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Empresas Administradoras de Fondos Colectivos: Moderna alternativa para hacer negocios (página 2)



Partes: 1, 2

El gerente
general o los administradores de la sociedad,
según sea el caso, gozan de las facultades generales y
especiales de representación procesal señaladas en
el Código
de la materia, por
el solo mérito de su nombramiento, salvo
estipulación en contrario del estatuto.

Plazos para solicitar las inscripciones: El pacto
social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su
inscripción en un plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de otorgamiento de la escritura
pública. La inscripción de los demás actos o
acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento
de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
realización del acto o de aprobación del acta en la
que conste el acuerdo respectivo. Toda persona puede
ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este
artículo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se
haya producido su inscripción.

Duración de la sociedad: La duración de
la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo
determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

Domicilio:

El domicilio de la sociedad
es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla
alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia
entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el
que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de
ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su
domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se
desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del
país.

Sucursales y otras dependencias: Salvo
estipulación expresa en contrario del pacto social o del
estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera
fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u
oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La
sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que
desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede
establecer sucursal u oficinas en el país y fijar
domicilio en territorio peruano para los actos que practique en
el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en
Lima.

Los
aportes
:

Cada socio está obligado frente a la
sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.
Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento
de la obligación mediante el proceso
ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso
sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la
sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a
otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo
el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El
aporte de bienes no
dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la
escritura pública.

Aportes dinerarios: Los aportes en dinero se
desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el
pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la
sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a
nombre de la sociedad, en una empresa
bancaria o financiera del sistema
financiero nacional al momento de otorgarse la escritura
pública correspondiente.

Gastos necesarios: Otorgada la escritura pública
de constitución y aun cuando no hubiese
culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el
Registro, el dinero
depositado según el artículo anterior puede ser
utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para
atender gastos necesarios
de la sociedad.

Entrega de aportes no dinerarios: La entrega de bienes
inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al
otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar
completada a más tardar al otorgarse la escritura
pública de constitución o de aumento de capital,
según sea el caso.

Valuación de aportes no dinerarios: En la
escritura pública donde conste el aporte de bienes o de
derechos de
crédito, debe insertarse un informe de
valorización en el que se describen los bienes o derechos
objeto del aporte, los criterios empleados para su
valuación y su respectivo valor.

El patrimonio
social:
El patrimonio social responde por las obligaciones
de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de
los socios en aquellas formas societarias que así lo
contemplan.

Responsabilidad del nuevo socio: Quien adquiere una
acción
en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma
societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales
contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún
pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.

Beneficios y
pérdidas

: La distribución de beneficios a los socios se
realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin
embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras
proporciones o formas distintas de distribución de los
beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de
las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social
o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta
obligación a los socios que aportan únicamente
servicios. A
falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la
misma proporción que los beneficios. Está prohibido
que el pacto social excluya a determinados socios de las
utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las
pérdidas, salvo en este último caso, por lo
indicado en el párrafo
anterior.

Reparto de utilidades: La distribución de
utilidades sólo puede hacerse en mérito de los
estados
financieros preparados al cierre de un periodo determinado o
la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el
directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto
de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del
capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea
reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente. Tanto
la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier
distribución de utilidades, contra los socios que las
hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que
las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente
responsables. Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de
buena fe estarán obligados solo a compensar las utilidades
recibidas con las que les correspondan en los ejercicios
siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda
tocarles.

Las acciones:
Las acciones
representan partes alícuotas del capital, todas tienen el
mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la
excepción prevista en el artículo 164 y las
demás contempladas en la Ley. Las acciones
se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la
junta general. Es nula la creación de acciones que
concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan
utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas
acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo
o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de
utilidades distribuibles. Las acciones sólo se emiten una
vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el
veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en
el párrafo siguiente. Los derechos que corresponden a las
acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran
representadas por certificados provisionales o definitivos,
anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la
Ley.
Es nula la emisión de certificados de acciones y la
enajenación de éstas antes de la
inscripción registral de la sociedad o del aumento de
capital correspondiente. Las acciones son indivisibles. Los
copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para
el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente
frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la
calidad de
accionistas. La designación se efectuará mediante
carta con
firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que
representen más del cincuenta por ciento de los derechos y
acciones sobre las acciones en copropiedad.
Representación de la acción.- Todas las acciones
pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una
sola persona, salvo disposición distinta del estatuto o
cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a
diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a
nombre de un custodio o depositario. Propiedad de la
acción.- La sociedad considera propietario de la
acción a quien aparezca como tal en la matrícula de
acciones.
Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el
ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca
registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo
mandato judicial en contrario.

Matrícula de acciones.- En la matrícula
de acciones se anota la creación de acciones cuando
corresponda de acuerdo a lo establecido. Igualmente se anota en
dicha matrícula la emisión de acciones.
En la matrícula se anotan también las
transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la
constitución de derechos y gravámenes sobre las
mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los
convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que
versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de
los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones
se llevará en un libro
especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas,
debidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en
cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar
simultáneamente dos o más de los sistemas antes
descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado
en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. El
régimen de la representación de valores
mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación
del mercado de
valores.

Certificados y otras formas de representación de las
acciones
.- Las acciones emitidas, cualquiera que sea su
clase, se
representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en
cualquier otra forma que permita la ley. Los certificados de
acciones, ya sean provisionales o definitivos, deben contener,
cuando menos, la siguiente información:

  1. La denominación de la sociedad, su domicilio,
    duración, la fecha de la escritura pública de
    constitución, el notario ante el cual se otorgó
    y los datos de
    inscripción de la sociedad en el Registro;
  2. El monto del capital y el valor nominal de cada
    acción;
  3. Las acciones que representa el certificado, la clase a la
    que pertenece y los derechos y obligaciones inherentes a la
    acción;
  4. El monto desembolsado o la indicación de estar
    totalmente pagada;
    5. Los gravámenes o cargas que se puedan haber
    establecido sobre la acción;
  5. Cualquier limitación a su trasmisibilidad; y,
  6. La fecha de emisión y número de
    certificado. El certificado es firmado por dos directores,
    salvo que el estatuto disponga otra cosa.

Junta General
de Accionistas
:

La junta general de accionistas es el órgano supremo de
la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general
debidamente convocada, y con el quórum correspondiente,
deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos
propios de su competencia.
Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no
hubieren participado en la reunión, están sometidos
a los acuerdos adoptados por la junta general. La junta general
se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el
estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.
El directorio o en su caso la
administración de la sociedad convoca a junta general
cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el
directorio por considerarlo necesario al interés
social o lo solicite un número de accionistas que
represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto.

La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos
una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico. Tiene por
objeto:

  1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados
    económicos del ejercicio anterior expresados en los
    estados financieros del ejercicio anterior.
  2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si
    las hubiere;
  3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y
    fijar su retribución;
  4. Designar o delegar en el directorio la designación
    de los auditores externos, cuando corresponda; y,

    Otras Atribuciones de la Junta: Compete, asimismo,
    a la junta general:

    1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus
      reemplazantes;
    2. Modificar el estatuto;
    3. Aumentar o reducir el capital social;
    4. Emitir obligaciones;
    5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de
      activos
      cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del
      capital de la sociedad;
    6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;
    7. Acordar la transformación, fusión, escisión,
      reorganización y disolución de la sociedad,
      así como resolver sobre su liquidación;
      y,
    8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto
      dispongan su intervención y en cualquier otro que
      requiera el interés social.
  5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios
    conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la
    convocatoria.

Directorio:

El directorio es
órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una
o más clases de acciones tengan derecho a elegir un
determinado número de directores, la elección de
dichos directores se hará en junta especial. Los
directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea
por la junta general o por la junta especial que los
eligió, aun cuando su designación hubiese sido una
de las condiciones del pacto social.
El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo
o un número máximo y mínimo de directores.
Cuando el número sea variable, la junta general, antes de
la elección, debe resolver sobre el número de
directores a elegirse para el período correspondiente. En
ningún caso el número de directores es menor de
tres. El estatuto puede establecer que se elijan directores
suplentes fijando el número de éstos o bien que se
elija para cada director titular uno o más alternos.

Gerencia:

La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados
por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a
la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste
será el gerente general y cuando se designe más de
un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de
ellos recae el título de gerente general. A falta de tal
indicación se considera gerente general al designado en
primer lugar. La duración del cargo de gerente es por
tiempo
indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o
que la designación se haga por un plazo determinado. El
gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio
o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del
que haya emanado su nombramiento.
Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la
junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad
del cargo de gerente o que imponga para su remoción una
mayoría superior a la mayoría absoluta. Las
atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto,
al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición
distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del
directorio, se presume que el gerente general goza de las
siguientes atribuciones:

  1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos
    ordinarios correspondientes al objeto social;
  2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y
    especiales previstas en el Código
    Procesal Civil;
  3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del
    directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera
    reservada;
  4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta
    general, salvo que ésta decida en contrario;
  5. Expedir constancias y certificaciones respecto del
    contenido de los libros y
    registros de
    la sociedad; y,
  6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del
    directorio.

Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las
disposiciones sobre impedimentos y acciones de responsabilidad de
los directores. El gerente responde ante la sociedad, los
accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que
ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso
de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente
responsable por:

  1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de
    contabilidad, los libros que la ley ordena
    llevar a la sociedad y los demás libros y registros que
    debe llevar un ordenado comerciante;
  2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura
    de control
    interno diseñada para proveer una seguridad
    razonable de que los activos de la sociedad estén
    protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son
    efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son
    registradas apropiadamente;
  3. La veracidad de las informaciones que proporcione al
    directorio y la junta general;
  4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las
    actividades de la sociedad;
  5. La conservación de los fondos sociales a nombre de
    la sociedad;
  6. El empleo de
    los recursos
    sociales en negocios
    distintos del objeto de la sociedad;
  7. La veracidad de las constancias y certificaciones que
    expida respecto del contenido de los libros y registros de la
    sociedad;

El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del
directorio, cuando participe en actos que den lugar a
responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la
existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o
a la junta general.

Aumento de capital: El aumento de capital se acuerda por junta
general cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. El aumento de
capital puede originarse en:

  1. Nuevos aportes;
  2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo
    la conversión de obligaciones en acciones;
  3. La capitalización de utilidades, reservas,
    beneficios, primas de capital, excedentes de
    revaluación; y,
  4. Los demás casos previstos en la ley.

El aumento de capital determina la creación de nuevas
acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.
Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la
capitalización de créditos contra la sociedad es
requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas,
cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén
totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando
existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra
quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos
que prevé esta ley.

Reducción de capital: La reducción del
capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos
establecidos para la modificación del estatuto, consta en
escritura pública y se inscribe en el Registro. La
reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la
disminución del valor nominal de ellas. Se realiza
mediante:

  1. La entrega a sus titulares del valor nominal
    amortizado;
  2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su
    participación en el patrimonio neto de la sociedad;
  3. La condonación de dividendos pasivos;
  4. El reestablecimiento del equilibrio
    entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por
    consecuencia de pérdidas; u,
  5. Otros medios
    específicamente establecidos al acordar la
    reducción del capital.

El acuerdo de reducción del capital debe expresar la
cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se
realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y
el procedimiento
mediante el cual se lleva a cabo. La reducción debe
afectar a todos los accionistas a prorrata de su
participación en el capital sin modificar su porcentaje
accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los
accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta,
ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas
con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe
publicarse por tres veces con intervalos de cinco
días.

Memoria anual: Finalizado el ejercicio el directorio debe
formular la memoria,
los estados financieros y la propuesta de aplicación de
las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe
resultar, con claridad y precisión, la situación
económica y financiera de la sociedad, el estado de
sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de
los accionistas con la antelación necesaria para ser
sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta
obligatoria anual. En la memoria el
directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los
negocios, los proyectos
desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante
el ejercicio, así como de la situación de la
sociedad y los resultados obtenidos. La memoria debe contener
cuando menos:

  1. La indicación de las inversiones
    de importancia realizadas durante el ejercicio;
  2. La existencia de contingencias significativas;
  3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del
    ejercicio;
  4. Cualquier otra información relevante que la junta
    general deba conocer; y,
  5. Los demás informes y
    requisitos que señale la ley.

Estados financieros: Los estados financieros se
preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia y con principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país.

Auditoría externa: El pacto social, el estatuto
o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de
las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que
la sociedad
anónima tenga auditoría externa anual.

Las sociedades que
conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior
están sometidas a auditoría externa anual,
nombrarán a sus auditores externos anualmente. El informe
de los auditores se presentará a la junta general
conjuntamente con los estados financieros.

Auditorías especiales: En las sociedades que no
cuentan con auditoría externa permanente, los estados
financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de
la sociedad, si así lo solicitan accionistas que
representen no menos del diez por ciento del total de las
acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta
antes o durante la junta o a más tardar dentro de los
treinta días siguientes a la misma. Este derecho lo pueden
ejercer también los accionistas titulares de acciones sin
derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos
señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad. En las
mismas condiciones se realizarán revisiones e
investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la
gestión o de las cuentas de la
sociedad que señalen los solicitantes y con
relación a materias relativas a los últimos estados
financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en
aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa
permanente y también por los titulares de las acciones sin
derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de
cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen
más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso
en el cual los gastos serán de cargo de ésta
última.

Amortización y revalorización del activo:
Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del
activo de la sociedad se contabilizan por su valor de
adquisición o de costo ajustado
por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país. Son
amortizados o depreciados anualmente en proporción al
tiempo de su vida útil y a la disminución de valor
que sufran por su uso o disfrute. Tales bienes pueden ser objeto
de revaluación, previa comprobación pericial.

Reserva legal: Un mínimo del diez por ciento de
la utilidad
distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la
renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella
alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso
sobre este límite no tiene la condición de reserva
legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se
compensan con las utilidades o reservas de libre
disposición. En ausencia de éstas se compensan con
la reserva legal. En este último caso, la reserva legal
debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva
legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la
reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios
posteriores.

Dividendos:
Para la distribución de dividendos se observarán
las reglas siguientes:

  1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón
    de utilidades obtenidas o de reservas de libre
    disposición y siempre que el patrimonio neto no sea
    inferior al capital pagado;
  2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se
    encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al
    dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan
    sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del
    estatuto o acuerdo de la junta general;
  3. Es válida la distribución de dividendos a
    cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe
    prohibición legal expresa;
  4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin
    contar con la opinión favorable del directorio, la
    responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente
    sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y,
  5. Es válida la delegación en el directorio de
    la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.

Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero
hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible
de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe
aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan
accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del
total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta
solicitud sólo puede referirse a las utilidades del
ejercicio económico inmediato anterior. El derecho de
solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido
por los titulares de acciones que estén sujetas a
régimen especial sobre dividendos. El derecho a cobrar el
dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en
que su pago era exigible conforme al acuerdo de
declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza
haya caducado incrementan la reserva legal.

CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA
FINANCIERO

OBJETO SOCIAL:

Las Administradoras son personas jurídicas que se
constituyen, previa autorización de CONASEV, y tienen como
objetivo
social la administración del Fondo Colectivo. La
denominación o razón social de las Administradoras
deberá incluir la expresión "Empresa
Administradora de Fondos Colectivos" o su abreviatura "EAFC".
CONASEV podrá autorizar a las Administradoras a efectuar
cualquier otra actividad que coadyuve en la administración
del Fondo Colectivo.

CARACTERÍSTICAS DE LA
ADMINISTRADORA
.
Son características de las
Administradoras:

  1. Captar sistemáticamente fondos del público,
    en moneda nacional o extranjera, para la formación de un
    Fondo Colectivo;
  2. Celebrar contratos de administración de Fondos
    Colectivos;
  3. Formar grupos de
    asociados, quienes por acción conjunta se proveen la
    adquisición de bienes y/o prestación de
    servicios;
  4. Administrar un Fondo Colectivo; y,
  5. Otorgar a los asociados el derecho a obtener el bien y/o
    servicio
    mediante sorteos y remates.

CAPITAL
MÍNIMO
:

El capital suscrito y pagado de las
Administradoras será no menor del monto equivalente a
sesenta (60) remuneraciones
mínimas vitales anuales de la provincia de Lima vigente al
1 de enero de cada año. Las Administradoras tendrán
el plazo de un año para adecuar su capital,
entendiéndose que, dentro de dicho plazo, deberá
estar inscrito el respectivo aumento en los Registros
Públicos.

APORTES NO DINERARIOS:

Los
aportes no dinerarios al capital, estarán referidos
exclusivamente a bienes del activo fijo, utilizables en la
actividad económica de la Administradora. Su
valuación se efectuará de acuerdo a las normas
siguientes:

  1. Los bienes muebles, al valor de mercado en
    el caso de personas naturales no comerciantes o al valor neto
    resultante de la diferencia entre el costo de
    adquisición, de acuerdo a los valores
    reexpresados, menos su depreciación, en el caso de comerciantes
    y personas jurídicas;
  2. Los terrenos urbanos y/o rústicos, en base a los
    valores arancelarios vigentes establecidos por la autoridad
    competente; y,
  3. Las construcciones, aplicando los valores arancelarios
    vigentes a la fecha del aporte.

La valuación en base a aranceles,
podrá ser sustituida, a opción de la
Administradora, por tasación realizada por el Consejo
Nacional de Tasaciones (CONATA) o el Cuerpo Técnico de
Tasaciones del Perú.

PATRIMONIO NETO: El
patrimonio neto de las Administradoras no podrá ser
inferior al capital suscrito y pagado previsto.

El déficit de patrimonio neto en que incurran las
Administradoras deberá ser cubierto mediante nuevos
aportes de capital, dentro de los treinta (30) días
siguientes de su verificación por parte de CONASEV, la que
de considerarlo pertinente podrá otorgar un plazo
adicional.

GARANTÍAS: Las Administradoras deberán
constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de
los compromisos contraídos con los asociados, por el monto
que resulte mayor, luego de efectuar los siguientes
cálculos:

  1. El dos por ciento (2%) de la responsabilidad de la
    Administradora sobre el Fondo Colectivo, es decir del total del
    pasivo, neto de los préstamos de la administradora o
    terceros, mostrado en el Balance de Situación del
    Sistema;
    o,
  2. El veinte por ciento (20%) del total de cuentas por
    cobrar morosas de los grupos vigentes. El porcentaje de las
    cuentas por cobrar morosas debe ser detallado en las
    respectivas notas a los estados financieros del Balance de
    Situación del Sistema.

El importe de la garantía mínima deberá
actualizarse semestralmente y siempre antes de su vencimiento,
tomando como base de cálculo el
Balance de Situación del Sistema, al cierre de los meses
de junio y diciembre y el plazo limite de presentación es
el 10 de agosto y 10 de febrero de cada año

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las Administradoras
responderán solidariamente con sus concesionarios por los
actos u operaciones que éstos realicen en la
administración del Fondo Colectivo.

Los préstamos, avales, fianzas u otras garantías
que las Administradoras otorguen a favor o por cuenta de sus
socios, directores, trabajadores y terceros sólo
podrán efectuarse en relación a su patrimonio neto
y hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de
éste.

APORTES PAGADOS POR LOS ASOCIADOS: La Administradora
deberá indicar a los asociados las modalidades de pagos en
bancos y en
caso de cobranzas en efectivo efectuadas directamente por la
Administradora ésta deberá indicar el local
autorizado, en cuyo caso deberá depositar en los bancos
los aportes pagados por los asociados dentro de los dos (2)
días siguientes de haberse realizado.

Este plazo, excepcionalmente podrá ampliarse
automáticamente en dos (02) días adicionales, en
caso la Administradora traslade los fondos a Bancos a
través de una empresa de seguridad especializada, y cuente
con una póliza de seguros por los
fondos que se mantienen en caja.

APLICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS
ESPECÍFICAS:
Las Administradoras aplicarán el
Plan de Cuentas Específicas en la contabilidad de sus
operaciones y presentación de estados financieros, a fin
de diferenciar las cuentas de la Administradora de las del
Sistema de Fondos Colectivos administrado.

CARACTERÍSTICAS DEL FONDO COLECTIVO: El Fondo
Colectivo es intangible, entendiéndose como tal, el uso
exclusivo que debe darse a los fondos captados por grupo esto es,
la adquisición de los bienes y/o cancelación de los
servicios prestados por el proveedor indicados en el contrato y la
devolución de los aportes a los asociados, cuando
corresponda.

El Fondo Colectivo pertenece a los asociados, por que no puede
ser embargado por obligaciones contraídas por la
Administradora, ni garantizar operación alguna, que no sea
realizada en representación del fondo.

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS: Son obligaciones
de las Administradoras, las siguientes:

  1. Proporcionar a sus potenciales asociados la Cartilla para
    el Asociado y el modelo de
    contrato respectivo, previamente a la suscripción del
    mismo;
  2. La Cartilla para el Asociado que utilicen las
    Administradoras en los programas que
    operen, deberá ceñirse al modelo aprobado;
  3. Entregar a los asociados un ejemplar del contrato en el
    cual deberá constar la identificación del
    programa,
    grupo y número de orden que le corresponde;
  4. Evaluar la capacidad de pago de los interesados,
    previamente a su incorporación como asociados teniendo
    en cuenta sus bienes y rentas, así como el
    crédito que gocen en los medios comerciales;
  5. Entregar al asociado el calendario de asambleas, con una
    periodicidad mínima de tres (3) meses, y con una
    anticipación no menor de dos (2) días respecto de
    la fecha de la asamblea más próxima al día
    de entrega del calendario antes indicado;
  6. Permitir el reingreso del asociado, únicamente a su
    grupo de origen y en tanto existan vacantes en el mismo,
    requiriéndole la cancelación de las cuotas total
    devengadas en una de las formas establecidas en el
    Artículo 52 del Reglamento, más una penalidad, no
    mayor al veinticinco por ciento (25%) de la cuota capital
    vigente al momento del reingreso. Las Administradoras
    reconocerán al asociado, el monto total de los pagos
    efectuados hasta antes de haber incurrido en mora;

    • De tratarse de un asociado no adjudicado, devolver el
      valor de las cuotas capital aportadas deduciendo por
      concepto de
      penalidad el equivalente a no más de dos (2) de
      ellas. Esta devolución se practicará en la
      etapa de liquidación del grupo; y,
    • De tratarse de un asociado adjudicado, sin bien y/o
      servicio entregado o prestado, devolver el valor de las
      cuotas capital aportadas deduciendo el equivalente a no
      más de dos (2) de ellas por concepto de penalidad,
      dentro de los diez (10) días posteriores a la
      resolución del contrato, siempre que la
      resolución se produzca dentro de los ocho (8)
      días siguientes a la adjudicación. Para tal
      efecto, el asociado deberá remitir a la
      Administradora una carta con firma legalizada ante Notario
      manifestando su decisión.
  7. En caso de resolución del contrato:
  8. Informar al asociado por escrito los reajustes de cuota a
    que se refiere el Artículo 3, inciso q), literal i) del
    Reglamento; y,
  9. Remitir al asociado con entrega del cargo respectivo toda
    comunicación.
  10. Mantener el legajo de los asociados, como mínimo
    cinco (05) años posteriores a la liquidación del
    grupo; excepto el legajo de aquellos que no se han presentado a
    cobrar los aportes pendientes, en cuyo caso los legajos
    deberán mantenerse hasta la fecha en que efectivamente
    se concluya con la devolución de los aportes
    pendientes.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Por cada programa del
Sistema de Fondos Colectivos administrado se abrirá una
cuenta corriente bancaria, cuya identificación
incorporará las siglas FC (Fondo Colectivo) seguidas por
la denominación del programa. La Administradora
deberá informar expresamente al Banco, al momento
de abrir las cuentas, que las mismas pertenecen al Fondo y que
éste tiene la condición de intangible.

ASAMBLEA INAUGURAL: La asamblea inaugural es aquella
que da inicio a la operatividad del grupo, realizándose en
ella las primeras adjudicaciones.

Durante el proceso de formación del grupo y hasta
veinticuatro (24) horas antes de llevarse a cabo la asamblea
inaugural, los asociados tendrán derecho a retirarse
libremente. La Administradora deberá devolver a los
asociados el íntegro de sus aportes en un plazo no mayor
de cinco (5) días de recibida la carta simple
por la que el asociado comunicó su decisión.

Una vez vencido el plazo establecido, los asociados al
retirarse del grupo, deberán sujetarse a los
términos contenidos en el contrato.

El procedimiento descrito es aplicable para los asociados que
ingresen a grupos ya formados, respecto de la primera asamblea a
la que les corresponda asistir.

Cuando la Administradora conforme el grupo con la totalidad de
asociados previstos en el programa, comunicará por escrito
a CONASEV y a los asociados, por lo menos con una
anticipación de dos (2) días, la fecha de
realización de la asamblea inaugural.

Por excepción, la Administradora podrá iniciar
la asamblea inaugural del grupo con un mínimo del setenta
por ciento (70%) de los contratos previstos en el programa,
quedando obligada a efectuar la cantidad mínima de
adjudicaciones previstas.

La Administradora estará impedida de formar nuevos
grupos bajo el mismo programa hasta que cubra las vacantes
previstas, salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas, no
pudiendo participar en el proceso de adjudicación.

Sólo participarán en las asambleas los asociados
hábiles, entendiéndose por tales los que se hallen
al día en el pago de sus cuotas total. Los asociados cuyos
contratos hubieren sido adjudicados por sorteo o remate no
participarán en las asambleas, salvo que hubieren suscrito
más de un contrato en el mismo grupo, en cuyo caso
continuarán participando por los contratos pendientes de
adjudicación.

Para determinar la condición de hábil o moroso
del asociado, se tomará en cuenta su situación a la
fecha de realización de cada asamblea.

Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la
Administradora, así como sus cónyuges y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad,
sólo podrán participar en el sistema de fondos
colectivos si se incorporan a un grupo desde la asamblea
inaugural. Asimismo, su participación debe limitarse en
conjunto al dos por ciento (2%) del número de asociados
por grupo, según las características del programa
aprobado

REMATES: Los
remates se expresarán en número de cuotas capital o
total, de acuerdo a las características del programa
aprobado y el monto resultante deberá ser cancelado:

  1. Al contado; o,
  2. El diez por ciento (10%) del monto rematado, como
    mínimo, en el acto de adjudicación y suscribiendo
    un compromiso de pago por el saldo, en donde se
    precisará que el monto debe ser cancelado
    indefectiblemente dentro de los dos (02) días siguientes
    a la asamblea de adjudicación.

Para que la adjudicación quede perfeccionada el
asociado deberá haber pagado el total del monto propuesto
en el remate dentro del plazo establecido, caso contrario la
adjudicación quedará anulada y el pago efectuado se
utilizará para cubrir las últimas cuotas. Asimismo,
el asociado estará inhabilitado para utilizar esta forma
de remate hasta el término del grupo. En este caso, la
Administradora deberá registrar e informar en la siguiente
asamblea la anulación del monto del remate no pagado y de
la adjudicación a efecto de calcular el saldo del fondo
colectivo a adjudicar.

El importe que entregue el asociado adjudicado mediante esta
modalidad, se aplicará: i) Para cancelar las cuotas total
en forma inversa, es decir, empezando por la última; o,
ii) Para reducir la cuota total en el monto que resulte de
dividir el remate entre el número total de cuotas
pendientes de pago."

VALOR DEL BIEN ADJUDICADO: Cuando el valor del bien
adjudicado sea menor al certificado de compra, la diferencia se
aplicará a cancelar, las últimas cuotas pendientes
de pago y las cuotas devengadas al cubrir una vacante; y, hasta
un máximo del 10% del valor del certificado, para cubrir
los gastos para mejoras del bien, gastos inherentes a la
constitución de garantías y seguros. En el caso que
el valor del bien sea mayor, el asociado deberá cubrir la
diferencia.

ACTA DE
ADJUDICACIÓN
:

El acta de adjudicación
deberá ser suscrita por un representante de la empresa y un
Notario. Dicha acta deberá contener por lo menos la
siguiente información: relación de asociados
hábiles, detalle del Fondo Colectivo acumulado para la
adjudicación, relación de los remates efectuados y
de los asociados que resultaron adjudicados.

La Administradora, dentro de los dos (2) días
siguientes de realizada la asamblea, comunicará por
escrito a los asociados adjudicados los resultados obtenidos en
ella, debiendo incluir en este envío las indicaciones y
documentos que se precisen para concretar los trámites de
entrega del certificado de compra, bien y/o prestación del
servicio materia del contrato.

La comunicación a que se refiere el párrafo
anterior deberá ser remitida a los adjudicados, hubiera o
no estado presentes en la asamblea.

El asociado dentro de los ocho (8) días siguientes a la
asamblea en que resulte adjudicado deberá comunicar a la
Administradora:

  1. Tratándose de un Sistema de Bienes y/o Servicios
    Predeterminados: Las variaciones de las características
    del bien y/o servicio, de ser pertinente.
  2. Tratándose de un Sistema de Certificado de Compra
    con Proveedor Predeterminado: Las características
    específicas del bien y/o servicio a adquirir; y,
  3. Tratándose de un Sistema de Certificado de Compra
    con Proveedor Libre: El nombre del proveedor elegido y las
    características específicas del bien y/o servicio
    a adquirir.

Dentro de los dos (2) días siguientes de vencido el
plazo señalado o efectuadas las precisiones a que hubiere
lugar por el asociado, y siempre que haya constituido las
garantías requeridas, la Administradora deberá:

  1. Cancelar el bien y/o servicio predeterminado materia del
    contrato; y,
  2. En caso de los certificados de compra, pagar al proveedor
    predeterminado o elegido por el asociado.

De no haber efectuado el asociado las precisiones a que
hubiere lugar o no haber constituido las garantías
requeridas, la Administradora deberá depositar el dinero
en una cuenta bancaria generadora de intereses a favor del
asociado.

La Administradora, salvo causa debidamente justificada, debe
anular la adjudicación, si dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha en que resultó beneficiado con tal
adjudicación, el asociado notificado adecuadamente no ha
cumplido con la constitución de las garantías
requeridas para la adquisición y entrega del bien y/o
servicio objeto del contrato.

En caso se anule la adjudicación, la Administradora
devolverá al fondo colectivo el importe equivalente al
bien y/o servicio adjudicado o certificado de compra, a
excepción del dinero eventualmente aportado por el
asociado por concepto de remate, el cual será devuelto al
asociado dentro de los diez (10) días de producida la
anulación respectiva

ENTREGA DEL BIENES/O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La
Administradora será responsable que la entrega del bien
y/o prestación del servicio se lleve a cabo luego que el
asociado haya constituido las garantías reales y/o
personales suficientes por el saldo de la deuda al fondo
colectivo, se encuentre al día en sus pagos y haya
cumplido con los requisitos contractuales.

La Administradora dentro de los veinte (20) días
posteriores a la propuesta de otorgamiento de las
garantías por el asociado adjudicado deberá
comunicar por escrito su aceptación y remitir al asociado
la documentación pertinente para su
formalización o, del mismo modo, su rechazo a la propuesta
del asociado, indicando en este último caso, las razones
del mismo.

La aceptación de la Administradora se efectúa
sin perjuicio del pronunciamiento final en el procedimiento de
inscripción en el Registro correspondiente administrado
por la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, el mismo que deberá ser iniciado por la
Administradora dentro del plazo antes señalado. En caso
las garantías propuestas por el asociado no sean inscritas
por razones no imputables a la Administradora, el asociado
deberá presentar a la Administradora la
documentación que se requiera a fin de poder obtener
el levantamiento de las observaciones o cambiar de
garantía.

De haberse aprobado, constituido las garantías y
vencido el plazo otorgado en el contrato, de no cumplir con la
entrega del bien y/o servicio por causas imputables a la
Administradora, ésta, con sus recursos, deberá
abonar a favor del asociado una suma no menor a la treintava
parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día
de atraso en que incurra, contado a partir del día
siguiente del plazo establecido en el contrato.

En tal supuesto, la Administradora en el siguiente pago,
deberá deducir el monto que corresponda.

Los empleados de la Administradora están prohibidos de
otorgar aval a los asociados

VACANTES: La Administradora podrá cubrir la
vacante de aquellos contratos resueltos durante la vigencia del
grupo. En ningún caso un contrato puede estar en
situación de morosidad por más de tres (03) meses
consecutivos, plazo tras el cual quedará resuelto. Las
vacantes de un grupo solo podrán ser cubiertas hasta la
asamblea en que se adjudique al último asociado que
ingresó al grupo y cubrió una de las vacantes
primigenias previstas en las características del programa
aprobado. Los asociados que ingresen a un grupo para cubrir
vacantes, tienen las siguientes alternativas:

  1. Abonar el íntegro de las cuotas devengadas al
    momento de la celebración del contrato;
  2. Prorratear el monto de las cuotas devengadas entre las
    cuotas pendientes de pago; o
  3. Abonar el íntegro de las cuotas devengadas en la
    oportunidad que se logre la adjudicación.

FUSIÓN DE GRUPOS: Si en el grupo se produjera
durante tres (3) meses consecutivos una captación igual o
menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes
teóricos mensuales que se deberían recaudar, la
Administradora deberá fusionarlo con uno o más
grupos, sujetándose a las condiciones siguientes:

  1. Los grupos deberán ser de programas similares y no
    deberá existir una diferencia superior de seis (6)
    asambleas entre los mismos;
  2. Cuando el grupo que deba fusionarse, fuera a incorporarse a
    más de un grupo, se deberá mantener el equilibrio
    entre los valores activos y pasivos a ser transferidos;
  3. Las condiciones de los contratos pertenecientes a los
    grupos absorbidos mantendrán su plena vigencia,
    respetándose los plazos de adjudicación o
    devolución de aportes, según sea el caso; y,
  4. Producida la fusión, el total de contratos vigentes
    del grupo absorbente no deberá exceder del veinte por
    ciento (20%) del número previsto por grupo.

La Administradora procederá a la liquidación
extraordinaria del grupo, cuando no pueda ser fusionado en
armonía con lo establecido en el presente
artículo.

TÉRMINO DE GRUPO: Se considera terminado un
grupo, cuando vence el plazo establecido en el contrato o se
presentan los supuestos establecidos en el Artículo 54 y
último párrafo del Artículo 55 del
Reglamento.

DEVOLUCIÓN DE APORTE POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL
CONTRATO:
La Administradora, dentro de los diez (10)
días siguientes de terminado el grupo por vencimiento de
plazo, comunicará por escrito la fecha de
devolución de sus aportes a los asociados con contratos
resueltos, previa deducción de la penalidad
correspondiente.

La liquidación del grupo deberá efectuarse en un
plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores al
término del mismo, debiendo informarse a CONASEV dentro de
los tres (3) días siguientes.

La Administradora, dentro de los diez (10) días
siguientes de terminado el grupo, por haberse presentado los
supuestos contemplados en el Artículo 54 y último
párrafo del Artículo 55 del Reglamento,
comunicará por escrito el cronograma de devolución
de sus aportes a los asociados.

La Administradora devolverá semestralmente a los
asociados sus aportes, distribuyendo a prorrata los fondos
recuperados, no pudiendo excederse del plazo de vigencia del
grupo señalado en el contrato.

La Administradora deberá devolver:

  1. A los asociados con contratos resueltos, las cuotas capital
    por ellos aportadas, previa deducción de la penalidad
    correspondiente; o,
  2. A los asociados no adjudicados con contratos hábiles
    a la fecha, el total de las cuotas capital por ellos
    aportadas.

DESTINO DE LAS PENALIDADES: Las penalidades aplicadas a
los contratos resueltos cubrirán prioritariamente las
cuentas por cobrar de los asociados adjudicados morosos y en caso
no sean suficientes, la diferencia deberá ser asumida por
la Administradora. La transferencia de fondos por penalidades del
Sistema a la Administradora sólo operará cuando en
la liquidación del grupo no existan deudas por cubrir de
asociados morosos.

APORTES NO DEVUELTOS: Dentro del plazo de
liquidación del grupo, los aportes no devueltos
deberán ser depositados en una cuenta bancaria de grupos
liquidados, perteneciente al Sistema, la misma que deberá
estar claramente identificada, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 43 del Reglamento. Estos fondos depositados en
las cuentas bancarias referidas precedentemente, tienen la
característica de intangible e inembargable y son de uso
exclusivo para la devolución de aportes a los asociados de
los grupos liquidados.

En el caso de asociados no ubicados, la Administradora
deberá efectuar los mayores esfuerzos para lograr hacer de
su conocimiento
los montos y fechas de devolución de su acreencia,
debiendo de efectuar las publicaciones correspondientes, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo
General.

AUTORREGULACIÓN: Las entidades gremiales
deberán velar por que sus asociados den estricto
cumplimiento al Reglamento.

Las entidades gremiales que hayan sido reconocidas por
CONASEV, absolverán las consultas y brindarán la
información que los asociados requieran acerca del
Sistema, así como conciliarán las discrepancias que
puedan surgir entre éstos y las Administradoras.

OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS: Las
entidades gremiales reconocidas, deberán informar
mensualmente a CONASEV sobre los conflictos
solucionados.

FISCALIZACIÓN
POR CONASEV
:

La solución del conflicto no
impide la labor de fiscalización que CONASEV puede
efectuar a fin de determinar la existencia de irregularidades en
la administración del Sistema y aplicar la sanción
a que hubiere lugar.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: CONASEV
podrá revocar la autorización de funcionamiento de
la Administradora en los siguientes casos:

  1. Como sanción por haber incurrido la Administradora
    en infracción muy grave;
  2. Por inobservancia de la Administradora de algunos de los
    requisitos que le fueron requeridos para otorgarle su
    autorización de organización o de funcionamiento;
  3. Por continuada inactividad de la Administradora durante
    más de nueve (9) meses, salvo que medie causa
    justificada a juicio de CONASEV; y,
  4. A solicitud de la Administradora.

REVOCATORIA A SOLICITUD DE PARTE: Cuando una
Administradora acuerde el cambio de su
objeto social desvinculándose de la actividad de
administración de Fondos Colectivos o su
disolución, deberá solicitar a CONASEV la
revocación de su autorización de funcionamiento,
debiendo presentar para tal efecto, dentro de los dos (2)
días de adoptado el acuerdo, lo siguiente:

  1. Copia simple de la respectiva acta del acuerdo adoptado;
    y,
  2. La documentación que acredite la transferencia o
    liquidación del fondo administrado.

La Resolución de revocación deberá
insertarse en la escritura pública correspondiente.

TRANSFERENCIA O LIQUIDACIÓN: La Administradora
podrá transferir a otra la totalidad de los programas que
viene operando; para tal efecto, convocará a todas las
Administradoras que se encuentren en el mercado, a fin de recibir
las propuestas que tengan a bien formularle. La
información pertinente deberá estar a
disposición de las Administradoras que la requieran.

En los casos en que la Administradora incurra en algunas de
las causales de liquidación del Fondo Colectivo, a que se
refiere el Artículo 74 del Reglamento, la convocatoria,
será de obligatoria ejecución.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA: La Administradora, una vez
recibidas las propuestas de que trata el artículo
precedente, evaluará las mismas y de llegar a un acuerdo
con una de las Administradoras, podrá solicitar a CONASEV
le autorice la transferencia de todos los programas que estuviera
operando. Para tal efecto deberá presentar lo
siguiente:

  1. Solicitud suscrita por un representante autorizado de la
    Administradora, explicando las causas por las que solicita la
    autorización de transferencia;
  2. Copia del Acta del acuerdo adoptado por las
    Administradoras;
  3. Copia del convenio a ser suscrito entre las
    Administradoras, acreditando la conformidad de ambas sobre el
    mismo;
  4. Balance de los grupos que conforman los programas a
    transferirse; y,
  5. Documento que acredite la aceptación del asociado a
    la transferencia, en caso de no encontrarse dicha
    aceptación expresamente contenida en el contrato
    suscrito.

REQUISITOS DEL CONVENIO: El Convenio deberá
contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Declaración de la Administradora receptora del
    programa, de haber realizado una evaluación cualitativa de la cartera a
    recibir, teniendo en cuenta lo siguiente: i)
    Característica de los programas aprobados por CONASEV;
    ii) Contratos aprobados por CONASEV; y, iii) Detalle de la
    situación de las garantías recibidas acciones de
    ejecución o negociaciones realizadas con respecto a los
    asociados morosos, datos actualizados de los asociados y
    capacidad de pago a la fecha.
  2. Plan de transferencia de garantías, con
    indicación detallada de los derechos que se ceden y el
    cronograma para la formalización de la cesión,
    cuando hubiere lugar.

CAUSALES DE LIQUIDACIÓN: En el caso que CONASEV
no autorizara la transferencia solicitada, el fondo deberá
ser liquidado. La liquidación del fondo estará a
cargo de la Administradora, la que dentro de los treinta (30)
días de producido el hecho deberá presentar su plan
de liquidación debidamente fundamentado.

CONASEV supervisará el proceso de liquidación
del Fondo Colectivo, a través de los funcionarios que para
el efecto designe, a quien otorgará las facultades
necesarias. El Fondo Colectivo se liquida en los siguientes
casos:

  1. Si transcurrido el plazo señalado en el
    Artículo 25 del Reglamento, no cumple con alcanzar el
    patrimonio neto requerido;
  2. Como consecuencia de la disolución de la
    Administradora;
  3. Como consecuencia de la revocación de la
    autorización de funcionamiento de la Administradora, en
    mérito a la aplicación de una sanción;
    y,
  4. Como consecuencia del cambio en el objeto social de la
    Administradora, que la desvincule de la actividad de
    administración de Fondos Colectivos.

SUPERVISIÓN Y CONTROL: La
Administradora presentará a CONASEV dentro de los ciento
veinte (120) días calendario siguiente al cierre del
ejercicio económico anual, lo siguiente:

  1. Estados financieros auditados de la Administradora y del
    fondo administrado, preparados de acuerdo a los reglamentos
    vigentes;
  2. Memoria anual de la Administradora; y,
  3. Carta de Control Interno del auditor externo.

INFORMACIÓN TRIMESTRAL: La Administradora
presentará a CONASEV dentro de los treinta (30)
días calendario posterior al vencimiento del trimestre,
los estados financieros sin auditar de la Administradora y del
fondo administrado, preparados de acuerdo a los reglamentos
vigentes, refrendados por el contador y el representante legal de
la Administradora.

INFORMACIÓN MENSUAL: La Administradora
presentará a CONASEV vía la Red del Mercado de Valores
(MVNet), la información dispuesta por la Gerencia de
Intermediarios y Fondos, dentro de los plazos que ésta
establezca.

La Administradora deberá presentar la
información financiera y estadística correspondiente al Sistema, en
la moneda en que opere el mismo.

ACTUALIZACIÓN DE FICHA: La Administradora
deberá comunicar a CONASEV todos aquellos hechos que
conlleven una modificación de los datos de la ficha del
Registro, dentro de los cinco (5) días siguientes de
producido, adjuntando, de ser el caso el documento emitido por el
órgano societario correspondiente.

La Administradora deberá proporcionar a solicitud de
CONASEV, en el término que ella disponga, cualquier
información o documentación de carácter legal, económico o
financiero.

INSPECCIONES E INTERVENCIONES: CONASEV dispondrá
inspecciones a las Administradoras con el fin de verificar su
situación económico-financiera, la situación
de los fondos del Sistema y el cumplimiento de las normas legales
que las rigen.

La Administradora está obligada brindar todas las
facilidades para el cumplimiento de los objetivos de
la inspección.

CONASEV podrá disponer la intervención a la
Administradora cuando los resultados de las acciones de supervisión y control determinen
irregularidades en la administración del Sistema y/o la
situación económico-financiera de la Administradora
así lo amerite.

En ningún caso la intervención podrá ser
entendida como sustitutoria o eximente de la responsabilidad de
los directores, gerentes y administradores.

Mediante la intervención CONASEV supervisa la
administración del Sistema y la gestión de la
Administradora, al interior de la empresa. En esta
situación, los interventores aprobarán o
desaprobarán los egresos, adquisiciones y todo acto de
gestión o administración propuesto por los
directores, gerentes y/o administradores. En consecuencia,
carecerán de validez tanto para la empresa intervenida
como para los terceros intervinientes, los actos y operaciones
que no tuvieran tal aprobación.

CONASEV, teniendo en cuenta las circunstancias y la
situación particular de cada sociedad, podrá
establecer potestades adicionales a los interventores.

 

 

Autor:

Dr. Domingo Hernández Celis

Lima – Perú

Partes: 1, 2
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