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Reformas y administración de las organizaciones sindicales




    Indice
    1.
    Estructura Organizativa

    2. El Código De
    Trabajo

    3. Aporte a la
    Legislación

    4. Modernización y
    regularización de las relaciones
    laborales

    5. Organizaciones sindicales en
    panamá

    6.
    Bibliografía

    1. Estructura
    Organizativa

    Todo organismo social va a depender de la
    configuración que se le dé a la
    organización; la seriedad, responsabilidad con la que actúen los
    miembros, serán los elementos primordiales para sustentar
    su buena labor en el ámbito organizacional de los sindicatos. La
    publicidad,
    administrativamente jugará un papel
    importante puesto que ella determinará el verdadero
    comportamiento
    de los miembros, ya que se verán expuesto a la opinión
    pública. Ello implica la evaluación
    del gremio; no obstante, sólo el tiempo le
    indicará su éxito o
    fracaso una vez evaluada la situación que en un momento
    determinado ellos hayan manejado.

    Para una debida ilustración sobre el manejo de las estructuras
    organizativas, se profundizará teóricamente sobre
    la organización y dirección de los sindicatos,
    para poder
    presentar un verdadero tratamiento administrativo.

    En términos de números de su membresia y
    de sus ingresos, muchos
    sindicatos son grandes organizaciones
    que requieren una administración y dirección del mismo calibre que cualquier
    lucrativa o gubernamental de tamaño comparable. El
    personal de
    tiempo
    completo empleado en las oficinas principales de los de tiempo
    completo empleado en las oficinas principales de los sindicatos
    nacionales incluye abogados, contadores, ingenieros, estadistas,
    así como empleados administrativos y de oficina.

    Muchos sindicatos ofrecen varios tipos de programas de
    desarrollo
    administrativo y de dirección. similares a los descritos
    de los funcionarios sindicales en todos los niveles de la
    organización.

    La constitución del sindicato
    nacional proporciona las reglas y condiciones bajo las cuales
    puede operar los sindicatos locales, permitiéndoles
    permanecer como miembro de la organización nacional.

    Si bien el grado de control que la
    organización matriz
    mantiene sobre los sindicatos locales variará, la
    mayoría de los sindicatos nacionales tienen reglamentos
    que gobiernan la recaudación de cuotas regulares y cuotas
    de iniciación, la
    administración de los fondos del sindicato y la
    admisión de miembros en los fondos del sindicato y la
    admisión de miembros en los sindicatos locales.
    También pueden requerir que se incluyan ciertas
    cláusulas estándar en los contratos de
    trabajo con las empresas. A
    cambio de los
    controles que ejerce sobre sus sindicatos locales, el sindicato
    nacional les proporciona ayuda profesional y financiera durante
    sus esfuerzos de organización y sus huelgas, así
    como ayuda en la negociación y administración de los
    contratos de
    trabajo.

    Sindicatos

    Los sindicatos vistos como medios
    negociadores de los convenios colectivos, a menudo trabajan con
    la ayuda de las federaciones, prueba de ello es que administran
    los términos de los acuerdos, a través de los
    procedimientos
    de reivindicación y apoyan a los trabajadores en la
    interpretación de normas legales
    establecidas, así como afrontar los distintos conflictos
    laborales. Se puede decir que las relaciones entre una
    federación y sus sindicatos son más estrechas que
    entre las federaciones y la confederación, por la forma
    compleja en que cada una se maneja.

    Una dirigencia activa, interesada y efectiva tiende a
    producir una reacción favorable en su miembros y
    viceversa. El sindicato y sus ejecutores constituyen la base
    sobre la cual el trabajador afiliado o independiente forma su
    opinión, acerca de su organización base.

    Por consiguiente, el sindicato también representa
    un medio que tiene la empresa para
    entenderse con sus colaboradores, ya que le proporciona la
    seguridad de
    negociar convenios colectivos de trabajo, que van a ser
    respetados y asegurar el futuro a corto plazo de la
    compañía, en materia
    laboral;
    particularmente si esta convención es representativa de la
    gran mayoría de los trabajadores que laboran en la
    empresa
    .

    Administración Sindical

    La administración sindical se considera como el
    conjunto de funciones y
    acciones que
    ejercen los dirigentes y los afiliados dentro de la estructura de
    la organización sindical, en forma coherente y coordinada
    para alcanzar los objetivos del
    sindicato.

    La legislación
    laboral determinará las reglas y condiciones de
    constitución y administración, bajo
    las cuales deberá operar los sindicatos; así mismo
    reglamentará y controlará la adhesión de los
    socios, el sistema de
    elecciones y cada que período se lleven a cabo las mismas,
    así como la negociación colectiva.

    Funcionamiento estructural del Sindicato

    La estructura del sindicato está constituida por
    la asamblea, que puede ser ordinaria, extraordinaria o electoral;
    los estatutos, la directiva, las omisiones y el delegado
    sindical.

    La asamblea es la máxima autoridad del
    sindicato, a través de la cual se logra la
    participación de todos los miembros, poniendo en
    práctica el proceso
    democrático sindical.

    Entre las funciones
    básicas de la asamblea, se pueden mencionar las
    siguientes:

    – Nombrar la Junta Directiva;
    – La aprobación y modificación de los
    estatutos;
    – Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
    – Declarar la huelga;
    – Acordar la fusión con
    otras organizaciones sociales;
    – Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o
    centrales, según sea el caso;
    – Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la
    imposición de sanciones disciplinarías;
    – Aprobar el presupuesto anual
    elaborado por la Junta Directiva, y los sueldos que se fijen a
    los funcionarios de la organización;
    – Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de
    la Junta Directiva;
    – Autorizar las inversiones y
    erogaciones mayores de mil balboas, a menos que los estatutos
    señalen una – suma inferior;
    – Cualquiera otra que les señalen las leyes o los
    estatutos de la organización.

    La Asamblea General se reunirá ordinariamente,
    por lo menos cada seis meses, y podrá celebrar todas las
    reuniones extraordinarias que la Junta Directiva, o un
    número de trabajadores u organizadores no inferiores al
    25% de los afiliados, estimen convenientes. El quórum en
    las asambleas lo constituyen las dos terceras partes de los
    miembros de la organización, a quienes en ningún
    momento se les permitirá representar a otros.

    Los estatutos, es la carta
    fundamental del sindicato, contiene las leyes y normas que rigen
    la vida de la organización. Los estatutos son elaborados
    por comisiones especialmente elegidas, debiendo ser aprobados por
    la asamblea general.

    Los estatutos de la organizaciones sociales
    contendrán, según lo dispuesto en el
    artículo 358 del Código
    de Trabajo, lo siguiente:

    1. Denominación que la distinga de las
    demás;
    2. Domicilio;
    3. Objeto;
    4. Condiciones de Admisión;
    5. Obligaciones y
    derechos de los
    afiliados;
    6. El procedimiento
    para la elección de la Junta Directiva y el número
    se sus miembros;
    7. Las causas y procedimientos de
    expulsión y correcciones disciplinarías;
    8. La manera de convocar la Asamblea General y la época de
    celebración de las ordinarias;
    9. Forma de pago y monto de las cuotas;
    10. Normas para la administración, adquisición y
    disposición de los bienes de la
    organización;
    11. Normas para la liquidación del patrimonio de
    la organización;
    12. Época de presentación de cuentas;
    13. Todas las demás estipulaciones que se estimen
    conveniente". (8:212)

    Al constituirse un sindicato, se deben establecer los
    estatutos, es decir las cláusulas contentativas de los
    reglamentos del mismo, así como los requisitos legales que
    condicionan su existencia, ya que éste es ley fundamental a
    la que todos los que dependerán de ella, están
    obligados a cumplir, por cuanto constituye la ley general de la
    organización.

    La Junta Directiva es el cuerpo que ejecuta la política del
    sindicato, determinado por la asamblea y por los estatutos del
    sindicato.

    La Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad la dirección ejecutiva de
    los asuntos de la organización y será la
    responsable ante ella y frente a terceros en los mismos
    términos en que sean los mandatarios, según el
    Código
    Civil. Estos estarán formados por el Secretario
    General, Secretario de Actas y Correspondencia, de
    Organización, de Finanzas, de
    Defensa y trabajo, de prensa y propaganda y
    de Educación
    y Cultura al
    igual de diferentes comités.

    Dependiendo del tamaño del sindicato, uno o
    más de estos pueden estar ocupados sobre la base de tiempo
    completo, por un miembro cuyos servicios se
    paga; los demás puestos pueden ser ocupados por miembros
    que tengan trabajos regulares y que sirven al sindicato sin
    remuneración, excepto quizás gratificaciones para
    cubrir gastos de
    representación. Por lo general, es el Secretario General
    quien suele ser el poder
    dominante en él. Este representante tendrá bajo su
    cargo la responsabilidad de negociar y administrar el contrato de
    trabajo y de trabajar para resolver los problemas que
    éste origine.

    El período de los miembros de la Junta Directiva
    de las organizaciones sociales y los representantes sindicales,
    será de dos años contados desde la fecha en que
    tomen posesión, a menos que los estatutos señalen
    un período inferior, que en todo caso no podrá ser
    menor de un año.

    Las elecciones de directivos representantes sindicales
    que se hagan luego de la vigencia del Código de Trabajo de
    1972 se entenderán hechas por un período de dos
    años, y en este sentido queda automáticamente
    reformados los estatutos que consagren período de un
    año para la Junta Directiva o los representantes
    sindicales.

    Los miembros de la Junta Directiva pueden ser designados
    para el mismo cargo, hasta cuatro períodos
    consecutivos.

    Tratándose de distintos puestos, la misma
    persona puede
    nombrarse las veces que la organización considere
    conveniente.

    Las Comisiones es un grupo de
    trabajadores encargados de cumplir una tarea, función y
    propósito. Designados por un cuerpo sindical de mayor
    nivel: La Asamblea o la Junta Directiva.

    En los sindicatos existen comisiones a las cuales se les
    asigna el cumplimiento de trabajos específicos. La
    responsabilidad de una comisión consiste en estudiar sus
    funciones, desarrollar un plan, recomendar
    un programa y,
    una vez aprobado, ponerlo en práctica. La comisiones
    pueden ser autónomas, si es que reciben mandato de la
    Asamblea General.

    Las comisiones son el campo propicio donde se forman los
    nuevos dirigentes y también para capacitar a los
    dirigentes potenciales.

    2. El Código De
    Trabajo

    El Código de Trabajo de la República de
    Panamá
    se considera un documento abarcador y completo, que fue
    promulgado en 1972 en beneficio de los trabajadores. Su
    artículo 1o establece que:

    "El presente código regula las relaciones entre
    el capital y
    el trabajo,
    fijando una especial protección estatal en beneficio de
    los trabajadores, de modo que el Estado
    intervenga para que se proporcione ocupación remunerada a
    todo el que carezca de ella y se asegure a todo trabajador las
    condiciones económicas necesarias para una existencia
    decorosa". (8:239)

    En su artículo 6o se lee:; "En caso de conflicto o
    duda sobre la aplicación o interpretación de las
    disposiciones de trabajo legales, convencionales o
    reglamentarias, prevalecerá la disposición o
    interpretación más favorable al trabajador".
    (8:11-4)

    Cabe destacar que el Código contiene un
    sinnúmero de artículos que tratan sobre el salario
    mínimo, las horas regulares, vacaciones, licencias de
    maternidad, el derecho a organizarse, negociación
    colectiva obligatoria y una larga lista de condiciones de
    trabajo.

    Tras su promulgación en 1972, el Código de
    Trabajo de Panamá ha
    sido modificado en varias ocasiones, para proveer un mejor
    balance entre los intereses de trabajadores y
    empleadores.

    Sin embargo, el mismo continúa recibiendo las
    críticas empresariales por proteger demasiado a los
    trabajadores y por brindarles a los empresarios la suficiente
    flexibilidad, como para establecer las políticas
    sobre el empleo y las
    condiciones de trabajo.

    Derecho de Asociación Sindical

    A este respecto puede citarse el artículo No 334
    del Código de Trabajo vigente, que a letra
    dice:

    "ARTICULO No 334: Se declara de interés
    público la constitución de sindicatos, como medio
    eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo
    económico y social del país, la cultura
    popular y la democracia
    panameña. " (8:203)

    Por otra parte, la Constitución de la
    República de Panamá expresa en el articulo 64,
    título III Derechos y Deberes
    Individuales y Sociales, Capítulo III los
    siguientes:

    Se reconoce el derecho de sindicalización a los
    empleadores asalariados y profesionales de toda clase para los
    fines de su actividad económica y social.

    El Ejecutivo tendrá un término
    improrrogable de 30 días para admitir o rechazar la
    inscripción de un sindicato.

    La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento
    por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería
    jurídica quedará determinada por
    inscripción. El Ejecutivo no podrá disolver un
    sindicato, sino cuando se aparte permanente de sus fines y
    así lo declare el tribunal competente mediante sentencia
    firme.

    Las directivas de estas asociaciones estarán
    integradas exclusivamente por panameños".
    (9:51)

    Se le da la libertad de
    formar sindicatos sin autorización previa y que los mismos
    estarán constituidos por empleados, obreros, profesionales
    y empleador, al igual que trabajadores independientes siempre y
    cuando no se agrupen profesionales que actúen como
    empleador, ni que presten servicios a
    los mismos.

    Se prohibe que cualquier persona
    sindicalizada forme parte de otro sindicato que sea de la misma
    clase o desarrolle la misma actividad, ya que de lo contrario
    quedará excluido del primero que se
    afilió.

    El estatuto del sindicato no debe contemplar
    ningún tipo de discriminación por razones políticas,
    religiosas, etc., más bien han de ser naturaleza
    gremial o conforme con la empresa o
    clase de empresa donde se
    labore, según el oficio, profesión o especialidad
    del trabajador. Sin embargo, podrán excluirse en dichos
    estatutos el ingreso de los trabajadores de confianza o
    restringir el acceso a cargos directos o de representación
    sindical.

    Medidas de Protección al Sindicalismo

    El principio de protección al sindicalismo
    estará amparado a través del Ministerio de Trabajo
    y Bienestar Social, al impulsar la creación de sindicatos
    en aquellos lugares donde no hubiera, al igual que de promover el
    número de afiliados a los sindicatos existentes y que
    estos puedan elegir libremente el de su preferencia.

    El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
    deberá proporcionarles a los sindicatos:

    – Asistencia técnica
    – Organizar programas,
    cursos y
    seminarios de capacitación sindical y educación
    laboral

    Estas medidas deberán ir orientadas dentro del
    marco de la realidad actual y los intereses
    nacionales.

    Puede decirse en cuanto a la instrucción
    sindical, que la misma es hoy un mandato constitucional
    desarrollado en los artículos del Código de
    Trabajo. Para confirmar este acierto, pueden referirse al
    artículo No 72 de la Constitución de 1972
    transcrito a continuación:

    "Artículo No 72: Se establece la capacitación Sindical, la cual será
    impartida exclusivamente por el Estado y las
    organizaciones sindicales panameñas". (9:53)

    Como comentario a este artículo, se hace resaltar
    el hecho de que no solo es tarea del estado el
    tener que cumplir el mandato constitucional de brindar la
    capacitación sindical, ya que la segunda parte del
    artículo dice "y las organizaciones sindicales". Es decir
    que el mandato constitucional es claro en cuanto a que las
    organizaciones sindicales están en la obligación de
    proporcionar capacitación a los agremiados.

    Además de las grandes sumas que el Presupuesto
    Nacional se dedican a la educación,
    además de las escuelas profesionales y los Centros de
    Formación Profesional; el Gobierno Nacional
    por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
    desarrolla los conceptos constitucionales sobre
    capacitación sindical y crea un Instituto para la
    educación laboral.

    El Instituto Panameño de Estudios Laborales, fue
    creado mediante la Ley No 74 del 20 de Septiembre de 1973 y
    tendrá como objetivos la
    capacitación sindical y el desarrollo de
    la educación social y económica del trabajador y el
    empleador panameño; Velar por el desarrollo del
    artículo 72 de la Constitución y realizar
    seminarios, cursos y charlas de capacitación sindical y
    laboral, a nivel nacional e internacional.

    Fuero Sindical

    Se denomina fuero sindical la garantía con que
    gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados
    en sus condiciones de trabajo, sin causa justa, previamente
    calificada por el juez de trabajo. Agrega que por dichos fueros
    se otorga a ciertos trabajadores un derecho en virtud del cual el
    patrono o empresario no puede durante el tiempo que indica la ley
    o mientras esta garantía de protección subsiste,
    despedir libremente al trabajador, modificar sus condiciones
    laborales a no ser que la ley lo determine.

    Gozarán de fueros sindical según el
    artículo; 381:
    Artículo 381:
    Los miembros de los sindicatos en formación.
    Serán aquellos trabajadores o sus representantes que
    estén organizando un sindicato, en la cual para poder
    obtener la protección del fuero sindical, deberán
    notificar a la Dirección Regional o General de Trabajo por
    comunicación escrita la voluntad del
    grupo de
    gestionar, la formación de sindicato, con una
    declaración de los nombres y generales de cada uno de
    ellos, y la empresa, establecimiento o negocio donde trabaje.
    Para formular esta comunicación, bastará conque el
    grupo sea mayor de 20 trabajadores.

    Sólo desde el momento en que se haga la
    notificación, el sindicato se considerará en
    formación, y sus miembros gozarán de fuero sindical
    hasta por 30 días hábiles siguientes. Si durante
    ese tiempo no han formalizado la solicitud de inscripción
    del sindicato, o se presenten objeciones a dicha solicitud, el
    fuero se extenderá por todo el tiempo que se concede para
    subsanar las objeciones.

    1. Los miembros de las directiva de los sindicatos,
      federaciones, confederaciones o centrales de
      trabajadores.
    2. Los suplentes de los directivos, aun cuando no
      actúen.

    Los Miembros de las directivas de los sindicatos,
    federaciones o centrales de trabajadores, así como los
    suplentes de cualquier organización social de trabajadores
    gozan de fuero sindical sujeto a las siguientes limitaciones: Si
    el sindicato tuviese mas de 200 miembros, podrán
    designarse un suplente para cada miembro principal de la
    directiva, donde solo se le reconocerá fuero sindical a
    cinco suplentes, que se determinan tomando en cuenta los que
    hubiesen obtenido el mayor número de votos en la
    respectiva elección.

    Los suplentes en las directivas de las federaciones
    confederaciones y centrales, gozarán en todo caso de fuero
    sindical.

    3. Aporte a la
    Legislación

    Un breve recorrido por la literatura existente sobre
    las luchas obreras y el movimiento
    sindical, basta para darse cuenta que el obrerismo
    panameño se ha mantenido alerta y en una lucha permanente
    para lograr el mejoramiento social y económico de sus
    afiliados, así como el de sus condiciones de
    trabajo.

    Se observa también los hechos en beneficios de la
    unidad sindical, en la cual se nota un incremento en cuanto a la
    cantidad de sindicatos, al número de centrales y sus
    organizaciones.

    Anotamos además, que en su mayoría las
    luchas han tenido un común denominador como lo es el
    mejoramiento económico de los agremiados y sus condiciones
    de trabajo.

    Desde luego, que el aspecto económico y las
    condiciones de trabajo son de gran importancia para la masa
    obrera; pero hay otros aspectos que no dejan de ser menos
    importantes como lo son:

    a. La capacitación técnica y
    profesional
    b. El mejoramiento cultural
    c. La familia
    d. La participación en los organismos nacionales
    e. La participación en los organismos internacionales
    f. La educación
    g. El desarrollo económico
    h. Políticas económicas, etc.

    Los aspectos antes mencionados se contemplan y se
    plasman en las leyes nacionales, de aquí que una
    participación efectiva en la discusión de las leyes
    y la presentación de proyectos a los
    organismos encargados de preparar y aprobar las leyes ,son
    acciones
    sindicales que pueden repercutir en beneficio del movimiento
    sindical, un poco más allá del aspecto
    económico de los afiliados.

    4. Modernización y
    regularización de las relaciones
    laborales

    En las modificaciones realizadas en la Ley 44 del 12 de
    agosto de 1995, Por la cual se modifica el decreto de gabinete
    252 de 1971, por este se adicionó el artículo 2 el
    numeral 8del artículo 12 del decreto de
    gabinete.

    Este artículo dice que las acciones para
    solicitar la declaratoria de imputabilidad de la huelga y se
    determina a los tres meses, contados desde el día
    siguiente a la fecha de su terminación.

    Se subrogó el artículo 22, así, el
    Organo Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de estas
    agencias tomando en consideración los convenios de la con
    la Organización Internacional del Trabajo.

    Las universidades, los colegios profesionales y
    técnicos, al igual que la Fundación del Trabajo,
    podrán crear, sin fines de lucro, bolsas de
    colocación que fomenten el empleo de
    futuros profesionales.

    Se modificó el numeral 1 del artículo 39
    del Decreto de Gabinete de 1971 así:

    Todo empleador está obligado a conceder a sus
    trabajadores el período un período de descanso
    normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con
    las reglas que se describen a continuación:

    La jornada de trabajo tendrá un período de
    descanso no menor de media hora ni mayor de dos horas. Sin
    embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y
    el trabajador pueden convenir en distribuir dichos descansos, sin
    exceder los límites de
    la jornada correspondiente.

    Se adiciona el artículo 5 que dice que cuando el
    trabajador reciba parte de su salario en
    especie de acuerdo con lo señalado en el artículo
    144, a la remuneración de las vacaciones en dinero debe
    adicionarse el pago en especie o su equivalente en dinero,
    según lo establecido en el artículo
    citado.

    El artículo 25, dice que en todo lugar de trabajo
    que ocupe, veinte o más Trabajadores, funcionará un
    comité de empresas,
    constituido de modo paritario, por dos representantes de
    empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados
    anualmente por el sindicato respectivo.

    El artículo 27, dice que cuando trate de
    invenciones libres, el trabajador o el sindicato dueño de
    una invención, sólo podrán renunciar a la
    propiedad,
    patentada o no, en beneficio del empleador o de un tercero, en
    virtud de un contrato
    posterior a la invención.

    Otro aspecto modificado y que fue objeto de diversas
    polémicas es el Fondo de Cesantía y dice que en los
    contratos de trabajo por tiempo indefinido, los empleadores
    establecerán un Fondo de Cesantía para pagar el
    trabajador, al terminar la relación de trabajo, la prima
    de antigüedad y la indemnización por despido
    injustificado o renuncia justificada.

    Es importante señalar que sólo se han
    analizado los artículos más importantes y que
    tienen que ver con el movimiento sindical.

    Modificación del artículo 452

    Este artículo decreta que concluidos los
    procedimientos de conciliación, el conflicto
    colectivo será sometido total o parcialmete a arbitraje, en
    cualquiera de los siguientes casos:

    Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje
    Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el
    arbitraje a la
    Dirección Regional de Trabajo.
    Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de
    servicio
    público, según la definición del
    artículo 486 de este Código.
    De igual manera a la señalada en el numeral anterior, se
    procederá en casos de huelga en empresa privada o de
    servicio
    público, si la Dirección de Trabajo determina que
    por la duración de la huelga, se han deteriorado
    gravamenes las condiciones socioeconómicas.

    Se adiciona el artículo 455. Cuando el arbitraje
    sea solicitado por el Estado, el
    árbitro que corresponda lo escogerá el Ministerio
    de Trabajo y se seleccionará de una lista confeccionada
    con anticipación al inicio del conflicto
    colectivo..

    Convenios Fundamentales de la O.I.T. Ratificados en
    Panamá

    La OIT siempre ha atendido con especial importancia, a
    ciertos derechos humanos
    fundamentales que constituyen un elemento esencial, de toda
    acción destinada a mejorar la situación de los
    trabajadores. De ellos tratan los convenios y recomendaciones
    sobre libertad
    sindical, protección contra el trabajo
    forzoso y no discriminación. Estos convenios no
    sólo están entre los más importantes, sino
    también entre los que han sido ratificados por el mayor
    número de países , en el cual se encuentra
    Panamá. Así es como mediante Ley No 45 del 2 de
    febrero de 1967, y promulgado en la gaceta oficial No 15.819 del
    8 de marzo de 1967, este Convenio No 87 ha sido ratificado en
    Panamá, al igual que el Convenio No 98, mediante Ley No 23
    del 1o de febrero de 1966 y promulgado en la gaceta oficial No
    15.584 del 25 de marzo de 1966.

    Al ser ratificado un convenio por un país
    determinado, el Director de la OIT, los registra y les comunica a
    todos los Estados Miembros de la Organización y,
    así mismo al Secretario General de las Naciones
    Unidas.

    Tratando el tema que nos ocupa sobre los convenios
    ratificados en nuestro país, los mismos son fundamentales
    dentro del ámbito de la libertad sindical, estos se
    detallan separadamente a continuación.

    El Convenio sobre la libertad sindical y la
    protección del derecho de sindicación, creado en
    1948 (núm.87), es uno de los más importantes de
    todos los adoptados por la OIT, y el que más aprecian los
    trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, tienen
    el derecho de constituir las organizaciones que estimen
    convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización
    previa. También prevé garantías para que
    esas organizaciones y las federaciones que establezcan, puedan
    desplegar sus actividades sin injerencias de las autoridades
    públicas.

    El Convenio sobre el derecho de sindicación y de
    negociación colectiva, 1949 (núm.98), éste
    complementa el presente y está destinado a proteger a los
    trabajadores contra los actos de discriminación
    antisindical a las organizaciones de trabajadores y empleadores
    contra las injerencias mutuas y a fomentar la negociación
    voluntaria entre la parte empresarial y la parte
    obrera.

    En Panamá al ratificar estos dos convenios
    mencionados anteriormente, tiene que haber entrado en vigor
    oficialmente. La corriente cuando se trata de convenios de la OIT
    es, que prevean que entrarán en vigor doce meses
    después de la fecha en que se haya registrado la segunda
    ratificación, y posteriormente, para cada Miembro que lo
    ratifique, doce meses después de su propia
    ratificación.

    5. Organizaciones sindicales
    en panamá

    En Panamá hay varias organizaciones sindicales
    las cuales son objeto de Polémicas constantemente y que en
    los diarios locales todos los días son

    Noticia. A continuación numeramos algunos que se
    han dado a conocer:
    Sindicato de trabajadores y Coca-Cola
    Sindicato de empleados del IRHE, SITIRHE
    Sindicato de periodistas de Panamá
    Sindicato Unico de Trabajadores
    Sindicato de industriales de Panamá
    Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company
    Sindicato de camioneros

    6.
    Bibliografía

    ALBA, Víctor.
    Historia del
    Movimiento obrero en América
    Latina. 1ra. ed. México:
    Editorial Limusa, S.A. 1994.
    ARISTOS.
    Diccionario
    Ilustrado de la Lengua
    Española. España,
    Editorial Ramón
    Sopena, S.A. 1985.
    BELUCHE, Olmedo.
    La FENASEP, en el Corazón
    del Pueblo Panameño. México,
    Editorial Combatiente, 1990.
    COLLADO, Víctor.
    Contenido y Alcance de la Reforma Laboral. Panamá,
    Impretex, S.A. 1986.
    CHIAVENATO, Idalberto.
    Administración de Recursos Humanos. 2da.
    ed. México Editorial McGraw-Hill, 1994.
    CRHUDEN, Herbert y Arthur Administración
    de Personal, W. Sherman, México,
    Compañía Editorial Continental, S.A., 1991.
    FERNANDEZ ARENA, José.
    El proceso
    administrativo. México, Editorial Diana, S.A.,
    1993.
    FLIPPO, B. Edwin.
    Principios de
    Administración
    de personal. México, Editorial McGraw-Hill, 1994.
    GIBSON, James.
    Organizaciones, conducta,
    estructura, procesos.
    México, Editorial McGraw-Hill, 3ra. ed. 1993.
    GOOD, William.
    Sociología. México, Editorial
    Trillas, 1991.

     

     

    Autor:

    Rita
    Romero

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