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Participación popular, mandato y control de las magistraturas: valores democráticos del constitucionalismo romano en el sistema político cubano




Enviado por Alie Perez Veliz



Partes: 1, 2

    1. Participación
      popular
    2. Mandato y
      control popular de las magistraturas
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía
    5. Anexo
      único

    INTRODUCCIÓN

    El desarrollo del
    capitalismo y
    la formación de los estados nacionales en Europa
    revolucionaron las teorías
    sobre la evolución de la sociedad
    políticamente organizada. La explicación sobre el
    papel del Estado, su
    funcionamiento, órganos e instituciones
    enfrentó a los más encumbrados pensadores de la
    época moderna. Obras como ´´ El
    Espíritu de las Leyes
    ´´ de Montesquieu y
    ´´ El Contrato Social
    ´´ de Rousseau se
    ubicaron en contextos diferentes para fundamentar el origen
    democrático de los modernos sistemas
    políticos.

    El primero plantea que la democracia
    surgió en los bosques de Germania e Inglaterra en la
    Edad Media
    tardía, como expresión del reconocimiento de los
    derechos del
    estado llano por la nobleza y el clero. La monarquía parlamentaria o constitucional,
    la tripartición de poderes (funciones), la
    representación nacional, el sistema de
    ´´ check of balance ´´, la inviolabilidad
    del derecho de
    propiedad, y la constitucionalización de esos principios son la
    base de este modelo
    iuspublicístico. En él se concentran los valores de
    los estados liberales contemporáneos.

    Rousseau veía el origen de la democracia en la
    época de la
    república romana. La conformación de
    magistraturas de control popular
    del poder como el
    tribunado de la plebe, los comicios curiados, centuriados y
    tribales, los plebiscitos, la electividad para las funciones
    públicas y su corta duración, la revocabilidad del
    mandato y la rendición de cuentas de los
    mandatarios a los mandantes son la esencia de su propuesta
    teórica.

    Las revoluciones burguesas que se extendieron por Europa
    y América
    demostraron la pujanza de la clase social
    poseedora de los medios de
    producción, la cual se vio compelida en
    esos procesos a
    presentar sus postulados como expresión de los intereses
    supremos de la ¨ nación¨, del pueblo, o de los
    explotados. La toma del poder político no fue un acto
    fácil, hubo momentos de vacilaciones y retrocesos. La
    marcha de los tiempos impuso la pertinencia de articular sistemas
    políticos que perpetuaran y reprodujeran los valores que la
    burguesía necesitaba consolidar, para realizar sus
    intereses de clase, pero tratando de lograr el mayor consenso
    posible dentro de las masas que la habían
    acompañado en el derribo de la nobleza feudal.

    En los siglos XVII, XVIII y XIX en países como
    EE. UU. , Inglaterra y Francia se
    comienza a desplegar la práctica política liberal,
    fuertemente inspirada en los valores que propugnaba Carlos Luis
    de Secondat, pero con limitaciones impuestas por la inseguridad
    propia de un poder aún cuestionado y encerrado entre el
    fuego cruzado de los representantes del viejo régimen y
    los insatisfechos sectores desposeídos. Las habilidades
    políticas se pusieron a prueba, demostrando
    un alto sentido de racionalidad y una extraordinaria capacidad
    para adecuarse a los nuevos tiempos, así como una
    paulatina invisibilización de los mecanismos de control
    estatal sobre las masas.

    Pese a lo anterior, no pocos teóricos y
    luchadores sociales se han opuesto a la implementación del
    modelo de
    Montesquieu, revelando las limitaciones de sus postulados
    democráticos. Aspectos como la representación
    política, la profesionalización de las magistraturas
    públicas, la soberanía en los órganos de la
    nación,
    la irrevocabilidad de los cargos por acción
    popular directa se consideran serias limitaciones al ejercicio
    del poder directo del pueblo.

    Algunos teóricos, incluso, intentan retomar, como
    alternativa, los valores más avanzados del modelo
    constitucional de la república romana, expresados en los
    mecanismos de participación popular directa, como los
    profesores italianos Giovanni Lobrano y Piero Angelo Catalano.
    Han estudiado para ello los fundamentos aportados por Rousseau en
    el "Contrato Social"
    con una perspectiva crítica.

    El presente trabajo
    pretende argumentar la articulación de los principales
    valores del modelo romano en el sistema
    político cubano como praxis, sus
    fortalezas y limitaciones a la luz de los nuevos
    tiempos.

    I-
    PARTICIPACIÓN POPULAR

    La República Romana (509 ane.-31 ane.) fue
    articulando en su devenir histórico una red de mecanismos e
    instituciones de poder público político que
    estarían dirigidas cada vez más a garantizar la
    participación del populus en la toma de
    decisiones. Como justa conquista de
    las luchas del plebeyado, a este se le van reconociendo sus
    derechos políticos, los cuales ejercería junto a la
    aristocracia mediante la posesión de las potestas,
    entendidas como soberanía (voluntad política del
    populus).

    Ese poder indiviso, indelegable e intransferible de
    todos los ciudadanos que conformaban las civitas era
    ejercido de forma directa mediante su participación activa
    en los comicios o concilios de la plebe, según fuera el
    caso. En los comicios curiados el pueblo decidía sobre la
    declaración de guerra, la
    aceptación de la paz, la concertación de tratados y la
    investidura de censores; en los comicios tributos se
    elegían los magistrados menores y se conocían
    ciertos juicios muy significativos; en los concilia plebis
    (reuniones de todos los plebeyos) los acuerdos
    (plebiscitos) llegaron a tener carácter vinculante para todos los
    ciudadanos, pues como plocamara la Lex Valeria Horacia
    (año 449 ane.):"Ut quod tributim plebis iussisset
    populum teneret"
    (que lo que la plebe ordenare en las tribus,
    obligara al pueblo). En igual sentido se expresaban la Lex
    Publilia Philonis
    (año 339 ane.) y la Lex
    Hortensia
    (año 287 ane.) al sentenciar: "plebiscita
    omnes quirites tenerent"
    (los plebiscitos sean observados por
    los quirites).

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