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El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto.
Plazos para solicitar las inscripciones: El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripción.
Duración de la sociedad: La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.
Sucursales y otras dependencias: Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.
Aportes dinerarios: Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.
Gastos necesarios: Otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero depositado según el artículo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.
Entrega de aportes no dinerarios: La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
Valuación de aportes no dinerarios: En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.
El patrimonio social: El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
Responsabilidad del nuevo socio: Quien adquiere una acción en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.
Reparto de utilidades: La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente. Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables. Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados solo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda tocarles.
Las acciones:
Las acciones
representan partes alícuotas del capital, todas tienen el
mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la
excepción prevista en el artículo 164 y las
demás contempladas en la Ley. Las acciones
se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la
junta general. Es nula la creación de acciones que
concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan
utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas
acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo
o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de
utilidades distribuibles. Las acciones sólo se emiten una
vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el
veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en
el párrafo siguiente. Los derechos que corresponden a las
acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran
representadas por certificados provisionales o definitivos,
anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la
Ley.
Es nula la emisión de certificados de acciones y la
enajenación de éstas antes de la
inscripción registral de la sociedad o del aumento de
capital correspondiente. Las acciones son indivisibles. Los
copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para
el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente
frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la
calidad de
accionistas. La designación se efectuará mediante
carta con
firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que
representen más del cincuenta por ciento de los derechos y
acciones sobre las acciones en copropiedad.
Representación de la acción.- Todas las acciones
pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una
sola persona, salvo disposición distinta del estatuto o
cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a
diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a
nombre de un custodio o depositario. Propiedad de la
acción.- La sociedad considera propietario de la
acción a quien aparezca como tal en la matrícula de
acciones.
Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el
ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca
registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo
mandato judicial en contrario.
Matrícula de acciones.- En la matrícula
de acciones se anota la creación de acciones cuando
corresponda de acuerdo a lo establecido. Igualmente se anota en
dicha matrícula la emisión de acciones.
En la matrícula se anotan también las
transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la
constitución de derechos y gravámenes sobre las
mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los
convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que
versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de
los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones
se llevará en un libro
especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas,
debidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en
cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar
simultáneamente dos o más de los sistemas antes
descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado
en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. El
régimen de la representación de valores
mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación
del mercado de
valores.
Certificados y otras formas de representación de las acciones.- Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deben contener, cuando menos, la siguiente información:
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto. El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Tiene por objeto:
Otras Atribuciones de la Junta: Compete, asimismo, a la junta general:
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados
por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a
la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste
será el gerente general y cuando se designe más de
un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de
ellos recae el título de gerente general. A falta de tal
indicación se considera gerente general al designado en
primer lugar. La duración del cargo de gerente es por
tiempo
indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o
que la designación se haga por un plazo determinado. El
gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio
o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del
que haya emanado su nombramiento.
Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la
junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad
del cargo de gerente o que imponga para su remoción una
mayoría superior a la mayoría absoluta. Las
atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto,
al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición
distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del
directorio, se presume que el gerente general goza de las
siguientes atribuciones:
Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre impedimentos y acciones de responsabilidad de los directores. El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por:
El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.
Aumento de capital: El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. El aumento de capital puede originarse en:
El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley.
Reducción de capital: La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante:
El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.
Memoria anual: Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos. La memoria debe contener cuando menos:
Estados financieros: Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
Auditoría externa: El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual.
Las sociedades que
conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior
están sometidas a auditoría externa anual,
nombrarán a sus auditores externos anualmente. El informe
de los auditores se presentará a la junta general
conjuntamente con los estados financieros.
Auditorías especiales: En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad. En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relación a materias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y también por los titulares de las acciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos serán de cargo de ésta última.
Amortización y revalorización del activo: Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute. Tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial.
Reserva legal: Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores.
Dividendos:
Para la distribución de dividendos se observarán
las reglas siguientes:
Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre dividendos. El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.
OBJETO SOCIAL:
Las Administradoras son personas jurídicas que se constituyen, previa autorización de CONASEV, y tienen como objetivo social la administración del Fondo Colectivo. La denominación o razón social de las Administradoras deberá incluir la expresión "Empresa Administradora de Fondos Colectivos" o su abreviatura "EAFC". CONASEV podrá autorizar a las Administradoras a efectuar cualquier otra actividad que coadyuve en la administración del Fondo Colectivo.
La valuación en base a aranceles, podrá ser sustituida, a opción de la Administradora, por tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
El déficit de patrimonio neto en que incurran las Administradoras deberá ser cubierto mediante nuevos aportes de capital, dentro de los treinta (30) días siguientes de su verificación por parte de CONASEV, la que de considerarlo pertinente podrá otorgar un plazo adicional.
GARANTÍAS: Las Administradoras deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los asociados, por el monto que resulte mayor, luego de efectuar los siguientes cálculos:
El importe de la garantía mínima deberá actualizarse semestralmente y siempre antes de su vencimiento, tomando como base de cálculo el Balance de Situación del Sistema, al cierre de los meses de junio y diciembre y el plazo limite de presentación es el 10 de agosto y 10 de febrero de cada año
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las Administradoras responderán solidariamente con sus concesionarios por los actos u operaciones que éstos realicen en la administración del Fondo Colectivo.
Los préstamos, avales, fianzas u otras garantías que las Administradoras otorguen a favor o por cuenta de sus socios, directores, trabajadores y terceros sólo podrán efectuarse en relación a su patrimonio neto y hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de éste.
APORTES PAGADOS POR LOS ASOCIADOS: La Administradora deberá indicar a los asociados las modalidades de pagos en bancos y en caso de cobranzas en efectivo efectuadas directamente por la Administradora ésta deberá indicar el local autorizado, en cuyo caso deberá depositar en los bancos los aportes pagados por los asociados dentro de los dos (2) días siguientes de haberse realizado.
Este plazo, excepcionalmente podrá ampliarse automáticamente en dos (02) días adicionales, en caso la Administradora traslade los fondos a Bancos a través de una empresa de seguridad especializada, y cuente con una póliza de seguros por los fondos que se mantienen en caja.
APLICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS ESPECÍFICAS: Las Administradoras aplicarán el Plan de Cuentas Específicas en la contabilidad de sus operaciones y presentación de estados financieros, a fin de diferenciar las cuentas de la Administradora de las del Sistema de Fondos Colectivos administrado.
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO COLECTIVO: El Fondo Colectivo es intangible, entendiéndose como tal, el uso exclusivo que debe darse a los fondos captados por grupo esto es, la adquisición de los bienes y/o cancelación de los servicios prestados por el proveedor indicados en el contrato y la devolución de los aportes a los asociados, cuando corresponda.
El Fondo Colectivo pertenece a los asociados, por que no puede ser embargado por obligaciones contraídas por la Administradora, ni garantizar operación alguna, que no sea realizada en representación del fondo.
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS: Son obligaciones de las Administradoras, las siguientes:
CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Por cada programa del Sistema de Fondos Colectivos administrado se abrirá una cuenta corriente bancaria, cuya identificación incorporará las siglas FC (Fondo Colectivo) seguidas por la denominación del programa. La Administradora deberá informar expresamente al Banco, al momento de abrir las cuentas, que las mismas pertenecen al Fondo y que éste tiene la condición de intangible.
ASAMBLEA INAUGURAL: La asamblea inaugural es aquella que da inicio a la operatividad del grupo, realizándose en ella las primeras adjudicaciones.
Durante el proceso de formación del grupo y hasta veinticuatro (24) horas antes de llevarse a cabo la asamblea inaugural, los asociados tendrán derecho a retirarse libremente. La Administradora deberá devolver a los asociados el íntegro de sus aportes en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la carta simple por la que el asociado comunicó su decisión.
Una vez vencido el plazo establecido, los asociados al retirarse del grupo, deberán sujetarse a los términos contenidos en el contrato.
El procedimiento descrito es aplicable para los asociados que ingresen a grupos ya formados, respecto de la primera asamblea a la que les corresponda asistir.
Cuando la Administradora conforme el grupo con la totalidad de asociados previstos en el programa, comunicará por escrito a CONASEV y a los asociados, por lo menos con una anticipación de dos (2) días, la fecha de realización de la asamblea inaugural.
Por excepción, la Administradora podrá iniciar la asamblea inaugural del grupo con un mínimo del setenta por ciento (70%) de los contratos previstos en el programa, quedando obligada a efectuar la cantidad mínima de adjudicaciones previstas.
La Administradora estará impedida de formar nuevos grupos bajo el mismo programa hasta que cubra las vacantes previstas, salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas, no pudiendo participar en el proceso de adjudicación.
Sólo participarán en las asambleas los asociados hábiles, entendiéndose por tales los que se hallen al día en el pago de sus cuotas total. Los asociados cuyos contratos hubieren sido adjudicados por sorteo o remate no participarán en las asambleas, salvo que hubieren suscrito más de un contrato en el mismo grupo, en cuyo caso continuarán participando por los contratos pendientes de adjudicación.
Para determinar la condición de hábil o moroso del asociado, se tomará en cuenta su situación a la fecha de realización de cada asamblea.
Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la Administradora, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, sólo podrán participar en el sistema de fondos colectivos si se incorporan a un grupo desde la asamblea inaugural. Asimismo, su participación debe limitarse en conjunto al dos por ciento (2%) del número de asociados por grupo, según las características del programa aprobado
Para que la adjudicación quede perfeccionada el asociado deberá haber pagado el total del monto propuesto en el remate dentro del plazo establecido, caso contrario la adjudicación quedará anulada y el pago efectuado se utilizará para cubrir las últimas cuotas. Asimismo, el asociado estará inhabilitado para utilizar esta forma de remate hasta el término del grupo. En este caso, la Administradora deberá registrar e informar en la siguiente asamblea la anulación del monto del remate no pagado y de la adjudicación a efecto de calcular el saldo del fondo colectivo a adjudicar.
El importe que entregue el asociado adjudicado mediante esta modalidad, se aplicará: i) Para cancelar las cuotas total en forma inversa, es decir, empezando por la última; o, ii) Para reducir la cuota total en el monto que resulte de dividir el remate entre el número total de cuotas pendientes de pago."
VALOR DEL BIEN ADJUDICADO: Cuando el valor del bien adjudicado sea menor al certificado de compra, la diferencia se aplicará a cancelar, las últimas cuotas pendientes de pago y las cuotas devengadas al cubrir una vacante; y, hasta un máximo del 10% del valor del certificado, para cubrir los gastos para mejoras del bien, gastos inherentes a la constitución de garantías y seguros. En el caso que el valor del bien sea mayor, el asociado deberá cubrir la diferencia.
La Administradora, dentro de los dos (2) días siguientes de realizada la asamblea, comunicará por escrito a los asociados adjudicados los resultados obtenidos en ella, debiendo incluir en este envío las indicaciones y documentos que se precisen para concretar los trámites de entrega del certificado de compra, bien y/o prestación del servicio materia del contrato.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitida a los adjudicados, hubiera o no estado presentes en la asamblea.
El asociado dentro de los ocho (8) días siguientes a la asamblea en que resulte adjudicado deberá comunicar a la Administradora:
Dentro de los dos (2) días siguientes de vencido el plazo señalado o efectuadas las precisiones a que hubiere lugar por el asociado, y siempre que haya constituido las garantías requeridas, la Administradora deberá:
De no haber efectuado el asociado las precisiones a que hubiere lugar o no haber constituido las garantías requeridas, la Administradora deberá depositar el dinero en una cuenta bancaria generadora de intereses a favor del asociado.
La Administradora, salvo causa debidamente justificada, debe anular la adjudicación, si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que resultó beneficiado con tal adjudicación, el asociado notificado adecuadamente no ha cumplido con la constitución de las garantías requeridas para la adquisición y entrega del bien y/o servicio objeto del contrato.
En caso se anule la adjudicación, la Administradora devolverá al fondo colectivo el importe equivalente al bien y/o servicio adjudicado o certificado de compra, a excepción del dinero eventualmente aportado por el asociado por concepto de remate, el cual será devuelto al asociado dentro de los diez (10) días de producida la anulación respectiva
ENTREGA DEL BIENES/O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La Administradora será responsable que la entrega del bien y/o prestación del servicio se lleve a cabo luego que el asociado haya constituido las garantías reales y/o personales suficientes por el saldo de la deuda al fondo colectivo, se encuentre al día en sus pagos y haya cumplido con los requisitos contractuales.
La Administradora dentro de los veinte (20) días posteriores a la propuesta de otorgamiento de las garantías por el asociado adjudicado deberá comunicar por escrito su aceptación y remitir al asociado la documentación pertinente para su formalización o, del mismo modo, su rechazo a la propuesta del asociado, indicando en este último caso, las razones del mismo.
La aceptación de la Administradora se efectúa sin perjuicio del pronunciamiento final en el procedimiento de inscripción en el Registro correspondiente administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que deberá ser iniciado por la Administradora dentro del plazo antes señalado. En caso las garantías propuestas por el asociado no sean inscritas por razones no imputables a la Administradora, el asociado deberá presentar a la Administradora la documentación que se requiera a fin de poder obtener el levantamiento de las observaciones o cambiar de garantía.
De haberse aprobado, constituido las garantías y vencido el plazo otorgado en el contrato, de no cumplir con la entrega del bien y/o servicio por causas imputables a la Administradora, ésta, con sus recursos, deberá abonar a favor del asociado una suma no menor a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra, contado a partir del día siguiente del plazo establecido en el contrato.
En tal supuesto, la Administradora en el siguiente pago, deberá deducir el monto que corresponda.
Los empleados de la Administradora están prohibidos de otorgar aval a los asociados
VACANTES: La Administradora podrá cubrir la vacante de aquellos contratos resueltos durante la vigencia del grupo. En ningún caso un contrato puede estar en situación de morosidad por más de tres (03) meses consecutivos, plazo tras el cual quedará resuelto. Las vacantes de un grupo solo podrán ser cubiertas hasta la asamblea en que se adjudique al último asociado que ingresó al grupo y cubrió una de las vacantes primigenias previstas en las características del programa aprobado. Los asociados que ingresen a un grupo para cubrir vacantes, tienen las siguientes alternativas:
FUSIÓN DE GRUPOS: Si en el grupo se produjera durante tres (3) meses consecutivos una captación igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes teóricos mensuales que se deberían recaudar, la Administradora deberá fusionarlo con uno o más grupos, sujetándose a las condiciones siguientes:
La Administradora procederá a la liquidación extraordinaria del grupo, cuando no pueda ser fusionado en armonía con lo establecido en el presente artículo.
TÉRMINO DE GRUPO: Se considera terminado un grupo, cuando vence el plazo establecido en el contrato o se presentan los supuestos establecidos en el Artículo 54 y último párrafo del Artículo 55 del Reglamento.
DEVOLUCIÓN DE APORTE POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO: La Administradora, dentro de los diez (10) días siguientes de terminado el grupo por vencimiento de plazo, comunicará por escrito la fecha de devolución de sus aportes a los asociados con contratos resueltos, previa deducción de la penalidad correspondiente.
La liquidación del grupo deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores al término del mismo, debiendo informarse a CONASEV dentro de los tres (3) días siguientes.
La Administradora, dentro de los diez (10) días siguientes de terminado el grupo, por haberse presentado los supuestos contemplados en el Artículo 54 y último párrafo del Artículo 55 del Reglamento, comunicará por escrito el cronograma de devolución de sus aportes a los asociados.
La Administradora devolverá semestralmente a los asociados sus aportes, distribuyendo a prorrata los fondos recuperados, no pudiendo excederse del plazo de vigencia del grupo señalado en el contrato.
La Administradora deberá devolver:
DESTINO DE LAS PENALIDADES: Las penalidades aplicadas a los contratos resueltos cubrirán prioritariamente las cuentas por cobrar de los asociados adjudicados morosos y en caso no sean suficientes, la diferencia deberá ser asumida por la Administradora. La transferencia de fondos por penalidades del Sistema a la Administradora sólo operará cuando en la liquidación del grupo no existan deudas por cubrir de asociados morosos.
APORTES NO DEVUELTOS: Dentro del plazo de liquidación del grupo, los aportes no devueltos deberán ser depositados en una cuenta bancaria de grupos liquidados, perteneciente al Sistema, la misma que deberá estar claramente identificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento. Estos fondos depositados en las cuentas bancarias referidas precedentemente, tienen la característica de intangible e inembargable y son de uso exclusivo para la devolución de aportes a los asociados de los grupos liquidados.
En el caso de asociados no ubicados, la Administradora deberá efectuar los mayores esfuerzos para lograr hacer de su conocimiento los montos y fechas de devolución de su acreencia, debiendo de efectuar las publicaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
AUTORREGULACIÓN: Las entidades gremiales deberán velar por que sus asociados den estricto cumplimiento al Reglamento.
Las entidades gremiales que hayan sido reconocidas por CONASEV, absolverán las consultas y brindarán la información que los asociados requieran acerca del Sistema, así como conciliarán las discrepancias que puedan surgir entre éstos y las Administradoras.
OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS: Las entidades gremiales reconocidas, deberán informar mensualmente a CONASEV sobre los conflictos solucionados.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: CONASEV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la Administradora en los siguientes casos:
REVOCATORIA A SOLICITUD DE PARTE: Cuando una Administradora acuerde el cambio de su objeto social desvinculándose de la actividad de administración de Fondos Colectivos o su disolución, deberá solicitar a CONASEV la revocación de su autorización de funcionamiento, debiendo presentar para tal efecto, dentro de los dos (2) días de adoptado el acuerdo, lo siguiente:
La Resolución de revocación deberá insertarse en la escritura pública correspondiente.
TRANSFERENCIA O LIQUIDACIÓN: La Administradora podrá transferir a otra la totalidad de los programas que viene operando; para tal efecto, convocará a todas las Administradoras que se encuentren en el mercado, a fin de recibir las propuestas que tengan a bien formularle. La información pertinente deberá estar a disposición de las Administradoras que la requieran.
En los casos en que la Administradora incurra en algunas de las causales de liquidación del Fondo Colectivo, a que se refiere el Artículo 74 del Reglamento, la convocatoria, será de obligatoria ejecución.
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA: La Administradora, una vez recibidas las propuestas de que trata el artículo precedente, evaluará las mismas y de llegar a un acuerdo con una de las Administradoras, podrá solicitar a CONASEV le autorice la transferencia de todos los programas que estuviera operando. Para tal efecto deberá presentar lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONVENIO: El Convenio deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
CAUSALES DE LIQUIDACIÓN: En el caso que CONASEV no autorizara la transferencia solicitada, el fondo deberá ser liquidado. La liquidación del fondo estará a cargo de la Administradora, la que dentro de los treinta (30) días de producido el hecho deberá presentar su plan de liquidación debidamente fundamentado.
CONASEV supervisará el proceso de liquidación del Fondo Colectivo, a través de los funcionarios que para el efecto designe, a quien otorgará las facultades necesarias. El Fondo Colectivo se liquida en los siguientes casos:
SUPERVISIÓN Y CONTROL: La Administradora presentará a CONASEV dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguiente al cierre del ejercicio económico anual, lo siguiente:
INFORMACIÓN TRIMESTRAL: La Administradora presentará a CONASEV dentro de los treinta (30) días calendario posterior al vencimiento del trimestre, los estados financieros sin auditar de la Administradora y del fondo administrado, preparados de acuerdo a los reglamentos vigentes, refrendados por el contador y el representante legal de la Administradora.
INFORMACIÓN MENSUAL: La Administradora presentará a CONASEV vía la Red del Mercado de Valores (MVNet), la información dispuesta por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, dentro de los plazos que ésta establezca.
La Administradora deberá presentar la información financiera y estadística correspondiente al Sistema, en la moneda en que opere el mismo.
ACTUALIZACIÓN DE FICHA: La Administradora deberá comunicar a CONASEV todos aquellos hechos que conlleven una modificación de los datos de la ficha del Registro, dentro de los cinco (5) días siguientes de producido, adjuntando, de ser el caso el documento emitido por el órgano societario correspondiente.
La Administradora deberá proporcionar a solicitud de CONASEV, en el término que ella disponga, cualquier información o documentación de carácter legal, económico o financiero.
INSPECCIONES E INTERVENCIONES: CONASEV dispondrá inspecciones a las Administradoras con el fin de verificar su situación económico-financiera, la situación de los fondos del Sistema y el cumplimiento de las normas legales que las rigen.
La Administradora está obligada brindar todas las facilidades para el cumplimiento de los objetivos de la inspección.
CONASEV podrá disponer la intervención a la Administradora cuando los resultados de las acciones de supervisión y control determinen irregularidades en la administración del Sistema y/o la situación económico-financiera de la Administradora así lo amerite.
En ningún caso la intervención podrá ser entendida como sustitutoria o eximente de la responsabilidad de los directores, gerentes y administradores.
Mediante la intervención CONASEV supervisa la administración del Sistema y la gestión de la Administradora, al interior de la empresa. En esta situación, los interventores aprobarán o desaprobarán los egresos, adquisiciones y todo acto de gestión o administración propuesto por los directores, gerentes y/o administradores. En consecuencia, carecerán de validez tanto para la empresa intervenida como para los terceros intervinientes, los actos y operaciones que no tuvieran tal aprobación.
CONASEV, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación particular de cada sociedad, podrá establecer potestades adicionales a los interventores.
Autor:
Dr. Domingo Hernández Celis
Lima - Perú
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