La vigencia actual del contrato de anticresis en el Perú con incidencia del estudio en la ciudad de Huaraz
- Planteamiento del
problema - Antecedentes
del estudio - Análisis
y resultados - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
A mis señores padres por su legado; el aprecio
al estudio y la superación
INTRODUCCION
El presente trabajo de
investigación pretende llamar la atención de la comisión de reforma
del código
civil para que no se elimine el contrato de
anticresis, como derecho real de garantía de nuestro
ordenamiento y en defensa de dicha institución impulsar
una adhesión de los investigadores abogados y juristas,
para seguir manteniendo la vigencia de la anticresis, pese a que
muchos juristas la han catalogado como obsoleta. El presente
trabajo se ha llevado a cabo teniendo como referencia los
registros
públicos, de las notarias y de consultorios
jurídicos de la Ciudad de Huaraz.
Creemos que la institución de la anticresis sigue
vigente, amenazado por el anteproyecto de
reforma del código
civil, en la cual ya no se contempla a la anticresis como un
derecho real de garantía. Sin embargo, como veremos
más adelante, la anticresis sigue vigente en la sociedad
peruana, aunque no se de con las formalidades establecidas en el
Código Civil de 1984. Por ello consideramos que se debe
apoyar su vigencia y así seguir brindando garantía
a las personas que quieran realizar anticresis con sus
propiedades, sean estas inscritas o no. Así poder acceder
a un crédito
directo y sin tener que pagar intereses, garantizando con su
propiedad que
beneficie a la otra parte, obteniendo sus frutos sin tener que
pagar renta, consideramos que es un derecho de los propietarios a
obtener provecho de sus bienes, como
mejor crean conveniente hacerlo.
Se trata pues de una institución, que
culturalmente se viene realizando en los pueblos del país,
sobre todo en los pueblos mas alejados de la ciudad, inclusive
hasta la actualidad se puede ver que en los pueblos de la costa
sierra y selva se siguen realizando la anticresis, sobre
propiedades inscritas y no inscritas en el registro
público, lo cual se puede dar , y como efectivamente se da
por el carácter de confianza que se tiene entre
los pobladores y que el derecho no puede obviar esta forma de de
realizar las transacciones que tienen un de origen
cultural.
I. PROBLEMA
1 Planteamiento, Formulación y
Sistematización del Problema.
La institución de la Anticresis dentro de los
derechos
reales de garantía de nuestro Código
Civil Peruano ha sufrido diferentes modificaciones en el
ordenamiento peruano. El Código Civil de 1852 tipifica a
la anticresis como una prenda sobre un bien inmueble;
así, según el Art. 2009º, podía
definirse como el contrato por el cual se entrega en prenda una
cosa inmueble, concediendo al acreedor el derecho de recibir
frutos. En el Código Civil de 1936 se definía a
la Anticresis en el Artículo 1004º, por la
anticresis se entrega un inmueble en garantía de un
préstamo en dinero,
concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir los
frutos. El Código de 1936, a diferencia del anterior
(art. 2009, C.C. 52), ya no define la anticresis como una
prenda sobre bien inmueble. En el actual Código Civil de
1984, esta figura estuvo a punto de ser suprimida, y así
lo consideraba la Comisión Revisora del Código
Civil de 1936, acogiendo una serie de criticas venidas desde la
doctrina; así, por ejemplo, se decía: "..se
impone una vez mas el critica la inercia de los legisladores
que conservan en los códigos y leyes figuras
que no solo son antiguas sino que han caído en
obsolescencia, por haber sido reemplazas con ventaja por otras:
tal es el caso de la anticresis y la hipoteca…." (Maisch,
1,984: 136).
Distinguidos juristas como Jorge Eugenio
Castañeda y Eleodoro Romero Romaña,
además de Lucrecia Maisch, criticaron la supuesta
obsolescencia de la figura, sus inconveniencias estructurales,
el hecho que agote las posibilidades crediticias del inmueble
desde que no pueden pactarse segunda y ulteriores anticresis;
Castañeda hasta llegaría a decir de ella que era
una "curiosidad jurídica". Finalmente, se mantuvo la
anticresis en el Código teniendo en cuenta su
aplicabilidad y efectiva aplicación en ciertas regiones
del país. En cuanto al tratamiento legislativo con el
que finalmente aparece la institución, debe
señalarse que no existen, en rigor, modificaciones
sustanciales respecto al Código anterior. Así el
Artículo 1091º del CC. de 1984, expresa que por la
anticresis se entrega un inmueble en garantía de una
deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y
percibir sus frutos. La norma tiene sus antecedentes en el Art.
2009º del C.C. de 1852 y el Art. 1004º del C.C. de
1936. Sin embargo pese a las modificaciones en los
códigos señalados, se ha mantenido ciertas
constantes históricas en su caracterización: La
desposesión del propietario y la entrega del bien al
acreedor como elemento constitutivo. El hecho que recae sobre
bienes inmuebles. Es de carácter de accesoriedad y el
hecho de conceder al acreedor el derecho de explotar el bien y
percibir sus frutos, etc.
Página siguiente |