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La Cooperación Internacional en materia Penal



Partes: 1, 2

    1. Capítulo
      I – Breve esbozo acerca de la Cooperación Internacional
      en materiaPenal. Sus formas.
    2. Capítulo
      II – Análisis de la Asistencia
      Judicial

    3. Principios informantes de la asistencia
      judicial
    4. Procedimientos
      de asistencia judicial internacional
    5. Reglas
      comunes en los procedimientos de asistencia judicial
      internacional penal

    6. Contenido esencial de la solicitud de asistencia judicial
      mutua
    7. Suministro
      y Recepción de Documentos

    8. La asistencia judicial y las medidas sobre
      bienes

    9. Mención de los principales organismos
      internacionales encargados de facilitar la
      cooperación.

    10. Principales convenios de asistencia judicial en materia
      penal

    11. La Cooperación Judicial Internacional en el Estatuto de
      Roma
    12. Recomendaciones
    13. Bibliografía

    Resumen:

    El presente trabajo se
    centra en el marco de las relaciones
    públicas internacionales , en una materia que a
    contrariu sensu de su importancia ha sido poco tratada y
    analizada como es la Cooperación que se brindan los
    Estados en materia penal.

    Nos propusimos hacer un análisis de los principales elementos
    relativos a la Cooperación, señalando las
    diferentes formas de Cooperación Internacional reconocidas
    por la doctrina internacional: la extradición, asistencia
    judicial y transferencia de condenados, haciendo un
    análisis exhaustivo de la Asistencia Judicial, una de las
    formas anteriormente señaladas. Por su parte referimos los
    principales organismos internacionales encargados de facilitar la
    Cooperación, haciéndose especial análisis en
    el orden legislativo a la Convención de Viena y el
    Estatuto de Roma en lo que al
    tema refiere.

    La importancia del trabajo radica en dar a conocer un
    tema que nos afecta a todos y que constituye por demás una
    impostergable necesidad ante el mundo al que nos enfrentamos
    donde la criminalidad dejó de tener fronteras y la
    Cooperación reclama en igual medida rebasar los límites
    nacionales.

    No existe una mejor prueba del progreso de una
    civilización que la del progreso de la
    cooperación.

    John Stuart Mill

    INTRODUCCION:

    La aparición de mecanismos de cooperación
    entre los Estados en la lucha contra el crimen hunde sus
    raíces en pleno siglo XIX. Obviamente, las necesidades de
    cooperación en ese período histórico eran
    mucho más limitadas y los instrumentos que la
    definían se circunscribían exclusivamente a la
    entrega de los delincuentes acusados o condenados por graves
    delitos
    mediante la sujeción al procedimiento de
    extradición. Siempre que existiera, naturalmente, una
    cierta sintonía política así
    como sólidos vínculos históricos y
    culturales entre los Estados cooperantes.

    Desde la segunda mitad del siglo XX las circunstancias
    han variado considerablemente. La irrupción y el auge de
    graves formas de delincuencia
    asociada (terrorismo,
    narcotráfico, y crimen
    organizado en general), con la transnacionalización de
    sus actividades criminales, y el surgimiento de la
    ciberdelincuencia en pleno siglo XXI, han propiciado que la
    respuesta de los Estados sea, en igual medida, supranacional, y
    basada en los principios de
    colaboración y ayuda mutuas. La cooperación
    internacional entre los Estados en la represión del
    delito va a ser
    entendida de manera muy diferente y pasa a sustentarse en
    principios que restringen objetivamente la soberanía de cada país, siendo un
    elemento esencial de la política exterior del Estado, surge
    ante la necesidad de brindar una respuesta eficaz al hecho de
    que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce
    primordialmente en ámbitos limitados (principio
    territorial), la delincuencia no se encuentra atada a esas
    barreras y se internacionaliza.

    La contribución de los organismos internacionales
    y, en particular, de la ONU va a ser
    decisiva e inestimable a estos fines. Las iniciativas de Naciones Unidas,
    más allá de los intereses e intenciones de cada
    Estado, han logrado durante estos últimos años la
    vigencia de importantes convenios multilaterales cuyo objetivo no es
    otro que la represión sin excepciones de las más
    graves manifestaciones criminales de nuestro tiempo,
    fundamentalmente aquellas que afectan a toda la comunidad
    internacional en su conjunto y que transgreden bienes
    jurídicos objeto de protección
    universal.

    Las formas, modos, instrumentos y mecanismos de
    cooperación penal entre los Estados han sufrido
    trascendentes alteraciones durante las dos últimas
    décadas. En el ámbito subjetivo, la
    cooperación se ha diversificado mediante la
    intervención de diferentes organismos encargados de las
    tareas de investigación, bien en sede policial
    (incluyendo los servicios
    aduaneros y los servicios administrativos de prevención
    del blanqueo de dinero), bien
    en sede judicial (el Ministerio Fiscal posee
    facultades autónomas de promoción y de prestación del
    auxilio judicial internacional), y la aparición de
    órganos supranacionales encargados de facilitar la
    cooperación (INTERPOL, EUROPOL y EUROJUST). En el
    ámbito objetivo, el contenido material de la
    cooperación se ha ampliado considerablemente. Por una
    parte, los cauces de comunicación entre las Autoridades de los
    respectivos Estados se han simplificado. Por otra parte, los
    mecanismos de cooperación se han perfeccionado, han sido
    renovados y han experimentado importantes novedades: la
    extradición, aun siendo un elemento esencial de la ayuda
    judicial, puede convertirse en un futuro próximo en un
    simple acto judicial de entrega sin más trámites;
    por el contrario, va adquiriendo progresivamente más
    relevancia el cumplimiento de las diferentes resoluciones
    judiciales que se dictan en el proceso penal
    (sentencias, decomisos, embargos, registros, etc.)
    y ha aumentado notablemente la ayuda policial y judicial
    consistente en la ejecución de actos propios de
    investigación (vigilancias transfronterizas, persecuciones
    en territorio extranjero, operaciones
    encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de
    comunicaciones, indagaciones financieras y
    patrimoniales, etc.).

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