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La vigencia actual del contrato de anticresis en el Perú con incidencia del estudio en la ciudad de Huaraz



Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del
      problema
    2. Antecedentes
      del estudio
    3. Análisis
      y resultados
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía

    A mis señores padres por su legado; el aprecio
    al estudio y la superación

    INTRODUCCION

    El presente trabajo de
    investigación pretende llamar la atención de la comisión de reforma
    del código
    civil para que no se elimine el contrato de
    anticresis, como derecho real de garantía de nuestro
    ordenamiento y en defensa de dicha institución impulsar
    una adhesión de los investigadores abogados y juristas,
    para seguir manteniendo la vigencia de la anticresis, pese a que
    muchos juristas la han catalogado como obsoleta. El presente
    trabajo se ha llevado a cabo teniendo como referencia los
    registros
    públicos, de las notarias y de consultorios
    jurídicos de la Ciudad de Huaraz.

    Creemos que la institución de la anticresis sigue
    vigente, amenazado por el anteproyecto de
    reforma del código
    civil, en la cual ya no se contempla a la anticresis como un
    derecho real de garantía. Sin embargo, como veremos
    más adelante, la anticresis sigue vigente en la sociedad
    peruana, aunque no se de con las formalidades establecidas en el
    Código Civil de 1984. Por ello consideramos que se debe
    apoyar su vigencia y así seguir brindando garantía
    a las personas que quieran realizar anticresis con sus
    propiedades, sean estas inscritas o no. Así poder acceder
    a un crédito
    directo y sin tener que pagar intereses, garantizando con su
    propiedad que
    beneficie a la otra parte, obteniendo sus frutos sin tener que
    pagar renta, consideramos que es un derecho de los propietarios a
    obtener provecho de sus bienes, como
    mejor crean conveniente hacerlo.

    Se trata pues de una institución, que
    culturalmente se viene realizando en los pueblos del país,
    sobre todo en los pueblos mas alejados de la ciudad, inclusive
    hasta la actualidad se puede ver que en los pueblos de la costa
    sierra y selva se siguen realizando la anticresis, sobre
    propiedades inscritas y no inscritas en el registro
    público, lo cual se puede dar , y como efectivamente se da
    por el carácter de confianza que se tiene entre
    los pobladores y que el derecho no puede obviar esta forma de de
    realizar las transacciones que tienen un de origen
    cultural.

    I. PROBLEMA

    1 Planteamiento, Formulación y
    Sistematización del Problema.

    La institución de la Anticresis dentro de los
    derechos
    reales de garantía de nuestro Código
    Civil Peruano ha sufrido diferentes modificaciones en el
    ordenamiento peruano. El Código Civil de 1852 tipifica a
    la anticresis como una prenda sobre un bien inmueble;
    así, según el Art. 2009º, podía
    definirse como el contrato por el cual se entrega en prenda una
    cosa inmueble, concediendo al acreedor el derecho de recibir
    frutos. En el Código Civil de 1936 se definía a
    la Anticresis en el Artículo 1004º, por la
    anticresis se entrega un inmueble en garantía de un
    préstamo en dinero,
    concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir los
    frutos. El Código de 1936, a diferencia del anterior
    (art. 2009, C.C. 52), ya no define la anticresis como una
    prenda sobre bien inmueble. En el actual Código Civil de
    1984, esta figura estuvo a punto de ser suprimida, y así
    lo consideraba la Comisión Revisora del Código
    Civil de 1936, acogiendo una serie de criticas venidas desde la
    doctrina; así, por ejemplo, se decía: "..se
    impone una vez mas el critica la inercia de los legisladores
    que conservan en los códigos y leyes figuras
    que no solo son antiguas sino que han caído en
    obsolescencia, por haber sido reemplazas con ventaja por otras:
    tal es el caso de la anticresis y la hipoteca…." (Maisch,
    1,984: 136).

    Distinguidos juristas como Jorge Eugenio
    Castañeda y Eleodoro Romero Romaña,
    además de Lucrecia Maisch, criticaron la supuesta
    obsolescencia de la figura, sus inconveniencias estructurales,
    el hecho que agote las posibilidades crediticias del inmueble
    desde que no pueden pactarse segunda y ulteriores anticresis;
    Castañeda hasta llegaría a decir de ella que era
    una "curiosidad jurídica". Finalmente, se mantuvo la
    anticresis en el Código teniendo en cuenta su
    aplicabilidad y efectiva aplicación en ciertas regiones
    del país. En cuanto al tratamiento legislativo con el
    que finalmente aparece la institución, debe
    señalarse que no existen, en rigor, modificaciones
    sustanciales respecto al Código anterior. Así el
    Artículo 1091º del CC. de 1984, expresa que por la
    anticresis se entrega un inmueble en garantía de una
    deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y
    percibir sus frutos. La norma tiene sus antecedentes en el Art.
    2009º del C.C. de 1852 y el Art. 1004º del C.C. de
    1936. Sin embargo pese a las modificaciones en los
    códigos señalados, se ha mantenido ciertas
    constantes históricas en su caracterización: La
    desposesión del propietario y la entrega del bien al
    acreedor como elemento constitutivo. El hecho que recae sobre
    bienes inmuebles. Es de carácter de accesoriedad y el
    hecho de conceder al acreedor el derecho de explotar el bien y
    percibir sus frutos, etc.

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