Apuntes para una reflexión sobre la laicidad del Estado: El caso del Estado Nicaragüense
Si Dios no existiese habría que
inventarlo. Porque, comprenderéis,
es precisa una religión para el
pueblo. Es la válvula de seguridad.
Voltaire
Resumen
Sin pretender ser un experto, y con toda la ignorancia
que pueda tener sobre este tema, quiero sin embargo, presentar
algunos apuntes para iniciar una reflexión sobre la
laicidad del Estado
nicaragüense. Lo primero que uno se pregunta es,
¿cuál es la interpretación que se tiene cuando se habla
de laicidad del Estado? Casi siempre se relaciona esta con la
separación Iglesia / Estado. Y por otro
lado, cuando se habla de unión o separación
Iglesia / Estado, se suele enfocar con el de las
relaciones entre ambas instituciones.
La realidad es que cuando se habla de unión o de
separación se hace referencia, equivocadamente, a la
incidencia en el Estado del
valor
religioso, con independencia
del tipo de relación que pueda o no mantenerse con las
comunidades eclesiales.
Obviamente que la unión consiste en el
reconocimiento de los derechos de la Iglesia por
parte del Estado y de los derechos del Estado por parte de la
Iglesia". Bajo estos términos de unión o
separación lo que se debe ver es la actitud del
Estado, no con respecto a la Iglesia o las Iglesias, sino con
respecto a la religión.
Introducción
La Iglesia Cristiana ha convivido a lo largo de su
historia con
modelos de
Estados muy diferentes:
- Modelo de Estado sacral o
teocrático: este modelo se
caracteriza en que la religión impone al Estado su
propia cosmovisión; una cosmovisión de tipo
teocrático (cf. Calvino en Ginebra). - Modelo de Estado laico, aconfesional:
aquí el Estado no tiene facultades para regular la
religión, ni la religión coarta la legitimidad
del Estado para legislar y administrar a su
voluntad. - Modelo de Estado ateo: El estado
prohíbe toda manifestación religiosa. Considera
la religión como un fenómeno dañino para
la sociedad.
Persigue a la Iglesia. - Modelo de Estado dictatorial o
tiránico: aquí el Estado es absoluto y
utiliza a la iglesia para su legitimación del poder.
Estableciendo estos conceptos en que ahora nos situamos,
trataremos de conocer la incidencia de la Iglesia en el Estado,
de examinar las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Sin
embargo, hay que partir del principio de que tanto la Iglesia
como el Estado no son fin en sí mismos sino medios al
servicio de
las personas.
Lo complejo de las relaciones Iglesia-Estado trae sus
propias situaciones de conflicto.
Estos se dan cuando se desorbitan las facultades propias de
cualquiera de los dos poderes. Por ejemplo, cuando la comunidad
política
trata de intervenir en lo religioso, sometiendo a una supervisión las disposiciones de la
autoridad
eclesiástica o cuando las autoridades
eclesiásticas, desviándose de su verdadera misión
interfiere en los asuntos cuya jurisdicción corresponde al
poder político.
Sobre el particular, conviene que subrayemos que ambos
tipos de anormalidad o conflictividad en las relaciones
Iglesia-Estado son gravísimas y perturbadoras, como se
demuestra históricamente (en los países
latinoamericanos y en el caso particular Nicaragua). Como la
utilización por amplios sectores eclesiales de los
derechos que se les reconocen, para actuar en el campo
político y servir de legitimadores de gobiernos corruptos
que atentan contra el bien común de la comunidad
civil.
Desarrollo
Cabe recalcar que, no hay que olvidar, que es
obligación del Estado garantizar a la Iglesia, dentro del
propio ámbito de la comunidad civil, toda libertad que
aquélla necesita para su propia misión. Porque la
libertad se garantiza para esto: para que la Iglesia cumpla su
misión, no para que se constituya en un Estado dentro de
otro Estado o como una potestad súper
estatal".
Es importante entonces que la independencia del Estado
de cualquier influencia religiosa en sus políticas
públicas sea manifiesta en todos los ámbitos de la
sociedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en su artículo 2, 1 establece que "toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración sin distinción alguna de (…)
religión". El artículo 18, dice que "toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de
religión".
Por supuesto que este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestarla, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado…. Y en el artículo
30, último de esta Declaración, prohíbe que
se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera
derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a
suprimir cualquiera de estos derechos proclamados por la misma
Declaración.
Página siguiente |