Indice
1.
Estructura Organizativa
2. El Código De
Trabajo
3. Aporte a la
Legislación
4. Modernización y
regularización de las relaciones
laborales
5. Organizaciones sindicales en
panamá
6.
Bibliografía
1. Estructura
Organizativa
Todo organismo social va a depender de la
configuración que se le dé a la
organización; la seriedad, responsabilidad con la que actúen los
miembros, serán los elementos primordiales para sustentar
su buena labor en el ámbito organizacional de los sindicatos. La
publicidad,
administrativamente jugará un papel
importante puesto que ella determinará el verdadero
comportamiento
de los miembros, ya que se verán expuesto a la opinión
pública. Ello implica la evaluación
del gremio; no obstante, sólo el tiempo le
indicará su éxito o
fracaso una vez evaluada la situación que en un momento
determinado ellos hayan manejado.
Para una debida ilustración sobre el manejo de las estructuras
organizativas, se profundizará teóricamente sobre
la organización y dirección de los sindicatos,
para poder
presentar un verdadero tratamiento administrativo.
En términos de números de su membresia y
de sus ingresos, muchos
sindicatos son grandes organizaciones
que requieren una administración y dirección del mismo calibre que cualquier
lucrativa o gubernamental de tamaño comparable. El
personal de
tiempo
completo empleado en las oficinas principales de los de tiempo
completo empleado en las oficinas principales de los sindicatos
nacionales incluye abogados, contadores, ingenieros, estadistas,
así como empleados administrativos y de oficina.
Muchos sindicatos ofrecen varios tipos de programas de
desarrollo
administrativo y de dirección. similares a los descritos
de los funcionarios sindicales en todos los niveles de la
organización.
La constitución del sindicato
nacional proporciona las reglas y condiciones bajo las cuales
puede operar los sindicatos locales, permitiéndoles
permanecer como miembro de la organización nacional.
Si bien el grado de control que la
organización matriz
mantiene sobre los sindicatos locales variará, la
mayoría de los sindicatos nacionales tienen reglamentos
que gobiernan la recaudación de cuotas regulares y cuotas
de iniciación, la
administración de los fondos del sindicato y la
admisión de miembros en los fondos del sindicato y la
admisión de miembros en los sindicatos locales.
También pueden requerir que se incluyan ciertas
cláusulas estándar en los contratos de
trabajo con las empresas. A
cambio de los
controles que ejerce sobre sus sindicatos locales, el sindicato
nacional les proporciona ayuda profesional y financiera durante
sus esfuerzos de organización y sus huelgas, así
como ayuda en la negociación y administración de los
contratos de
trabajo.
Sindicatos
Los sindicatos vistos como medios
negociadores de los convenios colectivos, a menudo trabajan con
la ayuda de las federaciones, prueba de ello es que administran
los términos de los acuerdos, a través de los
procedimientos
de reivindicación y apoyan a los trabajadores en la
interpretación de normas legales
establecidas, así como afrontar los distintos conflictos
laborales. Se puede decir que las relaciones entre una
federación y sus sindicatos son más estrechas que
entre las federaciones y la confederación, por la forma
compleja en que cada una se maneja.
Una dirigencia activa, interesada y efectiva tiende a
producir una reacción favorable en su miembros y
viceversa. El sindicato y sus ejecutores constituyen la base
sobre la cual el trabajador afiliado o independiente forma su
opinión, acerca de su organización base.
Por consiguiente, el sindicato también representa
un medio que tiene la empresa para
entenderse con sus colaboradores, ya que le proporciona la
seguridad de
negociar convenios colectivos de trabajo, que van a ser
respetados y asegurar el futuro a corto plazo de la
compañía, en materia
laboral;
particularmente si esta convención es representativa de la
gran mayoría de los trabajadores que laboran en la
empresa
.
Administración Sindical
La administración sindical se considera como el
conjunto de funciones y
acciones que
ejercen los dirigentes y los afiliados dentro de la estructura de
la organización sindical, en forma coherente y coordinada
para alcanzar los objetivos del
sindicato.
La legislación
laboral determinará las reglas y condiciones de
constitución y administración, bajo
las cuales deberá operar los sindicatos; así mismo
reglamentará y controlará la adhesión de los
socios, el sistema de
elecciones y cada que período se lleven a cabo las mismas,
así como la negociación colectiva.
Funcionamiento estructural del Sindicato
La estructura del sindicato está constituida por
la asamblea, que puede ser ordinaria, extraordinaria o electoral;
los estatutos, la directiva, las omisiones y el delegado
sindical.
La asamblea es la máxima autoridad del
sindicato, a través de la cual se logra la
participación de todos los miembros, poniendo en
práctica el proceso
democrático sindical.
Entre las funciones
básicas de la asamblea, se pueden mencionar las
siguientes:
– Nombrar la Junta Directiva;
– La aprobación y modificación de los
estatutos;
– Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
– Declarar la huelga;
– Acordar la fusión con
otras organizaciones sociales;
– Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o
centrales, según sea el caso;
– Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la
imposición de sanciones disciplinarías;
– Aprobar el presupuesto anual
elaborado por la Junta Directiva, y los sueldos que se fijen a
los funcionarios de la organización;
– Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de
la Junta Directiva;
– Autorizar las inversiones y
erogaciones mayores de mil balboas, a menos que los estatutos
señalen una – suma inferior;
– Cualquiera otra que les señalen las leyes o los
estatutos de la organización.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente,
por lo menos cada seis meses, y podrá celebrar todas las
reuniones extraordinarias que la Junta Directiva, o un
número de trabajadores u organizadores no inferiores al
25% de los afiliados, estimen convenientes. El quórum en
las asambleas lo constituyen las dos terceras partes de los
miembros de la organización, a quienes en ningún
momento se les permitirá representar a otros.
Los estatutos, es la carta
fundamental del sindicato, contiene las leyes y normas que rigen
la vida de la organización. Los estatutos son elaborados
por comisiones especialmente elegidas, debiendo ser aprobados por
la asamblea general.
Los estatutos de la organizaciones sociales
contendrán, según lo dispuesto en el
artículo 358 del Código
de Trabajo, lo siguiente:
1. Denominación que la distinga de las
demás;
2. Domicilio;
3. Objeto;
4. Condiciones de Admisión;
5. Obligaciones y
derechos de los
afiliados;
6. El procedimiento
para la elección de la Junta Directiva y el número
se sus miembros;
7. Las causas y procedimientos de
expulsión y correcciones disciplinarías;
8. La manera de convocar la Asamblea General y la época de
celebración de las ordinarias;
9. Forma de pago y monto de las cuotas;
10. Normas para la administración, adquisición y
disposición de los bienes de la
organización;
11. Normas para la liquidación del patrimonio de
la organización;
12. Época de presentación de cuentas;
13. Todas las demás estipulaciones que se estimen
conveniente". (8:212)
Al constituirse un sindicato, se deben establecer los
estatutos, es decir las cláusulas contentativas de los
reglamentos del mismo, así como los requisitos legales que
condicionan su existencia, ya que éste es ley fundamental a
la que todos los que dependerán de ella, están
obligados a cumplir, por cuanto constituye la ley general de la
organización.
La Junta Directiva es el cuerpo que ejecuta la política del
sindicato, determinado por la asamblea y por los estatutos del
sindicato.
La Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad la dirección ejecutiva de
los asuntos de la organización y será la
responsable ante ella y frente a terceros en los mismos
términos en que sean los mandatarios, según el
Código
Civil. Estos estarán formados por el Secretario
General, Secretario de Actas y Correspondencia, de
Organización, de Finanzas, de
Defensa y trabajo, de prensa y propaganda y
de Educación
y Cultura al
igual de diferentes comités.
Dependiendo del tamaño del sindicato, uno o
más de estos pueden estar ocupados sobre la base de tiempo
completo, por un miembro cuyos servicios se
paga; los demás puestos pueden ser ocupados por miembros
que tengan trabajos regulares y que sirven al sindicato sin
remuneración, excepto quizás gratificaciones para
cubrir gastos de
representación. Por lo general, es el Secretario General
quien suele ser el poder
dominante en él. Este representante tendrá bajo su
cargo la responsabilidad de negociar y administrar el contrato de
trabajo y de trabajar para resolver los problemas que
éste origine.
El período de los miembros de la Junta Directiva
de las organizaciones sociales y los representantes sindicales,
será de dos años contados desde la fecha en que
tomen posesión, a menos que los estatutos señalen
un período inferior, que en todo caso no podrá ser
menor de un año.
Las elecciones de directivos representantes sindicales
que se hagan luego de la vigencia del Código de Trabajo de
1972 se entenderán hechas por un período de dos
años, y en este sentido queda automáticamente
reformados los estatutos que consagren período de un
año para la Junta Directiva o los representantes
sindicales.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser designados
para el mismo cargo, hasta cuatro períodos
consecutivos.
Tratándose de distintos puestos, la misma
persona puede
nombrarse las veces que la organización considere
conveniente.
Las Comisiones es un grupo de
trabajadores encargados de cumplir una tarea, función y
propósito. Designados por un cuerpo sindical de mayor
nivel: La Asamblea o la Junta Directiva.
En los sindicatos existen comisiones a las cuales se les
asigna el cumplimiento de trabajos específicos. La
responsabilidad de una comisión consiste en estudiar sus
funciones, desarrollar un plan, recomendar
un programa y,
una vez aprobado, ponerlo en práctica. La comisiones
pueden ser autónomas, si es que reciben mandato de la
Asamblea General.
Las comisiones son el campo propicio donde se forman los
nuevos dirigentes y también para capacitar a los
dirigentes potenciales.
El Código de Trabajo de la República de
Panamá
se considera un documento abarcador y completo, que fue
promulgado en 1972 en beneficio de los trabajadores. Su
artículo 1o establece que:
"El presente código regula las relaciones entre
el capital y
el trabajo,
fijando una especial protección estatal en beneficio de
los trabajadores, de modo que el Estado
intervenga para que se proporcione ocupación remunerada a
todo el que carezca de ella y se asegure a todo trabajador las
condiciones económicas necesarias para una existencia
decorosa". (8:239)
En su artículo 6o se lee:; "En caso de conflicto o
duda sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones de trabajo legales, convencionales o
reglamentarias, prevalecerá la disposición o
interpretación más favorable al trabajador".
(8:11-4)
Cabe destacar que el Código contiene un
sinnúmero de artículos que tratan sobre el salario
mínimo, las horas regulares, vacaciones, licencias de
maternidad, el derecho a organizarse, negociación
colectiva obligatoria y una larga lista de condiciones de
trabajo.
Tras su promulgación en 1972, el Código de
Trabajo de Panamá ha
sido modificado en varias ocasiones, para proveer un mejor
balance entre los intereses de trabajadores y
empleadores.
Sin embargo, el mismo continúa recibiendo las
críticas empresariales por proteger demasiado a los
trabajadores y por brindarles a los empresarios la suficiente
flexibilidad, como para establecer las políticas
sobre el empleo y las
condiciones de trabajo.
Derecho de Asociación Sindical
A este respecto puede citarse el artículo No 334
del Código de Trabajo vigente, que a letra
dice:
"ARTICULO No 334: Se declara de interés
público la constitución de sindicatos, como medio
eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo
económico y social del país, la cultura
popular y la democracia
panameña. " (8:203)
Por otra parte, la Constitución de la
República de Panamá expresa en el articulo 64,
título III Derechos y Deberes
Individuales y Sociales, Capítulo III los
siguientes:
Se reconoce el derecho de sindicalización a los
empleadores asalariados y profesionales de toda clase para los
fines de su actividad económica y social.
El Ejecutivo tendrá un término
improrrogable de 30 días para admitir o rechazar la
inscripción de un sindicato.
La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento
por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería
jurídica quedará determinada por
inscripción. El Ejecutivo no podrá disolver un
sindicato, sino cuando se aparte permanente de sus fines y
así lo declare el tribunal competente mediante sentencia
firme.
Las directivas de estas asociaciones estarán
integradas exclusivamente por panameños".
(9:51)
Se le da la libertad de
formar sindicatos sin autorización previa y que los mismos
estarán constituidos por empleados, obreros, profesionales
y empleador, al igual que trabajadores independientes siempre y
cuando no se agrupen profesionales que actúen como
empleador, ni que presten servicios a
los mismos.
Se prohibe que cualquier persona
sindicalizada forme parte de otro sindicato que sea de la misma
clase o desarrolle la misma actividad, ya que de lo contrario
quedará excluido del primero que se
afilió.
El estatuto del sindicato no debe contemplar
ningún tipo de discriminación por razones políticas,
religiosas, etc., más bien han de ser naturaleza
gremial o conforme con la empresa o
clase de empresa donde se
labore, según el oficio, profesión o especialidad
del trabajador. Sin embargo, podrán excluirse en dichos
estatutos el ingreso de los trabajadores de confianza o
restringir el acceso a cargos directos o de representación
sindical.
Medidas de Protección al Sindicalismo
El principio de protección al sindicalismo
estará amparado a través del Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social, al impulsar la creación de sindicatos
en aquellos lugares donde no hubiera, al igual que de promover el
número de afiliados a los sindicatos existentes y que
estos puedan elegir libremente el de su preferencia.
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
deberá proporcionarles a los sindicatos:
– Asistencia técnica
– Organizar programas,
cursos y
seminarios de capacitación sindical y educación
laboral
Estas medidas deberán ir orientadas dentro del
marco de la realidad actual y los intereses
nacionales.
Puede decirse en cuanto a la instrucción
sindical, que la misma es hoy un mandato constitucional
desarrollado en los artículos del Código de
Trabajo. Para confirmar este acierto, pueden referirse al
artículo No 72 de la Constitución de 1972
transcrito a continuación:
"Artículo No 72: Se establece la capacitación Sindical, la cual será
impartida exclusivamente por el Estado y las
organizaciones sindicales panameñas". (9:53)
Como comentario a este artículo, se hace resaltar
el hecho de que no solo es tarea del estado el
tener que cumplir el mandato constitucional de brindar la
capacitación sindical, ya que la segunda parte del
artículo dice "y las organizaciones sindicales". Es decir
que el mandato constitucional es claro en cuanto a que las
organizaciones sindicales están en la obligación de
proporcionar capacitación a los agremiados.
Además de las grandes sumas que el Presupuesto
Nacional se dedican a la educación,
además de las escuelas profesionales y los Centros de
Formación Profesional; el Gobierno Nacional
por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
desarrolla los conceptos constitucionales sobre
capacitación sindical y crea un Instituto para la
educación laboral.
El Instituto Panameño de Estudios Laborales, fue
creado mediante la Ley No 74 del 20 de Septiembre de 1973 y
tendrá como objetivos la
capacitación sindical y el desarrollo de
la educación social y económica del trabajador y el
empleador panameño; Velar por el desarrollo del
artículo 72 de la Constitución y realizar
seminarios, cursos y charlas de capacitación sindical y
laboral, a nivel nacional e internacional.
Fuero Sindical
Se denomina fuero sindical la garantía con que
gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados
en sus condiciones de trabajo, sin causa justa, previamente
calificada por el juez de trabajo. Agrega que por dichos fueros
se otorga a ciertos trabajadores un derecho en virtud del cual el
patrono o empresario no puede durante el tiempo que indica la ley
o mientras esta garantía de protección subsiste,
despedir libremente al trabajador, modificar sus condiciones
laborales a no ser que la ley lo determine.
Gozarán de fueros sindical según el
artículo; 381:
Artículo 381:
Los miembros de los sindicatos en formación.
Serán aquellos trabajadores o sus representantes que
estén organizando un sindicato, en la cual para poder
obtener la protección del fuero sindical, deberán
notificar a la Dirección Regional o General de Trabajo por
comunicación escrita la voluntad del
grupo de
gestionar, la formación de sindicato, con una
declaración de los nombres y generales de cada uno de
ellos, y la empresa, establecimiento o negocio donde trabaje.
Para formular esta comunicación, bastará conque el
grupo sea mayor de 20 trabajadores.
Sólo desde el momento en que se haga la
notificación, el sindicato se considerará en
formación, y sus miembros gozarán de fuero sindical
hasta por 30 días hábiles siguientes. Si durante
ese tiempo no han formalizado la solicitud de inscripción
del sindicato, o se presenten objeciones a dicha solicitud, el
fuero se extenderá por todo el tiempo que se concede para
subsanar las objeciones.
- Los miembros de las directiva de los sindicatos,
federaciones, confederaciones o centrales de
trabajadores. - Los suplentes de los directivos, aun cuando no
actúen.
Los Miembros de las directivas de los sindicatos,
federaciones o centrales de trabajadores, así como los
suplentes de cualquier organización social de trabajadores
gozan de fuero sindical sujeto a las siguientes limitaciones: Si
el sindicato tuviese mas de 200 miembros, podrán
designarse un suplente para cada miembro principal de la
directiva, donde solo se le reconocerá fuero sindical a
cinco suplentes, que se determinan tomando en cuenta los que
hubiesen obtenido el mayor número de votos en la
respectiva elección.
Los suplentes en las directivas de las federaciones
confederaciones y centrales, gozarán en todo caso de fuero
sindical.
Un breve recorrido por la literatura existente sobre
las luchas obreras y el movimiento
sindical, basta para darse cuenta que el obrerismo
panameño se ha mantenido alerta y en una lucha permanente
para lograr el mejoramiento social y económico de sus
afiliados, así como el de sus condiciones de
trabajo.
Se observa también los hechos en beneficios de la
unidad sindical, en la cual se nota un incremento en cuanto a la
cantidad de sindicatos, al número de centrales y sus
organizaciones.
Anotamos además, que en su mayoría las
luchas han tenido un común denominador como lo es el
mejoramiento económico de los agremiados y sus condiciones
de trabajo.
Desde luego, que el aspecto económico y las
condiciones de trabajo son de gran importancia para la masa
obrera; pero hay otros aspectos que no dejan de ser menos
importantes como lo son:
a. La capacitación técnica y
profesional
b. El mejoramiento cultural
c. La familia
d. La participación en los organismos nacionales
e. La participación en los organismos internacionales
f. La educación
g. El desarrollo económico
h. Políticas económicas, etc.
Los aspectos antes mencionados se contemplan y se
plasman en las leyes nacionales, de aquí que una
participación efectiva en la discusión de las leyes
y la presentación de proyectos a los
organismos encargados de preparar y aprobar las leyes ,son
acciones
sindicales que pueden repercutir en beneficio del movimiento
sindical, un poco más allá del aspecto
económico de los afiliados.
4. Modernización y
regularización de las relaciones
laborales
En las modificaciones realizadas en la Ley 44 del 12 de
agosto de 1995, Por la cual se modifica el decreto de gabinete
252 de 1971, por este se adicionó el artículo 2 el
numeral 8del artículo 12 del decreto de
gabinete.
Este artículo dice que las acciones para
solicitar la declaratoria de imputabilidad de la huelga y se
determina a los tres meses, contados desde el día
siguiente a la fecha de su terminación.
Se subrogó el artículo 22, así, el
Organo Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de estas
agencias tomando en consideración los convenios de la con
la Organización Internacional del Trabajo.
Las universidades, los colegios profesionales y
técnicos, al igual que la Fundación del Trabajo,
podrán crear, sin fines de lucro, bolsas de
colocación que fomenten el empleo de
futuros profesionales.
Se modificó el numeral 1 del artículo 39
del Decreto de Gabinete de 1971 así:
Todo empleador está obligado a conceder a sus
trabajadores el período un período de descanso
normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con
las reglas que se describen a continuación:
La jornada de trabajo tendrá un período de
descanso no menor de media hora ni mayor de dos horas. Sin
embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y
el trabajador pueden convenir en distribuir dichos descansos, sin
exceder los límites de
la jornada correspondiente.
Se adiciona el artículo 5 que dice que cuando el
trabajador reciba parte de su salario en
especie de acuerdo con lo señalado en el artículo
144, a la remuneración de las vacaciones en dinero debe
adicionarse el pago en especie o su equivalente en dinero,
según lo establecido en el artículo
citado.
El artículo 25, dice que en todo lugar de trabajo
que ocupe, veinte o más Trabajadores, funcionará un
comité de empresas,
constituido de modo paritario, por dos representantes de
empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados
anualmente por el sindicato respectivo.
El artículo 27, dice que cuando trate de
invenciones libres, el trabajador o el sindicato dueño de
una invención, sólo podrán renunciar a la
propiedad,
patentada o no, en beneficio del empleador o de un tercero, en
virtud de un contrato
posterior a la invención.
Otro aspecto modificado y que fue objeto de diversas
polémicas es el Fondo de Cesantía y dice que en los
contratos de trabajo por tiempo indefinido, los empleadores
establecerán un Fondo de Cesantía para pagar el
trabajador, al terminar la relación de trabajo, la prima
de antigüedad y la indemnización por despido
injustificado o renuncia justificada.
Es importante señalar que sólo se han
analizado los artículos más importantes y que
tienen que ver con el movimiento sindical.
Modificación del artículo 452
Este artículo decreta que concluidos los
procedimientos de conciliación, el conflicto
colectivo será sometido total o parcialmete a arbitraje, en
cualquiera de los siguientes casos:
Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje
Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el
arbitraje a la
Dirección Regional de Trabajo.
Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de
servicio
público, según la definición del
artículo 486 de este Código.
De igual manera a la señalada en el numeral anterior, se
procederá en casos de huelga en empresa privada o de
servicio
público, si la Dirección de Trabajo determina que
por la duración de la huelga, se han deteriorado
gravamenes las condiciones socioeconómicas.
Se adiciona el artículo 455. Cuando el arbitraje
sea solicitado por el Estado, el
árbitro que corresponda lo escogerá el Ministerio
de Trabajo y se seleccionará de una lista confeccionada
con anticipación al inicio del conflicto
colectivo..
Convenios Fundamentales de la O.I.T. Ratificados en
Panamá
La OIT siempre ha atendido con especial importancia, a
ciertos derechos humanos
fundamentales que constituyen un elemento esencial, de toda
acción destinada a mejorar la situación de los
trabajadores. De ellos tratan los convenios y recomendaciones
sobre libertad
sindical, protección contra el trabajo
forzoso y no discriminación. Estos convenios no
sólo están entre los más importantes, sino
también entre los que han sido ratificados por el mayor
número de países , en el cual se encuentra
Panamá. Así es como mediante Ley No 45 del 2 de
febrero de 1967, y promulgado en la gaceta oficial No 15.819 del
8 de marzo de 1967, este Convenio No 87 ha sido ratificado en
Panamá, al igual que el Convenio No 98, mediante Ley No 23
del 1o de febrero de 1966 y promulgado en la gaceta oficial No
15.584 del 25 de marzo de 1966.
Al ser ratificado un convenio por un país
determinado, el Director de la OIT, los registra y les comunica a
todos los Estados Miembros de la Organización y,
así mismo al Secretario General de las Naciones
Unidas.
Tratando el tema que nos ocupa sobre los convenios
ratificados en nuestro país, los mismos son fundamentales
dentro del ámbito de la libertad sindical, estos se
detallan separadamente a continuación.
El Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, creado en
1948 (núm.87), es uno de los más importantes de
todos los adoptados por la OIT, y el que más aprecian los
trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, tienen
el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización
previa. También prevé garantías para que
esas organizaciones y las federaciones que establezcan, puedan
desplegar sus actividades sin injerencias de las autoridades
públicas.
El Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (núm.98), éste
complementa el presente y está destinado a proteger a los
trabajadores contra los actos de discriminación
antisindical a las organizaciones de trabajadores y empleadores
contra las injerencias mutuas y a fomentar la negociación
voluntaria entre la parte empresarial y la parte
obrera.
En Panamá al ratificar estos dos convenios
mencionados anteriormente, tiene que haber entrado en vigor
oficialmente. La corriente cuando se trata de convenios de la OIT
es, que prevean que entrarán en vigor doce meses
después de la fecha en que se haya registrado la segunda
ratificación, y posteriormente, para cada Miembro que lo
ratifique, doce meses después de su propia
ratificación.
5. Organizaciones sindicales
en panamá
En Panamá hay varias organizaciones sindicales
las cuales son objeto de Polémicas constantemente y que en
los diarios locales todos los días son
Noticia. A continuación numeramos algunos que se
han dado a conocer:
Sindicato de trabajadores y Coca-Cola
Sindicato de empleados del IRHE, SITIRHE
Sindicato de periodistas de Panamá
Sindicato Unico de Trabajadores
Sindicato de industriales de Panamá
Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company
Sindicato de camioneros
ALBA, Víctor.
Historia del
Movimiento obrero en América
Latina. 1ra. ed. México:
Editorial Limusa, S.A. 1994.
ARISTOS.
Diccionario
Ilustrado de la Lengua
Española. España,
Editorial Ramón
Sopena, S.A. 1985.
BELUCHE, Olmedo.
La FENASEP, en el Corazón
del Pueblo Panameño. México,
Editorial Combatiente, 1990.
COLLADO, Víctor.
Contenido y Alcance de la Reforma Laboral. Panamá,
Impretex, S.A. 1986.
CHIAVENATO, Idalberto.
Administración de Recursos Humanos. 2da.
ed. México Editorial McGraw-Hill, 1994.
CRHUDEN, Herbert y Arthur Administración
de Personal, W. Sherman, México,
Compañía Editorial Continental, S.A., 1991.
FERNANDEZ ARENA, José.
El proceso
administrativo. México, Editorial Diana, S.A.,
1993.
FLIPPO, B. Edwin.
Principios de
Administración
de personal. México, Editorial McGraw-Hill, 1994.
GIBSON, James.
Organizaciones, conducta,
estructura, procesos.
México, Editorial McGraw-Hill, 3ra. ed. 1993.
GOOD, William.
Sociología. México, Editorial
Trillas, 1991.
Autor: