En el año 2001, según el Censo Nacional, el
Distrito Metropolitano albergaba una población de 1.842.201 habitantes, de los
cuales 1.414.601 habitaba en el área urbana. Si a ello se
suma la población de los cantones Rumiñahui y
Mejía altamente integrados a Quito, el
total de población del área de influencia directa
del DMQ alcanza un total aproximado de 2 millones de
habitantes.
Respecto de la distribución poblacional, de estos casi dos
millones de habitantes, el 82% vive en las áreas urbanas.
El 18% restante habita en las áreas suburbanas y rurales
que forman parte del territorio del Distrito y de los cantones
mencionados. La urbanización de la periferia ha generado
descenso del crecimiento poblacional en el área central de
Quito, un crecimiento de la población en la periferia
interna y de los valles de Los Chillos, Tumbaco, Calderón
y Pomasqui-San Antonio de
Pichincha y del cantón Rumiñahui.
En el comportamiento
demográfico del DMQ en la ultima década se observa
una reducción de la tasa de crecimiento vegetativo del
1.9% al 1.6%; y un descenso de la tasa por inmigración del 2.7% al 1.3% entre 1990 y
2001. Por otra parte, se estructura una
población, en transición demográfica, hacia
el envejecimiento.
Las Administraciones Zonales son las unidades responsables de
desarrollar dos ejes estratégicos básicos de
la
administración municipal: La Descentralización – Desconcentración
Institucional y el Sistema de
Gestión
Participativa.
El primero de esos ejes posibilita una atención más directa, inmediata y
permanente del Municipio a las zonas, sectores urbanos y
parroquias rurales del Distrito; el segundo articula la
intervención directa y activa de la ciudadanía en la gestión de gobierno
local.
ZONAS ADMINISTRATIVAS
1 Administración Zona Equinoccial (La
Delicia)
2 Administración Zona
Calderón
3 Administración Zona Norte (Eugenio
Espejo)
4 Administración Zona Centro (Manuela
Sáenz)
5 Administración Zona Sur (Eloy
Alfaro)
6 Administración Zona de
Tumbaco
7 Administración Zona Valle de Los
Chillos
8 Administración Zona Quitumbe
Analizando la problemática delincuencial e
índice de criminalidad del Distrito Metropolitano de
Quito, se observa que el 60% de los delitos son
contravenciones del Libro III del
Código
Penal y Ordenanzas Metropolitanas de Convivencia Ciudadana. El
restante 40%, corresponde a delitos: contra las personas, contra
la propiedad,
contra la vida, contra el pudor.
El modelo
tradicional de una policía represiva, exige un cambio
profundo y una transformación hacia una policía de
proximidad que solucionaría los problemas
científicamente, identificando, analizando, interviniendo
y evaluando la problemática delictual.
Presupuesto que requiere que las Autoridades Policiales,
Intendencia General de Policía; Función
Judicial, Fiscalía; Salud; de atención a
la niñez y adolescencia;
de violencia de
género
y maltrato a la familia; y,
de mediación descentralicen su accionar del
Distrito Metropolitano, a cada una de las Zonas
Administrativas Metropolitanas. Esto es, de lo
general a lo particular. Atendiendo de manera ágil
e idónea a la ciudadanía en la solución de
sus conflictos
diarios, cumpliéndose el espíritu de las
leyes
procesales que procurarán la simplificación,
uniformidad, eficacia y
agilidad de los trámites, así como haciendo
efectivas las garantías del debido proceso y
velando por el cumplimiento de los principios
constitucionales de inmediación, celeridad y eficiencia en la
administración de justicia.
La seguridad humana
esta centrada en el ser humano, se preocupa por la forma en que
la gente vive y respira en sociedad, la
libertad con
que pueda ejercer diversas opciones, el grado de acceso al
mercado y a las
oportunidades sociales y a la vida en conflicto o en
paz, la seguridad humana significa que la gente pueda ejercer
estas opciones en forma segura y libre y pueden tener relativa
confianza en que las oportunidades que tienen hoy no desaparezcan
totalmente mañana.
PROYECTO DE
DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Justificación:
La necesidad de descentralización y
desconcentración de la administración de justicia
es urgente, la Constitución Política del Estado lo
demanda en su
Artículo 225, cuando dice: "El Estado impulsará
mediante la descentralización y
desconcentración, el desarrollo
armónico del país, el fortalecimiento de la
participación ciudadana y de las entidades
seccionales, la distribución de los ingresos
públicos y de la riqueza".
La intervención y gestión de las políticas
de seguridad
ciudadana por parte de las autoridades locales se fundamenta
en el principio de proximidad.
La noción de proximidad se refiere no solo a la
cercanía física dentro de un
territorio sino también a la accesibilidad social de un
servicio a
escala humana.
Esto implica el mejor conocimiento
de la realidad, la más efectiva posibilidad de
gestión y monitoreo cotidianos y la posibilidad de
conexión local con las políticas
sociales.
En efecto, las autoridades locales pueden relacionar la
prevención con un proyecto
político de un gobierno local legítimo. Un consejo
comunal elegido puede articular su política de seguridad a
las diversas políticas sociales que impulsa. Puede
también coordinarse con las fuerzas locales de
policía y fiscalizarlas legítimamente o aun
instaurar policías municipales.
El principio de proximidad reconoce también la
capacidad de mediar en conflictos locales y de responder a la
demanda cambiante de seguridad formulada por los habitantes. Esta
demanda corresponde a la búsqueda de respuestas
rápidas y visibles a hechos de pequeña y mediana
delincuencia o
de vandalismo y degradación del espacio público que
favorece al temor.
La actuación policial de los elementos
destinados a las Unidades de Policía Comunitaria,
sin preparación alguna, como lo destacara el Diario
el Comercio en su
sección 2, de fecha lunes 5 de febrero del 2007, hace que
éstos no respondan adecuadamente a los requerimientos de
la comunidad,
se conviertan en un problema y una carga antes que en una
solución a la prevención de la
delincuencia.
Su accionar reducido, sin conocimiento del área y
sin proactividad, permite que éstos (Policía
Comunitaria) distraigan sus funciones en
otras actividades fuera de la zona de responsabilidad, mal utilizando y abusando de los
vehículos y de los bienes
entregados por Corposeguridad, provenientes del 2% de la tasa de
seguridad.
Situación actual
El Código de Procedimiento
Penal vigente desde el mes de julio del 2001, introdujo reformas
específicas en la administración de justicia
responsabilizando a los Fiscales las etapas de la
indagación e instrucción procesal penal y
designando a la Policía Judicial como un cuerpo auxiliar
en la administración de justicia.
Plantear reformas al Código de
Procedimiento Penal requiere de un estudio adecuado por parte de
juristas probos y de un Congreso ágil y oportuno que
trabaje por los intereses de los demás y no por los suyos
propios.
Sin violentar las normas taxativas
dispuestas en el Artículo 24 de la Constitución
Política del Estado, referentes al debido proceso y en
atención al numeral 15 del Artículo 97 de los
deberes y responsabilidades de los ciudadanos, cual es colaborar
en el mantenimiento
de la paz y la seguridad, y conforme al inciso segundo del
artículo 191 de la Carta
Fundamental que dice: "De acuerdo a la ley habrá
jueces de paz encargados de resolver en equidad
conflictos individuales, comunitarios o vecinales"; por
lo tanto corresponde al Consejo Metropolitano y al señor
Alcalde de la Ciudad conjuntamente con el Consejo Nacional de la
Judicatura, el Ministerio Fiscal y el Ministro de Gobierno,
emitir Ordenanzas que permitan reorganizar y descentralizar la
administración de justicia en cada una de las zonas
administrativas del Distrito Metropolitano, creando los
Centros de Justicia Inmediata, en donde las autoridades
destinadas para el efecto sancionarán inmediatamente las
contravenciones al Libro III del Código Penal; Ley 103 de
Violencia
Intrafamiliar y de género; Código de la
Niñez y Adolescencia; y, Ordenanzas
Metropolitanas.
Sanciones que por supuesto serán de inmediata
aplicación a los responsables por las autoridades
pertinentes, evitando de esta forma el hacinamiento carcelario en
la Policía Judicial y en el Centro de Detención
Provisional, cumpliendo con los preceptos constitucionales y
legales del debido proceso.
Las sanciones serán castigadas con trabajo
comunitario y estarán bajo responsabilidad y vigilancia de
la Policía Metropolitana, durante su tiempo de
duración.
En cada zona metropolitana administrativa,
funcionarán en un solo edificio las siguientes
dependencias:
- Sub-Intendencia General de Policía de
Pichincha, - Juzgado de la Familia y/o
Comisaría de la
Mujer, - Juzgados de paz y/o Centro de Mediación y
Justicia, - Centro Médico, destinado a realizar los
exámenes médicos a los detenidos y a extender los
certificados, durante las 24 horas del día, - Fiscalía, que atenderá en turnos
durante las 24 horas del día, cumpliendo su misión y
visión, - Policía Judicial, quién recibirá
las denuncias y ejecutará Planes y Ordenes de Operaciones de
prevención del delito, - Policía Antinarcóticos, que
determinará puntos estratégicos y
ejecutará Planes y Ordenes de Operaciones de
prevención y represión de delitos de narcotráfico, - Policía de Tránsito, que
mantendrá el Orden y la Seguridad en las avenidas y
calles de la zona, - Policía de Migración que controlará el
movimiento
migratorio y la permanencia de extranjeros en el
país,Ahora bien, para una mejor aplicación y
coordinación e inclusión la
Policía Nacional designará un Coronel de
Policía de Estado Mayor a cada una de las zonas
Administrativas, quien será el único
responsable del control y
supervisión de las Unidades de
Policía Comunitaria y demás servicios,
además de ejecutar planes y programas de
prevención del delito y de seguridad y convivencia
ciudadana, conjuntamente con el Municipio Metropolitano y los
líderes comunitarios que posean conocimiento titulados
de seguridad ciudadana o materias afines.Además para una adecuada atención
inmediata de manera urgente hay que descentralizar la Central
Metropolitana de Atención Ciudadana, destinando una
frecuencia troncalizada especial a cada una de las zonas
administrativas a fin de que éstas coordinen sus
actividades entre las Unidades de Policía Comunitaria,
Policía de Tránsito, Policía Judicial,
Policía de Migración y Policía
Metropolitana.De esta forma será factible controlar al
personal y
los bienes (vehículos) destinados a la seguridad,
evitando que éstos se movilicen por toda la ciudad en
pretexto de apoyo a las demás unidades.EJECUCIÓN
Para la ejecución del presente proyecto se
requiere:- Elaborar un Plan
Estratégico Quinquenal incluyente tanto al
Municipio Distrito Metropolitano, Policía Nacional,
Policía Metropolitana y Ciudadanos destacados y con
conocimientos en seguridad y materias afines. - Asignar los recursos
económicos necesarios para el cumplimiento del
proyecto. - Determinar los sitios estratégicos e
infraestructura necesaria para los Centros de Justicia
Inmediata, en cada una de las zonas administrativas
metropolitanas. - Ejecutar una auditoria de personal de las
Instituciones inmersas en el proyecto que
permita conocer exactamente su numérico de personal,
a fin de destinarlos a los Centros de Justicia
Inmediata. - Coordinar con el Ministerio de Gobierno,
Ministerio Público, Corte Superior, Ministerio de
Salud, Policía Nacional y Policía Municipal,
para la redistribución del personal en las
áreas específicas. - Capacitar al personal policial en convivencia
ciudadana, solución y manejo de crisis.
- Elaborar un Plan
- Policía Metropolitana, que cumplirá lo
dispuesto en el Artículo 167, Parágrafo 7º
Justicia y Policía de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
EVALUACIÓN
- La evaluación será trimestral,
semestral y anual, permitiendo reajustar el plan
estratégico quinquenal a medida del cumplimiento de la
misión,
visión y objetivos
propuestos. - La evaluación se coordinará con las
instituciones involucradas y ciudadanía calificada como
veedores cívicos o metropolitanos.
Autor:
Carlos Bustamante S.
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