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Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 2)



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En segundo lugar, el corte clientelista de nuestras instituciones
coloca la irracionalidad en un lugar privilegiado y excluye la
razón y la inteligencia
del manejo del estado. Esto
se irradia a toda la sociedad.

El clientelismo tiene su germen en la constitución misma. No hay exigencias de
idoneidad intelectual para los funcionarios del estado,
simplemente hay definiciones de requisitos de títulos de
Ingeniero, de Abogado o Economista en los cargos del Sector
Construcción, Justicia,
Contralor, Magistrado y Administración Banco Central y
en algunos casos son violados estos requisitos. Para ser ministro
no se necesita ni título de bachiller. Si bien la
constitución no debe contener un listado de las diferentes
funciones,
bastaría con que fijara con claridad la exigencia de
idoneidad, demostrada en concursos públicos, y la
prohibición explicita de las cuotas
burocráticas.

En efecto, la potestad que tienen el presidente, los
ministros, los gobernadores y demás autoridades
nominadoras de nombrar y remover a otros funcionarios, hace que
la lealtad sustituya a la idoneidad de los empleados de libre
nombramiento y remoción.

En cuanto a los empleados públicos de carrera, la
inexistencia de convocatoria pública y de concursos para
ingreso, y la conversión del escalafón en un simple
trámite para la obtención de un reajuste salarial
por antigüedad, los convierte en portadores inamovibles del
virus de la
ineficiencia.

Los cursos de postgrado, la convocatoria pública, los
concursos de méritos para ingreso y ascenso, unidos a una
remuneración proporcional a los aportes hechos por el
funcionario al rendimiento de su dependencia, generarían
una reacción en cadena a lo largo de toda la administración
pública. Un simple artículo de la
constitución bastaría para eliminar el clientelismo
con todas sus nefastas consecuencias, y facilitar el manejo
racional del país.

En tercer lugar, la ciencia y
la tecnología constituyen una herramienta
básica para la dirección de la sociedad en forma racional.
Ningún gobierno moderno
puede tener éxito
si no se apoya, para bien o para mal, en la ciencia y la
tecnología. Que las leyes y las
instituciones que se creen deben tener un fundamento
científico. Tanto la Alemania de
Hitler como la
pacifica Suecia de la actualidad derivaron su grandeza del
conocimiento
científico.

La nueva constitución debe dar cuenta no sólo de
las necesidades inmediatas, sino que deberá ser un
instrumento de trabajo para
los gobernantes de generaciones futuras.

Los próximos cien años depararán a la
humanidad nuevos problemas
junto con nuevas esperanzas. La forma de vida sufrirá
cambios drásticos debidos al deterioro del medio ambiente
y al agotamiento total de las reservas de petróleo y otros combustibles
fósiles. Pero a la vez la ciencia abrirá nuevas
posibilidades al desarrollo de
la humanidad, que tendrá como principales protagonistas a
la biotecnología, al implante de
átomos, a la teoría
matemática
de la sociedad y la psicología
matemática, a la llamada inteligencia
artificial, a la función
termonuclear, a la fotónica, a la astronáutica, a
la astrofísica.

Esto implicará ciertos cambios en la metas de los
estados. La conservación de la paz será más
importante que el desarrollo bélico y la integración entre los pueblos más
importante que la defensa a ultranza de unas fronteras que
serán más imaginarias que reales. La mayor riqueza
será de tipo intelectual. Aparecerá la necesidad de
definir nuevos derechos y deberes, como por
ejemplo referente al patrimonio
intelectual o al medio ambiente
ecológico.

Para lograr una verdadera reforma constitucional se debe
buscar un mecanismo para hacer con certeza las transformaciones
que amerita la constitución
dominicana y para ello la Asamblea Constituyente se ha
convertido en las últimas décadas en un creciente
espacio democrático, sobre todo a partir del momento en
que las dictaduras militares que sufrieron los pueblos de
América
Latina y El Caribe empezaron a ser derrotas en la
década del 70.

La nueva ola democrática que se extiende por el
continente no sólo se simboliza en la celebración
de elecciones de los gobernantes, sino, también, en la
aprobación de nuevas Constituciones vía el
mecanismo constituyente.

Para el caso de República
Dominicana la propuesta de Asamblea Constituyente
empezó solitaria a finales de los 80,
convirtiéndose en una década en una demanda
nacional apoyada por la mayoría de los dominicanos y
dominicanas, a tal punto de que una parte importante de los
partidos
políticos la incluye en sus programas de
gobierno.

Esos procesos de
reformas involucran hoy a diversos actores y abarcan muchos
temas, no siendo ya algo exclusivo de políticos
profesionales, de especialistas o de los dirigentes
gubernamentales.

Esta contribución se enriquece con la
presentación de un proyecto de
ley de
convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, el cual es
idea original de los autores, pero que forma parte del proceso de
discusión que desde la sociedad civil se
viene realizando para que el ensayo de
democracia que
tenemos se convierta en una democracia participativa.

Este Anteproyecto de
Ley deberá ser analizado por todos y todas los que tienen
capacidad de decisión y preocupaciones
democráticas, y juntos concertar su aprobación con
las Cámaras Legislativas, luego que la figura de la
Asamblea Constituyente se incluya en la actual
Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente, como obra de investigación para la educación
democrática, deberá ser conocida en todo el
país y estimular al movimiento que
clama por una reforma democrática de la
Constitución.

La investigación cumple los objetivos
trazados porque describe, desde una óptica
puramente jurídica, el estado
actual de los mecanismos de reforma constitucional en
países de América
Latina, determinando sus ventajas y desventajas y
señalando el más conveniente para la
República Dominicana.

A nivel específico, la
investigación consideró el origen y la evolución del constitucionalismo moderno
(de manera esquemática) y, a nivel extenso, abundó
en consideraciones sobre el origen, la evolución y los
sistemas de
reforma de la Constitución dominicana desde 1844 hasta la
fecha.

De la misma manera, se describieron y comentaron los
diferentes mecanismos de reforma constitucional, sus ventajas y
desventajas, su regulación constitucional y su validez en
la República Dominicana y América Latina,
considerándose principalmente los países cuyas
disposiciones constitucionales ofrecieron mayores posibilidades
de confrontación.

A través de los tiempos, este país partiendo de
su primera constitución del 6 de noviembre de 1844, ha
experimentado 38 reformas, la más reciente efectuada el 25
de julio de 2002. En la gran mayoría de los casos,
cuestiones coyunturales han determinado las reformas: crisis
políticas, transiciones gubernamentales,
designios de un poder
autoritario, entre otros.

De manera general, esas reformas no han representado una
verdadera fractura en la ingeniería y el alma del
texto de 1844.
La multiplicidad de fuentes que la
inspiraron evidencia el deseo y la aspiración de nuestros
primeros constituyentes de abrevar en las más importantes
corrientes del pensamiento
político y constitucional de la época.

Se puso de relieve que el
valor
fundamental de una constitución escrita reside en su
naturaleza de
mecanismo de limitación del poder de los gobernantes, y
que, en consecuencia, la cuestión de la reforma o
revisión de la constitución constituye un
importante eslabón en la estructuración e
institucionalización del poder, sobre todo si acepta que
la constitución es la resultante de las fuerzas
políticas, económicas y sociales que actúan
(o interactúan) en el momento de su adopción.

La investigación ha propuesto un nuevo sistema de
reforma constitucional, diferenciado de los restantes mecanismos
de reforma americanos pero, tomando de cada uno de los procedimientos
estudiados las ventajas y desventajas comentadas. La propuesta no
se considera infalible ni mucho menos, ofreciendo al lector la
posibilidad no ya de introducir correcciones a la misma sino,
preferentemente, de resaltar un valor esencial de ella cual lo es
la división entre reformas constitucionales parciales y
sustanciales y la necesidad de que las reformas sustanciales
incluyan la duración de los períodos electivos,
entre otros aspectos.

Naturalmente, se defiende el mecanismo propuesto en esta
investigación no solamente porque se corresponde, en
términos generales, con los mecanismos de reforma
americanos: en realidad, se entiende válido en la medida
en que implica una consulta verdaderamente popular de las
reformas constitucionales, sin sujetar a la rigidez extrema las
reformas de orden accesorio que pueda ser necesario realizar
sobre la Constitución dominicana.

Se ha expuesto y dejado claramente establecido en la
investigación que la constitución obedece a
exigencias que pueden resultar o convertirse en contradictorias.
Por un lado, ella debe caracterizarse por una cierta estabilidad
jurídica; la institucionalización del poder y la
estabilidad de las reglas que fijan su estatuto son una
garantía contra lo arbitrario. Por otro lado, la
constitución no puede fijar el estatuto del poder
definitivamente, de manera irrevocable.

OBJETIVO GENERAL

Proponer un Proyecto para la Consagración
Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente en la
República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Realizar una síntesis
de los antecedentes históricos de la Constitución
como Ley Suprema Nacional de la República
Dominicana.

2.- Analizar los aportes significativos, las fortalezas y
debilidades de las Asambleas Constituyentes Dominicanas.

3.- Estudiar las Reformas Constitucionales en Latinoamérica y en España
por el vínculo histórico existente con la
República Dominicana.

4.- Exponer las precisiones sobre la Reforma Constitucional
Dominicana.

5.- Evaluar los efectos de los diferentes mecanismos de
Reforma Constitucional.

6.- Promover la Modificación Constitucional
Dominicana con la creación de la Asamblea Nacional
Constituyente.

ASPECTOS
METODOLOGICOS

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El análisis de esta temática
estará fundamentado en paradigmas
descriptivos, porque en ella se tomará en cuenta la
consagración Constitucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en la República Dominicana.

UNIVERSO

La población o universo de
estudio estará integrada por el Análisis de todas
las Asambleas Constituyentes Latinoamericanas, de España y
la República Dominicana, así como por las
interesantes lecciones que para su convocatoria hoy abogan
diferentes instituciones dentro y fuera del país, haciendo
un gran aporte al ideal democrático actualmente
vigente.

MUESTRA

La investigación se concentra básicamente en el
análisis de las Constituciones Latinoamericanas,
considerándose desde el punto de vista del estudio
institucional y democrático para reformar la
Constitución de la República Dominicana y valorar
la cantidad de reformas acumuladas que hoy hacen necesarias la
convocatoria para su modificación.

METODOS

La técnica a utilizar es el método
Analítico no Probabilístico, con una muestra por
conveniencia de Reformas Constitucionales de Países como
Costa Rica,
Chile, Venezuela,
Colombia,
Argentina, Perú, Ecuador,
Paraguay,
Republica
Dominicana y España por el vinculo histórico
existente con la República Dominicana.

TÉCNICAS

Para desarrollar un mejor trabajo de investigación, y,
por tratarse de un estudio con marcado carácter bibliográfico, se
hará uso de dos técnicas:
Fichas de
resúmenes, síntesis y de análisis
cédulas de información. Se utilizarán las
técnicas de encuesta,
aplicando el instrumento de recolección
de datos más utilizado que es el cuestionario,
en lo que resulte posible para mejorar y ampliar las
observaciones realizadas sobre el terreno. Además de la
técnica de Búsqueda Bibliográfica (libros,
revistas e Internet y entrevistas a
expertos juristas del Derecho
Constitucional).

La fuente de investigación de datos
será:

Primarias: El estudio de las Reformas Constitucionales
Latinoamericanas, República Dominicana y
España.

Secundarias: Los libros, Revistas, Internet, Organismos e
Instituciones.

MEDIOS Y FUENTES

Para hacer posible la realización de esta
investigación se ha querido proponer la
recopilación de libros, revistas y periódicos que
tienen que ver con la materia,
asimismo una compilación de las leyes y disposiciones que
se encuentran en nuestra Constitución y documentos
afines; esto se hará mediante visitas a bibliotecas.

ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE DATOS

Estos serán expuestos de manera literal, y si es
necesario en cuadros y gráficos estadísticos.

REVISION DE LITERATURA

En vista de la poca existencia de material
bibliográfico, revistas, periódicos, etc. sobre la
temática de la Asamblea Nacional Constituyente, a
través del Internet se ha contactado diferentes
tópicos de análisis que determinan de manera
sucinta su Consagración Constitucional en la
República Dominicana.

JUSTIFICACIÓN DEL
TEMA

La Constitución de la República es el documento
fundamental, la guía estratégica de la nación.
En ella se recogen los principales valores,
principios y
objetivos que han de orientar al país entero hacia el
futuro. También tiene como principal objetivo velar
por el bienestar de los Dominicanos, fundamentando sus derechos y
deberes esenciales y, con ello, garantizándoles el acceso
a la salud, la
educación,
los servicios
básicos y la seguridad, y
rescatando los grandes valores de la humanidad: justicia social,
equidad,
libertad,
estado de
derecho, seguridad
ciudadana y aspiraciones de progreso.

La Constitución Política es un
documento histórico que, si bien muestra una serie de
valores universales que han existido a lo largo del tiempo,
también contiene principios determinados
históricamente. En este sentido, se debe recapitular sobre
el profundo cambio
tecnológico, geopolítico, científico y
económico internacional vivido en los últimos
decenios del siglo saliente, que ha provocado una
reestimación total de los valores de
la humanidad.

Como consecuencia, la Constitución se ha ido reformando
también para hacerla corresponder con los tiempos. Es
aquí donde se debe valorar si la cantidad de reformas
acumuladas hacen necesaria la convocatoria para elaborar una
nueva Constitución o si sencillamente sólo utilizar
los mecanismos de enmienda y reforma en ellas planteados.

Una decisión de tanta envergadura necesariamente nos
lleva a debatir con seriedad en medio de grandes cuestionamientos
que deben ser resultados para arribar a un consenso final que
beneficie al país.

Vivir momentos tan críticos que el ciudadano
común no sabe hacia dónde va como país, y
todo ello es consecuencia de los cambios generados por la
interrelación con otros países o por el
fenómeno de la llamada globalización, que a muchos confunde.

En éste país, el cambio se ha convertido en un
posible metafísico; hay quienes están a favor de
él, pero no de quienes lo promueven. En otras palabras, el
ciudadano común considera que quien se beneficia del
status que es enemigo del cambio, pero quien lo respalda lo hace
para beneficiarse personalmente; en resumen, su percepción
es que todos son malos y mejor no apoya a nadie.

Sin embargo, hay argumentos a favor y en contra que contienen
elementos válidos y puntos discutibles, y son el signo de
que existe una gran preocupación nacional por el futuro.
Lo más importantes es el interés de
bastos sectores por incorporarse a la discusión de los
temas nacionales. ()

De algo si estamos profundamente convencidos: las
preocupaciones de amplios segmentos de la población deben
dejar de ser simplemente una motivación individual, para convertirse en
una fuerza
colectiva capaz de proyectarse en acciones en
los próximos años.

A pesar de esas grandes victorias de la libertad, en
República Dominicana, y en muchos otros países la
democracia está atascada en su ineficacia para resolver
los problemas de la producción y la pobreza. Eso
no es culpa de la Constitución. Ciertamente, hay factores
externos originados en la justa organización económica mundial, pero
también debemos aceptar responsabilidad en el atascamiento por la corrupción que significa usar las herramientas
políticas que el pueblo pone en manos de los dirigentes,
para obtener beneficios personales o de grupo
contrarios a los intereses generales de la nación.

Se gestan nuevos sistemas de
producción y nuevas teorías
del valor y de la propiedad. Los
poderes clásicos del estado son sacudidos por el
cuestionamiento y la pérdida de confianza en los
pueblos.

Si no se interpreta sabiamente estos inexorables signos de
cambio y se logran las transformaciones acordes a las nuevas
realidades, la democracia tendrá grandes y peligrosos
desafíos. Ya no serán las ideas del nazifascismo o
del comunismo, como
ocurrió en el siglo XX, sino otras como las que
representan líderes carismáticos que saben incitar
y aprovechar las impaciencias, las frustraciones y las
inconformidades de los pueblos para conquistar el poder ganando
elecciones, recetándose constituciones políticas a
la medida de sus ambiciones y creando un seudo marco
jurídico que mimetiza su vocación de
déspotas.

La Constitución Dominicana amerita de una reforma que
le permita acercarse a las nuevas realidades económicas,
sociales, políticas, culturales, ecológicas y
tecnológicas.

Esa reforma debe ser el producto de un
gran debate
nacional y de una reforma previa relativa al órgano
revisor. Al establecerse el procedimiento
mixto por el que se aboga en esta investigación, se puede
elegir una Constituyente que aleje el fantasma del autoritarismo
y que convierta este procedimiento constitucional, en un esfuerzo
serio, sereno, reflexivo, participativo, democrático,
transparente, e inspirado por la dominicanidad y los valores
patrios.

En este esfuerzo, de reingeniería constitucional, donde
naturalmente nadie tiene la verdad absoluta, se tiene que tomar
en consideración que el derecho no es mero reflejo de una
realidad preexistente porque entonces sería superfluo; el
derecho, la ley son siempre algo que añadimos a una
espontaneidad insuficiente. La ley tiene que suscitar nuevas
realidades, la ley ha sido antes y lo será, cada vez
más, creadora; la ley es siempre más o menos
reforma y, por tanto, suscitadora de nuevas realidades.

La reforma así emprendida deberá representar un
avance cualitativo en la institucionalidad democrática en
este siglo XXI. No se debe desaprovechar esa oportunidad cuando
se presente. Cualquier meditación respecto de la historia constitucional
dominicana concluye, casi necesariamente, en que muchos de los
males de la República se hubiesen evitado si el
autoritarismo no hubiese impuesto en el
texto de 1844.

Es compromiso y deber de las generaciones presentes y futuras
dotar al país de una constitución inspirada en el
pensamiento imperecedero de los Padres de la Patria, que sea
orgullo de todas y todos los dominicanos.

PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA

La actual Constitución no es el origen de los problemas
nacionales. La dificultad para lograr soluciones
eficaces en el contexto de la democracia, no puede explicarse con
base en las normas que la
rigen sino en los actores que la ejercen.

Más que en las normas, la posibilidad de resolver los
problemas nacionales reside en la voluntad de cada uno, en
particular en la clase
dirigente. Más que una nueva Constitución
Política, República Dominicana, urge que sus
grupos
dirigentes retomen el sentido de responsabilidad, la
visión de futuro, el desprendimiento de vanidades y evitar
las conveniencias particulares.

Se puede tener la mejor Constitución Política
del mundo y las mejores leyes, pero si no se tiene voluntad, si
la clase política no se atreve a coincidir, si nos da
miedo trabajar juntos, serian como el mal obrero que tiene
excelentes herramientas pero no quiere trabajar. Las herramientas
por sí mismas no sirven para nada; el hombre las
crea y las usa, y al hacerlo ellas (las de labranza o las del
derecho) cobran vida y toman un sentido de utilidad
humana.

Al fin y al cabo, la patria y todo lo que la conforma, incluso
su propio orden normativo, son obra de la voluntad y la acción
de sus hombres y mujeres. La patria es, en esencia, obra de sus
hijos.

Esa estructura del
Estado es la que justifica o no el cambio de la
Constitución, pues estamos hablando del marco general que
nos regirá y en el cual funcionará nuestra
sociedad; el problema es que todavía no hemos planteado
cómo queremos que sea esa sociedad en el siglo XXI.

¿Tiene hoy claro el pueblo dominicano cómo
quiere que sea esta sociedad? ¿Cómo se vislumbra
la
organización de la sociedad Dominicana antes esas
nuevas realidades que la invaden desde hace muchos
años?

Estos son temas para meditar sobre las razones por las cuales
República Dominicana, necesita verse sin prejuicios ni
temores, en un momento en que nuestra clase política
está siendo severamente cuestionada por el pueblo, que
cuestiona a los grandes y a los pequeños, a los
establecidos y a los emergentes, es decir, a todos, así
como al sistema de democracia representativa aplicado mediante
esos partidos y esas organizaciones
tradicionales, porque son igualmente tradicionales los partidos
nuevos que se organizan dentro de las viejas estructuras de
representatividad. ()

Esa sociedad que hoy se cuestiona la estructura
política, ¿estará de acuerdo con esta
organización partidista representativa o querrá que
se haga realidad esa frase que se le ha venido vendiendo desde
hace más de veinte años y que plantea cambiar la
democracia representativa por una democracia participativa?

Para hacerla realidad requiere nuevas visiones de la
organización política en las que se cuestione sin
temor la organización partidista tradicional y se abran
las estructuras institucionales a nuevas formas de
representación y a formas de ejercer el poder directamente
por muchos sectores nacionales (profesionales, empresariales,
regionales). Esa estructura política no requiere una
profunda revisión de nuestra Carta Magna.

Se habla de una nueva sociedad en la que educación,
información, comunicación y cultura son
las cuatro patas del nuevo banco de desarrollo que todos
reconocen como realidad, pues hoy la principal riqueza de
nuestros pueblos es la potencialidad de su intelecto. Si nuestra
riqueza se basa en esos cuatro elementos, ¿cómo se
reflejan ellos en la Constitución? Por otra parte, todos
los gobiernos han visto y ven la cultura como un lujo de la
sociedad, no como el derecho que esta tienen de lograr un
intelecto libre. Eso también hay que analizarlo.

¿Qué es el municipio en nuestra
Constitución Política? ¿No es simplemente un
organismo al que le dan una autonomía, pero no le dan
poderes? ¿Qué ganamos con darle al municipio
dinero si no
le damos otra función que la de rellenar los huecos de sus
calles? En una democracia participativa el municipio
desempeña nuevamente un papel fundamental, al igual que en
el pasado; por eso no es cierto que se deba ignorar las
raíces al tratar de entender nuestro futuro. El municipio
es parte fundamental de nuestro futuro.

Así se podrá diseccionar todo ese maravilloso
texto constitucional, que también está lleno de
normas pétreas que no deberán desaparecer nunca de
nuestra Carta Magna, como la que establece que la
República Dominicana es un país libre y
democrático. Estar seguros de que
nadie tendrá la locura de hacer desaparecer esa norma de
la Constitución, pues es parte de la madurez de más
de 160 años de vida Republicana.

No se debe temer por las normas pétreas, pero si buscar
un texto que nos ponga frente al futuro, a la modalidad que
exigen los nuevos tiempos.

Cuando el Papa Juan Pablo II asumió su pontificado, nos
dijo a los fieles: "No tengan miedo. Defiendan los principios de
la cristiandad sin temor. Sigan siendo buenos cristianos de cara
al futuro, pero enfrenten la verdad". Haciendo un parangón
con las palabras de Juan Pablo II, los Dominicanos debemos decir:
"Fieles a nuestros principios democráticos de libertad e
institucionalidad, no le tendremos miedo al futuro y revisaremos
nuestro texto constitucional".

Hay tres preguntas fundamentales que deben hacerse siempre
ante un poder constituyente: ¿Cómo se
formará ese poder? ¿Quiénes lo
formarán? ¿Para qué se quiere ese poder?

La globalización se da en varios fenómenos,
entre ellos la telecomunicación, la informática, el idioma y el manejo de las
bolsas de valores, pero no existen la
globalización política ni la económica
en sentido estricto; basta ver las permanentes luchas
económicas entre los poderosos como Estados Unidos y
la Unión
Europea, que se matan con amenazas de levantar o no barreras
arancelarias para defender los productos.

Ahora más que nunca nuestras constituciones
políticas deben incrementar la protección del
estado social, del estado democrático, entendido no como
un estado donde haya una permanente participación activa
de los distintos sectores populares, organizados o no, en
beneficio de la democracia misma. Eso es lo que actualmente se
llama estado democrático.

Ahora más que nunca nuestras constituciones
políticas deben incrementar la protección de un
estado ecológico, un estado donde se protejan las riquezas
y los bienes
naturales, y de un estado liberal, es decir, que proteja
permanente y efectivamente las libertades ciudadanas
individuales.

No se puede ir a un cambio total de nuestra
Constitución sin antes tener clara la necesidad de
diseñar un modelo de
participación ciudadana claramente
definido. Se trata de superar el viejo modelo de democracia
formal, para dar paso a nuevas relaciones de poder que parten no
sólo del Estado como tal, sino de la participación
de la sociedad civil. ()

Es imprescindible discutir, en el país, la
definición de un modelo político menos
presidencialista, más parlamentario y mejor estructurado
en materia de partidos políticos. Se requiere mecanismo de
control, de veto,
posibilidades de denuncia o de renuncia, sin que por eso caiga un
régimen político.

¿Es el cambio constitucional la solución a
nuestros problemas de ingobernabilidad y estancamiento
político?

Existe actualmente en la República Dominicana una
coyuntura en la que la manifestación de malestar cada vez
más potente plantea la urgencia de una discusión
responsable sobre las limitaciones instituciones y
jurídicas, sobre la transparencia en la gestión
pública y la extrema concentración de la toma de
decisiones, sobre la debilidad de los partidos
políticos provocada por carencia de democracia interna,
sobre las acusaciones de corrupción
y los pactos poco claros para la ciudadanía, sobre el enriquecimiento de
unos pocos y el perjuicio de las mayorías y sobre la falta
de credibilidad en los gobernantes. Estamos ante una cultura que
desconoce el dialogo como
instrumento idóneo para la solución
democrática de los conflictos.
Estamos en una coyuntura en que la corrupción, la ausencia
de una cultura de rendición de cuentas y la
falta de transparencia se constituyen en prácticas
cotidianas.

Pero, además, un precepto constitucional
bellísimo, que solo requeriría ser cumplido, es
totalmente irrespetado. ¿Nos vamos a exponer a que quienes
están irrespetando ese precepto constitucional puedan ser
miembros de una Asamblea Nacional Constituyente?

El tema de la Asamblea Constituyente es uno de esos temas
recurrente; se habla mucho de él, se ha convertido en una
especie de panacea para todos nuestros males, cuando en realidad
los problemas de nuestro régimen político no
están en la Constitución Política.

El problema está en la clase de dirigentes y no en la
Constitución. Los problemas no se resuelven dictando
nuevas constituciones, sino con acciones políticas, con
cambios en el interior de los partidos y con el lanzamiento de
nuevas ideas; pero todo tiene que venir de la dirigencia
política.

La ingobernabilidad no se debe a la Constitución
Política, se debe a la forma reiterada en que se ha venido
gobernando, en una forma en que se han violado e incumplido las
leyes y la propia Constitución Política. El
país no es ingobernable; carece de gobernantes,
estadistas, gente de visión que lo sepa conducir en los
momentos actuales de cambio en los procesos de
globalización y de apertura económica.

El atascamiento del país está desgastando el
sistema
político, no la Constitución. El atascamiento
no es constitucional, se necesita acuerdos nacionales
multipartidistas y con participación de la sociedad
civil.

La solución de los problemas nacionales es
política, es de gobierno, ni siquiera es una
solución legislativa.

Preservar el Estado social de derecho, democrático,
ecológico y liberal, así como proteger estatal y
socialmente a los ciudadanos y los bienes nacionales,
pertenecientes a todos, es parte de nuestra preocupación
fundamental por la República Dominicana venidera. No
existe hoy, en el país, una clase política madura
para llevar adelante una reforma de la magnitud de una Asamblea
Nacional Constituyente.

Estos procesos de cambio y modernización
inducirán también a debates de orden
constitucional, relativos al diseño
institucional que mejor se adapte a las nuevas necesidades de los
dominicanos.

En el seno de las instituciones políticas,
también se deben realizar enormes transformaciones. El
Pueblo Dominicanos está profundamente decepcionado del
funcionamiento de instituciones tan importantes como la Asamblea
Legislativa y los partidos políticos. El descrédito
de estas organizaciones es un hecho ampliamente documentado.

La descentralización del Estado, el
fortalecimiento de los gobiernos locales y la ampliación
de espacios para la participación ciudadana en decisiones
de políticas claras, son demandas que aún hoy
continúan insatisfecha.

Estos y otros importantes temas constituyen claros ejemplos de
la agenda que se tiene por delante en el campo político y
constitucional. Este repaso, no exhaustivo de los desafíos
ha enfrentar, demuestran la urgencia y profundidad de las
transformaciones de índole jurídico-institucional
que el país está urgiendo.

El papel del Estado, frente a esta relación individuo-individuo, es el verdadero objetivo de
la reforma social que permitió y fomentó nuestra
Constitución.

Si esta República hubiese hecho un respetable trabajo
en el campo de la democracia formal, poco se habría
avanzado rescatando a los más pobres de los desequilibrios
propios de las reglas del mercado. Por
ello, esta reforma jurídica cobra gran significado
socio-político, porque produce un doble efecto: el
político, de impulsar toda una nueva visión social
del quehacer humano; y el jurídico, de dotar al pueblo
Dominicano de los instrumentos legales y de las garantías
propiamente dichas, para crear todo un movimiento político
que desarrollase las nuevas relaciones sociales, fomentando la
incorporación de los pobres a la sociedad y, en general,
iniciar una sociedad más igualitaria y más justa,
no sólo una sociedad libre.

Visto desde esta perspectiva histórica, el modelo de
reformar por completo la Constitución, enfrenta resistencia entre
los grupos representados por el modelo de los grupos
conservadores que defienden al Estado liberal.

Para ellos, está en peligro perder esas normas
constitucionales que representan una visión individualista
de la sociedad. Estos dos ejes ideológicos de nuestra
Constitución explican su equilibrio y
su éxito en nuestra sociedad.

Para disipar estos temores, se ha discutido entre los
académicos un procedimiento político y
jurídico, que podría permitir la reforma completa a
la Constitución, sin convulsiones ni cataclismos.
()

Primero, se debería reformar el procedimiento de
reforma. El primer paso para sustituir la Constitución
sería permitir un proceso en dos etapas:

a) La aprobación del texto de una nueva
Constitución, y b) La aprobación de ese texto,
aprobado por la Asamblea Constituyente, por un plebiscito
nacional convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Junta Central Electoral.

Una vez aprobado y puesto en vigor el nuevo procedimiento de
reforma total a la Constitución, podría procederse
de la siguiente manera:

La Asamblea Legislativa podría nombrar una
comisión de expertos que prepararía un proyecto de
Constitución.

Se produciría un debate nacional; el texto seria
publicado, debatido, discutido y distribuido al pueblo Dominicano
durante un amplio pero definido periodo, de manera que toda
persona pueda
formular observaciones, sin restricción alguna.

Una vez listo el texto sobre el que se ha discutido, se
convocaría a una Asamblea Constituyente, la cual
empezaría su trabajo con el texto y todas las
observaciones ciudadanas compiladas, luego se haría la
convocatoria a las elecciones generales para elegir a los
representantes a esta Asamblea Constituyente. La Constituyente
discutiría el proyecto preparado por la comisión de
expertos y conocería todas las observaciones ciudadanas.
Posteriormente, concluido el trabajo de
la asamblea constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones
convocaría a un plebiscito nacional, universal, abierto,
que aprobaría o rechazaría la nueva
Constitución.

Este procedimiento cumpliría el doble propósito
de eliminar las suspicacias que causan las facultades ilimitadas
de una Asamblea Constituyente, porque el proceso
permitiría una discusión gradual de los grandes
temas políticos nacionales, y así, la nueva
Constitución no seria una sorpresiva derrota para
ningún grupo político en la República
Dominicana.

Si esta Asamblea Legislativa aprueba este procedimiento, en un
plazo de dos o tres años, podríamos tener una nueva
Constitución y no se interrumpirá el mandato normal
del presidente actual ni del próximo, que es una de las
objeciones políticas hechas contra la tesis de la
Asamblea Nacional Constituyente. El actual gobierno no
sufría porque estaría hasta el final de su mandato,
y el nuevo gobierno tendría otros tres años de
mandato completo bajo una nueva Constitución.

Haciendo un esbozo de uno de los aspectos jurídicos de
la reforma, el cual sería verdaderamente novedoso, no solo
el reordenamiento de los temas, lo cual sería menos
complicado, sino colocar la parte orgánica de la
Constitución al servicio de la
parte dogmática, es decir, que mediante las normas
constitucionales, el Estado, en su totalidad, estaría
obligado a operar, en función del
cumplimiento-ejecución del derecho de los individuos en
forma individuales y sociales.

Para esto, una gran modificación podría ser con
la obligación instaurada en esta nueva
Constitución, que el presupuesto de la
República sea elaborado con el criterio directo de cumplir
los fines declarados por la Constitución Política,
para proteger y desarrollar los derechos de todos los ciudadanos.
En este sentido, todos los ministerios e
instituciones, deberían ordenar sus planes y programas
como un instrumento de ejecución de estos grandes acuerdos
políticos y no como sucede actualmente, que el presupuesto
responde más a la voluntad del gobierno de turno, que al
verdadero interés de cumplir con un plan nacional de
desarrollo a favor del Pueblo Dominicano.

El efecto inmediato seria, en primer lugar, la
realización de nuestros derechos, que no estaría
representados en la Constitución como ideales, sino como
normas obligatorias. Eso permitiría, en segundo lugar, la
ejecución de todos los mecanismos de evaluación
y rendición de cuentas.

Entender que esta sería una de las grandes
instituciones fundamentales de la nueva República
Dominicana, regida bajo una nueva Constitución.

Con el fin de que haya un nuevo pacto social en
República Dominicana debe abogarse por un gran acuerdo
nacional. Estar convencidos de que la sociedad dominicana, en
este momento, está urgida de un gran acuerdo nacional,
intersectorial y multisectorial: un nuevo pacto social para los
próximos cincuenta años.

He lamentable que el intento que se hizo con el proceso de
concertación nacional una iniciativa novedosa y necesaria
haya sido tergiversada por determinados intereses que
querían determinados resultados.

No obstante, el hecho de que esa experiencia no haya sido
acogida, quiere decir que no siga siendo válido buscar un
gran acuerdo nacional para un nuevo pacto social en nuestra
sociedad. Un gran acuerdo que permita establecer cuál es
el modelo de desarrollo que se debe impulsar de ahora en adelante
y cuál es el tipo de Estado que compagina con ese nuevo
modelo de desarrollo que se tome como sociedad.

Desde ese punto de vista, no se podría estar de acuerdo
con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, si
previamente no se dá esa etapa histórica de un gran
acuerdo nacional, para un nuevo pacto social en la sociedad
dominicana.

Podría un sector estar en desacuerdo con una
convocatoria porque la elección de los constituyentes
corresponderá a una determinada relación de fuerzas
y tendrá determinadas reglas electorales. Y sin un cambio
en las reglas electorales actuales, los constituyentes o la gran
mayoría de ellos, estarán copados por la estructura
tradicional del poder político, hasta ahora imperante en
nuestra sociedad. Es decir, con las reglas electorales vigentes,
vamos a tener una Asamblea Nacional Constituyente que nos
dará más de lo mismo.

Por su gran importancia sería preciso distinguir dos
aspectos:

En primer lugar hay un conjunto de nuevos partidos
políticos que están intentando emerger, pues
están ahogados por esas reglas electorales hasta ahora
vigentes y que no pueden competir de "tú a tú" con
el sistema bipartidista tradicional.

La segunda distinción que se debe hacer es que algunos
sectores sociales que desean participar en la toma de las grandes
decisiones nacionales y que no están interesados en
involucrarse con ningún partido político, quisieran
participar y las reglas electorales vigentes no dan la
posibilidad de optar por cargos constituyentes, sin estar
matriculados en partidos políticos. ()

¿Qué se puede hacer con el clamor de las nuevas
corrientes de participación ciudadana, que incluso
trascienden las metas de los partidos? ¿Dónde
entrarían los sectores sociales de la sociedad civil que
quieren participar en la definición política de un
nuevo perfil de la sociedad, frente a unas reglas electorales que
no han sido modificadas sustancialmente?

Aún con todas las debilidades el sistema de elecciones
actual podrían crear una Asamblea Nacional Constituyente
que pueda satisfacer las expectativas ciudadanas de una plena
participación.

Tomando en consideración también que la
Constitución Política vigente tiene algunos
postulados y valores claves para que la paz social en nuestro
país se mantenga. En la Constitución
Política existen valores eternos consagrados, que dan
espacio para pujar por mejoras en la distribución del ingreso, en la forma de
impartir la justicia y en la participación ciudadana.

Es necesario enviar señales
claras a la sociedad para que comprenda que se quiere transformar
verdaderamente el país; ya que existen planteamientos y
reformas constitucionales dirigidos a la participación
ciudadana, que para que se pueden adoptar es necesario de
convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Esto implica que el sistema bipartidista actual, que
continúa controlando los mecanismos de poder, debe
promover una serie de cambios constitucionales para fomentar la
participación y oxigenar este sistema democrático
que está en una seria crisis de legitimidad, que con
seguridad se expresará severamente con un incremento del
abstencionismo en las próximas elecciones nacionales.

Una de las razones por la cual se ha pretendido a una Asamblea
Nacional Constituyente, es porque en este país hay una
serie de problemas que en vez de resolverse se han acentuado cada
vez más. Por lo tanto, algunos han creído, que por
medio de una Asamblea Nacional Constituyente se puede salir de
ese hueco en que nos hemos hundido año tras
año.

Creer que la actual Asamblea Legislativa va a cumplir con esa
tarea de dejar aprobada en dos legislaturas esas reformas. Saber
que con un poco de empeño, dentro de dos años, esos
instrumentos de democracia participativa y de fortalecimiento
municipal, serán una realidad en nuestra
Constitución.

Capítulo I – LA
CONSTITUCIÓN COMO LEY SUPREMA NACIONAL

1.1 DESCRIPCION
DEL CAPITULO

Se explica qué es una Constitución, su
carácter normativo, de qué tipo puede ser y, en
general, aspectos históricos sobre la Carta Magna
dominicana. Es, pues, una fundamentación teórica
del tema central de la investigación, orientado a integrar
el
conocimiento histórico, conceptual y evolutivo de las
constituciones y la reforma constitucional.

1.2 EL CARÁCTER SUPERIOR
NORMATIVO

Cada vez que un pueblo ha sostenido una lucha para conquistar
la instauración de un régimen constitucional que
limite el poder de las autoridades y garantice el ejercicio de
los derechos individuales fundamentales, lo ha hecho en el
entendido de que, una vez conquistado y establecido ese
régimen, bien sea por actos no escritos o por una
convención escrita, las asambleas y los funcionarios
gobernantes quedarían incapacitados para dictar nuevas
medidas que excedieran de sus atribuciones limitadas o que
vulnerarán los derechos adquiridos como fundamentales por
los asociados. De no ser así, las luchas de los pueblos
por un régimen constitucional serían vanas e
infructuosas y estéril el derramamiento copioso de
sangre en que
no pocas ocasiones esas luchas han significado.()

Hans Kelsen sostuvo que el sistema legal normativo de un
Estado está compuesto por normas de diversas
jerarquías, pues la norma que determina la creación
de otra es y debe ser superior a ésta. Por lo tanto el
sistema jurídico de un Estado no constituye un conjunto de
cánones legales horizontales, es decir, que se hallan uno
al lado de otro de manera coordinada en un mismo nivel o cota,
sino una verdadera pirámide que establece la diferencia
jerárquica entre los diversos niveles de
normas().

Bajo este esquema argumentativo las normas de menor nivel
jerárquico se encuentran determinadas y sujetas al imperio
de otra norma superior, cuya creación es determinada, a su
vez, por otra aún más alta. En esta escalera
ascendente, nos encontraremos en la cúspide de la
pirámide del sistema legal normativo con la
Constitución, canon fundamental que representa la
máxima cota del derecho nacional.

De forma sintética se puede argumentar que la
supremacía de la Constitución se basa en tres
razones elementales: 1ero) en que la Constitución
establece el sistema de fuentes formales del derecho, de modo que
para que una ley, decreto o reglamento pueda tener validez
formal, debe dictarse conforme a lo dispuesto por la Ley
Sustantiva; 2do) en que el alcance y los efectos jurídicos
vinculantes que poseen los actos legislativos o administrativos
vienen dados o dimanan del imperio constitucional, por lo que
también desde esta perspectiva están supeditados al
Canon Constitucional; y 3ero) en que la Carta Magna es la
expresión de una intención de permanencia funcional
en el tiempo que parece asegurarle un nivel de superioridad
frente al resto de los actos legislativos o administrativos
carentes de ese espíritu generalizante y estructural que
posee la Constitución().

De lo antes dicho se concluye en que la constitución
tiene una supremacía material y formal en el marco del
sistema legal normativo estatal. La supremacía material
viene dada por el hecho de que el Estado en su conjunto depende
por completo de la Constitución, en función de que
toda actividad jurídica desarrollada en el seno del Estado
deviene de una facultad o prerrogativa constitucional sujeta a
ciertos lineamientos de forma y de fondo.

1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ORIGEN
Y DEFINICION

La Constitución Dominicana del 6 de noviembre de 1844
constituyó el acta de nacimiento del Estado creado el 27
de febrero del mismo año sobre el territorio de lo que
había sido la porción española de la isla de
Santo Domingo. Esta primera Carta Magna del pueblo dominicano
organizó el incipiente Estado bajo la fórmula
concebida por los constituyentes de San Cristóbal,
consagró los principios fundamentales sobre los cuales se
desenvolvería la nación e instituyó los
mecanismos básicos sobre los cuales operarían los
diversos poderes que integraron la cosa pública durante
los primeros 10 años de vida republicana.

Nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par
que se organiza la lucha por la independencia
del país. En el Manifiesto del 16 de enero del 1844, que
prepara la insurrección armada del 27 de febrero, se
indica ya la necesidad de dar al pueblo un Código
fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos. La
libertad política llega a ser un hecho en la
República Dominicana al ponerse en vigor la
Constitución del 6 de noviembre del 1844, pocos meses
después de haber alcanzado su libertad nacional.

No surge el sistema constitucional en un ambiente
extraño. Antecedentes no lejanos se habían
registrado. En efecto, realizada por Sánchez Ramírez en
1809 la reconquista de la parte española de la Isla, a
favor de España y en contra de Francia, Santo
Domingo vive las mismas vicisitudes políticas de la
metrópoli. Y al elaborarse en Cádiz la primera
Constitución española, la del 1812, un
representante dominicano interviene como diputado en' las
deliberaciones de las Cortes constituyentes.

Una vez promulgado y puesto en vigor el Código,
fundamental, las posesiones hispanas de Ultramar pierden su
condición de colonias para convertirse en provincias con
idénticas prerrogativas a las peninsulares.

La provincia
Santo Domingo se incorpora entonces a los pueblos que
gozaban de las ventajas del sistema representativo y entra de
lleno, con intensidad, en la vida constitucional iniciada. Sus
instituciones se transforman según las normas impuestas
por el Código gaditano; realiza elecciones para las Cortes
ordinarias del 1813 por el procedimiento seguido en
España, y, como resultado, D. Francisco Javier Caro recibe
el 21 de febrero del 1813 el nombramiento de diputado a
Cortes.

Vuelto Fernando VII a España y abolido
radicalmente el régimen constitucional de la monarquía, Santo Domingo refleja en su
organización las mismas modificaciones que experimenta la
metrópoli: se le imponen los sistemas retrógrados
que habían prevalecido hasta 1812 y, al igual que
España sufre las consecuencias del absolutismo y
de la ineptitud de sus gobernantes.

En 1820, al triunfar en la península las ideas
liberales, tiene nueva vigencia el Código de Cádiz.
El mecanismo constitucional entra otra vez en marcha. Como en
1813, Santo Domingo concurre con un representante a las Cortes
españolas: para las del año 1820 vuelve a ser
electo D. Francisco Javier Caro y para las del 1821 se nombra a
D. José Bernal, natural de la Isla.
()

Efímero fue en ella este segundo periodo de
aplicación de la Constitución del 1812. La
independencia proclamada por Núñez de
Cáceres a fines del 1821 marcaba nuevos rumbos a la
historia del pueblo dominicano. De acuerdo con la
intención de incorporarle a la Confederativo de la Gran
Colombia, se imponía la necesidad de otra Carta
Fundamental y al efecto fue redactada la llamada Acta
Constitutiva o Constitucional del 1821, cuyo artículo 32
derogaba el Código político de la monarquía
española.

Durante la ocupación de Boyer tuvieron
también los dominicanos sus representantes parlamentarios
en la Cámara haitiana, pero en realidad esto no paso nunca
de ser una completa ficción.

Proclamada la Independencia de la República el 27
de febrero del 1844, quedó constituida una Junta
Gubernativa, a la que se adhirieron casi todos los pueblos de la
parte española. Este organismo tuvo que atender no
sólo a las necesidades que la vida de un Estado requiere,
sino también a repeler la invasión de los
haitianos, que no reconocían el hecho de la
separación, y a los movimientos que dentro del país
surgieron como consecuencia de diferencias de criterio entre sus
dirigentes. En estas luchas internas acabo por triunfar el
partido conservador, encargándose del poder el general
Santana en 16 de julio del 1844.

Una de las primeras medidas de la Junta Central
Gubernativa fue la de convocar al pueblo para la elección
de diputados al Congreso Constituyente, por Decreto del 24 del
mes de julio del mismo año.

Realizadas las elecciones en la fecha fijada por el
Decreto No. 20 del 30 de agosto, se reunió el Congreso en
la cercana villa de San Cristóbal, "a fin de dejar a sus
miembros con la libertad de opinión y de acción y
de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de
partido", según dice el Cónsul francés
Juchereau de Saint-Denys a su gobierno en carta del 4 de agosto
del 1844.

El Congreso Constituyente quedó instalado el 21
de septiembre, eligiendo como presidente del mismo a D. Manuel
Ma. Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de septiembre
compareció ante la Cámara una representación
de la Junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomás
Bobadilla, a felicitar a aquel por su
instalación.

Diversos asuntos preocuparon a los diputados. Algunos
ocasionaron ruidosos altercados, como el provocado por la nota
del 11 de octubre remitida por la Junta Gubernativa, en que esta,
en, forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación
por parte del Congreso Constituyente del empréstito que la
Junta, había solicitado de Herman Hendrik, recordaba al
Congreso que ella". …asumía en si todos los poderes
hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por
consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la
formación del Pacto Fundamental del Estado,
haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran
resultar a la Nación si persistía en sus
propósitos". La
comunicación produjo un enorme revuelo entre los
constituyentes, acordando estos, a propuesta del representante de
Azua, D. Buenaventura Báez, la declaración, el 17
de octubre, de que "los diputados eran inviolables por sus
opiniones o votos que emitieran en el ejercicio de sus funciones
y que solo el Congreso podía ponerlos en estado de
acusación por hechos de su vida privada".

Hasta el 22 de octubre no se inició el examen de
la Constitución. En esta fecha, la Comisión
encargada de redactar el programa de la
misma presentó su proyecto e informe.

La discusión transcurrió sin grandes
debates, aunque fueron muchas las vacilaciones y tanteos, sobre
todo en lo que concierne a la inmigración y al limite de los poderes del
Jefe de Estado". Este último extremo fue causa del
incidente más decisivo, a la vez que más ruidoso,
en la política de la recién nacida
República.

Pedro Santana estimaba que el poder debía ser
militar y no civil; mas no conseguido su propósito,
trató por todos los medios de
llegar a obtener la totalidad del poder en circunstancias graves,
y ante la resistencia que el Congreso ofrecía, Santana
impuso su voluntad haciendo intercalar el Artículo 210,
con lo que lograba su objetivo. Esto sucedió tras movidos
incidentes, de los que se dan diferentes versiones: algunas
relatan que para ello "… marchó al lugar en que se
reunían los elegidos de los pueblos a la cabeza de un
numeroso escuadrón de caballería, llevando en su
faltriquera el Artículo 210; y que los miembros del
Congreso no hicieron resistencia a este artículo, pues
sólo Báez se opuso a su
aceptación".

De acuerdo con otra versión, Santana
condicionó su continuación en le poder a
determinadas reformas en el texto aprobado, a las cuales se
oponían pasivamente los diputados. Por fin, y ante la
actitud
decidida de Santana, "…se enmendó la
Constitución, suprimiéndose las disposiciones
relativas a la milicia y "a las facultades de los alcaldes, y
para robustecer la autoridad
ejecutiva de los tiempos anormales que corrían, propuso el
Señor Bobadilla la intercalación del
Artículo 210, que fue aceptado por todos…".

El 6 de noviembre quedó aprobada la
Constitución política de la República
Dominicana. El 13 del mismo mes el Congreso Constituyente
tomó juramento al general Pedro Santana como Presidente de
la República, elegido de acuerdo con las normas
establecidas en el Artículo 205 del texto de la Ley
Fundamental recién aprobada.

Una de las primeras medidas de Santana constituido su
gobierno, que sustituyó a la Junta Central Gubernativa,
fue el Decreto del 18 de noviembre en que mandaba a imprimir y
promulgar con todas las solemnidades posibles la
Constitución del Estado.

La vigencia de éste Código – que ha pasado
a la posteridad con el nombre de Constitución de San
Cristóbal – se extiende en un periodo de casi diez
años, uno de los de mayor duración, hasta la
promulgación del texto revisado del 25 de febrero del
1854. Durante este espacio de tiempo fue objeto de numerosos
ataques de parte de la Iglesia, por
estimarlo contrario a sus intereses en las disposiciones que se
refieren a sus relaciones con el Estado, y de todos aquellos que
se oponían al tan debatido Artículo 210.
()

1.3.1 Estado

Un Estado es el conjunto de instituciones que poseen
la autoridad para establecer las
normas que regulan una
sociedad, teniendo
soberanía interna y externa sobre
un territorio definido. En la
definición de Max Weber, el
Estado es una organización que reclama para sí el
"monopolio
sobre la violencia legítima";
por ello, dentro del Estado se incluye a instituciones tales como
las fuerzas armadas, la
administración pública,
los tribunales y la
policía. Asimismo, se incluyen dentro
de la organización estatal aquellas resultantes de
la división de poderes, y otras
más sutiles, pero propias del Estado, como la
moneda.

No todos los Estados surgieron de la misma manera;
tampoco siguieron una evolución,
un camino inexorable y único. Esto es así porque,
los Estados son construcciones
históricas de cada
sociedad. En algunos casos surgieron
tempranamente, como por ejemplo el Estado
Nacional inglés.
En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como
el Estado Nacional
alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente
usando el concepto
de estatidad, aportado por
Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos
van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta
convertirse en organizaciones que cumplen la definición de
Estado, indicada más arriba.

Estas características de estatidad enunciadas en
un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede
adquirir estas características no necesariamente en la
secuencia indicada, son las siguientes:

  • Capacidad de externalizar su poder: es decir,
    obtener el reconocimiento de otros estados.
  • Capacidad de institucionalizar su
    autoridad: significa la creación de
    organismos para imponer la
    coerción, como por ejemplo,
    las fuerzas armadas,
    escuelas y
    tribunales.
  • Capacidad de diferenciar su control: esto es,
    contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas
    para aplicaciones específicas, entre las que son
    importantes aquellas que permiten la recolección
    de impuestos y otros recursos
    de forma controlada.
  • Capacidad de internalizar una identidad
    colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia que
    refuerzan el control sobre la sociedad
    civil, diferenciándola de aquella de otro
    Estado, por ejemplo, teniendo un himno
    y bandera propia.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más
importantes organizaciones en el mundo. Ya que en cada
país y en gran parte de las sociedades
existe un Estado.

Los anarquistas señalan
que el Estado es una institución represora sobre la
población de un territorio, para mantener un orden
económico y de poder concreto,
atenta contra la equidad entre las
personas, se opone a la soberanía que cada uno ejerce sobre
sí mismo e impide todo tipo de
autoorganización. Le atribuyen buena
parte de los males que aquejan a la humanidad como la pobreza, las
guerras, la
injusticia social, el parasitismo (burocracia
incluida) y el paternalismo
social y económico (por ejemplo el
clientelismo), etc. Siendo que todo gobierno
tiene como prioridad proteger los privilegios de la
burguesía o del grupo social dominante,
consideran que Estado -o algún tipo de régimen de
control sobre la población- y
capitalismo son
simbióticos.

Por su parte los marxistas
afirman que cualquier Estado tiene un carácter
de clase, y no es más que el
aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de
la clase social dominante. Por tanto
aspiran a la conquista del
poder político por parte de la clase
trabajadora, la destrucción del
Estado burgués y la construcción
de un necesario Estado obrero como paso
de transición hacia el socialismo
y el comunismo, una sociedad
donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado
las contradicciones y luchas entre las clases
sociales.

Desde el liberalismo se aboga
por la reducción del papel del estado al mínimo
necesario (Estado mínimo) para
así hacer prevalecer el Estado
liberal, desde un sentido civil para el respeto de las
libertades básicas, desde un sentido economicista para
permitir el libre mercado en su
versión capitalista.
Básicamente el Estado debería encargarse de la
seguridad (ejército y
policía para garantizar la
propiedad privada) y de la justicia (poder judicial
independiente del poder político) para así
preservar el orden impuesto por la burguesía, concebido
por los liberales como el más legítimo y libre. En
ningún caso el Estado debe servir para ejercer la
coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y
deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a
través del sistema de precios,
asignando de esta forma a cada cosa su valor.

Estado y Gobierno.-

Los términos Estado y Gobierno designan
claramente cosas diferentes, pero inseparables. El Estado es la
comunidad
política que posee una organización gubernativa
propia e independiente. Sin gobierno propio e independiente, la
comunidad no es Estado, aún cuando tenga el mismo vigor la
misma voluntad de independencia y la misma riqueza y
civilización que otras comunidades constituidas en
Estados. El Estado supone el Gobierno y el Gobierno supone el
Estado.

El término Gobierno tiene hasta cuatro acepciones
que conviene examinar, para llegar a un concepto claro de lo que
usualmente se entiende por ello en la teoría y en las
ciencias
políticas.

Unas veces tales por ejemplo la acepción que le
dá Hostos designa el gobierno como la actividad que se
pone en juego para
conducir la vida del Estado y realizar los fines de
éste.

Otras veces, y esto es lo más corriente, se
entiende por Gobierno el conjunto de los organismos superiores
que dictan las medidas que regulan la actividad del Estado. Esta
acepción es muy frecuente.

Una tercera acepción asigna al término
Gobierno la significación de Poder
Ejecutivo. Esta acepción es muy empleada por los
escritores europeos, especialmente por los franceses.

En fin, algunas personas, cuando hablan de Gobierno, se
refieren al conjunto de las personalidades políticas que,
en un momento dado, manejan los resortes de los Poderes
Públicos.

En la República Dominicana, de acuerdo con la
Constitución, Gobierno es la actividad de la
soberanía nacional que ejercen combinadamente el Congreso
Nacional, el Presidente de la República y las Cortes y
Tribunales, o sea el ejercicio de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial.

Formas de Estado.- Con la cuestión de
Estado y gobierno se relaciona íntimamente la forma en que
una y otra organización se combinan y se han combinado a
través de la historia. Por tratarse de una relación
por lo menos, algunos usan en el enfoque de este problema la
expresión de formas de
Gobierno y otros la de formas de Estado. La última se
emplea preferentemente en la actualidad (V. Lindsay, El Estado
democrático moderno).

No conociéndose con exactitud la historia
primitiva de los pueblos, la cuestión de que se trata,
respecto a ellos, solo puede sujetarse a conjeturas más o
menos fundadas.

Se cree que la forma primitiva del Estado fue del tipo
patriarcal, gobierno del más viejo padre de la tribu acaso
con, el consejo de los sacerdotes y jefes guerreros.
Probablemente el patriarcado era vitalicio o se conservaba hasta
que el patriarca por la avanzada edad se ponía
valetudinario. Tal vez en los tiempos de guerra el jefe
guerrero más audaz o experimentado asumía el
gobierno y lo conservaba después, produciéndose
así el caudillaje. De una y otra forma nacería, por
la fuerza de los hechos, la costumbre de que los hijos de los
patriarcas o de los caudillos heredaran la magistratura, y
así sucesivamente, quedando instituido el régimen
monárquico.

En los tiempos mejor conocidos por la historia, han
existido la monarquía militar absoluta, la
monarquía oligárquica y la oligarquita o gobierno
aristocrático, como en Venecia.

Como veremos más adelante, en Grecia y en
Roma, o
más precisamente hablando, en Atenas y en Roma, y
quizás, también en Cartago, hubo períodos en
que la organización estatal se acercó bastante a lo
que hoy conocemos por democracia representativa.

En los tiempos modernos, la totalidad de las naciones
civilizadas están organizadas por el sistema
democrático- representativo, unas veces republicano y
otras monárquico. Por esta razón, esta
cuestión constitucional solo ofrece hoy un interés
histórico. El interés se ha desplazado hacia los
matices de la organización democrática.

Orígenes del Estado dominicano.- El
sentimiento, de parte del pueblo dominicano, de ser una comunidad
social diferente del pueblo que constituía la
metrópoli, España parece que comenzó a nacer
en el momento en que Juan Sánchez Ramírez
consumó, contra Francia, la reincorporación de la
parte oriental de la isla a España, después de la
ocupación resultante del Tratado de Basilea. Según
parece, algunos de los caudillos que acompañaron
Sánchez Ramírez en la revolución
reincorporadora pensaron que se podía aprovechar la
ocasión para emancipar al pueblo dominicano de todo
dominio
extraño. Esto ocurrió en 1809, cuando ya en la
América del Sur se habían producido algunos
levantamientos contra el dominio español.

Cuando, a comienzos de 1821, gobernaba la antigua
colonia, ya erigida en Provincia, Don Sebastián
Kindelán, este, en sus comunicaciones
al Gobierno metropolitano, se refería, con
preocupación, a ciertas inquietudes políticas que,
posiblemente, tenían que ver con la idea de una
separación de España, o de la
autonomía.

A fines del mismo año, el Licenciado José
Núñez de Cáceres se pronunció,
ayudado por muchos elementos destacados, contra el dominio de
España y proclamó la creación de un Estado
independiente, al que llamó Estado Independiente de
Haití Español, poniéndolo bajo la
protección de la Gran Colombia. Para algunos, la
creación de este Estado debe considerarse como el acta de
nacimiento político del pueblo dominicano. Para los
partidarios de esta idea, constituye un argumento favorable a su
tesis el hecho de que el movimiento emancipador de 1844 fuera
llamado por sus impulsadores "Separación de Haití",
como para indicar que se trataba de una revolución de la
unión impuesta veintidós años antes del
Haití Francés de Boyer con el Haití
Español creado por Núñez de Cáceres,
aunque ahora sin ninguna vinculación con la Gran
Colombia.

Para otros, que constituyen mayoría, el Estado
dominicano nació real y efectivamente con el
pronunciamiento contra el dominio haitiano en 1844 y la
proclamación de la República Dominicana, que
llevaron a feliz resultado en lo ideológico,
político y militar, Juan Pablo Duarte, Francisco del
Rosario Sánchez, Ramón Matías Mella, Pedro
Santana y otros gloriosos próceres.

La verdad es que, de no haber fracasado por la
intervención de Haití la frágil obra de
Núñez de Cáceres, es dudoso que aun sin esa
intervención esa obra se hubiera mantenido, con el apoyo
de todos los hijos del país, frente a una decidida
reacción de España, desde Cuba o desde
Puerto Rico, para
deshacer la situación creada por Núñez de
Cáceres, a favor de la sorpresa y casi con las
características de un golpe de Estado,
puesto que Núñez de Cáceres era, en el
momento del levantamiento contra el Gobernador Pascual Real, un
caudillo político rodeado de influencia por el hecho mismo
de ser, o haber sido poco antes, alto funcionario del gobierno de
la provincia.

El verdadero sentimiento de la nacionalidad
dominicana se plasmó en nuestro pueblo como un
fenómeno de contraposición contra el pueblo
haitiano que lo dominó de 1822 a 1844, completamente
distinto por la raza, por la lengua, por la
religión y
por las costumbres. Así nació también la
voluntad de la separación y de la creación de un
Estado independiente tanto de Haití como de España,
porque se tenia la impresión de que si España
hubiera querido entrañablemente al pueblo dominicano,
hubiera podido librarlo del yugo haitiano, sobre todo habiendo
pasado ya en Europa para ese
tiempo la inquietud de las guerras
napoleónicas.

El Estado dominicano nació, pues, según la
opinión de la mayoría de nuestros historiadores y
créticos de historia, con el levantamiento antihaitiano de
1844.

Pero aún después de la independencia de
1844, quedaban en el animo popular restos muy vigorosos de la
antigua afección a España, sentimiento que en
algunos dominicanos, especialmente de las clases
aristocráticas y acaudaladas, se mezclaba con la
preocupación en que, si Haití insistía en
una guerra con los dominicanos para restablecer la unidad
política de la isla, los dominicanos no podrían
resistir esa fuerza, ya que Haití contaba en 1844 con una
población mucho mayor que la de Santo Domingo -500,000
habitantes contra apenas 80,000-, a menos que fuera con la
protección de una gran potencia amiga,
Francia o España, pero preferentemente
España.

La anexión a España en 1861, realizada por
Pedro Santana no se hubiera podido efectuar por la sola fuerza
política de éste, que ya estaba en decadencia, si
no hubiera contado con aquel fondo sentimental que recordaba
todavía a la antigua Madre Patria, ni sin el temor que
ciertamente embargaba a muchos acerca de la dificultad de
resistir nuevos ataques haitianos, si estos se decidían a
romper la tregua patrocinada entre los dos países en 1856
por Inglaterra,
Francia y los Estados Unidos. No era extraño a este temor
el hecho de que los Estados Unidos estaban desgarrándose
en esos mismos días en la sangrienta guerra de
Secesión.

Pero, así como la ocupación haitiana hizo
nacer en la mayoría del pueblo dominicano la hostilidad
contra el vecino pueblo usurpador, así la anexión a
España hizo comprender a los dominicanos que era
indispensable iniciar y sostener contra España la guerra
por la Restauración de la Independencia.

Esas dos luchas fueron pues las fraguas que templaron
definitivamente el sentimiento nacional dominicano y dieron
permanencia a la vocación política que
representó la creación del Estado dominicano en
1844.

En las luchas y vicisitudes que ha tenido después
el pueblo dominicano, ese sentimiento nunca estuvo ya más
ausente, y se consideraron siempre como etapas de prueba y
sacrificio, en aras del perfeccionamiento y el fortalecimiento de
nuestra vida constitucional independiente.

El Territorio.- Al proclamarse, en 1844, la
República Dominicana, fue la aspiración legitima de
todos que el territorio del nuevo Estado fuera el mismo que
España había cedido Francia en 1795 por el Tratado
de Basilea, o sea el determina por el Tratado de Aranjuez de
1777. Los cuidados de la guerra que hubo que sostener por doce
años para proteger la independencia contra las
intermitentes invasiones de los haitianos hicieron que se pusiera
poca atención al aspecto jurídico de la
cuestión fronteriza. La cuestión vino a
considerarse al concentar el Tratado de Paz de 1874,
después de la Restauración. El Artículo 4 de
este Tratado estipuló que comisarios de los dos
países trazarían la frontera, de
acuerdo con "las posesiones actuales". Cuando la Asamblea
Nacional dominicana discutió el Tratado para su
ratificación, algunos diputados hicieron notar que esa
frase no era adecuada, pues parecía indicar que la
República aceptaba como línea fronteriza la del
momento del Tratado, o sea la de 1874, muy diferente de la de
Aranjuez, en perjuicio de la parte dominicana. Estos temores
fueron acallados y el Tratado recibió la
ratificación. Cuando más tarde se trató de
trazar la frontera o definirla explícitamente, aquellos
temores resultaron justificados, pues los haitianos alegaron que
la línea de que se trataba en el instrumento de 1874 era
la del uti posidetis, o sea hasta lo que ocupaban los
haitianos en dicho año.

Así comenzó un debate entre los dos
países que no vino a terminar sino con los Tratados de 1929
y 1936, por los cuales se fijaron los limites definitivos de las
dos Naciones, los cuales fueron trazados sobre el terreno con
pirámides o hitos de concretos que van desde el río
Masacre en el Norte hasta el río Pedernales en el Sur,
pasando por el Sur entre los lagos Enriquillo y el Fondo. El
territorio situado al Este de esa línea de unos 340
kilómetros de largo, es el asiento de la República
Dominicana.

1.3.1.1 El Estado Dominicano

Consideraciones Generales:

Prescribe el Art. 1 de nuestra Carta Sustantiva que "El
pueblo dominicano constituye una nación organizada en
estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana".

El Estado es, pues, una "comunidad social, más o
menos numerosa, con una organización gubernativa propia e
independiente de toda otra comunidad, y asentada sobre un
territorio propio".

Quiere decir, que el Estado dominicano es la
organización político- jurídica que regula
nuestras actividades para preservar y garantizar la
institucionalidad democrática y la convivencia
social.

El desarrollo socioeconómico y cultural de un
pueblo dependerá fundamentalmente del fortalecimiento de
su Estado de Derecho a través del respeto que gobernantes
y gobernados manifiesten a su institucionalidad jurídica y
democrática. La grandeza de Francia, país de origen
de, nuestra legislación, ha descansado en el
funcionamiento de su Estado y sus instituciones, y en la legalidad de
sus actos, según expresara el General Charles de Gaulle
ante el Consejo de Estado.

Es la
Administración Pública el órgano
instrumental de los fines de bien común del Estado y la
que en buen Derecho debe promover un fortalecimiento
institucional y democrático al ejecutar sus actos con
irrestricto apego al principio de legalidad. De ese respeto al
orden jurídico dependerá nuestro porvenir, que
habremos de alcanzarlo cuando los dominicanos estemos contestes
en que "Ningún hombre de este
país es tan importante como para estar por encima de la
Ley".

En nuestro medio el cumplimiento y absoluto respeto al
principio de legalidad debe ser la meta obligada
de todos los dominicanos para así preservar y fortalecer
el débil Estado de Derecho que rige los destinos de la
nación. Ello demanda, que en los momentos en que ya hemos
iniciado un proceso de modernización de nuestras
instituciones públicas cerremos fila, gobernantes y
gobernados, en una jornada de adecuación cultural e
institucional para construir la Administración democrática de ese
Estado de Derecho requerida por los dominicanos para un porvenir
más promisorio.

Más adelante analizaremos la posición de
superioridad política y administrativa del Presidente de
la República con respecto a los demás
órganos del Estado, en cuanto a la gestión
administrativa manifestada a través de la función
pública, en su condición de Jefe de la
Administración gubernamental.

Fines del Estado.

Se ha afirmado que los fines del Estado son, en
definitiva, los fines que se propone el individuo, habida cuenta
de que sólo el individuo, como ser de conciencia, se
puede proponer fines y realizarlos. El Estado, no es un fin en
sí mismo, sino que existe para la realización de lo
que Santo Tomás llama "el bien común".

Según el Profesor
Luís Sánchez Agesta, en su obra "Lecciones de
Derecho
Político", se entiende por bien común que
"bien" quiere decir la satisfacción de las necesidades del
hombre (sean materiales,
espirituales o morales), proporcionándole la paz, la
cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento de su
existencia. Que sea "común"' significa que el disfrute de
este "bien" ha de compartirse en la proporción
justa.

Por su parte, José Zatra Valverde en su
"Teoría Fundamental del Estado", al referirse al bien
común expresa que "Tampoco es el bien común una
especie de fórmula mágica a partir de la cual se
puedan determinar todos los bienes posibles para la comunidad
política. El bien común como concepto realista o
descriptivo no es punto de partida para operaciones
lógicas, sino un punto de llegada, una síntesis
abstracta de contenidos cambiantes".

De las consideraciones precedentes hay que colegir que
el fin primario del Estado es procurar el bienestar de la
comunidad en base a la satisfacción de las diversas
necesidades que la vida en sociedad impone al hombre. En el
momento en que los dominicanos reclaman como un imperativo
histórico impostergable un profundo proceso de
transformación social, el Estado tiene por delante la
misión
de promover a través de sus órganos, una sociedad
menos distorsionada y traumática, y más equidad en
la distribución del ingreso nacional, de manera que
alcance en una mayor proporción a los más
necesitados, para así combatir el alarmante estado de
pobreza e injusticia que sacude a la Nación. Ello, sin
embargo, sólo podrá lograrse si se produce una
reconstrucción orgánica y funcional del Estado y si
la función pública es revitalizada, principalmente
en el aspecto humano.

Órganos superiores ejecutores de la voluntad
del Estado.

El Art. 4 de la Constitución Dominicana establece
que "El gobierno de la Nación es esencialmente civil,
republicano, democrático y representativo. Se divide en
Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas
funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar
sus atribuciones, las cuales son únicamente las
determinadas por esta Constitución y las
leyes".

Por lo tanto "el Estado, como ente jurídico y
político dotado de atributos que le son propios,
particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo
estático, sino que tiene que cumplir determinados fines,
los cuales constituyen su propia justificación. Estos
consisten fundamentalmente en la búsqueda del bien
común, esto es, en la satisfacción de las
aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la
comunidad. Para lograr la realización de sus fines, el
Estado tiene, pues, necesidad de actuar, de ejercer determinadas
funciones".

Independientemente de los clásicos Poderes de la
división tripartita de Montesquieu,
el Estado dominicano ha incorporado dentro de su
organización, otras instituciones superiores para
satisfacer cometidos específicos, como el electoral, y de
control financiero.

Ahora bien, en cada Poder del Estado e
institución especializada, se encuentra, como elemento
condicionante del cumplimiento de sus fines, la función
pública a través de la cual es realizada la
voluntad del Estado.

Personalidad jurídica del
Estado.

Una vez constituido el Estado, éste realiza un
cúmulo de actividades a través del ejercicio de sus
respectivos Poderes e instituciones especiales. Los agentes que
ejercen las funciones encomendadas por la Constitución y
las leyes en sus actos representan al Estado y pueden comprometer
directa o indirectamente la responsabilidad de
éste.

El Estado como ente jurídico es titular de
derechos y obligaciones.
Así, cuando un Secretario de Estado suscribe un contrato, la
persona jurídica contratante es el Estado.

El Derecho
Público comparado, como la doctrina, admiten a
unanimidad el reconocimiento de la
personalidad jurídica del Estado, al considerar que
son sujetos de derecho no sólo los seres humanos sino
también las asociaciones e instituciones oficiales con
cometidos específicos que cumplir.

Esta distinción reviste sumo interés para
el Derecho
Administrativo, por cuanto a las instituciones de la
Administración Pública se les reconocen derechos y
obligaciones, y actúan al amparo de la
personalidad
jurídica del Estado.

En el Estado de Derecho de nuestros tiempos, como dice
Enrique Sayagués Laso, no tiene asidero la frase de
Luís XIV: "El Estado soy Yo".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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