se encomendó a ésta que
    siguiese el estudio del "proyecto de constitución". La
    comisión permanente, formada por Valentín
    Gómez, Valle, Vidal, Anchoris y Vicente López,
    elaboró un proyecto que sigue el de la Comisión
    Oficial, con triunvirato ejecutivo, senado de representantes de
    provincias, y tres asambleas electorales, con algunos
    añadidos sobre declaraciones y derechos tomados del
    proyectado por la Sociedad Patriótica.

    Fuera de este proyecto, que no llegó a tratarse,
    se ha encontrado, entre los papeles de la Asamblea, otro
    denominado "Artículos da Confederación y Perpetua
    Unión entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe,
    Corrientes, Paraguay, Banda
    Oriental del Uruguay,
    Córdoba, Tucumán, etc.", cuyo autor se ignora. Es
    un proyecto confederal tomado a la letra de los Artículos
    de Confederación y Perpetua Unión de los Estados Unidos de
    1778, con algunas refundiciones de la constitución federal
    de los Estados Unidos de diez años
    después.

    4. Estatuto provisional de
    1815.

    Bando del 18 de abril.

    Alvear había caído, pero la logia
    tenía medios para
    permanecer y el Cabildo estaba todavía bajo su control.

    El Cabildo – Gobernador dio un bando el día 18,
    el siguiente de la caída de Alvear: ante la imposibilidad
    de convocar a elecciones generales en todas las provincias,
    dispuso que para designar un gobierno provisional hasta que se
    reuniese un nuevo Congreso general, se realizara una convocatoria
    limitada a la ciudad de Buenos Aires. Llamaba al pueblo de la
    ciudad de Buenos Aires a elegir doce electores para:

    a) decidir la forma de gobierno;

    b) elegirlo provisionalmente hasta "las resultas del
    Congreso General de las Provincias" que habría de convocar
    ese gobierno provisional dentro del segundo día de
    instalarse en "un lugar intermedio en el territorio de las
    Provincias Unidas";

    c) en unión del Cabildo nombrar una Junta de
    Observación "compuesta del número de
    ciudadanos virtuosos que se hallase por conveniente", que diera
    un Estatuto Provisional "capaz de contener los grandes abusos que
    hemos experimentado, restituir la libertad de imprenta, la
    seguridad individual y demás objetos de pública
    felicidad, reclamando la menor infracción
    enérgicamente".

    Resultaron elegidos Ramón de Anchoris,
    Tomás Manuel y Juan José de Anchorena, Esteban
    Gascón, Pedro Medrano, Nicolás Laguna, Manuel
    Obligado, Manuel Oliden, Juan Martín de Pueyrredón,
    Marcos Salcedo, Mariano Serrano y el canónigo Diego
    Estanislao Zavaleta. Anchoris y Laguna acababan de ser
    asambleístas y Zavaleta pertenecía a la logia, a la
    que se había incorporado también Pueyrredón.
    Los demás eran vecinos independientes.

    Formación del nuevo gobierno.

    Los electores votados el 19 se reunieron en la sala
    capitular la mañana del 20 para tratar la forma de
    gobierno. Resolvieron mantener la unipersonal. Entre los dos
    candidatos al directorio, Soler y Álvarez Thomas, la
    elección no resultó dudosa: Soler
    significaría la preeminencia de los cívicos,
    mientras Álvarez Thomas, desprovisto de prestigio,
    podía ser manejado fácilmente. Para cubrir las
    formas nombraron "Director de Estado" a Rondeau que no estaba
    dispuesto a dejar el mando del ejército del Perú, y
    a Álvarez Thomas solamente "interino". A Soler se lo
    creyó conformado con un ascenso a brigadier general; y el
    naciente caudillo popular en vez de apoderarse del gobierno con
    sus cívicos en ese momento imbatibles y llamar a
    verdaderas elecciones, se contentó con las charreteras y
    abandonó la Comandancia de Armas la noche del 20.
    Álvarez Thomas, inducido por el Cabildo, se
    posesionó del mando. Pero sólo el 5 de mayo, al
    dictarse el Estatuto Provisional, se haría cargo del
    Directorio. Mientras tanto continuó al frente del gobierno
    el Cabildo – Gobernador.

    La "Junta de Observación".

    En cumplimiento del bando del 18, los doce electores, en
    unión de los capitulares, eligieron el 21 una Junta de
    Observación de cinco vocales (Tomás Anchorena,
    Esteban Gascón, Pedro Medrano, Antonio Sáenz y
    Mariano Serrano) y dos suplentes (Manuel Obligado y Domingo
    Zapiola) encargada de dar el Estatuto provisorio que
    reglaría las atribuciones del gobierno.

    El "Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado" (5 de
    mayo).

    Con extraordinaria celeridad la Junta de
    Observación dio el 5 de mayo el Estatuto Provisional para
    la dirección y administración del Estado quince
    días después de instalada. Se aplicaría
    únicamente en Buenos Aires y Tucumán como
    "Constitución principal", porque las demás
    provincias lo rechazaron como código, aunque imitaron
    algunos artículos en reglamentaciones locales. Tiene
    importancia en nuestra historia Constitucional por sus
    disposiciones sobre ciudadanía que pasaron a leyes y
    Constituciones locales y nacionales posteriores.

    El Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante
    —"mala copia", dice el historiador Ravignani— al
    proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica
    presentó ante la Asamblea del Año XIII. Sin
    embargo, las circunstancias no eran las mismas, por cuanto en la
    época en que se redactó el proyecto era necesario
    un Poder Ejecutivo fuerte; en cambio, en
    1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un gobierno
    sujeto a limitaciones en el mando.

    El Estatuto surgió a consecuencia de una
    revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le
    sirvió de Inspiración, es de carácter
    unitario.

    El Estatuto Provisional es un complicado código
    que consta de un largo preámbulo, seguido de siete
    secciones divididas en capítulos, un reglamento para la
    Junta de Observación y finalmente varias disposiciones
    generales. Establece tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del
    Director Supremo: el Legislativo, representado por la Junta, de
    Observación, y el Judicial, por un Tribunal superior y las
    cámaras de apelaciones. Subordinaba el Poder Ejecutivo al
    Legislativo, por cuanto el Director podía cesar en su
    mandato a requerimiento de la Junta de Observación y del
    Cabildo.

    La disposición más importante del Estatuto
    Provisional es la que concedía al Director Supremo la
    facultad de convocar a las provincias para nombramiento de
    diputados que habían de formar la Constitución, los
    cuales deberían reunirse en la ciudad de
    Tucumán".

    El Estatuto fue aceptado por Cuyo, Salta y
    Córdoba sólo en cuanto a la convocatoria del
    Congreso; Tucumán lo aceptó
    "momentáneamente"; los Pueblos Libres, sintiéndose
    burlados, lo rechazaron de plano, invitando a otro Congreso
    nacional a celebrarse en Concepción del
    Uruguay.

    Alvarez Thomas "Director del Estado" (5 de
    mayo).

    El mismo día de darse el Estatuto, Alvarez Thomas
    se hizo cargo del gobierno "interino" Alvarez nombró como
    secretarios al Dr. Gregorio Tagle de Gobierno, Antonio Luis
    Beruti de Guerra y Manuel Obligado de Hacienda. El 6 juró
    el Estatuto, solemnemente jurado por las corporaciones y
    ejército el 25.

    5. La
    Constitución de 1819.

    Desde el 6 de noviembre del 1816 se planteó
    directamente la procedencia de nombrar una comisión
    encargada da preparar el proyecto de Constitución; se
    discutió acaloradamente, en fin de año, si
    convenía dictarla definitiva o provisoria por el estado de
    crisis del
    país; en enero se determinó suspender las sesiones,
    quedando en suspenso el asunto, que recibe inesperadamente una
    nueva complicación, por la nueva elección de
    congresales por Buenos Aires, a quienes la Junta Electoral
    encarga que dicten una Constitución definitiva o
    provisoria.

    El Congreso pide aclaración de aquellos poderes,
    y la Junta los reitera idénticos a los obtenidos por los
    anteriores diputados. El 29 de mayo, Sáenz hace
    moción de que se examine la conveniencia presente de dar
    una Constitución; pero se nota una calculada
    obstrucción y no llega a una respuesta categórica.
    Finalmente reincide Saenz en promover el debate sobre su pedido,
    el 23 de junio y su moción es discutida en las sucesivas
    sesiones hasta el 11 de agosto, en que se vota un temperamento
    conciliatorio; votar la Constitución y reservar los
    derechos de las Provincias y Pueblos del Estado.

    La Comisión formada por Sánchez de
    Bustamante, Serrano, Zavaleta, Passo y Sáenz quedó
    encargada de proyectar el código definitivo se
    inspiró en las resoluciones dictadas en mayo de 1810, en
    los proyectos de la
    Sociedad Patriótica y de la Comisión Oficial de
    1813, en el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817;
    conoció también la Constitución de los
    Estados Unidos, la Constitución francesa de 1791 y la de
    Cádiz, de 1812.

    En mayo de 1818 el proyecto estaba redactado.
    Después de nueve meses de debates, la Constitución
    fue sancionada el 20 de abril de 1819, aunque la jura se
    aplazó hasta el 25 de mayo.

    El documento mantenía la división de
    poderes.

    Consta de 6 secciones, tratando la primera de la
    religión
    católica, proclamada religión del Estado;
    la segunda trata del Poder
    Legislativo: es bicamarista, y cabe señalar que es la
    primera en establecerlo. Los diputados todos se eligen uno por
    cada 25.000 habitantes o fracción no inferior a 16.000; el
    diputado ha de tener siete anos de ciudadanía. 26
    años de edad cumplidos, una renta de 4.000 pesos, dura 4
    años, pero se renuevan por mitad cada bienio. La
    Cámara tiene iniciativa exclusiva en materia de
    impuestos o en
    acusar a los miembros de los tres poderes, gobernadores,
    embajadores, obispos y generales por los delitos cometidos
    en el ejercicio del cargo.

    El Senado consta de un senador por provincia, 3
    senadores militares, cuya graduación no baje de coronel
    mayor, un obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada
    Universidad y el
    Director saliente. La edad es de 30 años con 9 de
    ciudadanía, una renta y un fondo de 6.000 pesos; la
    duración es de 12 años renovables por tercios cada
    cuatro: el Director saliente dura hasta la expiración del
    mandato del Director en ejercicio. Los senadores por las
    provincias son elegidos por un colegio electoral que forma
    ternas, y las remite al Congreso o al Senado, quien procede al
    escrutinio: los eclesiásticos lo son en la misma forma,
    los militares lo son por el Director.

    Las cámaras son interdependientes, ninguna
    sesiona sin que este reunida la otra; son inviolables sus
    miembros durante ese período (art. 26 y 27) ni han de ser
    molestados por las opiniones vertidas. Ambas cámaras
    tienen iniciativa de leyes, salvo para el presupuesto.

    El Director ha de tener 35 años con 6 años
    de residencia; es elegido por las 2 cámaras reunidas y
    dura 5 años pudiendo ser reelegido una sola vez; nombra
    por sí solo los generales y embajadores, concede las
    cartas de
    ciudadanía (art. 84) y ejerce el Patronato (art.
    87).

    La sección cuarta trata del Poder Judicial
    ejercido por la Alta Corte de Justicia, compuesta de 7 jueces y
    dos fiscales, letrados recibidos, con 6 años de ejercicio,
    nombrados por el P. E. Con acuerdo del Senado: el Presidente dura
    5 años, y es elegido por los otros jueces y
    fiscales.

    La sección quinta enumera los derechos de la
    Nación, de los particulares.

    La sección sexta confiere al Congreso facultad
    para presentar la moción (por la cuarta parte de los
    miembros) y sancionar (por dos tercios de votos) la reforma de
    uno o varios artículos de la
    Constitución.

    Consta además de un capitulo final y de un
    apéndice de 12 artículos concediendo a las
    provincias el derecho de examinar y reformar esa
    Constitución, fijando el tratamiento de los altos poderes
    y de los diputados, el ceremonial de asientos y la insignia, un
    escudo de oro con el lema Ley, orlado con dos ramos de olivo y
    laurel, colgada del cuello con cadena de oro para los senadores y
    de plata para los diputados: el escudo de los Jueces llevaba la
    palabra Justicia.

    La religión del Estado sería la
    católica debiéndole el gobierno "la más
    eficaz y poderosa protección, y los habitantes del
    territorio todo respeto
    cualesquiera que sean sus opiniones privadas" (decía el
    art. 1). La Constitución también se ocupaba de las
    garantías
    individuales, derechos de los particulares, finalidad de las
    cárceles, etc.

    El juramento.

    El 25 de mayo de 1819 fue jurada esta
    Constitución con verdadero entusiasmo ya que quienes
    presidían esas ceremonias eran los gobernadores nombrados
    por el Director. Pero su promulgación fue señal de
    un levantamiento general, precursor de la disolución de la
    Asamblea y del gobierno.

    El porqué de su fracaso.

    Los juristas que la redactaron pretendieron imponer una
    serie de leyes perfectas, que no tenían aplicación
    en un país convulsionado por las disensiones internas.
    Como bien se ha dicho "era un traje magnifico, pero equivocado en
    las medidas e inepto por consiguiente a quien se
    destinaba"

    La Constitución de 1819 fue rechazada por su
    contenido central, monárquico y aristocrático.
    Mientras las provincias se sentían impulsadas por un
    sentimiento autonomista o federal, la Constitución
    establecía un sistema de gobierno unitario a través
    de una orientación monárquica, que respondía
    a la política imperante en esa época entre la ciase
    dirigente

    A pesar de sus errores, la Constitución de 1819
    señala una etapa importante en la historia del
    Derecho Argentino y fue el antecedente más
    destacado—anterior a la Carta Fundamental
    de 1853— para organizar sobre bases estables a la
    Nación.

    Partes: 1, 2

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