Empresas Administradoras de Fondos Colectivos: Moderna alternativa para hacer negocios
- Constitución
organización y funcionamiento desde el punto de vista
legal - La Sociedad
- Contenido y formalidades
del acto constitutivo - Personalidad
jurídica - Denominación o
Razón Social - Los
aportes
Beneficios y pérdidas- Las
acciones
Junta General de Accionistas
Directorio- Gerencia
Constitución, organización y
funcionamiento desde el punto de vista
financiero
Características de la administradora
Capital mínimo
Aportes no dinerarios- Patrimonio
neto - Remates
Acta de adjudicación- Fiscalización
por CONASEV
CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL
Las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, son sociedades
anónimas, por tanto la constitución, organización y funcionamiento desde el
punto de vista legal, está regido por la Ley No. 26887 –
Ley General de Sociedades,
vigente a partir del 01.01.1998. A continuación se
presenta los aspectos más importantes que contiene esta
norma en relación con este tipo de empresas.
La Sociedad:
Quienes constituyen la Sociedad
convienen en aportar bienes o
servicios para
el ejercicio en común de actividades
económicas.
Modalidades de Constitución: La sociedad
anónima se constituye simultáneamente en un
solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante
oferta a
terceros contenida en el programa de
fundación otorgado por los fundadores.
Pluralidad de socios: La sociedad se constituye
cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o
jurídicas.
Contenido y formalidades del acto
constitutivo
: La sociedad se constituye
por escritura
pública, en la que está contenido el pacto social,
que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de
éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura
pública de constitución se nombra a los primeros
administradores, de acuerdo con las características de
cada forma societaria.
Personalidad
jurídica
: La sociedad adquiere
personalidad
jurídica desde su inscripción en el Registro y la
mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Denominación o Razón
Social:
La sociedad tiene una
denominación o una razón social, según
corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede
utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar
una denominación completa o abreviada o una razón
social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente,
salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Objeto social: La sociedad circunscribe sus
actividades a aquellos negocios u
operaciones
lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto
social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos
relacionados con el mismo que coadyuven a la realización
de sus fines, aunque no estén expresamente
indicados en el pacto social o en el
estatuto.
Alcances de la representación: La sociedad
está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y
frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes
celebrados dentro de los límites de
las facultades que les haya conferido aunque tales actos
comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no
comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o
administradores, según sea el caso, responden frente a la
sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya
experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto
y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la
celebración de actos que extralimitan su objeto social y
que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción
del pacto social.
Nombramientos, poderes e inscripciones: El
nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier
representante de la sociedad así como el otorgamiento de
poderes por ésta surten efecto desde su aceptación
expresa o desde que las referidas personas desempeñan la
función
o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier
revocación, renuncia, modificación o
sustitución de las personas mencionadas en el párrafo
anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia
del nombre y documento de identidad del
designado o del representante, según el
caso.
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