Es el acuerdo de voluntades, además es un consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un compromiso, para resolver uno existente o para modificarlo.
El contrato es una convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una de las dos prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta situación. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurídico además es la fuente más importante de las obligaciones y lo encontramos a diario y se manifiesta en gran instrumento para la circulación de bienes y servicios.
Libertad contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos, y al celebrar los obran sobre una igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre los contratantes y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación que el orden público.
Por lo que concierne al artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, refiere; que el convenio que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos, los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.
Es la posibilidad de ser sujeto de de derechos y obligaciones. Además la capacidad de ejercicio:- Es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con esas obligaciones.
Lo referente a la capacidad de las personas para contratar: _ Tienen uso de razón para ser capaz de contratar, además no pueden contratar los menores, lo que sufran una discapacidad mental como los locos, o mientras dure esa locura y si lo hiciere será por medio de su representante, además los mayores disminuidos que estén privados de inteligencia, no podrán ser capaces para contratar.
Por lo que se refiere a la incapacidad para los extranjeros conforme al artículo 27 De la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; establece la prohibición de adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las playas y dicho artículo 27 Const., en su fracción II corresponde a las asociaciones religiosas y en la fracción III las instituciones de beneficencia pública y privada, señala que no podrán adquirir más bienes que los necesarios para su objeto.
Que son el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, dónde a los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la voluntad tales como el error la mala fe, la violencia la lesión, además debe existir capacidad de las partes y formalidad con forme a lo dispuesto por la ley, así como licitud en el objeto motivo o fin u condición.
Por su parte la lesión:- Es la obtención de un lucro indebido desproporcionado, el motivo o fin o condición, es el espíritu que debe tener nuestro contrato, además de tener una condición del derecho, por su parte el consentimiento, es la voluntad del deudor para obligarse, además que dicho consentimiento deberá ser de mutuo acuerdo. Lo que implica que exista un interés jurídico dicha voluntad tendrá que ser seria y precisa, exteriorizada en forma tácita o expresa teniendo un determinado contenido.
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