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Delito



Partes: 1, 2, 3

    1. Concepto de
      delito
    2. Sistema
      totalizador
    3. Sistema
      atomizador o analítico
    4. El delito
      como hecho ilícito
    5. El delito
      como un hecho jurídico
    6. Estructura del delito
      como hecho ilícito
    7. Importancia
      de la teoría analítica del
      delito
    8. Los
      sujetos del delito
    9. Objeto del
      delito
    10. Elementos
      del delito y factores negativos
    11. Comisión
      del delito
    12. Responsables de
      los delitos
    13. Clasificación del
      delito
    14. Tentativa del
      delito
    15. Las consecuencias
      del delito
    16. Bibliografía
    17. Otros

    DELITO

    La palabra delito deriva del
    verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo
    delinquo, delinquiere, que significa desviarse,
    resbalar, abandonar, abandono de la ley.
    (1*)

    Los clásicos definieron al delito de diversas
    maneras pero el autor más destacado Francisco Carrara cita
    al delito como: la infracción de la Ley del Estado,
    promulgada para proteger la seguridad de los
    ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
    positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
    daños.
    (2*)

    Para Carrara el delito es un ente jurídico, por
    que su esencia debe consistir en una violación del Derecho
    y llama al delito infracción de la ley por que un acto se
    convierte en delito unidamente cuando choca contra el, afirma su
    carácter de la infracciona a la ley del
    Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger
    la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser
    la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
    este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre,
    tanto en sus acciones como
    en sus omisiones.

    Posteriormente la corriente Positivista y el autor
    Rafael Garofalo lo definió como la violación de los
    sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida
    media indispensable para la adaptación del individuo a la
    colectividad.

    En cambio
    Jiménez de Asúa define que el delito es el acto
    típicamente antijurídico culpable, sometido a veces
    a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y
    sometido a una sanción penal. (3*)

    Ernst Beling define el delito como la acción
    típica antijurídica y culpable sometida a una
    adecuada sanción penal y que llena las condiciones
    objetivas de penalidad.

    Otro autor como Edmundo Mezger define al delito como la
    acción típicamente antijurídica,
    personalmente imputable y conminada a una pena

    (1)Reynoso Dávila Roberto, Teoría
    General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num.
    15, México DF.
    2006, (6ta ed.) p.21

    (2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos
    Elementales de Derecho Penal
    (parte general), Ed. Porrua, México 2007,
    p.125

    (3)Loc.Cit.

    Pellegrino Rossi define al delito como la
    infracción de un deber exigible en daño de
    la sociedad o de
    los individuos (4*)

    También Reinhart Frank definió que el
    delito es la violación de un derecho fundado sobre la ley
    moral.
    (5*)

    Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el acto
    de una persona libre e
    inteligente, perjudicial a los demás injustos.
    (6*)

    Enrique Ferri define los delitos como
    las acciones punibles determinadas por móviles
    individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida
    y contravienen la moralidad
    media de un pueblo en un tiempo y lugar
    determinado.

    Una definición universal del delito no ha sido
    posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del
    Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos ,pues en
    este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el
    elemento de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio
    solo mencionan una transgresión a la moral.
    (7*)

    Al encontrarse en constante cambio no se puede
    establecer una definición universal, sin embargo se
    considera que para el desarrollo de
    este trabajo la
    definición que mas se adecua por parte de los
    teóricos el la de Jiménez de
    Asúa.

    En la actualidad dentro de nuestra legislación se
    tiene definido al delito dentro del Código
    Penal Del Estado de México, en su Artículo
    6:

    El delito es la conducta
    típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos
    delitos pueden ser realizados por acción y por
    omisión. 

    En los delitos de resultado material, también
    será atribuible el resultado típico producido al
    que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de
    evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es
    consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el
    que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello,
    derivado de la ley, de un contrato o de su
    actuar precedente.

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