- Capítulo
I – Breve esbozo acerca de la Cooperación Internacional
en materiaPenal. Sus formas. - Capítulo
II – Análisis de la Asistencia
Judicial
Principios informantes de la asistencia
judicial- Procedimientos
de asistencia judicial internacional - Reglas
comunes en los procedimientos de asistencia judicial
internacional penal
Contenido esencial de la solicitud de asistencia judicial
mutua- Suministro
y Recepción de Documentos
La asistencia judicial y las medidas sobre
bienes
Mención de los principales organismos
internacionales encargados de facilitar la
cooperación.
Principales convenios de asistencia judicial en materia
penal
La Cooperación Judicial Internacional en el Estatuto de
Roma- Recomendaciones
- Bibliografía
Resumen:
El presente trabajo se
centra en el marco de las relaciones
públicas internacionales , en una materia que a
contrariu sensu de su importancia ha sido poco tratada y
analizada como es la Cooperación que se brindan los
Estados en materia penal.
Nos propusimos hacer un análisis de los principales elementos
relativos a la Cooperación, señalando las
diferentes formas de Cooperación Internacional reconocidas
por la doctrina internacional: la extradición, asistencia
judicial y transferencia de condenados, haciendo un
análisis exhaustivo de la Asistencia Judicial, una de las
formas anteriormente señaladas. Por su parte referimos los
principales organismos internacionales encargados de facilitar la
Cooperación, haciéndose especial análisis en
el orden legislativo a la Convención de Viena y el
Estatuto de Roma en lo que al
tema refiere.
La importancia del trabajo radica en dar a conocer un
tema que nos afecta a todos y que constituye por demás una
impostergable necesidad ante el mundo al que nos enfrentamos
donde la criminalidad dejó de tener fronteras y la
Cooperación reclama en igual medida rebasar los límites
nacionales.
No existe una mejor prueba del progreso de una
civilización que la del progreso de la
cooperación.
John Stuart Mill
INTRODUCCION:
La aparición de mecanismos de cooperación
entre los Estados en la lucha contra el crimen hunde sus
raíces en pleno siglo XIX. Obviamente, las necesidades de
cooperación en ese período histórico eran
mucho más limitadas y los instrumentos que la
definían se circunscribían exclusivamente a la
entrega de los delincuentes acusados o condenados por graves
delitos
mediante la sujeción al procedimiento de
extradición. Siempre que existiera, naturalmente, una
cierta sintonía política así
como sólidos vínculos históricos y
culturales entre los Estados cooperantes.
Desde la segunda mitad del siglo XX las circunstancias
han variado considerablemente. La irrupción y el auge de
graves formas de delincuencia
asociada (terrorismo,
narcotráfico, y crimen
organizado en general), con la transnacionalización de
sus actividades criminales, y el surgimiento de la
ciberdelincuencia en pleno siglo XXI, han propiciado que la
respuesta de los Estados sea, en igual medida, supranacional, y
basada en los principios de
colaboración y ayuda mutuas. La cooperación
internacional entre los Estados en la represión del
delito va a ser
entendida de manera muy diferente y pasa a sustentarse en
principios que restringen objetivamente la soberanía de cada país, siendo un
elemento esencial de la política exterior del Estado, surge
ante la necesidad de brindar una respuesta eficaz al hecho de
que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce
primordialmente en ámbitos limitados (principio
territorial), la delincuencia no se encuentra atada a esas
barreras y se internacionaliza.
La contribución de los organismos internacionales
y, en particular, de la ONU va a ser
decisiva e inestimable a estos fines. Las iniciativas de Naciones Unidas,
más allá de los intereses e intenciones de cada
Estado, han logrado durante estos últimos años la
vigencia de importantes convenios multilaterales cuyo objetivo no es
otro que la represión sin excepciones de las más
graves manifestaciones criminales de nuestro tiempo,
fundamentalmente aquellas que afectan a toda la comunidad
internacional en su conjunto y que transgreden bienes
jurídicos objeto de protección
universal.
Las formas, modos, instrumentos y mecanismos de
cooperación penal entre los Estados han sufrido
trascendentes alteraciones durante las dos últimas
décadas. En el ámbito subjetivo, la
cooperación se ha diversificado mediante la
intervención de diferentes organismos encargados de las
tareas de investigación, bien en sede policial
(incluyendo los servicios
aduaneros y los servicios administrativos de prevención
del blanqueo de dinero), bien
en sede judicial (el Ministerio Fiscal posee
facultades autónomas de promoción y de prestación del
auxilio judicial internacional), y la aparición de
órganos supranacionales encargados de facilitar la
cooperación (INTERPOL, EUROPOL y EUROJUST). En el
ámbito objetivo, el contenido material de la
cooperación se ha ampliado considerablemente. Por una
parte, los cauces de comunicación entre las Autoridades de los
respectivos Estados se han simplificado. Por otra parte, los
mecanismos de cooperación se han perfeccionado, han sido
renovados y han experimentado importantes novedades: la
extradición, aun siendo un elemento esencial de la ayuda
judicial, puede convertirse en un futuro próximo en un
simple acto judicial de entrega sin más trámites;
por el contrario, va adquiriendo progresivamente más
relevancia el cumplimiento de las diferentes resoluciones
judiciales que se dictan en el proceso penal
(sentencias, decomisos, embargos, registros, etc.)
y ha aumentado notablemente la ayuda policial y judicial
consistente en la ejecución de actos propios de
investigación (vigilancias transfronterizas, persecuciones
en territorio extranjero, operaciones
encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de
comunicaciones, indagaciones financieras y
patrimoniales, etc.).
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