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Desobediencia civil y terrorismo (Caso Venezuela)



Partes: 1, 2, 3

    1. La desobediencia
      civil
    2. La
      desobediencia civil y el derecho de
      rebelión
    3. Efecto
      de la sentencia del TSJ del 22 de enero del
      2003
    4. Concepto
      de la rebelión civil
    5. Características
      de la desobediencia civil
    6. El
      concepto de pueblo
    7. Réquiem
      para la justicia venezolana
    8. Formas
      de desobediencia civil
    9. Mecanismos
      instrumentales de reversión
    10. El
      terrorismo de Estado
    11. Terrorismo
      Psicológico
    12. Mecanismos
      utilizables para ejercer el terror
      psicológico
    13. La
      estructura
    14. El
      miedo
    15. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Es esencia del ser humano individualmente considerado y
    de la sociedad como
    la suma de individualidades, la libertad;
    entendida ésta como la facultad natural que tiene un ser
    humano para obrar o no obrar de una manera o de otra, o la falta
    de obstáculos en el recorrido existencial que le permite
    al hombre andar
    en la vida, sujeto solo a las prohibiciones legales y de la
    naturaleza.

    Esos límites
    que se imponen al ser humano, al hombre, se formulan y se
    aprueban en función de
    admitir la vida en sociedad bajo, el presupuesto de la
    sociabilidad y necesaria interdependencia, es decir, de la
    existencia de otras personas que también tienen el derecho
    a libertad.- Para el respeto a la
    libertad individual de los demás el ejercicio de la misma
    no puede ser absoluto e indiscriminado, debe y tiene que ser
    regulado; mas lo que se regula es la conducta y la
    convivencia, porque el valor o la
    conciencia, como
    forma de la libertad, no son regulables.- Por ello en el mundo
    jurídico existen autores que al hablar de libertad lo
    relacionan con el pensamiento y
    la conducta como elementos distintos, pero anteponen como
    premisas los "dictados de la propia razón" , por lo cual
    se ha ensayado el concepto de
    libertad señalando que es la potestad de hacer todo cuanto
    no afecta el derecho de los demás.-

    Es por ello que la libertad entendida como un derecho es
    un paradigma y un
    principio de necesaria consagración en las leyes matrices de
    los países y de tenerse siempre como norma fundamental en
    las declaraciones y consagraciones legales de los organismos
    internacionales.

    LA DESOBEDIENCIA
    CIVIL

    La Libertad en Venezuela
    aparece consagrado en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela la Libertad, en
    concurrencia con la independencia
    y la paz. El Artículo 350 de esa Carta Magna
    expresa:

    Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a
    su tradición republicana, a su lucha por la independencia,
    la paz y la libertad, desconocerá cualquier
    régimen, legislación o autoridad que
    contraríe los valores,
    principios y
    garantías democráticas o menoscabe los derechos
    humanos.

    El 22 de enero del año 2003 la Sala
    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
    Venezuela decidió un recurso de interpretación sobre el sentido y alcance
    del señalado artículo 350 de la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela. La propuesta de
    los actores y sus hechos y razones alegadas buscando obtener una
    sentencia clarificadora o decantatoria, se pueden resumir en lo
    siguiente:

    1. Dos abogados de la República Bolivariana de
      Venezuela actuando en sus propios nombres; de conformidad con
      lo dispuesto en los artículos 266, numerales 6 y 1, 334
      y 335 de la Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela solicitan la referida
      interpretación, son los actores que solicitaron la
      interpretación de la norma constitucional.-
    2. Los accionantes estimaron que el artículo en
      cuestión es ambiguo, impreciso, inoperante, abstracto y
      no congruente con la misma Constitución y sus
      principios. La ambigüedad consistiría en que admite
      distintas interpretaciones y es dudoso e impreciso porque alude
      a valores,
      principios y garantías, que son términos
      abstractos y genéricos.
    3. Consideraron que era necesario determinar el sentido
      y alcance de la expresión  "pueblo" para conocer
      quienes pueden "encarnar la conducta desconocedora", es decir
      para precisar quienes están legitimados para el
      ejercicio de los derechos que emanan de la
      norma constitucional

    La Sala sentenciante declaró urgente el asunto a
    interpretar por lo cual prescindió de emplazar a cualquier
    tercero interesado en coadyuvar sobre el sentido que ha de darse
    a la interpretación, que es lo que de normal procede;
    limitándose, según el texto de la
    sentencia, a convocar al Poder Moral
    venezolano, sin que aparezca en la narrativa el hecho citatorio
    de ambos entes y las opiniones que éstos hubieren vertido
    a esos efectos, lo que también se acostumbra. Al omitir la
    cita de terceros interesados violentó el principio
    constitucional del debido proceso que no
    había necesidad de marginarlo del proceso; pues, en este
    caso, la urgencia no sirve para justificar la prescindencia del
    emplazamiento legal.

    Partes: 1, 2, 3

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