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6. Marco legal de las pymes en el peru
Los Congresistas de la República que suscriben
haciendo uso de la facultad conferida por el artículo
107º de la Constitución Política, presentan
el siguiente:
Proyecto De
Ley
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 59º de la Constitución Política del Perú, el estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando las oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad y en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Que las pequeñas y micro empresas - PYMES juegan un rol determinante en el desarrollo económico y social del país, con especial énfasis en la generación de empleo y sobre todo en lo vinculado a la mano de obra no calificada.
Que es necesario establecer mecanismos apropiados a efectos de estimular, promover e incentivar las PYMES con el objeto de lograr un incremento de la productividad, la utilización eficiente de los recursos naturales del país y una efectiva integración entre las PYMES y la mediana y gran empresa en nuestro país.
Que concordante con las ideas antes referidas, resulta imperativo conformar un cuerpo legal que considere en forma integral las etapas de constitución, tecnología, producción, promoción y comercialización de las actividades de las pymes a fin de brindarles el estímulo requerido para su desarrollo.
Por las consideraciones expuestas el congreso de la republica ha dado la ley siguiente: ley general de la pequeña y micro empresa
Titulo I
De las disposiciones generales
Capítulo I
Del Objetivo y Finalidad de la ley
Artículo 1o.- Es objetivo de la presente Ley impulsar políticas de alcance general respecto a la pequeña y micro empresa (PYME) dentro de una economía social de mercado, a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Artículo 2o.- La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido de las pequeñas y micro empresas, incentivar la inversión privada, estimular la producción, promover la comercialización en el mercado interno y externo, promover las organizaciones de empresas de este tipo, así como elevar el nivel de empleo y estimular la capacidad creadora.
Capitulo II
De la Definición y Características
Artículo 3o.- Entiéndase por micro y pequeña
empresa, a aquellas unidades económicas que operan como
persona
natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial y que desarrolla actividades de producción,
comercialización de bienes y
prestación de servicios, y
que además reúnen las siguientes características:
El número total de trabajadores no excede de 15 - El volumen de sus ventas anuales no excede de 140 U.I.T.
El número total de trabajadores no excede de 50 El volumen de sus ventas anuales no excede de 400 U.I.T. Cuando en el texto de la presente ley se haga mención a la sigla PYMES se entenderá referido a las Pequeñas y Micro Empresas.
Capítulo III
De la Licencia Municipal de Funcionamiento y de los Requisitos Contables
Artículo 4o.- La solicitud Simplificada de Licencia
Municipal de Funcionamiento para las Pequeñas y Micro
Empresas, consiste en una solicitud presentada en papel simple
con carácter
de Declaración Jurada ante la Municipalidad Distrital o
Provincial correspondiente a la jurisdicción de la
PYME, a la que
se adjunta únicamente copia simple del Registro Unico
del Contribuyente - R.U.C. del solicitante.
Artículo 5o.- Con la sola presentación de la
solicitud simplificada de Licencia Municipal de funcionamiento,
se considera como otorgada una Licencia Municipal de
Funcionamiento Provisional, con validez de doce (12) meses
contados a partir de la fecha de presentación de la misma.
Durante este período el Municipio correspondiente,
efectuará las verificaciones y evaluaciones
correspondientes para otorgar o denegar la Licencia Municipal de
Funcionamiento con carácter definitivo.
Sólo se considera otorgada la Licencia Municipal de
Funcionamiento Provisional, cuando la actividad que se pretenda
desarrollar en el correspondiente local, no contravenga la
normatividad sobre zonificación y compatibilidad de
uso.
Artículo 6o.- Si vencido el Plazo de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, el municipio respectivo considera no procedente el otorgamiento de Licencia Municipal de funcionamiento Definitiva, notificará su decisión a la pequeña o micro empresa solicitante, otorgándole simultáneamente un plazo adicional de seis (6) meses, durante el cual podrá seguir funcionando en el mismo local.
Artículo 7o.- El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a que están sujetas las PYMEs, rige también para los casos de cambio de ubicación comercial, apertura de nuevos locales o locales adicionales, tanto dentro de una misma jurisdicción municipal, como en diversas jurisdicciones municipales.
Artículo 8o.- Las pequeñas y micro empresas comprendidas en la presente Ley están obligadas a llevar los libros contables de conformidad con lo establecido por las normas tributarias vigentes.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las PYMEs
podrán optar facultativamente por llevar contabilidad
completa o los libros que
consideren necesarios.
Titulo II
De los instrumentos de promocion
Capítulo I
De la Política Sectorial
Artículo 9o.- Las acciones de
promoción hacia las Pequeñas y Micro
Empresas están dirigidas a la aplicación de
políticas sectoriales en las áreas
de capacitación y asistencia técnica,
financiamiento, comercialización, innovación tecnológica, exportación, así como el diseño
de estrategias que
promuevan la afiliación de los pequeños y micro
empresarios a la seguridad
social.
Artículo 10o.- La Comisión para la Promoción
de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, coordina con el
Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales,
Ministerio de Educación, PROMPEX,
COFIDE y el Banco de Materiales,
las acciones de
promoción hacia las Pequeñas y Micro Empresas,
coordinando con los demás sectores y entidades
públicas y privadas que correspondan.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, PROMPYME implementará una Mesa de Coordinación con carácter de permanente, integrada por los organismos referidos más dos representantes de los gremios de las PYMEs.
Capítulo II
De las acciones de Orientación y Apoyo
Artículo 11o.- Los Gobiernos Regionales y las
Municipalidades Provinciales y Distritales a través de sus
oficinas de Orientación y Apoyo orientan a las
Pequeñas y Micro Empresas en su constitución,
formalización, organización y comercialización con
el objeto de contribuir a su desarrollo así como facilitar
la convergencia de esfuerzos entre instituciones
públicas y privadas.
Estas oficinas tienen como función
primordial fomentar la comercialización de productos de
las pequeñas y micro empresas mediante mecanismos de
información, asesoramiento comercial,
promoción de ferias nacionales e internacionales y otras
que busquen la integración de las actividades comerciales
de las PYMEs.
Capítulo III
De la Capacitación y Asistencia Técnica.
Artículo 12o.- El Ministerio de Educación es el
encargado de diseñar, coordinar y poner en práctica
acciones de capacitación y asistencia técnica
orientadas a incrementar y mejorar la gestión
empresarial y elevar la calidad de la
producción de los bienes y
servicios
prestados por las PYMES al nivel de los estándares
internacionales.
Para tal fin promueve a través de las Universidades,
Institutos Superiores y Centros Educativos, la
implementación de cursos de
capacitación en materias de constitución,
organización, gestión
empresarial, producción, comercialización y
control de
calidad, con énfasis en las pequeñas y micro
empresas.
Asimismo, propicia la creación de centros de
carácter público o privado para la formación
técnica, de los trabajadores de las PYMES.
Artículo 13o.- El Estado en
coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y
asociaciones representativas de las PYMEs, promueve la
implementación de Maquicentros a nivel nacional, dentro de
los alcances del Programa Nacional
de Maquicentros.
Para este fin las oficinas de orientación y apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales asesoran la formulación del estudio técnico que sustente la factibilidad del Proyecto.
Artículo 14o.- El Estado prioriza programas de capacitación y asistencia técnica hacia las actividades productivas desarrolladas por las PYMEs que se encuentren ubicadas principalmente en zonas de extrema pobreza.
Capítulo IV
De la Innovación Tecnológica
Artículo 15o.- El Estado promueve la transferencia y creación de tecnología moderna necesaria para elevar los niveles de calidad, producción y productividad de las PYMES.
Artículo 16o.- PROMPYME en coordinación con el Ministerio de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales MITINCI, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de Materiales, la Comisión de Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Gobiernos Regionales, Locales y asociaciones representativas de las PYMEs desarrollan estudios y proyectos para la adquisición de equipos, insumos y materiales que apunten a elevar la productividad de las PYMES.
Artículo 17o.- Créase la "Bolsa de Maquinarias y Equipos" para las PYMES, que se sujetará al marco legal establecido en la Ley No 26361, Ley de la Bolsa de Productos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el presente capítulo.
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV es la entidad supervisora de dicha Bolsa, y además implementará las disposiciones necesarias al cumplimiento del presente artículo.
Titulo III
De La Comercializacion
Capítulo I
De la Sub-contratación
Artículo 18o.- El Estado prioriza la
profundización, ampliación y difusión de
programas de
desarrollo de proveedores,
con el fin de optimizar la vinculación entre las
Pequeñas y Micro Empresas proveedoras con las medianas y
grandes empresas
Artículo 19o.- PROMPYME se encarga de administrar el
sistema de
información sobre ofertas de compra y venta de
productos de las PYMEs a través de la Bolsa de Sub
Contratación, para lo cual su participación se
sujetará a que estén afiliadas al programa y
haberse sometido a un proceso previo
de calificación.
Capítulo II
Del Programa de Compras Estatales
Artículo 20o.- Créase el Sistema de Programas de Compras Estatales a cargo de PROMPYME con la finalidad de promover y consolidar las relaciones comerciales entre las pequeñas y micro empresas con los diferentes organismos y entidades del sector público.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente PROMPYME se encarga de coordinar las compras de los organismos y entidades del sector público que puedan ser adquiridas de pequeñas y micro empresas de manera individual o en forma asociada.
Artículo 21o.- Las pequeñas y micro empresas, sin
perjuicio de las formas societarias previstas por las leyes vigentes,
podrán agruparse también por sectores productivos
en corporaciones, consorcios, comités y otros para gozar
de los beneficios del programa señalado en el presente
capítulo.
Capítulo III
Del Financiamiento
Artículo 22o.- El Estado a través de la
Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE - promueve el
mercado del crédito
a las PYMEs, mediante la formulación de proyectos que
permitan la búsqueda de fuentes de
financiamiento con el objeto de ampliar la oferta del
crédito
hacia este sector.
Asimismo, el Estado impulsará el sistema de Fondo de Garantía con el fin de ampliar su cobertura en beneficio de las PYMES
Artículo 23o.- El Banco de Materiales realiza actividades de promoción, ejecución y financiamiento de la infraestructura productiva y de servicios, así como el aprovisionamiento de materiales y el equipamiento de las microempresas en todos los sectores productivos.
Capítulo IV
Del Régimen Tributario y De la Seguridad Social
Artículo 24o.- Las Pequeñas y Micro Empresas se
regulan por las normas
tributarias en lo que les fuere aplicable.
Artículo 25o.- Créase el seguro de
salud a cargo del
Instituto Peruano de Seguridad
Social - IPSS, para los trabajadores de las micro y
pequeñas empresas, en sustitución del
Régimen de Prestaciones
de Salud, el mismo
que se otorgará bajo condiciones favorables y con una
asistencia integral al trabajador.
El aporte mensual del empleador por dicho concepto
será del 4% de la remuneración o ingreso que
perciba cada trabajador, teniendo como referencia la
Remuneración Mínima Vital.
Disposiciones Transitorias, Complementarias Y Finales
Primera.- El Poder Ejecutivo podrá actualizar los conceptos y características básicas de las pequeñas y micro empresas correspondientes a que se contrae el artículo 3o de la presente ley, así como señalar definiciones distintas a las establecidas cuando las características regionales o sectoriales así lo determinen.
Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente expedirá Decretos Supremos refrendados por los Ministros competentes.
Segunda.- Los Gobiernos Regionales y Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11o de la presente ley, implementarán oficinas de orientación y apoyo a las PYMES.
Tercera.- El Ministerio de Educación dictará las disposiciones legales correspondientes para que a partir del período escolar de 1999, se incluya en la currícula de estudios secundario, técnico y superior las materias vinculadas a las actividades económicas que desarrollan las pequeñas y micro empresas.
Cuarta.- Encárguese a la Primera Vice-Presidencia de la República, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, la continuación de las medidas de promoción para la implementación de Maquicentros a nivel nacional, dentro de los alcances del Programa Nacional de Maquicentros.
Para este fin las oficinas de orientación y apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales se encargarán de formular el estudio técnico que sustente la factibilidad del Proyecto.
Quinta.- Encárguese a la CONASEV a dictar las disposiciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17o de la presente ley.
Sexta.- El Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días presentará al Congreso un proyecto de Ley relacionado a brindar ventajas tributarias a las pequeñas y micro empresas del país, con el fin de disminuir la brecha de desventaja económica y productiva que las mismas padecen.
Setima.-El Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días
expedirá el reglamento del régimen de seguro de salud
creado por la presente ley para las PYMEs.
Exposicion De
Motivos
De la evaluación realizada al Marco Legal de Promoción de las Pequeñas y Micro empresas : Se tiene que este no obedece a los esquemas actuales de libre mercado y necesidades de apoyo que debe recibir éste sector productivo, sustentado por su importancia económica y social.
Es por esta razón que el Proyecto de Ley General de las PYMES, rescata los aportes de la D. Ley 705 - Ley de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - actualizando, adecuando y ampliando los alcances que debe tener una Ley General que permita impulsar en desarrollo sostenido de las PYMES, así tenemos:
De la Definición y Características de las PYMES : La actual definición de las PYMES muestra incompatibilidades entre el número de trabajadores y el volumen de ventas anuales, número de trabajadores y otros que no permiten su aplicabilidad en forma general. Por esta razón este concepto no es aceptado por instituciones financieras y de control como COFIDE, entidades bancarias y la Superintendencia de Banca y Seguros, que vienen manejando sus propias definiciones.
A continuación sustentamos los criterios aplicados
para conceptuar la pequeña y Micro Empresa; sobre el
número de trabajadores y el volumen de ventas
del estudio de la legislación comparada de países
que han desarrollado políticas e instrumentos
específicos de promoción del sector de la
pequeña y micro empresa, hemos podido observar que como
criterios para la definición, se toman en cuenta el
número de trabajadores, el volumen de sus ventas y el
capital de
trabajo (desde la óptica
del número de maquinaria utilizada).
Estos parámetros varían de acuerdo a la realidad de cada país, sin embargo, existe un factor común en cuanto al número de trabajadores entre los países miembros de la ASIA - PACIFIC ECONOMIC COOPERATION (APEC). Tenemos así que los conceptos de pequeña empresa se manejan entre 50 y 100 trabajadores y entre 1 a 15 trabajadores para la micro empresa.
Dada la situación precaria de las micro y pequeñas empresas y los conceptos que se viene manejando en el país se ha convenido en determinar para micro empresa hasta 15 trabajadores y para pequeña empresa hasta 50 trabajadores. Los volúmenes de venta obedecen a los cálculos de número de trabajadores, gastos operativos, niveles de rentabilidad para llegar al nivel de ventas promedios.
Instrumentos de Promoción del diagnóstico situacional de las Pymes, se tiene que éstas muestran una serie de carencias como las de capacitación y asistencia técnica, financiamiento, falta de una adecuada tecnología, carencia de apoyo en la comercialización y otros que grafican la incompetencia de las PYMES, tanto en el mercado interno como externo, situación que ha llevado a un estado de supervivencia a gran parte de ellas.
Si bien es cierto que el Estado no cuenta con los recursos económicos para brindar un apoyo crediticio directo a las PYMES, que consideramos sería únicamente un factor de producción, que no necesariamente es el determinante para el desarrollo de éstas; consideramos que mediante un marco legal adecuado que contenga instrumentos efectivos de impulso económico y con la participación de los sectores públicos y privados se logrará el desarrollo sostenido que tanto espera el país, así tenemos :
De la Capacitación y Asistencia Técnica : De acuerdo a los estudios realizados por organismos especializados, entre los que figura el MITINCI, uno de los talones de Aquiles de la situación de las PYMES constituye la falta de capacitación y asistencia técnica en los diversos campos , por lo que consideramos que ésta debe ser integral y alcanzar a la gran mayoría, caso contrario el impulso a este sector estará siempre orientado a estratos pequeños cuyo impacto se pierde en el universo.
Es por esta razón que consideramos que el Ministerio de Educación como ente rector del sector, debe liderar esta acción de capacitación A través de los colegios secundarios a nivel nacional deben retomarse los centros de preparación técnicos secundarios especializados como los agropecuarios, comerciales y otros. Asimismo, los centros de educación técnico superior y las universidades, deben incluir en la currícula cursos de preparación integral sobre los diversos aspectos de constitución, formalización, gestión empresarial y financiera, comercialización y otros que contribuyan a un desarrollo integral del estudiante.
Consideramos que las medidas de capacitación deben ser muy amplias porque es la única forma de llegar a la totalidad de las PYMES sea directa o indirectamente, y cambiar la cultura empresarial que debe tener nuestro país. Es por esta razón que en esta tarea involucramos directamente a los Consejos Transitorios de Administración Regional y a los Gobiernos Locales, que tienen a su cargo la planificación del desarrollo de sus ámbitos jurisdiccionales, para que éstos participen y promuevan el desarrollo de la capacitación integral.
En este tema se considera la implementación del Programa Nacional de Maquicentros, debido a que este modelo de producción y capacitación viene dando resultados muy ventajosos en los pequeños y micro empresarios. Así mismo se promueve la promoción de todo tipo de asistencia técnica que vienen manejando diversas instituciones del Estado en forma aislada y sin una población objetivo debidamente focalizada. Consideramos que si coordinamos y aunamos esfuerzos el impacto deberá ser mayor.
De la Orientación y Apoyo a las PYMES : Uno de los apoyos que requieren las PYMES es la orientación integral sobre diversos aspectos de su desenvolvimiento.
Muchas municipalidades del país ante la necesidad de este servicio vienen desarrollando acciones de capacitación y orientación eventual cuya cobertura es mínima.
Teniendo en cuenta la magnitud de las Pymes que son aproximadamente 3.5 millones y las necesidades de éstas, consideramos que los Gobiernos Regionales y Locales deben brindar estos servicios en forma permanente, para lo cual deberán coordinar con el MITINCI, que maneja un sistema de información importante, el INEI, que maneja el Sistema Estadístico Nacional y en base a las necesidades de cada una de las jurisdicciones deberán desarrollarse acciones que logren cubrir los vacíos informativos y técnicos que las PYMES exhiben.
De la Innovación Tecnológica : La innovación tecnológica está orientada fundamentalmente a la renovación de la maquinaria y equipo el cual permite manejar tecnología moderna orientada a mejorar los niveles de productividad y calidad a menores costos. Este hecho hace que las PYMES puedan tener mayores niveles de competencia en el mercado tonto con la producción nacional como con la importada.
Para que este hecho esté al alcance de un gran sector de las PYMES es necesario que los organismos promotores como el MITINCI, PROMPYME, PROMPEX, en coordinación con el sistema financiero, manejen estudios, proyectos y programas orientados la importación de bienes de capital que permita renovar lo existente.
Una modalidad moderna de este tipo de comercio, lo constituye la creación de la Bolsa de Maquinaria y Equipos para las PYMES, dentro del marco legal de la Bolsa de Productos, que ofrece información sobre precios, calidad, mercados, costos, así como un lugar o punto de reunión para sus socios, emitiendo reglamentos para garantizar las operaciones y dar claridad al mercado, además fijan los volúmenes de contratos tratan de resolver los problemas que se presentan entre las partes contratantes en forma amigable e imparcial.
El propósito fundamental de las bolsas es recolectar información para brindarla a los compradores y vendedores que acuden a su recinto a descubrir los precios de competencia de sus productos. Este mecanismo contribuye en buena forma al perfeccionamiento del mercado.
Este mecanismo permitirá ofrecer activos de calidad que requiera el mercado, hacer participar al sistema financiero en el financiamiento de dicha importación una vez asegurado el mercado interno, triangulando de esta manera la operación de importación tecnológica.
De la Subcontratación : Una de las características de los sistemas de subcontratación es lograr una mayor utilización de la capacidad instalada de diversos sectores de la economía, la cual favorece principalmente a los pequeños y micro empresarios, quienes pueden participar en la producción de componentes que posibiliten una integración de los productos, o de productos estándares que posibilite la captación de mercados importantes.
Asimismo, la gran empresa se ve favorecida debido a que puede minimizar su costos de producción a niveles de oferta de las pequeñas.
Otra de las ventajas del sistema es la especialización que se logra en las diferentes etapas de producción, formando grandes consorcios de gran competitividad. Así mismo la producción estándar permite manejos de controles de calidad que logran ampliar mercado con proyecciones al mercado externo que es muy riguroso en la calidad de los productos.
Es en este sentido es que consideramos la promoción de este tipo de sistema de comercialización a fin de que los pequeños y micros empresarios puedan tener cada vez más accesos a mercados más sólidos que garanticen su desarrollo sostenido.
Del Sistema de Compras Estatales : El Estado constituye uno de los principales compradores del mercado nacional, cuyas operaciones manejadas sistemáticamente se pueden orientar a organizar el mercado con beneficio tanto para los pliegos compradores como para los vendedores en cuyo escenario se encuentran las PYMES.
PROMPYME se encargará de la implementación del sistema y de las coordinaciones con los pliegos compradores.
Consideramos que este sistema de compras estatales puede constituir un elemento impulsor para que las PYMEs asociadas bajo la diversas modalidades y corporaciones puedan competir en el mercado de compras estatales.
Del Financiamiento: Las organizaciones representativas de las PYMES a través de los diversos eventos informativos han reclamando al Estado una mayor atención crediticia, argumentando entre otros aspectos la carencia de líneas de crédito en condiciones blandas orientadas a este sector, así como las exigencias y garantías que solicitan las entidades financieras para calificarlas como sujetos de crédito. Esta situación ha conllevado que la más del 90% de las PYMES no tengan acceso al crédito formal del sistema financiero.
Es por estas razones que el Proyecto de Ley orientada a impulsar el sector propone lo siguiente : Uno de los mecanismos para ampliar la oferta crediticia orientada a las PYMES a través del sistema financiero formas es la búsqueda de nuevas líneas de crédito con destino focalizado en este sector, por tal razón el Proyecto de Ley obliga a COFIDE y Mi Banco a la búsqueda de líneas de crédito en las mejores condiciones económicas y financieras, mediante la ejecución de proyectos que sustenten dichos fondos. Asimismo, el Banco de Materiales como entidad que viene apoyando este sector con la entrega de materiales, está en condiciones de administrar líneas recursos en condiciones blandas para los sectores más deprimidos, dado su modalidad de operación que constituye un modelo eficiente de apoyo crediticio.
Por otro lado el Proyecto define una serie de instrumentos de promoción que apuntan a mejorar la capacidad productiva y de gestión integral de las PYMES, condiciones que por sí solas permiten darle mayor solvencia económica y financiera, lo que constituirá la mayor garantía para acceder al sistema financiero formal.
Finalmente los Fondos de Garantía a cargo de FOGAPI, vienen dando importantes resultados, por lo que el Proyecto de Ley apunta a ampliar la cobertura del sistema, ampliando el capital de acuerdo a las necesidades del mismo y a las condiciones del Estado.
De la Seguridad Social : La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud tiene como objetivo central garantizar el libre acceso a prestaciones de seguridad social a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas, presentando importantes innovaciones relacionados al mercado de la salud que actualmente se encuentra segmentado en áreas públicas, privadas y el IPSS; no permitiendo el uso óptimo de la capacidad instalada de éste.
Otro aspecto importante de esta modernización es la relacionada a la apertura de los mercados potestativos que es la versión moderna de los facultativos, el mismo que se dará mediante un abanico de coberturas. Dentro de este contexto el proyecto busca crear un seguro de salud para los trabajadores de la Micro y Pequeña empresa el mismo que deberá otorgarse en condiciones favorables y con una asistencia integral al trabajador.
7. Analisis Costo Beneficio
El presente proyecto de Ley General de la Micro y Pequeña Empresa busca impulsar las políticas orientadas a desarrollar sostenidamente al sector de las PYMES, impulsar la inversión privada mediante la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Del estudio situacional de las PYMES se ha determinado que éstas vienen atravesando una difícil situación económica, encontrándose la mayoría de ellas en situación de supervivencia, situación que afecta directamente el nivel de empleo sobre todo de los sectores más pobres el país.
Principales problemas de las Pymes
En tal sentido el Proyecto de Ley, apunta a cubrir las necesidades de las PYMES, consolidando sistemas de acciones ya existentes, creando nuevos instrumentos de impulso económico y financiero y comprometiendo un mayor esfuerzo y creatividad de las entidades del Estado orientadas a la promoción de este sector.
Del Costo del
Proyecto: La iniciativa legal en sus diferentes articulados no
tiene iniciativa de gasto para el Estado, ni pretende
exoneraciones tributarias que no obedezcan a estudios
técnicos por parte de los organismos especializados.
El Proyecto de Ley lo que busca es aunar acciones en forma
coordinada y que las instituciones públicas y privadas
realicen los esfuerzos necesarios para orientar los recursos
hacia la utilización óptima de los mismos.
En lo que respecta a la ampliación del Fondo de Garantía cuyo sistema viene brindando importantes frutos en el apoyo crediticio de las PYMES, debemos puntualizar que éste se desarrollará mediante un adecuado sustento técnico que viene siendo coordinado entre el FOGAPI y el Ministerio de Economía y Finanzas el mismo que no irroga costos para el Estado.
Del Beneficio del Proyecto: Las pequeñas y micro empresas constituyen un sector estratégico del país, por constituir el 97.9 % del total de las unidades productivas, por su aporte de aproximadamente el 40% de la producción y la ocupación de aproximadamente 78% de la PEA. Es por estas razones que cualquier esfuerzo que realice el Estado en su favor tendrá un beneficio social de gran importancia.
El esquema económico del país le asigna al Estado el rol de regulador del sistema mediante políticas claras de desarrollo que permitan las condiciones para el desenvolvimiento óptimo de la empresa privada, sobre la cual se apoya el desarrollo sostenido del país y la generación de empleo.
Es por esta razón que consideramos que el Proyecto de Ley permitirá el resurgimiento económico de las Pymes, cuyos logros se verán reflejados en una mayor producción, mayores exportaciones principalmente de productos no tradicionales, generación de mayor empleo, la atracción a las inversión privada principalmente extranjera y otros beneficios de gran impacto.
No debemos dejar de mencionar que a medida que las Pymes produzcan más y se formalicen en una mayor proporción el resultado será un impacto directo en el crecimiento de la base tributaria y por tanto en el aumento de los ingresos del Tesoro.
Proyectos de Ley Nos. 2928, 3256, 3412 y 3514/97 - CR suscritos por los señores Congresistas Barbarán R., Colchado A., Chiroque R., Espinoza M., Fernández B., Figueroa V., Gutiérrez M., Huamanchumo R., Lam A., León T., Mellado C., Patsias M., Ruiz C., Rodas D., Vargas M., Villasante Ch. y Umezawa Y. en virtud de los cuales se propone la LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA.
Como conclusión de este trabajo podemos dar algunas ideas personales.
www.inei.gob.pe
www.ecouncil.ac.cr/ngoexch/apusesp.htm
www.congreso.gob.pe/ccd/proyectos/pr9712/00326195.htm
Se tomaron pequeños fragmentos de otras páginas que no se incluirán en el presente listado.
Trabajo enviado y realizado por:
Manuel Nuñez Piquet
26 de Octubre del 2000
Lima Perú
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