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Apuntes para una reflexión sobre la laicidad del Estado: El caso del Estado Nicaragüense



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. El
      Estado sin religión (Estado Laico)
    4. Conclusiones

    Si Dios no existiese habría que
    inventarlo. Porque, comprenderéis,
    es precisa una religión para el
    pueblo. Es la válvula de seguridad.

    Voltaire

    Resumen

    Sin pretender ser un experto, y con toda la ignorancia
    que pueda tener sobre este tema, quiero sin embargo, presentar
    algunos apuntes para iniciar una reflexión sobre la
    laicidad del Estado
    nicaragüense. Lo primero que uno se pregunta es,
    ¿cuál es la interpretación que se tiene cuando se habla
    de laicidad del Estado? Casi siempre se relaciona esta con la
    separación Iglesia / Estado. Y por otro
    lado, cuando se habla de unión o separación
    Iglesia / Estado, se suele enfocar con el de las
    relaciones entre ambas instituciones.
    La realidad es que cuando se habla de unión o de
    separación se hace referencia, equivocadamente, a la
    incidencia en el Estado del
    valor
    religioso, con independencia
    del tipo de relación que pueda o no mantenerse con las
    comunidades eclesiales.

    Obviamente que la unión consiste en el
    reconocimiento de los derechos de la Iglesia por
    parte del Estado y de los derechos del Estado por parte de la
    Iglesia". Bajo estos términos de unión o
    separación lo que se debe ver es la actitud del
    Estado, no con respecto a la Iglesia o las Iglesias, sino con
    respecto a la religión.

    Introducción

    La Iglesia Cristiana ha convivido a lo largo de su
    historia con
    modelos de
    Estados muy diferentes:

    1. Modelo de Estado sacral o
      teocrático
      : este modelo se
      caracteriza en que la religión impone al Estado su
      propia cosmovisión; una cosmovisión de tipo
      teocrático (cf. Calvino en Ginebra).
    2. Modelo de Estado laico, aconfesional:
      aquí el Estado no tiene facultades para regular la
      religión, ni la religión coarta la legitimidad
      del Estado para legislar y administrar a su
      voluntad.
    3. Modelo de Estado ateo: El estado
      prohíbe toda manifestación religiosa. Considera
      la religión como un fenómeno dañino para
      la sociedad.
      Persigue a la Iglesia.
    4. Modelo de Estado dictatorial o
      tiránico
      : aquí el Estado es absoluto y
      utiliza a la iglesia para su legitimación del poder.

    Estableciendo estos conceptos en que ahora nos situamos,
    trataremos de conocer la incidencia de la Iglesia en el Estado,
    de examinar las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Sin
    embargo, hay que partir del principio de que tanto la Iglesia
    como el Estado no son fin en sí mismos sino medios al
    servicio de
    las personas.

    Lo complejo de las relaciones Iglesia-Estado trae sus
    propias situaciones de conflicto.
    Estos se dan cuando se desorbitan las facultades propias de
    cualquiera de los dos poderes. Por ejemplo, cuando la comunidad
    política
    trata de intervenir en lo religioso, sometiendo a una supervisión las disposiciones de la
    autoridad
    eclesiástica o cuando las autoridades
    eclesiásticas, desviándose de su verdadera misión
    interfiere en los asuntos cuya jurisdicción corresponde al
    poder político.

    Sobre el particular, conviene que subrayemos que ambos
    tipos de anormalidad o conflictividad en las relaciones
    Iglesia-Estado son gravísimas y perturbadoras, como se
    demuestra históricamente (en los países
    latinoamericanos y en el caso particular Nicaragua). Como la
    utilización por amplios sectores eclesiales de los
    derechos que se les reconocen, para actuar en el campo
    político y servir de legitimadores de gobiernos corruptos
    que atentan contra el bien común de la comunidad
    civil.

    Desarrollo

    Cabe recalcar que, no hay que olvidar, que es
    obligación del Estado garantizar a la Iglesia, dentro del
    propio ámbito de la comunidad civil, toda libertad que
    aquélla necesita para su propia misión. Porque la
    libertad se garantiza para esto: para que la Iglesia cumpla su
    misión, no para que se constituya en un Estado dentro de
    otro Estado o como una potestad súper
    estatal".

    Es importante entonces que la independencia del Estado
    de cualquier influencia religiosa en sus políticas
    públicas sea manifiesta en todos los ámbitos de la
    sociedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
    en su artículo 2, 1 establece que "toda persona tiene
    todos los derechos y libertades proclamados en esta
    Declaración sin distinción alguna de (…)
    religión"
    . El artículo 18, dice que "toda
    persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
    de conciencia y de
    religión"
    .

    Por supuesto que este derecho incluye la libertad de
    cambiar de religión o de creencia, así como la
    libertad de manifestarla, individual y colectivamente, tanto en
    público como en privado…. Y en el artículo
    30, último de esta Declaración, prohíbe que
    se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera
    derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a
    suprimir cualquiera de estos derechos proclamados por la misma
    Declaración.

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