Es esencia del ser humano individualmente considerado y de la sociedad como la suma de individualidades, la libertad; entendida ésta como la facultad natural que tiene un ser humano para obrar o no obrar de una manera o de otra, o la falta de obstáculos en el recorrido existencial que le permite al hombre andar en la vida, sujeto solo a las prohibiciones legales y de la naturaleza.
Esos límites que se imponen al ser humano, al hombre, se formulan y se aprueban en función de admitir la vida en sociedad bajo, el presupuesto de la sociabilidad y necesaria interdependencia, es decir, de la existencia de otras personas que también tienen el derecho a libertad.- Para el respeto a la libertad individual de los demás el ejercicio de la misma no puede ser absoluto e indiscriminado, debe y tiene que ser regulado; mas lo que se regula es la conducta y la convivencia, porque el valor o la conciencia, como forma de la libertad, no son regulables.- Por ello en el mundo jurídico existen autores que al hablar de libertad lo relacionan con el pensamiento y la conducta como elementos distintos, pero anteponen como premisas los "dictados de la propia razón" , por lo cual se ha ensayado el concepto de libertad señalando que es la potestad de hacer todo cuanto no afecta el derecho de los demás.-
Es por ello que la libertad entendida como un derecho es un paradigma y un principio de necesaria consagración en las leyes matrices de los países y de tenerse siempre como norma fundamental en las declaraciones y consagraciones legales de los organismos internacionales.
La Libertad en Venezuela aparece consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad, en concurrencia con la independencia y la paz. El Artículo 350 de esa Carta Magna expresa:
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
El 22 de enero del año 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió un recurso de interpretación sobre el sentido y alcance del señalado artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La propuesta de los actores y sus hechos y razones alegadas buscando obtener una sentencia clarificadora o decantatoria, se pueden resumir en lo siguiente:
La Sala sentenciante declaró urgente el asunto a interpretar por lo cual prescindió de emplazar a cualquier tercero interesado en coadyuvar sobre el sentido que ha de darse a la interpretación, que es lo que de normal procede; limitándose, según el texto de la sentencia, a convocar al Poder Moral venezolano, sin que aparezca en la narrativa el hecho citatorio de ambos entes y las opiniones que éstos hubieren vertido a esos efectos, lo que también se acostumbra. Al omitir la cita de terceros interesados violentó el principio constitucional del debido proceso que no había necesidad de marginarlo del proceso; pues, en este caso, la urgencia no sirve para justificar la prescindencia del emplazamiento legal.
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