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Proyecto del caf




Enviado por yumbarut



Partes: 1, 2

    Indice
    1. Cual
    es el proceso del café y sus consecuencias en las aguas de
    los rios.

    2. Normas de ubicación de
    sistemas de tratamiento de aguas residuales

    3. El presidente de la republica y los
    ministros de salud y de ambiente y energia

    4. Disposiciones
    Generales

    5. Parametros de analisis
    obligatorio

    6. Muestreo, analisis y reportes
    operacionales.

    7. Limites para el vertido de aguas
    residuales

    8. Reuso de aguas
    residuales

    9. Prohibiciones
    10.
    Sanciones

    11. Justificación y
    Objetivo

    12. Anexos
    13.
    Conclusion

    14.
    Bibliografia

    1. Cual es el proceso del
    café y
    sus consecuencias en las aguas de los rios.

    Café: El café proviene de la planta
    denominada Cafeto, esta es originaria de los montes boscosos de
    Etiopía.

    Como bebida se extendió por Arabia, y no llego a
    Europa hasta el
    siglo XVI, desde donde fue llevado a Sudamérica
    (allí se encuentran en la actualidad las mayores
    plantaciones de café del mundo).

    En su estado
    natural, el cafeto, pertenece al genero COFFEA, es
    un árbol, pero en las plantaciones comerciales se poda
    para dar arbustos de entre 1.5 y 2 metros. El cafeto requiere
    para florecer una temperatura
    bastante estable, un clima
    húmedo y un tipo muy concreto de
    suelo, por lo
    que solo se puede cultivar en algunas regiones tropicales. Los
    granos de café, que están envueltos en un fruto
    carnoso, se recogen una o mas veces al año, para luego ser
    secados y exportados a los países consumidores, en donde
    es tostado.

    El café como antes se dijo proviene de Arabia
    existen dos principales clases: El COFFEA ARABICA y el COFFEA
    CANEPHORA.

    Existen diversas variedades de semillas que se
    distinguen por el nombre del país de origen. Las
    más estimadas son el moka procedente del café de
    Moka en el Yemin, en Sumatra, el Brasil, el
    Bogotá, el Puerto Rico que
    por la forma especial de su semilla se denomina caracolillo son
    también excelentes los productos en
    Cuba y las
    demás islas de el mar de las Antillas, Los cafés
    africanos y de las islas son de calidad
    inferior.

    Los principales productores son Brasil y Colombia, le
    siguen el Salvador, Guatemala,
    México,
    Etiopía, Angola, Etc.

    Historia del Café en Costa Rica: Un
    grano de café introducido a Costa Rica hacia
    los comienzos del siglo XIX termino transformando la vida de esta
    sociedad desde
    donde partieron los primeros embarques hacia Panamá,
    Chile y
    finalmente Europa vía
    el Estrecho de Magallanes. Más tarde se construyó
    una línea férrea hacia Puerto Limón , con el
    objeto de tener un acceso más directo a Europa, lo cual
    cambio
    definitivamente la geografía del
    país.

    Desde mediados del siglo pasado hasta tiempos recientes,
    en que la producción bananera lo desplazó, al
    segundo lugar, el café constituyo el primer
    renglón, de exportación nacional. En la actualidad,
    después del banano y del turismo, es el tercero en lo
    que al intercambio comercial con el extranjero se
    refiere.

    La ilusión, originaria de Etiopía y Arabia
    fue introducida en el nuevo mundo por Franceses, Españoles
    y Portugueses. Y hoy nadie duda que el café que se produce
    en Costa Rica esta entre los primeros del mundo.

    El de mejor sabor se cultiva a una altura promedio de
    1219 mts, en tierras donde la temperatura
    oscila entre los 15C y 25C. La región norte y oeste de
    Heredia, cerca de 10km al noreste de San José, la capital, es
    cafetalera por excelencia.

    Los cafetos crecen en viveros hasta que tienen al
    rededor de 1 año, y luego son trasplantados a los
    campos.

    La siembra tiene lugar en los meses mayo y junio,
    formando largas filas de plantas que
    descienden por las faldas de las empinadas colinas, y su cosecha
    es manual. Como los
    granos no maduran al mismo tiempo, ni
    siquiera los que pertenecen a una sola planta, por lo que se
    requiere un enorme volumen de
    trabajo.

    Para lograr que una planta de café rinda
    comercialmente se requiere un periodo promedio de dos
    años, algunos cafetaleros logran cosechas hasta de 20
    años en sus plantaciones, y luego podan las plantas para que
    puedan rendir por otros 20 años antes de sustituirlas
    definitivamente.

    Por las primeras lluvias brotan pequeñas flores
    blancas y el aire se llena de
    un perfume con reminiscencias de jazmín.

    Pronto los boscajes de verde brillante se coloran con el
    rojo de los frutos. Cada uno de estos cuya coloración pasa
    de verde a rojo con la maduración, contiene dos semillas
    que son precisamente los granos del café.

    Importancia del café en Costa Rica: Costa Rica es
    un país cuya economía ha estado
    sustentando históricamente en la agricultura y
    dentro de esta , el café a sido el cultivo de mayor
    importancia económica y social.

    La depresión
    de los precios en los
    últimos años desplazó al café a un
    segundo lugar, en generación de divisas dentro el agro,
    permitiendo al banano ocupar por primera ves en la historia el primer
    lugar.

    El periodo de 1990-1994 época de precios
    deprimidos para la caficultura mundial el café en Costa
    Rica tuvo, una participación promedio en el valor bruto de
    la producción agropecuaria de un
    13.64%.

    Para ese mismo periodo el café presento un 13.54%
    del valor F.O.B.
    de las exportaciones
    costarricenses.

    El café se desempeño en el pasado y se
    desempeña en el presente un papel de
    capital
    importancia en la economía de nuestro
    país y el mismo ha sido asociado históricamente a
    la democracia
    económica de esta nación.

    Es muy conocida la frase de un ex mandatario
    costarricense quien décadas atrás señalo que
    ¨ su mejor ministro de hacienda era una buena cosecha de
    café; ¨ vendida a un buen precio,
    agregaríamos ahora.

    Proceso del café : Existen 2 tipos de
    beneficiados para el café el beneficiado seco y el
    beneficiado húmedo. El más utilizado es el proceso
    húmedo debido a que este da una muy buena tasa, la cual no
    la da el proceso seco.

    Proceso húmedo: Para procesar por vía
    húmeda se sigue todo un cuidadoso proceso que se inicia en
    el tanque de recibo o sifón, para evitar el calentamiento
    y fermentación de la fruta, y para hacer la
    primera clasificación por densidad, el
    café de inferior calidad flota el
    de mejor calidad se hunde, el café cereza debe
    beneficiarse dentro de las 24 horas después de la
    recolección, sino sufre procesos de
    fermentación que alteran la
    calidad.

    Luego se despulpa y se clasifica, en proceso continuo,
    con variados tipos de maquinaria. A continuación se
    elimina el mucilago por medio de la fermentación natural
    que se acelera a veces con alguna enzima (pectinasa), o bien por
    métodos
    mecánicos, posteriormente se lava con mucha agua y se
    vuelve a clasificar el café por densidad.

    Después de esto, es procesado el café para
    eliminarle gran cantidad de agua, para
    luego pasar a las secadoras de secado lento en las cuales el
    café puede pasar hasta 36 horas secándose, hasta
    llegar a un 12% de humedad(humedad de equilibrio
    para ser almacenada sin perdida de calidad). Después del
    secado el café se almacena en silos hasta el momento que
    se va a exportar, en ese momento se le elimina la cascarilla o
    pergamino, se clasifica nuevamente y se ensaca.

    En el beneficiado seco, la fruta del café no esta
    en contacto con el agua. Se
    seca, se pela y clasifica, no hay aguas residuales. Pero es un
    café de calidad inferior.

    Contaminación por el beneficiado húmedo
    convencional del café:

    Costa Rica, nació conocida como productora de un
    excelente café, se enfrenta hoy día al reto de
    seguir produciendo y beneficiando sus cafés lavados de muy
    buena calidad sin contaminar el agua
    empleada en el beneficio húmedo.

    La consciencia conservacionista creciente en el
    ámbito nacional como internacional determinan nuestra
    obligación y nuestro compromiso de desarrollar una
    tecnología
    adecuada que nos permita trabajar los 330 kilogramos de demanda
    química de
    oxigeno(
    D.Q.O) generada por cada tonelada de café verde elaborado
    en el beneficiado húmedo convencional.

    El hecho de que en la gran área metropolitana,
    donde habitan el 50% de la población costarricense –1.5 millones
    de personas solo el café produjera hace cuatro
    años- antes de implementar el programa de
    descontaminaron – una contaminación equivalente a la que produce
    una población de seis millones de personas
    refleja la gravedad del problema y la necesidad imperiosa de
    cambio.

    En el beneficiado húmedo del café se
    generan tres diferentes contaminantes cuales son las aguas de
    despulpado, las aguas de lavado y la pulpa cuando la misma es
    vertida a los ríos.

    Investigaciones establecen que la pulpa del café
    puede perder hasta un 26% de su peso seco mientras es
    transportado fuera del beneficio. Esta perdida de peso no solo es
    una importante fuente de contaminación sino que también
    representa un gran empobrecimiento de la misma, lo que limita
    seriamente su uso futuro, hemos determinado que las aguas de
    despulpado en el beneficiado húmedo convencional aportan
    una carga contaminante de 160 gramos D.Q.O. por kilogramo de
    café verde.

    Otra de las fuentes de
    contaminación es el lavado de las mieles que rodean la
    semilla del café operación que debe ser realizada
    previo al secado. Las aguas de lavado aportan 170 gramos de
    D.Q.O.

    El beneficiado húmedo de un kilogramo de
    café verde provoca, mediante la generación de las
    aguas de lavado y de despulpado, una contaminación
    equivalente a la generada por 5.6 personas adultas por
    día.

    La tercera forma de contaminación puede ser
    causada por el vertido de la pulpa o de fracciones de ellas a las
    fuentes de
    agua y de producirse seria la mas importante.

    La toma de conciencia
    creciente, la generación de nuevas
    tecnologías y la voluntad de nuestra sociedad esta
    determinando que abandonemos la concepción negativa de
    manejo de desechos del café y visualicemos los mismos como
    valiosos subproductos. Esta forma de visualizar el problema es de
    gran importancia en la solución del mismo.

    Formulación del convenio
    Interinstitucional

    La situación atrás señalada llevo
    al Instituto de café de Costa Rica por medio de su centro
    de investigaciones
    en café a proponer un programa de
    descontaminaron, el cual fue acogido por cuatro instituciones
    publicas convirtiéndose en un Convenio de
    Cooperación entre estas instituciones.

    El convenio en mención plantea un programa a ser
    realizado en cuatro etapas cuya meta mas importante es reducir
    la
    contaminación generada por esta agroindustria en un
    80% . El mismo establece como obligatorias diversas practicas,
    las actuales involucran cambios importantes en el proceso de
    beneficiado- tecnología limpia-
    así como tratamientos orientados a la remoción de
    sólidos gruesos y suspendidos, dejando la tarea de la
    remoción de sólidos disueltos al tratamiento
    anaerobica.

    Seguidamente aparecen las etapas previstas en el
    convenio :

    I Etapa

    Reducción del uso del agua en el beneficio
    :

    Antes de la firma del convenio se empleaba 15.5 L. de
    agua por kg. De fruta beneficiada estableciendo como obligatorio
    la meta de
    reducir ese consumo a una
    cuarta parte o sea 3.87 L. por kg. De fruta.

    II Etapa

    Recuperación de sólidos pequeños de
    las aguas residuales del beneficiado. En esta etapa se
    estableció por obligatorio el empleo de
    tamices finos construidos en acero inoxidable
    con alambres de forma trapezoidal los cuales permiten la
    recuperación de sólidos mayores a 0.75 mm. de
    grosor.

    Se establece también como obligatorio en esta
    etapa la eficiente separación de la pulpa y la
    disposición final adecuada de la misma.

    III Etapa

    Disminución del 50% de los sólidos
    suspendidos.

    Se implementa en esta etapa la construcción de tanques sedimentadores
    así como de pequeñas lagunas de lodos para la
    disposición de los sedimentos.

    En esta misma etapa se establece como obligatorio el
    despupaldo en seco de las cerezas ( no confundir con beneficiado
    seco ) así como el transporte no
    – hidráulico de la pulpa –

    IV ETAPA

    Tratamiento anaerobica de las aguas

    Se establece aquí como meta la reducción
    de contaminantes en un 80%, en términos de demanda
    química de
    oxigeno y de
    demanda Bioquímica
    de oxigeno.

    La resirculación de aguas:

    Esta practica se plantea como obligatoria con el
    propósito de tornar viable el tratamiento de la
    contaminación generada por el beneficio. Se solicita al
    sector beneficiador bajar el consumo de
    agua de 15.5 litros por kilogramos de fruta a solo 3.87
    litros.

    La resirculación de las aguas no solo es
    obligatoria para lograr la viabilidad económica del
    tratamiento de las aguas residuales del café sino que de
    acuerdo a investigaciones
    realizadas, la resirculación disminuye la
    liberación de sólidos por la pulpa hasta en un 30%
    (Gráfico 2) cuando en la concentración de las aguas
    se ubican en 11.000mg/l. Cuando esta concentración se
    ubica en 30.000mg/1 de D.Q.O. la liberación de
    contaminantes por la pulpa puede bajar hasta en mas de un 50%
    (ver gráfico 1).

    La resirculación de aguas inhibe la
    generación de contaminantes de la pulpa, entregando de
    esta forma una pulpa mas rica para cualquier uso posterior que de
    ella se quiera hacer. Estas observaciones fueron particularmente
    en las etapas en que todavía no era exigido el despulpado
    en seco y el transporte
    no-hidraulico de la pulpa.

    El empleo de
    tanques sedimentadores:

    El empleo de tanques sedimentadores para la
    remoción de sólidos suspendidos fue obligatoria a
    partir de la cosecha 1995-1996 en dichos tanques el tiempo de
    retención hidráulica es de una hora estos tanques
    deben ser diseñados para remover el 50% de los
    sólidos suspendidos; cumplen además en muchos casos
    la función
    de tanques de trasiego de agua ya que desde ellos el agua es
    devuelta al beneficio para ser reutilisados .

    Diariamente se deben evacuar los sedimentos y las natas
    y los mismos deben ser llevados a las lagunas de
    sólidos.

    El despulpado en seco:

    Permite el transporte no hidráulico de la pulpa.
    La practica de no arrastrar la pulpa en agua es la verdaderamente
    responsable de bajar la generación de contaminantes en un
    mas de un 50%. Este despulpado en seco significa sin embargo el
    rediseño de muchos de los beneficios y el empleo de
    transportadores mecánicos como bandas de hule.
    También significa el no poder usar
    agua para recuperar algunas semillas que se confunden con la
    pulpa cuando el mantenimiento
    de los equipos no es hecho oportunamente.

    El tratamiento Anaerobica de las aguas:

    Los tratamientos anaerobicos se caracterizan entre otras
    cosas por generar biogás, una mezcla de metano y
    anhídrido carbónico. Surge el reto de reutilizar
    este metano para el calentamiento de las aguas a tratar o bien
    como combustible en el secado del café, O
    ambas.

    Dos reactores ejemplos utilizados en el país en
    pequeños beneficios son el Instituto del café de
    Costa Rica junto a un beneficiador- Beneficio San Juanillo
    – y con la colaboración del gobierno
    Francés termino de construir un reactor anaerobica de
    flujo ascendente con una capacidad de 400 metros cúbicos
    el cual se espera utilizar como sistema
    demostrativos para el sector. Este sistema fue
    diseñado para tratar las aguas de un beneficio de 10 320
    toneladas de fruta(1840 toneladas de café
    verde)

    Disminución del uso de agua

    El consumo de agua ha sido disminuido a una cuarta
    parte. El agua es todavía usada para sacar la fruta de los
    tanques de recibo y para transportar la misma a los despulpadores
    previo paso por los despedradores. La fruta de café es
    desaguada antes de ingresar a los despulpadores. (ver
    Gráfico 3)

    Valorización de los subproductos del
    café:

    En Costa Rica, durante el ultimo quinquenio se han
    producido un promedio anual de 900 000 toneladas de café
    en fruta por año. La producción de ese café
    conlleva la generación de 350 000 toneladas de pulpa por
    año, de 150 000 toneladas de mucilago así como de
    40 635 toneladas de pergamino cascarilla. Los dos primeros
    subproductos tienen un gran potencial de
    contaminación.

    Pulpa del café:

    La pulpa del café esta compuesta por el epicarpio
    y parte del mesocarpio del fruto. La misma cuando es llevada a
    los depósitos, posee cerca de un 85% de humedad. La pulpa
    de café contiene entre otras cosas cantidades importantes
    de cafeína
    la que representa cerca del 0.8% de su peso seco.

    Investigaciones realizadas por una
    compañía transnacional indica lamentablemente que,
    la extracción de esa cafeína
    no es rentable. La cafeína de la pulpa de café se
    degrada muy rápidamente si se permite una
    fermentación aeróbica.

    Antes de la firma del convenio la pulpa se
    disponía en algunas partes de las plantaciones de
    café en grandes montículos donde se dejaban varios
    años hasta su total descomposición, no
    lográndose ningún provecho de ese subproducto. Al
    presente cerca de un 50% de esa pulpa de esta pulpa se emplea
    como abono orgánico después de haber sido sometida
    a un proceso de descomposición aeróbica.

    Abono orgánico a partir de pulpa:

    En los beneficios costarricenses, la disposición
    final adecuada de la pulpa requiere de maquinaria grande como son
    los tractores y camiones para su transporte, demanda igualmente
    de terrenos suficientemente grandes para el vertido de esa pulpa,
    para darle movimiento
    periódicos y finalmente para enfardarla y
    comersialisarla.

    La eventual conversación de las 350 000 toneladas
    de pulpa supondría una producción aproximada de 87
    000 toneladas de compost, pudiéndose de esa forma devolver
    al cafetal 780 kilogramos de abono orgánico a cada una de
    las 115 000 hectáreas de café.

    El empleo de abono orgánico posee un buen
    potencial para atenuar los ataques de nematodos, plaga mas
    importante de la caficultura costarricense.

    Nos debe preocupar el aprovechamiento que hagamos de
    este residuo orgánico ya que de no darle un buen uso, el
    mismo produciría lixiviados que representan una fuente
    importante de contaminación de aguas.

    La producción de compost de pulpa de café
    es sin lugar a dudas la forma mas sencilla y por lo tanto
    más asequible que tenemos para disponer racionalmente de
    este subproducto.

    El composteo de la pulpa de café con lombrices
    rojas californianas empieza a perfilarse como una importante
    actividad donde se generan dos valiosos subproductos cuales son
    las lombrices rojas y el compost.

    Si bien es cierto, la maduración del café
    y consecuentemente el beneficiado del mismo inicia en el mes de
    Junio para la zona baja y finaliza en Marzo, para las zonas de
    maduración tardía, periodo cercano a los nueve
    meses – la mayor parte de ese café se cosecha y
    beneficia dentro de su zona en escasos dos meses para cada
    beneficio, dificultando el manejo de los residuos. En el
    gráfico No.5 se observa la distribución de la maduración del
    café en Costa Rica y consecuentemente la forma en que se
    generan los subproductos de café.

    La generación de buena parte de esos
    contaminantes en los meses secos, época en que el caudal
    de los ríos es menor e igualmente menor es su capacidad de
    autopurificacion, hacen que el problema sea mas serio y que la
    solución sea demandada con mayor vehemencia.

    Pulpa para alimento animal:

    Hasta hace 8 años operaba una importante empresa
    Subproductos del Café S.A. cuya principal función
    consistía en acopiar pulpa de café y deshidratarla
    para ser utilizada posteriormente como alimento
    animal.

    Subcafe S.A. tenia una capacidad para procesar 40 000
    toneladas de pulpa, lo que representa hoy en día una 11.4%
    de la pulpa producida por año. La quiebra de
    la empresa en
    mención obedeció en mucho a practicas de mercadeo
    constrictivas por parte del estado.

    Pulpa como combustible:

    Estudios del Icafe, establecen que la pulpa deshidratada
    se comporta como un muy buen combustible capas de proveer hasta
    4200 kilocalorías por kilogramo de peso.

    Se a planteado como necesario el prensado de la pulpa
    por medios
    mecánicos para retirar parte de su 85% de su humedad de
    tal forma que se facilite el secado final de la misma y permitir
    así su posterior uso como combustible ese prensado previo
    significa entre otras cosas que se van a generar cantidades muy
    grandes de licor de prensado, licor que posee un nivel muy
    elevado de contaminación que en términos de DEMANDA
    QUÍMICA DE OXIGENO el cual puede ir desde 60 000 hasta 120
    000 mg/l concentraciones doce o veinticuatro veces mayor que las
    de aguas del beneficiado.

    El despulpado en seco genera una pulpa mas rica y menos
    húmeda lo que viene a favorecer el secado de la misma y su
    posible uso como combustible, asiendo menos necesario el prensado
    de esta. Investigaciones realizadas en el Cicafe establecen que
    la pulpa producto del
    despulpado en seco libera mucho menos licor que aquella
    transportada por agua esa condición puede ser apreciada en
    el Gráfico No.6 la posibilidad de secar pulpa y de
    quemarla conforme transcurre el beneficiado, sin tener que
    almacenarla, se presenta cada ves como una importante
    opción situación que haría al café
    menos dependiente de combustibles para su secado.

    Pergamino como combustible:

    El pergamino de café "Endocarpio del fruto" es
    usado en su totalidad como combustible.

    El pergamino es almacenado en silos y desde allí
    es alimentado a los hornos de combustión con el empleo del aire o bien con
    el empleo de transportadores Helicoidales o vibradores. Este
    material representa un excelente complemento para el uso de la
    leña; el mismo aporta 4200 kilocalorías por
    kilogramo de peso.

    Mucilago del café:

    El mucilago del café es normalmente fermentado o
    desprendido del café mecánicamente para posibilitar
    el lavado de la semilla permitriendose la ilusión del
    mismo y obligando a su tratamiento. Las bacterias
    anaerobias digieren mas fácilmente las aguas de lavado que
    las aguas de despulpado por existir menos taninos en las
    primeras.

    El mucilago del café se compone principalmente
    por azucares reductores y no reductores así como por
    sustancias tecticas donde la ilusión de las mismas a
    imposibilitado su uso hasta el presente. El desmucilaginado
    mecánico del café y el uso de muy poca o ninguna
    agua por parte de algunos beneficiadores costarricenses abre la
    posibilidad de la industrialización de este subproducto el
    cual, de otra forma, debe ser neutralizado para ser tratado,
    produciendo gas
    metano.

    Algunas leyes

    Algunas leyes que se
    crearon con la creación del convenio interinstitucional
    son las siguientes:

    No. 21518-S

    (La Gaceta No. 178, miércoles 16 de setiembre de
    1992)

    2.
    Normas de
    ubicación de sistemas de
    tratamiento de aguas residuales

    Artículo 1. De conformidad con el artículo
    289 de la ley No. 5395 del
    30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud en consulta con el
    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la
    ubicación de sistemas de
    tratamiento de aguas residuales, establece los requisitos
    siguientes:

    1. En lugares donde exista redes de alcantarillado
      sanitario en funcionamiento en los alrededores, deberá
      estudiarse en conjunto con la institución que administre
      el servicio, la
      posibilidad de conexión al sistema.
    2. Deberá estudiarse el uso de tanques
      sépticos y drenajes individuales, diseñados
      conforme el procedimiento
      establecido en las Normas de
      Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones,
      Fraccionamientos y Condominios, conforme a Acuerdo No. 78-31 de
      1978, si en el lugar, no existe alcantarillado
      sanitario.
    3. El urbanizador deberá construir la red interna de
      alcantarillado sanitario en zonas establecidas por las
      instituciones que administran el servicio.
      Adicionalmente, las instalaciones sanitarias intradomiciliarias
      deberán proyectarse de forma tal que garanticen la
      eliminación del uso de tanques sépticos y
      drenajes individuales y la conexión futura al sistema de
      alcantarillado, una vez habilitado este.

    Artículo 2. Los casos en que mediante análisis técnico detallado, se
    descarte la conexión al alcantarillado sanitario y el uso
    de tanques sépticos y drenajes a que aluden los incisos a)
    y b) del Artículo anterior, se deberá analizar la
    utilización de plantas de tratamiento de aguas residuales,
    para cuya revisión y aprobación de su
    ubicación se requiere:

    1. Presentar solicitud escrita acompañada con una
      lámina conteniendo el diseño de sitio, ubicación del
      sistema de tratamiento y su localización relacionada con
      el diseño de sitio del desarrollo
      propuesto, a la escala vigente
      y una breve descripción del tratamiento a
      emplear.
    2. La descarga del efluente del sistema de tratamiento
      deberá hacerse a un cuerpo receptor de aguas de
      escorrentía y flujo permanente que no sea utilizado
      aguas abajo para consumo humano. Si el cuerpo receptor
      recargara a un acuífero, y fuera explotado aguas abajo
      de su recarga para consumo humano, la aprobación del
      respectivo vertido, deberá someterse a la
      institución que administra la explotación de ese
      acuífero.
    3. Entre la obra civil del sistema de tratamiento y los
      linderos de propiedad
      donde se encuentra ubicada la planta de tratamiento,
      deberá preverse un retiro libre mínimo de veinte
      metros.

    ch) La separación de los sistemas de drenaje y
    pozos de registro,
    relacionados con los límites
    de propiedad,
    donde está ubicada la planta de tratamiento,
    deberán analizarse de conformidad con las condiciones
    topográficas, del subsuelo, climatológicas y
    otras, específicas. En ningún caso podrá
    ser menor de cinco metros.

    d) La ubicación de los sistemas de tratamiento
    de aguas residuales de actividades industriales o comerciales,
    será analizada específicamente, conforme a las
    características del agua residual y las
    condiciones propias del sitio. En caso de que el efluente
    industrial se pretenda verter al sistema de alcantarillado
    sanitario existente, deberá acatarse lo dispuesto en el
    Acuerdo No. 78-31 de 1978, a que alude el inciso b) del numeral
    1) de las presentes disposiciones y las normas establecidas por
    las instituciones que administran el servicio.

    Artículo 3. El Ministerio de Salud solicitará el
    criterio técnico de otras instituciones involucradas
    cuando así lo estime conveniente.

    Artículo 4. Aprobada la ubicación de los
    sistemas de tratamiento, el solicitante deberá
    además, cumplir con:

    1. Los requisitos para la revisión de los
      sistemas de tratamiento de aguas residuales establecidos por el
      Departamento de Control
      Ambiental del Ministerio de Salud.
    2. Los requerimientos para la presentación de
      proyectos de
      tratamiento de aguas establecidos por el Instituto
      Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien
      velará por su estricta aplicación.

    Decreto ejecutivo

    26042-s-minae

    (gaceta del 19 de junio de 1997)

    3. El presidente de la
    republica y los ministros de salud y de
    ambiente y
    energia

    En ejercicio de las facultades que les confieren los
    artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 27.1 de la
    Ley General de
    Administración
    Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30
    de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 69 y 132 de la Ley No.
    7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la
    Vida Silvestre".

    Considerando

    1. Que proteger el recurso hídrico es proteger la
    salud del hombre y la
    vida sobre La Tierra, y
    es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo
    sostenible del país.

    2. Que siendo la contaminación de las aguas uno
    de los problemas de
    mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental, resulta
    prioritario adoptar medidas de control para el
    vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de
    recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no
    permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o
    artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas
    dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas
    nacionales.

    3. Que la contaminación de los cuerpos de agua
    favorece la proliferación de enfermedades de
    transmisión hídrica, reduce el número de
    fuentes disponibles, eleva los costos para el
    abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de
    extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

    4. Que para una mejor calidad de
    vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas
    nacionales y reducir los altos índices de
    contaminación.

    5. Que el Decreto Ejecutivo 24158-MIRENEM-S del 21 de
    abril de 1995 ha sido revisado por un comité
    técnico compuesto por representantes del Ministerio de
    Salud, el Ministerio del Ambiente y
    Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y
    Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
    de Costa Rica, el Colegio Federado de Químicos e
    Ingenieros Químicos de Costa Rica, la Asociación
    Costarricense de Recursos
    Hidráulicos y Saneamiento Ambiental, la Cámara de
    Industrias de
    Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la
    República, y la Representación de la
    Organización Panamericana de la Salud en Costa Rica,
    así como otras organizaciones y
    personas interesadas.

    6. Que la revisión citada en el considerando
    anterior dio como resultado la propuesta del presente Reglamento
    de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a
    un proceso de consulta pública que culminó con un
    Seminario-Taller de participación abierta,
    de modo que todos los sectores involucrados en la gestión
    de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a
    consideración del Comité Técnico.

    7. Que por lo aquí expuesto, se considera
    necesario y oportuno emitir nuevas normas sobre el vertido y
    rehuso de aguas residuales.

    Por tanto, decretan

    El siguiente:

    Reglamento de vertido y reuso de aguas
    residuales

    4. Disposiciones
    Generales

    Artículo 1. Objetivos y
    alcances.

    El presente Reglamento tiene por objetivo la
    protección de la salud
    pública y del ambiente, a través de una
    gestión
    ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será
    aplicable en todo el territorio nacional para el manejo de las
    aguas residuales, que independientemente de su origen sean
    vertidas o rehusadas.

    Artículo 2. Definiciones.

    Se establecen las siguientes definiciones para la mejor
    interpretación del presente Reglamento:

    Aforo: medición de caudal.

    Agente Contaminante: toda aquella sustancia cuya
    incorporación a un cuerpo de agua natural conlleve el
    deterioro de la calidad física,
    química o biológica de este.

    Agua residual: agua que ha recibido un uso y cuya
    calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes
    contaminantes. Para los efectos de este reglamento, se reconocen
    dos tipos: ordinario y especial.

    Agua residual de tipo ordinario: agua residual generada
    por las actividades domésticas del hombre (uso de
    inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa,
    etc.)

    Agua residual de tipo especial: agua residual de tipo
    diferente al ordinario.

    Alcantarillado pluvial: red pública de
    tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
    aguas de lluvia hasta su punto de vertido.

    Alcantarillado sanitario: red pública de
    tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
    aguas residuales hasta su punto de tratamiento y
    vertido.

    Caudal: volumen de agua
    por unidad de tiempo.

    Ciiu: código
    internacional industrial unificado

    Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de
    recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago,
    laguna, marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar,
    turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten
    aguas residuales.

    Dbo5,20: demanda bioquímica
    de oxígeno, medida a los cinco días y a
    20 grados centígrados.

    Efluente: un líquido que fluye hacia afuera del
    espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas
    residuales se refiere al caudal que sale de la última
    unidad de conducción o tratamiento.

    Ente generador: persona física o
    jurídica, pública o privada, responsable del rehuso
    de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o
    alcantarillado sanitario.

    Muestra simple: es aquella muestra tomada en
    un corto período, de tal forma que el tiempo empleado en
    su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen
    necesario.

    Muestras compuestas: dos o más muestras simples
    que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para
    obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan
    en mediciones de tiempo o de flujo.

    Recirculacion: aprovechamiento del agua residual,
    tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el
    agua residual.

    Reuso: aprovechamiento de un efluente antes o en vez de
    su vertido.

    Sistema de tratamiento: conjunto de procesos
    físicos, químicos o biológicos, cuya
    finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se
    aplican.

    Artículo 3. Todo ente generador será
    sujeto de aplicación de lo establecido en la Ley General
    de Salud y en el Artículo 132 de la Ley de
    Conservación de Vida Silvestre. Los edificios,
    establecimientos e instalaciones a su cargo deberán estar
    provistos de los sistemas de tratamiento necesarios para que sus
    aguas residuales cumplan con las disposiciones del presente
    Reglamento, y se eviten así perjuicios a la vida
    silvestre, a la salud, o al bienestar humano.

    Artículo 4. Todo ente generador, con
    excepción de las viviendas, estará en la
    obligación de confeccionar reportes operacionales, que
    deberá presentar periódicamente ante las siguientes
    entidades:

    1. Si el efluente es rehusado o vertido a un cuerpo
      receptor: a la División de Saneamiento Ambiental del
      Ministerio de Salud.
    2. Si el efluente es vertido a un alcantarillado
      sanitario: al Instituto Costarricense de Acueductos y
      Alcantarillados y al ente administrador
      del alcantarillado.

    Artículo 5. Los reportes operacionales
    deberán contener como mínimo la siguiente información, según las guías
    que redactará la División de Saneamiento Ambiental
    del Ministerio de Salud:

    1. Registro de aforos
    2. Registro de análisis de laboratorio
    3. Registro de accidentes
      y situaciones anómalas
    4. Evaluación del estado actual del
      sistema
    5. Plan de acciones
      correctivas

    Artículo 6. Todos los costos
    relacionados con la elaboración de los reportes
    operacionales serán sufragados por el ente
    generador.

    Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento,
    los reportes de laboratorio de
    análisis de aguas residuales deberán provenir de
    laboratorios acreditados en los ensayos
    respectivos, de acuerdo con la legislación vigente
    (artículo 8 de la Ley No.7472, Decreto que emite las
    Normas 45000 y Decreto No.24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN del 27 de
    setiembre de 1995 "Sistema Nacional de la Calidad").

    Artículo 8. Salvo que el Ministerio de Salud, el
    Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto
    Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común
    acuerdo indiquen otra cosa, para los efectos de este Reglamento,
    los reportes de laboratorio de
    análisis de aguas residuales deberán referirse
    a:

    1. la especie analizada que se indica en las Tablas 1,
      5 y 6, que son parte integral del presente
      Reglamento
    2. el contenido total, en el caso de los metales
      pesados
    3. al método de absorbencia integrada, en el
      caso del color
    4. a equivalentes de ABS, indicando el peso molecular
      del patrón ABS, en el caso de las sustancias activas
      que reaccionan al azul de metileno
    5. a los parámetros indicados por el Ministerio
      de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el
      Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de
      común acuerdo, en el caso de metales
      pesados y plaguicidas

    Artículo 9. Para los efectos de este Reglamento,
    los métodos de
    referencia para análisis de aguas residuales serán
    los indicados en el Decreto No.25018-MEIC, publicado en La Gaceta
    No.59 del 25 de marzo de 1996 y sus eventuales reformas. Los
    análisis deberán ser practicados en muestras
    recolectadas por personal del
    laboratorio en cuestión, acreditado de acuerdo con el
    Decreto No.24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN del 27 de
    setiembre de 1995 "Sistema Nacional de la Calidad".

    Artículo 10. La División de Saneamiento
    Ambiental del Ministerio de Salud procederá a emitir la
    certificación de la calidad del agua que estipula el
    Artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida
    Silvestre, con base en el análisis de los reportes
    operacionales presentados por los entes generadores y su
    confrontación con las normas contenidas en el presente
    Reglamento, pudiendo además realizar inspecciones
    sanitarias para comprobar la validez de dichos
    reportes.

    Artículo 11. Créase el Comité
    Técnico de Revisión del Reglamento de Vertido y
    Rehuso de Aguas Residuales, el cual estará integrado por
    un máximo de dos representantes, titular y suplente, y de
    orientación técnica afín al contenido del
    presente Reglamento, provenientes de cada una de las siguientes
    instituciones:

    1. Ministerio de Salud
    2. Ministerio del Ambiente y
      Energía
    3. Ministerio de Agricultura y Ganadería
    4. Instituto Costarricense de Acueductos y
      Alcantarillados
    5. Consejo Nacional de Rectores
    6. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
      Costa Rica
    7. Colegio Federado de Químicos e Ingenieros
      Químicos de Costa Rica
    8. Colegio de Microbiólogos y Químicos
      Clínicos de Costa Rica
    9. Asociación Costarricense de Recursos
      Hídricos y Saneamiento Ambiental
    10. Unión Costarricense de Cámaras y
      Asociaciones de la Empresa
      Privada
    11. Federación Costarricense para la
      Conservación del Ambiente

    Artículo 12. El presente Reglamento deberá
    ser revisado y actualizado de ser necesario, por el Poder
    Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar la
    asesoría del Comité de Revisión mencionado
    en el Artículo anterior, en intervalos no mayores de tres
    años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de
    Ambiente y Energía lo soliciten. La División de
    Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud recibirá
    para consideración toda observación al Reglamento que cualquier
    persona
    física o jurídica le haga llegar por escrito. Las
    recomendaciones del Comité de Revisión
    podrán ser sometidas a consulta pública. En cada
    revisión serán particularmente evaluados los
    límites de vertido contenidos en el Capítulo V del
    presente Reglamento, de manera que estos tiendan a converger a
    una misma magnitud en la carga contaminante real que se vierta en
    las aguas residuales.

    5. Parametros de analisis
    obligatorio

    Artículo 13. El presente Capítulo
    establece los parámetros fisicoquímicos y
    bacteriológicos que deberán ser analizados en las
    aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o
    alcantarillado sanitario, tanto para efectos de trámites
    de proyectos, como
    para la confección de reportes operacionales.

    Artículo 14. En las aguas residuales de tipo
    ordinario se deberán analizar los siguientes
    parámetros:

    1. Demanda Bioquímica de Oxígeno
      (DBO5,20)
    2. Potencial hidrógeno (pH)
    3. Grasas y aceites (GyA)
    4. Sólidos sedimentables (SSed)
    5. Sólidos suspendidos Totales
      (SST)
    6. Coliformes fecales (CF)

    Los coliformes fecales sólo serán de
    análisis obligatorio si las aguas residuales fueren
    vertidas en cuerpos de agua utilizados para actividades
    recreativas de contacto primario, si se originasen en hospitales
    u otros centros de salud, en laboratorios microbiológicos,
    o en los casos particulares que la División de Saneamiento
    Ambiental del Ministerio de Salud establezca.

    Artículo 15. En las aguas residuales de tipo
    especial, se deberán analizar los siguientes
    parámetros:

    1. Demanda Bioquímica de Oxígeno
      (DBO5,20)
    2. Demanda Química de Oxígeno
      (DQO)
    3. Potencial hidrógeno (pH)
    4. Grasas y aceites (GyA)
    5. Sólidos sedimentables (SSed)
    6. Sólidos suspendidos Totales
      (SST)
    7. Temperatura (T)

    Artículo 16. Además de los
    parámetros mencionados en el artículo anterior, se
    deberán analizar también los parámetros
    indicados en la Tabla 1 del Apéndice, en las aguas
    residuales generadas por las actividades allí
    mencionadas.

    Artículo 17. La División de Saneamiento
    Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
    Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y
    Alcantarillados, de común acuerdo, podrán exigir el
    análisis de otros parámetros que a su juicio
    resulten relevantes en cada caso particular. En estos casos el
    ente generador será notificado previamente de la
    disposición, con el fin de considerar sus observaciones al
    respecto.

    6. Muestreo,
    analisis y reportes operacionales.

    Artículo 18. Las frecuencias establecidas por el
    presente Capítulo son las mínimas requeridas para
    la confección y presentación de los reportes
    operacionales. Su aplicación se limita a los vertidos de
    aguas residuales en cuerpos receptores o en alcantarillados
    sanitarios.

    Artículo 19. Para la vigilancia de los efluentes
    de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario,
    las frecuencias mínimas de muestreo y
    análisis serán las establecidas en la Tabla 2 del
    Apéndice, que es parte integral del presente
    Reglamento.

    Artículo 20. Para la vigilancia de los vertidos
    de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias
    mínimas de muestreo y análisis serán las
    establecidas en la Tabla 3 del Apéndice, que es parte
    integral del presente Reglamento.

    Artículo 21. Los análisis de aguas
    residuales deberán practicarse en muestras
    compuestas.

    Artículo 22. Las frecuencias mínimas para
    la presentación de los reportes operacionales serán
    las indicadas en la Tabla 4 del Apéndice, que es parte
    integral del presente Reglamento. Para aquellos entes generadores
    que sólo viertan aguas residuales en períodos
    iguales o menores a cinco meses al año no se
    aplicará la Tabla 4, sino que deberán presentar
    tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de
    generación.

    Artículo 23. La División de Saneamiento
    Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
    Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y
    Alcantarillados, de común acuerdo, podrán exigir
    mayores frecuencias o muestras más representativas, cuando
    a su juicio estas sean necesarias para la evaluación
    de casos concretos. En estos casos el ente generador será
    notificado previamente de la disposición, con el fin de
    considerar sus observaciones al respecto. Los casos no
    comprendidos en el presente Capítulo serán
    analizados individualmente.

    Artículo 24. El Ministerio de Salud
    permitirá una reducción del 50% en las frecuencias
    indicadas en las Tablas 2,3 y 4 del presente Reglamento, para
    aquellos entes generadores que acumulen doce reportes
    operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos
    establecidos en este Reglamento. En ningún caso se
    permitirán frecuencias mayores a un año. El
    incentivo de la reducción se perderá cuando el ente
    generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo
    dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser
    solicitado por el interesado.

    7. Limites para el
    vertido de aguas residuales

    Artículo 25. Los límites contenidos en el
    presente Capítulo son límites promedio
    máximos, y serán de acatamiento obligatorio para
    todos los entes generadores. El Ministerio de Salud
    aceptará un rango de variación equivalente al
    porcentaje de error promedio del método de
    análisis.

    Artículo 26. Cualquier agua residual de tipo
    especial que sea vertida en un alcantarillado sanitario,
    deberá cumplir con los límites contenidos en la
    Tabla 5 del Apéndice, la cual forma parte integrante de
    este Reglamento.

    Artículo 27. Las aguas residuales de tipo
    ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, deberán
    cumplir con los límites contenidos en la Tabla 6 del
    Apéndice, la cual forma parte integrante de este
    Reglamento. Además de esto, las concentraciones de Demanda
    Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20) y de
    Sólidos Suspendidos Totales (SST) no podrán superar
    los 50 mg/l.

    Estarán exentas de lo aquí indicado las
    aguas residuales de tipo ordinario vertidas al mar a
    través de un emisario submarino debidamente aprobado. Como
    parte del proyecto se
    deberá formular e implementar un programa de monitoreo de
    aguas marinas que permita el control de la contaminación
    de las costas, bahías y esteros. Los reportes
    operacionales de estos emisarios deberán remitirse a la
    División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud,
    con la frecuencia y formato establecidos por este
    Reglamento.

    Artículo 28. Las aguas residuales de hospitales,
    clínicas y otros centros de salud deberán cumplir,
    además de lo especificado en el artículo anterior,
    con un número más probable de coliformes fecales no
    mayor de 1000 por cada 100 ml de muestra.

    Artículo 29. Cualquier agua residual de tipo
    especial, que sea vertida en un cuerpo receptor, deberá
    cumplir con los límites contenidos en la Tabla 6 del
    presente Reglamento. Además de esto, las actividades
    especificadas en la Tabla 7 del Apéndice, que es parte
    integral del presente Reglamento deberán cumplir los
    límites allí especificados, prevaleciendo estos
    sobre los de la Tabla 6 en caso de incongruencia.

    Artículo 30. Para aquellos vertidos que contengan
    una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diario Qi,
    para las que existan diferentes límites de vertido (Ci),
    el límite de vertido C que regirá para dicha
    descarga será el obtenido de la siguiente
    relación:

    C=S (Qi *
    Ci)/S Qi

    El valor de C será revisado anualmente por la
    División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
    Salud.

    Artículo 31. La División de Saneamiento
    Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
    Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y
    Alcantarillados, de común acuerdo, podrán reducir
    los límites de vertido contenidos en el presente
    Capítulo en aquellos casos particulares justificados, en
    función de las condiciones específicas del cuerpo
    receptor, del caudal de vertido y de las características
    del establecimiento, o cuando la protección de la salud
    pública o de los recursos
    naturales así lo requiera. También
    definirán en cada caso los límites de vertido de
    las aguas residuales de tipo especial generadas por actividades
    no especificadas en la Tabla 7.

    8. Reuso de aguas
    residuales

    Artículo 32. Se permitirá el rehuso de
    aguas residuales cuando se demuestre a satisfacción de la
    División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud
    y del Ministerio de Ambiente y Energía, que este no
    deteriorará la calidad de las aguas superficiales y
    subterráneas.

    Artículo 33. Para efectos del presente
    Reglamento, se clasificará el rehuso de aguas residuales
    según los siguientes tipos:

    Tipo 1: reuso urbano

    riego de todo tipo de zonas verdes (campos de golf,
    parques, cementerios, etc.), Lavado de automóviles,
    inodoros, combate de incendios, y
    otros usos con similar acceso o exposición
    al agua.

    tipo 2: riego con acceso restringido

    Cultivo de césped, silvicultura, y otras
    áreas donde el acceso del público es prohibido,
    restringido o poco frecuente.

    Tipo 3:reuso agricola en cultivos de alimentos que no
    se procesan comercialmente

    Riego superficial o por aspersión, de cualquier
    cultivo comestible, incluyendo aquellos que se consumen
    crudos.

    Tipo 4: Reuso Agricola En Cultivos De Alimentos Que Se
    Procesan Comercialmente

    Estos cultivos son aquellos que, previo a su venta al
    público, han recibido el procesamiento físico o
    químico necesario para la destrucción de los
    organismos patógenos que pudieran contener.

    Tipo 5: reuso agricola en cultivos no
    alimenticios

    Riego de pastos para ganado lechero, forrajes, cultivos
    de fibras y semillas, y otros cultivos no
    alimenticios.

    Tipo 6: reuso recreativo

    Contacto incidental (pesca,
    cabotaje, etc.) Y contacto primario con aguas
    recuperadas.

    Tipo 7: reuso paisajistico

    Aprovechamientos estéticos donde el contacto con
    el público no es permitido, y dicha prohibición
    esté claramente rotulada.

    Tipo 8: reuso en la construccion

    Compactación de suelos, control
    del polvo, lavado de materiales,
    producción de concreto.

    Artículo 34. Los proyectos de reúsos no
    especificados en el Artículo anterior serán
    analizados y aprobados en cada caso particular por la
    División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud
    y el Ministerio de Ambiente y Energía.

    Artículo 35. Para la vigilancia de las aguas
    residuales que se reusen, las frecuencias mínimas
    requeridas para la toma de muestras y la realización de
    los análisis de laboratorio respectivos, serán las
    indicadas en la Tabla 8 del Apéndice, que es parte
    integral del presente Reglamento. La División de
    Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud podrá exigir
    frecuencias distintas a las de la Tabla 8, en aquellos casos en
    que la protección de la salud pública o del
    ambiente así lo requieran. Los reportes operacionales
    deberán presentarse ante la División de Saneamiento
    Ambiental del Ministerio de Salud en forma trimestral. Aquellos
    entes generadores que reusen aguas residuales en períodos
    discontinuos, deberán presentar tres reportes
    equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de
    rehuso.

    Artículo 36. Cualquier agua residual,
    independientemente de su origen, que sea reusada, deberá
    cumplir con las características fisicoquímicas y
    bacteriológicas establecidas en las Tablas 6 y 9 del
    Apéndice, que son parte integral del presente Reglamento.
    La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
    Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, de
    común acuerdo, podrán exigir el análisis de
    parámetros adicionales y la aplicación de
    límites más restrictivos, en aquellos casos en que
    la protección de la salud pública o del ambiente
    así lo requieran. En estos casos el ente generador
    será notificado previamente de la disposición, con
    el fin de considerar sus observaciones al respecto.

    9.
    Prohibiciones

    Artículo 37. Se prohíbe para efectos de
    vertido, la dilución de aguas residuales con aguas no
    contaminadas tales como aguas de abastecimiento, aguas de
    refrigeración y las provenientes de cuerpos
    naturales.

    Artículo 38. Se prohíbe el vertido de
    aguas de refrigeración y de aguas pluviales al
    alcantarillado sanitario; estas aguas deberán descargarse
    en el sistema pluvial.

    Artículo 39. Se prohibe el vertido de lodos
    provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de
    tanques sépticos a los cuerpos de agua. Para estos efectos
    regirán las disposiciones que al respecto emita el
    Ministerio de Salud.

    Artículo 40. Se prohíbe el vertido en
    cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de
    materia que
    pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del
    agua, formar vapores o gases
    tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudieran
    deteriorar los materiales y
    equipos que conforman dicho sistema. Se prohibe también la
    inyección de gases.

    Artículo 41. Se prohíbe el vertido en
    cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de
    aguas residuales o desechos provenientes de industrias
    formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con
    excepción de sus aguas residuales de tipo
    ordinario.

    Artículo 42. Se prohíbe el vertido en
    cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de
    aguas residuales o desechos contaminados con sustancias
    radioactivas.

    Partes: 1, 2

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