- La desobediencia
civil - La
desobediencia civil y el derecho de
rebelión - Efecto
de la sentencia del TSJ del 22 de enero del
2003 - Concepto
de la rebelión civil - Características
de la desobediencia civil - El
concepto de pueblo - Réquiem
para la justicia venezolana - Formas
de desobediencia civil - Mecanismos
instrumentales de reversión - El
terrorismo de Estado - Terrorismo
Psicológico - Mecanismos
utilizables para ejercer el terror
psicológico - La
estructura - El
miedo - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Es esencia del ser humano individualmente considerado y
de la sociedad como
la suma de individualidades, la libertad;
entendida ésta como la facultad natural que tiene un ser
humano para obrar o no obrar de una manera o de otra, o la falta
de obstáculos en el recorrido existencial que le permite
al hombre andar
en la vida, sujeto solo a las prohibiciones legales y de la
naturaleza.
Esos límites
que se imponen al ser humano, al hombre, se formulan y se
aprueban en función de
admitir la vida en sociedad bajo, el presupuesto de la
sociabilidad y necesaria interdependencia, es decir, de la
existencia de otras personas que también tienen el derecho
a libertad.- Para el respeto a la
libertad individual de los demás el ejercicio de la misma
no puede ser absoluto e indiscriminado, debe y tiene que ser
regulado; mas lo que se regula es la conducta y la
convivencia, porque el valor o la
conciencia, como
forma de la libertad, no son regulables.- Por ello en el mundo
jurídico existen autores que al hablar de libertad lo
relacionan con el pensamiento y
la conducta como elementos distintos, pero anteponen como
premisas los "dictados de la propia razón" , por lo cual
se ha ensayado el concepto de
libertad señalando que es la potestad de hacer todo cuanto
no afecta el derecho de los demás.-
Es por ello que la libertad entendida como un derecho es
un paradigma y un
principio de necesaria consagración en las leyes matrices de
los países y de tenerse siempre como norma fundamental en
las declaraciones y consagraciones legales de los organismos
internacionales.
LA DESOBEDIENCIA
CIVIL
La Libertad en Venezuela
aparece consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela la Libertad, en
concurrencia con la independencia
y la paz. El Artículo 350 de esa Carta Magna
expresa:
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a
su tradición republicana, a su lucha por la independencia,
la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores,
principios y
garantías democráticas o menoscabe los derechos
humanos.
El 22 de enero del año 2003 la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela decidió un recurso de interpretación sobre el sentido y alcance
del señalado artículo 350 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. La propuesta de
los actores y sus hechos y razones alegadas buscando obtener una
sentencia clarificadora o decantatoria, se pueden resumir en lo
siguiente:
- Dos abogados de la República Bolivariana de
Venezuela actuando en sus propios nombres; de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 266, numerales 6 y 1, 334
y 335 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela solicitan la referida
interpretación, son los actores que solicitaron la
interpretación de la norma constitucional.- - Los accionantes estimaron que el artículo en
cuestión es ambiguo, impreciso, inoperante, abstracto y
no congruente con la misma Constitución y sus
principios. La ambigüedad consistiría en que admite
distintas interpretaciones y es dudoso e impreciso porque alude
a valores,
principios y garantías, que son términos
abstractos y genéricos. - Consideraron que era necesario determinar el sentido
y alcance de la expresión "pueblo" para conocer
quienes pueden "encarnar la conducta desconocedora", es decir
para precisar quienes están legitimados para el
ejercicio de los derechos que emanan de la
norma constitucional
La Sala sentenciante declaró urgente el asunto a
interpretar por lo cual prescindió de emplazar a cualquier
tercero interesado en coadyuvar sobre el sentido que ha de darse
a la interpretación, que es lo que de normal procede;
limitándose, según el texto de la
sentencia, a convocar al Poder Moral
venezolano, sin que aparezca en la narrativa el hecho citatorio
de ambos entes y las opiniones que éstos hubieren vertido
a esos efectos, lo que también se acostumbra. Al omitir la
cita de terceros interesados violentó el principio
constitucional del debido proceso que no
había necesidad de marginarlo del proceso; pues, en este
caso, la urgencia no sirve para justificar la prescindencia del
emplazamiento legal.
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