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Comparación y análisis del derecho de las personas entre las Instituciones de Justiniano y los Códigos Civiles Peruanos de 1837, 1852, 1932 y 1984 (página 2)



Partes: 1, 2

El objetivo de
esta codificación (como de cualquier ,otra creo
yo) fue dar leyes claras y
positivas, que eran el resultado de las combinaciones de las
teorías
y prácticas más acomodadas a las necesidades de la
naciente República del Perú.

  • Código Civil del Perú
    (1852)

El plan de 1852 es
el mismo que el Código
Civil francés de 1804. El Código
se divide en un Título Preliminar (de las leyes en
general) y 3 libros:
1º De las personas y sus derechos; 2º De las
cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las
personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y
contratos.

Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en
el Código Civil francés, pero también en el
Derecho Español,
especialmente el Derecho Castellano, el
Derecho de Indias y el Derecho Canónico.

El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del
Derecho Romano
con el Germano.

A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados
Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz,
Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela
Histórica que otorga importancia decisiva a la
tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a
los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y
elaborando una teoría
general del derecho en base a su abstracción y
generalización de principios que
solo en germen concibieron los romanos. La teoría
sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue
conocida por los codificadores peruanos de 1852.

La Influencia del Derecho Colonial en el Código del
1852, está acreditada con instituciones
no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las
disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y
libertos.

La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los
títulos del código relativo a los clérigos,
patronatos y fundaciones. La iglesia
conserva su control sobre los
3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con
las partidas parroquiales; El matrimonio con
las formalidades religiosas y la muerte; se
reconoció la existencia de las "Manos Muertas", osea,
aquella en la que se perpetuaba el dominio de los
bienes por no
poder
enajenarlos, de allí que el concepto de
propiedad no
coincida del todo con el Código francés.
Ésta y otras instituciones acreditan que el código
de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.

  • Código Civil del Perú
    (1936)

Se inspira, en la orientación Germánica, sea
directamente a través del Código alemán de
1900, sea imitando los códigos filiales del alemán
como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el
contenido del código del 1852 remozando su doctrina y
llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la
única que ha primado en la Comisión Reformadora;
las instituciones tradicionales se mantuvieron,
adaptándolas y modernizándolas conforme a las
necesidades de la época. En realidad, la reforma de un
Código no significa la destrucción de las
instituciones existentes, porque la infraestructura social no
cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan
nuevo vigor a las instituciones jurídicas,
únicamente cuando se han consolidado en la conciencia
social, exigen nuevas formulaciones.

La estructura del
Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar
conformado por normas generales
comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional
Privado. Libro Primero:
Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de
familia; Libro
tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los
derechos
reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.

En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936
reguló sobre una teoría general del acto
jurídico ignorada por el Código del 1852.

Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el
código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha
dicho: "El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido
ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así
decirlo, la cúpula del bello edificio del Código
Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si
la hondura del concepto o la expresión técnico –
jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje,
en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección.
Relevo prominente tiene en esta parte del Código la
sistemática que atañe a la coordinación de las normas". En efecto, el
antiguo derecho establecía una relación
rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho
se funda en la relación entre derechos personales y
obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las
personas un carácter social.

  • Código
    Civil del Perú (1984-vigente)

Conforme a la autorización otorgada al Poder
Ejecutivo por la por la ley № 23403
para la promulgación de un Nuevo Código Civil, fue
promulgado este importante instrumento jurídico el
24 de julio de 1984 mediante el decreto legislativo
№ 295.

Este código fue considerado un extraordinario
avance en el campo del Derecho y entró en vigencia el 14
de noviembre de 1984. Este instrumento de trascendental
importancia para la vida jurídica del Perú
incorporó a la legislación las reformas sociales
comprendidas por la Constitución de 1979 y es la
culminación de la obra iniciada el 14 de Octubre de 1982
por la Comisión Revisora nombrada con ese objeto.
Reemplaza al código civil de 1936.

Además está adecuado a la realidad
"actual" del país, según aseveraron sus autores, y
su importancia fue resaltada inclusive en países
extranjeros, especialmente en Europa. Legisla
sobre distintos aspectos del quehacer jurídico, llenando
notables vacíos preexistentes.

El cuerpo civil contiene cambios muy importantes como la
consolidación y el fortalecimiento de la familia, en
armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución
Política,
la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres, derechos de las personas,
etc.

Se estimó en ese entonces que en nuevo
código contribuirá a la celeridad de los procesos
judiciales, al legislar aspectos no muy definidos o inexistentes
en el anterior código. En el ordenamiento jurídico
también se recogió interpretaciones de la Corte
Suprema de la
República a través de varias
jurisprudencias.

Este código está constituido de la
siguiente manera:

Libro I: De las personas

Libro II: Acto jurídico

Libro III: Derecho de familia

Libro IV: Derecho de sucesiones

Libro V: Derechos reales

Libro VI: Las obligaciones

Libro VII: Fuentes de las
obligaciones

Libro VIII: Prescripción y caducidad

Libro IX: Registros
públicos

Libro X: Derecho
internacional privado

  1. Derechos de las personas

Utilizaremos como base el derecho de las personas de
la codificación romana para compararlo con cada uno de
los códigos civiles peruanos. Se procederá a
exponer el primero:

  1. Código Justinianeo

En la Roma de
Justiniano se parte de la noción de persona como un
ser humano pero rodeado de sus circunstancias; es decir, la
posición jurídica que tuvo dentro de la sociedad
romana, puesta de manifiesto en el "status" de que gozó,
ya sea libertad,
ciudadanía y familia. El "homo" era
equiparado a un esclavo, no era persona (entiéndase esta
afirmación dentro del contexto romano, donde todo se
resumía a la actuación del individuo
como ciudadano, lo que fue la polis para los griegos
años atrás).

La división principal que resulta del derecho
de las personas se reduce a que todos los hombres son libres o
esclavos.

A continuación presento un cuadro que nos
muestra la
clasificación de las personas según el famoso
jurisconsulto Gayo.

Es importante por otro lado dar la definición
de esclavo en la antigua Roma. Esclavo era aquel hombre que
por alguna justa causa estaba sometido a esclavitud. Por tanto
no poseía capacidad jurídica pero curiosamente
poseía capacidad de ejercicio, esto debido a que
servía a alguna persona y podía realizar negocios con
la autorización expresa de la misma. En materia
penal, el amo debía responder por su esclavo, aplicando
la acción noxial.

Interesante es citar respecto al tema de la esclavitud
y la servidumbre un parágrafo de las Instituciones: "La
servidumbre es una institución del derecho de gentes,
que, contra lo que la naturaleza
dicta
, pone a un hombre en dominio de otro".(el
énfasis es mío para análisis posterior)

Luego se puede clasificarlas es personas
físicas y personas morales o
jurídicas.

Las personas físicas debían cumplir dos
requisitos:

  • Uno que se refería al comienzo y fin de la
    existencia, específicamente nacimiento y muerte.
  • Otro que se refiere a su posición social
    dentro de Roma.

En lo que al nacimiento nos concierne, la persona
surgía en la escena jurídica cuando reunía
estos tres requisitos:

  • Total desprendimiento del seno materno
  • Nacer con vida
  • Tener forma humana

La muerte aquí como en todo sistema
jurídico moderno, ponía fin a la persona
humana.

Otro punto muy importante que es la base de cualquier
atribución de derechos es la capacidad jurídica o
de derecho, cuando una persona reunía los tres status
(libertatis, civitatis y familae), tenía potencialmente
los derechos siguientes.

En el orden público:

  • Ius sufragi
  • Ius honorum
  • Provocatio ad populum

En el orden privado:

  • Ius commerci
  • Ius connubis
  • Patria potestas

En cuanto a la capacidad de ejercicio se
adquiría a los 25 años.

Por otro lado, los peregrinos no poseían los
mismos derechos que un ciudadano romano, pero los conflictos
jurídicos que se pudiera tener con ellos eran tarea del
pretor peregrino, importantísima figura del derecho
romano.

  1. Código Civil Santa-Cruz del Estado
    Sud-peruano

Concepción de persona

Esta codificación parte de una
concepción moderna de persona, si bien es cierto
aún no es antropológicamente correcta pero se
aproxima mucho ya al concepto hoy vigente.

A diferencia de la concepción romana de persona
como el hombre
rodeado de sus circunstancias (fue un reductivismo que
sólo tomaba en cuenta la función
que el hombre desarrollaba como ciudadano de Roma),
Andrés Santa Cruz probablemente ya inundado de la
doctrina cristiana traída al Nuevo Mundo por
españoles y portugueses, comprende a la persona como una
unidad de materia (aspecto físico) y aquel aspecto
intangible que está en cada uno de nosotros.

Capacidad de goce y de
ejercicio

Sin embargo es importante mencionar la superioridad de
la doctrina jurídica romana en relación a las
vagas nociones que plantea este primer código. En las
Instituciones hallamos por ejemplo un ítem dedicado a la
capacidad de goce y ejercicio; sorprendentemente más de
1200 años después de Justiniano, Santa Cruz
olvida este fundamental aspecto en el código
sud-peruano.

Como antes mencionaba, la base de toda
atribución de derechos u obligaciones debe partir de la
capacidad que es justamente donde comienza este
código.

Observamos un vago fundamento de atribución de
derechos plasmado de esta manera:

Goza de los derechos civiles todo aquel que haya
nacido en el Estado
(sea hijo de españoles, hijo de peruanos o proveniente
de cualquier forma de mestizaje), su ejercicio es independiente
de la calidad de
ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme
a la ley constitucional.

Derechos de los extranjeros… ¿derecho
internacional?

Los extranjeros gozaban en el Estado de los mismos
derechos civiles que los que estén o fueren concedidos a
los nacionales. Cosa que no sucedió en Roma, los
peregrinos o extranjeros no tenían los mismos derechos
que un ciudadano romano y no podía tener posesiones
dentro del Imperio, pero hábilmente los jurisconsultos
romanos cubren cualquier laguna de derecho atribuyéndole
al pretor peregrino la autoridad
para resolver los posibles conflictos jurídicos entre
los extranjeros y los ciudadanos. Importante aporte del derecho
romano, pues desde aquí se comienza a forjar el derecho
internacional ya que se ve la necesidad de regular las
relaciones con ciudadanos de estados vecinos, me
atrevería a decir que el pretor peregrino es uno de los
primeros antecesores a los abogados de derecho internacional
privado y público (Academia Diplomática
Peruana).

Nacionalidad vs. Status civitatis

Entre los status que podía poseer una persona
en la antigua Roma encontramos al status civitatis, el cual se
refería a la ciudadanía, al rol del individuo en
relación al Imperio y su pertenencia al mismo. Encuentro
que la nacionalidad
puede ser una evolución de este status pues dentro de
ella están implícitos nuestros deberes y
obligaciones como ciudadanos peruanos, así como nuestra
identidad.

En el código de 1837 la calidad de peruano se
perdía por cuatro razones:

  • Por naturalización en país
    extranjero.
  • Por la aceptación de cargos públicos
    conferidos por un gobierno
    extranjero sin consentimiento del nacional.
  • Por todo establecimiento hecho en un país
    extranjero con ánimo de no volver.
  • Por alistarse en un cuerpo militar
    extranjero.

Sin embargo, se acogía al peruano que
había perdido calidad de tal, si éste
volvía con permiso del gobierno declarando querer
establecerse en la nación y renunciando a toda ley que no
sea la peruana. Lo que no sucedía con los ciudadanos
romanos que perdían este status.

Nacimiento y muerte

En la codificación Justinianea observamos
ligada al nacimiento la atribución de los derechos
civiles, por lo que se especifica detalladamente cuando es un
nacimiento "válido" si cabe el término así
como que con la muerte se termina la existencia de la persona y
con ella sus derechos.

Pero por otro lado en el código Santa-Cruz no
se menciona en absoluto nada acerca de los derechos del
recién nacido, bien esto se debe al contexto de la
época, los católicos llegados a tierras
sudamericanas tenían una convicción y una fe muy
fuerte, todavía actuaban de acuerdo a los principios de
la Iglesia. Además por este tiempo aun
el laicismo no era algo que afectara al mundo como lo hace
ahora por lo que la relación Iglesia-Estado era
aún importante. Es por esto que para un cristiano del
1800 era completamente absurdo incluir artículos sobre
lo obvio, legislar sobre estos temas ni siquiera se encontraba
dentro de las posibilidades a considerar, un ser humano
poseía derechos desde la concepción eso era
claro.

Estado de libertad

Tampoco encontraremos nada en este código
acerca del estado de libertad de los hombres, pues el
Perú se acababa de libertar del yugo español,
¡pero por supuesto que éramos libres!

Se deja de lado, sin embargo, a los esclavos negros
que ya eran parte de la sociedad peruana que aún
después del periodo de emancipación siguieron
siendo esclavos en enormes haciendas de la costa y la
sierra.

  1. Código Civil del Perú
    (1852)

Concepción de persona

La concepción de persona implícita en
este código es la misma del anterior con la diferencia
que nos habla de una necesidad de especificación de los
derechos tanto del ser humano nacido como de aquel que
está por nacer.

Además se hace referencia al término
estado natural en el Libro I Título II De los varones y
mujeres, empieza a desarrollarse el derecho
natural (aunque ya avanzado por los jurisconsultos romanos
cientos de años atrás).

También se puede observar en los
artículos 10 y 11 una disposición expresa de
igualdad de sexos ante la ley tanto en lo que refiere a
derechos como obligaciones.

Capacidad de goce y de ejercicio

Esta legislación a diferencia de la Santa-Cruz,
en el Libro I título IV De los capaces e incapaces,
sí dedica algunas líneas a la capacidad
jurídica.

Más bien se distingue no aquellos que poseen
capacidad sino aquellos que no la poseen. Citamos el
artículo:

"Art.15. Por el estado natural son también las
personas, capaces e incapaces.

Art. 16. Son incapaces:

  1. Los locos
  2. Los fatuos
  3. Los pródigos declarados, para todos los
    actos que determina la ley"

Entonces en relación al derecho romano en el
que la esclavitud era el motivo por el cuál se
perdía la capacidad, en esta codificación peruana
de 1852 se consideran otro tipo de razones para la
incapacidad.

Aparece además la figura de la
interdicción.

Derechos de los extranjeros… ¿derecho
internacional?

En este caso se expresa que es la Constitución
la que designará quienes son peruanos y quiénes
son extranjeros. Todos los peruanos gozan de derechos civiles y
los extranjeros gozan en el Perú de todos los derechos
concernientes a la seguridad de
su persona y de sus bienes y a la libre administración de los mismos.

Interesante es resaltar que algunas adquisiciones de
bienes inmuebles ya van a depender de otra figura del derecho,
los tratados
internacionales, lo que nos confirma que es en el derecho
romano donde el derecho internacional encuentra sus
inicios.

Además se incluye que tanto peruanos como
extranjeros pueden ser citados ante los tribunales de la
República para el cumplimiento de contratos que hubiesen
celebrado, aún en país extranjero, sobre materias
que las leyes del Perú permiten contratar.

De los ingenuos, siervos y libertos en Roma y en el
Perú de 1852

En este código llama la atención de manera especial el
Título V del primer libro, pues su título "De los
ingenuos, siervos y libertos" nos evoca en la memoria
un recuerdo…la clasificación de los hombres de
Gayo. Pero en el Perú las definiciones de dichos
términos adquieren algunas diferencias, mejor
veámoslo en paralelo en el siguiente cuadro:

Clasificación de
Gayo

Clasificación
peruana

Ingenuos: nacieron
libres

Ingenuos: persona libre que
nace de madre libre o liberta.

Esclavo: servi o mancipia. Se
convertían en esclavos los deudores insolentes, los
que no se inscribían en el censo, los que no se
alistaban en la leva, los condenados a penas infamantes,
las mujeres que mantenían relaciones ilícitas
con un esclavo que no era suyo, el mayor de 20 años
que se hacía vender como esclavo y por la ingratitud
del liberto hacia su patronus.

Esclavo o siervo: sólo
aquél que lo fue antes de jurarse la independencia del Perú, si
después no logró obtener su
libertad.

(*) Nadie nace esclavo en el Perú, y el
esclavo que venga del exterior se hacía libre, desde
que pisaba el territorio de la República.

A ningún esclavo se le podía separar
contra su voluntad de su familia.

Libertos: nacieron esclavos,
luego consiguieron su libertad por disposición de
ley o por la voluntad del amo.

Libertos: los que dejaron de
ser esclavos por la oblación de su precio,
ó por gracia de los amos, ó por haberse
inutilizado en servicio
de éstos, ó por declaración judicial
con arreglo al Código.

Dentro de este campo encontramos en el código
otra figura familiar: la manumisión. En Roma la
manumisión era la forma por la cual se le daba la
libertad al esclavo podía ser por la vindicta, entre
amigos, por carta, por
testamento o por cualquier otro acto de voluntad. En el
Perú la manumisión también era el acto por
el cual el señor del esclavo le concedía la
libertad y se daba por escritura
pública, por testamento, por declaración judicial
o de palabra ante 2 testigos. Además quedaba libre el
esclavo cuando su amo lo declaraba heredero, cuando salvaba la
vida de su amo, también era libre aquel esclavo
abandonado por el lapso de 3 años por el amo.

Estas últimas figuras jurídicas
desaparecerán posteriormente por el mandato del
presidente Ramón
Castilla que les otorga la libertad a todos los ciudadanos
peruanos de raza negra principalmente.

Nacimiento y muerte

Como se menciona anteriormente, en este caso si se
puede encontrar artículos expresos que nos dirán
que al que está por nacer se le reputa como nacido para
todo cuanto le favorezca, pero sin embargo encontramos cierta
contradicción entre lo que acabamos de mencionar con el
artículo 4 que dice: "El nacido y el que está por
nacer necesitan para conservar y transmitir estos derechos: que
su nacimiento se verifique pasados seis meses de su
concepción, que vivan cuanto menos 24 horas y que tengan
figura humana." Esta última frase está
exactamente igual a la que encontramos en el codex romano
¡Increíble! Pero esto nos demuestra las
raíces romanas de nuestro sistema
jurídico.

  1. Código Civil del Perú
    (1936)

Concepción de persona

Se observa una clara variación en lo que a
terminología se refiere, se cambia la palabra persona
usada en los dos códigos anteriores por la de personalidad, refiriéndose por supuesto a
la
personalidad jurídica. En el fondo podemos percibir
una separación entre la persona y aquel fundamento por
el cual se le atribuye derechos, producto
probablemente de las nuevas corrientes ideológicas (en
su mayoría inmanentistas) que surgen en esta
época luego de culminada la primera guerra
mundial.

Al igual que en el último código se toma
en cuenta la relevancia de la igualdad de género.

Es importante mencionar también que se dedica
un título completo a las comunidades indígenas
con el fin de tenerlas empadronadas y considerarlas dentro de
la República. Además se buscó proteger los
derechos de las mismas y reforzar las fronteras vivas para
evitar posibles pérdidas de territorio
nacional.

Capacidad de goce y de ejercicio

De la misma manera que en código precedente, de
dedica todo un título a la capacidad y la incapacidad
tanto de goce como de ejercicio. En su mayoría los
artículos no varían de manera sustancial sino que
se conservan tal cual, pero sí se especifican algunos
puntos.

Son personas capaces de ejercer los derechos civiles
las que han cumplido 21 años.

Son absolutamente incapaces:

  • Los menores de 16 años.
  • Los que adolecen de enfermedad mental que los priva
    de discernimiento.
  • Los sordo-mudos que no saben expresar su voluntad
    de manera indubitable.
  • Los desaparecidos cuya ausencia está
    judicialmente declarada.

Son relativamente incapaces los mayores de 16
años, y los sujetos a curatela no comprendidos en los
sujetos incapaces antes mencionados.

Sin embargo, la incapacidad de los mayores de 18
años cesa por emancipación, por matrimonio y por
obtener título oficial que autorice para ejercer una
profesión u oficio.

Tanto en Roma como en la codificación presente,
encontraremos que lo que busca el legislador en el caso antes
expuesto es que el mayor de edad pueda sustentarse solo y
eventualmente mantener a una familia y que de esta manera le
sea productivo de cierta forma al Estado. Aunque en la antigua
Roma, muchos hijos quedaban bajo la patria potestas por mucho
tiempo aún siendo mayores de 21 años, con familia
y hasta con un cargo público. Esto responde a variables
sociológicas y a la
organización del poder político de aquel
entonces.

Introducción de las personas
jurídicas en la codificación
peruana

Resulta interesante observar que en esta nueva
legislación civil encontraremos por primera vez un
título que dedique sus líneas a presentar a las
personas jurídicas, los sujetos de derecho de manera
mucho más específica que lo que anteriormente
pudo existir, se comienza a hablar de sujetos jurídicos
colectivos. Este cambio
probablemente responda ya a indicios de la etapa de globalización en la que poco a poco entra
el mundo y al crecimiento de la República y por lo tanto
de la complejidad de sus estructuras.

Mientras que el código justineaneo
encontraremos que todo ciudadano que posea los status familae,
civitatis y libertatis era sujeto de derecho, aquí
hallaremos sujetos de derecho colectivo. Algunos ejemplos de
ellos eran:

  • Las corporaciones oficiales
  • Establecimientos públicos de
    instrucción y beneficencia
  • Municipalidades
  • Universidades
  • Asociaciones sin fines de lucro inscritas en
    registros públicos

Las personas jurídicas son entidades distintas
de sus miembros, y ninguno de éstos ni todos ellos
están obligados a satisfacer sus deudas.

Nacimiento y muerte

En el código del 36 hallamos el primer
Título del Libro Primero, enteramente dedicado a estos
dos conceptos.

El nacimiento determina la personalidad. Al que
está por nacer se le reputa nacido para todo lo que le
favorece, a condición de que nazca vivo. Ya no se impone
como requisito que el bebé nazca con forma humana. Pero
es importante que la madre tenga testigos del nacimiento del
concebido y debe avisar a los mismos días antes del
parto, esto
se ejecutó mayormente en caso de que hubiera herencias
de por medio.

La muerte pone fin a la personalidad.

Importantes coincidencias

Este código
civil peruano es el que más coincidencias posee con
las Instituciones de Justiniano, evidenciando la fuerte
influencia del derecho romano en el derecho peruano, he
aquí algunas de las coincidencias:

Código
Justinianeo

Código Civil del
Perú (1936)

  • De la patria potestad
  • De las tutelas
  • De las excusas de los tutores o
    curadores
  • De los curadores
  • De la patria potestad
  • De la tutela
  • De las excusas de los tutores
  • De la curatela
  1. Código Civil del Perú
    (1984-vigente)

Concepción de persona

Las personas, se dividen en dos grandes grupos a partir
del código del 84: personas naturales y personas
jurídicas.

En este código, los legisladores toman como
herramienta de apoyo a las fuentes del
derecho, y a otras disciplinas como la filosofía y la antropología para definir
¿qué es persona para el derecho peruano? Pero sin
embargo podemos afirmar que como en Roma, hay una
separación del aspecto jurídico del individuo de
sus otras dimensiones, cuando en realidad deberían de ir
de la mano todas ellas.

Nuestra legislación esta vez especifica
claramente los sujetos de derecho que son:

  • La persona natural
  • La persona jurídica
  • El concebido

Además se especifica que la vida humana
comienza desde el momento de la concepción (se es
persona desde este momento), y tan solo para asuntos
jurídicos es requisito que el niño nazca
vivo.

Se añade también la igualdad entre
varón y mujer,
elemento que estuvo presente en todas los otros
códigos.

Se establece que los derechos fundamentales como la
vida, la integridad, la libertad, el honor y todos aquellos
inherentes a la persona humana son irrenunciables. En esta
misma línea se prohíben los actos de
disposición del propio cuerpo de lo que deriva la
ilicitud del aborto, el
suicidio y
la prostitución por ejemplo.

Capacidad de goce y de ejercicio

No hay mucha novedad en cuanto a este aspecto. Pero de
igual manera se dedica un título completo a este
aspecto, pero es recién aquí que separa la
capacidad de goce de la de ejercicio.

Desde el 84 toda persona tiene el goce de los derechos
civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por
ley, como es el caso de las penas que conllevan a una
restricción de derechos…eso suena conocido. En el
derecho romano hallamos que aquellos ciudadanos condenados a
una pena infamante pierden la capacidad, exactamente como
sucede el día de hoy con el caso de muchos
reos.

Existe la incapacidad absoluta:

  • Los menores de 16 años.
  • Los que por cualquier causa s encuentren privados
    de discernimiento.
  • Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos
    que no pueden expresar su voluntad de manera
    indubitable.

Asimismo existe la figura de la incapacidad relativa.
Son relativamente incapaces:

  • Los mayores de 16 años y menores de 18
    años de edad.
  • Los retardados mentales.
  • Los que adolecen de deterioro mental que les impide
    expresar su libre voluntad.
  • Los pródigos.
  • Los que incurren en mala gestión.
  • Los ebrios habituales.
  • Los toxicómanos.
  • Los que sufren pena que lleva anexa la
    interdicción civil.

Nacimiento y muerte

Como se menciona en la noción de persona de la
parte esta codificación, la vida comienza desde el
momento de la concepción y desde ese momento el ser
humano adquiere derechos. Pero para efectos de procesos
jurídicos como la ejecución de un testamento es
requisito que el niño nazca vivo.

En lo que a la muerte se refiere la muerte pone fin a
la persona. Se establecen algunos otros artículos que
regularán temas como la disposición del cuerpo
humano después de la muerte, donación del
cuerpo a la ciencia,
limitaciones de donación
de órganos y tejidos,
necropsia de ley, etc. Estas figuras aparecen debido a los
avances
tecnológicos que nos ofrece la ciencia y
además debido a que muchos de estos procedimientos
requerían una respuesta jurídica que no estuvo
presente en el código de 1936.

Nota final sobre el código de
1984

Es en este código donde finalmente se
encuentran mayor cantidad de coincidencias con los antiguos
textos jurídicos romanos. Muchas de las figuras creadas
en la época de Justiniano subsistieron y otras
evolucionaron hasta llegar a nuestra legislación
vigente.

  1. Conclusiones
    finales

Se puede concluir de este largo y detenido
análisis que aquellas influencias que trajeron los
españoles con la conquista y
posteriormente con el virreinato, marcaron profundamente
nuestro ámbito jurídico. Adquirimos influencia
sobre todo romana, germana e hispano-visigoda.

Habiéndonos adentrado en este emocionante viaje
a través de la historia descubrimos
asombrados que la sabiduría romana en lo que a
teoría y doctrina jurídica se refiere fue muy
avanzada para la época y además estuvo bien
pensada y plasmada prueba de ello será su subsistencia
en un noventa por ciento de los sistemas
jurídicos existentes.

Por otro lado podemos concluir también que las
complejas relaciones
humanas no varían tanto como podríamos
pensar, a pesar del pasar de los siglos. En esencia nuestros
conflictos siguen siendo los mismos, lo único que los
varía podría ser el contexto en el que se
desarrollan.

Finalmente quisiera mencionar la importancia del
respeto a la
vida que hemos logrado conseguir aunque sea vagamente dentro de
nuestra legislación, ya desde la época romana se
habla de un estado natural del hombre, de cualidades inherentes
al mismo, se reconoce que la esclavitud va contra los
principios de la naturaleza.

Hoy en día el relativismo existente, las
corrientes ideológicas de naturaleza inmanente han
impregnado el ambiente
jurídico también. Muchas veces escucharemos que
la moral y
la ética no
son derecho, efectivamente no lo son pero si algo podemos
aprender del derecho romano es la armonía con la que
estas disciplinas se impregnaron en la sociedad de aquellos
tiempos.

Autora:

Matilde Lozada Deglane

Partes: 1, 2
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