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Mercosur




Enviado por seppa32



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    Indice
    1.
    Introducción

    2. Etapas de
    integración

    3. Propositos,
    principios e instrumentos

    4. Estructura
    Organica

    5.
    Las instituciones

    6.
    Otros beneficios del mercado
    común

    7.
    Mercosur Hoy

    8.
    Exportaciones e importaciones

    1.
    Introducción

    La creación del Mercosur implica
    la libre circulación de bienes y
    servicios por
    el territorio de los estados partes y el establecimiento de un
    arancel externo común. Los estados partes se
    comprometieron a coordinar sus políticas
    macroeconómicas y adecuar sus legalizaciónes
    internas para fortalecer el proceso de
    integración.

    Conceptos generales sobre el origen y evolución del proceso de
    integración
    económica regional

    Dejando atrás el análisis de las diversas tentativas y
    realizaciones para lograr acuerdos de cooperación
    económica, cuyo origen más cercano debemos buscarlo
    entre las consecuencias mundiales de 1929/30 y de la posguerra de
    1939, que inspiraron a las Conferencias de Ginebra, de La Habana
    y de Londres, entre otras, y que culminaron en la constitución del Mercado
    Común Europeo (MCE) y de la Asociación Europea de
    Libre Comercio
    (EFTA), todo lo cual ha dado lugar a que en diversos
    países de todos los continentes se despertara un marcado
    interés
    por tomar el mismo camino.

    Razones de la formación
    Como es bien
    sabido, la tendencia mundial desde hace algunos años es
    a formar bloques
    económicos de países, con intereses
    similares, o cercanos geográficamente, esto con el fin
    de buscar un mejor posicionamiento
    en la escena internacional. Aunado a esto, las crisis por
    las que ha pasado el mundo en los últimos tiempos,
    llevan a buscar soluciones
    conjuntas para así, dar una respuesta más
    efectiva y eficiente a los problemas
    planteados. El Mercado
    Común del Sur, está conformado por Argentina,
    Brasil,
    Paraguay y
    Uruguay, y
    además tiene dos países asociados: Chile y
    Bolivia. El
    mismo nació por la necesidad de tener socios comerciales
    comunes, los cuales estuvieran cercanos geográficamente,
    a fin de tener un intercambio comercial un poco más
    diversificado, también por la necesidad de estrechar
    vínculos comunes culturalmente, así como de
    consolidar la identidad de
    una región en América.

    2. Etapas de
    integración

    Los contados ejemplos de integración exitosos reconocen
    básicamente, dos características comunes:

    Una interrelación creciente y "de hecho" de las
    economías involucradas; esto es, al margen o
    independientemente de cambios institucionales
    acompañantes.

    El desarrollo del
    intercambio y de una mayor complementariedad entre las
    economías integradas de hecho, fuerza a los
    gobiernos a institucionalizar la integración mediante
    legislación y acuerdos, que alcanza su grado máximo
    con la armonización de las políticas
    macroeconómicas de los países
    involucrados.

    El caso del MERCOSUR denota
    una secuencia exactamente inversa: la integración
    comenzó con la firma de acuerdos institucionales, por los
    cuales se espera crear las condiciones como para que la
    integración marche a un ritmo más rápido que
    en otros casos de economía integradas.
    Esta circunstancia presenta ventajas y desventajas. En el primer
    grupo cabe
    incluir el hecho de que la creación de un ambiente
    óptimo para la integración debía acelerar y
    simplificar el proceso de creación y desviación del
    comercio,
    movilidad de capitales y demás factores productivos,
    etc..

    La principal desventaja de anticiparse a los cambios
    económicos, reside en que debe ser muy firme la voluntad
    política
    para soportar las resistencias
    de algunos sectores de la economía ante la
    magnitud y velocidad de
    los cambios que supone la integración.

    Antecedentes

    Los primeros pasos hacia la integración
    latinoamericana se dieron en la década del ’50,
    aunque el marco completo se estableció en 1960. Desde
    entonces se han puesto en marcha tres tipos diferentes de
    sistemas de
    integración con distintos grados de éxito.
    El primero, constituido por la Asociación Latinoamericana
    de Libre Comercio
    (ALALC) trató de eliminar gradualmente las barreras
    (aduaneras) que se oponían al comercio
    interregional, sin establecer un arancel externo común, ni
    prever medidas de coordinación políticas internas o
    externas.

    El segundo tipo estuvo representado por la
    creación de mercados comunes
    subregionales, como el Grupo Andino,
    la Comunidad del
    Caribe (CARICOM) y el Mercado Común Centroamericano
    (MCCA).

    Estos mercados comunes
    –a diferencia de la ALALC- fueron verdaderas uniones
    aduaneras, con un amplio grado de homogeneidad en la política, lo cual
    obedece a que los países integrantes de estos dos grupos son
    estructuralmente similares y de un nivel económico
    también similar.

    El tercer modelo
    corresponde a la Asociación Latinoamericana de
    Integración (ALADI)
    constituida en 1980, que reemplaza a la ALALC y proporciona un
    marco para la negociación de tratados
    multilaterales de comercio basados en tratados
    bilaterales.

    • La ALALC: esta Asociación surgió en
      1960 mediante la firma del llamado Tratado de Montevideo, que
      implicaba la aceptación generalizada de la
      integración económica con miras a propender al
      desarrollo
      económico de la región. Inicialmente la
      integraron la Argentina,
      Brasil,
      Chile,
      México, Paraguay,
      Perú y Uruguay. En
      1961 se incorporaron Ecuador y
      Colombia. En
      1966 ingresó Venezuela y
      por último Bolivia en
      1967, es decir, los diez países de Cono Sur, más
      México.

    El mecanismo de su funcionamiento consistía en la
    negociación de rebajas arancelarias
    producto por
    producto y la
    concentración, por separado, de "Acuerdo de
    Complementación" entre dos o más países de
    la Asociación.

    Los principios
    fundamentales en que se basaba el mecanismo de la ALALC eran: el
    de la reciprocidad en el tratamiento aduanero y el de la
    cláusula de la nación
    más favorecida.

    Asimismo, regía una excepción a favor de
    los "países de menos desarrollo
    relativo", consistente en que cualquier país no
    comprendido en ese grupo podía hacer concesiones
    arancelarias a favor de dichos países, sin que las mismas
    debieran extenderse automáticamente en función de
    la citada cláusula a los demás
    países.

    Lamentablemente, el objetivo
    previsto por el Tratado de Montevideo de 1960, acerca de la
    eliminación de las barreras aduaneras a través de
    una lista común (es decir, esa Unión Aduanera, al
    igual que C.E.E.), nunca llegó a concretarse. Esta
    realidad se puso más de manifiesto cuando se crea el
    denominado Grupo Andino en 1969. Dentro del marco del Tratado de
    1960 sólo se formó una "lista común" en
    1964, pero tampoco entró en rigor.

    El BID señala en su informe de 1984
    que "la paralización a la que llega la ALALC en 1969 y su
    declinación ulterior se reflejan, con toda claridad, en la
    proporción de comercio de productos
    negociados en relación con el comercio interregional". En
    efecto, el comercio de productos
    negociados que había llegado al nivel máximo del
    88,7 % en 1964/1966, cayó al 40 % hacia fines de la
    década del ’70.

    • La ALADI: el
      señalado estancamiento del la ALALC y el resultado de
      los acuerdos subregionales del Grupo Andino dieron como
      resultado que los demás países (no andinos)
      llegaran a la conclusión de que debía darse nueva
      forma al instrumento legal que diera origen a aquella. Fue
      así como en 1980 surgió la Asociación
      Latinoamericana de Integración (ALADI), sobre la base de
      otra estructura
      que se estimó sería una nueva forma del marco
      oficial de la integración.

    Los instrumentos básicos de esta nueva
    Asociación son acuerdos parciales negociados
    bilateralmente, aunque extensibles a terceros países que
    deseasen participar de los mismos, y preferencias arancelarias
    regional para los países miembros en relación con
    el arancel común (para países no
    miembros).

    Para el BID "la ALADI, aunque con aspiraciones elevadas
    a largo plazo, constituye en realidad, un marco mucho más
    indeterminado y con menos alcance que la ALALC".

    Los países miembros de la ALADI son los mismos
    once países que integraban la ALALC.

    Los acuerdos bilaterales de Argentina y
    Brasil.

    Las raíces del MERCOSUR son los acuerdos firmados
    entre Argentina y Brasil en la Declaración de
    Iguazú en 1985 donde se expresaban las intenciones de
    enfrentar en forma coordinada problemas
    comunes, fortalecer los sistemas
    democráticos y reducir la desconfianza política y
    tensiones militares mutuas. Este intento fue implementado por
    Raúl Alfonsín de Argentina y José Sarney de
    Brasil, mediante el Programa de
    Integración y Cooperación Económica (PICE),
    donde las asimetrías en el terreno económico fueron
    superadas por las coincidencias de orden
    político.

    El acuerdo que no tenia un objetivo de
    liberalización comercial amplia, ni incluía
    aspectos referidos a la coordinación de políticas
    económicas, se instrumentó mediante la
    negociación de protocolos
    sectoriales.

    La fase de integración se consolidó en
    1988 con la firma del Tratado de Integración
    Cooperación y Desarrollo cuyo objetivo planteaba la
    creación de un área económica común
    en un período de diez años; también se
    incluyeron temas tales como: armonización de
    políticas sectoriales y la necesidad de coordinar
    políticas monetarias, fiscales, cambiarias y de
    capitales.

    A fines de los ´80 debido a los cambios
    gubernamentales de cada país se produjeron
    desrregulaciones en distintos ámbitos económicos.
    Por lo que en 1990 se firma el Trascendental Acuerdo de Alcance
    Parcial de Complementación Económica Nro. 14 (ACE
    14) que revigoriza el proceso de integración; el acuerdo
    abandona los principios de
    flexibilidad, selectividad, equilibrio en
    el intervalo y gradualismo. El cambio en la
    política de integración significaba el paso desde
    un objetivo de área del libre comercio hacia la
    confirmación gradual de una unión aduanera y
    posteriormente un mercado común.

    De esta forma los nuevos gobiernos de Carlos Menem y de
    Fernando Collor de Mello decidieron aplicar el
    P.I.C.E.

    Finalmente, a inicios de marzo de 1991 con la
    incorporación de Paraguay (gracias a la sustitución
    de la dictadura de
    Stroessner por el régimen transicional del Gral.
    Rodríguez) y Uruguay (bajo el gobierno de
    Lacalle) se firmó el Tratado de Asunción ampliando
    el bloque de integración.

    Instrumentos legales

    El 26 de marzo de 1991 se firmó el Tratado de
    Asunción que estableció una Zona de Libre Comercio
    y luego a partir de 1995 se constituyó la Unión
    Aduanera, al establecerse el Arancel Externo Común – AEC-
    , con el objetivo de llegar a constituir un mercado común
    entre los Estados Partes.
    El mercado común implica, en síntesis,
    la libre circulación de bienes,
    servicios y
    factores productivos entre los países, el establecimento
    de un AEC, la coordinación de las políticas
    macroeconómicas y sectoriales de los Estados Partes y el
    compromiso de armonizar las legislaciones en las áreas
    pertinentes, para fortalecer el proceso de
    integración.
    A través del Protocolo de Auro
    Preto se estableció la estructura
    institucional del Mercosur, que se halla regido en al actualidad
    por el Consejo del Mercado Comun -CMC- y el Grupo Mercado
    Común-GMC.
    La voluntad de integración en lo económico y social
    es acompañada por un firme compromiso con la vigencia de
    las instituciones
    democráticas en los Estados Partes y Asociados. En virtud
    de ello los Presidentes del Mercosur y de Chile y de Bolivia
    suscribieron el Compromiso Democrático y el Protocolo de
    Ushuaia para reafirmar tales principios.
    El Protocolo de Auro Preto, el 17 de diciembre de 1994, que creo
    la Comisión de Comercio del Mercosu, la comisión
    Parlamentaria Conjunta, el foro consultivo económico
    social y la Secretaria Administrativa del Mercosur, atiende a
    posibles discrepancias que pudieran surgir entre los
    países, en el proceso de integración, con los
    procedimientos
    de Solución de Controversias del Protocolo de
    Brasilia.
    Con la finalidad de promover el libre comercio y el desarrollo
    del comercio de los servicios en el Mercosur se firmó el
    Protocolo de Montevideo
    En Montevideo, Uruguay funciona la Secretaría
    Administrativa del Mercosur.

    Resoluciones

    Si bien la conformacion del Mercosur es reciente, ha
    producido importantes resoluciones. En relación con la
    protección y el mejoramiento del medio ambiente
    y la calidad de
    vida, el Mercosur adoptó normas sobre
    ruidos y emisión de gases
    contaminantes de los vehiculos y estableció acuerdossobre
    transporte de
    mercaderías peligrosas en todo el territorio, así
    como criterios a los cuales deben ajustarse las
    compañías envasadoras de alimentos.

    En el tema educativo, el grupo Mercado Común ha
    incitado a que las escuelas de los países involucrados se
    enseñen castellano y
    portugués, a que la enseñanza promueva la conciencia sobre
    la importancia de la integración, y ha establecido que los
    certificados que acrediten haber cumplido con la enseñanza
    básica tengan validez en todos los estados partes. En la
    actualidad Chile y Bolivia están realizando gestiones para
    ingresar en forma plena al Mercosur, lo que permitirá su
    ampliación y le dará un nuevo impulso.

    Tratado De Asuncion
    La República Argentina, la República Federativa del
    Brasil, la República del Paraguay y la República
    oriental del uruguay, en adelante denominados "estados
    partes";

    Considerando que la ampliación de las actuales
    dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la
    integración, constituye condición fundamental para
    acelerar sus procesos de
    desarrollo
    económico con justicia
    social;

    Entendlendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante
    el más eficaz aprovechamiento de los recursos
    disponibles, la preservación del medio
    ambiente, el mejoramiento de las interconexiones
    físicas, la coordinación de las políticas
    macroeconómicas y la complementación de los
    diferentes sectores de la economía, con base en los
    principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;

    Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos
    internacionales, en especial la consolidación de grandes
    espacios económicos y la importancia de lograr una
    adecuada inserción internacional para sus
    países;

    Expresando que este proceso de integración
    constituye una respuesta adecuada a tales
    acontecimientos;

    Conscientes de que el presente Tratado debe ser
    considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al
    desarrollo en forma progresiva de la integración de
    América
    Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de
    1980;

    Convencidos de la necesidad de promover el desarrollo
    científico y tecnológico de los Estados Partes y de
    modernizar sus economías para ampliar la oferta y la
    calidad de los
    bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones
    de vida de sus habitantes;

    Reafirmando su voluntad política de dejar
    establecidas las bases para una unión cada vez más
    estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los
    objetivos
    arriba mencionados,

    Acuerdan:

    3. Propositos, principios
    e instrumentos

    Artículo 1

    Los Estados Partes deciden constituir un Mercado
    Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de
    1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur"
    (MERCOSUR).

    Este Mercado Común implica

    La libre circulación de bienes, servicios y
    factores productivos entre los países, a través,
    entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
    restricciones no arancelarias a la circulación de
    mercaderías y de cualquier otra medida
    equivalente;

    El establecimiento de un arancel externo común y
    la adopción
    de una política comercial común con relación
    a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la
    coordinación de posiciones en foros
    económico-comerciales regionales e
    internacionales;

    La coordinación de políticas
    macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de
    comercio
    exterior, agrícola, industrial, fiscal,
    monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
    transportes y comunicaciones
    y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas
    de competencia entre
    los Estados Partes;

    El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus
    legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
    fortalecimiento del proceso de integración.

    Artículo 2

    El Mercado Común estará fundado en la
    reciprocidad de derechos y obligaciones
    entre los Estados Partes.

    Artículo 3

    Durante el período de transición, que se
    extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado
    hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la
    constitución del Mercado Común, los
    Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un
    Sistema de
    Solución de Controversias y Cláusulas de
    Salvaguardia.

    Artículo 4

    En las relaciones con terceros países, los
    Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de
    comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones
    nacionales para inhibir importaciones
    cuyos precios
    estén influenciados por subsidios, dumping o
    cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los
    Estados Partes coordinarán sus respectivas
    políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes
    sobre competencia
    comercial.

    Artículo 5

    Durante el período de transición, los
    principales instrumentos para la constitución del Mercado
    Común serán:

    a) Un Programa de
    Liberación Comercial, que consistirá en rebajas
    arancelarias progresivas, lineales y automáticas,
    acompañadas de la eliminación de restricciones no
    arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como
    de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para
    llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin
    restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo
    arancelario;

    b) La coordinación de políticas
    macroeconómicas que se realizará gradualmente y en
    forma convergente con los programas de
    desgravación arancelaria y de eliminación de
    restricciones no arancelarias indicados en el literal
    anterior;

    c) Un arancel externo común, que incentive la
    competitividad
    externa de los Estados Partes;

    d) La adopción
    de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la
    utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas
    operatívas eficientes.

    Artículo 6

    Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de
    ritmo para la República del Paraguay y para la
    República Oriental del Uruguay, las que constan en el
    Programa de Liberación Comercial.

    Artículo 7

    En materia de
    impuestos,
    tasas y otros gravámenes internos, los productos
    originarios del territorio de un Estado Parte
    gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo
    tratamiento que se aplique al producto nacional.

    Artículo 8

    Los Estados Partes se comprometen a preservar los
    compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del
    presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el
    ámbito de la Asociación Latinoaméricana de
    integración, y a coordinar sus posiciones en las
    negociaciones comerciales externas que emprendan durante el
    período de transición. Para ello:

    a) Evitarán afectar los intereses de los Estados
    Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre
    sí hasta el 31 de diciembre de 1994;

    b) Evitarán afectar los intereses de los
    demás Estados Partes o los objetivos del
    Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros
    países miembros de la Asociación
    Latínoamericana de Integración durante el
    período de transición;

    c) Celebrarán consultas entre sí siempre
    que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria
    tendientes a la formación de zonas de libre comercio con
    los demás países miembros de la Asociación
    Latínoamericana de Integración;

    d) Extenderán automáticamente a los
    demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia,
    inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o
    destinado a terceros países no miembros de la
    Asociación Latínoamericana de
    Integración.

    4. Estructura
    Organica

    Artículo 9

    La Administración y ejecución del
    presente Tratado y de los acuerdos específicos y
    decisiones que se adopten en el marco jurídico que el
    mismo establece durante el período de transición,
    estará a cargo de los siguientes
    órganos:

    a) Consejo del Mercado Común

    b) Grupo Mercado Común.

    Artículo 10

    El Consejo es el órgano superior del Mercado
    Común, correspondiéndole la conducción
    política del mismo y la toma de
    decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
    plazos establecidos para la constitución definitiva del
    Mercado Común.

    Artículo 11

    El Consejo estará integrado por los Ministros de
    Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los
    Estados Partes.

    Se reunirá las veces que estime oportuno, y por
    lo menos una vez al año lo hará con la
    participación de los Presidentes de los Estados
    Partes.

    Artículo 12

    La Presidencia del Consejo se ejercerá por
    rotación de los Estados Partes y en orden
    alfabético, por períodos de seis meses.

    Las reuniones del Consejo serán coordinadas por
    los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser
    invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de
    nivel ministerial.

    Artículo 13

    El Grupo Mercado Común es el órgano
    ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por
    los Ministerios de Relaciones Exteriores.

    El Grupo Mercado Común tendrá facultad de
    iniciativa. Sus funciones
    serán las siguientes:
    -velar por el cumplimiento del Tratado;
    -tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las
    decisiones adoptadas por el Consejo;
    -proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del
    Programa de Liberación Comercial, a la coordinación
    de políticas- macroeconómicas y a la
    negociación de acuerdos frente a terceros;
    – fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la
    constitución del Mercado Común.

    El Grupo Mercado Común podrá construir los
    Sub-grupos de Trabajo
    que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
    Inicialmente contará con los Sub-grupos mencionados en el
    Anexo V. El Grupo Mercado Común establecerá su
    Reglamento interno en el plazo de 60 días a partir de su
    instalación.

    Artículo 14

    El Grupo Mercado Común estará integrado
    por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por
    país, que representen a los siguientes organismos
    públicos:

    Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Ministerio de Economía o sus equivalentes
    (áreas de Industria,
    Comercio Exterior
    y/o Coordinación Económica);

    Banco Central.

    Al elaborar y proponer medidas concretas en el
    desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre 1994, el
    Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando
    así lo juzgue conveniente, a representantes de otros
    organismos de la Administración
    Pública y del Sector Privado.

    Artículo 15

    El Grupo Mercado Común contará con una
    Secretaría Administrativa, cuyas principales funciones
    consistirán en la guarda de documentos y
    comunicación de actividades del mismo.
    Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

    Artículo 16

    Durante el período de transición las
    decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo
    Mercado Común serán tomadas por consenso y con la
    presencia de todos los Estados Partes.

    Artículo 17

    Los idiomas oficiales del Mercado Común
    serán el español y
    el portugués y la versión oficial de los documentos de
    trabajo será la del idioma del país sede de cada
    reunión.

    Artículo 18

    Antes del establecimiento del Mercado Común, el
    31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a
    una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la
    estructura institucional definitiva de los órganos de
    administración del Mercado Común,
    así como las atribuciones específicas de cada uno
    de ellos y su sistema de
    adopción de decisiones.

    Vigencia

    Artículo 19

    El presente Tratado tendrá duración
    indefinida y entrará en vigor 30 días
    después de la fecha de depósito del tercer
    instrumento de ratificación. Los instrumentos de
    ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
    República del Paraguay que comunicará la fecha de
    depósito a los gobiernos de los demás Estados
    Partes. El Gobierno de la República del Paraguay
    notificará al Gobierno de cada uno de los demás
    Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente
    Tratado.

    Adhesion

    Artículo 20

    El presente Tratado estará abierto a la
    adhesión, mediante negociación, de los demás
    países miembros de la Asociación
    Latínoamericana de Integración, cuyas solicitudes
    podrán ser examinadas por los Estados Partes
    después de cinco años de vigencia de este Tratado.
    No obstante, podrán ser consideradas antes del referido
    plazo las solicitudes presentadas por países miembros de
    la Asociación Latinoamericana de Integración que no
    formen parte de esquemas de integración subregional o de
    una asociación extraregional. La aprobación de las
    solicitudes será objeto de decisión unánime
    de los Estados Partes.

    Denuncia

    Artículo 21

    El Estado Parte
    que desee desvincularse del presente Tratado deberá
    comunicar esa intención a los demás Estados Partes
    de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60)
    días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de
    Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo
    distribuirá a los demás Estados Partes.

    Artículo 22

    Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado
    denunciante los derechos y obligaciones
    que correspondan a su condición de Estado Parte,
    manteniéndose los referentes al programa de
    liberación del presente Tratado y otros aspectos que los
    Estados Partes, junto con el Estado
    denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días
    posteriores a la formalización de la denuncia Esos
    derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán
    en vigor por un período de dos (2) años a partir de
    la fecha de la mencionada formalización.

    Disposiciones Generales

    Artículo 23

    El presente Tratado se denominará "Tratado de
    Asunción".

    Artículo 24

    Con el objeto de facilitar el avance hacia la
    conformación del Mercado Común se
    establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del
    MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes
    mantendrán informados a los respectívos Poderes
    Legislativos sobre la evolución del Mercado Común
    objeto del presente Tratado.

    Hecho en la ciudad de Asunción, a los
    veintiséis días del mes de marzo del año mil
    novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas
    español y portugués, siendo ambos textos igualmente
    auténticos. El Gobierno de la República el Paraguay
    será el depositario del presente Tratado y enviará
    copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los
    demás Estados Partes signatarios y adherentes.

    Por el gobierno de la republica argentina

    Carlos saúl menem; guido di
    tella

    Por el gobierno de la republica federativa del
    brasil

    Fernando collor; francisco rezek

    Por el gobierno de la republica del paraguay

    Andrés rodríguez; alexis frutos
    vaesken

    Por el gobierno de la republica oriental del
    uruguay

    Luis Alberto Lacalle Herrera; Héctor Gros
    Espiell.

    Estructura orgánica del MERCOSUR:

    En el primer artículo del POP cuenta con los
    siguientes órganos

    • El Consejo del Mercado Común ( CMC
      )
    • El grupo Mercado Común ( GMC )
    • La Comisión de Comercio del Mercosur ( CCM
      )
    • La Comisión Parlamentaria Conjunta ( CPC
      )
    • El Foro
      Consultivo Económico – Social ( FCES )
    • La Secretaría Administrativa del Mercosur (
      SAM )

    Además , se aclara que pueden ser creados los
    órganos auxiliares que fueran necesarios, y de todos , son
    órganos con capacidad decisoria de naturaleza
    intergubernamental: el consejo, el grupo y la comisión de
    comercio.

    Partes: 1, 2

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