Indice
1.
Introducción
2. El Patrimonio y sus Conceptos
Generales
3. Derechos Reales
4. Derechos
Personales
5. Doctrina de Aubry y
Rau
6. El Patrimonio, su influencia en el
Derecho Boliviano
A toda persona le
pertenecen un cierto conjunto de cosas, siendo estas "tangi
possunt es decir corporales o " tangi no possunt" o en otras
palabras incorporales constituyendo el patrimonio de
cada individuo. Toda persona tiene un
patrimonio,
aunque su pasivo sea mayor que el activo. Siendo este elemento
tan esencial en la vida es imprescindible no saber mas de
ello.
Iniciaremos con el origen del patrimonio, es decir su
etimología, seguiremos con los conceptos generales. Luego
entraremos en detalle sobre los Derechos Reales y
Derechos
Personales y las diferencias que existen entres dichos derecho.
Veremos también en que consisten la doctrina de Aubry y
Rau, finalizando entraremos en la influencia que tiene el
Patrimonio en el Derecho Boliviano.
2. El Patrimonio y sus
Conceptos Generales
La etimología de la palabra patrimonio proviene
de origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo
recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no
tenían un teoría
como hoy en día para el patrimonio, mas bien ellos lo
veían como un conjunto de cosas corporales que se
transmitían de generación a generación.
Viendo los patrimonios como entes jurídicos hizo que los
romanos se acostumbren a la transmisión de acto
Inter-vivos como en los casos de matrimonio,
adrogación y legitimación. Al decir
transmisión simplificamos que era la interacción
que existe entre la persona y la cosa. También
existía un patrimonio sin titular, por lo tanto este no
podía adquirir los derechos y obligaciones
que el patrimonio te otorga.
Los derechos patrimoniales son derechos que se reflejan
en el patrimonio y tienen como objeto "satisfacer las necesidades
económicas". En los derechos patrimoniales existen dos
clases de divisiones, de los derechos reales y
las de obligaciones,
los que también se reconoce por derechos personales. En la
época romano, donde se creo el patrimonio, los
jurisconsultos romanos no se preocuparon de formular una
definición o concepto concreto de
los derechos reales, y para hacerlo mas fácil lo
único que esto jurisconsultos llegaron a cumplir fue
establecer diferencias entre las dos clases de derechos
patrimoniales.
Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o Patrimonio no
esta comprendido como un " atributo de la
personalidad" solo los sui juris (al igual que las mujeres
que están en esa situación) pueden poseer un
patrimonio. Tenemos en claro que el sui juris eran las personas
libres de toda autoridad que
solamente dependían de ellas mismas. Asi es como conocemos
al Pater familae o jefe de familia. En
cambio los
alieni juris, personas sometidas a la autoridad de
otro, no lo tiene, se ve pues que hay personas que siendo como
estas carecen de tener un Patrimonio, por ejemplo en la
época romana el Pater Familae era considerado un sui juris
y todos los ue estaban bajo su potestad eran alieni juris, por
ejemplo sus hijos, a veces su esposa y sus esclavos.
También en Roma la palabra
Patrimonium a veces tiene un significado económico. En
cambio en su
significado jurídico comprender tanto el sujeto activo
como el sujeto pasivo (deudor), por lo que antes habíamos
dicho que proviene de la herencia del
pater. En la hereditas, lo que trasmite una persona no solo son
los bienes sino
también las deudas. En cambio en otras veces la palabra
bona o bienes es
entendida como una expresión económica. como
podemos ver el patrimonio comprender dos ramas muy extensa, la
economía y
la jurídica.
Tengamos en claro que la palabra Res (cosa) tenia en
derecho romano
un significado muy amplio. Esta cosa, se significaba a todo lo
que se podía ser objeto de derecho. Pero también
había cosas que no podían ser objeto de derechos
privados por lo tanto no pertenecían al patrimonio
particular del hombre. De
ahí nació la división de Cosas del
patrimonio (Res in Patrimonio) y cosas fuera del patrimonio (Res
Extra Patrimonio) de que se da cuenta en las instituciones
de Justiniano. Esta Instituciones
decían básicamente que todas las cosas se
dividían en esta dos categorías. Las primeras se
encuentran colocadas fuera del patrimonio de los particulares, es
decir las cosas que su naturaleza misma
hacen insusceptibles de apropiación individual, por
ejemplo, las que pertenecientes a una nación
o a una ciudad (mar, plazas puertos ect.) o ciertas cosas que
pueden ser apropiados, pero de las cuales nadie se ha apoderado
todavía. Las otras, por lo contrario forman parte del
patrimonio de los particulares. Esto es, como una
comprobación de hecho, que se sobrepone a la materia,
puesto que se aplica a todas las cosas sin excepción. Pero
no es nunca una verdadera división, porque carece de
aspecto jurídico. Aquella división a sido
calificada de incompleta, por lo cual se a preferido la
siguiente, que resulta de los textos romanos de la época
clásica: Res divini juris y Res humani juris. La primera
se regia por medio del derecho divino es decir del mandato de un
dios y la segunda por el derecho humano, todos los derechos que
se nos otorgan al nacer.
Es necesario señalar que, las mas de las veces,
el termino "patrimonio" es empleado en sentido no-tecnico,
ósea patrimonio en sentido impropio, como expresión
de comodidad. Esta expresión de comodidad sirve para
indicar un conjunto de (suma) de bienes, sin referirse a un
conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas. Por
ejemplo, patrimonio inmobiliario, patrimonio mobiliario;
patrimonio familiar, patrimonio del quebrado y ya por ultimo la
administración del patrimonio en
si.
Así también cuando se dice que el deudor
responde con todo su patrimonio, se quiere decir solamente que
responde con todos sus bienes. Por lo tanto damos a entender que
el patrimonio llega a formar una entidad unitaria.
También podemos interpretar el patrimonio neto,
refiriéndose a lo que queda de elementos activos cuando se
deduce el pasivo, en otras palabras las deudas del titular (bona
non intelleguntur). Por otra parte, mientras, desde el punto de
vista económico, no hay patrimonio cuando el monto del
pasivo iguale o exceda del monto del activo.
Por lo general el patrimonio es uno solo para cada
sujeto y no se conciben varias masas patrimoniales, teniendo como
titular un sujeto, puesto que , aun cuando el las mantenga
separadas, por razón de comodidad o por expediente
administrativo, las mismas forman, a los ojos de la ley, una masa
única. Por ejemplo en el caso de varias haciendas
(individuales) pertenecientes a un mismo sujeto.
Como apreciaron antes, los jurisconsultos romanos no se
ocuparon de dar un definición concreta a los derechos
reales pero se interpretan las diferencias entre estos y los
derechos personales para ntenderlos. Los Derechos Reales
también llamados derechos sobre la cosa (iura in res) para
expresar que su objeto inmediato es una cosa, son aquellos que
crean entre la persona y la cosa una relación directa e
inmediata. Por lo tanto queda la persona como sujeto activo y
crea un poder de
titularidad sobre la cosa. Existe una relación de
acreedor-deudor. Se dice que es real porque no requiere de la
cooperación de otro sujeto para el ejercicio del poder.
Los derechos reales son obligaciones reales y acciones
reales es decir todos los procedimientos
judiciales para establecer el cumplimiento de una
obligación.
Su ejercicio es sobre una coas corporae de dominio pleno o
completo. Por naturaleza estos
derechos son absolutos y se ejercen como "erga onnes" es decir
contra cualquiera que tenga la cosa en su poder. Un atributo
especial de los Derechos Reales es de poder perseguir la cosa
para recobrarla de manos de cualquier individuo, es decir Jus
Perseguendi. El titular del derecho tiene el Jus Preferendi,
ósea cuando alcanza el primer registro en los
Derechos Reales, sea como acreedor o comprador. El ultimo de esto
cuatro características básicas es que los
derechos reales son limitados y su creación proviene de la
ley,
exclusivamente jus civiles, jure quiritus ect. (Dr. Saucedo,
Apuntes, Abril de 2000)
Los Derechos Reales pueden clasificarse en dos grandes
categorías: los que se ejercen sobre la cosa propia (iura
in re) y los que se constituyen sobre cosa ajena (iura in re
aliena). Pertenece a la primera clase el derecho de propiedad o
dominio que
reúne en si todos los caracteres de los derechos reales y
que tiene le contenido económico mas amplio. Se agrupan en
la segunda categoría los limitados parciales o
fraccionarios, entre los cuales se cuentan los que provienen del
derecho civil,
como las servidumbres y los que tienen su en el derecho
honorario, como el iuo inagro vectigali, la infiteucis la
superficie y la hipoteca, aunque mas propiamente se habla de
derecho real de garantia.
Concluimos diciendo que los "Derechos Reales son un
conjunto de derechos susceptibles de valoración economía-pecuniaria
que relacionan directamente la persona con la cosa ya sea en el
ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación.
Podemos usar el ejemplo cuando un dueño reivindica su
inmueble como acreedor, y el usurpador esta obligado a restituir
lo que no es de su dominio, pues la acción se ejerce por
el titular de un derecho contra la persona que tiene un bien que
no le pertenece y esta directamente obligado a devolver". (Dr.
Saucedo, Apuntes, Abril de 2000)
El derecho personal se puede
entender de manera muy simple. Es decir al no poder existir
derecho alguno sin un titular entonces todos los derechos
personales.
Se entiende por derecho personal que es
el vinculo juridico entre dos personas. En esta clase de derechos
se necesita que exista una dualidad de sujetos, un acreedor y un
deudor y no necesariamente debe existir una cosa alguna. Asi en
las puras obligaciones de hacer algo incorporal, por ejemplo
vigilar a otra persona.
El ultimo habitante del planeta seria el propietario de
la Tierra ,
pero no tendria derecho personal alguno.
El contenido del llamado derecho personal comprende las
relaciones familiares y el amplio campo de las obligaciones y
contratos.
Pero en realidad si nos damos cuenta el derecho personal se
resuelve en un derecho real, tenemos el claro ejemplo de art.
1.911 del Codigo Civil que
nos dice " Del cumplimiento de las obligaciones responde el
deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Toda infracción de un deber personal se traduce
en la indemnización del perjuicio causado.
Concluimos diciendo que los Derechos Personales por su
naturaleza son relativos y son solamente contra el obligado. Es
una relación entre dos personas en la cual el acreedor
solo le puede exigir al deudor. Los Derechos personales no gozan
del perseguendi ni del preferendi. Pero si tiene existe una
libertad
contractual la cual se perfecciona por acuerdo de voluntades.
(Dr. Saucedo, Apuntes, Abril de 2000)
Podemos usar de ejemplo el articulo 454 que nos dice lo
siguiente : "Libertad
contractual: sus limitaciones. I Las partes pueden determinar
libremente el contenido de los contratos que
celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en
este Código.
II La libertad contractual esta subordinada a los limites impuestos por la
ley y a la realización de intereses dignos de
protección jurídica." Básicamente dice nos
dice el libre acuerdo que puede existir en dos partes que se
llega por la voluntad de cada uno.
Diferencias entre los Derechos Reales y Derechos
Personales o de Obligación
Existen diversas diferencias entre los Derechos Reales y
los Derechos Personales, estando ambos bajo el termino de
Patrimonio. Los Derechos Reales se diferencian bastante con los
Derecho Personales. Para caracterizar o buscar la división
con mayor precisión podemos ver que los derechos reales se
impone a distinguirlos de los personales,
créditoríos u obligaciones. Esto se cumple cuando
se hace notar que no han faltado autores de nuestra época
que hayan tratado de asimilar estos dos términos, bajo la
categoría de Derechos Patrimoniales.
Unos de los rasgos diferenciales mas comunes esta dado
por los distintos elementos constitutivos de ambos derechos, es
decir:
En los Derechos Reales, como lo señalamos, solo
existe una interacción entre el sujeto y el Objeto. En
comparación en los derechos creditorios o personales en
este solo existen dos sujetos que también cumple una
interacción: el activo como acreedor y el pasivo como
deudor. Por ejemplo en una caso de compra-venta, el
comprador seria un sujeto al igual que el vendedor. El acreedor
tiene por objeto procurar al primero el objeto o las
prestación. El objeto del derecho real es siempre una cosa
y una cosa determinada de ordinario corporal. En cambio los
derechos personales son una actividad o el resultado de una
actividad ejecutada por dos personas en la cual restringe la
libertad de uno, y del obligado, como ocurre en el derecho
personal.
Existe también una diferencia en las clases de
relaciones; es decir la relación inmediata y directa entre
el sujeto y la cosa. En esta relación aparecen o surgen
dos ventajas o beneficios para el titular, que de ordinario no se
presentan en los derechos de obligaciones. Uno, la oponiblidad y
la eficacia del
derecho real frente a todos, de donde deriva la persistencia de
el aun cuando la cosa deje de estar en posesión del
titular. El derecho creditario, en el cual el nexo obligatorio
une a dos persona, esta dotado de menos "eficacia" porque
solo permite que el acreedor persiga el pago de la deuda del
propio obligado. (Luis R. Arquello)
Otra ventaja de los derechos reales sobre los personales
es la "prevalencía" o "pertenencia". Por naturaleza , el
derecho real implica la exclusividad y la relación sobre
los concurrentes derechos personales, por lo cual puede hablarse
de una jerarquía de poderes, en la cual los que emanan de
un derecho real vencen a los que proviene de un derecho de
crédito. En los derechos la antigüedad
respectiva determina el rango, cuando son compatibles la hipoteca
o completa eliminación, según ocurre con el
dominio. (Luis R. Arquello)
Por fin, en lo que entendí el derecho real se
transfería con mas o menos libertad, en tanto que en el
derecho antiguo, cuando las obligaciones se consideraban
vínculos estrictamente personales, no se las podía
negociar, ni activa ni pasivamente se dice que el derecho real es
de carácter
absoluto y el de obligaciones relativo. (Luis R.
Arquello)
En cuanto a la relación en el derecho real la
relación del sujeto con la cosa es directa. El titular de
un derecho real que se vea disconforme con el ejercicio de su
derecho, tiene toda la potestad para reclamar la cosa de manos de
quien este es decir en otras palabras Jus Perseguendi. Por eso se
dice que el sujeto pasivo de un derecho real es toda la comunidad en la
cual vive el sujeto activo. En el derecho personal, siendo la
relación indirecta, el titular solo puede reclamar su
derecho al deudor. Por esta razón es que el derecho
personal no tiene el Jus Perseguendi, este es el único
sujeto pasivo.
En cuanto al objeto solo es posible tener un derecho
real sobre algo que existe al momento de formarse el derecho. En
cambio en un derecho personal, el objeto puede no existir sino
esperarse que exista. El derecho personal es una
prestación entre dos sujetos.
En cuanto a su protección, los derechos reales
están protegidos por acciones en la
cosa y pueden ejercer contra cualquiera que perturbe su
ejercicio. Los Derechos Personales están protegidos por
acciones y solo pueden exigirse al deudor que se obligo.
En cuanto a su origen los derechos reales se constituyen a
través de modos especiales. Los personales a cambio, se
originan a través de las obligaciones, que estudiamos en
detalle cuando toque por ejemplo contratos, delitos, leyes y
pactos.
En cuanto al numero, los derechos reales son limitados: es decir
dominio, servidumbre, uso, prenda, hipoteca, por lo que su
creación proviene de una ley. El numero de derechos
personales son ilimitados.
Esta doctrina de Aubry y Rau establece que el patrimonio
"como una emanación de la personalidad",
siendo estos derechos de la
personalidad adquiridos al nacer, al igual que los derechos
fundamentales. Para hacerlo mas claro veremos que establece el El
capitulo III del Codigo Civl
(Art. 6,8,10):
De los Derechos de la personalidad
Art 6. Protección a la vida
"La protección a la vida y la integridad física de las
personas se ejerce conforme a las normas
establecida}s en el código presente y las demás
leyes
pertinentes al Art 7 de la C.P.E ( Dice que toda persona tiene
los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio.)"
Art 8 Derecho a la Libertad Personal
"Se garantiza la libertad personal conforme a las normas
establecidas en las leyes que regulan su ejercicio, sin que fuera
de ellas nadie puede privar ni restringir la libertad de
otro"
Art 10 Apellido del Hijo
El hijo lleva el apellido o apellidos de progenitor o
progenitores respecto a los cuales se halla establecida su
filiación.
Como podemos apreciar al nacer adquirimos derechos fundamentales
(Art 7 C.P.E) al igual que los derechos de personalidad
ya mostrado en el anterior párrafo. Por lo tanto se forma por su
soporte que tiene gracias a su patrimonio y el titular no puede
existir sin ella.
Ya dicho, el patrimonio siendo una emanación de
la personalidad porque esta formada por el hombre y
sirviendo de soporte para el hombre,
esta crea ciertas consecuencias:
- "En Roma, solo las personas
físicas y las jurídicas (individuales y
colectivas en Bolivia) son
titulares del patrimonio, en derechos y
obligaciones - Toda persona tiene un patrimonio, nadie puede carecer
de él - El patrimonio es uno solo, es único, porque es
también indivisible, porque el titular tampoco puede ser
dueño de mas de un patrimonio. - El patrimonio es intramisible en su totalidad en vida
del titular porque el transmitirlo en su totalidad
significaría desprenderse de su personalidad
jurídica de manera que es inseparable." (Dr. Saucedo,
Apuntes, Abril 2000)
Como consecuencia de esta doctrina no es admitido
transmitir el patrimonio por negocios
intervivos. Solo se podía transmitir el patrimonio como
nosotros los conocemos como herencia, debido
a la muerte de
un individuo. Por esta razón no se conciben personas sin
patrimonio aunque las deudas o cargas tengan un valor mayor
que los bienes o derechos de una persona. No existe un patrimonio
sin alguna persona que sea titular de dicho patrimonio.
Concluimos diciendo que esta doctrina moderna lleva conclusiones
controversiales que se contradicen con la concepción
particular romana. Por esta razón que surgen duras
criticas a la doctrina, tal es el caso de Jorge Joaquin Llambias
y Helguera.
Jorge Joaquin Llambias esta de acuerdo con la
ideología que toda persona es titular de un patrimonio y
que por lo tanto constituye un atributo inseparable de la
personalidad de cada individuo. Llambias esta desacuerdo y por lo
tanto critica cuando lo doctrina establece que en el Patrimonio
existe una rigurosa unidad. Llambias dice " es cierto que el
patrimonio forma un todo independiente de los bienes que los
componen." Pero nos da a entender que si los "bienes exteriores
están a disposición del hombre para
poder adquirir los fines de dicho particular, entonces no hay
para que no puedan separarse algunos de estos en forma
independiente" para se afectados a "un determinado
fin"
Para Helguera fue una critica diferente, el decía
que en Roma existían personas que no tenían
Patrimonios propios. Por ejemplo en los casos de los hijos y los
esclavos que eran considerados como alieni juris, pero los
esclavos que en el concepto de
peculios, ellos podían administrar bienes. Estos bienes se
transmitían por medio de la adrogacion y la adopción.
Resumiendo los que critico Helguera lo podemos ver en tres
aspectos :
- No toda persona es dueño de un patrimonio, ya
anteriormente usamos la el significado de peculio en los caso
de los esclavos bajo la potestad del sui juris - Solamente en los casos de las fundaciones y las
herencias vacantes es donde encontramos patrimonio sin
titulares. - Los bienes que fueron heredados por un individuo son
solamente transmisibles en causa de muerte,
adrogacion y coemptio.
6. El Patrimonio, su
influencia en el Derecho Boliviano
Tenemos que tener muy bien en cuenta que el origen del
Derecho nació en Roma. Su evolución desde que se creo Roma bajo la
Monarquía con el origen de las tribus, las
curias y los comicio curiados fueron las fuentes del
derecho. En la
organización política que tuve
esta cuidad poco a poco fueron creándose lo que hoy en
día conocemos como el senado y sus distintas facultades.
Luego con el surgimiento de la República se facultaron las
primeras leyes escritas conocidas como las XII Tablas, que hasta
ahora tienen influencia en nosotros. Se crearon Normas
Jurídicas establecidas en las Concilia Plebis, que
llegaron a regir a toda la sociedad en si.
Gracias a esto llego a la secularización del Derecho y el
Jus Flavianum. Luego la transformación de la
República al Alto Imperio trajo los Senados Consultos que
hoy en día es la función
legislativa o el Poder
Legislativo. Así desde su inicio poco a poco fue
creando derechos y obligaciones para todos los ciudadanos. Es tan
perfecto el derecho romano
que no solamente tuve influencia en Bolivia sino
es casi todas las constituciones de Latinoamérica y Europa. El
matrimonio, la
adopción,
la tutela y curatela, los distintos derechos de propiedad, la
posesión y por ultimo el Patrimonio, todos tiene origen en
Roma y de allí nacen nuestros derechos y obligaciones en
estas distintas áreas.
Para poder tener un mejor entendimiento de cómo
el patrimonio influye en el Derecho Boliviano analicemos el
Codigo Civil
Boliviano y los distinto artículos
establecidos:
Art. 292 (Patrimonialidad de la Prestación)
La prestación debe ser susceptible de evaluación
económica y corresponder a un interés,
aun cuando este no sea patrimonial, del acreedor.
Cuando decimos "ser susceptible de evaluación
económica", nos referimos a que el servicio o
bien se le pueda poner un precio.
Art. 293 (Relación entre Deudor y Acreedor)
Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio
de sus derechos así como en cuanto a las garantías
de la obligación se rigen por las disposiciones
pertinentes del Libro V del
Codigo
presente.
Siempre existirán ciertas relaciones, derechos y
obligaciones entre el acreedor y el deudor o en otro
términos, el sujeto activo o pasivo.
En el Código de Comercio:
Art. 343 ( Aumento de Capital)
Por resolución de la junta general extraordinaria, se
puede aumentar el capital social
hasta el limite del capital autorizado, respetando el derecho
preferencial de los accionistas señalado en el articulo
255.
Para el aumento del capital autorizado deberá
observarse el articulo 256 y modificarse los estatutos en la
parte pertinente, corriendo el tramite señalado en los
artículos 130, 131 y 132
Lo que queremos dar a entender con este articulo que en
la Sociedades
Anónimas cuando nos referimos al a su del capital es decir
cuanta plata tiene la sociedad nos
estamos refiriendo prácticamente al patrimonio, siendo que
el capital de una sociedad es una parte del patrimonio de dicha
S.A. El patrimonio de una S.A no solamente es el capital si no,
también incluye las distintas maquinarias que tiene, los
terrenos y los diversos bienes o cosas que tiene un Sociedad
Anónima
En el Código Penal
Delitos contra la
propiedad
Art. 331 (Robo)
El que se apoderar de una cosa mueble ajena con fuerza en las
cosas o con violencia o
intimidación en la personas, será sancionado con
privación de libertad de uno a cinco
años.
Estafas y Otras Defraudaciones
Art 335 (Estafa)
El que induciendo en error por medio de artificios o
engaños, sonsacare a otro dinero u otro
beneficio o ventaja económica, incurrirá en
privación de libertad de uno a cinco años y multa
de sesenta a doscientos días
Art. 339 (Destrucción de Cosas Propias, para
Defraudar)
El que por cualquier medio destruyere o hiciere desaparecer sus
propias cosas con el propósito de defraudar los derechos
de tercero o de causarle perjuicio, incurrirá en
reclusión de uno a tres años.
Como ven en la área Penal también influye
el patrimonio de las personas. Es decir con el Código
Penal protege los patrimonios de personas y sanciona a los
delincuentes que traten de adquirir cosas o bienes de forma
ilegal para aumentar su capital
El patrimonio de origen romano se ha evolucionado con el
tiempo y ha
llegado a influenciar a todos los bolivianos, ya sea por lo
civil, por lo penal, por lo comercial o por cualquier otra
área que abarca el patrimonio.
Aunque los jurisconsultos romanos no se hayan ocupado de
formulara una definición concreta de lo que es patrimonio,
creemos que con el tiempo esa
definición se fue creando y hoy en día abarca
muchas áreas del derecho.
Por lo tanto hoy en día el patrimonio lo
entendemos como un conjunto de cosas que pertenecen a una persona
lo cual es capaz de tenerla, ya sean res corporales o res
incorporales, constituye el patrimonio de cada
persona.
Hemos analizado con claridad la división del
patrimonio entre Derecho Reales y Derecho Personales y de estas
divisiones hemos elaborado un diferenciación entre las
clases de derecho muy extensa y precisa. Las teorías
de Aubry y Rau con su ideología que el patrimonio es un
atributo a la personalidad generaron criticas, las cuales
también explicamos. Por ultimo vimos como el patrimonio no
solamente nos influye a todos los bolivianos pero también
vivos en que especificas áreas. Dejamos muy en claro lo
fue en Roma y lo que es hoy en día el
Patrimonio.
Autor:
Alonso Indacochea
Indacochea & Asociados, abogados
591-3) 535356 (ext.115)