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Fondo de Comercio




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Requisitos para enajenar un
      fondo de comercio
    2. Clientelismo
    3. Clientela
    4. Tipos de
      bienes
    5. Conclusión

    El fondo de comercio
    constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de
    local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con
    su conjunto de valores
    materiales en
    cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo, en los
    otros aspectos.

    Es un término contable y económico,
    definido por el Plan General de
    Contabilidad
    como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de
    la empresa que
    impliquen valor para
    ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la
    razón social, la ubicación de la empresa.

    El valor del mismo puede figurar en el balance
    únicamente cuando haya sido adquirido a terceros, no
    así si fue autogenerado. No se amortiza, aunque en su
    lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya
    asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a
    la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en
    su caso, al registro de la
    corrección valorativa.

    Ocupa una cuenta del grupo 2
    (Activo no corriente), subgrupo 20 (inmovilizado intangible), del
    Nuevo Plan General de Contabilidad.

    Existen dos sistemas para
    cuantificar numéricamente el Fondo de Comercio:

    • El método
      indirecto o alemán,
      considera que el valor de la
      empresa en funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces
      el Fondo de Comercio se calcula mediante la diferencia entre el
      valor de rendimiento y el valor sustancial.
    • El método directo o anglosajón,
      parte de la determinación del valor material de la
      empresa y separadamente se estima el fondo de comercio mediante
      el método de superrendimientos. Se parte de la
      comparación, en cada ejercicio, entre el beneficio que
      obtiene la empresa y el que se consideraría normal en el
      sector o en la economía. La diferencia entre ambos
      sería el superrendimiento.
    1. La empresa, concebida en los términos
      anteriores (organismo económico) puede ser objeto de
      venta,
      donación, aporte para la integración del capital de
      una sociedad,
      etc. Es decir, puede ser objeto de un acto de enajenación por parte de su
      propietario.

      A estos efectos, la venta o el acto propiamente de
      enajenación se disciplinará por las normas
      propias del contrato
      celebrado, pero al lado de ellas, el Código
      de Comercio tiene disposiciones especiales, dirigidas a
      dar la mayor publicidad
      a dicho acto, a fin de que los terceros se enteren y puedan
      hacer valer los derechos que
      tengan sobre dicha empresa o establecimiento comercial. Pero
      antes de entrar a analizar las citadas normas, conviene
      precisar lo siguiente:

      Se ha afirmado en páginas anteriores que
      una empresa,
      un establecimiento comercial o un fondo de comercio, pueden
      ser propiedad
      de una persona
      natural o jurídica. Cuando se habla de
      enajenación de una empresa, no se debe por tanto,
      confundir con la venta también de la persona de su
      titular. Son dos situaciones distintas. Una persona
      jurídica o natural puede ser propietaria de varias
      empresas. Y
      justamente el acto de enajenación de una de ellas, es
      lo que se debe considerar, pues el fondo de comercio, el
      establecimiento comercial es uno de los elementos que
      integran su patrimonio.

      Por estas razones, no creemos que se ajuste del todo
      al cumplimiento de estas formalidades, el que varios
      accionistas vendan en bloque todas sus acciones,
      originando de esa manera que sean otros los nuevos
      accionistas de la compañía, y se publique el
      aviso en el cual se le participe al público que tienen
      pactada la venta de la empresa. En este caso, no se puede
      hablar con propiedad de venta de empresa; lo que han
      celebrado esas personas es la venta de acciones, que ha
      permitido que otras personas sean nuevos
      dueños.

      Precisados estos puntos comenzaremos el análisis de las normas del Código de Comercio.

      En efecto, su artículo 151, establece: "La
      enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a
      la firma que esté o no inscrita en el Registro
      Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes,
      de modo que haga cesar los negocios
      de su dueño, realizada a cualquier título por
      acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la
      entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez
      días, en un periódico del lugar donde funcione el
      fondo o en lugar más cercano, si en aquél no
      hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos
      de un valor superior a los Diez mil Bolívares (Bs.
      10.000,00) y dentro de las mismas condiciones, en un diario
      de los de mayor circulación de la capital de la
      República.

      Durante el lapso de las publicaciones a que se
      refiere el encabezamiento de este artículo, los
      acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido,
      pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de
      garantía para el pago".

      Durante el lapso de las publicaciones a que se
      refiere el encabezamiento de este artículo, los
      acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido,
      pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento
      de garantía para el pago.

    2. REQUISITOS PARA
      ENAJENAR UN FONDO DE COMERCIO

    Partes: 1, 2

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