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4. La Secretaria De Educación.
Situación Jurídica
El Máximo Órgano de Gobierno de la,
Asociación Nacional de Padres de Familia lo
constituye el Consejo Nacional, el cual sesiona como
mínimo dos veces cada años y está integrado
por los Presidentes de las Asociaciones Estatales de Padres de
Familia y del
Distrito Federal.
Este Órgano de Gobierno, es el
que toma decisiones sobre los diversos asuntos de la
organización, emite Acuerdos sobre propuestas para las
autoridades de los diferentes niveles de gobierno del país
o pronunciamientos sobre temas de interés
general.
Los siguientes son resúmenes de los
recientes:
"Acuerdo del consejo nacional de la Asociación Nacional de
Padres de Familia, por el cual se determina solicitar a las
autoridades educativas emitan criterios uniformes para garantizar
un sentido de identidad
nacional en los alumnos, independientemente de creencias
religiosas, y a las de gobernación, tomar acciones para
hacer que las asociaciones religiosas cumplan irrestrictamente
con la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, Las leyes en materia de
educación,
de respeto a los
símbolos patrios y de asociaciones religiosas y culto
publico"
En el marco de la Cruzada Nacional de Participación Social en la Educación, el Consejo Nacional de la Asociación Nacional llevó a cabo su XIV Reunión, a partir de la cual se impulsará una campaña por el "Fortalecimiento de la Conciencia de Nacionalidad y una Educación Laica"; como parte de ésta y en apego a lo que establece el Artículo 67 fracciones I y VI de la Ley General de Educación, y conforme a las atribuciones y funcionamiento que se especifican en los Artículos 7o. fracciones II y III, 20 fracción III, 27 fracciones III y VIII del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia se emite el siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Solicitar a la Secretaría de
Gobernación tome las acciones y
medidas necesarias, para que la Asociación Religiosa
denominada "Testigos de Jehová", sus ministros de culto,
representantes, apoderados y asociados, cumplan irrestrictamente
con lo que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de
Educación, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales, para garantizar que todos los mexicanos respetemos y
queramos a nuestra Nación
y lo que ella representa.
SEGUNDO.- Solicitar a la Secretaría de Educación
Pública, emita criterios uniformes para garantizar un
sentido de identidad
nacional en los alumnos de educación básica,
independientemente de creencias religiosas.
TERCERO.- Impulsar una campaña para el "Fortalecimiento de
la Conciencia de
Nacionalidad y la Educación Laica, para promover en todos
los mexicanos el sentido de identidad
nacional anteponiéndolo a las creencias
religiosas"
CUARTO.- Concientizar a los padres de familia para que asumamos
la responsabilidad que nos corresponde en la
preservación de nuestra cultura,
así como en el fomento en las nuevas generaciones del
aprecio por la historia y los
símbolos patrios.
QUINTO.- Coadyuvar con las autoridades educativas para convencer
a quienes profesan la religión "Testigos de
Jehová" de que al no respetar y honrar los símbolos
patrios, se cometen faltas a las leyes del
país, así como concientizarlos de la importancia de
inculcar en nuestros hijos el sentido de pertenencia
nacional.
SEXTO.- Informar del contenido del presente a las autoridades del
Gobierno Federal correspondientes, solicitando su
intervención, atención y respuesta.
El presente acuerdo se suscribe en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los 14 días del mes de Diciembre de
1996.
Posiciones al Respecto.
Minimiza Secretaría de Educación amenaza de
director.
Afirma José Martínez que la Comisión Estatal
de Derechos
Humanos recomendó dar de baja al director del plantel
escolar; sin embargo, dijo, analizarán los criterios
legales para determinar si procede esa petición
Por ROSALÍA REYES/El Norte
Monterrey, México.-Al
acusar al director de la Secundaria No. 75 de litigar en los
medios, el
Secretario de Educación, José Martínez,
minimizó el fundamento legal con el que el maestro
pretende expulsar a un grupo de
niños
Testigos de Jehová.
Martínez dijo que la jurisprudencia
en que se basa Roberto García para pretender expulsar a
los alumnos corresponde a un caso aislado, y no está por
encima de la Constitución, que establece la
educación laica, gratuita y obligatoria.
"Nosotros le enviamos una orden para que se abstenga de expulsar
a los alumnos, el caso sigue abierto, y él no tiene
ningún derecho de reprender de esa manera a los alumnos",
manifestó Martínez
Dijo que ya dialogó con representantes del Sindicato
Nacional de los Trabajadores de la Educación, de la
Sección 21, y esperarán la resolución.
Reveló que la Comisión Estatal de Derechos Humanos le
envió una recomendación para dar de baja a
García, sin embargo, la respuesta fue que deben analizar
los criterios legales para determinar si procede esa
petición.
"Yo no estoy litigando en los medios, ni
tengo nada personal contra
el director, yo prefiero esperar el marco legal, para decidir si
procede la sanción contra él, yo no ando convocando
a lo medios de
comunicación como lo hace él", expresó
el funcionario estatal.
La Secretaría de Gobernación, añadió,
todavía no contesta la petición de la Secretaria de
Educación, para saber qué tipo de criterio debe
aplicarse en este caso.
Hace unas semanas, el director de la Escuela
Secundaria No. 75, Roberto García pretendió
expulsar a unos jóvenes, pertenecientes a la religión Testigos de
Jehová, por no realizar honores a la bandera.
'Viola director derechos de alumnos'
Por MARIANA FIGUEROA/ El Norte
Monterrey, México.- Acerca de la polémica
en la que 16 alumnos Testigos de Jehová de la Secundaria
No. 75 fueron expulsados y posteriormente reinstalados en la
escuela, el
Secretario de Educación, José Martínez, dijo
que el director Roberto García está cometiendo una
violación a los derechos de los niños.
"Está infringiendo el Artículo 68 (de la Ley de
Educación del Estado),
porque pretende interrumpir el proceso
educativo sin que exista hasta el momento una causa legal para
ello", dijo.
A García se le notificó ayer, a través de un
documento, que no podía trasladar a los alumnos porque
dicha acción no le compete, y se le solicitaron las actas
administrativas que evalúan la gravedad de las faltas
cometidas a los símbolos patrios, en la secundaria de la
Colonia El Porvenir
La firma de recibido que García hizo del documento estuvo
acompañada por la frase: "Próxima respuesta
pública y con medios de comunicación"
Martínez dijo que la Secretaría de Educación
se regirá por la tolerancia.
"Independientemente de que él ha tenido una actitud
ofensiva para el subsecretario y el titular de la
Secretaría, nosotros sí somos tolerantes y estamos
conminando al maestro a que cambie su actitud en
bien de los niños", afirmó.
Frena la Secretaría de Educación expulsión
de los Testigos
Por HUGO MARTÍNEZ/ El Norte
Monterrey, México.-La Secretaría de
Educación prohibió al director de la Escuela
Secundaria número 75, Roberto García de
León, expulsar a los 16 alumnos Testigos de Jehová
que se niegan a rendir honores a la bandera.
A través de un oficio dirigido a García de
León, el director Jurídico de la Secretaría,
Mariano Silva Cavazos, ordenó que no se expulsara a los
niños.
El director de la Secundaria había asegurado el lunes que
después de encontrar un supuesto sustento legal en
Internet los
alumnos serían expulsados hoy.
"Qué casualidad que hasta hoy me entregan esto, cuando
tengo más de 20 días de estar tratando de hablar
con el licenciado José Martínez, Secretario de
Educación", comentó García de
León.
De acuerdo al oficio número DJ-1419/2000 "..se le ordena
no transferir, ni suspender o separar alumno alguno del plantel
bajo su dirección, por no ser de su competencia el
realizar este tipo de acciones".
El director del plantel afirmó que ha faltado interés
por parte de la Secretaría de Educación para
solucionar este problema que inició desde septiembre.
Aseguró que ha enviado en varias ocasiones correos
electrónicos a Martínez para que dictamine sobre el
caso, pero no ha obtenido una respuesta por parte del funcionario
estatal.
"Yo ya no sé qué pensar, en esta administración todo el sistema educativo
está desprotegido por la falla más grande que tuvo
nuestro señor Gobernador, cuando en campaña
ofreció que iba a ser un profesor el que iba regir los
destinos de la Secretaría", dijo."Y qué tenemos,
licenciados, economistas, contadores públicos y hasta un
cocinero"
Juan Núñez Beltrán, Testigo de Jehová
y padre de uno de los alumnos, comentó que están
dispuestos a seguir las recomendaciones de la Secretaría y
dejó claro que no buscan problemas con
el director. "Apreciamos la ayuda de la Secretaría en este
caso, nuestra posición es que respetamos la autoridad del
director, aunque esté impidiendo que nuestros hijos puedan
estar en la escuela; lo hace porque él ignora el contenido
de nuestra creencia", expresó.
Y él dice que la ley es la ley, Roberto García
señala que posiblemente lo que hacen otros directores en
la misma situación que él es ocultar a los menores
o decirles que no vengan los lunes, cuando son los honores a la
Bandera. "Los ocultarán, les dirán que no vengan
ese día. Yo no sé lo que hagan otros directores.
Ellos le tienen miedo a las autoridades, no quieren los problemas que
yo tengo", dijo
Convencido de que este conflicto
terminará en su propia expulsión, dado que le queda
medio año por jubilarse, García es contundente en
sus puntos de vista. "Yo tengo que acatar las disposiciones de
mis superiores, y ésta es que se realicen honores a los
símbolos patrios los lunes, que se despierte el nacionalismo,
el racionalismo.
No puedo tener alumnos de primera o de segunda, tarde que
temprano los papás de estos niños tendrán
que aceptar que sus hijos vayan a escuelas de educación
abierta y no públicas", dijo.
"Yo tengo un arraigo y una convicción nacionalistas",
afirmó, "aunque no acepte a muchos funcionarios
públicos. Soy mexicano, muy mexicano, muy patriota, y yo
no puedo violentar la ley. En la ley se establece que no rendir
honores, que es traición a la patria, conlleva una multa
de 100 a 10 mil pesos, mientras que la reincidencia se castiga
con hasta 15 días de arresto. Esta ley es del 47 y no se
establece nada de religión"
Indicó que la única autoridad
encargada de solucionar este tipo de conflictos es
la Secretaría de Gobernación, de la cual hasta ayer
esperaba con ansia el fax
"salvador"
5. La Comisión De Derechos Humanos
Acuerdos Internacionales
Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación Fundadas en la
religión o las convicciones.
Proclamada por: Asamblea General en su Resolución
36/55.
Fecha de adopción:
25 de noviembre de 1981.
La Asamblea General,
Considerando que uno de los principios
fundamentales de la Carta de las
Naciones Unidas
es el de la dignidad e igualdad
propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados
Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y
separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas,
para promover y estimular el respeto universal
y efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de
raza, sexo, idioma
ni religión,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no-discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo 1.
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho incluye la libertad de tener una
religión o cualesquiera convicciones de su
elección, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la
observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda
menoscabar su libertad de tener una religión o
convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las
propias convicciones estará sujeta únicamente a las
limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el
orden, la salud o
la moral
públicos o los derechos y libertades fundamentales de los
demás.
Artículo 2.
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos
de religión o convicciones por parte de ningún
Estado,
institución, grupo de
personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende
por "intolerancia y discriminación basadas en la
religión o las convicciones" toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en la
religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la
abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el
ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Artículo 3.
La discriminación entre los seres humanos por motivos de
religión o convicciones constituye una ofensa a la
dignidad humana y una negación de los principios de
la Carta de
las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una
violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, y como un obstáculo
para las relaciones amistosas y pacíficas entre las
naciones.
Artículo 4.
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para
prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de
religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio
y el goce de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en todas las esferas de la vida civil,
económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios
por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de
prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las
medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de
religión o convicciones en la materia.
Artículo 5.
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño
tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de
conformidad con su religión o sus convicciones y habida
cuenta de la educación moral en que
crean que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a
educación en materia de religión o convicciones
conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores
legales, y no se le obligará a instruirse en una
religión o convicciones contra los deseos de sus padres o
tutores legales, sirviendo de principio rector el interés
superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de
discriminación por motivos de religión o
convicciones. Se le educará en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de
religión o de convicciones de los demás y en la
plena conciencia de que su energía y sus talentos deben
dedicarse al servicio de la
humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres
ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en
consideración los deseos expresados por aquellos o
cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en
materia de religión o de convicciones, sirviendo de
principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que
se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su
desarrollo
integral teniendo en cuenta el párrafo
3 del artículo 1 de la presente
Declaración.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 1 de la presente
Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia, de religión o de
convicciones comprenderá, en particular, las libertades
siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en
relación con la religión o las convicciones, y de
fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones
de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente
los artículos y materiales
necesarios para los ritos o costumbres de una religión o
convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes
en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en
lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias
financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por
sucesión los dirigentes que correspondan según las
necesidades y normas
de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar
festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una
religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones
con individuos y comunidades acerca de cuestiones de
religión o convicciones en el ámbito nacional y en
el internacional.
Artículo 7.
Los derechos y libertades enunciados en la presente
Declaración se concederán en la legislación
nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la
práctica.
Artículo 8.
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se
entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno
de los derechos definidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos.
Decisiones Jurisdiccionales recientes que afectan a la
problemática en estudio
Octava Época,
Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Tomo: 82, Octubre de 1994, Tesis: 4a. /J.
41/94 . Página: 20
Trabajadores al servicio del estado. Es justificado el cese de un profesor que se abstiene de rendir honores a la bandera nacional y entonar el himno nacional. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 1o. , 9o. , 12, 14, 15, 21, 38, 46, 54 y 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, 1o. , 2o. y 3o., Del decreto que ordena se rindan honores a la Bandera los días lunes de cada semana en los planteles educativos de enseñanza primaria y secundaria, 2o. , 3o. , fracción III, y 18, fracciones I, IV, XIV y XX, del Acuerdo que establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias, 6o. y 8o. del Acuerdo por el que se reafirma y fortalece el culto a los Símbolos Nacionales, y 1o. , 25, fracción IV, y 26, fracción VII, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el profesor de educación primaria tiene la obligación de fomentar en el educando el amor a la patria y la conciencia de la nacionalidad, la independencia y la justicia; de tales disposiciones también se infiere que el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son símbolos patrios de la República, en cuanto constituyen los elementos fundamentales de identidad de los mexicanos, reconociéndose en ellos un patrimonio cultural común; por tanto, es evidente que el maestro, por su profesión y la calidad de trabajo que desempeña, está obligado a fomentar en sus alumnos la costumbre cívica de rendir honores a la Bandera Nacional y a entonar respetuosamente el Himno Nacional, con la finalidad de fortalecer las raíces históricas y los lazos culturales y sociales que nos unen y nos identifican como Nación. Por ello, el profesor que en los actos cívicos que está obligado a organizar o a participar en su centro de trabajo, se abstiene de rendir honores a la Bandera y de entonar el Himno Nacional, incurre en las causas de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que con esa conducta incumple una obligación derivada de la ley y de las condiciones generales de trabajo que rigen su relación laboral, además de que no procede rectamente en las funciones que tiene encomendadas.
Contradicción de tesis 17/94.
Entre el Cuarto y Primero Tribunales Colegiados en Materia de
Trabajo del Primer Circuito. 15 de agosto de 1994. Cinco votos.
Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio
González Bernabé.
Tesis de Jurisprudencia
41/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en
sesión privada del tres de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro, por cinco votos de los señores
Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan
Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos
García Vázquez y José Antonio Llanos
Duarte.
Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,
Tomo: V Segunda Parte-1,Página: 209.
Escudo, la bandera y el himno nacionales, ley sobre el. No se violan garantias constitucionales al separar a un alumno de su escuela por incumplirla. Los acuerdos que las autoridades educativas adopten para separar a los alumnos con base en la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no violan garantías en su perjuicio porque si por imperativos concernientes a su convicción de conciencia de una fe religiosa se permitiera a los que la profesan apartarse de las normas jurídicas que regulan el comportamiento de toda la sociedad, equivaldría someter la vigencia de esas normas, a la aprobación del individuo, lo que a su vez pugnaría con el acto de creación del derecho por parte de la comunidad. Así, tales acuerdos apoyados en que el alumno, so pretexto de pertenecer a los "Testigos de Jehová" omite rendir honores a los símbolos patrios contemplados en la invocada Ley, no trasgreden los artículos 3o. , 14 y 24 constitucionales. El 3o. porque no se está impidiendo en forma absoluta el ingreso a las instituciones educativas, sino que únicamente se trata de preservar el espíritu de ese precepto derivado de la titularidad que se confiere al Estado para la conducción de la tarea educativa; el 14, porque si la educación como garantía individual de los mexicanos, está al margen de toda creencia, dogma o doctrina religiosa, no rige el principio de previa audiencia para que los alumnos sean separados de las escuelas, pues de escucharlos implicaría el absurdo de darles oportunidad de oponerse a las disposiciones reguladoras de la disciplina interna del plantel, bajo argumento de su fe de la secta denominada "Testigos de Jehová"; el 24, porque de conformidad con este artículo las ceremonias o devociones del culto religioso, se circunscriben a los templos o domicilios particulares, de modo que no es admisible que se traduzcan en prácticas externas que trasciendan en el ámbito social del individuo.
Tribunal colegiado del decimo cuarto circuito.
Amparo en
revisión 64/90. Yuli Oyuki Pereira Aguilar. 10 de abril de
1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán
Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.
Amparo en
revisión 63/90. Gamaliel Vladimir Polanco Santos. 30 de
marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán
Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer
Enríquez.
La Sociedad
Los testigos de Jehová Por: Luis Manuel Garza
El profesor Roberto García de León, director de una
escuela secundaria de Monterrey Nuevo León se ha ganado a
pulso el derecho a que le erijan un monumento a la intolerancia.
Expulsar a 16 de sus alumnos por no rendir honores a la bandera
implica privarlos del derecho
natural y constitucional a recibir
educación.
No se necesita ser muy inteligente para comprender que es preferible dejar a la bandera sin saludo, que a niños sin educación; pero el patriota profesor Roberto García opina lo contrario. Los motivos de los menores de edad son religiosos pues son Testigos de Jehová.
La lógica del intolerante profesor García de León refleja ignorancia extrema en civismo y religión. Si conociera un poco las garantías individuales de los mexicanos, y al menos los fundamentos elementales de los Testigos de Jehová, hubiera adoptado una medida inteligente.
El aspecto legal es fácil de entender. El artículo 3 de la Constitución Federal consagra el derecho de todo individuo a recibir educación, laica y gratuita, y la correspondiente obligación del Estado a impartirla. Para restringir esta garantía se requiere una excepción de rango constitucional la cual no existe. Por lo tanto la arbitrariedad del profesor Roberto García es manifiesta.
Pero quizá lo más importante de este asunto es el aspecto religioso. Vale la pena informarse un poco sobre los Testigos de Jehová (TJ) y la Atalaya de Russell, su fundador, para poder entenderlos.
Esta organización religiosa y sectaria es fundada en los Estados Unidos a finales del siglo 19 y utiliza una versión de la Biblia diferente a la de los católicos. Sin embargo, sustenta sus fundamentos en la propia doctrina de Jesucristo: amar a Dios y al prójimo.
Algunos de los principios de los TJ son evidentemente anticatólicos, pero igual de creíbles e increíbles. Para ellos existe un solo Dios de nombre Jehová; no existe la Santísima Trinidad; Jesucristo no es Dios, sino un humano elegido por Él; Tampoco murió en una cruz sino en un madero vertical; Jesucristo no resucitó con el cuerpo, solamente con el alma; María no es madre de Dios, solamente de Jesucristo; no permaneció virgen, pues tuvo más hijos; y no se debe rendir culto a nada ni a nadie, excepto a Jehová.
Los TJ se caracterizan por respetar sus postulados al pie de la letra y están adoctrinados solamente para hablar, no para escuchar. Por esta razón, les resulta indispensable acatar todas las instrucciones, incluyendo la de no rendir culto a la bandera; y es inútil intentar disuadirlos.
Un católico decepcionado de su religión que se encuentre en estado depresivo, es el candidato ideal para ingresar a los TJ. El sistema por ellos utilizado funciona como una especie de terapia de grupo mediante la cual se crea un ambiente de paz, en donde la realidad es vista de una forma distorsionada para aliviar la angustia existencial. De esta manera el grupo sirve como una droga para aliviar el dolor emocional del nuevo integrante.
Algo similar sucede en las demás religiones, pero particularmente los TJ elevan a su máxima potencia el auxilio emocional y prohíben el uso de drogas así como la ayuda psicológica y psiquiátrica. Así crean una dependencia absoluta del individuo a la organización.
Los TJ se sumergen en una divinidad interpretada colectivamente como paradisíaca, la cual les proporciona una visión surrealista de su existencia. Así desaparece su angustia. Por lo general viven feliz y saludablemente pese a que los demás les hagan la vida complicada.
El abandonar la organización es prácticamente imposible. Está documentada la tendencia de quien lo hace al suicidio, y en el mejor de los casos la necesidad de recibir terapia emocional por el resto de su vida.
Por todo esto resulta clara nuestra obligación de comprender a los TJ, y en especial por tratarse en su mayoría de seres humanos ejemplares. Su conducta es intachable y digna de reconocimiento público. Para quienes tenemos el privilegio de conocer a integrantes de dicha organización, nos resulta particularmente inaceptable el trato brindado por el fanático patriota de Roberto García de León.
Por lo pronto me dispongo a reclutar una TJ para mi
oficina. La
semana pasada, Paty Álvarez, mi socia en Texas, se
enteró de la renuncia de mi asistente y de la consecuente
problemática laboral. Sin
pensarlo me aconsejó: "No batalles, hazle como yo.
Contrato
solamente a Testigos de Jehová, son las mejores. No toman,
no fuman, no roban, no llegan tarde, no se pelean y nunca se le
resbalan a nadie".
El autor es abogado litigante y profesor de la Facultad Libre de
Derecho de Monterrey.
La iglesia
católica.
Entrevista,
Dirigida a un sacerdote Católico.
1. - P.- Sabemos, que los Testigos de Jehová, no realizan
honores a los Símbolos Patrios ¿cuál es la
posición de la Iglesia
Católica en este aspecto?
R.- Este es un tema que ha sido controvertido a lo largo de mucho
tiempo y
últimamente en México ésta situación
presentada acerca de negarse los miembros de ésta
institución ó secta llamada testigos de
Jehová ó iglesia llamada testigos de Jehová
de negarse a, rendir honores a los símbolos patrios como
es la Bandera, como es la Campana, el Escudo Nacional en
ésta manera. La posición de la iglesia con
relación a ésta acción ciudadana de rendir
los honores a los símbolos patrios es muy clara, es muy
concreta, la iglesia se sabe a sí misma como una comunidad propia
y autónoma en su propio campo, distinto a la comunidad
política, pero sabe también que, los cristianos
están inmersos en la realidad de una vida comunitaria y
social son miembros de una sociedad, son
miembros de una patria, el mismo Jesús era miembro de una
patria, una patria era Israel y alaba y
motiva a los fieles a que participen vivamente en todo lo que se
refiere al bien común, al amor a la
patria, a la valoración de, valga la redundancia de
los valores
auténticamente ciudadanos, auténticamente humanos,
auténticamente civiles, en la honestidad en la
rectitud. Siendo, los símbolos patrios un medio que
utiliza el estado para
mover a sus ciudadanos a un amor
más asendrado a su patria, es alabado éste acto.
Creo yo que responderá a ésta pregunta con uno de
los documentos del
Concilio Vaticano Segundo, el decreto sobre la obra misionera de
la iglesia, y que respondería a la conciencia de la
iglesia de cual debe ser el papel de los
cristianos en medio de la sociedad.
Dice que los cristianos no son distintos de los demás hombres ni por el régimen ni por las instituciones políticas de la vida y por ello deben cultivar como buenos ciudadanos real y eficazmente el amor a la patria, los signos patrios motivan a eso, no es precisamente la patria la bandera, no es la patria el escudo, no es la patria el signo, es un signo, una señal que nos ha identifica en nuestra propia realidad de mexicanos, la iglesia pues no se opone de ninguna manera sino que alaba el que los ciudadanos de cada una de las naciones, cada uno distintos en sus distintas naciones puedan verdaderamente cultivar eficazmente el amor a la patria.
2. - P.- Sabe usted si los testigos de Jehová
tengan algún respaldo bíblico para el
desacato?,¿Cuál es?
R.- Cuando uno interpreta la Biblia de una manera
fundamentalista, de acuerdo a cada una de las palabras o las
letras existentes en la Biblia se llega a una
interpretación estrecha y a una interpretación
exagerada, ciertamente ellos abocan que el rendir
veneración, honor a los símbolos patrios puede ser
o es para ellos una especie de idolatría que contraviene
el mandamiento de Dios y aboca a ello el libro del
Éxodo en el capitulo veinte versículos, el verso
cuatro y cinco que dice: no te hagas estatua ni imagen alguna de
lo que hay arriba en el cielo, abajo en la tierra, y
en las aguas debajo de la tierra, no te
postres ante sus dioses ni les des culto porque yo Yavhé
tu Dios soy un Dios celoso. Ese es el argumento que presenta
diciendo que es un culto a los símbolos patrios y que es
faltar a los mandamientos, a los mandamientos de Dios porque Dios
prohíbe que te hagas imágenes
de cualquier ser que esté en la tierra o
bajo de la tierra animal
cosa, el águila, la serpiente dice son animales entonces
no puedes tu venerar un animal de esa manera, o la cosa como
puede ser la bandera o puede ser el escudo de la nación de
esa manera, ese es el símbolo patrio pero atrás de
ese símbolo patrio viene una prohibición expresa
que los testigos de Jehová eh, los jefes de los testigos
de Jehová le prohíben a los miembros de la secta
mh, que generalmente son personas sencillas, son personas
humildes, son personas fáciles de modelar eh, son Personas
fáciles de hacerlas eh imponer eh cosas en esa manera mh
entre las prohibiciones que ellos tienen en esa manera y se
apoyan mucho en este texto,
está el saludar la bandera, el ponerse de pie para entonar
el himno nacional en su folleto de difusión de la doctrina
que ellos llevan y el folleto se llama Despertad, uno de ellos se
llama Despertad, del veintidós de octubre de mil
novecientos sesenta y tres en la página dieciocho dice:
los testigos de Jehová no participan en saludar la bandera
de nación alguna, el ponerse de pie cuando se toque el
himno o un acto parecido encierra significado semejante a saludar
a la bandera.
Al que haga esto lo expulsan de su secta, de esa manera, y es el temor que con esta medida ellos le ponen a sus propios miembros en esa manera ahí brota el dominio no es la decisión de conciencia no es el convencimiento del texto sino que es una prohibición expresa que hacen ellos y así lo dicen con esas mismas palabras "no participan en saludar a la bandera de nación alguna, de esa manera.
P.- Bajo pena de expulsión nos platicaba padre.
R.- Bajo pena de expulsión de la misma secta, de esa manera. Es por eso que los padres prefieren incluso sacar a los hijos de las escuelas, los padres prefieren revelarse contra las decisiones propias de las Secretará de Educación o de o de las instituciones no abocan una obsesión de conciencia directamente, que sería otro punto muy interesante la obsesión de conciencia y habríamos que pensar también el respeto que debe tenerse de conciencia pero no cabe en este momento, pero ellos es porque se les prohíbe so pena de expulsión verdad en esa manera hacer estos saludos
3. P.- ¿Qué opina de las sanciones que
establece la Secretaría de Gobernación para las
personas que no cumplen con los honores a los Símbolos
Patrios? .
R.- Eso sobre las sanciones que establece la Secretaría de
Gobernación para las personas que no cumplen con los
honores a los símbolos patrios. Jurídicamente
pudiéramos hablar de una expresión que diría
"dura lex, sed lex"mh, la ley es dura pero es ley, más sin
embargo habríamos que también, considerar
también el axioma romano mh que afirma que si hay "suma
lex suma injuria" de esa manera, una rigidez pasmante de la ley
sin ver situaciones concretas puede llegar a convertirse
también en una gran injuria en esa manera. Mi
opinión vendría siendo que habríamos que
considerar también en cierta manera la libertad de
conciencia, pero una conciencia verdaderamente educada en el
sentido verdadero de lo que es el amor a la patria, de lo que es
la verdadera libertad religiosa en esa manera, quizá el
principio de la equidad, de la justicia aplicada a cada uno de
los casos en virtud de las circunstancias habría que
considerarla plenamente. Ordinariamente aquellas personas que se
niegan y el problema que se ha encontrado la Secretaría de
Gobernación a través de la Secretaría de
Educación son en los niños de las escuelas
primarias que extienda tras de si la enseñanza y la
obediencia a sus padres y la educación de sus padres
porque llevar a los niños a la sanción de que
pierdan uno de los derechos fundamentales consagrados por la
Constitución como es el derecho a la
educación libre y gratuita, en esa manera cuando en
realidad habría que ver la manera ó el
convencimiento hacia los padres mh de la irracionalidad o la
situación con la que ellos educan a sus hijos, en esa
manera, es un juego muy
importante, de libertad de conciencia, de libertad religiosa, de
justicia mh de justicia, de respeto a la patria, de
valoración de los símbolos patrios, de
valoración ciudadana, mh en esa manera, si nos vamos a la
elasticidad de la
ley, la suma ley se puede convertir en una injuria muy fuerte, en
esa manera, creo que es un punto que tiene muchas aristas mh en
donde habríamos que cuestionarnos: ¿serán
los niños los culpables directos de ésta
negación? ó ¿está hacia ellos una
motivación
por servir los servicios de
la patria a dejar de ser tutelados por la educación de sus
padres y la obediencia que deben como hijos de sus padres? Es un
problema que requeriría de muchísima más
profundidad.
P.- Padre y una pregunta fuera de texto, del que ya traía escrito, en su opinión personal, ¿qué tipo de situación debiera prevalecer? ¿La libertad individual de una persona para pensar, creer, profesar la religión que prefiera, o la obligación general? Hablando precisamente de la libertad de cultos. Una de las consecuencias o de las aristas que podríamos platicar sería de que si no, así como los testigos de Jehová se niegan a rendir honores a los símbolos patrios, luego los miembros de cualquier religión, la que usted quiera y, si quiere vamos a la católica que es la mayoría del país se negara a algo más grave aduciendo a que su religión se lo impide hasta donde podría llegar en relación con los países que estarían tutelando ese tipo de obligación general.
R.- El problema llevaría a esto al punto de lo que significaría una verdadera libertad religiosa mh no una libertad de culto, una verdadera libertad de conciencia en la educación religiosa, en esa manera. Ciertamente podemos caminar en la raya de confundir esta acción meramente exterior que conlleva consigo una expresión cívica, una expresión patriótica, con la imposición a no profesar una fe, una religión, una conciencia, creo que uno de los derechos fundamentales de la persona es su conciencia, ni la iglesia se mete en cosas internas, hay un dicho que dice: "De las cosas internas ni la iglesia" en esa manera, porqué? porque el ámbito de la conciencia es ese ámbito sagrado en que el hombre solamente le responde al ser supremo, a su creador, a su señor, a su Dios, y se responde a sí mismo, en esa manera, sin que pueda imponerse una verdadera, sin que pueda imponerse una manera de vivir ó de pensar, en esa manera, lo que se motiva al hombre es a una verdadera educación de su conciencia, a una auténtica educación de lo que son los valores religiosos, los valores cívicos, los valores patrios, los valores ciudadanos, los valores espirituales, los valores morales. El problema de fondo está en una educación más honda y más profunda de verdaderos valores que lleven a delinear plenamente y definir bien los criterios mh eh sin hacer de ellos una situación de adversarios entre la patria y Dios, entre la sociedad y la iglesia, entre el estado mh y el hombre, y en su conciencia y en su libertad religiosa.
Los Profesores.
Entrevista con
el Profesor José Luis Cándia Álvarez
1. - P.- Profesor, ¿conoce usted el conflicto que
existe entre los testigos de Jehová y las autoridades por
la negativa de los primeros a rendir honores a los
símbolos patrios?
R.- Sí, si lo conozco.
2. - P.- ¿Cuál sería su
posición al respecto profesor?
R.- Para mí sería más importante ó es
más importante el revisar eh la actuación de
éstas gentes porque eh por un grupo reducido de dos, uno
ó tres alumnos a lo máximo nos genera una
problemática completa, total en la escuela porque esto da
pie a que los demás piensen ó soliciten no rendir
los honores y esa bueno sería una punta de lanza que
podría ser trasladada después a otros momentos
educativos, no entrar a clases por un derecho que no se puede
quitar ó no se, tengo yo el vago temor no muy sustentado
de que esto se pueda trasladar después a otros
ámbitos en los cuales la negativa sea de
participación de nuestros alumnos.
3. - P.- Profesor, ¿conoce usted las sanciones
que impone la Secretaría de Gobernación?
R.- No.
4.- P.- Profesor, ¿qué harían
ustedes en un caso determinante hubiera alumnos que se negaran a
rendir esos honores a los símbolos patrios?
R.- Pues bueno una de las primera ideas que a mi se me ocurre (
nunca he, he pasado por ésta dificultad) pero una de las
primeras ideas que se me ocurren, platicar con éstos, con
los padres de familia, no? Y pues decirles que los alumnos,
también al igual que tienen su derecho de libertad de
culto, pues ellos también tienen un derecho de escoger si
ese va a ser su culto y no que se los impongamos como padre de
familia, tratar de, pues, convencerlos de que es un elemento no
individual, o no muy particularizado, sino que es un compromiso
que tenemos todos los mexicanos por ese simple hecho de ser
mexicanos, no de adorar, porque no estamos adorando, no de
rendirle culto y pleitesía como un objeto inanimado sino
honrarle y venerarle como una identidad nacional que nos hace
sentir parte de algo, no?
5. - P.- Profesor, ¿Usted conoce algún
lineamiento del estado de Coahuila ó de las autoridades de
educación que den ordenes ó instrucciones a sus
profesores respecto a si se encuentran en alguna situación
como ésta?
R.- Pues se puede decir que hasta ahorita hay puras leyes no
escritas ó puros consejos prácticos a seguir, no
hay una línea escrita ó legalmente establecida,
pero si se ha dado una especie de apertura a respetar ésta
diferente forma de pensar de éste tipo de mexicanos, o de
éste tipo de alumnos y pues tratar de no generar una
problemática amplia sino resolverlo a la mejor con
acciones remédiales, como por ejemplo el, el hecho de no
permitirle a un o más no, no permitir sino no-hacer que un
alumno nos genere problemática al tenerlo en una ceremonia
cívica, dejarlo en una eh, aula, que bueno ahí
también estaríamos rompiendo el, la
obligación como mexicanos que tenemos de realizar
éstos honores cívicos, pero, líneas,
líneas establecidas no existen, lo que sí hay es
una especie como de entremos en platica, en charla, en conferencia para
ver como resolver este problema sin lesionar a nadie, sin que tu
te sientas lesionado de que te estoy limitando o te estoy
imponiendo mis creencias, ni yo me sienta ofendido porque me
estas eh, dejando al margen mis ideas de, como escuela, como
institución, como secretaría.
P.- O.K.
6. - P.- Profesor, ¿qué será
más importante, o que tipo de derecho piensa usted que
debe prevalecer? eh la libertad de una persona ó de varias
personas para creer ó profesar el culto que ellos quieran
ó la obligación general que imponen las leyes
mexicanas respecto a rendir honores a los símbolos patrios
como símbolo de respeto. ¿Qué será
más importante según su punto de vista?
R..- Para mi más importante es eh nexo de identidad, esa,
pues, estampa ó esa figura que nos mantiene juntos como un
país como una, grupo de gente identificados por algo no?
Para mí seria muy importante respetar más el, la
intención general de, de todos, pero también
sería conveniente revisar que es lo que se puede hacer
para que éstos pues vayan a llamarles disidentes de
éstas líneas cívicas puedan incorporarse a
las mismas sin generar ninguna problemática pero de hecho
para mi es más importante el que se identifique como parte
de una nación a todos los elementos que la
formamos.
7. - P.- Profesor, ya para concluir, eh, las leyes del país hablan de que en caso de desacato a los símbolos patrios pueda haber sanciones que van desde multas económicas, hasta arrestos por determinadas horas, en los casos particulares, ¿a quien cree que se deberían aplicar las penas a los estudiantes que se niegan a rendir los símbolos patrios, o a sus padres ó a las personas que los incitan a no hacerlo?
R.- Yo creo que a las personas que los incitan a no hacerlo porque los casos de los que he tenido conocimiento, porque no he participado en ello parece ser que la intención de los muchachos, de los adolescentes, de los niños, de los jóvenes en bachillerato es participar y lo hacen con emoción, también ellos sienten esa, valga la rebun... esa sensación de pertinencia de gusto por hacer éste tipo de eventos, entonces como que la problemática está a nivel adulto no a nivel alumnos.
La opinión de un Niño:
El niño que no reconoce su nacionalidad
Un niño al que se le prohíbe hacer Honores a la
bandera, porque sus padres pertenecen a la religión x y
por eso no lo dejan hacer honores a la bandera, ni cantar el
Himno Nacional y mucho menos ir en la escolta y llega tarde los
lunes para no presenciar el acto, los días lunes.
También, cuando hay tareas de los héroes de
México o de los símbolos Patrios y no rinde
honores, no quiere a su patria y no quiere reconocer que es
mexicano.
¿Este niño, qué es? Si no reconoce
sus símbolos patrios y no rinde honores, no quiere a su
patria y no quiere reconocer que es mexicano.
http://www.uv.mx/uv/periodicos/canica/1998/numcuatro/nacionalidad.html
Daniel Higinio Martinez. Edad: 7 años . Escuela: Miguel
Hidalgo.
A lo largo de esta investigación documental, podemos deducir que las conclusiones resultan de la aplicación de la legislación así como de las decisiones judiciales al respecto, en efecto, el lector podrá advertir que el Derecho a la educación que se consagra en la Constitución General de los Estados Unidos mexicanos, no debe sobrepasar a la obligación general de todos los ciudadanos y habitantes mexicano de rendir honores a los símbolos patrios.
EL fundamento se encuentra en la jerarquía de ordenamientos y leyes que regulan a los mexicanos, el documento mas importante en nuestro país lo es la constitución de la republica
Se dará cuenta el lector de que la presente investigación es un tema bastante controvertido, pues versa sobre intereses sumamente protegidos y por los que se han desatado luchas importantes a través de los años, me refiero al interés de la libertad tanto de culto como de decisión, y a la necesaria existencia de un conjunto de ordenamientos que ayuden al estado a regular la convivencia social del individuo. A la necesidad del individuo de tener fe en algo ó en alguien, en la necesidad que tenemos como seres humanos de encontrar un refugio en algo ó en alguien en determinado momento dando pie así al surgimiento de la religión.
En éste documento se cuestiona mucho sobre si el abstenerse de rendir honores a los símbolos patrios por cuestión de credo religioso da origen a una sanción, que puede ser multa, expulsión ó destitución del puesto laboral, se dan muchas respuestas, hay leyes, jurisprudencias, recomendaciones de la comisión nacional de derechos humanos sin embargo nadie se ha podido poner de acuerdo quien es realmente el acreedor a esa sanción si el niño que no rinde honores a los símbolos patrios, sus padres de quien reciben educación, o los dirigentes religiosos quienes los manipulan para que no rindan ese tipo de "adoración" según ellos.
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