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¿Adiós a los locutores? (página 3)

Enviado por Federico Natale

Partes: 1, 2, 3


Sí. En televisión casi todos los programas tienen un locutor en el piso y con eso se "salvan". Sin embargo en radio, sí o sí, tiene que ser un locutor el que conduce, porque desde nombrar un tema musical, el nombre de una banda o de sus miembros significa que estamos nombrando una marca.

¿Por qué cree usted que pasa esto?

Es una política equivocada de los radiodifusores, que piensan que porque alguien es famoso le va a dar al programa una calidad que no se la puede dar un locutor. Por eso se ve que un conductor de esos no dura mucho en una radio, una temporada, 2. Sin embargo un locutor, puede estar 10, 20 años trabajando un en un radio.

¿Es una cuestión de marketing?

Sí, no hay dudas que es una decisión comercial. Las empresas hoy tienen que mostrar números, entonces hacen proyectos de esta naturaleza donde se pagan honorarios muy altos a celebridades como estas con ese fin; aunque no siempre se refleja en los números finales.

  • Adriana Ramos - (Licenciada y Profesora en Periodismo). - Coordinadora de la Revista Debate, Productora del programa Comentarios (Canal Metro)

1) ¿Qué requisitos se buscan al contratar al conductor de un futuro programa?

En lo posible que sea conocido por el público. Y sea potencialmente capaz de atraer pautas publicitarias.

2) ¿Usted está al tanto de esta tendencia de no conductores conduciendo diferentes programas? ¿Cuál es su opinión?

Si, es lo más común en los medios electrónicos. Si bien no es lo adecuado desde el punto de vista de la excelencia, hoy en día, tanto en radio como en televisión, se manejan de acuerdo con los requerimientos del mercado y seleccionan a la persona adecuada para un target determinado según el horario establecido.

Si yo fuera dueña de un canal de televisión o radio, o tuviera que elegir un conductor para un programa de televisión, ya sea en un canal de aire o en un canal de aire, haría lo mismo. Es muy difícil instalar una cara desconocida.

3) De acuerdo con su experiencia como productora, ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de contratar a alguien para que conduzca un programa sin haber estudiado locución?

Las ventajas son: posibilidad de un rating más alto, simpatía aceptada de antemano por el público, cero costo en instalación de una imagen (cara conocida).

Las desventajas son: falta de entrenamiento de la voz, pobre o nulo manejo de los idiomas, mala dicción e imposibilidad de mencionar marcas comerciales. Si bien es cierto que esta normativa no se cumple, la ley permite mencionar marcas comerciales a los locutores matriculados. Otra desventaja es que en muchos casos los locutores son máquinas de repetir sin detenerse a pensar que están diciendo.

4) ¿Por qué cree usted que sucede esta realidad?

Por todo lo expuesto en las respuestas anteriores.

5) ¿Es una cuestión de marketing?

Si, por supuesto. El mercado es el que marca esta forma de trabajar. Cada medio es una empresa y por lo tanto se maneja con las reglas que tiene cualquier empresa. Es decir que el objetivo es ganar dinero.

6) ¿Los conductores pierden trabajo a través de esta nueva tendencia?

A ser un buen conductor no se aprende en ninguna escuela. Hay que tener ángel, un carisma especial, la posibilidad de saber comunicar, es decir de llegar a la gente. O en su defecto, si no tienen nada de esto, suplantarán toda capacidad con atractivos físicos.

Hace años no te permitían ni decir la hora ni la temperatura por radio si no tenías el carnet de locutor. El COMFER no cumple esta función, ya no se controlan los medios electrónicos. Los locutores tienen trabajo en los informativos de las radios ya que para leer noticias es necesario el título. También para poder hacer la locución de un comercial ya sea en vivo o grabado se necesita el carnet. Por esto muchas veces el "famoso" o actor menciona la marca pero después un locutor/a lo repite para poder evitar la multa correspondiente.

  • Ricardo Gutiérrez - Locutor, Coordinador Área Técnica del ISER, Asistente del Director de Enseñanza Académica el Sr. Ricardo Sebastián Peiretti.

¿Cómo está compuesta la carrera de locución en el ISER?

Hay un exámen inicial donde se verifica que las cuerdas vocales estén bien, después hay un examen cultural y otro examen de voz para ver si puede desarrollarse o no. La carrera, es una carrera de 3 años, en el transcurso hay materias que son pilares: como "Práctica Integral de Radio" que es sustento de la carrera y también hay un fuerte trabajo de fonoaudiología donde se va formando la voz del locutor, hay materias de idiomas. El locutor sale formado para ser un buen profesional en los medios desde el punto de vista locución.

¿Por qué la aclaración?

El tema que siempre se discute es cuáles son las diferencias entre un locutor y un conductor tanto en radio como en televisión. El ser un buen locutor no tiene nada que ver con ser un buen conductor. El conducir exige una seducción hacia el público, un carisma y otras cosas. Y no es en lo que nosotros nos focalizamos en la enseñanza.

¿Hay alguna salida laboral a través del ISER?

No, no. El egresado queda totalmente independiente y se maneja por su cuenta. Esa puede ser quizás una deuda que nos queda. Sí mejoramos la carrera con la radio que incorporamos el año pasado dónde los alumnos hacen prácticas pre profesionales de radio.

¿Cuál es su opinión acerca de estos no conductores conduciendo cualquier tipo de programa?

Yo creo que hay distintas formaciones curriculares que pueden hacer que una persona haga un buen programa de radio o televisión. Que puede ser de alguna carrera vinculada con la comunicación, es relativo. Quizás mi opinión no se ajusta a la ley. Pero por otro lado pienso en lo injusto que es que una persona invierta 3 años de carrera para que después frente al micrófono esté cualquier persona a la que los medios no le exigieron el carnet nacional. Hay muchos programas en televisión donde hay conductores jóvenes que trabajan muy bien pero no son locutores nacionales. Entonces no hay colaboración de los medios tampoco, que son quienes en verdad están en falta ante una circunstancia de estas. Porque se puede tener a alguien que tiene una cara bonita, fonéticamente suena bien, es muy dinámica, pero no es locutora nacional, ni periodista, lamentablemente no puede conducir. Si la ley exige tener el carnet habilitante, se debe tener el carnet habilitante. Por eso es importante hacer cumplir la ley de convenios colectivos.

¿Esto ha generado que en los últimos años haya menos inscriptos anualmente en la carrera?

No, nosotros hemos tenido un ingreso muy parejo en los últimos 5 años, y en los institutos adscriptos, hay habido leves variaciones pero nada que marque tendencia. En esto es vital que los medios se ajusten a las normativas vigentes para que aquellas personas habilitadas puedan ejercer la actividad.

¿Y les quita trabajo a los locutores?

Por supuesto. A los locutores, a los operadores técnicos, de pronto también hay operadores técnicos que no tienen el carnet habilitante o que están estudiando, a punto de recibirse. Pero las productoras no lo respetan, porque es un costo menor, le queda poco para recibirse, todo pasa por lo económico. Por ahí hay alguien que tiene carisma, viene de un área especifica, de la psicología, un cantante, quien sea y tiene propuestas comerciales para hacer el trabajo que debería hacer alguien que tuviera el carnet habilitante.

¿Por qué sucede esto? ¿Es una cuestión de marketing?

Es marketing puro. Cómo decía anteriormente, en un casting puedo tener a alguien que tuvo promedio 9.50 en el ISER y otro que por carisma, por personalidad se maneja mucho mejor, puede generar un clima diferente con la gente, puede atraer al público, en radio puede provocar la entrada de llamados y es obvio, parándose en ese lugar a quién se contrata, por más que no tenga el carnet.

Conclusión

Es evidente que a lo largo del trabajo se han podido cumplir todos y cada uno de los objetivos. Iremos analizándolos uno por uno para poder comprobar esto.

  • En caso de ser posible, identificar el porqué del surgimiento de este fenómeno, y qué provocó y sigue provocando que crezca esta tendencia.

Este objetivo quedó cumplido por completo al final del trabajo, pues se puede ver e interpretar que las causas específicas son puramente comerciales. A lo largo del trabajo se fue desarrollando esta cuestión y se pudo ver que incluso cuando empezó, también fue por las mismas razones.

  • Describir y ejemplificar esta creciente tendencia en los medios de manera detallada y clara.

En el capitulo 5 quedó mas que descripto y de manera muy detallada toda esta tendencia de la que fue foco el trabajo. Eso nos ayudó posteriormente para la finalización del mismo.

  • Hallar el inicio y la historia de este fenómeno: Cuándo comenzó, quién fue el/la primero/a, sus seguidores.

Unido al primer objetivo, esto quedó expuesto mayormente en el capítulo 4

  • Mostrar la gran diversidad de géneros en los qué se puede ver a estos personajes desempeñando la función de conductores.

Tambien en el capítulo 5, en la descripción se vio todos los géneros que abordaron este fenómeno.

  • Deducir para qué sirve estudiar locución en estos días, si los conductores que más se buscan son aquellos que poco saben del manejo de cámaras pero que su carisma produce los mayores réditos.

A pesar de todo, la carrera de locución no está desprestigiada, los egresados salen con una excelente formación que los habilita para realizar cualquiera de sus funciones y a medida que se vaya regularizando la profesión va a ir ganando terreno nuevamente.

  • Los Locutores tienen una preparación en cuanto a la dicción, fonética, tono y volumen de voz, etc. ¿Esto ya no importa hoy en día?

Por supuesto que sí, eso quedó demostrado al exponer la ley de radiodifusión dónde exige la exclusividad de los locutores.

Para concluir sólo me resta decir que lamentablemente se ha podido confirmar la teoría de que todo este fenómeno es una cuestión de marketing, de que a los medios sólo les interesa generar ingresos y harán lo necesario para que eso se lleve a cabo.

La única solución posible es que el COMFER, que es el órgano que debe hacer valer la ley, comience, de una vez por todas a ocuparse como debe de la situación, a fiscalizar los medios radiodifusores, y sancionar a aquellos que estén en infracción. Sólo así se hará valer el derecho que tiene un locutor y se lo respetará.

Anexo

Ley Nacional de Radiodifusión Nº22.285

Resolución 709/2003

RADIODIFUSIÓN

Apruébase el Régimen de Habilitación de Locutores. Obligatoriedad. Funciones del locutor. Categorías. Ambito de desempeño. Obtención de habilitaciones. Cupos. Exámenes. Antecedentes. Credenciales. Aranceles. Disposiciones especiales.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO

el Expediente Nº515-COMFER/01 y la Resolución Nº141-COMFER/90 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 141-COMFER/90 de fecha 23 de febrero de 1990, se aprobó el Régimen de Habilitación de Locutores de Radiodifusión.

Que según surge de fojas 01/20 del expediente mencionado en el "Visto", la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L) presentó una nota registrada como Actuación N° 07080-COMFER/01, por medio de la cual propone la modificación de la Resolución N° 141-COMFER/90, así como también la derogación de las normas que posteriormente fueron modificándola.

Que según surge de fojas 29, la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (CO.SI.T.ME.CO.S), adhiere a la propuesta de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L).

Que luego de haber acordado algunos cambios a la propuesta original, se elaboró un nuevo proyecto de resolución que luce a fojas 34/50.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98, inciso b) punto 6 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1° " Apruébase el Régimen de Habilitación de Locutores que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° " Deróganse las Resoluciones N° 433-COMFER/93, N° 724-COMFER/93, N° 467-COMFER/00 y toda norma que contraríe lo establecido en la presente Resolución.

Art. 3° " Regístrese, Comuníquese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE), previa publicación en el Boletín Oficial. " Carlos E. Caterbetti.

ANEXO I

I.- OBLIGATORIEDAD

Artículo 1°.- Declárase que para el ejercicio de las funciones de locutor, sea en forma permanente, transitoria o eventual, será obligatoria la habilitación previa otorgada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para desempeñarse en estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud; por modulación de frecuencia; de televisión y de servicios complementarios, cualquiera sea la dependencia o modalidad de recepción.

II.- FUNCIONES DEL LOCUTOR

Artículo 2°.- Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR; V.C; etc.), competen al locutor las siguientes funciones:

a) En forma exclusiva:

I. Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión.

II. Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.

III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.

IV. Difundir boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas.

V. Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.

En los mensajes publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades.

Sin que sean exclusivas:

I. Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa o verso).

II. Realizar entrevistas y reportajes.

III. Difundir las noticias aisladas emitidas desde el lugar de los hechos, así como las que contengan análisis o editorializaciones.

b) Excepciones:

I. Se admitirá el ejercicio de la función indicada en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate.

II. Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado III, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa.

III.- CATEGORIAS

Artículo 3°.- Las habilitaciones comprenderán las siguientes categorías:

a) Locutor Nacional.

b) Locutor Local.

IV.- AMBITO DE DESEMPEÑO

Artículo 4°.- Las distintas habilitaciones señaladas en el artículo anterior facultan para desempeñarse:

a) Locutor Nacional: en todas las emisiones de estaciones de radiodifusión de todo el país.

b) Locutor Local: en las emisiones de estaciones de radiodifusión de una sola localidad, partido o departamento del interior del país, cuyos estudios y planta transmisora se encuentren situados a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) de aquellas ciudades en las que funcionen institutos terciarios o universitarios (estatales o privados) que tengan formalizados convenios con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), para dictar la carrera de Locutor Nacional, con excepción a lo dispuesto en el artículo 6, incisos b) y c).

V.- OBTENCION DE HABILITACIONES

Artículo 5°.- La habilitación para Locutor Nacional se otorgará a las personas con secundario completo, en los siguientes casos:

a) A los egresados como Locutor Nacional del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

b) A las personas que hayan adquirido su formación profesional como locutores en establecimientos de nivel terciarios o universitarios adscriptos al ISER y con programas aprobados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), previo examen de habilitación en el cual interviene un representante del cuerpo docente del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

c) A las personas graduadas en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente en carreras de Comunicación Social, Ciencias de la Información o Periodismo de TRES (3) años de duración como mínimo, y a los egresados de la carrera de Periodismo que dictó el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) en los años 1987, 1988 y 1989, que cumplimenten los siguientes requisitos:

I. Que aprueben el examen de voz (Locución y Foniatría), y adjunten estudio de cuerdas vocales y audiometría (apto vocal).

II. Que cursen y aprueben las asignaturas de tercer año, y aprueben en carácter de libre las asignaturas de primer y/o segundo año correspondientes al Plan de Estudio de la carrera de Locutor Nacional cursada en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), siempre y cuando no sean homologadas a tales fines por el citado Instituto.

d) Al Locutor Provincial habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67. En tal supuesto no será necesario rendir el examen previsto por el artículo 12 inciso a).

e) Al Locutor Transitorio o Locutor Transitorio por CIENTO OCHENTA (180) días habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67, siempre que el Locutor se haya desempeñado efectivamente como tal durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados y que apruebe el examen previsto por el artículo 12 inciso a).

f) Al Locutor local que se haya desempeñado efectivamente como tal durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados, y que apruebe el examen previsto en el artículo 12 inciso a).

g) Al Locutor que se haya desempeñado como tal en emisoras extranjeras durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados y apruebe el examen previsto en el artículo 12 inciso a). Este supuesto será de aplicación cuando exista reciprocidad de tratamiento entre el país en el cual se desempeñó como locutor y la República Argentina.

Artículo 6°.- La habilitación de Locutor Local se otorgará:

a) Para el caso de emisoras del interior del país situadas a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) de aquellas ciudades en las que funcionen institutos adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), que dicten la carrera de Locutor Nacional:

I. A las personas con estudios secundarios completos que aprueben el examen previsto en el artículo 12 inciso b).

Il. AI Locutor Limitado que se haya desempeñado como tal durante un mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados. En tal caso no será necesario rendir el examen del artículo 12 inciso b).

III. A las personas con estudios secundarios completos que a la fecha de la presente Resolución estuvieren trabajando como Locutores en relación de dependencia laboral al momento de gestionar esta habilitación. En este caso será necesario rendir el examen del artículo 12 inciso b).

b) Para el caso de emisoras ubicadas en el interior del país a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a menos de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) de ciudades donde funcionen institutos adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA que dicten la carrera de Locutor Nacional:

I. A las personas con estudios secundarios completos, que a la fecha de la presente resolución estuvieren trabajando como locutores en relación de dependencia laboral en una o más emisoras y que se hayan mantenido en tal carácter en forma continuada desde una fecha anterior al egreso de la primera promoción de locutores de institutos adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA por Resolución N° 077-COMFER/92, y que continúen su relación de dependencia laboral al momento de gestionar su habilitación. En este caso se deberá rendir el examen previsto en el artículo 12 inciso b).

c) Para el caso de emisoras del interior del país, situadas a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal, con prescindencia de que funcione o no en la misma ciudad institutos adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) que dicten la carrera de Locutor Nacional:

I. AI Locutor Transitorio, Transitorio por CIENTO OCHENTA (180) días o Provincial Limitado, habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67 siempre que el locutor se encontrare desempeñándose como tal en las emisoras para las que fue oportunamente habilitado a la fecha de la presente Resolución y lo continúe haciendo al momento de su nueva gestión de habilitación.

En este caso no será necesario rendir el examen previsto en el artículo 12 inciso b).

II. Al Locutor Transitorio habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67, que posteriormente haya pasado a la categoría de Locutor Transitorio Limitado por no haber rendido el examen que dicha norma establecía al cumplirse CUATRO (4) años de habilitación y siempre que el locutor se encuentre desempeñándose como tal a la fecha del dictado de la presente Resolución y continúe haciéndolo al momento de iniciación de su gestión de nueva habilitación. En este caso no será necesario rendir el examen previsto en el artículo 12 inciso b).

VI.- CUPOS DE HABILITACION:

Artículo 7°.- Para el caso citado en el artículo 6°, punto a), apartado I, si las emisoras solicitaran la habilitación como Locutor Local, sin relación de dependencia laboral, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION habilitará el siguiente cupo máximo de Locutores Locales por emisora:

a) Emisoras con un plantel de hasta DIEZ (10) locutores estables: hasta DOS (2) locutores locales cada DOS (2) años.

b) Emisoras con un plantel de hasta VEINTE (20) locutores estables: hasta CUATRO (4) locutores locales cada DOS (2) años.

c) Emisoras con un plantel superior a VIENTE (20) locutores estables: hasta SEIS (6) locutores locales cada DOS (2) años.

Artículo 8°.- En el caso de que las emisoras solicitaran la habilitación como Locutor Local para personas que se desempeñarán en dicha función con relación de dependencia laboral, no regirá entonces el cupo máximo indicado en el artículo anterior. Los nombramientos como locutor con relación de dependencia laboral deberán ser fehacientemente demostrados por las emisoras.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7° y 8°, las emisoras solicitantes deberán dar las razones por las que piden nuevas habilitaciones habiendo locutores radicados en el medio que cuentan con la respectiva habilitación profesional.

Una vez que se tenga dicha información se completará con los antecedentes suministrados al respecto por la entidad con personería gremial representativa de los locutores, y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dictará resolución sobre el asunto. Igual temperamento se seguirá en caso de que por circunstancias especiales, la emisora manifieste tener necesidad de ampliar el cupo máximo de locutores fijados, o urgencia por adelantar los tiempos de habilitación de los cupos.

VII.- EXAMENES

Artículo 10.- Los exámenes previstos en los artículos 5° y 6° de la presente Resolución se ajustarán a los programas que sobre el particular elabore el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

Artículo 11.- Los exámenes se rendirán:

a) Los correspondientes a la categoría de Locutor Nacional, en la sede del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) o en las ciudades que a tal efecto establezca el referido Instituto.

b) Los correspondientes a la categoría de Locutor Local, en los centros habilitados al efecto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ubicados en el interior del país.

Artículo 12.- Los exámenes comprenderán las siguientes asignaturas:

a) Locutor Nacional:

I. Práctica de Locución (*)

II. Cultura General.

III. Régimen Legal de Radiodifusión.

IV. Teorías de la Comunicación.

b) Locutor Local:

I. Práctica de Locución (*).

II. Aspectos del Régimen Legal de la Radiodifusión, que se vinculen con las funciones y responsabilidades propias.

(*) Se incluirán los principales temas correspondientes a las asignaturas de fonética de idiomas.

Artículo 13.- A los efectos de los exámenes mencionados en esta norma, se observarán las siguientes pautas generales:

a) El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA suministrará a los aspirantes el material necesario a los efectos de rendir el examen respectivo.

b) EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA notificará a los aspirantes con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la fecha, hora y lugar en el cual se llevará a cabo el examen respectivo.

c) El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA informará a los interesados los resultados de los exámenes dentro de los TREINTA (30) días hábiles inmediatos posteriores a la fecha de realización de éstos. Esta notificación se practicará a la emisora para la cual se solicitó la habilitación, cuando corresponda, y se ajustará al procedimiento establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

d) En todos los casos que se solicite, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA informará a los interesados los aspectos en los cuales resultaron desaprobados.

Artículo 14.- Los aspirantes que resulten desaprobados en los exámenes para las categorías de Locutor Nacional y Locutor Local, podrán presentarse en turnos posteriores, hasta un máximo de CINCO (5) veces. En cada nueva oportunidad de rendir examen, el aspirante a Locutor Local deberá demostrar, en caso que corresponda, que persisten los requisitos que dieron origen a la solicitud de habilitación.

VIII.- ANTECEDENTES

Artículo 15.- Los antecedentes exigidos a los aspirantes para obtener la habilitación de Locutor Nacional son los siguientes:

a) Los egresados del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA según el artículo 5, punto a) deben presentar el certificado de egreso de la carrera de Locución.

b) Los egresados de institutos de nivel terciario o universitario, mencionados en el artículo 5, punto b), deberán presentar certificado analítico de aprobación de estudios completos de la carrera de Locución y certificado de aprobación del examen respectivo ante el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

c) Las personas graduadas en universidades nacionales o privadas reconocidas, oficialmente, mencionadas en el artículo 5, punto c), deberán presentar certificado analítico del estudio universitario correspondiente, extendido por autoridad educacional competente, debidamente legalizado y los programas de estudio de las asignaturas que integran el diseño curricular correspondiente al certificado de estudio presentado, autenticado por la autoridad educacional que corresponda.

d) Los Locutores Provinciales, mencionados en el artículo 5 apartado d), deberán presentar, la documentación en donde conste el número de habilitación que corresponda.

e) Los Locutores Transitorios o Transitorios por 180 días, mencionados en el artículo 5 apartado e), deberán presentar la documentación en donde conste el número de habilitación que corresponda y certificación extendida por la o las emisoras en las cuales se haya desempeñado como locutor y que conste en los libros reglamentarios, indicando expresamente los períodos en los que ejerció efectivamente sus funciones, al momento de solicitar la inscripción para el examen previsto en el artículo 12 inciso a).

f) Los Locutores Locales mencionados en el artículo 5, apartado f), deberán presentar certificación extendida por la o las emisoras donde se haya desempeñado como locutor y que conste en los libros reglamentarios, indicando expresamente los períodos en los que ejerció efectivamente sus funciones. Al efecto de acreditar la antigüedad, se computarán los períodos en los cuales el locutor se haya desempeñado como Locutor Transitorio, Locutor Transitorio por 180 días, habilitación otorgada de acuerdo con el Acuerdo N° 65-CONART/67 o Locutor Local de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° P-21-COMFER/75. Deberá presentarse además la documentación en donde conste el número de habilitación que corresponda.

g) Los locutores con desempeño en emisoras extranjeras, citados en el artículo 5, apartado g), deberán presentar certificado o diploma de estudios secundarios completos extendido por autoridad educacional competente, debidamente legaIizado, certificación extendida por las emisoras extranjeras en las cuales se haya desempeñado como Locutor en relación de dependencia laboral, indicando expresamente los períodos en los que ejerció efectivamente las funciones como tal. Dicha constancia deberá ser visada por el Consulado Argentino existente en el país respectivo. Además deberán presentar el certificado de residencia en el país donde se desempeñó profesionalmente, extendido por autoridad competente de ese país.

h) Los egresados del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, mencionados en el artículo 5° apartado c), deberán acreditar ser egresados de la carrera de Periodismo dictada en los años 1987, 1988 y 1989.

Artículo 16.- Los antecedentes exigidos a los aspirantes para obtener la habilitación de Locutor Local son los siguientes:

a) Los casos citados en el artículo 6, punto a), apartado I), deberán presentar certificado de estudio secundario completo extendido por autoridad educativa competente y debidamente legalizado.

b) Los casos citados en el artículo 6, punto a), apartado II), deberán presentar certificación de la emisora en la que estuvo desempeñándose, con especificación de las fechas y períodos de desempeño, desde su inicio y la documentación donde conste el número de habilitación de Locutor Limitado.

c) Los casos citados en el artículo 6, punto a), apartado III), y en el punto b), apartado I), deberán presentar certificación de la emisora en la que conste que se encuentran trabajando en relación de dependencia laboral, con especificación de las fechas y/o períodos de desempeño, desde su inicio y el certificado de estudio secundario completo, extendido por autoridad educativa competente y debidamente legalizado.

d) Para los casos comprendidos en el artículo 6, punto c), apartado l), deberán presentar la documentación en donde conste el número de habilitación que corresponda y certificación de la emisora para la que fue oportunamente habilitado, en la que conste que actualmente se encuentra desempeñando funciones de locutor.

e) Para los casos comprendidos en el artículo 6, punto c), apartado lI), deberán presentar la documentación en donde conste el número de habilitación y certificación de la emisora en la que conste que actualmente se encuentra desempeñando funciones de locutor, con especificación de la fecha de inicio de dicha actividad.

Artículo 17.- La documentación necesaria para gestionar la habilitación de que corresponda, deberá ser presentada en original o en su defecto con copia autenticada por Juez de Paz o Escribano Público, acompañada de DOS (2) fotos tipo carné 4x4, ¾ perfil derecho, fondo blanco, del aspirante. Las certificaciones emitidas por las emisoras tendrán carácter de declaración jurada y sus firmas deberán ser autenticadas por Juez de Paz, Escribano Público, autoridad policial o entidad bancaria.

IX.- CREDENCIALES

Artículo 18.- La habilitación como Locutor, en cualquiera de las categorías previstas por el presente régimen, se dispondrá por Resolución y sólo se podrá acreditar mediante la credencial pertinente, otorgada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, quien establecerá también mediante Resolución, las particularidades y características de la respectiva credencial, conforme a la categoría profesional de que se trate.

X.- VALIDEZ DE LAS HABILITACIONES

Artículo 19.- Las habilitaciones de Locutor Nacional y Locutor Local previstas en esta norma, se otorgarán con carácter definitivo. No obstante corresponderá disponer su suspensión cuando el habilitado encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incapacidad declarada judicialmente.

b) Condena dictada en sede penal por delito doloso.

c) Condena judicial y accesoria de inhabilitación especial para la actividad de locutor. En los casos contemplados en los puntos precedentes, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION iniciará el pertinente sumario, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Formulación de los cargos.

b) Notificación al interesado, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, para que dentro de los CINCO (5) días hábiles, efectúe los descargos pertinentes y aporte las pruebas que hagan a su derecho.

c) Resolución de la causa mediante acto administrativo emanado de autoridad superior del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

La suspensión de la habilitación tendrá efectos hasta tanto se extingan las causas que la motivaron, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el interesado al solicitar su rehabilitación.

XI.- ARANCELES

Artículo 20.- Los aranceles en concepto de habilitación serán fijados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme con las facultades emergentes de la legislación vigente en el momento de otorgarla.

XII.- DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 21.- El Locutor Provincial, Provincial Limitado, Transitorio, Transitorio por CIENTO OCHENTA (180) días y Transitorio Limitado habilitado de conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67, deberá tramitar ante el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir, de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, su encuadramiento en las categorías previstas en el artículo 3, del presente régimen. El aspirante tendrá desde el momento en que ingresó el trámite DOCE (12) meses para completar los requisitos exigidos por la presente Resolución.

Vencido el plazo citado importará la inhabilitación automática y de pleno derecho del interesado hasta tanto no concluyan los trámites tendientes a gestionar su encuadramiento en las categorías referidas.

Artículo 22.- El desempeño de personas sin las habilitaciones previstas en el presente régimen, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 22.285 o del que eventualmente lo reemplace. El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) comunicará mediante notas, el detalle de las habilitaciones otorgadas, a las entidades gremiales representativas de las emisoras y los locutores respectivamente. Tratándose de la habilitación como Locutor Nacional, se indicarán además, la ciudad o emisora del último desempeño como locutor habilitado, o el Instituto o Universidad de la que egresa.

Artículo 23.- Aquellos locutores que hayan sido habilitados como Locutores Nacionales, conforme a la Resolución P-21-COMFER/75 o al Acuerdo 65-CONART/67, conservarán la vigencia de su habilitación aún cuando ésta se hallare vencida. Igualmente conservarán su habilitación aquellos que fueron habilitados como Locutor Local o Locutor Limitado por la Resolución P-21-COMFER/75.

Artículo 24.- Las habilitaciones previstas en el presente régimen podrán ser tramitadas indistintamente por el interesado, la emisora o la entidad con personería gremial representativa de los locutores.

Artículo 25.- Las entidades gremiales representativas de permisionarios y locutores, por ser consideradas partes interesadas tendrán a su pedido, acceso a la documentación según la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Artículo 26.- El Locutor Local que solicite desempeñarse en una localidad distinta para la que fuera originariamente habilitado, sólo podrá ejercer las funciones de locutor en emisoras situadas a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50) de aquellas ciudades en las que funcionen Institutos adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), que dicten la carrera correspondiente a Locutor Nacional, siempre y cuando previamente denuncie ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) en forma expresa tal situación. En este supuesto se procederá a otorgarle la nueva habilitación, quedando simultáneamente eliminada la anterior.

Artículo 27.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 15, el falseamiento de informes o certificaciones, sin perjuicio de las sanciones que por aplicación de las leyes penales correspondan, será calificado como falta grave, y pasible de las sanciones que establece el Régimen de Sanciones vigente, además de no otorgarse la habilitación solicitada, o en su caso anularse la otorgada.

Para el caso del titular de una emisora que extienda certificaciones con datos que no sean ciertos, se hará pasible de la imposición de una multa que no será inferior al monto mínimo que para las faltas graves establezca el Régimen de Sanciones vigente al momento de detectarse el hecho.

RESUMEN CV

Nombre y Apellido: Adriana Ramos

Mail: aramos[arroba]revistadebate.com.ar

Títulos: Licenciada y Profesora en periodismo. Egresada de la Facultad de Ciencias de la Educación y de la Comunicación Social de la Universidad del Salvador

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Ternada por mejor producción periodística en los Premios TEA.

CANAL 9 TELEARTE S.A.

Productora: Hablemos Claro. Conductora Lía Salgado.

RADIO AMERICA Y AMERICA 2

Productora: El primero de la mañana y El primero de la semana. Conductor Daniel Hadad.

RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A. RADIO AM 990. Gerenta de Noticias.

ARGENTINA TELEVISORA COLOR, Canal 7. Productora y Redactora Noticiero.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Asesora de Medios de Comunicación del Bloque Demócrata Cristiano y jefa de Prensa Partido Demócrata Cristiano.

SECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Jefa de la Secretaría Privada, RR.PP. y Realización de eventos especiales.

RADIO BELGRANO AM 950. Productora programas: En ayunas, Dar la nota, Por amor al aire, Radios eran las de antes, Mañana, tarde y noche, Historias en estudios.

 

 

 

Autor:

Federico Natale

UNIVERSIDAD DE MORÓN

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Licenciatura en Relaciones Públicas

Medios de comunicación 2

Partes: 1, , 3 >
Partes: 1, 2, 3


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