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Aplicabilidad de las normas: ley penal más benigna y leyes temporales



Partes: 1, 2

    Resulta interesante analizar la relación
    existente entre la regla de la ley penal
    más benigna consagrada en el art. 2 del Código
    Penal y las leyes temporales,
    en relación a la lógica
    de las normas penales.
    Ello es así, en virtud de que dicho principio integra las
    disposiciones jurídicas de la parte general del
    Código Penal y tiene una peculiar relación
    metanormativa respecto de las normas de la parte especial al
    estipular qué norma debe aplicarse cuando existe
    sucesión de leyes en el tiempo que
    regulan el mismo caso.

    La interpretación de la mencionada metarregla
    debe hacerse teniendo muy presente la condición de
    principio constitucional que ha adquirido a partir de la
    última reforma constitucional. Es ello lo que lleva a
    replantearse su aplicación respecto de las leyes
    temporales.

    La razón de ser de las leyes temporales, dictadas
    para regular una grave situación de tipo extraordinario y
    por un período limitado de vigencia, es que el mismo este
    expresamente precisado en la propia norma legal, siendo requisito
    en orden no solo a su eficacia sino a
    su existencia misma, que una vez que cese su vigencia por
    cumplimiento del plazo establecido, las condiciones y efectos mas
    gravosos que se implementaron para combatir con éxito a
    esas circunstancias adversas no comunes, deben persistir en el
    tiempo (ultra actividad de la ley mas gravosa), pues de lo
    contrario, si al cesar dicho periodo vuelve a reimplantarse el
    principio general de la ley penal mas benigna, con ello caen los
    efectos mas gravosos y tales leyes carecen de toda eficacia y
    propósito, tornándose ilusorios todos sus mandatos
    y prohibiciones.

    El sustento que les da fundamento y permite la ultra
    actividad de la ley anterior mas gravosa se basa en la plena
    aplicación del principio tempos regit actum y en la
    circunstancia de que la regla de la ley penal más benigna
    es de naturaleza
    legal, lo cual, debilita la fuerza
    vinculante que posee el principio de la ley penal más
    benigna como rector al momento de la aplicación de normas
    en conflicto.

    En este sentido, la jurisprudencia
    sostenía que "el principio de la ley penal mas benigna no
    representa una garantía constitucional, sino solo un
    criterio del legislador en cuanto a la configuración de
    derechos
    subjetivos concretos que está a su cargo mantener o
    derogar".

    De esta forma, la aplicabilidad utilizada en dichas
    circunstancias, permitía emplear las leyes temporales
    aún con posterioridad al agotamiento de su vigencia porque
    el principio de ley penal más benigna no se encontraba
    fuertemente consagrado en nuestra normativa.

    Así, frente a un sistema
    jurídico determinado correspondiente al momento presente,
    sus normas vigentes son las que deben aplicarse. Resulta entonces
    obligatorio aplicar una ley penal a todos los delitos que se
    cometieron durante su existencia, aun aquellos que son juzgados
    con posterioridad a su derogación, lo que implica la
    aplicabilidad de la ley que estaba en vigor en el momento de la
    comisión del delito. Este
    principio se debe combinar con el de la ley penal más
    benigna y por último, con la implementación de las
    leyes temporales. Todas ellas en un mismo rango jurídico
    de importancia, arrojando los siguientes criterios de
    aplicabilidad:

    1. Si al momento de realizarse la acción, ésta no estaba
      incriminada, el acusado debe ser absuelto.
    2. Si la acción estaba incriminada, entonces el
      juez debe comparar todas las leyes referentes a esta
      acción, que pertenecen a los diversos sistemas que
      corresponden a todos los momentos temporales del tiempo externo
      desde el momento de la realización de la acción
      hasta el momento en que se dicta la sentencia.
    3. Si la ley que corresponde al momento del delito es
      una ley temporaria, entonces esta ley debe ser aplicada con
      preferencia a todas las otras normas.
    4. Si esto no es el caso, entonces la norma que
      establece la pena más benigna ha de ser preferida a las
      demás, aunque esté ya derogada en el momento de
      la sentencia.

    Partes: 1, 2

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