Indice
1. Cual
es el proceso del café y sus consecuencias en las aguas de
los rios.
2. Normas de ubicación de
sistemas de tratamiento de aguas residuales
3. El presidente de la republica y los
ministros de salud y de ambiente y energia
4. Disposiciones
Generales
5. Parametros de analisis
obligatorio
6. Muestreo, analisis y reportes
operacionales.
7. Limites para el vertido de aguas
residuales
8. Reuso de aguas
residuales
9. Prohibiciones
10.
Sanciones
11. Justificación y
Objetivo
12. Anexos
13.
Conclusion
14.
Bibliografia
1. Cual es el proceso del
café y
sus consecuencias en las aguas de los rios.
Café: El café proviene de la planta
denominada Cafeto, esta es originaria de los montes boscosos de
Etiopía.
Como bebida se extendió por Arabia, y no llego a
Europa hasta el
siglo XVI, desde donde fue llevado a Sudamérica
(allí se encuentran en la actualidad las mayores
plantaciones de café del mundo).
En su estado
natural, el cafeto, pertenece al genero COFFEA, es
un árbol, pero en las plantaciones comerciales se poda
para dar arbustos de entre 1.5 y 2 metros. El cafeto requiere
para florecer una temperatura
bastante estable, un clima
húmedo y un tipo muy concreto de
suelo, por lo
que solo se puede cultivar en algunas regiones tropicales. Los
granos de café, que están envueltos en un fruto
carnoso, se recogen una o mas veces al año, para luego ser
secados y exportados a los países consumidores, en donde
es tostado.
El café como antes se dijo proviene de Arabia
existen dos principales clases: El COFFEA ARABICA y el COFFEA
CANEPHORA.
Existen diversas variedades de semillas que se
distinguen por el nombre del país de origen. Las
más estimadas son el moka procedente del café de
Moka en el Yemin, en Sumatra, el Brasil, el
Bogotá, el Puerto Rico que
por la forma especial de su semilla se denomina caracolillo son
también excelentes los productos en
Cuba y las
demás islas de el mar de las Antillas, Los cafés
africanos y de las islas son de calidad
inferior.
Los principales productores son Brasil y Colombia, le
siguen el Salvador, Guatemala,
México,
Etiopía, Angola, Etc.
Historia del Café en Costa Rica: Un
grano de café introducido a Costa Rica hacia
los comienzos del siglo XIX termino transformando la vida de esta
sociedad desde
donde partieron los primeros embarques hacia Panamá,
Chile y
finalmente Europa vía
el Estrecho de Magallanes. Más tarde se construyó
una línea férrea hacia Puerto Limón , con el
objeto de tener un acceso más directo a Europa, lo cual
cambio
definitivamente la geografía del
país.
Desde mediados del siglo pasado hasta tiempos recientes,
en que la producción bananera lo desplazó, al
segundo lugar, el café constituyo el primer
renglón, de exportación nacional. En la actualidad,
después del banano y del turismo, es el tercero en lo
que al intercambio comercial con el extranjero se
refiere.
La ilusión, originaria de Etiopía y Arabia
fue introducida en el nuevo mundo por Franceses, Españoles
y Portugueses. Y hoy nadie duda que el café que se produce
en Costa Rica esta entre los primeros del mundo.
El de mejor sabor se cultiva a una altura promedio de
1219 mts, en tierras donde la temperatura
oscila entre los 15C y 25C. La región norte y oeste de
Heredia, cerca de 10km al noreste de San José, la capital, es
cafetalera por excelencia.
Los cafetos crecen en viveros hasta que tienen al
rededor de 1 año, y luego son trasplantados a los
campos.
La siembra tiene lugar en los meses mayo y junio,
formando largas filas de plantas que
descienden por las faldas de las empinadas colinas, y su cosecha
es manual. Como los
granos no maduran al mismo tiempo, ni
siquiera los que pertenecen a una sola planta, por lo que se
requiere un enorme volumen de
trabajo.
Para lograr que una planta de café rinda
comercialmente se requiere un periodo promedio de dos
años, algunos cafetaleros logran cosechas hasta de 20
años en sus plantaciones, y luego podan las plantas para que
puedan rendir por otros 20 años antes de sustituirlas
definitivamente.
Por las primeras lluvias brotan pequeñas flores
blancas y el aire se llena de
un perfume con reminiscencias de jazmín.
Pronto los boscajes de verde brillante se coloran con el
rojo de los frutos. Cada uno de estos cuya coloración pasa
de verde a rojo con la maduración, contiene dos semillas
que son precisamente los granos del café.
Importancia del café en Costa Rica: Costa Rica es
un país cuya economía ha estado
sustentando históricamente en la agricultura y
dentro de esta , el café a sido el cultivo de mayor
importancia económica y social.
La depresión
de los precios en los
últimos años desplazó al café a un
segundo lugar, en generación de divisas dentro el agro,
permitiendo al banano ocupar por primera ves en la historia el primer
lugar.
El periodo de 1990-1994 época de precios
deprimidos para la caficultura mundial el café en Costa
Rica tuvo, una participación promedio en el valor bruto de
la producción agropecuaria de un
13.64%.
Para ese mismo periodo el café presento un 13.54%
del valor F.O.B.
de las exportaciones
costarricenses.
El café se desempeño en el pasado y se
desempeña en el presente un papel de
capital
importancia en la economía de nuestro
país y el mismo ha sido asociado históricamente a
la democracia
económica de esta nación.
Es muy conocida la frase de un ex mandatario
costarricense quien décadas atrás señalo que
¨ su mejor ministro de hacienda era una buena cosecha de
café; ¨ vendida a un buen precio,
agregaríamos ahora.
Proceso del café : Existen 2 tipos de
beneficiados para el café el beneficiado seco y el
beneficiado húmedo. El más utilizado es el proceso
húmedo debido a que este da una muy buena tasa, la cual no
la da el proceso seco.
Proceso húmedo: Para procesar por vía
húmeda se sigue todo un cuidadoso proceso que se inicia en
el tanque de recibo o sifón, para evitar el calentamiento
y fermentación de la fruta, y para hacer la
primera clasificación por densidad, el
café de inferior calidad flota el
de mejor calidad se hunde, el café cereza debe
beneficiarse dentro de las 24 horas después de la
recolección, sino sufre procesos de
fermentación que alteran la
calidad.
Luego se despulpa y se clasifica, en proceso continuo,
con variados tipos de maquinaria. A continuación se
elimina el mucilago por medio de la fermentación natural
que se acelera a veces con alguna enzima (pectinasa), o bien por
métodos
mecánicos, posteriormente se lava con mucha agua y se
vuelve a clasificar el café por densidad.
Después de esto, es procesado el café para
eliminarle gran cantidad de agua, para
luego pasar a las secadoras de secado lento en las cuales el
café puede pasar hasta 36 horas secándose, hasta
llegar a un 12% de humedad(humedad de equilibrio
para ser almacenada sin perdida de calidad). Después del
secado el café se almacena en silos hasta el momento que
se va a exportar, en ese momento se le elimina la cascarilla o
pergamino, se clasifica nuevamente y se ensaca.
En el beneficiado seco, la fruta del café no esta
en contacto con el agua. Se
seca, se pela y clasifica, no hay aguas residuales. Pero es un
café de calidad inferior.
Contaminación por el beneficiado húmedo
convencional del café:
Costa Rica, nació conocida como productora de un
excelente café, se enfrenta hoy día al reto de
seguir produciendo y beneficiando sus cafés lavados de muy
buena calidad sin contaminar el agua
empleada en el beneficio húmedo.
La consciencia conservacionista creciente en el
ámbito nacional como internacional determinan nuestra
obligación y nuestro compromiso de desarrollar una
tecnología
adecuada que nos permita trabajar los 330 kilogramos de demanda
química de
oxigeno(
D.Q.O) generada por cada tonelada de café verde elaborado
en el beneficiado húmedo convencional.
El hecho de que en la gran área metropolitana,
donde habitan el 50% de la población costarricense –1.5 millones
de personas solo el café produjera hace cuatro
años- antes de implementar el programa de
descontaminaron – una contaminación equivalente a la que produce
una población de seis millones de personas
refleja la gravedad del problema y la necesidad imperiosa de
cambio.
En el beneficiado húmedo del café se
generan tres diferentes contaminantes cuales son las aguas de
despulpado, las aguas de lavado y la pulpa cuando la misma es
vertida a los ríos.
Investigaciones establecen que la pulpa del café
puede perder hasta un 26% de su peso seco mientras es
transportado fuera del beneficio. Esta perdida de peso no solo es
una importante fuente de contaminación sino que también
representa un gran empobrecimiento de la misma, lo que limita
seriamente su uso futuro, hemos determinado que las aguas de
despulpado en el beneficiado húmedo convencional aportan
una carga contaminante de 160 gramos D.Q.O. por kilogramo de
café verde.
Otra de las fuentes de
contaminación es el lavado de las mieles que rodean la
semilla del café operación que debe ser realizada
previo al secado. Las aguas de lavado aportan 170 gramos de
D.Q.O.
El beneficiado húmedo de un kilogramo de
café verde provoca, mediante la generación de las
aguas de lavado y de despulpado, una contaminación
equivalente a la generada por 5.6 personas adultas por
día.
La tercera forma de contaminación puede ser
causada por el vertido de la pulpa o de fracciones de ellas a las
fuentes de
agua y de producirse seria la mas importante.
La toma de conciencia
creciente, la generación de nuevas
tecnologías y la voluntad de nuestra sociedad esta
determinando que abandonemos la concepción negativa de
manejo de desechos del café y visualicemos los mismos como
valiosos subproductos. Esta forma de visualizar el problema es de
gran importancia en la solución del mismo.
Formulación del convenio
Interinstitucional
La situación atrás señalada llevo
al Instituto de café de Costa Rica por medio de su centro
de investigaciones
en café a proponer un programa de
descontaminaron, el cual fue acogido por cuatro instituciones
publicas convirtiéndose en un Convenio de
Cooperación entre estas instituciones.
El convenio en mención plantea un programa a ser
realizado en cuatro etapas cuya meta mas importante es reducir
la
contaminación generada por esta agroindustria en un
80% . El mismo establece como obligatorias diversas practicas,
las actuales involucran cambios importantes en el proceso de
beneficiado- tecnología limpia-
así como tratamientos orientados a la remoción de
sólidos gruesos y suspendidos, dejando la tarea de la
remoción de sólidos disueltos al tratamiento
anaerobica.
Seguidamente aparecen las etapas previstas en el
convenio :
I Etapa
Reducción del uso del agua en el beneficio
:
Antes de la firma del convenio se empleaba 15.5 L. de
agua por kg. De fruta beneficiada estableciendo como obligatorio
la meta de
reducir ese consumo a una
cuarta parte o sea 3.87 L. por kg. De fruta.
II Etapa
Recuperación de sólidos pequeños de
las aguas residuales del beneficiado. En esta etapa se
estableció por obligatorio el empleo de
tamices finos construidos en acero inoxidable
con alambres de forma trapezoidal los cuales permiten la
recuperación de sólidos mayores a 0.75 mm. de
grosor.
Se establece también como obligatorio en esta
etapa la eficiente separación de la pulpa y la
disposición final adecuada de la misma.
III Etapa
Disminución del 50% de los sólidos
suspendidos.
Se implementa en esta etapa la construcción de tanques sedimentadores
así como de pequeñas lagunas de lodos para la
disposición de los sedimentos.
En esta misma etapa se establece como obligatorio el
despupaldo en seco de las cerezas ( no confundir con beneficiado
seco ) así como el transporte no
– hidráulico de la pulpa –
IV ETAPA
Tratamiento anaerobica de las aguas
Se establece aquí como meta la reducción
de contaminantes en un 80%, en términos de demanda
química de
oxigeno y de
demanda Bioquímica
de oxigeno.
La resirculación de aguas:
Esta practica se plantea como obligatoria con el
propósito de tornar viable el tratamiento de la
contaminación generada por el beneficio. Se solicita al
sector beneficiador bajar el consumo de
agua de 15.5 litros por kilogramos de fruta a solo 3.87
litros.
La resirculación de las aguas no solo es
obligatoria para lograr la viabilidad económica del
tratamiento de las aguas residuales del café sino que de
acuerdo a investigaciones
realizadas, la resirculación disminuye la
liberación de sólidos por la pulpa hasta en un 30%
(Gráfico 2) cuando en la concentración de las aguas
se ubican en 11.000mg/l. Cuando esta concentración se
ubica en 30.000mg/1 de D.Q.O. la liberación de
contaminantes por la pulpa puede bajar hasta en mas de un 50%
(ver gráfico 1).
La resirculación de aguas inhibe la
generación de contaminantes de la pulpa, entregando de
esta forma una pulpa mas rica para cualquier uso posterior que de
ella se quiera hacer. Estas observaciones fueron particularmente
en las etapas en que todavía no era exigido el despulpado
en seco y el transporte
no-hidraulico de la pulpa.
El empleo de
tanques sedimentadores:
El empleo de tanques sedimentadores para la
remoción de sólidos suspendidos fue obligatoria a
partir de la cosecha 1995-1996 en dichos tanques el tiempo de
retención hidráulica es de una hora estos tanques
deben ser diseñados para remover el 50% de los
sólidos suspendidos; cumplen además en muchos casos
la función
de tanques de trasiego de agua ya que desde ellos el agua es
devuelta al beneficio para ser reutilisados .
Diariamente se deben evacuar los sedimentos y las natas
y los mismos deben ser llevados a las lagunas de
sólidos.
El despulpado en seco:
Permite el transporte no hidráulico de la pulpa.
La practica de no arrastrar la pulpa en agua es la verdaderamente
responsable de bajar la generación de contaminantes en un
mas de un 50%. Este despulpado en seco significa sin embargo el
rediseño de muchos de los beneficios y el empleo de
transportadores mecánicos como bandas de hule.
También significa el no poder usar
agua para recuperar algunas semillas que se confunden con la
pulpa cuando el mantenimiento
de los equipos no es hecho oportunamente.
El tratamiento Anaerobica de las aguas:
Los tratamientos anaerobicos se caracterizan entre otras
cosas por generar biogás, una mezcla de metano y
anhídrido carbónico. Surge el reto de reutilizar
este metano para el calentamiento de las aguas a tratar o bien
como combustible en el secado del café, O
ambas.
Dos reactores ejemplos utilizados en el país en
pequeños beneficios son el Instituto del café de
Costa Rica junto a un beneficiador- Beneficio San Juanillo
– y con la colaboración del gobierno
Francés termino de construir un reactor anaerobica de
flujo ascendente con una capacidad de 400 metros cúbicos
el cual se espera utilizar como sistema
demostrativos para el sector. Este sistema fue
diseñado para tratar las aguas de un beneficio de 10 320
toneladas de fruta(1840 toneladas de café
verde)
Disminución del uso de agua
El consumo de agua ha sido disminuido a una cuarta
parte. El agua es todavía usada para sacar la fruta de los
tanques de recibo y para transportar la misma a los despulpadores
previo paso por los despedradores. La fruta de café es
desaguada antes de ingresar a los despulpadores. (ver
Gráfico 3)
Valorización de los subproductos del
café:
En Costa Rica, durante el ultimo quinquenio se han
producido un promedio anual de 900 000 toneladas de café
en fruta por año. La producción de ese café
conlleva la generación de 350 000 toneladas de pulpa por
año, de 150 000 toneladas de mucilago así como de
40 635 toneladas de pergamino cascarilla. Los dos primeros
subproductos tienen un gran potencial de
contaminación.
Pulpa del café:
La pulpa del café esta compuesta por el epicarpio
y parte del mesocarpio del fruto. La misma cuando es llevada a
los depósitos, posee cerca de un 85% de humedad. La pulpa
de café contiene entre otras cosas cantidades importantes
de cafeína
la que representa cerca del 0.8% de su peso seco.
Investigaciones realizadas por una
compañía transnacional indica lamentablemente que,
la extracción de esa cafeína
no es rentable. La cafeína de la pulpa de café se
degrada muy rápidamente si se permite una
fermentación aeróbica.
Antes de la firma del convenio la pulpa se
disponía en algunas partes de las plantaciones de
café en grandes montículos donde se dejaban varios
años hasta su total descomposición, no
lográndose ningún provecho de ese subproducto. Al
presente cerca de un 50% de esa pulpa de esta pulpa se emplea
como abono orgánico después de haber sido sometida
a un proceso de descomposición aeróbica.
Abono orgánico a partir de pulpa:
En los beneficios costarricenses, la disposición
final adecuada de la pulpa requiere de maquinaria grande como son
los tractores y camiones para su transporte, demanda igualmente
de terrenos suficientemente grandes para el vertido de esa pulpa,
para darle movimiento
periódicos y finalmente para enfardarla y
comersialisarla.
La eventual conversación de las 350 000 toneladas
de pulpa supondría una producción aproximada de 87
000 toneladas de compost, pudiéndose de esa forma devolver
al cafetal 780 kilogramos de abono orgánico a cada una de
las 115 000 hectáreas de café.
El empleo de abono orgánico posee un buen
potencial para atenuar los ataques de nematodos, plaga mas
importante de la caficultura costarricense.
Nos debe preocupar el aprovechamiento que hagamos de
este residuo orgánico ya que de no darle un buen uso, el
mismo produciría lixiviados que representan una fuente
importante de contaminación de aguas.
La producción de compost de pulpa de café
es sin lugar a dudas la forma mas sencilla y por lo tanto
más asequible que tenemos para disponer racionalmente de
este subproducto.
El composteo de la pulpa de café con lombrices
rojas californianas empieza a perfilarse como una importante
actividad donde se generan dos valiosos subproductos cuales son
las lombrices rojas y el compost.
Si bien es cierto, la maduración del café
y consecuentemente el beneficiado del mismo inicia en el mes de
Junio para la zona baja y finaliza en Marzo, para las zonas de
maduración tardía, periodo cercano a los nueve
meses – la mayor parte de ese café se cosecha y
beneficia dentro de su zona en escasos dos meses para cada
beneficio, dificultando el manejo de los residuos. En el
gráfico No.5 se observa la distribución de la maduración del
café en Costa Rica y consecuentemente la forma en que se
generan los subproductos de café.
La generación de buena parte de esos
contaminantes en los meses secos, época en que el caudal
de los ríos es menor e igualmente menor es su capacidad de
autopurificacion, hacen que el problema sea mas serio y que la
solución sea demandada con mayor vehemencia.
Pulpa para alimento animal:
Hasta hace 8 años operaba una importante empresa
Subproductos del Café S.A. cuya principal función
consistía en acopiar pulpa de café y deshidratarla
para ser utilizada posteriormente como alimento
animal.
Subcafe S.A. tenia una capacidad para procesar 40 000
toneladas de pulpa, lo que representa hoy en día una 11.4%
de la pulpa producida por año. La quiebra de
la empresa en
mención obedeció en mucho a practicas de mercadeo
constrictivas por parte del estado.
Pulpa como combustible:
Estudios del Icafe, establecen que la pulpa deshidratada
se comporta como un muy buen combustible capas de proveer hasta
4200 kilocalorías por kilogramo de peso.
Se a planteado como necesario el prensado de la pulpa
por medios
mecánicos para retirar parte de su 85% de su humedad de
tal forma que se facilite el secado final de la misma y permitir
así su posterior uso como combustible ese prensado previo
significa entre otras cosas que se van a generar cantidades muy
grandes de licor de prensado, licor que posee un nivel muy
elevado de contaminación que en términos de DEMANDA
QUÍMICA DE OXIGENO el cual puede ir desde 60 000 hasta 120
000 mg/l concentraciones doce o veinticuatro veces mayor que las
de aguas del beneficiado.
El despulpado en seco genera una pulpa mas rica y menos
húmeda lo que viene a favorecer el secado de la misma y su
posible uso como combustible, asiendo menos necesario el prensado
de esta. Investigaciones realizadas en el Cicafe establecen que
la pulpa producto del
despulpado en seco libera mucho menos licor que aquella
transportada por agua esa condición puede ser apreciada en
el Gráfico No.6 la posibilidad de secar pulpa y de
quemarla conforme transcurre el beneficiado, sin tener que
almacenarla, se presenta cada ves como una importante
opción situación que haría al café
menos dependiente de combustibles para su secado.
Pergamino como combustible:
El pergamino de café "Endocarpio del fruto" es
usado en su totalidad como combustible.
El pergamino es almacenado en silos y desde allí
es alimentado a los hornos de combustión con el empleo del aire o bien con
el empleo de transportadores Helicoidales o vibradores. Este
material representa un excelente complemento para el uso de la
leña; el mismo aporta 4200 kilocalorías por
kilogramo de peso.
Mucilago del café:
El mucilago del café es normalmente fermentado o
desprendido del café mecánicamente para posibilitar
el lavado de la semilla permitriendose la ilusión del
mismo y obligando a su tratamiento. Las bacterias
anaerobias digieren mas fácilmente las aguas de lavado que
las aguas de despulpado por existir menos taninos en las
primeras.
El mucilago del café se compone principalmente
por azucares reductores y no reductores así como por
sustancias tecticas donde la ilusión de las mismas a
imposibilitado su uso hasta el presente. El desmucilaginado
mecánico del café y el uso de muy poca o ninguna
agua por parte de algunos beneficiadores costarricenses abre la
posibilidad de la industrialización de este subproducto el
cual, de otra forma, debe ser neutralizado para ser tratado,
produciendo gas
metano.
Algunas leyes
Algunas leyes que se
crearon con la creación del convenio interinstitucional
son las siguientes:
No. 21518-S
(La Gaceta No. 178, miércoles 16 de setiembre de
1992)
2.
Normas de
ubicación de sistemas de
tratamiento de aguas residuales
Artículo 1. De conformidad con el artículo
289 de la ley No. 5395 del
30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud en consulta con el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la
ubicación de sistemas de
tratamiento de aguas residuales, establece los requisitos
siguientes:
- En lugares donde exista redes de alcantarillado
sanitario en funcionamiento en los alrededores, deberá
estudiarse en conjunto con la institución que administre
el servicio, la
posibilidad de conexión al sistema. - Deberá estudiarse el uso de tanques
sépticos y drenajes individuales, diseñados
conforme el procedimiento
establecido en las Normas de
Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones,
Fraccionamientos y Condominios, conforme a Acuerdo No. 78-31 de
1978, si en el lugar, no existe alcantarillado
sanitario. - El urbanizador deberá construir la red interna de
alcantarillado sanitario en zonas establecidas por las
instituciones que administran el servicio.
Adicionalmente, las instalaciones sanitarias intradomiciliarias
deberán proyectarse de forma tal que garanticen la
eliminación del uso de tanques sépticos y
drenajes individuales y la conexión futura al sistema de
alcantarillado, una vez habilitado este.
Artículo 2. Los casos en que mediante análisis técnico detallado, se
descarte la conexión al alcantarillado sanitario y el uso
de tanques sépticos y drenajes a que aluden los incisos a)
y b) del Artículo anterior, se deberá analizar la
utilización de plantas de tratamiento de aguas residuales,
para cuya revisión y aprobación de su
ubicación se requiere:
- Presentar solicitud escrita acompañada con una
lámina conteniendo el diseño de sitio, ubicación del
sistema de tratamiento y su localización relacionada con
el diseño de sitio del desarrollo
propuesto, a la escala vigente
y una breve descripción del tratamiento a
emplear. - La descarga del efluente del sistema de tratamiento
deberá hacerse a un cuerpo receptor de aguas de
escorrentía y flujo permanente que no sea utilizado
aguas abajo para consumo humano. Si el cuerpo receptor
recargara a un acuífero, y fuera explotado aguas abajo
de su recarga para consumo humano, la aprobación del
respectivo vertido, deberá someterse a la
institución que administra la explotación de ese
acuífero. - Entre la obra civil del sistema de tratamiento y los
linderos de propiedad
donde se encuentra ubicada la planta de tratamiento,
deberá preverse un retiro libre mínimo de veinte
metros.
ch) La separación de los sistemas de drenaje y
pozos de registro,
relacionados con los límites
de propiedad,
donde está ubicada la planta de tratamiento,
deberán analizarse de conformidad con las condiciones
topográficas, del subsuelo, climatológicas y
otras, específicas. En ningún caso podrá
ser menor de cinco metros.
d) La ubicación de los sistemas de tratamiento
de aguas residuales de actividades industriales o comerciales,
será analizada específicamente, conforme a las
características del agua residual y las
condiciones propias del sitio. En caso de que el efluente
industrial se pretenda verter al sistema de alcantarillado
sanitario existente, deberá acatarse lo dispuesto en el
Acuerdo No. 78-31 de 1978, a que alude el inciso b) del numeral
1) de las presentes disposiciones y las normas establecidas por
las instituciones que administran el servicio.
Artículo 3. El Ministerio de Salud solicitará el
criterio técnico de otras instituciones involucradas
cuando así lo estime conveniente.
Artículo 4. Aprobada la ubicación de los
sistemas de tratamiento, el solicitante deberá
además, cumplir con:
- Los requisitos para la revisión de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales establecidos por el
Departamento de Control
Ambiental del Ministerio de Salud. - Los requerimientos para la presentación de
proyectos de
tratamiento de aguas establecidos por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien
velará por su estricta aplicación.
Decreto ejecutivo
26042-s-minae
(gaceta del 19 de junio de 1997)
3. El presidente de la
republica y los ministros de salud y de ambiente y
energia
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 27.1 de la
Ley General de
Administración
Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 69 y 132 de la Ley No.
7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la
Vida Silvestre".
Considerando
1. Que proteger el recurso hídrico es proteger la
salud del hombre y la
vida sobre La Tierra, y
es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo
sostenible del país.
2. Que siendo la contaminación de las aguas uno
de los problemas de
mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental, resulta
prioritario adoptar medidas de control para el
vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de
recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no
permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o
artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas
dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas
nacionales.
3. Que la contaminación de los cuerpos de agua
favorece la proliferación de enfermedades de
transmisión hídrica, reduce el número de
fuentes disponibles, eleva los costos para el
abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de
extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.
4. Que para una mejor calidad de
vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas
nacionales y reducir los altos índices de
contaminación.
5. Que el Decreto Ejecutivo 24158-MIRENEM-S del 21 de
abril de 1995 ha sido revisado por un comité
técnico compuesto por representantes del Ministerio de
Salud, el Ministerio del Ambiente y
Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, el Colegio Federado de Químicos e
Ingenieros Químicos de Costa Rica, la Asociación
Costarricense de Recursos
Hidráulicos y Saneamiento Ambiental, la Cámara de
Industrias de
Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la
República, y la Representación de la
Organización Panamericana de la Salud en Costa Rica,
así como otras organizaciones y
personas interesadas.
6. Que la revisión citada en el considerando
anterior dio como resultado la propuesta del presente Reglamento
de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a
un proceso de consulta pública que culminó con un
Seminario-Taller de participación abierta,
de modo que todos los sectores involucrados en la gestión
de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a
consideración del Comité Técnico.
7. Que por lo aquí expuesto, se considera
necesario y oportuno emitir nuevas normas sobre el vertido y
rehuso de aguas residuales.
Por tanto, decretan
El siguiente:
Reglamento de vertido y reuso de aguas
residuales
Artículo 1. Objetivos y
alcances.
El presente Reglamento tiene por objetivo la
protección de la salud
pública y del ambiente, a través de una
gestión
ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será
aplicable en todo el territorio nacional para el manejo de las
aguas residuales, que independientemente de su origen sean
vertidas o rehusadas.
Artículo 2. Definiciones.
Se establecen las siguientes definiciones para la mejor
interpretación del presente Reglamento:
Aforo: medición de caudal.
Agente Contaminante: toda aquella sustancia cuya
incorporación a un cuerpo de agua natural conlleve el
deterioro de la calidad física,
química o biológica de este.
Agua residual: agua que ha recibido un uso y cuya
calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes
contaminantes. Para los efectos de este reglamento, se reconocen
dos tipos: ordinario y especial.
Agua residual de tipo ordinario: agua residual generada
por las actividades domésticas del hombre (uso de
inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa,
etc.)
Agua residual de tipo especial: agua residual de tipo
diferente al ordinario.
Alcantarillado pluvial: red pública de
tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
Alcantarillado sanitario: red pública de
tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
aguas residuales hasta su punto de tratamiento y
vertido.
Caudal: volumen de agua
por unidad de tiempo.
Ciiu: código
internacional industrial unificado
Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de
recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago,
laguna, marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar,
turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten
aguas residuales.
Dbo5,20: demanda bioquímica
de oxígeno, medida a los cinco días y a
20 grados centígrados.
Efluente: un líquido que fluye hacia afuera del
espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas
residuales se refiere al caudal que sale de la última
unidad de conducción o tratamiento.
Ente generador: persona física o
jurídica, pública o privada, responsable del rehuso
de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o
alcantarillado sanitario.
Muestra simple: es aquella muestra tomada en
un corto período, de tal forma que el tiempo empleado en
su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen
necesario.
Muestras compuestas: dos o más muestras simples
que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para
obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan
en mediciones de tiempo o de flujo.
Recirculacion: aprovechamiento del agua residual,
tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el
agua residual.
Reuso: aprovechamiento de un efluente antes o en vez de
su vertido.
Sistema de tratamiento: conjunto de procesos
físicos, químicos o biológicos, cuya
finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se
aplican.
Artículo 3. Todo ente generador será
sujeto de aplicación de lo establecido en la Ley General
de Salud y en el Artículo 132 de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre. Los edificios,
establecimientos e instalaciones a su cargo deberán estar
provistos de los sistemas de tratamiento necesarios para que sus
aguas residuales cumplan con las disposiciones del presente
Reglamento, y se eviten así perjuicios a la vida
silvestre, a la salud, o al bienestar humano.
Artículo 4. Todo ente generador, con
excepción de las viviendas, estará en la
obligación de confeccionar reportes operacionales, que
deberá presentar periódicamente ante las siguientes
entidades:
- Si el efluente es rehusado o vertido a un cuerpo
receptor: a la División de Saneamiento Ambiental del
Ministerio de Salud. - Si el efluente es vertido a un alcantarillado
sanitario: al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y al ente administrador
del alcantarillado.
Artículo 5. Los reportes operacionales
deberán contener como mínimo la siguiente información, según las guías
que redactará la División de Saneamiento Ambiental
del Ministerio de Salud:
- Registro de aforos
- Registro de análisis de laboratorio
- Registro de accidentes
y situaciones anómalas - Evaluación del estado actual del
sistema - Plan de acciones
correctivas
Artículo 6. Todos los costos
relacionados con la elaboración de los reportes
operacionales serán sufragados por el ente
generador.
Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento,
los reportes de laboratorio de
análisis de aguas residuales deberán provenir de
laboratorios acreditados en los ensayos
respectivos, de acuerdo con la legislación vigente
(artículo 8 de la Ley No.7472, Decreto que emite las
Normas 45000 y Decreto No.24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN del 27 de
setiembre de 1995 "Sistema Nacional de la Calidad").
Artículo 8. Salvo que el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común
acuerdo indiquen otra cosa, para los efectos de este Reglamento,
los reportes de laboratorio de
análisis de aguas residuales deberán referirse
a:
- la especie analizada que se indica en las Tablas 1,
5 y 6, que son parte integral del presente
Reglamento - el contenido total, en el caso de los metales
pesados - al método de absorbencia integrada, en el
caso del color - a equivalentes de ABS, indicando el peso molecular
del patrón ABS, en el caso de las sustancias activas
que reaccionan al azul de metileno - a los parámetros indicados por el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de
común acuerdo, en el caso de metales
pesados y plaguicidas
Artículo 9. Para los efectos de este Reglamento,
los métodos de
referencia para análisis de aguas residuales serán
los indicados en el Decreto No.25018-MEIC, publicado en La Gaceta
No.59 del 25 de marzo de 1996 y sus eventuales reformas. Los
análisis deberán ser practicados en muestras
recolectadas por personal del
laboratorio en cuestión, acreditado de acuerdo con el
Decreto No.24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN del 27 de
setiembre de 1995 "Sistema Nacional de la Calidad".
Artículo 10. La División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud procederá a emitir la
certificación de la calidad del agua que estipula el
Artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, con base en el análisis de los reportes
operacionales presentados por los entes generadores y su
confrontación con las normas contenidas en el presente
Reglamento, pudiendo además realizar inspecciones
sanitarias para comprobar la validez de dichos
reportes.
Artículo 11. Créase el Comité
Técnico de Revisión del Reglamento de Vertido y
Rehuso de Aguas Residuales, el cual estará integrado por
un máximo de dos representantes, titular y suplente, y de
orientación técnica afín al contenido del
presente Reglamento, provenientes de cada una de las siguientes
instituciones:
- Ministerio de Salud
- Ministerio del Ambiente y
Energía - Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados - Consejo Nacional de Rectores
- Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica - Colegio Federado de Químicos e Ingenieros
Químicos de Costa Rica - Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica - Asociación Costarricense de Recursos
Hídricos y Saneamiento Ambiental - Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa
Privada - Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente
Artículo 12. El presente Reglamento deberá
ser revisado y actualizado de ser necesario, por el Poder
Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar la
asesoría del Comité de Revisión mencionado
en el Artículo anterior, en intervalos no mayores de tres
años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de
Ambiente y Energía lo soliciten. La División de
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud recibirá
para consideración toda observación al Reglamento que cualquier
persona
física o jurídica le haga llegar por escrito. Las
recomendaciones del Comité de Revisión
podrán ser sometidas a consulta pública. En cada
revisión serán particularmente evaluados los
límites de vertido contenidos en el Capítulo V del
presente Reglamento, de manera que estos tiendan a converger a
una misma magnitud en la carga contaminante real que se vierta en
las aguas residuales.
5. Parametros de analisis
obligatorio
Artículo 13. El presente Capítulo
establece los parámetros fisicoquímicos y
bacteriológicos que deberán ser analizados en las
aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o
alcantarillado sanitario, tanto para efectos de trámites
de proyectos, como
para la confección de reportes operacionales.
Artículo 14. En las aguas residuales de tipo
ordinario se deberán analizar los siguientes
parámetros:
- Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5,20) - Potencial hidrógeno (pH)
- Grasas y aceites (GyA)
- Sólidos sedimentables (SSed)
- Sólidos suspendidos Totales
(SST) - Coliformes fecales (CF)
Los coliformes fecales sólo serán de
análisis obligatorio si las aguas residuales fueren
vertidas en cuerpos de agua utilizados para actividades
recreativas de contacto primario, si se originasen en hospitales
u otros centros de salud, en laboratorios microbiológicos,
o en los casos particulares que la División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud establezca.
Artículo 15. En las aguas residuales de tipo
especial, se deberán analizar los siguientes
parámetros:
- Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5,20) - Demanda Química de Oxígeno
(DQO) - Potencial hidrógeno (pH)
- Grasas y aceites (GyA)
- Sólidos sedimentables (SSed)
- Sólidos suspendidos Totales
(SST) - Temperatura (T)
Artículo 16. Además de los
parámetros mencionados en el artículo anterior, se
deberán analizar también los parámetros
indicados en la Tabla 1 del Apéndice, en las aguas
residuales generadas por las actividades allí
mencionadas.
Artículo 17. La División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, de común acuerdo, podrán exigir el
análisis de otros parámetros que a su juicio
resulten relevantes en cada caso particular. En estos casos el
ente generador será notificado previamente de la
disposición, con el fin de considerar sus observaciones al
respecto.
6. Muestreo,
analisis y reportes operacionales.
Artículo 18. Las frecuencias establecidas por el
presente Capítulo son las mínimas requeridas para
la confección y presentación de los reportes
operacionales. Su aplicación se limita a los vertidos de
aguas residuales en cuerpos receptores o en alcantarillados
sanitarios.
Artículo 19. Para la vigilancia de los efluentes
de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario,
las frecuencias mínimas de muestreo y
análisis serán las establecidas en la Tabla 2 del
Apéndice, que es parte integral del presente
Reglamento.
Artículo 20. Para la vigilancia de los vertidos
de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias
mínimas de muestreo y análisis serán las
establecidas en la Tabla 3 del Apéndice, que es parte
integral del presente Reglamento.
Artículo 21. Los análisis de aguas
residuales deberán practicarse en muestras
compuestas.
Artículo 22. Las frecuencias mínimas para
la presentación de los reportes operacionales serán
las indicadas en la Tabla 4 del Apéndice, que es parte
integral del presente Reglamento. Para aquellos entes generadores
que sólo viertan aguas residuales en períodos
iguales o menores a cinco meses al año no se
aplicará la Tabla 4, sino que deberán presentar
tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de
generación.
Artículo 23. La División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, de común acuerdo, podrán exigir
mayores frecuencias o muestras más representativas, cuando
a su juicio estas sean necesarias para la evaluación
de casos concretos. En estos casos el ente generador será
notificado previamente de la disposición, con el fin de
considerar sus observaciones al respecto. Los casos no
comprendidos en el presente Capítulo serán
analizados individualmente.
Artículo 24. El Ministerio de Salud
permitirá una reducción del 50% en las frecuencias
indicadas en las Tablas 2,3 y 4 del presente Reglamento, para
aquellos entes generadores que acumulen doce reportes
operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento. En ningún caso se
permitirán frecuencias mayores a un año. El
incentivo de la reducción se perderá cuando el ente
generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo
dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser
solicitado por el interesado.
7. Limites para el
vertido de aguas residuales
Artículo 25. Los límites contenidos en el
presente Capítulo son límites promedio
máximos, y serán de acatamiento obligatorio para
todos los entes generadores. El Ministerio de Salud
aceptará un rango de variación equivalente al
porcentaje de error promedio del método de
análisis.
Artículo 26. Cualquier agua residual de tipo
especial que sea vertida en un alcantarillado sanitario,
deberá cumplir con los límites contenidos en la
Tabla 5 del Apéndice, la cual forma parte integrante de
este Reglamento.
Artículo 27. Las aguas residuales de tipo
ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, deberán
cumplir con los límites contenidos en la Tabla 6 del
Apéndice, la cual forma parte integrante de este
Reglamento. Además de esto, las concentraciones de Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20) y de
Sólidos Suspendidos Totales (SST) no podrán superar
los 50 mg/l.
Estarán exentas de lo aquí indicado las
aguas residuales de tipo ordinario vertidas al mar a
través de un emisario submarino debidamente aprobado. Como
parte del proyecto se
deberá formular e implementar un programa de monitoreo de
aguas marinas que permita el control de la contaminación
de las costas, bahías y esteros. Los reportes
operacionales de estos emisarios deberán remitirse a la
División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud,
con la frecuencia y formato establecidos por este
Reglamento.
Artículo 28. Las aguas residuales de hospitales,
clínicas y otros centros de salud deberán cumplir,
además de lo especificado en el artículo anterior,
con un número más probable de coliformes fecales no
mayor de 1000 por cada 100 ml de muestra.
Artículo 29. Cualquier agua residual de tipo
especial, que sea vertida en un cuerpo receptor, deberá
cumplir con los límites contenidos en la Tabla 6 del
presente Reglamento. Además de esto, las actividades
especificadas en la Tabla 7 del Apéndice, que es parte
integral del presente Reglamento deberán cumplir los
límites allí especificados, prevaleciendo estos
sobre los de la Tabla 6 en caso de incongruencia.
Artículo 30. Para aquellos vertidos que contengan
una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diario Qi,
para las que existan diferentes límites de vertido (Ci),
el límite de vertido C que regirá para dicha
descarga será el obtenido de la siguiente
relación:
C=S (Qi *
Ci)/S Qi
El valor de C será revisado anualmente por la
División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
Salud.
Artículo 31. La División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, de común acuerdo, podrán reducir
los límites de vertido contenidos en el presente
Capítulo en aquellos casos particulares justificados, en
función de las condiciones específicas del cuerpo
receptor, del caudal de vertido y de las características
del establecimiento, o cuando la protección de la salud
pública o de los recursos
naturales así lo requiera. También
definirán en cada caso los límites de vertido de
las aguas residuales de tipo especial generadas por actividades
no especificadas en la Tabla 7.
Artículo 32. Se permitirá el rehuso de
aguas residuales cuando se demuestre a satisfacción de la
División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud
y del Ministerio de Ambiente y Energía, que este no
deteriorará la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas.
Artículo 33. Para efectos del presente
Reglamento, se clasificará el rehuso de aguas residuales
según los siguientes tipos:
Tipo 1: reuso urbano
riego de todo tipo de zonas verdes (campos de golf,
parques, cementerios, etc.), Lavado de automóviles,
inodoros, combate de incendios, y
otros usos con similar acceso o exposición
al agua.
tipo 2: riego con acceso restringido
Cultivo de césped, silvicultura, y otras
áreas donde el acceso del público es prohibido,
restringido o poco frecuente.
Tipo 3:reuso agricola en cultivos de alimentos que no
se procesan comercialmente
Riego superficial o por aspersión, de cualquier
cultivo comestible, incluyendo aquellos que se consumen
crudos.
Tipo 4: Reuso Agricola En Cultivos De Alimentos Que Se
Procesan Comercialmente
Estos cultivos son aquellos que, previo a su venta al
público, han recibido el procesamiento físico o
químico necesario para la destrucción de los
organismos patógenos que pudieran contener.
Tipo 5: reuso agricola en cultivos no
alimenticios
Riego de pastos para ganado lechero, forrajes, cultivos
de fibras y semillas, y otros cultivos no
alimenticios.
Tipo 6: reuso recreativo
Contacto incidental (pesca,
cabotaje, etc.) Y contacto primario con aguas
recuperadas.
Tipo 7: reuso paisajistico
Aprovechamientos estéticos donde el contacto con
el público no es permitido, y dicha prohibición
esté claramente rotulada.
Tipo 8: reuso en la construccion
Compactación de suelos, control
del polvo, lavado de materiales,
producción de concreto.
Artículo 34. Los proyectos de reúsos no
especificados en el Artículo anterior serán
analizados y aprobados en cada caso particular por la
División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud
y el Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 35. Para la vigilancia de las aguas
residuales que se reusen, las frecuencias mínimas
requeridas para la toma de muestras y la realización de
los análisis de laboratorio respectivos, serán las
indicadas en la Tabla 8 del Apéndice, que es parte
integral del presente Reglamento. La División de
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud podrá exigir
frecuencias distintas a las de la Tabla 8, en aquellos casos en
que la protección de la salud pública o del
ambiente así lo requieran. Los reportes operacionales
deberán presentarse ante la División de Saneamiento
Ambiental del Ministerio de Salud en forma trimestral. Aquellos
entes generadores que reusen aguas residuales en períodos
discontinuos, deberán presentar tres reportes
equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de
rehuso.
Artículo 36. Cualquier agua residual,
independientemente de su origen, que sea reusada, deberá
cumplir con las características fisicoquímicas y
bacteriológicas establecidas en las Tablas 6 y 9 del
Apéndice, que son parte integral del presente Reglamento.
La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, de
común acuerdo, podrán exigir el análisis de
parámetros adicionales y la aplicación de
límites más restrictivos, en aquellos casos en que
la protección de la salud pública o del ambiente
así lo requieran. En estos casos el ente generador
será notificado previamente de la disposición, con
el fin de considerar sus observaciones al respecto.
Artículo 37. Se prohíbe para efectos de
vertido, la dilución de aguas residuales con aguas no
contaminadas tales como aguas de abastecimiento, aguas de
refrigeración y las provenientes de cuerpos
naturales.
Artículo 38. Se prohíbe el vertido de
aguas de refrigeración y de aguas pluviales al
alcantarillado sanitario; estas aguas deberán descargarse
en el sistema pluvial.
Artículo 39. Se prohibe el vertido de lodos
provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de
tanques sépticos a los cuerpos de agua. Para estos efectos
regirán las disposiciones que al respecto emita el
Ministerio de Salud.
Artículo 40. Se prohíbe el vertido en
cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de
materia que
pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del
agua, formar vapores o gases
tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudieran
deteriorar los materiales y
equipos que conforman dicho sistema. Se prohibe también la
inyección de gases.
Artículo 41. Se prohíbe el vertido en
cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de
aguas residuales o desechos provenientes de industrias
formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con
excepción de sus aguas residuales de tipo
ordinario.
Artículo 42. Se prohíbe el vertido en
cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de
aguas residuales o desechos contaminados con sustancias
radioactivas.
Página siguiente |