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La Mediación




Enviado por ezedas



    Indice
    1. La
    cultura del litigio.

    2. La
    Mediación

    3. El Mediador
    4. El rol de los abogados en el proceso
    de mediación

    5.
    Conclusión

    1. La cultura del
    litigio
    .

    El sistema
    jurídico, especialmente en su faz judicial, tiene un
    objetivo
    abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no
    siempre se soluciona el problema, menos aún en forma
    rápida y económica, como le es necesario al
    hombre
    común, al ciudadano, al hombre de
    negocios,
    quienes desean dejar el conflicto
    atrás, terminar con el mismo para poder
    así continuar con su vida normal, con mayor razón
    si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con
    quien debe o le convendría seguir manteniendo
    relación.

    Los tribunales necesariamente utilizan un método
    adversarial de adjudicación, de modo tal que una vez que
    el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han
    ofrecido o producido prueba, un tercero neutral –en nuestro
    país el Juez—resuelve la controversia. El Juez
    arriba a su decisión después de que se han
    ventilado los hechos en tal procedimiento
    contencioso, lo que demanda
    tiempo,
    dinero,
    angustias y nuevas fricciones entre los contendientes.
    Además esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del
    juicio o de los hechos que en el se ventilan.

    Aparece e, en consecuencia, la grave y real necesidad de
    encontrar otros métodos
    – especialmente si son adversariales – de solución
    de controversias, con ventajas para el sistema judicial
    sobrecargado y para los ciudadanos comunes que no tienen acceso
    al mismo, o que por distintos motivos, no pueden sobrellevar la
    pesada carga que impone un juicio.

    Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de
    conflictos es
    ineficaz ya que entran al tribunal mas causas de las que salen;
    la duración de los procesos
    excede el tiempo razonable,
    a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución
    de las sentencias; y el costo de litigar
    es alto no solo en términos económicos sino de
    energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.

    Un somero análisis del sistema de resolución
    de conflictos que
    en la actualidad nuestra sociedad tiene
    disponible muestra que:
    Una cantidad considerable de ellos (quizás la
    mayoría) deben ser decididos en derecho por los
    tribunales;
    Algunos pocos son resultados por las partes entre sí o con
    ayuda de un tercero lográndose satisfacer sus necesidades
    e intereses;
    Otros se resuelven por el triunfo del más poderoso en la
    disputa;
    Finalmente, y no menos desdeñable, gran cantidad de
    conflictos queda sin resolver, porque el acceso a la justicia es
    complicado y costoso y las partes no tienen otros procedimientos
    disponibles.

    La optima directriz desde la cultura del
    litigio sería lograr el máximo posible de
    litigiosidad, de modo tal que la correlación entre agravio
    a un sujeto de derecho en intervención jurisdiccional
    fuera uno a uno. Dicho de otra manera, en este sencillo esquema,
    un sistema sería eficiente para cuando cada agravio
    proporcionara una intervención jurisdiccional, o sea,
    cuando para cada conflicto
    hubiese un litigio ante la judicatura.

    Este esquema, si embargo, resulta
    erróneo.

    Un sistema de resolución de conflictos es
    eficiente cuando cuenta con numerosas instituciones
    y procedimientos
    que permiten prevenir las controvercias y resolverlas, en su
    mayor parte con el menor costo posible,
    partiendo de las necesidades e intereses de las partes, sobre la
    base del principio de subsidiariedad que se expresa así:
    "las cuestiones deberán ser tratadas al mas bajo nivel en
    la mayor medida posible, en forma descentralizada; al mas alto
    nivel se trataran los conflictos en que ello sea absolutamente
    necesario". Obvio es que el mas alto nivel esta dado por el
    sistema judicial. Los tribunales no deben ser el lugar donde la
    resolución de disputas comienza. Ellos deben recibir el
    conflicto después de haberse intentado otros métodos de
    resolución, salvo que, por la índole del tema, por
    las partes involucradas o por otras razones el tratamiento
    subsidiario no sea aconsejable.

    Es necesario, en consecuencia, pasar del sistema
    ineficaz o frustrante a un sistema efectivo. La ausencia de
    mecanismos diversos y adecuados para resolver los conflictos hace
    que se recurra a los tribunales de justicia en
    forma irracional. Hay una cultura de litigio enrraizada en la
    sociedad
    actual, que debe ser revertida si deseamos una justicia mejor; y
    lo que permite calificar a una cultura como litigiosa no es,
    propiamente, el numero de conflictos que presenta, sino la
    tendencia a resolver esos conflictos bajo la forma adversarial
    del litigio.

    Concepto amplio y restringido de sistemas
    alternativos.

    Además del litigio, siempre han existido otros
    modos de resolver conflictos, pues indudablemente, no es el
    derecho la única solución a que acuden los
    contendientes.

    La cuestión puede verse desde dos
    ópticas:

    1. Concepto amplio.
    Desde el punto de vista conceptual y del análisis social, todos los conflictos
    acaban por resolverse, sea por medio de la violencia, el
    abandono de la pretensión o de la relación social o
    la sumisión autoritaria, de manera que en los hechos, toda
    sociedad presenta una amplia gama de mecanismos informales de
    resolución.
    2. Concepto
    restringido: Lo que interesa no es introducir formas
    alternativas, sino las adecuadas para encausar positivamente las
    disputas, a mas de las que se solucionan por vía de su
    ingreso al sistema judicial, considerándose tales — en
    sentido estrecho — las que conocen los abogados: arbitraje,
    mediación, conciliación.

    Ventajas de la resolución alternativa de disputas
    (RAD)

    Los métodos alternativos de resolución de
    disputas llegan a resultados más rápidos porque el
    tercero neutral, sea arbitro, conciliador o mediador, puede
    ayudar a formular un resultado antes de que el proceso avance
    o inclusive previo –o en vez de—a que se inicie,
    descontando ya que se haya intentado la negociación directa entre las partes y que
    ella haya fracasado.

    Desde el punto de vista de los abogados, las ventajas de
    estos métodos alternativos son innegables, pues aunque sus
    honorarios de asistencia o consejo sean a veces menores, los
    cobrará antes; además, su actividad se limita a
    unas pocas semanas, lo que permite multiplicar los casos en que
    interviene. La clientela se lo agradecerá y
    aumentará.

    En líneas generales, sin perjuicio de sus
    particularidades propias, estas formas de resolución de
    disputas tienen ventajas de ser:

    Rápidas: En vez de tardar años, puede
    terminarse con el problema en pocas semanas de iniciado el
    conflicto, a veces en una sola audiencia o en pocas horas.
    Confidenciales: Los procedimientos no son públicos, sino
    privados, con lo cual lo que ocurre en ellos es a puertas
    cerradas y de carácter
    confidencial, no se transcribe en un expediente ni puede
    filtrarse a la prensa.
    Informales: Si bien existen procedimientos, debe insistirse en el
    escaso formalismo que los rige.
    Flexibles: Las soluciones a
    que se arribe no están predispuestas por e precedente
    legal, ya que es posible que se haga justicia basada en hechos
    únicos de su caso.
    Económicas: Los servicios se
    ofrecen con costos diversos,
    según el caso mas siempre son baratos si se relaciona con
    el costo de litigar dentro del sistema de los tribunales
    formales.
    Justas: La solución a las controversias se adapta mas a
    las necesidades de las partes.
    Exitosas: Una vez que los programas se
    encuentran en marcha, de acuerdo a la experiencia de acuerdo a
    los países que han implementado los métodos de
    Resolución Alternativa de Disputas (RAD), el resultado es
    estadísticamente muy satisfactorio.

    Críticas a la Resolución Alternativa de
    Disputas

    La preparación del abogado para prácticas
    más suaves que el combate judicial, como lo son la
    reconciliación y el acomodamiento de los intereses de las
    partes, ha traído duras críticas de quienes
    consideran que no puede generalizarse este tipo de
    solución sin poner en riesgo el
    valor de la
    justicia.

    Entre los inconvenientes a la resolución
    alternativa de disputas encuentran:
    El desequilibrio de poder entre
    las partes: entienden que la resolucion alternativa se inspira en
    la noción de un litigio judicial como controversia entre
    dos vecinos con similar poder y en situación de igualdad,
    quienes llegaran aun acuerdo que no es mas que el anticipo de los
    que las partes predicen que hubiera resuelto el juez en la
    sentencia; pero, en realidad, la mayoría de los juicios no
    involucra una cuestión de propiedad
    entre dos vecinos iguales, sino a personas con posición
    económica diferente, a miembros de minorías, etc. Y
    en la situación, la escasez de recursos o la
    posibilidad de trasladar los costos
    invariablemente infectara el proceso de
    negociación. El sujeto de menor poder no
    estará completamente al tanto de sus derechos o posibilidades, se
    verá explotado, o forzado a acordar por falta de dinero.
    La falta de representación suficiente para dar
    consentimiento: entienden que la resolución alternativa
    presupone a individuos que hablan por si mismos y se atan por las
    reglas que ellos crean; pero a veces los abogados o
    representantes de las personas jurídicas, grupos u organizaciones
    arriban a acuerdos que no son los que mejor atienen a los
    intereses de sus clientes,
    participes o subordinarios.
    La falta de fundamento para la posterior actuación
    judicial: según los críticos, los que creen en la
    resolucion alternativa minimizan la dimensión del juicio
    como remedio y erróneamente suponen que la sentencia pone
    fin al proceso, con lo cual piensan que el acuerdo será
    sustituto. Sin contar la ejecución, hay muchos casos en
    que la decisión judicial no es mas que el principio de una
    continua actuación del tribunal, la que se torna necesaria
    justamente porque las condiciones que motivan el pedido de
    asistencia del juez no cambian. Un ejemplo es el de las
    relaciones de familia, en que
    el decreto de divorcio
    representa solamente la primera de una serie de interminables
    batallas; otros los de segregación racial, violaciones de
    leyes
    antitrust, de organización institucional, etc. Luego del
    acuerdo, cuando las partes soliciten alguna modificación o
    decisión, el magistrado estará atado por lo
    convenido o no tendrá los elementos para hacerlo.
    La justicia debe prevalecer antes que la paz: advierten que los
    seguidores de la resolucion alternativa consideran que el acuerdo
    equivale a la sentencia, lo que – dicen –solo es
    concebible reduciendo la función
    social de la decisión jurisdiccional a la manera
    resolucion de conflictos privados; dentro de esta tesitura, la
    transacción logra el mismo objetivo que
    la sentencia, es decir la paz entre los contendientes, con menor
    costo para la sociedad. Los críticos indican que el fin de
    la adjudicación debe ser estimado en términos
    más amplios, ya que incluye la interpretación de
    textos legales como el de la Constitución, con la exolicitación
    de sus valores para
    poner la realidad a tono con ellos; y que esta misión no
    se cumple cuando las partes acuerdan, con la cual se priva al
    tribunal de la oportunidad de emitir la interpretación y a
    la sociedad de tener a su alcance el auténtico criterio de
    justicia

    No obstante, cabe apuntar que los mismos críticos
    reconocen que las diferencias y desequilibrios de poder
    también pueden distorsionar un juicio, pues la falta de
    dinero suele tener influencia en presentaciones de menor calidad; que los
    representantes o abogados son los que ponen el caso ante un
    tribunal, por lo que pueden padecerse los mismos efectos de falta
    de representación suficiente para dar consentimiento, ya
    que según se trabe la litis, será el resultado que
    obligará a todos; que a veces los fallos son
    difíciles y los jueces sienten alivio antes el
    advenimiento que pone fin al juicio sin obligarlos a
    decidir.

    Por otra parte, y sin cubrir absolutamente la totalidad
    de los litigios de todo tipo, los métodos alternativos
    tienen mecanismos que permite obviar estos
    inconvenientes.

    ¿Se trata de una privatización de la justicia?

    La resolucion de conflictos no constituye un modo de
    privatizar la justicia en contra de o por oposición al
    sistema judicial, sino un modo de fortalecimiento del mismo,
    permitiéndole dar un servicio mas
    completo y adecuado a las circunstancias que se viven hoy en
    día. Sea que lo ofrezcan los tribunales o se organicen
    fuera del sistema judicial, la mayor satisfacción y
    más amplia gamma de posibilidades que obtengan los
    participes en un conflicto, permitirá a los jueces
    dedicarse mejor y circunscribirse a los casos que no obtengan
    solución anterior.

    Tan diferentes opiniones suscitan el temor de sacar del
    sistema judicial a una cantidad de casos, que hay quienes
    consideran que el Poder Judicial
    sólo quedará para los pobres, ya que los ricos
    acudirán a estos nuevos modos de justicia "privada"; pero,
    otros creen que el Poder Judicial
    andando mejor y con lo caro que es, solo quedara para los ricos,
    debiendo los pobres resolver sus conflictos por medios
    alternativos que son más baratos.

    Cabe aclarar que la resolución alternativa no
    constituye una panacea, válida para todos los casos, sino
    un complemento de la decisión judicial, que como servicio y
    como Poder del Estado no
    puede desaparecer. El juez no debe claudicar en su alta misión,
    mas para que su tarea sea eficiente, otros modos de resolver los
    conflictos deben coadyudar con el clásico.

    2. La
    Mediación

    ¿Que es la mediación?

    Introducción a la noción de "Conflicto" en
    la mediación.

    Lo bueno o lo malo no es el conflicto sin la forma como
    se lo encara y el proceso que deviene a partir de él, que
    lleva a agudizarlo y producir verdaderas "guerras" o a
    manejarlo o conducirlo para buscar solucionarlo.

    La palabra conflicto es frecuentemente utilizada dentro
    del discurso de la
    psicología
    para referirse a una realidad intrapsíquica. En este
    escrito que pertenece al campo de la mediación, cuando
    utilicemos este término va a estar referido exclusivamente
    a conflictos interpersonales.

    Formas de conducción de conflictos.

    La humanidad ha generado a lo largo y a lo ancho de su
    historia,
    diferente forma de conducción de conflictos. Estas
    diferentes modalidades constituyen un continuum que va desde lo
    más informal a lo más formal.

    En el extremo informal nos encontramos con las
    siguientes características:
    – Generalmente se dan entre familiares, grupos de amigos,
    grupos de trabajos equipos deportivos etc. O sea, entre personas
    que tienen gran conocimiento
    entre sí.
    -NO hay reglas establecidas para las formas de conducción
    de conflictos y generalmente estas son idiosincrásicas de
    los contextos en los cuales se desarrollan.
    – No hay terceros a quienes se involucre para ayudar en el
    proceso.
    – No es onerosa.

    Comúnmente, a esta forma de conducción de
    conflictos se la conoce con el nombre de
    negociación.

    En el extremo formal de las modalidades para la
    conducción de conflictos encontramos otras características:
    – Es una serie de organizaciones de
    complejidad creciente, que van desde los juicios sumarios, el
    ombudsman, algunas instituciones
    tales como alquiler de jueces hasta el arbitraje y la
    judicacion (proceso judicial). Todo tipo de conflictos pueden
    necesitar ser dirimidos en estos ámbitos. Algunos de ellos
    incluyen relaciones
    interpersonales con cargas emotivas. Pero también
    llegan a la justicia formal conflictos en los cuales no hay
    relaciones afectivas intensas entre las partes.
    – Se caracterizan por un proceso bien definido, que ha dado lugar
    a una de las ramas del derecho que es el Derecho
    Procesal.
    – Hay terceros que cumplen una función bien definida.
    Según los casos la inclusión de terceros es a
    pedido de las partes (en el arbitraje), en tanto que en otros
    casos basta que una parte la solicite para que la otra parte se
    vea obligada comparecer. Lo característico de los procesos
    más formales dentro de este extremo es que la
    decisión tomada por este tercero son vinculantes, es
    decir, absolutamente obligatorias para las partes. En muchas
    ocasiones las partes pueden decidir abandonar los procesos
    formales y para procesos más informales, gran parte de los
    juicios se arreglan de forma extrajudicial.
    – Es onerosa.

    Comúnmente se llama a esta forma de
    conducción: Juicio.

    ENTRE los dos extremos, en la actualidad, se encuentra
    un campo intermedio, que es el campo de la mediación. Se
    caracteriza por:

    Los procesos de conducción de conflictos son
    más formales que los informales pero más informales
    que los formales.
    Existe un proceso definido, aunque este no es establecido por
    leyes ni
    códigos sino que se determina entre las mismas personas
    que se enfrentan en el conflicto, mas una tercera persona que es
    llamada en ayuda. La mayoría de las veces es el mediador
    quien va a decidir cual será el proceso a seguir y las
    partes lo aceptan. Pero los diferentes centros de
    mediación y aun los diferentes mediadores de un mismo
    centro, establecen procesos distintos. En nuestro país
    recientemente se ha sancionado la ley que establece
    la mediación judicial para casos patrimoniales. Si bien se
    fijan distintas reglas formales, el proceso es conducido de
    diferentes formas de acuerdo al mediador que lo siga.
    Es voluntaria la iniciación del proceso. Nadie puede
    obligar a otro a elegir esta vía de conducción: las
    dos partes deben acordar este camino. En nuestro país se
    acaba de legislar para los casos patrimoniales, y uno de los
    temas que presentó discusión es casualmente "la
    obligatoriedad", aunque esta aclarado que esta obligatoriedad es
    solo para "pasar por la mediación", y no para llegar a un
    acuerdo.

    Aún en los países en los cuales se
    establece la mediación como proceso obligatorio previo al
    juicio, no es ineludible llegar hasta el final del proceso, es
    decir, que no es obligatorio llegar a un acuerdo, ni si quiera en
    los casos derivados por los tribunales. Las partes pues, pueden
    abandonarlo en cualquier momento para dirigirse a uno de los
    otros dos extremos, o sea, que pueden pasar a realizar la
    negociación entre ellos sin necesidad de terceros o pueden
    transformarlo en un juicio.

    Es más barata que un juicio pero más cara
    que la negociación entre ellas porque hay que abonar a un
    tercero que cobra honorarios por el trabajo que
    realiza.

    Este tercero no tiene poder para obligar a cumplir sus
    apreciaciones sobre la situación, o sea, que las partes no
    tienen por que acatar lo que el mediador piense. Est es una de
    las diferencias fundamentales con el arbitraje, en el cual las
    partes eligen a un tercero para que actúe de arbitro con
    el compromiso de acatar sus decisiones.

    Características Del Sistema De
    Mediación

    El sistema de mediación se caracteriza por crear
    un contexto más flexible para la conducción de
    disputas.

    Este sistema tiene generalmente formalizada en varias
    etapas que varia según las escuelas de mediación,
    las cuales adscriben a diferentes fundamentaciones
    teóricas y crean sus propios modelos.

    Lo característico del sistema de mediación
    es la inclusión de un tercera parte, "el mediador", que
    actúa para ayudar a las otras dos partes "disputantes" a
    alcanzar un acuerdo, pero cuyas intervenciones no tienen la
    obligatoriedad de ser aceptadas por los disputantes.

    La decisión de entrar en este tipo de procesos es
    voluntaria, así como también es voluntaria la
    decisión de continuar en él.

    La mediación ha crecido rápidamente en los
    países en los cuales se ha establecido como forma de
    conducción de conflictos, y esto se debe a varias
    razones.

    En la mediación se tienen en cuenta dos aspectos
    del conflicto.
    – el teman en si por el que se discute y
    – la relación entre las partes

    Si bien estos aspectos están íntimamente
    ligados, el hecho de tomar en cuenta el aspecto relacional del
    conflicto y las consecuencias que puede tener para el mantenimiento
    de la relación la forma como se solucione, han sido una
    eficaz ayuda para preservar las relaciones, al sacarlas del campo
    de la confrontación que puede llegar a ser destructiva.
    Esto no solo tiene aplicación en el caso de las relaciones
    familiares, sino que rinde también importantes frutos en
    el campo de las relaciones comerciales, porque permite que las
    partes, después de terminada la mediación, puedan
    continuar teniendo interacciones productivas entre ellas. En el
    campo de las empresas, o sea,
    en los conflictos que se generan en el campo laboral, el
    lograr una distensión en las relaciones conflictivas va en
    beneficio de las partes, que podrán continuar su
    relación en forma distendida sin necesidad de abandonar el
    campo de su trabajo, y también en beneficio de la empresa al no
    tener que perder a alguno de sus integrantes.

    Estos beneficios que se han observado en el campo de las
    relaciones pueden deberse en gran medida al hecho de que en el
    sistema de mediación no hay ganadores ni perdedores, a
    diferencia de lo que ocurre en el sistema formal judicial, en el
    cual una de las partes pierde el juicio y carga con todas las
    costas de este (en la mayoría de los casos) en tanto que
    la otra parte gana.

    Ventajas y desventajas del sistema de
    mediación.

    Ventajas.

    Las ventajas y/o beneficios más importantes del
    sistema de mediación son los siguientes:

    Produce un sensible alivio a los tribunales, pues muchos
    casos se solucionan sin haber siquiera entrado dentro del sistema
    federal judicial. Si bien es cierto que gran cantidad de casos,
    aun antes de la mediación, se resolvían
    extrajudicialmente, el solo hecho de iniciar un expediente
    producía todo un papeleo y el sistema debía ponerse
    en funcionamiento. Esto también ocasiona gastos al
    estado, y
    lleva a los tribunales a un estado máximo de
    saturación, que perjudica a las otras causas que deben
    continuar con el proceso.

    Ahorro de tiempo para lograr la conducción del
    conflicto, ya que resulta una ironía que, cuando en el
    mundo todo se ha acelerado, en el caso de la justicia se ha
    producido un proceso inverso, ya que, prácticamente, en
    todo el mundo, cada vez es más lenta. La cantidad de
    causas que todos los años ingresan a los tribunales es
    cada vez mayor, y a menudo pasan varios años antes de que
    alguna se resuelva. Hay casos en que, por la necesidad de tomar
    una decisión urgente, no se puede esperar los tiempos de
    la justicia. En estos casos la mediación brinda una gran
    ayuda, al permitir que se comience a mediar en el momento en que
    las partes lo acuerden, que puede ser en pocos días o en
    pocas horas.

    Ahorro de dinero: por resultar mucho más
    económico que los procesos formales, porque generalmente
    los honorarios se abonan por consulta y no en relación con
    los capitales en juego.
    Además, produce un ahorro del
    casi 100% en lo que a tasas judiciales se refiere. Este tema ha
    sido muy importante en el área de los negocios y del
    comercio, para
    adoptar la mediación.

    En la mediación se trata de evitar que haya
    ganadores y perdedores, lo cual redunda en beneficios en cuanto
    al mantenimiento
    de las relaciones futuras entre las partes. Si alguna de las
    partes se siente perdedora y considera que no es equitativo, el
    acuerdo alcanzado puede retirarse y alcanzar un
    juicio.

    Aumenta la creatividad en
    la medida que no hay ningún límite externo, salvo
    lo que se establezca en la mediación para crear el
    acuerdo. Al ser más flexible, utiliza capacidades
    alternativas que no están previstas dentro del sistema
    judicial formal. No debe bararse en leyes previas y en
    precedentes, al mismo tiempo tampoco puede sentar precedentes
    para otros caso. Sólo tendrá este valor para las
    partes involucradas y para el mediador, para sus futuras
    intervenciones, en la medida en que produce un aprendizaje.

    La mayor ventaja individual que produce la
    mediación es un aumento sensible del protagonismo de las
    partes, lo que aumenta la responsabilidad de estas.

    Se produce un deuteroaprendizaje. Al solucionar un
    conflicto, como subproducto de esto uno puede adquirir la
    capacidad de solucionar otros futuros conflictos en la misma
    área en la cual se presento el anterior o aun en otras
    áreas diferentes. Esto ha recibido también el
    nombre de "transferencia de aprendizaje" o
    "conocimiento
    tácito". A veces las partes no son coincidentes de este
    aprendizaje en el momento en que lo adquieren, aunque se ven las
    consecuencias a posteriori, cuando enfrentan otro conflicto, Este
    deuteroaprendizaje es el motivo por el cual se han hecho
    experiencias de mediación en colegios secundarios de EEUU
    y se han investigado los beneficios que han obtenido los
    estudiantes que han estado involucrados en estas
    experiencias.

    Desventajas.

    Se han realizado investigaciones
    que muestran que no todo es color de rosa en
    la mediación.

    Una de las investigaciones
    importantes ha sido realizada por pensadoras feministas. Por ej.
    Jannet Rijkin sostiene que las mujeres logran peores acuerdos
    cuando concurren al sistema de mediación que cuando
    solucionan sus conflictos en el sistema judicial formal. En
    materia de
    dinero, las cuotas que obtienen las mujeres son menores,
    además dice que no se ventilan casos de violencia.
    Ella piensa que esto se debe a que en los encuentros de
    mediación se mantiene la misma pauta interaccional que
    existía en la pareja, y por lo tanto, si lo que predomina
    era el temor de las mujeres hacia sus maridos, este temor se va a
    manifestar en la mediación, y probablemente es lo que
    lleva a que eviten hablar del tema violencia, así como
    antes evitaban realizar las denuncias policiales
    correspondientes. Los hombres no traen el tema de la violencia,
    porque saben que los posicionará negativamente para el
    acuerdo.

    Otro punto que consideran desventajoso en la
    mediación es el acceso reducido a la justicia que tienen
    las partes, porque al ser obligatoria, y en muchos casos llegarse
    a un acuerdo, las personas se alejan el sistema judicial, lo cual
    a su vez trae otro problema a la justicia y es que no se
    encuentra retroalimentada por la cotidianidad, y esto lleva a que
    no se sienten precedentes, jurisprudencia
    y que no se dicten leyes mas acordes con lo que pasa en este
    momento en la comunidad.

    Otra crítica realizada es que en determinadas
    mediaciones se negocian derechos civiles que
    deberían ser inalienables.

    Uno de los temas conflictivos es el tema de la
    neutralidad de los de los mediadores; cual es el significado de
    ser neutro; cuáles son los alcances de esto dentro del
    proceso de mediación, y si la neutralidad es algo dado
    (como características inherentes a determinadas
    personalidades) o s puede ser aprendida. Son interesantes las
    conceptualizaciones sobre las contradicciones que se establecen
    entre neutralidad – imparcialidad –
    equidistancia.

    Beneficios de la mediación.

    Todas las personas, grupos y/o organizaciones que se
    encuentran "empantanados" en un proceso conflictivo pueden ser
    los beneficiarios de esta nueva institución.

    Suele confundirse a la mediación con una de sus
    subclases: la mediación judicial. Esta ultima es la que se
    realiza a pedido o por derivación de los
    tribunales.

    Pero dado que el sistema de mediación puede
    también funcionar separado de los tribunales, en el
    ámbito privado, los mediadores pueden ser llamados por la
    comunidad o
    directamente por las partes. Cualquier persona, grupo y/o
    organización puede beneficiarse con su
    aplicación.

    3. El
    Mediador

    Si bien se habla en singular del mediador, no existe un
    solo tipo de mediador. En el mito de la
    mediación, hay un mediador genérico, aunque con
    diferentes características y estilos. En realidad, la
    comunidad de mediadores esta formada por diversidades, pues los
    mediadores no constituyen un grupo
    homogéneo.

    No obstante se ha llegado a la conclusión que
    existen tres tipos básicos de mediadores:

    Quienes actúan como promotores públicos y
    constructores de área: Se trata de quienes son
    públicamente conocidos por la promoción de la mediación como
    sistemas para
    resolver conflictos. Estos mediadores hablan y escriben sobre la
    mediación, con llegada a grandes auditorios, por lo que
    son voceros del método.
    Promueven a la mediación como alternativa legítima
    y creíble, por ser menos costosa, más eficiente,
    equilibradora de poder, transformadora de las relaciones
    personales y solucionadora de problemas. Sus
    puntos de vista y su ubicación en las primeras filas ante
    los terceros justifican el trabajo de
    los demás mediadores, por lo que contribuyen en forma
    significativa a la expansión del área. Su
    función principal es vender la mediación a los
    potenciales usuarios que originalmente puedan ser
    escépticos y hasta hostiles.

    Quienes practican y ejercen la mediación como
    forma de vida de tiempo completo: Se trata de profesionales que
    se ganan la vida como mediadores, sea en una práctica
    pública o privada. Su preocupación se centra en
    cuestiones relativas al campo laboral,
    conseguir clientes o su
    imagen en el
    mercado. Los que
    ejercen en privado deben legitimarse y ser creíbles,
    "venderse" a sí mismos, al mismo tiempo que a sus servicios; al
    contrario, los que ejercen en contextos institucionales tienen
    mas casos de los que pueden manejar y su preocupación
    muchas veces ronda por interrogarse sobre si a alguien le importa
    realmente lo que hacen. Todos enfrentan el desafío propio
    de la práctica, especialmente el de llevar a las partes
    recalcitrantes a un difícil acuerdo, y hay gran debate sobre
    como debe hacerse la tarea.

    Quienes ofician de mediadores pero sin considerarse no
    ser profesionales de la mediación: Existen quienes median
    desde afuera de la profesión. Son abogados, funcionarios
    políticos o diplomáticos que utilizan y practican
    nuevas formas de facilitación. Utilizan ciertas técnicas y
    dan cierto lustre a la profesión, al servir
    propósitos nobles como la paz mundial y la armonía
    social.

    Si estos facilitadores fracasan, puede producirse un
    impacto negativo sobre la profesión; si tienen
    éxitos rotundos, esto se refleja con energía
    favorable y da a todos un sentido de trascendencia

    Caracteristicas de un mediador eficiente.

    El mediador perfecto debería poseer relevantes
    cualidades a fin de poder adoptar conductas adecuadas.

    Las principales cualidades que se predican del mediador
    son:
    – Neutralidad: La cualidad más importante de un mediador
    eficaz es su capacidad de mantener un papel
    imparcial y neutral en medio de una controversia.
    – Capacidad para abstenerse de proyectar su propio juicio: El rol
    del mediador es ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo
    cuyos términos sean aceptables para ellas, aun cuando el
    mediador este en desacuerdo con la sabiduría o con la
    justicia de la solución.
    – Flexibilidad: Debe estimularse la fluidez en las comunicaciones.
    Inteligencia:
    Las partes buscan un mediador que les facilite el camino de la
    resolución, con una mentalidad ágil y eficaz. Debe
    ser capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de
    tratar hechos complejos y de analizar los problemas.
    – Paciencia: Es importante que el mediador pueda esperar los
    tiempos necesarios según lo requieran las partes.
    – Empatía: El mediador debe ser capaz de valorar
    percepciones, medios e
    historia que cada
    parte revele en la discusión. La confianza se instala a
    partir de esta corriente personal.
    – Sensibilidad y respeto: El
    mediador debe ser respetuoso con las partes y sensible a sus
    fuertes sentimientos valorativos, incluyendo sexo, raza y
    diferencias culturales.
    – Oyente activo: Las partes deben sentir que el mediador ha
    oído las
    respectivas presentaciones y dichos.
    – Imaginativo y hábil en recursos: Es
    importante que el mediador tenga capacidad de generar y aportar
    ideas nuevas.
    – Enérgico y persuasivo: A través de la
    conducción del proceso, el mediador debe intervenir
    eficazmente para lograr la flexibilidad entre las partes aunque
    debe dirigir la dinámica y controlar la audiencia sin ser
    autoritario.
    – Objetivo: El mediador será más efectivo si
    permanece desligado del aspecto emocional de la disputa.
    – Digno de confianza para guardar confidencias: Debe guardar
    confidencialidad y las partes tienen que estar convencidas de que
    ello será así.
    -Tener sentido del humor: Es necesario para aflojar tensiones y
    crear un clima
    favorable.
    – Perseverante: Cuando las partes llegan lentamente al acuerdo,
    el mediador debe soportar las espera y la ansiedad que esto
    provoca.

    Clasificación De Los Estilos Del
    Mediador

    Hay diferentes estilos de mediación. El mediador
    puede tender a definir los problemas en forma amplia o
    restringida, adoptando un rol evaluativo o facilitador del
    conflicto.

    La intervención del mediador puede ser evaluativa
    – limitada, facilitativa – amplia o evaluativa –
    amplia.

    Si el mediador adopta una aproximación amplia
    puede examinar intereses personales de las partes en conflicto y
    hasta puede llegar a usar la mediación para modificar a
    las partes de un conflicto.

    Los mediadores pueden llegar a usar técnicas
    evaluativas y facilitativas; algunos especialistas aconsejan
    empezar con técnicas limitativas y luego
    ampliar.

    Para elegir un mediador el solicitante de la
    mediación deberá expresar cuales son sus objetivos. El
    mediador no debe tener carácter muy fuerte pues, esta
    modalidad puede desnaturalizar la mediación y hacerla
    fracasar.

    Roles del mediador:

    Durante el curso de la mediación, el mediador
    desempeña varios roles, en los que debe:

    • Facilitar la discusión;
    • Abrir los canales de comunicación;
    • Traducir y transmitir información;
    • distinguir posiciones de intereses;
    • Crear opciones;
    • Ser agente de realidad.

    4. El rol de los abogados en
    el proceso de mediación

    La función del abogado en la
    mediación.

    La función que cumplen los letrados en el proceso
    de la mediación es de vital importancia para la seguridad y
    funcionamiento del instituto de la mediación, debido a que
    los mismos deberían informar y asesorar a sus clientes
    acerca de las ventajas y desventajas de participar en un proceso
    de mediación.

    Como primer paso, el abogado deberá informar de
    manera detallada a su cliente, en que
    consiste el proceso de mediación, ya que en nuestro
    país es un método alternativo de conflictos
    relativamente nuevo y son muchas las personas que hasta el
    día de hoy conocen poco y nada acerca de este novedoso
    sistema de resolución de disputas.

    Con relación a la mediación es esencial
    que las partes tomen conocimiento que el mediador en ninguna
    oportunidad podrá suplir el rol del abogado de parte,
    asesorando a las mismas, ya que uno de los pilares básicos
    del instituto de la mediación es que el mediador tenga
    durante todo el procedimiento una
    conducta de
    imparcialidad como así mismo de neutralidad hacia las
    partes.

    Luego de que las parte hayan tomado conocimiento acerca
    de qué es y cómo funciona el proceso de
    mediación, sus letrados tendrán que analizar el
    caso en particular para saber realmente si es aconsejable o no
    que sus clientes participen de la mediación o si bien
    resulta más apropiado recurrir a otros métodos para
    resolver definitivamente el conflicto existente. Lo importante es
    que el cliente este
    siempre informado y por sobre todo sea él, quien decida
    qué camino desea elegir para resolver la controversia
    existente. Asimismo, cuando los abogados comprendan adecuadamente
    el instituto de la mediación podrán facilitar el
    proceso y en consecuencia aumentar la probabilidad de
    lograr un acuerdo beneficioso para todas las partes
    intervinientes; evitando que las partes acudan al servicio del
    sistema judicial que como ya bien sabemos hoy en día es
    demasiado lento, costoso y por sobre todo, desgastante para las
    personas involucradas.

    El cambio en la
    Argentina del rol
    del abogado.

    El poder Judicial junto con los organismos oficiales y
    de carácter privado deberían arduamente, juntamente
    con los Colegios de Abogados de todo el país para
    capacitar y entrenar a los abogados acerca de cuales son sus
    funciones en
    este novedoso proceso de mediación, como así mismo
    las ventajas y desventajas de contar con la presencia activa de
    profesionales en el área del derecho. Personalmente
    considero esencial impartir una nueva educación en la
    totalidad de los abogados ya que hasta el día de la fecha,
    los mismos culminan sus estudios universitarios con una
    mentalidad totalmente litigiosa, basada exclusivamente en un
    sistema adversarial de solución de conflictos; donde para
    la gran mayoría la única alternativa posible a la
    solución de la disputa habida es la de litigar en los
    tribunales. Lamentablemente, a los estudiantes universitarios de
    la carrera de derecho se les enseña únicamente
    técnicas y estrategias
    consistentes en cómo vencer en un proceso judicial a la
    parte contraria, considerada siempre como el gran enemigo,
    ejerciendo en la práctica un continuo pleito donde
    solamente existe un único vencedor y por ende un perdedor.
    Lo ideal sería comenzar a incluír a los estudiantes
    desde sus primeros años universitarios, una mentalidad
    diferente, es decir conciliadora, donde el objetivo primordial
    sea intentar arribar a una solución del conflicto
    beneficiosa para todas las parte involucradas en el mismo,
    buscando satisfacer los intereses y necesidades de todas las
    partes en conflicto, evitando de esta manera, una mentalidad de
    suma cero.

    La presencia del abogado en las audiencias de
    mediación.

    La presencia física del abogado en
    la audiencia de mediación resulto ser tema de gran
    debate en los
    Estados Unidos
    de Norte América. Gran parte de la doctrina
    considero que la asistencia del letrado durante el proceso de
    mediación debería ser una decisión exclusiva
    de las partes. Asimismo la Suprema Corte del Estado de Minnessota
    recomendó que los letrados deberían contar con el
    permiso de asistir a las audiencias de mediación para
    facilitar la discusión con los clientes acerca d su
    conflicto.

    En la mayoría de los casos, la presencia activa
    de los abogados en las mediaciones es de gran ayuda para las
    partes, debido a que muchas veces estas no cuentan con
    técnicas de negociación, reduciendo las
    consecuencias de riesgos futuros,
    pudiendo lograr resultados beneficiosos para ambas partes. Por
    otro lado también debe tenerse en cuenta que el exceso de
    participación activa de los abogados en las sesiones de
    mediación puede disminuir la participación esencial
    de las partes. Por ello en dichos casos el abogado deberá
    cumplir con un rol limitado, es decir, asesorando solamente a las
    partes, dejando que ellas mismas tomen las decisiones que a su
    juicio resulten ser mas apropiadas. Asimismo son las partes las
    que deben decidir el grado de participación de sus
    letrados en las audiencias de la mediación, ya que en
    algunos casos las partes desean que el rol protagonizo lo
    mantenga su abogado y no ellas mismas.

    Asimismo resulta importante que el abogado mantenga una
    comunicación real, directa y efectiva con
    su cliente, contando con el tiempo suficiente para poder discutir
    y debatir la totalidad de los temas tratados o a
    tratar durante las audiencias. Es decir, que la parte debe
    sentirse totalmente a gusto con su abogado, debiendo siempre
    confiar en él, contando con la libertad plena
    de poder evacuar sus dudas y temores, haciendo las consultas que
    sean necesarias para poder estar totalmente seguras que la
    decisión a tomarse resultará ser la más
    apropiada según el asesoramiento legal recibido y por
    sobre todo según sus propias convicciones
    personales.

    La asistencia letrada obligatoria.

    De acuerdo a lo establecido por la Ley de
    Mediación 24.573, en la Argentina resulta
    obligatorio que las partes concurran a la audiencia de
    mediación pública asistidos por un letrado, caso
    contrario se considera como si la parte nunca hubiese comparecido
    a la citación judicial del mediador. Como sanción a
    dicho incumplimiento la parte tendrá la obligación
    legal de pagar una multa, correspondiente a dos veces la
    retribución básica de los honorarios del mediador
    público. El propósito de dicha norma fue proteger
    los derechos e intereses de las partes por igual, es decir que no
    se produzca un desequilibrio de poder entre las mismas, al contar
    una de ellas con el asesoramiento legal y la otra parte no. Por
    ello es deber del mediador no continuar con la mediación
    en los casos en que una de las partes se presente a la audiencia
    sin asistencia letrada.

    En dichas situaciones el mediador tendrá que dar
    por finalizado el proceso de la mediación o bien a pedido
    exclusivo de las partes podrá suspender la audiencia y
    fijar una nueva fecha, en la cual dicha parte se compromete a
    concurrir junto con un abogado para poder continuar o mejor dicho
    comenzar de manera correcta con el debido proceso de
    mediación.

    La asistencia letrada opcional.

    Si bien en las mediaciones privadas no resulta
    obligatorio que las partes acudan a la audiencia junto con la
    presencia de un abogado, si una de las partes así lo
    hiciera sería conveniente que la otra parte también
    cuente con la asistencia letrada para no crear diferencias entre
    las mismas, aunque la decisión final en estos casos no
    pasa por el mediador sino por la decisión exclusiva de las
    partes.

    Resulta muy aconsejable que las partes consulten siempre
    con un abogado al menos antes que procedan a suscribir el acuerdo
    de la mediación, ya que es esencial que se encuentren
    completamente seguras de que no se están comprometiendo
    legalmente a cumplir con obligaciones
    que puedan resultarles en un futuro perjudiciales o bien que no
    protejan adecuadamente sus derechos.

    5.
    Conclusión

    La Mediación es un
    procedimiento no adversarial, pacífico y cooperativo de
    resolución de conflictos. Su propósito es lograr un
    acuerdo rápido y sin los costos en tiempo, dinero y
    esfuerzo que llevaría un proceso judicial.

    Es una instancia voluntaria
    a la que se puede acudir solo o con sus abogados. El objetivo es
    impulsar un acercamiento entre las personas envueltas en un
    conflicto, ayudarlas a clarificar e identificar los intereses, y
    a que desemboquen en un acuerdo satisfactorio sin necesidad de
    recurrir a los Tribunales de Justicia.

    Lo más importante en este tema de la
    mediación es el saldo que arroja una buena tarea: "la
    mediación no produce ganadores ni perdedores ya que todas
    las partes deben ser favorecidas con el acuerdo que se
    logre".

    6.
    Bibliografía

    1. Mediación para Resolver Conflictos (Elena I.
    Highton; Gladys S. Álvarez)
    2. Mediación. Conducción de Disputas,
    Comunicación y Técnicas. (Marinés
    Suares)
    3. Mediación. Resolución de Conflictos. (Linda R.
    Singer)
    4. Suplemento de Resolución de Conflictos (R.C) a cargo de
    María Inés Burs. Buenos Aires, 27
    de noviembre de 1997. "LA LEY"
    5. Suplemento de Resolución de Conflictos (R.C) a cargo de
    María Inés Burs. Buenos Aires, 18
    de setiembre de 1997. "LA LEY"
    6. Suplemento de Resolución de Conflictos (R.C) a cargo de
    María Inés Burs. Buenos Aires, 28 de octubre de
    1997. "LA LEY"

     

     

    Autor:

    Ezequiel Dassie

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