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Participación popular, mandato y control de las magistraturas: valores democráticos del constitucionalismo romano en el sistema político cubano (página 2)




Enviado por Alie Perez Veliz



Partes: 1, 2

Para las decisiones políticas
cotidianas el pueblo ejercía su poder a
través de las magistraturas, de forma indirecta pero
controlada. El populus como mandante entregaba el mandato
al mandatario (magistrado), el cual le debía obediencia al
soberano (pueblo), contando exclusivamente con las
autorictas (poder delegado y revocable). Frente a una
decisión injusta del magistrado los ciudadanos que se
vieran afectados podían recurrir al procedimiento
provocatio ad populum, constituido en comicios el cual
estaba facultado para vetar la decisión, incluso en casos
de violaciones e injusticias muy graves podían ser
revocados de sus magistraturas. Ese ejercicio indirecto del
imperium (facultad soberana) no debe ser confundido con la
moderna noción de la representación,
institución propia del derecho privado de marcado carácter liberal.

Salvando las distancias espaciales y temporales podemos
afirmar que la Constitución cubana de 1976 asume el
espíritu de participación popular del Modelo
Constitucional Romano Republicano y adjetiviza el mismo en su
sistema
político, mediante la Ley Electoral de
1992, la Ley 89 del 99 sobre la revocabilidad de mandatos, el
Reglamento de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular, y los estatutos y reglamentos de las organizaciones
políticas.

La Ley Suprema del Estado cubano
en su articulo 3 enuncia: " En la
República de Cuba la
soberanía reside en el pueblo, del cual
dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y
demás órganos…". Más adelante se plantea
en el articulo 68 inciso b: " las masas populares controlan la
actividad de los órganos estatales, de los diputados, de
los delegados y de los funcionarios" y continúa el inciso
c: "los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
actuación y pueden ser revocados de sus cargos en
cualquier momento ".

Seguidamente se reafirman esos postulados en el
Capítulo 10: "Sobre los órganos superiores del
Poder Popular; específicamente en los artículos 84
y 85, al plantearse que los diputados tienen el deber de
desarrollar su labor en beneficio de los intereses del pueblo,
mantener contacto con sus electores, oír sus
planteamientos, sugerencias y críticas y explicarles la
política
del Estado" . También se establece la rendición de
cuenta del diputado sobre el cumplimiento de sus funciones, ante
sus electores y la posibilidad de la revocación del
mandato.

Particularmente interesante y revelador es el contenido del
inciso g del artículo 88 que reconoce la iniciativa
legislativa a la ciudadanía directamente. En Roma, la
iniciativa legislativa se le reconocía directamente al
pueblo en los comicios centuriados y por tribus, y especialmente
en los concilios de la plebe. Se demuestra la repercusión
axiológica de la participación popular en
épocas y realidades diferentes, pero con una fuerte
inspiración democrática en ambos casos.

II- MANDATO Y
CONTROL
POPULAR DE LAS MAGISTRATURAS

El mandato constituyó en la época de la
República Romana uno de los mecanismos de control popular
para canalizar la labor de las magistraturas en beneficio de los
electores.

El mandatum como nominado tenía la
característica de ser consensual, pues solo se
perfeccionaba con el consentimiento de las partes; su
carácter gratuito lo hacia susceptible de ser utilizado
tanto en la vida pública como en las relaciones
jurídicas privadas; se consideraba sinalagmático
imperfecto; in tuita personae y de buena fe. Por este
medio el pueblo, considerado el mandante, encargaba a una
persona, el
mandatario (Magistrado), que realizara determinado acto por
cuenta e interés de
aquel.

Era condición indispensable para que existiera el
contrato,
vínculo o ligamen que el encargo fuera lícito y con
apoyo a las buenas costumbres, y especialmente que los actos del
mandatario fueran por cuenta e interés del mandante.

Para poder exigir que el mandato se llevara a efecto conforme
las instrucciones recibidas o de acuerdo con la naturaleza del
vínculo, así como para exigir la rendición
de cuentas y
daños y perjuicios en caso de dolo o culpa grave o leve
del mandatario, el mandante contaba con una acción
directa, la actio mandati directa. Para exigir las
obligaciones
eventuales del mandante, como los gastos que se
hubiera hecho en la ejecución del encargo o los
daños sufridos como consecuencia del mismo, el mandatario
tenía la acción contraria: actio mandati
contraria
.

Las acciones
políticas y legales para regular la conducta o
comportamiento
de los Magistrados no se limitaron a las anteriormente expuestas,
en caso de violación de la condición esencial
subjetiva del mandato.

Las actividades de los Cónsules, Censores, Cuestores,
Decenviros, Dictadores, Ediles Curules y Plebeyos, Pretores,
Tribunos de la Plebe y Triunviros se vieron en muchas ocasiones
afectadas o impugnadas por mecanismos de control como el
interccessio (veto del colega correspondiente o del
tribunado de la plebe); la mencionada provocatio ad
populum,
recurso del que todo ciudadano disponía
frente a la pena de muerte
u otros actos considerados injustos; la temporalidad, ya que por
regla el ejercicio de las Magistraturas duraba 18 meses como
máximo; la colegialidad, puesto que salvo el Dictador, los
cargos, eran ocupados por dos a más personas;
también existía la posibilidad de exigirle al
funcionario, al término de su gestión, la responsabilidad por sus actuaciones durante el
período efectivo de su mandato.

A lo antes expuesto hay que agregar que los cargos eran de
elección popular: los magistrados mayores elegidos por los
Comicios Centuriados y los menores, por los Tributos. Los
cargos, como se ha dicho, se desempeñaban de forma
gratuita, por lo que eran asumidos como un honor y la carrera
política como el cursus honorum. También es
muy significativo el deber de los magistrados de rendir cuenta
ante las Asambleas Populares (Comicios y Concilios) y la
posibilidad de que el mandante (pueblo) le revocara su
mandato.

Ese espíritu de democracia
popular directa, ejercida por los ciudadanos mediante los
mecanismos de control del poder público político es
retomado por la Constitución y el sistema
político cubano casi dos mil años después
por sus valores
incuestionables y de difícil superación
histórica.

En el Artículo 3 de la Ley Suprema se plantea: "En la
República de Cuba la soberanía reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y
demás órganos del Estado que de ellas se derivan,
en la forma y según las normas fijadas
por la Constitución y las Leyes".

Seguidamente en el Artículo 68 del mismo texto se
definen los principios de
organización y funcionamiento del Estado,
planteándose que todos los órganos representativos
de poder son electivos y renovables , como lo eran las
magistraturas romanas; las masas populares controlan la actividad
de esos órganos, de los diputados, delegados y
demás funcionarios; los elegidos tienen el deber de rendir
cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus
cargos como en la República Romana; finalmente se reconoce
el principio de la libertad de
discusión, el ejercicio de la crítica
y la subordinación de la minoría a la
mayoría.

El Artículo 71 de la Constitución define el
carácter libre, directo y secreto de las votaciones para
elegir a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
y la duración de la legislatura
por cinco años. En Roma se había perpetuado la
elección "libre" y directa de las magistraturas en la
última etapa de la República, pero se hacia
públicamente y no en secreto, pues así lo
posibilitaba las condiciones políticas y
demográficas de la época. Salvo los cargos de
Censor (5 años) y Dictador (6 meses) las Potestas se
ejercían por un año, transcurrido el cual
debía someterse a voluntad del pueblo el otorgamiento o no
de otro mandato.

En el Artículo 82 se plantea que la condición de
Diputado no entraña privilegios personales ni beneficios
económicos y que los mismos continúan vinculados
para todos los efectos a sus centros laborales, tal como era
concebido el cursus honorum romano.

En el inciso g), del Artículo 88, se reconoce la
posibilidad que tiene la ciudadanía de actuar directamente
sobre los órganos del poder del Estado para promover
iniciativas legislativas.

Otro valor ya
expresado en el Modelo Constitucional de Roma, es el
carácter colegiado de los órganos de poder en el
proceso de
toma de
decisiones como luego se reconocería en el
Artículo 89 de nuestra Ley de Leyes, para informar de los
principios de funcionamiento del Consejo de Estado.

Lo expresado, en el caso cubano, como principios generales de
la Constitución Política del Estado se adjetiviza
en la Ley No. 72 (Ley Electoral), cuando en el Artículo 4,
inciso e), se refrenda el derecho de todo ciudadano calificado
para ello a participar en la Asamblea de Nominación de
Candidatos a Delegados de la Asamblea Municipal del Poder
Popular, esa participación directa, sin embargo, no se
cumple para la nominación de Candidatos a la Asamblea
Provincial y Nacional del Poder Popular, pasando de
participación directa en la nominación de
Candidatos al Poder Local, a la indirecta para candidatos de los
Poderes Provinciales y Nacionales.

La electividad de los cargos y su renovación se regula
en los Artículos 10 y 11, Capítulo 4, de la Ley
Electoral , mientras que la conformación de las
candidaturas se norma en el Título 5 de la misma Ley No.
72, Capítulos I y II.

El artículo 78 de la mencionada Ley, reflejando su
fuerte inspiración en la democracia directa, establece que
"son nominados en asambleas generales de electores de
áreas de circunscripción electoral" los candidatos
a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular. En
esta asamblea los electores tienen derecho a proponer candidatos,
a hacer uso de la palabra para expresarse a favor o en contra de
un candidato propuesto para que sea nominado.

La propuesta de precandidatos a las asambleas provinciales y
diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y su
nominación no se efectúa directamente por el pueblo
en asamblea de electores por circunscripción, sino
mediante las comisiones de candidatura correspondientes a las
Asambleas Municipales del Poder Popular.

En el Reglamento de las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular, aprobado el 13 de septiembre de 1995, se
regula de forma explícita los procedimientos y
mecanismos de control directos e indirectos con que cuenta el
pueblo para influir sobre el ejercicio del poder público
político.

En el capítulo IX se estipula la rendición de
cuenta del delegado a los electores. El artículo 60
plantea que el mismo debe realizar este acto de verdadera
inspiración democrática romanista por lo menos dos
veces al año y que además el mandatario debe
esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo a
los principales asuntos a tratar encaminados a proporcionar la
participación real de la población en la solución de los
problemas de
la colectividad.

También se establece en el artículo 61 el
aprovechamiento de los despachos individuales con los electores
de su circunscripción de forma semanal, recordando la
actuación personal de los
magistrados romanos y especialmente los ediles encargados de
la
administración de los municipios.

El Artículo 64 por su lado norma la rendición de
cuenta de los delegados provinciales y los diputados nacionales a
la Asamblea Municipal, como vehículo intermedio o
indirecto del ejercicio del control por el pueblo de las
gestiones y actuaciones de estos magistrados. Lo anterior no
garantiza de la misma forma el vínculo directo o ligamen
que genera el mandato, pareciendo una posición intermedia
entre esta forma de contrato consensual bilateral y la
representación, instituto más privativo de las
relaciones mercantiles idolatradas por la ideología liberal. Pudiera, si embargo,
hallar su justificación en la complejización en la
toma de decisiones en comunidades más densamente pobladas
y especializadas en los procesos
productivos y de los servicios.

El pueblo puede acudir en última ratio a la
revocación del mandato que ha entregado a un delegado
cuando ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones o
ha sido sancionado por delito de los que
hacen desmerecer en el concepto
público, o ha incurrido en conducta incompatible con el
honor de ser representante del pueblo. Se dispone en el
artículo 79 de dicho reglamento que los procedimientos
para la revocación se determinan por la Ley.

La Ley No. 89 del ´99 desarrolla las acciones a realizar
para la revocación del mandato de un delegado o diputado
del Poder Popular, las causas y consecuencias del mismo.

El artículo 6, inciso a) establece que los delegados
municipales solo pueden ser revocados por los electores de la
circunscripción en la que fueron elegidos,
apreciándose la democracia directa en este caso, mientras
que los provinciales y los diputados nacionales solo pueden ser
revocados por las asambleas municipales que los propuso . El
artículo 7, inciso b), define como facultado para iniciar
el proceso de revocación al pueblo directamente en el caso
de los delegados a la asamblea municipal. Por su parte el
artículo 11, estipula el carácter colegiado de la
comisión de revocación.

Como parte del sistema político cubano, el Partido
Comunista de Cuba regula en su Reglamento para las organizaciones
de base, capítulo I, inciso c), la rendición de
cuenta como estilo de trabajo tanto
para los militantes como para los dirigentes en los diferentes
niveles. También estipula en su inciso e) el mantenimiento
del diálogo permanente entre el Partido y el pueblo,
así como la aplicación del centralismo
democrático, inspirándose en el principio de
colegialidad en la toma de decisiones.

El capitulo II del referido Reglamento continua profundizando
las regulaciones para garantizar la participación popular
en la toma de las principales decisiones políticas,
estableciendo en el artículo 12 la asamblea de balance
cada dos anos para evaluar el trabajo
realizado, así como el comportamiento de los militantes
del núcleo en dicho periodo. Este órgano
esta facultado para elegir la nueva dirección, aprobar los objetivos de
trabajo y elegir los delegados para las asambleas de los
organismos superiores y los precandidatos a miembros de los
comités de los niveles superiores.

El artículo 13 plantea la subordinación del
núcleo a la asamblea de los militantes, así como la
inmediata información a la militancia por parte de la
dirección de las decisiones que se tomen entre una
reunión y otra, y que puedan aparecer de manera
operativa.

Lo expuesto no niega el carácter piramidal y vertical
de la toma de decisiones que caracteriza cualquier partido
político, especialmente aquellos cuya membresía se
identifica con la vanguardia
política de una sociedad, ni
evita que los principios expresados en los reglamentos sean
violados por quienes detentan la máxima facultad
decisoria; pero expresa las potencialidades que ofrecen los
documentos
rectores de estas organizaciones para poder realizar los valores
democráticos del constitucionalismo romano dentro del
sistema político cubano, sin que sean insalvables las
contradicciones que puedan aparecer en

Lo planteado es igualmente aplicable para el resto de las
organizaciones del sistema político cubano,
demostrándose la fuerte inspiración romanista de
nuestro constitucionalismo; la vigencia de valores imperecederos
como la soberanía indelegable en el pueblo, la
colegialidad en la toma de decisiones, la electividad y
revocabilidad del mandato, la rendición de cuenta, entre
otros, que sin embargo pueden continuar perfeccionándose
en la legislación y la práctica
política.

CONCLUSIONES

  • La utilización de mecanismos de participación
    popular en la toma de decisiones y de control de las
    magistraturas, hacen del modelo constitucional romano un
    paradigma a
    tener en cuenta en la articulación de un sistema
    político verdaderamente democrático, en muchos
    aspectos aún no superado por la realidad
    histórica.
  • Elementos distintivos del modelo romano como el mandato, la
    rendición de cuentas, la revocabilidad, la
    soberanía indelegable en el pueblo, la unidad de poderes
    y funciones, la colegialidad, la temporalidad y electividad de
    los cargos, la iniciativa popular en la propuesta de leyes a
    través de los comicios y concilios de la plebe, entre
    otros, constituyen valores de altísimo vuelo
    democrático a la luz de las
    sociedades
    políticas contemporáneas.
  • La Constitución de la República de Cuba, la
    Ley Electoral de octubre de 1992, los Reglamentos de las
    Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, los
    reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas,
    al inspirarse en lo más avanzado del pensamiento
    democrático universal, logran puntos de coincidencia
    esenciales con el modelo constitucional romano.
  • Valores como la participación popular directa en la
    toma de decisiones, el control popular de las magistraturas y
    el otorgamiento de un mandato en cualquier momento revocable
    del constitucionalismo romano pueden y deben ser retomados para
    continuar perfeccionando la legislación y la
    práctica política cubana e internacional.

BIBLIOGRAFÍA

Doctrina:

-Abbagnano, Nicolás: Historia de la Filosofía, Instituto Cubano del
Libro, La

Habana, 1965.

-Dynnik, M.A.: Historia de la Filosofía,
Ed.Grijalbo, México,D.F.,1967.

-Lobrano,Giovanni: Modelo Romano y constitucionalismos
modernos,

Universidad Externada de Colombia,1990.

Marx, Carlos y F.
Engels: Obras escogidas en dos tomos, Ed. Lenguas

extranjeras, Moscú.

Montesquieu,
Carlos L. de S: El espíritu de las leyes, 3
t.,trad. y notas de

Sirio García del Mazo, Librería General de
Victoriano Suáres, Madrid,
1906.

-Morineau Idearte, Marta: Derecho Romano, Diccionarios
jurídicos

temáticos. University Press, México DF,
2002.

-Rosseau, Juan Jacobo: Obras Escogidas, Ed. Ciencias
Políticas, Instituto

Cubano del Libro, La Habana, 1973.

-Fernández Bulté, Julio: Separata de Derecho
Público Romano,
Editorial

Félix Varela, La Habana, 2004.

Legislación:

-Constitución de la República de Cuba, Editora
Política, La Habana, 1990.

-Ley Electoral, material en soporte magnético.

-Ley No. 89 de 1999, sobre revocación de mandatos,
material en soporte magnético.

-Reglamentos de las Asambleas municipales y provinciales del
Poder

Popular, material en soporte magnético.

-Reglamentos del PCC y Estatutos y Reglamento de la UJC.

ANEXO ÚNICO

Características del sistema del Poder Popular cubano
y de su sistema electoral:

  1. Inscripción universal, automática y gratuita
    de todos los ciudadanos. Derecho que se ejerce con
    máxima facilidad a partir de los 16 años.
  2. Postulación de los candidatos por los propios
    electores.
  3. Inexistencia de campañas electorales
    discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y
    denigrantes. Esa tarea es exclusiva de las comisiones
    electorales.
  4. Total limpieza y transparencia de las elecciones.
  5. Obligación de que todos los electos lo sean por
    mayoría. El candidato solo es electo si obtiene mas del
    50 % de los votos validos emitidos, de no alcanzarlo,
    irían a segunda vuelta los dos que mas votos
    obtuvieran.
  6. El voto es libre, igual y secreto.
  7. Todos los órganos representativos del Poder del
    Estado son elegidos y renovables.
  8. Todos los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
    actuación.
  9. Todos los elegidos pueden ser revocados en cualquier
    momento de su mandato.
  10. Los diputados y los delegados no son profesionales, por
    tanto no cobran salario por
    esta labor.
  11. Alta participación del pueblo en las
    elecciones.

Otras características del Sistema Cubano:

  1. Es un Sistema universal, los diputados a la Asamblea
    Nacional se eligen para un mandato de cinco años. En
    cada elección se renuevan más del 50% de los
    diputados.
  2. La integración del Parlamento es
    representativa de los disímiles componentes de la
    sociedad cubana.
  3. Se elige un diputado por cada 20 mil habitantes, o
    fracción mayor de 10 mil.
  4. Todos los territorios municipales están
    representados en la Asamblea Municipal con al menos dos
    diputados, y el núcleo base del sistema, la
    circunscripción electoral participa del 50 % esta
    composición.
  5. La Asamblea Nacional elige de entre sus diputados al
    Consejo de Estado y al Presidente del mismo. El Presidente del
    Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
  6. La iniciativa legislativa es patrimonio
    de múltiples agentes de la sociedad, en primer lugar de
    cada diputado y de las Comisiones Permanentes de la Asamblea
    Nacional, del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, el
    Tribunal Supremo Popular, la Fiscalia General de la Republica,
    de las organizaciones de los trabajadores, de las mujeres, de
    los campesinos, de los estudiantes, de la comunidad,
    etc. y de los ciudadanos, requiriéndose en este caso que
    la ejerciten 10 mil electores como mínimo.
  7. Las leyes que aprueba la Asamblea Nacional, que es la
    institución facultada para ello, son de obligatorio
    cumplimiento, alas que entran en vigor cuando se publican en la
    Gaceta Oficial de la Republica, o en la fecha en que se
    señala en la ley.
  8. La Asamblea Nacional es el Órgano Supremo del
    Poder del Estado, y a ella le están subordinadas las
    funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. El Jefe de
    Estado y de Gobierno no puede disolverla.

    • Asamblea Nacional
    • Asamblea Provincial
    • Asamblea Municipal
    • Consejo Popular
    • Circunscripción Electoral

     

     

    Autores

    Lic. Alie Pérez
    Véliz

    Lic. Olga L. Crespo
    Hernández

    Lic. Juan A. Blanco Rivera

  9. La expresión resumida del sistema del Poder
    Popular es:

Partes: 1, 2
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