Indice
1.
Antecedentes
2. El consentimiento de la
víctima
3. Cambios
4. Catalogo de
derechos
5. Participación
procesal
6. Centro de asistencia a la
víctima
7. La importancia del fiscal en el
juicio penal
8. ¿Víctima del delito o
víctima del proceso?
Si observamos el estado
actual del sistema penal,
advertimos la existencia de una verdadera transición en el
tratamiento de la víctima, dado que desde hace bastante
tiempo su
situación esta siendo repensada y reelaborada.
Para poder
cuantificar la magnitud de estos cambios debemos repasar, lo
ocurrido con ella a lo largo de la historia.
Se advierte un primer momento en el cual el estado
encomendó exclusivamente al ofendido la persecución
penal estableciendo, en consecuencia, que las acciones
procesales emergentes de los delitos eran solo
privadas.
Considerando que muchas veces por desidia, otras por
miedo, a veces por falta de capacidad, etc., la víctima
permanencia inactiva, se realizo un cambio
fundamental con aquellos ilícitos que se entendían
causaban alarma social.
Para estos supuestos el estado se
hizo cargo de la acción, por lo que esta paso a ser de
ejercicio publico. Ello originó un órgano
especifico en cargado de su promoción y desarrollo: el
Ministerio Publico Fiscal.
Fueron muy variadas las posibilidades de
actuación de esta oficina,
existiendo sistemas
–como el imperante básicamente hoy en nuestro
país – donde se la encorserto legalmente, a tal
punto que siempre que se encontrase en presencia de un aparente
delito de
acción publica debía necesariamente accionar (salvo
contadas excepciones expresamente previstas) y una vez puesta en
marcha la acción no podía disponer de ella de
manera alguna.
Esta modalidad –inspirada quizás en nobles
intenciones – ocasiono en los hechos una verdadera
confiscación por parte del estado del
conflicto de
la víctima, cuyas decisiones sobre las consecuencias
penales del hecho que sufrieran eran absolutamente irrelevantes
(por ejemplo ninguna importancia tiene que el ofendido "quiera
retirar la denuncia").
Por el contrario, en otras latitudes el sistema se
estructuro distinto, dándole mayor importancia al
consentimiento de la víctima y mayores facultades a la
Fiscalía, la que podía utilizar para
el ejercicio de sus funciones
criterios de oportunidad.
Ubicándonos en nuestra realidad observamos que la
combinación de los delitos
mayoritariamente de acción publica perseguible de oficio,
con una Fiscalía acotada por el marco impuesto por el
sistema de la legalidad, genero una
situación que, en muchos casos, es extremadamente gravosa
para la víctima.
Ello se evidencia tanto cuando el ofendido esta muy
interesado en la persecución penal como cuando, en otro
extremo, entiende que lo perjudica, produciéndose una
revictimización. (Primero víctima del delito y
después víctima de la relación del estado
frente al delito).
2. El consentimiento de la
víctima
Evidentemente en el complejo mundo de las relaciones
interpersonales podemos sostener que todo la comunidad sufre
las consecuencias de las delitos.
Pero también es cierto que –dentro de esa
comunidad-
quienes son puntualmente víctimas de esos delitos sufren
mucho mas que el resto.
A los intereses colectivos comprendidos en esta
cuestión los defiende el Ministerio Publico
Fiscal.
¿Y quien defiende los intereses de las
víctimas?
Se ha contestado que ello también es tarea de la
Fiscalía, pero en un sistema como el nuestro, donde impera
la "legalidad" (en lugar de la oportunidad) y donde la
designación del Fiscal se produce sin ninguna
participación del ofendido, se hace difícil
sostener esa posición.
Basta que imaginemos una serie de hipótesis para advertir que desprotegidos,
cuando no literalmente abandonados, están los
ofendidos.
Supongamos que la víctima, a quien el orden
jurídico le prohibe la justicia por
mano propia, quiere –justa y legítimamente –
la condena de su agresor.
Imaginemos también que la Fiscalía
interviene en la causa no despliega una actuación procesal
que satisfaga las expectativas del agraviado.
Pensemos además que los pedidos que este le
formula (sobre pruebas,
estrategias
procesales, argumentos, etc.) son rechazados o
ignorados.
Paralelamente a ello, a esa víctima cuyo
consentimiento a favor o en contra de la persecución penal
le es tan indiferente al estado, se le exige gravosas cargas
publicas: testimoniar, enfrentarse a careos y reconocimientos,
etc., sin dejar de lado las demoras y cuando no malos tratos,
eventualmente ocasionados cada vez que deben participar en actos
procesales.
Enfrentar varias veces al doloroso recuerdo de lo
vivido, dejar de trabajar, asumir situaciones de riesgo, etc. son
aportes que se le exigen a la víctima mas allá de
su voluntad, invocándose que ello es necesario para
"administrar justicia".
Pero a esas víctimas no se la atiende en sus
deseos y pedidos, por más razonables y justificados que
sean. Es mas, ni se le informa del desarrollo de
la causa porque "no es parte" (si es que no asumió
papel procesal
concreto).
Si entendemos que la finalidad del sistema penal es en
definitiva una sociedad
pacifica, y que la pena debe lograr repersonalización
positivas de quienes transitan por ella, es imprescindible en
muchos casos revalorizar las situaciones interpersonales de los
interesados y posteriores al delito.
La víctima debe ser atendida en la doble
acepción de la palabra, esto es "darle atención" como servicio y
"prestarle atención" en cuanto no prescindir de sus
decisiones.
Todo ello en un marco adecuado, donde sea tratada con la
delicadeza –e incluso sutileza- que su critica
situación merece.
En esa línea de ideas ya se han encolumnado
numerosos de los recientes cambios, pudiendo ser individualizados
en tres grupos:
Los modernos códigos incorporan en su articulado
verdaderos catálogos de derechos de aquellos que han
sufrido en carne propia los efectos del delito, reconociendo el
derecho a ser subsidiado en los gastos de
traslado por su participación en la causa, ser protegido
física y
moralmente, a ser informado de sus derechos y del estado del
proceso,
etc.
En este sentido podemos traer a colación los art.
79, 80, 81 del nuevo CPP de la Nación.
Es interesante destacar que el primero de los derechos
que consagra para la víctima ese cuerpo normativo es que
se le de "un trato digno y respetuoso por parte de las
autoridades competentes".
Si reflexionamos sobre ello, advertiremos que parece
sobreabundante que un código
procesal lo disponga, tanto porque toda persona merece
ese trata (sea víctima o no) como porque esto excede la
reglamentación del tramite (materia de los
códigos de rito).
En esta circunstancia, a la manera de lapsus,
exterioriza una realidad profunda y subyacente: las
víctimas no son tratadas habitualmente en forma digna y
respetuosa por las autoridades.
En consecuencia son realmente positivos este tipo de
enunciados, mas allá del tecnicismo legal, porque en estos
temas delicados lo que abunda no daña.
Para aquellas víctimas que quieran tomar parte en
el proceso los
sistemas
procedimentales tienden a darles legitimación adecuados,
ya sea como actores civiles, si solo pretenden la
reparación o indemnización del año, o como
querellantes conjuntos, si
desean en relación a la pretensión
punitiva.
Respecto a esto ultimo hay que buscar, como punto de
equilibrio, aquel que pasa por respetar todos los intereses
en juego: los de
la comunidad a través del Fiscal, quien es el actor penal
por excelencia en aquellos delitos que trascienden las cuestiones
privadas, y los de la víctima, que si lo desea debe
poder actuar
como coadyuvante.
6. Centro de asistencia a la
víctima
La experiencia ha enseñado que muchas veces, por
más loable que sea un reconocimiento normologico de
derechos, no basta para cambiar la realidad.
Por ello, la
organización de centros específicos que tengan
por función
"asistir, asesorar y representar a las víctimas ", es
imprescindible en toda política criminal que
quiera enrolarse en la reivindicación de los ofendidos por
los delitos.
7. La importancia del
fiscal en el juicio penal
Hace un tiempo se realizo
una compulsa entre alumnos de Derecho
Procesal Penal de la Facultad estatal local respecto a quien
consideraban el sujeto más relevante en un juicio penal y
de tres opciones posibles: Juez, Imputado, Fiscal, recibieron el
voto solo dos de los primeros, quedando el ultimo – por lógica
consecuencia- como el menos trascendente.
Evidentemente la pregunta no apuntaba a su importancia
"técnica", dado que son todos "necesarios y esenciales",
sino a analizar la cuestión desde una lectura de la
realidad y los papeles que concretamente
desempeñan.
Es posible que ese resultado encuentre su causa en el
sistema procesal penal que nos rige, donde la jurisdicción
(los jueces) se introduce (dada la referida mecánica legal) en terrenos que por
lógica
no le corresponde, quitando espacio a la actuación del
fiscal.
Así se advierte como son los jueces instructores
lo que recogen las pruebas que
luego tendrá que utilizar el fiscal para desempeñar
su papel,
acusando precisamente ante los jueces.
Este fenómeno tiene su raíz en la
inquisición, donde se confunde juez y parte (en este caso
parte actora penal), y en esa confusión el juez subsume la
función acusadora.
En los sistemas acusatorios (como entendemos surge de
nuestra constitución) debe profundizarse la
división juez y parte, garantizando en esa división
el lógico equilibrio que
requiere todo proceso.
Al hacerlo así el fiscal retoma su
autonomía y entonces su función no es oscurecida
por otros sujetos.
El primer síntoma de esa independencia
radica en que el fiscal debe ser quien investigue y recoja
pruebas para luego acusar, produciéndose el
múltiple efecto de dejar en manos del interesado esa
recopilación probatoria y evitar contaminar la independencia
de los jueces a las partes.
Es indudable que no suena muy garantizador de
imparcialidad que un juez recopile pruebas, en base a esas
pruebas "procesa" y luego le remite todo ese material al fiscal
para que acuse al procesado.
Después "ese mismo juez", dictara sentencia: eso
si, afirmando que es imparcial y que no tiene vinculación
funcional con ninguna de las partes.
Ello ocurre en nuestro actual juicio penal de competencia
correccional y en la justicia federal.
Se desdibuja así tanto al fiscal (a quien se lo
margina de su función) como juez, que de hecho parece que
trabaja para una de las partes (el fiscal), recopilando pruebas
que este ha de usar en un juicio, justamente ante su mismo
juzgado.
El actual proyecto de
reforma para la Justicia Penal Nacional prevé un profundo
cambio en la
estructura y
funcionamiento de la Fiscalía Penal, y básicamente
tiende a establecer la llamada citación directa, mediante
la cual es el fiscal el que investiga y recoge pruebas para
acusar ante un Tribunal imparcial a quien afirma autor de un
hacho punible.
Pero la reforma perseguida no solo esa, sino que
también tiende a estructurar a las fiscalías en
forma moderna y operativa, de manera que un juicio penal
–fundamentalmente de los delitos conocidos como de "cuello
blanco" – a los poderosos estudios jurídicos de las
defensas se enfrentes fiscalías también poderosas
-, evitando la otra desigualdad que a veces ocurre en la vida
judicial cotidiana.
En el actual régimen –salvo muy contadas
excepciones donde la fiscalía asumió una estructura
distinta a la ordinario- si en el proceso penal existe alta
complejidad, ( como por ejemplo en el enjuiciamiento referido a
un delito de subversión económica o a una
monumental estatal) numerosos abogados respaldados por
técnicos de las mas diversas materias suelen asistir al
imputado, y frente a ello el estado coloca para la
acusación a un solo fiscal, de primera instancia, con
deficiencias en la infraestructura de la agencia que ocupa
(empleados, computadoras,
etc.) que por lo conocidas no vale la pena comentar.
El actualmente divulgado dicho que solo se condena a
ladrones de gallinas y no a delincuentes vinculados a importantes
hechos económicos, reflejan un sentir popular ante una
dura realidad que las estadísticas suelen encargarse de
ratificar.
Este fenómeno, estimo, encuentran en este punto
de análisis una de sus principales causas
(aunque no la única); la reestructuración del
Ministerio Publico Fiscal dará en este sentido un proceso
más garantizado y más eficaz.
No debe olivares que es el fiscal quien representa a la
comunidad en la persecución jurídica de los
presuntos delincuentes, y es el, en definitiva, el abogado de la
víctima y de todos los que junto a ella se sienten
también víctima de la conducta
disvaliosa y delictiva que motiva el juicio.
8. ¿Víctima del
delito o víctima del proceso?
Se suele decir que cuando se comete un delito toda la
comunidad sufre sus consecuencias. Y eso es cierto.
Pero también es cierto que, dentro de esa
comunidad, quien fue víctima de ese delito sufre mucho mas
que el resto.
Entonces es lógico, coherente y justo que el
estado y la ley, al
reaccionar ante la comisión de un ilícito, otorguen
un trato "diferenciado" aquel que sufre "en forma diferencial"
sus defectos.
Lamentablemente ello no suele ocurrir, y la
víctima no recibe esa respuesta sino que, por el
contrario, el procedimiento que
se desencadena le causa nuevos, serios y evitables
agravios.
Este fenómeno se conoce como la "
revictimización", pues el que sufre por el delito vuelve a
sufrir con el tramite legal que se pone en marcha para
investigarlo y juzgarlo.
Invocándose la carga publica que significa
atestiguar, y siendo víctima, que normalmente conoce
detalles del hecho investigado, un sujeto de prueba muy valioso,
se le exige que preste su relato una y otra vez ante la
policía o ante el tribunal, que reconozca personas u
objetos, que participe en careos, todo en aras de descubrir "la
verdad" y poder sancionar al culpable.
Ello, motivado en reconocidos y elogiables objetivos,
muchas veces hace olvidar que la víctima vuelve a sufrir
mucho por esa circunstancia, dado que su actuación implica
revivir la angustiosa experiencia padecida.
Se suma la perdida de tiempo que exige esa
colocación con la Justicia, tiempo que muchas veces excede
el realmente necesario, pues "las demoras"– cuyas causas no
es el momento analizar- vuelven a perjudicar a aquel que ya se
vio dañado por el hecho que se esta
investigando.
A veces no se trata solo del doloroso recuerdo y de la
perdida de tiempo, sino que también aparece el tema de la
seguridad.
Cuantas veces los testigos son amenazados, y entonces
prestar su testimonio se convierte no solo en el cumplimiento de
un deber legal, sino en un acto heroico.
Ahora bien, a esa misma persona, a la que
tanto se le pide como aporte al interés
colectivo de administrar justicia, es a la que muchas veces se le
niega información sobre el estado de la causa
invocando que ella "no es parte" y a quien numerosas
legislación procedimentales, como la santafecina, le
impiden constituirse en parte querellante, limitándose su
eventual actuación a pretender una reparación del
año.
Es mas, la víctima suele sentir –y con
razón- que el Estado la abandona, pues frecuentemente, por
la situación en la que coloca el delito sufrido, necesita
de un apoyo y atención especial y no encuentra
ningún organismo oficial predispuesto para acogerla,
comprenderla y ayudarla.
Se suma a ello que el sistema penal coloca el acento en
el imputado y en la pena, y posterga, casi insensiblemente, la
búsqueda oficiosa de la reparación del daño,
objetivo que
hay que priorizar respetando las garantías
constitucionales.
Esta realidad determina que una reforma integral del
sistema debe dedicarle un capitulo muy importante a esta
cuestión.
Los cambios que se proporcionan sobre el particular
incluso exceden el marco de lo procedimental, y se refieren al
derecho de fondo.
Desde ese punto de vista, insisto en que el Derecho Penal
debe darle una importancia fundamental a obtener que el
responsable repare el daño causado como forma de valorizar
la angustiante situación de la víctima.
En tal sentido, la conducta del
acusado debe ser uno de los extremos a analizar para conocer el
beneficio de la suspensión del juicio y su sometimiento a
prueba cuando esta posibilidad se incorpore a la
legislación nacional.
Y sin llegar a ese extrema discriminante, debe
reconocérsele gran importancia a este aspecto para graduar
la pena, a tal punto que si para conseguir la reparación
es necesario pagar el costo de una pena
menor, deben en principio asumirse esa posibilidad como
conveniente.
Pueden haber resistencias a
esta postura, pues se esgrime que esa forma es fácil
delinquir bastando la reparación para quedar impuesto o al
menos limitar la sanción.
No obstante que ello no es así, creo que es mucho
mas preocupante verificar innumerables casos en los cuales por no
presentarse estímulos a la reparación, esta no
acontece, y en la hipótesis de una
condena la sociedad vera
entre rejas –en el mejor de los casos- al delincuente, pero
la víctima seguirá dañada y nada se ha hecho
oficiosamente para resarcirla.
Estos planteos reparadores apuntan a obtener una
conducta voluntaria, aunque no espontanea, del imputado, quedando
siempre la posibilidad de la promoción de acciones
civiles si ello no se logra, consciente de que estas a veces no
son lo suficientemente eficaces para obtener resultados
concretos.
Desde el punto de vista procesal e institucional, las
propuestas de cambio apuntan fundamentalmente a tres grandes
pilares:
Este tema conocido técnicamente como del
"querellante conjunto", ha generado muchas discusiones entre
los especialistas y legisladores, pero es innegable que si se
impide al ciudadano realizar justicia por mano propia
–pues el Estado monopoliza para si esa función-
no puede menos que permitirse al ofendido por el delito que
participe activamente en el juicio.Esta actuación en el procedimiento debe ser
subordinada al accionar del Fiscal, verdadero representante
de la sociedad y en el juicio originado en el
delito.- En primer termino debe reconocérsele a la
víctima la posibilidad de participar en el procedimiento
como parte actora, no solo si pretende una reparación
del daño, sino también si busca que se condene al
culpable a una justa pena. - Para el supuesto que el interesado no quiera una
participación como la referida, es ineludible permitirle
estar enterado al detalle de las actuaciones que se han
desencadenado a raíz del hecho sufrido y debe ser
notificado expresamente de la sentencia que se dicte como acto
respetable y responsable del estado frente a el. - Por otra parte, debe existir un organismo publico
predispuesto que le permita a la víctima recibir, de
inmediato, una asistencia integral en lo jurídico, en lo
psicológico, e incluso en lo material, aporte que excede
la reparación puntual del daño por parte del
causante y que colabora a que esta se obtenga.
En este aspecto pensamos por ejemplo en un jubilado a
quien se la magra mensualmente percibida, o en la mujer violada,
o en el padre de familia que
pierde su única vivienda por una estafa y advertimos cuan
necesario e imprescindible es ese tipo de sentencia.
Esta institución oficial es donde debe acudir
quien es víctima de un delito para recibir asesoramiento y
apoyo, y luego, con ese respaldo institucional, acceder a la
justicia.
Desarrollar estas ideas básicas excede la
finalidad de esta líneas, cuyo objetivo es
exhibir un aspecto del sistema penal y procesal penal que
tenemos, postulando posibles soluciones a
los problemas.
Estas reflexiones y propuestas no son nuevas no
originales, ya en algunos caos se ha avanzado en ese
aspecto.
Imaginar un nuevo sistema penal y de enjuiciamiento
penal, olvidándose de la víctima, es marginar una
vez mas a aquel con quien la sociedad esta en deuda, pues
así como se sostiene que el delito nos afecta a todos,
colaborar con quien sufrió particularmente sus
consecuencias es también responsabilidad de todos.
Autor:
Héctor Noillet
Argentina