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Almacenes generales de depósito (página 2)

Enviado por Jose Ramirez

Partes: 1, 2


En casos de deterioros provenientes de vicios propios de la cosa, el almacén queda exento de responsabilidad.

Igualmente también es responsable de la legitimidad del depósito ante las personas en cuyo favor estuvieren endosados los respectivos certificados de depósito y de prenda (arts. 43 y 44 L.A.G. de D.).

Por otra parte, a los Almacenes Generales de Depósito se les prohibe anticipar fondos sobre sus propios certificados ni adquirir ías especies dadas en prenda.

Tampoco efectuar compra-venta de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se contraen los certificados que emitan.

La violación a esta prohibición puede conducir a que el Ejecutivo Nacional retire la autorización que le ha sido dada para constituir el almacén.

5. NORMAS APLICABLES AL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA

Son aplicables al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 421, 422, 424 al 427, 429 al 432, 452, 486 y 487 del Código de Comercio. Son aplicables al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 449, 453, 460, 461, 462, 463, 467, 482, 483 y 485 del Código de Comercio (art. 51 L. A. G. de D.).

BIBLIOGRAFÍA

  • DOCTRINA: BORJAS, Leopoldo. Instituciones de Derecho Mercantil. Los Comerciantes. Ob. Cit.; VIVANTE, Cesare. Del Contrato de seguro. De La Prenda. Del Depósito en los Almacenes Generales, Ob. cit. T. II.; BORJAS H., Leopoldo, en Ensayos y Otros Estudios Jurídicos. Primera Edición 1981, Librería Piñango. Caracas, Tomo I, pág. 85.
  • LEGISLACIÓN: Ley de Almacenes Generales de Depósito. Código de Comercio.

 

 

 

Autor:

José Ramírez


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