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Empresas Administradoras de Fondos Colectivos: Moderna alternativa para hacer negocios



Partes: 1, 2

    1. Constitución
      organización y funcionamiento desde el punto de vista
      legal
    2. La Sociedad
    3. Contenido y formalidades
      del acto constitutivo
    4. Personalidad
      jurídica
    5. Denominación o
      Razón Social
    6. Los
      aportes

    7. Beneficios y pérdidas
    8. Las
      acciones

    9. Junta General de Accionistas

    10. Directorio
    11. Gerencia

    12. Constitución, organización y
      funcionamiento desde el punto de vista
      financiero

    13. Características de la administradora

    14. Capital mínimo

    15. Aportes no dinerarios
    16. Patrimonio
      neto
    17. Remates

    18. Acta de adjudicación
    19. Fiscalización
      por CONASEV

    CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y
    FUNCIONAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

    Las Empresas
    Administradoras de Fondos Colectivos, son sociedades
    anónimas, por tanto la constitución, organización y funcionamiento desde el
    punto de vista legal, está regido por la Ley No. 26887 –
    Ley General de Sociedades,
    vigente a partir del 01.01.1998. A continuación se
    presenta los aspectos más importantes que contiene esta
    norma en relación con este tipo de empresas.

    La Sociedad:
    Quienes constituyen la Sociedad
    convienen en aportar bienes o
    servicios para
    el ejercicio en común de actividades
    económicas.

    Modalidades de Constitución: La sociedad
    anónima se constituye simultáneamente en un
    solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante
    oferta a
    terceros contenida en el programa de
    fundación otorgado por los fundadores.

    Pluralidad de socios: La sociedad se constituye
    cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o
    jurídicas.

    Contenido y formalidades del acto
    constitutivo

    : La sociedad se constituye
    por escritura
    pública, en la que está contenido el pacto social,
    que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de
    éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura
    pública de constitución se nombra a los primeros
    administradores, de acuerdo con las características de
    cada forma societaria.

    Personalidad
    jurídica

    : La sociedad adquiere
    personalidad
    jurídica desde su inscripción en el Registro y la
    mantiene hasta que se inscribe su extinción.

    Denominación o Razón
    Social
    :

    La sociedad tiene una
    denominación o una razón social, según
    corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede
    utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar
    una denominación completa o abreviada o una razón
    social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente,
    salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

    Objeto social: La sociedad circunscribe sus
    actividades a aquellos negocios u
    operaciones
    lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto
    social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos
    relacionados con el mismo que coadyuven a la realización
    de sus fines, aunque no estén expresamente

    indicados en el pacto social o en el
    estatuto.

    Alcances de la representación: La sociedad
    está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y
    frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes
    celebrados dentro de los límites de
    las facultades que les haya conferido aunque tales actos
    comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no
    comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o
    administradores, según sea el caso, responden frente a la
    sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya
    experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto
    y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la
    celebración de actos que extralimitan su objeto social y
    que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe,
    sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
    La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción
    del pacto social.

    Nombramientos, poderes e inscripciones: El
    nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier
    representante de la sociedad así como el otorgamiento de
    poderes por ésta surten efecto desde su aceptación
    expresa o desde que las referidas personas desempeñan la
    función
    o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier
    revocación, renuncia, modificación o
    sustitución de las personas mencionadas en el párrafo
    anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia
    del nombre y documento de identidad del
    designado o del representante, según el
    caso.

    Partes: 1, 2

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