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Desobediencia civil y terrorismo (Caso Venezuela) (página 2)



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  • NOCIONES HISTÓRICAS

La desobediencia civil o legítima no es norma
inédita en el mundo del derecho ya que encontramos un
primer antecedente en la Declaración de Virginia del
año de 1776 donde luego de consideraciones sobre la
igualdad de
los hombres y la existencia de derechos inalienables
expresa en forma enfática que "Cada vez que una forma de
gobierno se
desvía de este objetivo, el
pueblo tiene derecho a cambiarla o abolirla y de establecer un
nuevo gobierno fundado en los principios y
formas de organización adecuados a sus aspiraciones
de seguridad y
felicidad. Toda vez que una larga serie de abusos y usurpaciones
tienda invariablemente a someter a los hombres al despotismo
absoluto, estos tienen el derecho y el deber de rechazar tal
gobierno y de proveer, a través de nuevos medios, a su
futura seguridad".

Posteriormente encontramos la declaración de los
derechos del hombre y del
ciudadano formulado en el año de 1789 en Paris donde luego
de un preámbulo principista declara en su artículo
primero como derecho
natural, inalienable y sagrado "la resistencia a la
opresión". En los artículos 2 y 3 se consagra la
noción de soberanía quedando esbozada la
visualización de "pueblo".

La declaración francesa de 1793 produce normas sobre los
derechos a la desobediencia en sus artículos 9 ("la
ley debe
proteger la libertad
pública e individual contra la opresión de quienes
gobiernan"), 33 ("la resistencia a la opresión es la
consecuencia de los demás derechos
humanos"), 34 ("hay opresión contra el cuerpo social
desde que uno sólo de sus miembros sufre la
opresión. Hay opresión contra cada miembro cuando
el cuerpo social sufre la opresión") y 35 ("Cuando el
gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección
es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el
más sagrado de los derechos y el más indispensable
de los deberes").

Estas declaraciones normativas tuvieron como fuente
doctrinaria el pensamiento de
Henry D. Thoreau (1817-1862) quien nació en la
pequeña aldea de Concord (Massachussets), cuna de la
revolución
americana. En sus escritos se encuentran expresiones, supuestos y
conceptos que fueron aprovechados por los legisladores
posteriores y por quienes en forma personal dieron
ejemplo en sus vidas de una forma especial de lograr la justicia. Para
Thoreau la desobediencia civil es un derecho natural e
inalienable. Por sus ideas la autoridad
justificó su encarcelamiento ya que había
participado en un acto de protesta contra la legalidad de
la esclavitud y
contra la guerra
expansionista que los EE.UU. mantenían contra México.

Thoreau afirmó que lo más contrario a la
Desobediencia civil es la obediencia militar añadiendo que
los militares "rara vez hacen distinciones morales" porque han
elegido obedecer mecánicamente la ley en lugar de cultivar
el respeto por la
justicia. Igualmente dentro de la onda de este pensador debe
afirmarse que la desobediencia civil no es un simple acto sino un
proceso.
Critica esa obediencia militar al considerar que se debe "ser
primero hombres y después súbditos. Las masas
sirven al Estado como
máquinas, con sus cuerpos. En eso consisten
el ejército, los funcionarios, los ayudantes del alguacil,
etc. No tienen libre ejercicio del juicio ni del sentido
común, sino que actúan como la madera,
la tierra, las
piedras, y quizá fabriquemos algún día
hombres de madera que sirvan igual ese propósito. Tales
hombres no merecen más respeto que una pila de
estiércol… Si la injusticia requiere de tu
colaboración, rompe la ley. Sé una contra
fricción para detener la máquina (…) La autoridad
del Estado debe tener el consentimiento de cada gobernado. No
tiene más derechos sobre mi persona y
propiedad que
los que yo le conceda. No habrá una nación
realmente libre hasta que el Estado
reconozca al individuo como
ente superior del que deriva toda su autoridad, y le trate en
consecuencia. La división social y la pérdida de
legitimidad no son un buen caldo de cultivo para la Desobediencia
Civil".

Las raíces doctrinarias de esta expresión
que es un tema reiterado en la filosofía occidental desde el Critón
de Platón,
pueden rastrearse en Locke a principios del siglo XVII, quien en
sus Tratados sobre
Gobierno Civil hablaba del deber moral del
pueblo de rebelarse cuando sus representantes, es decir aquellas
personas que eran designadas como representantes y
fideicomisarias de los derechos populares, no cumplían con
el compromiso que esto representaba. En tal sentido
señalaba que los ciudadanos tienen el derecho de rebelarse
cuando se enfrentan a gobiernos tiránicos, que no respetan
"vida, libertad o propiedades. (Evangelina García
Prince)

Mahatma (Alma Grande)
Gandhi es hoy día una leyenda por su lucha contra los
ingleses a los efectos de la liberación de la India.
Nació el 2 de Octubre de 1869 en Porbandar, India, y fue
asesinado vilmente en enero de 1948, a la edad de 79 años,
mientras caminaba a través de un jardín en Nueva
Delhi para realizar sus acostumbrados rezos de la tarde. Se
había graduado de abogado en Inglaterra donde
había ejercido la profesión, hasta que
asumió la representación del pueblo hindú en
la lucha por sus derechos y en especial por la Libertad del yugo
británico, la que fue conseguida en 1947, visualizada ante
el mundo como el triunfo del ser humano y de la filosofía
de la NO VIOLENCIA. En
esta lucha fue encarcelado con frecuencia como resultado de sus
protestas. Regresó a la India en 1891 para ejercer su
profesión. En 1893 aceptó un contrato de un
año para trabajar como abogado en Sudáfrica. En esa
época, Sudáfrica estaba controlado por los
británicos. Cuando intentó reclamar sus derechos
como ciudadano inglés
fue atropellado, y pronto vio que todos los indios sufrían
idéntico tratamiento.

La filosofía de la NO VIOLENCIA, o de la
violencia pasiva, o resistencia pasiva" o "desobediencia
civil" practicado por Mohandas Karamchand Gandhi, se
basa en la eterna "búsqueda de la verdad", búsqueda
honesta e inteligente de ella, a la que siempre hay que perseguir
porque nunca se tiene totalmente la verdad. En la búsqueda
de la verdad subyace la búsqueda del significado de
nuestra vida o el propósito de ella. Es también la
necesidad de encontrar paz en uno mismo que es el alimento del
espíritu o del alma. La verdad como los conceptos que
nuestro Tribunal Supremo de Justicia que dice interpretar es
concepto
ambiguo, pero sigue siendo verdad y sigue siendo una necesidad.
La verdad cambia de espacio y en el tiempo, como
repuesta o como hecho situacional; como efecto o como causa y
sigue siendo la verdad lo que buscamos.

La NO VIOLENCIA GANDHIANA (ahimsa) es una verdad que
habita o debe habitar en nuestro pensamiento y en nuestras
palabras y obras. Su filosofía nutre este sentimiento de
desobediencia civil cuando señala que "Nadie está
obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia
esclavitud…La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible
de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser
hombre. La democracia no
está hecha para los que se portan como borregos. En un
régimen democrático, cada individuo guarda
celosamente su libertad de opinión y de acción.
Cada ciudadano se hace a sí mismo responsable de todo lo
que hace su gobierno; tiene que prestarle todo su apoyo mientras
ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables. Pero el
día en que el equipo que está en el poder haga
daño a
la Nación,
cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de
retirarle su apoyo…" Gandhi Creyó siempre que el fin no
justifica los medios ni los medios justifican el fin.

La desobediencia civil para Gandhi era el método
más apropiado para alcanzar objetivos
políticos y sociales. Desobediencia civil y No
Violencia eran sinónimos en el credo de Gandhi
quien lo consideraba como la fuerza
más grande en la disposición de la humanidad hacia
los principios fundamentales que le dan existencia o razón
de ser a la vida. La No Violencia puede tornarse mas
poderosa que la violencia
, "Es más poderoso que el
arma más poderosa de la destrucción ideada por la
ingeniosidad del hombre." En lo específico de la
desobediencia civil enfatizó que ella es "…un
derecho imprescindible de todo ciudadano. No puede renunciarse a
ella, sin dejar de ser hombre (…) La democracia no esta
hecha para los que se portan como borrego…"

En época más actual aparece en Norte
América
MARTIN LUTHER KING, Premio Nóbel de la paz en 1964, nacido
el 15 de enero de 1929 en Atlanta, Georgia. Liderizó el
movimiento de
los derechos civiles de los hombres de color basado en
el legado de la propuesta creativa de Thoreau, enarbolando la
NO VIOLENCIA como arma de lucha y la no cooperación
con el mal en su lucha por la igualdad racial en América.
Su dirección carismática inspiraron a
hombres y a mujeres, a jóvenes y viejos, en el mundo,
galvanizando la conciencia de
Estados Unidos
para reordenar sus prioridades. El primer paso a la desobediencia
civil promovida por el Reverendo Martín Luther King se
produjo en el año de 1955 con el Boicot de los ciudadanos
negros a los autobuses segregacionistas de Montgomery, Alabama.
Consideró que desobedecer el segregacionismo era un acto
de obediencia a la constitución y a la jurisprudencia
antisegregacionista del tribunal supremo norteamericano, con lo
cual su conducta quedaba
justificada desde el punto de visto de los cánones
jurídicos y morales. Existía para él un
fundamento supremo y era que todos los hombres nacen iguales en
derechos y que es una forma de ejecutar la libertad de
expresión y reunión, así como el derecho
de solicitar al gobierno una reparación por las
injusticias cometidas.

Su literatura conceptual sobre
la NO VIOLENCIA y la DESOBEDIENCIA CIVIL Y LEGITIMA fue fecunda
considerando para estos efectos las siguientes:

  1. Su carta desde la
    cárcel de Birmingham City. En ella aclara como la
    desobediencia civil no violenta todos los actos o leyes; que ella
    no implica la desobediencia total sobre otros actos, leyes y
    hechos. Consideró que quien infringe una ley injusta por
    así dictárselo su conciencia, aceptando incluso
    la prisión para despertar la conciencia de la comunidad
    acerca de la injusticia que está siendo cometida,
    está en realidad expresando el mayor respeto hacia el
    derecho. En cualquier campaña sobre NO VIOLENCIA hay
    cuatro pasos básicos: inventario de
    los hechos para determinar la existencia de injusticias;
    negociación; auto control y
    acción directa. En esa carta afirma que "justicia
    retrasada demasiado de largo es justicia negada".
  2. Su discurso en
    Washington en 1963 cuando expresó ante más de un
    millón de personas que a pesar de haber transcurrido
    cientos de años existe el hecho trágico de que el
    negro todavía no está libre; que la vida del
    negro todavía está lisiada tristemente por la
    segregación y por las cadenas de la discriminación. Cientos años en
    que el negro vive en una isla sola de la pobreza en
    el medio de un océano extenso de la riqueza material.
    Cientos de años en que todavía el negro
    languidece en las esquinas de la sociedad
    americana y se encuentra exilado en su propia tierra.
    Allí consideró que la Constitución y la
    declaración de la independencia eran una nota promisoria de la
    cual cada americano era heredero porque era una promesa que
    garantizaba s los hombres sus derechos inalienables a la vida,
    la libertad, y la búsqueda de la felicidad. Que los
    torbellinos de la rebelión continuarán quebrando
    las bases de su nación hasta que emerja el día
    brillante de la justicia. Pedía que para la sed de
    libertad no debía beberse la taza de la amargura y del
    odio. Que a pesar de las dificultades y de las frustraciones
    del momento, todavía se tiene el sueño americano.
    Que él tenía un sueño y era que un
    día esa nación se levantará para arriba y
    vivirá fuera del significado verdadero de su credo:
    "llevamos a cabo estas verdades para ser evidentes en
    sí: que todos los hombres son iguales, y que
    algún día esclavos y esclavizadores se
    sentarían juntos en una tabla de la fraternidad; que la
    injusticia y la opresión serán transformadas en
    un oasis de libertad y de justicia".
  3. Su discurso de aceptación del premio
    Nóbel de la paz, donde enfatizó que era un premio
    a la NO VIOLENCIA y al derecho a la desobediencia civil por ser
    la única respuesta a la cuestión política y moral
    crucial de nuestro tiempo como necesidad del hombre de superar
    la opresión y la violencia. Que civilización y
    violencia son conceptos antitéticos, pues la NO
    VIOLENCIA no es una pasividad estéril, sino una fuerza
    moral de gran alcance que se hace para la transformación
    social, y para que se ensanche y se alargue la autopista de la
    justicia

También sobresalen su sermón en la
iglesia del
Bautista de Ebenezer; y su discurso final en Memphis a donde
había viajado para ayudar a los trabajadores en una
protesta contra bajos salarios y
condiciones intolerables y en todo resaltaba la NO VIOLENCIA y el
derecho a la desobediencia civil. En todos sus discursos
insistió en que la paz verdadera no es simplemente
la ausencia de la tensión; es la presencia de la justicia
y que con la No Violencia se pueden realizar enormes
transformaciones.-

No se puede determinar con certeza si la desobediencia
es una obligación o si tiene un contenido moral, sobre que
debe imponerse, si es ante violaciones sustanciales, claras y
evidentes de la justicia o porque vulnera sentimientos
primigenios de la existencia humana

Otros adalides por el principio de la desobediencia
civil fueron o han sido, en lo más antiguo, Santo Tomás de
Aquino y en lo más reciente Nelson Mandela

  • LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN LA HISTORIA DE
    VENEZUELA

La historia de la consagración del derecho a la
desobediencia civil en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
pareciera haber sido promovida originalmente por el
constituyentista General Francisco Visconti, coadyuvado decisiva
y posteriormente por el constituyentista y narrador hípico
Jesús Sulbaran, quienes en sus propuestas e intervenciones
evidencian que sus intenciones, plasmadas formalmente, buscaba
consagrar una norma que reivindicara un principio de la
constitución de 1811 que reconocía el derecho de
los ciudadanos a desconocer cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe los
derechos humanos. Era una forma de patentizar el protagonismo del
pueblo en la defensa del sistema
democrático y del Estado de
Derecho. Para muchos la propuesta de lo que hoy es el
artículo 350 de nuestra Constitución era una forma
de justificar los truncados golpes de estado de febrero y
noviembre de 1992, considerando que era un deber rebelarse contra
un régimen que supuestamente era oprobioso. Con
posterioridad a su formulación y propuesta participaron en
forma activa los también constituyentistas Ricardo
Combellas y Hermann Escarrá

La primera desobediencia fue nonata y la dio el
constituyentista e historiador Jorge Olavaria quien
señaló que se limitaría "….a ejercer mi
derecho a no firmar y a no jurar respetar y cumplir lo que
ustedes han aprobado. Yo creo y proclamo que la Justicia y el
imperio de la Ley son obligaciones
primarias de todo Estado Constitucional. Pero ustedes y el
gobierno y el gobernante al cual ustedes sirven, han hecho de
la Justicia una farsa y del imperio de la ley una burla.
Cuando el imperio de la Ley es una realidad, ello es una
totalidad plena y hermética que determina que nadie puede
hacerse justicia por sí mismo. Pero cuando quiera
produzca un estado de cosas como el que se esta viviendo en
Venezuela, el derecho a legítima defensa es un recurso
lícito y legítimo y un Derecho Humano fundamental.
Y del derecho a la legítima defensa emana el derecho a
la rebelión. Yo reclamo el ejercicio de ese derecho y
proclamo que todos los venezolanos hoy lo tienen, Ustedes se los
han dado.
No lo hago por la vía tradicional de los
conspiradores que actúan con simulaciones y fingimientos,
como muchos de ustedes han actuado en el pasado. En el rico
pasado de conspiraciones militares que adornan nuestra historia
hay muchos, casos y ejemplos de los que públicamente
juraban respetar lo que secretamente tenían decidido
irrespetar y desacatar para satisfacer sus ambiciones de mando.
Ese fue el caso de los conspiradores que el 18 de octubre de 1945
quienes derrocaron sin justa causa al gobierno democrático
de Isaías Medina Angarita. Y ese fue el caso de los
conspiradores de la rebelión militar de febrero de 1992,
que ahora repiten y aumentan desde el poder todos los vicios y
perversiones que justificaban su acción. Ese no es el
derecho a la rebelión que yo proclamo……. si a una
persona o un país, se le coloca en circunstancias que
constituyen estado de extrema peligrosidad o indefensión
ello genera el ejercicio al derecho a la legítima
defensa y la rebelión
…. Ese derecho es
expresable por muchos medios. Desde la desobediencia
civil
, la huelga, la
manifestación y la incitación a negar su voto en un
referéndum mentiroso y un plebiscito tramposo, hasta la
vía del hecho de fuerza al cual se llega cuando los
agredidos ven negado el camino de la justicia, ven cercenados su
derecho a la libre expresión de su pensamiento, o se ven
obligados a la legítima defensa para la
preservación de su vida, de sus bienes, su
libertad y todos aquellos valores de
ética
civil que constituyen lo que para mi es esencia del
patriotismo….. La legítima defensa de esos derechos y
valores mediante la desobediencia civil la
manifestación pacífica, y la libre expresión
de las ideas me lleva en esta hora a proclamar el deber de todo
ciudadano, investido o no de autoridad, de actuar, para corregir
las acciones
causantes de su indefensión y peligrosidad, ejerciendo su
derecho a la rebelión en la medida que ello sea necesario
para restituir la legalidad infringida… El derecho a la
legítima defensa, a la desobediencia civil y
a la rebelión, autoriza a todas las acciones que sean
necesarias para restablecer el ejercicio del derecho y compensar
los derechos infringidos. Ello lleva a accionar contra los que
han provocado el hecho violador de un derecho humano fundamental
como lo es la igualdad ante la ley y el derecho intangible de no
ser discriminado por razones de raza. El derecho a la
legítima defensa no tiene más límites
que el estado de necesidad que provoca su ejercicio. Es el
derecho de hacer todo lo que sea necesario para que la justicia
sea efectiva, cuando es evidente que los órganos del poder
público a quien corresponde la defensa de los derechos son
impotentes para el amparo real y
efectivo de los derechos
…. La calificación de los
hechos constitutivos del derecho a la legítima defensa,
la desobediencia y la rebelión, no es un asunto
subjetivo. Es materia
objetivamente comprobable. Invito a todos a un repaso objetivo de
lo que ha venido sucediendo en Venezuela desde el momento en el
cual el ciudadano que resultó elegido Presidente de la
República tomó posesión de su cargo el 2 de
febrero de este año…."

El mismo Olavaria expresa "En el ultimo párrafo
del articulo 126 ustedes declaran que «el termino pueblo en
modo alguno podrá interpretarse en esta
Constitución con la implicación que se le confiere
en el Derecho
Internacional». Pero el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que según las bases comiciales
es superior a la Constitución se establece que
«todos los pueblos tienen derecho a la libre
determinación (…) Los Derechos Humanos no pueden
ser negados en una parte y reconocidos en otra. Esa
situación ambigua y contradictoria, no solo abre ejercicio
del derecho a la rebelión de cualquier ciudadano o
grupo de
ellos, quienes deberán actuar en los hechos para
restablecer la garantía del derecho vulnerados sino crea
una situación de conflicto
permanente".

Con pueblo se apareja el concepto de población que es el conjunto de hombres y
mujeres que habitan un Estado, siendo cada uno de sus integrantes
titular de derechos y obligaciones civiles.- Desde esta
perspectiva pueblo es un símil de población, pero
los derechos y obligaciones son políticas,
son quienes ejercitan sus derechos políticos en y dentro
del Estado.

LA
DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL DERECHO DE
REBELIÓN

Como quiera que tiende a confundirse la desobediencia
civil con el derecho a la rebelión, debemos señalar
que la desobediencia civil es el primer paso, la primera legal y
lógica
reacción frente a la autoridad o a las normas que
violentan los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.
La desobediencia civil busca una repuesta que restablezca el
derecho o los derechos vulnerados y solo cuando la desobediencia
haya sido estéril surge el derecho a la
rebelión

En nuestro mundo jurídico y habida cuenta que se
trata de interpretar para aplicar un dispositivo legal
encontraremos quienes exageran la interpretación del derecho a la
desobediencia y del derecho mismo a la rebelión
subsecuente, o que pretendan convertir lo que debe ser un proceso
en un acto único que no es el espíritu
propósito y razón de los derechos contenidos en el
Artículo 350 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es decir que por ese
artículo no se justifica un golpe de estado
como reacción al estado de ilegalidad principista e
inconstitucional o una decisión posterior de desconocer
las instituciones
que integran el poder público. Uno de los padres del
señalado dispositivo constitucional ha afirmado que
"…el error del gobierno de Carmona (Pedro Carmona Estanca)
fue partir de un decreto violatorio de la Constitución.
Por el contrario, es totalmente legítima la no violencia
activa, por ejemplo, a través del desacato de una ley, un
paro
vico o, como
está planteado actualmente, exigir la renuncia al
Presidente de la República…."

La relación condicionante que establece la
sentencia entre la asamblea constituyente y la desobediencia
civil es una necedad jurídica del TSJ quien se fuga de la
historia presente para recalar en la fantasía; pues genera
un supuesto de hecho pretérito con efectos también
en el pasado, que nada tiene que ver con el dispositivo que
supuestamente interpretan. Tratan el Art. 350 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como una disposición transitoria con vigencia
solo mientras tuviese vigencia una asamblea
constituyente.

Desde la perspectiva teórica y de los derechos
humanos, la desobediencia civil es un derecho ciudadano y para
algunos, una obligación moral en la medida que es una
actitud que en
última instancia se manifiesta en defensa de la
democracia, contra el autoritarismo y a favor de la ley que
beneficie al colectivo. Se la considera justificada cuando un
Estado y/o régimen de gobierno se vulneran los derecho
individuales, los procedimientos
democráticos y la ley o cuando aquello por lo cual se pone
en movimiento la desobediencia civil encierra clara injusticia,
invalidez o ilegitimidad contra los derechos de toda la sociedad
o de una minoría…En materia de desobediencia civil es
importante la diferencia entre lo que se considera legal y
aquello que se tiene como legítimo. La legitimidad es una
idea reguladora y un concepto que involucra relación. En
la legitimidad hay dos posibles compresiones: como legalidad y
como consenso. En la aceptación de legalidad, la
legitimidad deriva de la competencia
jurídica de la autoridad que aplica la norma. La otra
acepción que la entiende como consenso, es subjetiva,
deriva de la autonomía individual y tiene una raíz
ética y va más allá de la competencia en la
aplicación de la norma jurídica. Habermas, quien
trabaja con la teoría
de la
comunicación humana simétrica como base de la
democracia, plantea que la legitimidad es una condición de
un orden político merecedor de reconocimiento, en
términos de su adecuación a la normativa acordada.
En términos generales legitimidad supone reconocimiento
del orden político a partir de la conciencia social creada
en las relaciones ínter subjetivas (Evangelina
García Prince)

EFECTO DE LA
SENTENCIA DEL TSJ DEL 22 DE ENERO DEL 2003

Para Ricardo Combellas resulta inaudito que bajo la
égida de una Constitución genuinamente
democrática como la de 1999, diseñada dentro de un
paradigma
participativo que centra en el pueblo no sólo la
titularidad sino también el ejercicio directo de la
soberanía, se haya clavado en su corazón
una artera interpretación del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), que haciendo privar lo adjetivo sobre lo sustantivo
trunque el derecho inalienable de decidir la voluntad nacional.
No de otra forma pueden calificarse el trío de decisiones
como las publicadas el pasado jueves 22 de enero del 2003 por el
TSJ, pues ellas arrinconan al pueblo de tal manera que lo ponen
al borde de la activación del más radical de los
derechos: la rebelión frente a un ius que no es iustum, el
derecho injusto, que por boca de los tribunales es doblemente
injusto.

La restricción incalificable del artículo
350 constitucional por parte del TSJ. Por su propia naturaleza el
derecho de resistencia no sólo es inalienable sino
también inorganizable. Por encima de la ley positiva y su
tortuosa interpretación está el tribunal de la
propia conciencia que da sentido a la obediencia, en palabras de
Gandhi: -"La ley más importante de nuestra
vida-".

El mismo autor insiste que es norma de valor
universal que los Derechos Humanos no deben entenderse como
limitativos de derechos no enunciados pues estos son inherentes a
la persona humana por su condición de tal, y no por
concesión del Estado o su reconocimiento formal. 
Señala que los venezolanos no hemos entendido o no hemos
querido entender que los fundamentos axiomáticos de la
Justicia como propósito, razón y fin del Estado; la
defensa, preservación y garantía de los Derechos
Humanos, y la legitimidad sustantiva de su facultad de
coerción y gobierno, son el origen de la legalidad formal
de los derechos y deberes del Estado. Los Derechos Humanos
Fundamentales son perpetuos. No pueden ser modificados,
enmendados o reformados. Cuando se procede en esa
dirección el acto es nulo y puede considerarse un acto de
fuerza que justifique el ejercicio del derecho a la
rebelión.

La lógica democrática exige legitimidad de
origen y de desempeño. Por consiguiente es racional,
cívica y respeta las opiniones contrarias, pero es que
además debe reforzarse con funcionarios elegidos de
acuerdo con las normas constitucionales. De allí que los
representantes del TSJ y el Poder Moral son ilegítimos de
origen y lo ratifican a diario con sus discutibles actuaciones.
La fuente no otorga legalidad perpetua, solo una origen
legítimo, cuya legalidad debe demostrarse día por
día, en cualquier o todo momento, siempre

Frente a la postura democrática la lógica
revolucionaria presupone la superioridad del dogma sobre la
Constitución y por ello es irracional, autoritaria y
rechaza cualquier disidencia, las amenazas sobre los magistrados
del TSJ son públicas y notorias, por eso el régimen
los alaba cuando la sentencia los beneficia y los vitupera cuando
es contraria.

CONCEPTO DE LA
REBELIÓN CIVIL

Esbozada la parte histórica de lo que ha sido y
debe ser la desobediencia civil debemos definir en
términos claros dicha institución, así como
establecer sus objetivos y características.

La desobediencia civil es el mecanismo del pueblo, como
expresión de un sentimiento valedero para incumplir en
forma NO VIOLENTA una norma, una actuación o
decisión de cualquier autoridad que se considere injusto,
ilegítimo y lesionador de derechos fundamentales. H. A.
Bedau ha señalado que "Alguien comete un acto de
desobediencia civil si, y sólo si, actúa de manera
ilegal, pública, sin violencia y conscientemente, con la
intención de frustrar las leyes, políticas o
decisiones de un Gobierno (…) consiste en franquear la
legalidad para, asumiendo el castigo, despertar la solidaridad de la
sociedad civil
con los fines que persigue y forzar así una reforma
legal".

De las definiciones transcritas está claro que el
objetivo de la desobediencia civil al presentar el testimonio en
forma pública el lograr la rectificación de la
norma, actuación o decisión de cualquier autoridad
para restablecer el imperio de la ley y rescatar los derechos
vulnerados. Es decir, que el verdadero objeto trascendente de la
desobediencia civil es defender y proteger los principios
fundamentales de nuestra existencia humana en sociedad

CARACTERÍSTICAS DE LA DESOBEDIENCIA
CIVIL

Las características de la desobediencia civil, a
partir del concepto señalado, son, entonces:

  1. La Desobediencia Civil es siempre NO VIOLENTA lo que
    supone una actitud simple de desobediencia, activa en lo
    pasivo, respetuosa frente al desmán, y firme frente a
    las amenazas. Es la NO VIOLENCIA de Gandhi, de Martín
    Luther King, de Nelson Mandela sobre los cuales hemos realizado
    referencias, análisis y citas. La desobediencia civil
    es una forma de lucha frente a la injusticia, la arbitrariedad,
    el abuso, la conculcación de derechos, la
    inconstitucionalidad, la ilegalidad y la fuerza como
    método de obediencia al acto de autoridad viciado. Es la
    NO VIOLENCIA a sabiendas que la violencia vendrá en
    reacción contraria por parte de los cuestionados o lo
    cuestionado; por lo que impone un espíritu inmenso de
    sacrificio, de aguante de tolerancia,
    porque la amenaza, la sanción y el castigo están
    a la "vuelta de la esquina".
  2. Es una actitud racional, consciente y causal. En lo
    racional supone un acto de reflexión, en lo consciente
    porque se conocen los efectos y consecuencias de la conducta de
    desobediencia porque se enfrentan a la autoridad y en lo causal
    por cuanto está condicionado a la existencia de la
    norma, acto o decisión emanado de una función
    de autoridad. No es un acto de retórica, de
    ufanación, conocimiento
    o de simple cuestionamiento literario, ideológico y
    simbólico, ni es tampoco un acto de contrición y
    repudio internalizado que se agota en la conciencia de cada
    quien. Es un testimonio evidente, claro, demostrativo de la
    relación causal entre el acto de desobediencia y la
    norma, conducta o decisión lesionantes de los principios
    fundamentales de la existencia del hombre como hombre y como
    parte de la sociedad.
  3. El fundamento de la desobediencia civil es la
    soberanía del pueblo que deviene de la existencia de un
    sistema democrático y en caso de regímenes
    totalitarios como repuesta a la necesidad de democracia que el
    pueblo tiene. Del Pueblo en el concepto que dejamos expresado
    en este trabajo y no
    en el del Tribunal Supremo de Justicia d Venezuela, quien con
    su concepto de pueblo de la desobediencia y de su amenaza, ha
    producido un acto arbitrario de autoridad que hay que
    desobedecer. El Gobierno, sea cual sea, es un mandatario del
    pueblo y lo representa en los límites que el mismo
    pueblo le ha señalado. El Presidente es un fiduciario
    regulado del espíritu del soberano, sin que pueda
    excederse de los términos de la voluntad que le ha sido
    depositada.
  4. No es necesario que esté expresamente
    consagrada en una ley interna, porque es un derecho universal
    de los ciudadanos. La constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela lo consagra (Art.
    350), pero aunque no estuviere normado o consagrado, aunque no
    hubiere ley que lo expresara el derecho subsiste porque
    pertenece al mundo de los derechos humanos y del derecho
    natural.
  5. Es una decisión puntual referida a una
    posición sobre hechos o normas determinadas, con respeto
    hacia el resto del ordenamiento jurídico. No debe causar
    daños a terceros
  6. La Desobediencia civil es una forma de resistencia
    democrática para legitimar la relación de la
    autoridad con su pueblo cuando el acto de autoridad lesiona un
    derecho fundamental del hombre, la cual debiera mantenerse
    hasta obtener el cambio a la
    norma, conducta o decisión injusta.

EL
CONCEPTO DE PUEBLO

Y he aquí que regresamos a la a la medula que
genera el presente trabajo, la aberrante decisión del
Tribunal Supremo de Justicia quien interpreta el artículo
350 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela a partir del concepto pueblo, admitiendo
previamente, como para justificarse luego, que "cualquier vocablo
puede admitir más de una acepción, lo cual
involucraría una ambigüedad lingüística, común a muchas
palabras integrantes de la lengua
española…". Posteriormente señala que dicha
ambigüedad, oscuridad o imprecisión pueden subsanarse
en función de una adecuada interpretación de la
disposición, que atienda a la inserción del
dispositivo normativo dentro del texto
Constitucional, legal o sublegal que lo contenga.

Para definir la palabra pueblo contenida en la norma que
contiene el derecho a la desobediencia civil el TSJ acude a
"…lo previsto en el Diccionario de
la Lengua Española (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.
Madrid.
España.
2001 –Vigésima Segunda Edición-. Tomo 8. Pág. 1.260), las
siguientes acepciones: 1) Ciudad o Villa; 2) Población de
menor categoría; 3) Conjunto de personas, de un lugar,
región o país; 4) Gente común y humilde de
una población; 5) País con gobierno independiente.
Sin embargo, si se hace una interpretación de dicho
vocablo, en consonancia con el resto del texto constitucional,
debe concluirse, sin dudas, que el sentido que debe atribuirse al
mismo debe vincularse al principio de la soberanía popular
que el Constituyente ha incorporado al artículo 5 del
texto fundamental".

O sea que para el TSJ de Venezuela la existencia de
pueblo está vinculada indefectible y absolutamente al
principio de la soberanía la cual "reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el Poder Público. Este
dispositivo se relaciona necesariamente con el derecho que asiste
"a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en
los asuntos públicos" (artículo 62) y al derecho al
sufragio que, según el artículo 63 eiusdem, "se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas
y secretas". La soberanía popular, expresa, es una de las
bases esenciales de la concepción democrática de la
soberanía.

A renglón seguido formulan una afirmación
que a los ojos de cualquier jurista es correcta y apropiada, "La
paternidad de dichas bases es atribuida a Juan Jacobo Rousseau,
quien hace residir la soberanía en cada uno de los
individuos que componen el Estado, siendo cada uno de
ellos detentador de una porción alícuota de esta
soberanía". La soberanía en consecuencia no es el
todo como existencia necesaria, sino que cada uno de los
individuos que componen al estado es soberanía, tienen
intrínsecamente los derechos que emanan del concepto de
soberanía. Pero el TSJ en la forma mas contradictoria con
lo que viene afirmando, con lo que es una verdad, compromete la
filosofía de los conceptuado y se aleja del mismo
afirmando como axioma esta barbaridad " …debe concluirse
que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el
conjunto de las personas del país y no una parcialidad de
la población, una clase social o
un pequeño poblado, y menos individualidades". Para el TSJ
el conjunto de personas, son todas las personas, toda la
población ¡Que barbaridad!!!.

Para seguir con sus contradicciones vuelve por los
fueros del romanticismo
doctrinario cuando expresa que "…en la medida en que la
soberanía reside de manera fraccionada en todos los
individuos que componen la comunidad política general que
sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo
cada uno de ellos titular de una porción o alícuota
de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de
oponerse al régimen, legislación o autoridad que
resulte del ejercicio del poder constituyente originario que
contraríe principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos; y
así se decide".

Acepta luego en ese mar turbulento de las
contradicciones que el ejercicio de la desobediencia civil
contenido en el Art. 350 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela "…puede
manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos
para la participación ciudadana contenidos en
la Carta
Fundamental, en particular los de naturaleza política,
preceptuados en el artículo 70, a saber: "la
elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las
iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas".

La Sala Constitucional para pagar su compromiso
político dice precisar "el sentido de esta modalidad de
resistencia democrática, en congruencia con el texto
Constitucional considerado en su integridad" para que la
decisión que tome pueda mantener "…la estabilidad
política e institucional del país", aunque el
País esté exacerbado en el incumplimiento de los
derechos humanos, haya transgredido las barreras de la propia
constitución, se haya marginado lentamente del concepto de
democracia para navegar en los conceptos de autoritarismo
absoluto y a ultranza y en un fascismo que
disfraza de comunismo, aunque
ambas sean deleznables. Afirma que la legitimidad de un gobierno
SOLO depende de la elección democrática con
independencia que el devenir de sus actuaciones se haya apartado
de otros principios democráticos. Con posterioridad a ello
genera un velo de complicidad al tratar de confundir las
desobediencias civiles con el derecho de rebelión,
olvidándose que el artículo que están
interpretando y los hechos notorios conocidos, no se han tornado,
"por ahora", en el ejercicio del derecho a la rebelión
que, como ha quedado expuesto, es un escalón o estadio que
surge cuando se ha agotado cuanto es expresión de la
desobediencia civil. Que el comienzo de un estado de
desobediencia es reflejo de nuestra "tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad"
y que por tanto es un DEBER desconocer "cualquier
régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías
democráticas o menoscabe los derechos humanos (Art.350 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).

Lo que no se percató la Sala Constitucional es
que en la forma de redacción pareciera afirmar que nuestro
gobierno es "violatorio de los derechos humanos o del
régimen democrático". No tuvo mas remedio que dejar
asentado que el régimen constitucional y la normativa
legal o las autoridades públicas "deben respetar la
tradición republicana, la independencia, la paz, la
libertad, la democracia y los derechos humanos", aunque a
posteriori pareciera señalar que el derecho de resistencia
surge frente a una tiranía opresora en "regímenes
de fuerza surgidos del pronunciamiento militar, que nacen y
actúan con absoluta arbitrariedad". Como corolario de las
contextualizaciones realizadas, soslayan la existencia del Art.
350 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y determinan que el aplicable es el Art. 233 ejusdem
del cual afirman contiene el "derecho a la restauración
democrática (defensa del régimen constitucional)"
que para ellos es el "mecanismo legítimo de desobediencia
civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y
no constitucional". La única desobediencia civil para la
sala Constitucional es acudir a esa Sala (sobre todo y
únicamente a esa sala) a que impongan el imperio de la
Constitución cuando exista un régimen que arrasa
todo vestigio de derechos humanos. ¡Que
maravilla!!!!.

Y viene luego la amenaza para quien se opongan en formas
deliberada y conscientemente a una orden de autoridad emitida en
su contra que impidan en el ámbito de lo fáctico la
materialización de la misma "… se arriesga a que en
su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual
deberá ser tenida como legítima
…"

Para la sala Constitucional el ejercicio de la
desobediencia civil contenida en el Art. 350 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela genera situaciones de anarquía que eventualmente
pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco
jurídico para la solución de conflictos
fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999.
considerando ilegitimo "la activación de cualquier medio
de resistencia a la autoridad, legislación o
régimen, por encima de los instrumentos que el orden
jurídico pone a disposición de los ciudadanos para
tales fines, por cuanto ello comportaría una
trasgresión mucho más grave que aquella que
pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por
cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo
un sistema de valores y principios instituidos
democráticamente, dirigidos a la solución de
cualquier conflicto social, como los previstos en la
Constitución y leyes de la República, destruyendo
por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto
Fundamental".

Así como el termino de "pueblo" y
"soberanía" son ambiguos para los magistrados, los
términos "tradición republicana", "independencia",
"paz" y "libertad"; "valores, principios" y "garantías
democráticas" no lo son y "no requieren aclaración
alguna, pues su sentido es inequívoco en la lengua
castellana, además de que el propio Constituyente lo ha
plasmado tanto en el Preámbulo como en el Título I
(Principios Fundamentales) de la Carta de 1999, que consagra la
libertad e independencia del país (artículo 1); la
opción por la paz internacional "en la Doctrina de
Simón Bolívar,
el Libertador" (artículo 1); la libertad de la
Nación (artículo 1) (y como valor intrínseco
del ser humano –artículo 44-); y el modelo
republicano de gobierno, consagrado expresamente en la parte
orgánica de la Constitución".

La expresión pueblo, ciertamente es
multívoca, pero en el sentido con que está plasmado
en nuestra carta magna, es de índole
político-jurídica con referencia a la identidad de
personas (en sentido plural) en su relación con el Estado
y a su participación en el concepto de Nación. Esa
pluralidad de personas se percibe y se conforma como una unidad y
entre si tienen conciencia de su unidad. Pueblo no es
población porque esta última acepción es de
naturaleza sociológica. El pueblo es mas que un cuerpo
electoral, mas que un conjunto de individuos o que todos los
individuos en conjunto, mas que un sumando del concepto de
Nación, es una expresión representativa de ideas,
sentimiento, idioma, costumbres, forma de pensar, cultura,
expresión del espíritu, conexión
histórica o identidad en algo. El concepto de pueblo
adquiere valores muy distintos y opuestos entre sí, en
función de los parámetros que se utilicen, pero
siempre será una fracción representativa de ese
sentimiento señalado.

El concepto varía en el espacio, la cultura y el
tiempo. Por ello en la antigüedad se procuraba limitar el
concepto de pueblo a una interpretación etnocentrista o
clasista. Así, en la polis de la antigua griega, los
esclavos, marinos, artesanos e inmigrantes de otras ciudades
griegas, eran excluidos de la categoría de pueblo. Lo
mismo sucedía con las castas inferiores en India, en
Japón,
en la antigüedad y en muchos pueblos y culturas. En la
literatura soviética los intelectuales
y disidentes, incluso cuando éstos pertenecían a
las capas obreras y campesinas, no eran considerados parte del
pueblo. En lo cultural hay pueblo musulmán o pueblo de
Dios con un sentido católico; en lo étnico hay
pueblo ario o mongol o indígena; y así con
demasiadas formas de concepción; pero en lo constitucional
sigue siendo un concepto jurídico político, no
obstante que su mayor acepción vincula mayoritariamente la
noción pueblo con territorio y pueblo con Estado. Es un
agregado plural de personas suficientes que conforman una unidad
vinculadas sustantivamente

Para Roberto Hernández "Pueblo es en nombre de
quien todo el mundo habla. Especialmente los que no figuran como
pueblo. El pueblo es de quien se habla y a quien se
habla…. El problema es que el pueblo está en todas
partes y en ninguna… Pueblo es quien elige. Ambrose Bierce
decía que elector es quien goza del privilegio de votar
por un hombre escogido por otro. Para saber del pueblo hay que
preguntar por otro. Es como Dios: está en todas partes y
nadie lo ve. Todo el mundo habla en su nombre y se le habla, se
le tutea incluso. Pero nunca habla, salvo a través de sus
representantes. Por eso los romanos decían vox populi, vox
Dei, (voz del pueblo, voz de Dios). Es lo mismo. Para saber
qué dice Dios hay que oír hablar a otro.

El pueblo son todos y cada uno de los sectores que
componen una sociedad, todas y cada una de las personas que
tienen derecho subjetivos, son cualquier expresión
individual o social que busque expresar un sentimiento, voluntad,
intención, un espíritu, un objetivo común o
una manifestación del pensamiento. Pueblo es la
fracción unitaria de un todo, cuyas conexiones e
identidades entre si tienen algún denominados
común. Es cierto, que la expresión tiene
múltiples usos como el que se lee en la Carta de las
Naciones Unidas
redactada en San Francisco del 25 al 26 de junio de 1945, durante
la Conferencia de
la Naciones Unidas sobre Organización Internacional en
cuyo preámbulo se expresa "Nosotros los pueblos de la
Naciones Unidas"

Para el actual gobierno (1999-2008) el pueblo es el
soberano y éste está conformado solo por las
personas que le apoyan así sean una notoria
minoría. Pueblo no son los trabajadores sindicalizados, ni
los militantes de los partidos que existen en el país que
no sean del Movimiento Quinta República o el Partido
Socialista Unido (PSUV) . Los pobres que al sufrir lo rigores de
una política errada lo antagonizan no son pueblo para el
gobierno, los empresarios que no han claudicado a sus derechos
tampoco, ni los medios que creen en la LIBERTAD DE
EXPRESIÓN. No, para ellos pueblo es quien le aplaude,
quien le sigue, quien batalla y hasta mata por el proceso. Peor
todavía el pueblo quinta republicano es autómata,
irracional, pero leal, obediente ciego y disciplinado al llamado
militante.

Para Michael Hardt el pueblo aparece siempre como
unidad, mientras que la multitud es una multiplicidad.
Según cierta tradición, el pueblo puede ser
soberano porque es uno, mientras que la multitud nunca puede
gobernar porque está desunida. Mientras que el hombre es
el individuo humano, El pueblo es una pluralidad sin
límite o extensión conectados por las expresiones
anteriormente señaladas. Pueblo es un derecho a ser y
formar parte de un algo, de una nación, de una comunidad,
de un grupo, de un sentimiento. Pueblo es el derecho a existir y
a que se le respete esa existencia. Para la democracia
cristiana el concepto "pueblo" se visualiza como una multitud
organizada de personas humanas que componen un determinado cuerpo
político, donde las personas conforman parte de dicho
cuerpo orgánico, pero sustentado por un alma espiritual,
dotada de una dignidad
inalienable. El pueblo está por encima del Estado; El
Estado es para el pueblo.

Cuando se dice que la soberanía reside en el
pueblo, la voz "pueblo" tiene una primaria connotación
electoral, pero objetivada en lo teleológico a justificar
la existencia de un Estado de Derecho, dentro del sistema
democrático, donde el voto es un legitimador original,
pero no permanente y mucho menos eterno, porque el mismo voto
puede ser un deslegitimador sobrevenido. En esta situación
pueblo y mayoría tienden a confundirse ya que se
privilegia la mayoría electoral o de matemática
simple, no la mayoría social. Hay una ficción
débil y circunstancial que permite suponer que la
mayoría es el soberano y la minoría derrotada la
elite. Esta situación electoral está potenciada al
cambio, en cualquier momento, sin que nunca pueda aspirarse al
consenso y al acuerdo de todos (consensus omnium, voluntad
general). Es una simple mayoría democrática sujeta
a los cambios propios de las necesidades de la población
que no del pueblo. Estas realidades y cambios son las van a
caracterizar la existencia de una democracia. Cuando de alguna
manera se pretende alterar esa ecuación social e inter
temporal se está asesinando la democracia y por tanto la
verdadera fe del pueblo, que por esencia es libre. El pueblo es
una ficción jurídica filosófica creada para
darle existencia al todo o a una fracción de una sociedad
definida por diversos factores que se unifican identifican y
diferencian por conceptos, credos, filosofía,
espíritu, geografía, objetivos,
raza, idioma, etc.

Con Jacques Maritain podemos señalar que
una democracia auténtica implica un acuerdo profundo de
las mentes y de las voluntades sobre las bases de la vida en
común, consciente de sí misma y de sus principios.
Debe ser capaz de defender y promover su propia concepción
de la vida social y política, debe portar en si misma un
común credo humano: el credo de la libertad.

REQUIEM PARA LA
JUSTICIA VENEZOLANA

Sobre la base de un artículo anterior, del 23 de
enero del año 2003 debo señalar que existe un
réquiem para la justicia venezolana.- El punto de partida
fue la definición de Esperanza Guisan sobre el concepto de
justicia, cuando ésta señaló que "La
justicia trata, pues, principalmente, de ampliar la capacidad de
empatía e imparcialidad de los seres humanos con el fin de
que todos podamos gozar cuanto sea posible, sin estorbar el goce
de los otros, de modo tal que todos gocemos con el goce de los
otros, lo cual supone marcar una meta o un fin claramente
superior a otras metas o fines (contrariamente a la naturalidad
moral de los fines y meta de las éticas de los
derechos)".

Cuando los sueños estudiantiles se alimentaban de
la sabiduría de quienes pensaron antes que nosotros sobre
la relación del hombre con el hombre, de éste con
su entorno, de los derechos subjetivos, de las ficciones, de la
sociedad, de los medios, de las formas; la famosa frase de
Justiniano se incubó como axioma vital en nuestro
conocimiento de lo que debía ser la Justicia: "dar a cada
uno lo que es suyo". A partir de allí supimos de su
necesidad para tener y vivir en un Estado de Derecho que es la
coraza que salvaguarda la vida en comunidad o la existencia
social, la cual solo puede construirse sobre los pilares de la
Justicia.

La Justicia, en consecuencia, no es una expresión
hueca o un relleno oportuno apto para justificar la
sinrazón. Es una realidad que permite la convivencia
humana y que garantiza el respeto a nuestro derecho al derecho de
los demás.

En el proceso de lograr una justicia plena, o en
pleonasmo, una justicia justa el Estado venezolano pasó
del imperio del principio de la legalidad a un Estado de
Justicia. Por ello los constitucionalistas que participaron en la
redacción de la actual Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela consagraron nuestro
Estado venezolano como un modelo Democrático y Social, de
Derecho y de Justicia, sustentándolo en una serie de
principios y de valores superiores que se insertan en el
ordenamiento jurídico. Este Estado de justicia mantiene
abierto el Derecho a la sociedad de donde surge para regularla y
al mismo tiempo para dejarse superar por esta.

El Tribunal Supremo de Justicia había
interpretado la trascendencia de este modelo de Estado cuando en
data anterior, en su Sala Política Administrativa para
fundamentar los actos alternativos de resolución
de conflictos, señaló:

Para hacer posible y realizable esa justicia que nos
define el Texto Fundamental se requiere de la conjunción
de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental,
cuestión que obliga a las instituciones
democráticas y a sus funcionarios no solo a respetar
efectivamente los derechos de la persona humana como valor
supremo del ordenamiento jurídico, sino a procurar y
concretar, en términos materiales, la
referida justicia.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, nos impone una interpretación
del concepto de justicia donde la noción de Justicia
material adquiere especial significación en el
fértil campo de los procesos
judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso
(artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de
la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que
no se sacrificará ésta por la omisión de
formalidades no esenciales (artículo 257), y el
entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el
ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva
de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin
formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26),
conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable
como elemento protagónico de la democracia, y del
deber  ineludible que tienen los operadores u operarios del
Poder Judicial de
mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los
valores y principios constitucionales.

El modelo de Estado Social y de Justicia, establece una
relación integral entre la justicia formal y la material.
En este sentido, en el contexto del Estado Social y de Justicia,
la
Administración está forzada a tener en cuenta
los valores materiales primarios que reclama la sociedad, de lo
contrario, su poder o autoridad se torna ilegítima y
materialmente injusta.

En efecto, frente a las peticiones o solicitudes
formuladas por los particulares, mediante las cuales se pretende
la aplicación o cumplimiento de determinadas normas del
ordenamiento jurídico vigente, la Administración está en la
obligación atender oportunamente dichos pedimentos para
que pueda hacerse efectiva la tutela a que se refiere el
artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

Por ello, en criterio de esta Sala, no puede existir
bienestar social, dignidad humana, igualdad, sin justicia. Pero
esta última –la justicia- tampoco existiría
sin que los valores anteriores sean efectivos.

Pero sucede que la Justicia se había enfermado al
contagiarse de un proyecto
personalista que dista un mundo de un Estado de Derecho. El 23 de
junio del año 2.000 (día del abogado)
expresé en el Colegio de Abogados del Estado
Monagas:

"…. la justicia está enferma, severamente
dañada, pero su existencia eterna le permite una
sobrevivencia a tientas, porque su lesión es estructural,
producto de
nuestra propia idiosincrasia y de nuestra propia cultura, en la
que los abogados, a veces en forma inconsciente, formamos parte
del sainete para arrepentirnos tardíamente.- Y esa
enfermedad se proyecta en la administración de esa justicia,
representada en caparazones físicos, vacíos de alma
y corazón, extrovertido a través de hombres y
mujeres puestos en situación de decidir destinos y
libertades, o lo que es lo mismo que sonrisas y llantos, de
alegría y pesares".

Antes de eso afirmé que había tenido la
esperanza que brisas y tiempos mejores llegaran al vilipendiado
poder judicial, para reivindicar la justicia como función,
sustituyendo el convencionalismo emergente por el
institucionalismo permanente; pues reconozco que la sociedad
refractaba nuestra justicia por mercenaria, retrasada, inoperante
y desvergonzada. Había necesidad, dije, de restaurar los
resortes morales de la justicia a favor del colectivo.
¡Cuan equivocado estaba cuando pensé en restaurar la
justicia en el poder judicial!. De nada sirve que nuestra
Constitución y nuestra legislación exijan que la
justicia sea completa y exhaustiva, si sus administradores en la
mas alta expresión orgánica, el Tribunal Supremo de
Justicia, enajenaron su voluntad, hipotecaron el Estado de
Derecho y asesinaron a la Justicia.

No hay que buscar mas razones, es un hecho. Los
intereses secundarios, mercenarios y subalternos privaron sobre
la justicia un aciago 22 de enero del año 2003.

A partir de ahora la justicia no será un hecho
democrático, social y político, sino un feudo del
JEFE en funciones de
Presidente; ni el Poder Judicial podrá ser un elemento de
equilibrio
entre los Poderes del Estado, o un factor para la convivencia y
la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz como lo señalas los artículos 2 y 3 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. No podrá aspirarse a una tutela judicial
efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad,
transparencia, equidad, sin
dilaciones indebidas ni formalismos como lo consagran los
artículos 26, 27 y 257 de la misma Constitución
porque los precedentes funestos de ese 22 de enero 2003
serán jurisprudencia que subyacerá en cualquier
acción judicial futura.

Ya algo hedía en Dinamarca cuando la Sala
Constitucional 18 de diciembre del 2002 en el caso de la
policía metropolitana condiciona la sentencia (lo cual
está prohibido por la naturaleza en una sentencia) y
produce un puente para no dar lo que en apariencia había
otorgado. Luego el 19 de diciembre del 2002 cuando dicta la
famosa cautela innominada ordenando en forma genérica el
restablecimiento de la actividad de PDVSA, sin que estuvieran
llenas las exigencias procésales del fumus boni iuris y el
periculum in mora, sin motivar debidamente la razón de la
cautela, otorgando previamente lo que era el Fondo, sin
citación etc.

Ahora con ultrapetita no solo cancelan un
referéndum, sino que momifica al Consejo Nacional
Electoral; desconocen las razones y ámbito que dan
nacimiento al Art. 350 de la Constitución de la Republica
Bolivariana y generan sofismas alabarderos que superan con creces
el tantas veces y justamente vilipendiado Decreto
"Carmona".-

La justicia ha sido asesinada y con ello la fe del
pueblo y el resorte moral de los abogados como herramienta que
han sido para alcanzarla. Sus victimarios ya han sido juzgado por
el sentimiento mayoritario y popular de los creen en la
razón, la verdad y la moralidad. Las
causas internas que puedan haber motivado a dichos
victimarios recorren, con certeza, la escala de los
diversos conceptos peyorativos que sean posibles, salvo
excepciones escasas de conductas en que priva una doctrina, que
no compartimos y que ha demostrada su inoperancia; pero que
debemos respetar. La historia también los ha de condenar y
sus herederos y descendientes sufrirán los efectos de esa
sentencia.

La justicia lleva implícita la seguridad
jurídica que en un estado democrático trasciende
sobre otros ordenes de la vida en sociedad, es una de las grandes
exigencias de la sociedad. En la editorial del diario el Nacional
del día 30 de enero del 2003 se afirmó que "nunca
se había llegado en Venezuela a la situación actual
de la justicia. La revolución
bolivariana del presidente Chávez asumió la
cuestión como uno de sus primeros retos. Gran alharaca,
destituciones, procesos, discriminaciones. ¿Para arribar a
dónde? A un panorama de inseguridad y
de manipulación de la justicia sin precedentes. No hay
seguridad jurídica ni siquiera entre los propios poderes
del Estado…El irrespeto a las normas jurídicas y a los
convenios internacionales va más allá de nuestras
fronteras. Se menosprecian las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos o de la Comisión
que vela por esos derechos…".

Cuando reina la injusticia aflora la impunidad
produciéndose un enfrentamiento de valores que corrompe
los principios sobre los cuales debe descansar el sistema
democrático; pues en una sociedad democrática es la
justicia la que permite la inter relación social, el orden
y la convivencia social. Esa impunidad se agiganta cuando la
injusticia proviene del mal alto Tribunal de la República,
quien en forma caprichosa, arbitraria servil y obediente mal
interpreta la normativa jurídica que justifica la
desobediencia civil de una buena parte de la población, es
decir del pueblo. Peor todavía cuando el primer magistrado
del País hace apología del delito y de los
delincuentes. Organismos especializados ha afirmado que la
impunidad se ha profundizado notablemente protegiendo
sistemática y férreamente a los que cometen
crímenes contra los derechos humanos. Esto queda
demostrado ante la falta de resultados concretos en las investigaciones
iniciadas a raíz de los sucesos de abril, hostigamientos
permanentes contra comunicadores sociales y defensores de
derechos humanos y de los asesinatos y actos de amedrentamiento
que cometen con absoluta impunidad grupos
parapoliciales.

Agrava la situación la subordinación del
denominado Poder Moral integrado por Fiscalía General de la República, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República y el Poder Judicial; así como el triste
papel de nuestra Fuerza Armada, quienes en forma activa
empeñan la institucionalidad democrática al
convertirse en garante de la impunidad generada por los ductores
del denominado "proceso".

La desobediencia civil y el derecho a la resistencia, o
como le llamo Jorge Olavaria, la legitima defensa del ciudadano,
no será frenado por decisiones injustas, porque estas son
causas y condiciones para una nueva desobediencia, esta vez por
una decisión la mar de injusta. El Tribunal Supremo de
Justicia es una autoridad y por tanto frente a esa autoridad
arbitraria existe el derecho a la desobediencia, pues no
será una decisión de abuso la que detenga la
conciencia del pueblo. Alguien dijo que "la desobediencia civil
tiene profundas raíces en la historia de la humanidad, y
obedece a razones éticas y políticas, que no pueden
encasillarse en fórmulas jurídicas. Es bueno
recordar que, en la Venezuela actual, quienes hasta ahora se han
declarado en desobediencia civil no están propiciando
exactamente la desobediencia a la ley, sino la desobediencia a
una autoridad que se atribuye competencias que
no tiene, y que pretende gobernar sin someterse a la
Constitución y las leyes. Quienes, por cualquier justo
motivo, se han declarado en desobediencia civil no han hecho otra
cosa que rechazar la autoridad usurpada por quienes se han auto
eximido de cumplir con los requisitos constitucionales para
acceder al cargo de magistrados del TSJ, y que han sido
designados como tales en violación de la
Constitución. Lo que se rechaza son los exabruptos de
quienes han secuestrado la administración de justicia, que
ofrecen el triste espectáculo de decidir sus propias
recusaciones, y que, demostrando una vez más toda su
ignorancia y todo su descaro, se han atribuido competencias que
no tienen, para impedir que se manifieste la voluntad soberana, y
para interferir con los actos propios de otro poder
independiente.

El mismo y señalado autor Jorge Olavaria,
manifestó que era bueno que se sepa que la desobediencia
civil no puede ser reglamentada ni regulada; porque ella no se
basa ni en el artículo 350 de la Constitución ni en
ningún otro, sino que es el producto de algo que en el TSJ
no conocen: ¡La voz de la conciencia! O como, para
nosotros, quedó establecido supra son principios y
derechos humanos fundamentales.

La paradoja de la desobediencia civil es que ella,
aunque atacada arteramente por decisiones como la del Tribunal
Supremo de Justicia, nunca se ha traducido en decremento de la
democracia sino en incremento en la fe sobre el sistema
democrático, lo que ha quedado demostrado en Venezuela
donde se observan cientos de miles de personas que al
unísono redoblan su voluntad cada vez que un acto de
autoridad lesiona los derechos fundamentales del hombre y de los
ciudadanos; cada vez que la cobardía, el abuso y la
alevosía se hacen presente y cada vez que sienten que un
acto de autoridad busca menguar su libertad, su vida y su sistema
democrático. Es la reserva moral de la Venezuela que
había estada callada y que hoy desprecia a quienes desde
lo alto del foro judicial
prestan su concurso para que reine la impunidad; por ello el 2 de
diciembre del 2008 pasará a la Historia como el momento en
que el pueblo desafió la tiranía incipiente y en
desobediencia civil y civilista le asestó un duro golpe
electoral.

Partes: 1, 2, 3
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