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La víctima, la mediación y el sistema penal




Enviado por zerocool



    Indice
    1.
    Antecedentes

    2. El consentimiento de la
    víctima

    3. Cambios
    4. Catalogo de
    derechos

    5. Participación
    procesal

    6. Centro de asistencia a la
    víctima

    7. La importancia del fiscal en el
    juicio penal

    8. ¿Víctima del delito o
    víctima del proceso?

    1.
    Antecedentes

    Si observamos el estado
    actual del sistema penal,
    advertimos la existencia de una verdadera transición en el
    tratamiento de la víctima, dado que desde hace bastante
    tiempo su
    situación esta siendo repensada y reelaborada.

    Para poder
    cuantificar la magnitud de estos cambios debemos repasar, lo
    ocurrido con ella a lo largo de la historia.

    Se advierte un primer momento en el cual el estado
    encomendó exclusivamente al ofendido la persecución
    penal estableciendo, en consecuencia, que las acciones
    procesales emergentes de los delitos eran solo
    privadas.

    Considerando que muchas veces por desidia, otras por
    miedo, a veces por falta de capacidad, etc., la víctima
    permanencia inactiva, se realizo un cambio
    fundamental con aquellos ilícitos que se entendían
    causaban alarma social.

    Para estos supuestos el estado se
    hizo cargo de la acción, por lo que esta paso a ser de
    ejercicio publico. Ello originó un órgano
    especifico en cargado de su promoción y desarrollo: el
    Ministerio Publico Fiscal.

    Fueron muy variadas las posibilidades de
    actuación de esta oficina,
    existiendo sistemas
    –como el imperante básicamente hoy en nuestro
    país – donde se la encorserto legalmente, a tal
    punto que siempre que se encontrase en presencia de un aparente
    delito de
    acción publica debía necesariamente accionar (salvo
    contadas excepciones expresamente previstas) y una vez puesta en
    marcha la acción no podía disponer de ella de
    manera alguna.

    Esta modalidad –inspirada quizás en nobles
    intenciones – ocasiono en los hechos una verdadera
    confiscación por parte del estado del
    conflicto de
    la víctima, cuyas decisiones sobre las consecuencias
    penales del hecho que sufrieran eran absolutamente irrelevantes
    (por ejemplo ninguna importancia tiene que el ofendido "quiera
    retirar la denuncia").

    Por el contrario, en otras latitudes el sistema se
    estructuro distinto, dándole mayor importancia al
    consentimiento de la víctima y mayores facultades a la
    Fiscalía, la que podía utilizar para
    el ejercicio de sus funciones
    criterios de oportunidad.

    Ubicándonos en nuestra realidad observamos que la
    combinación de los delitos
    mayoritariamente de acción publica perseguible de oficio,
    con una Fiscalía acotada por el marco impuesto por el
    sistema de la legalidad, genero una
    situación que, en muchos casos, es extremadamente gravosa
    para la víctima.

    Ello se evidencia tanto cuando el ofendido esta muy
    interesado en la persecución penal como cuando, en otro
    extremo, entiende que lo perjudica, produciéndose una
    revictimización. (Primero víctima del delito y
    después víctima de la relación del estado
    frente al delito).

    2. El consentimiento de la
    víctima

    Evidentemente en el complejo mundo de las relaciones
    interpersonales podemos sostener que todo la comunidad sufre
    las consecuencias de las delitos.

    Pero también es cierto que –dentro de esa
    comunidad-
    quienes son puntualmente víctimas de esos delitos sufren
    mucho mas que el resto.

    A los intereses colectivos comprendidos en esta
    cuestión los defiende el Ministerio Publico
    Fiscal.

    ¿Y quien defiende los intereses de las
    víctimas?

    Se ha contestado que ello también es tarea de la
    Fiscalía, pero en un sistema como el nuestro, donde impera
    la "legalidad" (en lugar de la oportunidad) y donde la
    designación del Fiscal se produce sin ninguna
    participación del ofendido, se hace difícil
    sostener esa posición.

    Basta que imaginemos una serie de hipótesis para advertir que desprotegidos,
    cuando no literalmente abandonados, están los
    ofendidos.

    Supongamos que la víctima, a quien el orden
    jurídico le prohibe la justicia por
    mano propia, quiere –justa y legítimamente –
    la condena de su agresor.

    Imaginemos también que la Fiscalía
    interviene en la causa no despliega una actuación procesal
    que satisfaga las expectativas del agraviado.

    Pensemos además que los pedidos que este le
    formula (sobre pruebas,
    estrategias
    procesales, argumentos, etc.) son rechazados o
    ignorados.

    Paralelamente a ello, a esa víctima cuyo
    consentimiento a favor o en contra de la persecución penal
    le es tan indiferente al estado, se le exige gravosas cargas
    publicas: testimoniar, enfrentarse a careos y reconocimientos,
    etc., sin dejar de lado las demoras y cuando no malos tratos,
    eventualmente ocasionados cada vez que deben participar en actos
    procesales.

    Enfrentar varias veces al doloroso recuerdo de lo
    vivido, dejar de trabajar, asumir situaciones de riesgo, etc. son
    aportes que se le exigen a la víctima mas allá de
    su voluntad, invocándose que ello es necesario para
    "administrar justicia".

    Pero a esas víctimas no se la atiende en sus
    deseos y pedidos, por más razonables y justificados que
    sean. Es mas, ni se le informa del desarrollo de
    la causa porque "no es parte" (si es que no asumió
    papel procesal
    concreto).

    3.
    Cambios

    Si entendemos que la finalidad del sistema penal es en
    definitiva una sociedad
    pacifica, y que la pena debe lograr repersonalización
    positivas de quienes transitan por ella, es imprescindible en
    muchos casos revalorizar las situaciones interpersonales de los
    interesados y posteriores al delito.

    La víctima debe ser atendida en la doble
    acepción de la palabra, esto es "darle atención" como servicio y
    "prestarle atención" en cuanto no prescindir de sus
    decisiones.

    Todo ello en un marco adecuado, donde sea tratada con la
    delicadeza –e incluso sutileza- que su critica
    situación merece.

    En esa línea de ideas ya se han encolumnado
    numerosos de los recientes cambios, pudiendo ser individualizados
    en tres grupos:

    4. Catalogo de
    derechos

    Los modernos códigos incorporan en su articulado
    verdaderos catálogos de derechos de aquellos que han
    sufrido en carne propia los efectos del delito, reconociendo el
    derecho a ser subsidiado en los gastos de
    traslado por su participación en la causa, ser protegido
    física y
    moralmente, a ser informado de sus derechos y del estado del
    proceso,
    etc.

    En este sentido podemos traer a colación los art.
    79, 80, 81 del nuevo CPP de la Nación.

    Es interesante destacar que el primero de los derechos
    que consagra para la víctima ese cuerpo normativo es que
    se le de "un trato digno y respetuoso por parte de las
    autoridades competentes".

    Si reflexionamos sobre ello, advertiremos que parece
    sobreabundante que un código
    procesal lo disponga, tanto porque toda persona merece
    ese trata (sea víctima o no) como porque esto excede la
    reglamentación del tramite (materia de los
    códigos de rito).

    En esta circunstancia, a la manera de lapsus,
    exterioriza una realidad profunda y subyacente: las
    víctimas no son tratadas habitualmente en forma digna y
    respetuosa por las autoridades.

    En consecuencia son realmente positivos este tipo de
    enunciados, mas allá del tecnicismo legal, porque en estos
    temas delicados lo que abunda no daña.

    5. Participación
    procesal

    Para aquellas víctimas que quieran tomar parte en
    el proceso los
    sistemas
    procedimentales tienden a darles legitimación adecuados,
    ya sea como actores civiles, si solo pretenden la
    reparación o indemnización del año, o como
    querellantes conjuntos, si
    desean en relación a la pretensión
    punitiva.

    Respecto a esto ultimo hay que buscar, como punto de
    equilibrio, aquel que pasa por respetar todos los intereses
    en juego: los de
    la comunidad a través del Fiscal, quien es el actor penal
    por excelencia en aquellos delitos que trascienden las cuestiones
    privadas, y los de la víctima, que si lo desea debe
    poder actuar
    como coadyuvante.

    6. Centro de asistencia a la
    víctima

    La experiencia ha enseñado que muchas veces, por
    más loable que sea un reconocimiento normologico de
    derechos, no basta para cambiar la realidad.

    Por ello, la
    organización de centros específicos que tengan
    por función
    "asistir, asesorar y representar a las víctimas ", es
    imprescindible en toda política criminal que
    quiera enrolarse en la reivindicación de los ofendidos por
    los delitos.

    7. La importancia del
    fiscal en el juicio penal

    Hace un tiempo se realizo
    una compulsa entre alumnos de Derecho
    Procesal Penal de la Facultad estatal local respecto a quien
    consideraban el sujeto más relevante en un juicio penal y
    de tres opciones posibles: Juez, Imputado, Fiscal, recibieron el
    voto solo dos de los primeros, quedando el ultimo – por lógica
    consecuencia- como el menos trascendente.

    Evidentemente la pregunta no apuntaba a su importancia
    "técnica", dado que son todos "necesarios y esenciales",
    sino a analizar la cuestión desde una lectura de la
    realidad y los papeles que concretamente
    desempeñan.

    Es posible que ese resultado encuentre su causa en el
    sistema procesal penal que nos rige, donde la jurisdicción
    (los jueces) se introduce (dada la referida mecánica legal) en terrenos que por
    lógica
    no le corresponde, quitando espacio a la actuación del
    fiscal.

    Así se advierte como son los jueces instructores
    lo que recogen las pruebas que
    luego tendrá que utilizar el fiscal para desempeñar
    su papel,
    acusando precisamente ante los jueces.

    Este fenómeno tiene su raíz en la
    inquisición, donde se confunde juez y parte (en este caso
    parte actora penal), y en esa confusión el juez subsume la
    función acusadora.

    En los sistemas acusatorios (como entendemos surge de
    nuestra constitución) debe profundizarse la
    división juez y parte, garantizando en esa división
    el lógico equilibrio que
    requiere todo proceso.

    Al hacerlo así el fiscal retoma su
    autonomía y entonces su función no es oscurecida
    por otros sujetos.

    El primer síntoma de esa independencia
    radica en que el fiscal debe ser quien investigue y recoja
    pruebas para luego acusar, produciéndose el
    múltiple efecto de dejar en manos del interesado esa
    recopilación probatoria y evitar contaminar la independencia
    de los jueces a las partes.

    Es indudable que no suena muy garantizador de
    imparcialidad que un juez recopile pruebas, en base a esas
    pruebas "procesa" y luego le remite todo ese material al fiscal
    para que acuse al procesado.

    Después "ese mismo juez", dictara sentencia: eso
    si, afirmando que es imparcial y que no tiene vinculación
    funcional con ninguna de las partes.

    Ello ocurre en nuestro actual juicio penal de competencia
    correccional y en la justicia federal.

    Se desdibuja así tanto al fiscal (a quien se lo
    margina de su función) como juez, que de hecho parece que
    trabaja para una de las partes (el fiscal), recopilando pruebas
    que este ha de usar en un juicio, justamente ante su mismo
    juzgado.

    El actual proyecto de
    reforma para la Justicia Penal Nacional prevé un profundo
    cambio en la
    estructura y
    funcionamiento de la Fiscalía Penal, y básicamente
    tiende a establecer la llamada citación directa, mediante
    la cual es el fiscal el que investiga y recoge pruebas para
    acusar ante un Tribunal imparcial a quien afirma autor de un
    hacho punible.

    Pero la reforma perseguida no solo esa, sino que
    también tiende a estructurar a las fiscalías en
    forma moderna y operativa, de manera que un juicio penal
    –fundamentalmente de los delitos conocidos como de "cuello
    blanco" – a los poderosos estudios jurídicos de las
    defensas se enfrentes fiscalías también poderosas
    -, evitando la otra desigualdad que a veces ocurre en la vida
    judicial cotidiana.

    En el actual régimen –salvo muy contadas
    excepciones donde la fiscalía asumió una estructura
    distinta a la ordinario- si en el proceso penal existe alta
    complejidad, ( como por ejemplo en el enjuiciamiento referido a
    un delito de subversión económica o a una
    monumental estatal) numerosos abogados respaldados por
    técnicos de las mas diversas materias suelen asistir al
    imputado, y frente a ello el estado coloca para la
    acusación a un solo fiscal, de primera instancia, con
    deficiencias en la infraestructura de la agencia que ocupa
    (empleados, computadoras,
    etc.) que por lo conocidas no vale la pena comentar.

    El actualmente divulgado dicho que solo se condena a
    ladrones de gallinas y no a delincuentes vinculados a importantes
    hechos económicos, reflejan un sentir popular ante una
    dura realidad que las estadísticas suelen encargarse de
    ratificar.

    Este fenómeno, estimo, encuentran en este punto
    de análisis una de sus principales causas
    (aunque no la única); la reestructuración del
    Ministerio Publico Fiscal dará en este sentido un proceso
    más garantizado y más eficaz.

    No debe olivares que es el fiscal quien representa a la
    comunidad en la persecución jurídica de los
    presuntos delincuentes, y es el, en definitiva, el abogado de la
    víctima y de todos los que junto a ella se sienten
    también víctima de la conducta
    disvaliosa y delictiva que motiva el juicio.

    8. ¿Víctima del
    delito o víctima del proceso?

    Se suele decir que cuando se comete un delito toda la
    comunidad sufre sus consecuencias. Y eso es cierto.

    Pero también es cierto que, dentro de esa
    comunidad, quien fue víctima de ese delito sufre mucho mas
    que el resto.

    Entonces es lógico, coherente y justo que el
    estado y la ley, al
    reaccionar ante la comisión de un ilícito, otorguen
    un trato "diferenciado" aquel que sufre "en forma diferencial"
    sus defectos.

    Lamentablemente ello no suele ocurrir, y la
    víctima no recibe esa respuesta sino que, por el
    contrario, el procedimiento que
    se desencadena le causa nuevos, serios y evitables
    agravios.

    Este fenómeno se conoce como la "
    revictimización", pues el que sufre por el delito vuelve a
    sufrir con el tramite legal que se pone en marcha para
    investigarlo y juzgarlo.

    Invocándose la carga publica que significa
    atestiguar, y siendo víctima, que normalmente conoce
    detalles del hecho investigado, un sujeto de prueba muy valioso,
    se le exige que preste su relato una y otra vez ante la
    policía o ante el tribunal, que reconozca personas u
    objetos, que participe en careos, todo en aras de descubrir "la
    verdad" y poder sancionar al culpable.

    Ello, motivado en reconocidos y elogiables objetivos,
    muchas veces hace olvidar que la víctima vuelve a sufrir
    mucho por esa circunstancia, dado que su actuación implica
    revivir la angustiosa experiencia padecida.

    Se suma la perdida de tiempo que exige esa
    colocación con la Justicia, tiempo que muchas veces excede
    el realmente necesario, pues "las demoras"– cuyas causas no
    es el momento analizar- vuelven a perjudicar a aquel que ya se
    vio dañado por el hecho que se esta
    investigando.

    A veces no se trata solo del doloroso recuerdo y de la
    perdida de tiempo, sino que también aparece el tema de la
    seguridad.

    Cuantas veces los testigos son amenazados, y entonces
    prestar su testimonio se convierte no solo en el cumplimiento de
    un deber legal, sino en un acto heroico.

    Ahora bien, a esa misma persona, a la que
    tanto se le pide como aporte al interés
    colectivo de administrar justicia, es a la que muchas veces se le
    niega información sobre el estado de la causa
    invocando que ella "no es parte" y a quien numerosas
    legislación procedimentales, como la santafecina, le
    impiden constituirse en parte querellante, limitándose su
    eventual actuación a pretender una reparación del
    año.

    Es mas, la víctima suele sentir –y con
    razón- que el Estado la abandona, pues frecuentemente, por
    la situación en la que coloca el delito sufrido, necesita
    de un apoyo y atención especial y no encuentra
    ningún organismo oficial predispuesto para acogerla,
    comprenderla y ayudarla.

    Se suma a ello que el sistema penal coloca el acento en
    el imputado y en la pena, y posterga, casi insensiblemente, la
    búsqueda oficiosa de la reparación del daño,
    objetivo que
    hay que priorizar respetando las garantías
    constitucionales.

    Esta realidad determina que una reforma integral del
    sistema debe dedicarle un capitulo muy importante a esta
    cuestión.

    Los cambios que se proporcionan sobre el particular
    incluso exceden el marco de lo procedimental, y se refieren al
    derecho de fondo.

    Desde ese punto de vista, insisto en que el Derecho Penal
    debe darle una importancia fundamental a obtener que el
    responsable repare el daño causado como forma de valorizar
    la angustiante situación de la víctima.

    En tal sentido, la conducta del
    acusado debe ser uno de los extremos a analizar para conocer el
    beneficio de la suspensión del juicio y su sometimiento a
    prueba cuando esta posibilidad se incorpore a la
    legislación nacional.

    Y sin llegar a ese extrema discriminante, debe
    reconocérsele gran importancia a este aspecto para graduar
    la pena, a tal punto que si para conseguir la reparación
    es necesario pagar el costo de una pena
    menor, deben en principio asumirse esa posibilidad como
    conveniente.

    Pueden haber resistencias a
    esta postura, pues se esgrime que esa forma es fácil
    delinquir bastando la reparación para quedar impuesto o al
    menos limitar la sanción.

    No obstante que ello no es así, creo que es mucho
    mas preocupante verificar innumerables casos en los cuales por no
    presentarse estímulos a la reparación, esta no
    acontece, y en la hipótesis de una
    condena la sociedad vera
    entre rejas –en el mejor de los casos- al delincuente, pero
    la víctima seguirá dañada y nada se ha hecho
    oficiosamente para resarcirla.

    Estos planteos reparadores apuntan a obtener una
    conducta voluntaria, aunque no espontanea, del imputado, quedando
    siempre la posibilidad de la promoción de acciones
    civiles si ello no se logra, consciente de que estas a veces no
    son lo suficientemente eficaces para obtener resultados
    concretos.

    Desde el punto de vista procesal e institucional, las
    propuestas de cambio apuntan fundamentalmente a tres grandes
    pilares:

    1. Este tema conocido técnicamente como del
      "querellante conjunto", ha generado muchas discusiones entre
      los especialistas y legisladores, pero es innegable que si se
      impide al ciudadano realizar justicia por mano propia
      –pues el Estado monopoliza para si esa función-
      no puede menos que permitirse al ofendido por el delito que
      participe activamente en el juicio.

      Esta actuación en el procedimiento debe ser
      subordinada al accionar del Fiscal, verdadero representante
      de la sociedad y en el juicio originado en el
      delito.

    2. En primer termino debe reconocérsele a la
      víctima la posibilidad de participar en el procedimiento
      como parte actora, no solo si pretende una reparación
      del daño, sino también si busca que se condene al
      culpable a una justa pena.
    3. Para el supuesto que el interesado no quiera una
      participación como la referida, es ineludible permitirle
      estar enterado al detalle de las actuaciones que se han
      desencadenado a raíz del hecho sufrido y debe ser
      notificado expresamente de la sentencia que se dicte como acto
      respetable y responsable del estado frente a el.
    4. Por otra parte, debe existir un organismo publico
      predispuesto que le permita a la víctima recibir, de
      inmediato, una asistencia integral en lo jurídico, en lo
      psicológico, e incluso en lo material, aporte que excede
      la reparación puntual del daño por parte del
      causante y que colabora a que esta se obtenga.

    En este aspecto pensamos por ejemplo en un jubilado a
    quien se la magra mensualmente percibida, o en la mujer violada,
    o en el padre de familia que
    pierde su única vivienda por una estafa y advertimos cuan
    necesario e imprescindible es ese tipo de sentencia.

    Esta institución oficial es donde debe acudir
    quien es víctima de un delito para recibir asesoramiento y
    apoyo, y luego, con ese respaldo institucional, acceder a la
    justicia.

    Desarrollar estas ideas básicas excede la
    finalidad de esta líneas, cuyo objetivo es
    exhibir un aspecto del sistema penal y procesal penal que
    tenemos, postulando posibles soluciones a
    los problemas.

    Estas reflexiones y propuestas no son nuevas no
    originales, ya en algunos caos se ha avanzado en ese
    aspecto.

    Imaginar un nuevo sistema penal y de enjuiciamiento
    penal, olvidándose de la víctima, es marginar una
    vez mas a aquel con quien la sociedad esta en deuda, pues
    así como se sostiene que el delito nos afecta a todos,
    colaborar con quien sufrió particularmente sus
    consecuencias es también responsabilidad de todos.

     

     

    Autor:

    Héctor Noillet

    Argentina

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