- Resumen
- Delimitación de la
Expropiación dentro de un enfoque
constitucional - La
Ley General de Expropiaciones y la Gestión de carreteras
en el Perú - De
la Declaración de utilidad pública e
interés social - Necesidad
de Ocupación o adquisición de
derechos - Del
Justiprecio - Del
Pago - Del
Trato Directo - Características
- Conclusiones
(The expropriation and the management
of roads in Peru)
RESUMEN
El basto sentido conformador que ha adquirido la
potestad expropiatoria está en intima conexión con
la actual concepción del derecho de
propiedad y con los principios que
informan la regulación pública del orden
económico que son parámetros constitucionales que
condicionan el ámbito de legitimidad de
intervención de potestades administrativas sobre el
patrimonio de
ciudadanos. El presente artículo trata de delinear
constitucionalmente la figura expropiatoria dentro del marco
jurídico peruano y de su aplicación en la Gestión
de Carreteras.
Palabras clave: Expropiación,
Derecho de Propiedad,
reforma constitucional.
Abstract:
The vast conform sense that has acquired the expropriate
power is in intimate connection with the current conception
about the Right of Property and with the principles that
inform the public regulation of the economic order, that are
constitutional parameters that condition
the environment of legitimacy of
intervention of administrative powers on the patrimony
of citizens. The present article tries to delineate the
expropriating figure constitutionally inside the Peruvian
juridical frame and of its application in the Administration
of Highways.
Key Yords: Expropriation, Right of Property,
Constitutional Reform
I.
DELIMITACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN DENTRO DE UN
ENFOQUE CONSTITUCIONAL
En el campo de las afectaciones de los derechos patrimoniales de
los ciudadanos, la institución expropiatoria se
sitúa como la más incisiva de las prerrogativas
administrativas y a su vez como una de las más sensibles
al sistema de
garantías que consagra el Estado de
Derecho.
El basto sentido conformador que ha adquirido la
potestad expropiatoria está en intima conexión con
la actual concepción del derecho de propiedad y con los
principios que informan la regulación pública del
orden económico que son parámetros constitucionales
que condicionan el ámbito de legitimidad de
intervención de potestades administrativas sobre el
patrimonio de ciudadanos.
Es pues, que, la expropiación se erige dentro del
contexto normativo como la más penetrante de esas
potestades, al imponer imperativamente la privación
singular de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cuales quiera que fueran las
entidades o personas a que pertenezcan.
La radical afirmación de derecho de propiedad en
la formula romana como derecho tendencialmente absoluto, sagrado
e inviolable que inspiró el exégesis civilista
decimonónico reducía sensiblemente el
reconocimiento y el alcance de la expropiación forzosa, lo
que explica la excepcionalidad de la figura en la redacción del artículo 925 del
Código
Civil Peruano.
Dentro de un contexto histórico, el sentido
individualista de la propiedad y su concepción como fuente
de dominación y de riqueza explica la búsqueda de
seguridad y
garantía de esos derechos que alumbró la primera
ley francesa
de expropiación forzosa, promulgada el 08 e Marzo de
1810.
Desde entonces la evaluación
Legislativa de la expropiación en España
(así como en otros estados) ha estado
directamente ligada al alcance con el que los textos
constitucionales del Siglo XIX plasmaron el Derecho de propiedad
y sus garantías.
El Derecho a la propiedad en el Perú constituye
un derecho fundamental de la persona
consagrado constitucionalmente (Artículo 2 inciso 16); sin
embargo éste se ejerce dentro de los límites
que establece la ley, no pudiéndose privar a nadie de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y
previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio
(Artículo 70).
La lectura
comparada de los preceptos constitucionales demuestra una
constante en los perfiles esenciales de la institución,
aunque con matices diferenciales. En primer término, desde
la Constitución Gaditana de 1812.
Se ha destacado, con justicia, la
trascendencia que la Constitución de 1812 tuvo en el
desarrollo de
la contemporaneidad en Europa y en
América, ya que la norma gaditana se
convirtió en el modelo y en el
estandarte de las reivindicaciones de libertad de
muchos pueblos del viejo y del nuevo continente, un modelo, el
gaditano, que cobró más fuerza porque
España se convirtió, durante la Guerra de
Independencia,
en un laboratorio de
formas de lucha, teóricas y prácticas, contra el
Antiguo Régimen. En general, es bien conocido que el
ejemplo constitucional gaditano saltó el Atlántico
y fue seguido en América, principalmente en las antiguas
colonias del imperio español,
que en el proceso
emancipador y de su propia consolidación como naciones
libres, siguieron el texto de la
Constitución española de 1812. Como ya reconociera
el propio Carlos Marx, la
Constitución Gaditana, que respondía a las
necesidades de la sociedad
española, fue ejemplar para la Europa de la época
porque en ella se dio con la solución
jurídico-constitucional más apropiada para problemas
comunes como la propiedad de la tierra,
abolición del feudalismo, la
adaptación al desarrollo del capitalismo,
etc.
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