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Transformacion, fusión y escisión




Enviado por glanolet



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Responsabilidad de los
    socios

    3. Requisitos
    4. Rescicion del acuerdo de
    transformacion

    5. Compromiso previo de
    fusion

    6. Publicidad
    7. Oposicion de los acreedores
    sociales

    8. Inscripcion
    registral

    1. Introducción

    Transformación: (ART.74) Cuando la Sociedad adopta
    otro de los TIPOS SOCIALES regulados en la Ley, esto es
    cuando cambia su tipo por otro. El caso de una Sociedad
    comercial COLECTIVA que se transforma en ANONIMA, o en
    S.R.L.-

    La Sociedad que se transforma : no se disuelve ni
    liquida, ni se modifican los derechos y obligaciones
    de la sociedad para con 3ros..-

    La Nueva Sociedad: es Continuadora Legal de la anterior
    y asume por ello sus Dchos .y Oblig.en el estado en
    que se encontraban.-

    2. Responsabilidad de los socios

    Regimen modificado x ley 22.903,
    tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de
    transformación.-

    La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de
    la responsabilidad de los socios por las obligaciones
    anteriores a la transformación, pero modifica el tema del
    consentimiento de acreedores.

    Para la limitación de esa responsabilidad
    anterior se requiere el consentimiento expreso de los
    acreedores.-

    La subsistencia de la Responsabilidad Ilimitada y
    Solidaria alcanza a operaciones
    sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles
    con posterioridad a ella.

    También se modificó : El regimen de la
    mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como
    consecuencia de la transformacion.-Ahora la mayor
    responsabilidad

    personal que asuman los socios x la
    transformación, no se extenderá a las obligaciones
    anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.-

    3.
    Requisitos

    La ley 22.903 modificó tambián la
    regulacion de los requisitos necesarios a cumplir para el tramite
    de transformación:

    1. Acuerdo unánime de los socios o las mayorias
      estatutarias.-
    2. Confeccion de un balance especial : que debe haber
      sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se
      tome la resolución social de transformación,
      debiendo estar a disposición de todos los socios por lo
      menos 15 días antes de la reunión o asamblea que
      considere la transformación. Para la aprobación
      de este Balance se exige la misma mayoría que para
      aprobar el BALANCE
      GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese
      balance a disposición de los acreedores (como
      preveía la Ley 19.550)
    3. Instrumentacion De La Transformacion: Concurriendo los
      representantes sociales de la sociedad transformada y de los
      nuevos representantes.-Debe dejarse constancia de los socios
      recedentes que se retiran de la sociedad y del capital
      que representan. Deben cumplirse las formalidades que
      correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.

      Contenido de la publicación: a) Fecha de
      resolución social que dispuso la transformación
      b) Fecha del instrumento de transformación c) la
      razón social o denominación social anterior y
      la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los
      que se incorporan y el capital
      que representan e) Determinar las modificaciones del contrato
      social, en cuanto al capital, duración, objeto
      social, organización de la administración, etc.-

    4. Publicacion: por un día en el boletin oficial
      o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a
      la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de
      publicación era de 3 días)
    5. Inscripcion De La Transformación:
      Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro
      Público de Comercio y
      Registros
      que correspondan conforme el tipo de sociedad. También
      se deberá inscribir la transformación : en el
      registro de
      la propiedad
      inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o
      gravámenes de los que deba tomarse razón.- Todas
      las inscripciones las ordenará el juez o autoridad
      administrativa a cargo del registro público de comercio.-

    La transformación no tiene efectos frente a 3ros
    , mientras no se inscriba .-

    Derecho de receso: a) concepto:

    Es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y
    obtener el reembolso de su parte de capital.-

    La LEY: Prevé el Dcho de los socios disconformes
    con la TRANSFORMACION, a retirarse de la sociedad.-

    B) Responsabilidad Del Recedente:

    Por las obligaciones anteriores o hasta que la
    transformación sea inscripta en el Reg.Públ. de
    Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a
    3ros. La inscripción: Es el trámite que
    otorga publicidad a la
    transformación y eficacia frente a
    3ros, conforme las reglas generales de la
    inscripción.

    El 3ro. Que contrató con la sociedad (ej.
    Sociedad colectiva) : donde su contrato social
    permite las modificaciones contractuales y especificamente la
    transformación SIN necesidad de UNANIMIDAD , no tiene por
    qué ver afectada su situación y disminuída
    su garantía.-( ya que contaba con la Responsabilidad
    subsidiaria, solidaria e ilimitada de todos los
    socios)

    C) socios que tienen derecho al receso:

    Los socios que votaron en contra de la
    transformación.

    Los socios ausentes, que no concurrieron a la
    reunión social o asamblea donde se resolvió la
    transformación de la Sociedad. "La Ley 19.550
    concedía el derecho de receso a los socios disidentes y a
    los ausentes"

    D) Plazo Para El Ejercicio Del Derecho A
    Receder.-

    Rige el PLAZO que se hubiera fijado en el contrato o
    estatuto social. Si nada se previó allí : el PLAZO
    será de 15 DÍAS CORRIDOS, contados desde la fecha
    de la reunión o asamblea que resolvió la
    transformación.-

    Sobre El Receso De Las Anonimas: ( Aplicable A Las
    Comandita X Acciones) :
    Fija Para Los Ausentes Plazo De 15 Dias contados a partir de las
    publicaciones que deben efectuarse, pero los accionistas que
    votaron en contra tienen sólo un PLAZO de 5
    DIAS.-

    E) Garantia por las operaciones
    posteriores al ejercicio del derecho de receso:

    El ejercicio del derecho de receso NO puede afectar a
    los 3ros. Que contrataron con la sociedad. Pero una vez que el
    socio ha ejercido el derecho de receder y manifestado su voluntad
    de retirarse: resulta incuestionable su voluntad de no
    responsabilizarse por la continuación de la actividad
    societaria. Por ello, esta norma consagra la garantia de la
    sociedad, de administradores sociales y de los socios con
    responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente por
    las operaciones que se realicen en el período de tiempo posterior
    al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripcion en el
    registro publico de comercio.-

    F) Reembolso de su parte a los socios
    recedentes:

    Como el Art. 77 inc.2) exige la confección de un
    BALANCE como requisito de la transformación , es en base a
    dicho balance que se deberá liquidar la parte del socio
    recedente.-

    G) Forma de comunicar el ejercicio del derecho de
    receso:

    La Ley no exige formalidad, pero el recedente
    deberá comunicar que ejerce el Dcho de Receso , por un
    ½ fehaciente, que no dé lugar a dudas.- La
    notificación debe efectuarse a la sociedad: en la SEDE
    SOCIAL.-

    Preferencia de los socios:

    Los socios que permanecen en la sociedad mantienen su
    Derecho De Preferencia: sobre las partes de los recedentes.- Es
    decir, que los socios que continúan tienen preferencia
    para adquirir la parte social del recedente, sea su parte de
    interés, cuotas o acciones.-

    4. Rescicion del acuerdo de
    transformacion

    La resolución de transformación puede ser
    dejada sin efecto por los mismos socios , mientras no haya sido
    inscripta ( según la Ley 22.903) .

    La Ley 19550: Autorizaba la rescisión siempre que
    no hubiera perjuicios para los socios y los 3ros y no hubiera
    mediado la publicación.- Si hubiera mediado
    publicación , habrá que hacer NUEVA PUBLICACION
    comunicando la rescisión.-

    Rescision: Requiere igual mayoría, que la
    votación de la transformación.-

    Caducidad de la transformacion:

    La ley 22.903: incorporó este tópico
    respecto a la caducidad de la transformación, si habiendo
    transcurrido 3 meses de haberse resuelto la misma, no se hubiese
    inscripto. Los administradores : son responsables (personal,
    solidaria e ilimitadamente) x los perjuicios que pueden derivarse
    del incumplimiento de la inscripcion o publicacion de la
    transformacion y su caducidad.-

    Producida la caducidad: debe publicarse , si ya se
    hubiese publicado la transformación.-

    De la fusion:

    Fusion : Implica Union de 2 ó más Sociedades
    .-

    1. La nueva sociedad resultante de la fusión pura : asume la totalidad de
      los derechos y
      obligaciones de las sociedades fusionadas.-

    2. La fusion pura: 2 o más sociedades se unen para constituir una
      nueva. Por ello se disuelven, pero no se liquidan.- Ej. A y
      b se fusionan, dando nacimiento a c, donde c=a+b.-

      La Sociedad Incorporante: asume los derechos y
      Oblig de las sociedades fusionadas.-

      Por la Ley 22.903 se aclaró que la
      Transferencia de los patrimonios se producirá al
      inscribirse en el Reg. Publ de Comercio: el acuerdo
      definitivo de fusión y el nuevo contrato
      social o el aumento de capital de la
      incorporante.

      Etapas de la fusion:

      El acuerdo base: es previo, y se conviene sobre:
      1) conveniencia de fusión, motivos y finalidad que
      persigue.-

      2) forma de confeccionar los balances especiales:
      fecha de cierre, bases para su confección, criterios
      de valuación, etc.-

    3. La fusion por absorción: Una sociedad
      incorpora y absorbe a otra u otras sociedades, que se
      disuelven ( las incorporadas) sin liquidarse.-
    4. Designación de una comisión mixta que
      estudie las nuevas normas
      estatutarias o las reformas a introducir en el contrato
      social de la incorporante.-
    5. La forma en que se conducirán sus
      respectivas administraciones durante la confección de
      los balances y hasta que se suscriba el "compromiso previo de
      fusion".-

    5. Compromiso previo de
    fusion

    Debe ser suscripto por los representantes de las
    sociedades que se fusionarán .-

    El compromiso de fusión: presupone la existencia
    de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantes.- En ese
    momento las partes ya han realizado los balances especiales
    necesarios para cuya confección ha debido existir acuerdo
    previo. Este documento debe contener:

    1. Exposición sobre los motivos y finalidades
      de la fusión.-
    2. Los Balances especiales: Este Balance debe ser
      firmado por los administradores sociales, con informes
      de los síndicos, en su caso. Y deben haber sido
      cerrados en igual fecha y no anterior a los 3 meses de la
      firma del "compromiso".-
    3. La relación de cambio de
      las participaciones sociales, cuotas o acciones. Pues no
      podrá haber fusión si las partes no se ponen de
      acuerdo respecto de la paridad de cambio que
      aplicarán a sus participaciones sociales.-
    4. El proyecto de
      contrato social de la nueva sociedad (en caso de Fusion Pura)
      o las reformas a introducir en el contrato de la sociedad
      incorporante (en caso de Fusion Por Absorcion)
    5. Las limitaciones que las partes convengan respecto
      de las administraciones de los negocios
      sociales y las garantías que estipulen para darse
      mutuas seguridades respecto de una actividad normal en las
      respectivas sociedades hasta la terminación del
      trámite de fusión con su respectiva
      inscripción.-

    Consideracion y aprobacion por los organos societarios
    del compromiso previo de fusion: .El compromiso previo es firmado
    por los representantes sociales. Dicho compromiso y los balances
    especiales: deben ser aprobados por las asambleas o reuniones de
    socios, según el tipo de sociedad.-

    Por ello, 15 días antes de la reunión de
    la asamblea social: deben ponerse a disposición de los
    socios en las Respectivas Sedes Sociales, copias de ese
    compromiso previo que contiene los respectivos balances y
    también las copias de los informes de
    los síndicos, en su caso.-

    Las Asambleas: deben aprobar el Compromiso Previo, con
    los requisitos de quorum y mayorías que determinen sus
    respectivos contratos
    sociales para las modificaciones a los mismos.-

    6.
    Publicidad

    La norma exige publicacion de un aviso con contenido
    preciso, que deberá efectuarse en el boletin oficial de la
    jurisdicción de cada sociedad y en un diario de mayor
    circulación en el país, por un plazo de 3
    dias.-

    El contenido cubre adecuadamente la información necesaria para la información necesaria para la
    protección de los derechos de 3ros. Esta
    publicación: tiene por finalidad garantizar el debido
    ejercicio de sus derechos a los acreedores sociales.-

    7. Oposicion de los acreedores
    sociales

    En la Ley 19.550: la oposición de los acreedores
    impedía la fusión, salvo que fueran desinteresados
    o se les ofrecieran y constituyeran garantías
    adecuadas.-

    En la Ley 22.903: Sentó el principio de que la
    oposición de los acreedores no impide la fusión,
    aunque no hayan sido desinteresados ni garantizados. Solo cabe
    darles un plazo de 20 días para que obtengan embargo
    judicial sobre bienes de sus
    respectivas deudoras.( De esta forma no se interrumpe la
    prosecución de los trámites de la fusión y
    no se afectan los derechos de los acreedores
    sociales).-

    La oposición deben formularla los acreedores
    dentro de los 15 días desde la última
    publicación del aviso referido anteriormente.-

    "Acuerdo Definitivo De Fusion ": "C" absorvía y
    se hacía cargo de las obligaciones contraídas por A
    Y B.- A continúa por las obligaciones propias y asume las
    de B en el Estado.-

    Terminadas las publicaciones, se celebrará el
    "ACUERDO DEFINITIVO" que será suscripto por los
    representantes sociales y que debe contener:

    1. Transcripción de las Resoluciones de las
      asambleas sociales que aprobaron la fusión.-
    2. Nómina de los socios que ejerzan el derecho de
      receso y capital que representen en cada sociedad.-
    3. Situación de los Acreedores Sociales, con
      indicacion de los desinteresados, de los garantizados y de los
      que hayan trabado embargos.En caso de Los acreedores
      desinteresados ( a los que se les haya pagado sus acreencias) :
      deberá señalarse la incidencia de esos pagos en
      los balances y en el caso de los acreedores garantizados y
      embargantes: se detallará el título o causa del
      crédito , su monto y las medidas
      cautelares trabadas,etc.-
    4. Deben agregarse los balances especiales y un "
      balance consolidado" de los sociedades que se fusionan . Este
      balance "consolidado" es una exigencia de la reforma de la Ley.
      : él reflejará la realidad económica de la
      nueva sociedad resultante de la fusión, o la
      situación de la sociedad incorporante luego de la
      absorción.-

    8. Inscripcion
    registral

    El acuerdo definitivo de fusión se debe inscribir
    en el registro publico de comercio.- Para que la
    disolución tenga eficacia respecto
    de 3ros se requiere su inscripcion, previa publicación en
    s.r.l y por acciones. Pero aquí la reforma eliminó
    también para el caso de la fusion el requisito de la
    publicacion previa para las sociedades referidas. Esa
    inscripción de la disolución estará a cargo
    del organo de administracion de la nueva sociedad o de la
    sociedad absorbente.-

    Las inscripciones que corresponden por la naturaleza de los
    bienes que
    integran el patrimonio
    transferido, ellas deberán ser ordenadas por el juez o
    autoridad a
    cargo del registro publico de comercio donde se inscriba la nueva
    sociedad o donde estaba inscripta la sociedad
    absorbente.-

    Administracion de las sociedades: (art.84) : desde el
    acuerdo definitivo la
    administración y representación de las
    sociedades fusionantes disueltas, estará a cargo de los
    administradores de la nueva sociedad (sociedad fusionaria) o de
    la incorporante (en fusión por absorción) con
    suspensión en sus funciones de
    quienes las administraban .-

    Derecho de los socios de las sociedades disueltas:
    (Art.85): Pueden ejercer el Derecho de RECESO (aplicándose
    el Art.78) A su vez los socios conservan las PREFERENCIAS que
    tuvieren (aplicándose el Art.79)

    Revocacion De La Fusion: (Art.86): Mientras no se haya
    celebrado el acuerdo definitivo de fusión : las sociedades
    fusionantes pueden dejar sin efecto su decisión de
    fusionarse .-

    1. El compromiso previo puede ser dejado sin efecto por
      cualquiera de las partes si no se obtuvieron todas las
      resoluciones sociales aprobatorias en 3 meses.-

      Rescision de la fusion:

      Mientras el Acuerdo Definitivo no haya sido
      inscripto , cualquiera de las sociedades fusionantes puede,
      existiendo justos motivos, demandar la rescición del
      acuerdo de fusión.-LA ley toma el acto de
      inscripción del acuerdo de fusión como el
      momento límite para promover la demanda
      de rescición.-

      De la escision:

      Concepto: Ley 22.903 incorporó el caso de
      la escisión-división por lo tanto
      habrá escisión cuando : 1) una sociedad
      destina parte de su patrimonio para fusionarse con otras
      sociedades existentes, o para participar con ellas en la
      creación de una nueva sociedad.-

    2. Mientras no se hayan celebrado el acuerdo
      definitivo, se pueden dejar sin efecto las decisiones
      asamblearias aprobatorias del compromiso previo (siempre que
      no cause perjuicios a 3ros., Sociedades y los
      socios)
    3. Una sociedad destina parte de su patrimonio para
      constituir una sociedad nueva o mas de una, sin
      disolverse
    4. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para
      constituir , con la totalidad de su patrimonio , dos o
      más sociedades nuevas
      (escisión-división) . La incorporación
      de esta forma de escisión constituyó una
      innovación sustancial de la
      reforma.-

    Requisitos:

    1) Resolucion Social: Por reunión o asamblea ,
    que apruebe la escisión, el contrato social de la o las
    nuevas sociedades , la reforma del contrato social de la
    escindente, y del balance especial practicado a ese
    efecto.-

    2) Balance Especial: de escisión, que no
    será anterior a tres meses de la resolución social
    respectiva.-

    3) La Atribucion De Las Partes Sociales: o acciones de
    la sociedad escisionaria (la nueva) a los socios o accionistas de
    la escidente, en proporción a su participación en
    esta última.- Ó NEGOCIACION DEL grado de
    participacion.-

    4) la publicacion de un aviso: por 3 días: en
    Diario de Publicaciones Legales correspondientes a la
    jurisdicción de la sociedad escidente y en uno de mayor
    circulación general de la República.- Publicidad: Tiene
    por objeto proteger los derechos de los acreedores sociales, que
    tienen también el DCHO de Oposicion, igual que en la
    fusión.-

    5) Constitucion de la sociedad escisionaria y
    modificacion del contrato social de la escidente: Vencidos los
    plazos correspondientes al ejercicio del Dcho de RECEDER que
    tienen los socios y el plazo para que los acreedores sociales
    expresen su oposición y puedan trabar embargos: se
    procederá a la SUSCRIPCION del contrato social de la nueva
    sociedad y a modificar el contrato de la sociedad
    escidente.-

    6) Inscripcion de los contratos
    sociales: los contratos de sociedad escidente y escisionaria, se
    deben inscribir en el registro publico de comercio que
    corresponda a la jurisdicción del domicilio social de cada
    una.-

    Escision Con Fusion: En caso que la escisión sea
    para fusionarse con otra u otras sociedades o para crear con otra
    u otras una nueva sociedad, se aplicarán las normas que
    regulan el procedimiento de
    fusión.-

     

     

    Autor:

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