- La garantía de Audiencia
"…Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas
con anterioridad al hecho…"
"..En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley
exactamente aplicable al delito de que se
trata…"
- La garantía de legalidad en materia judicial
civil
"…En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho…"
Prohíbe aplicar retroactivamente una ley dictada
con posterioridad a una persona
cuando cause perjuicio a una persona, en tanto puede darse
efectos retroactivos cuando no provoque un perjuicio a la
esfera jurídica del individuo.- Irretroactividad de la ley
- El sujeto titular.- la garantía de audiencia se
otorga a toda persona, sea física o moral,
pública o privada. - El acto de privación de los bienes.-
se comprende como la afectación que se provoca al
patrimonio del sujeto titular de la
garantía de audiencia, con lo que se produce una
pérdida de sus bienes o derechos del que goza
jurídicamente - El juicio seguido ante tribunales previamente
establecidos.- Se refiere a que la autoridad estatal debe llevar a efecto la
substanciación de anterioridad en la ley,
previamente que se prive a una persona de alguno de sus
bienes jurídicamente protegidos por la
garantía de audiencia. - Las formalidades esenciales del procedimiento.- se le
permita a la persona titular de la garantía de
audiencia, defenderse en el juicio y ser vencido en
él
- El sujeto titular.- la garantía de audiencia se
- Garantía de Audiencia
De aquí nace el principio en derecho penal
de No hay pena sin delito. Toda conducta
debe estar tipificada por el ordenamiento
jurídico. - Exacta aplicación de la Ley
Se dará cuando en la resolución judicial que
deba atender la controversia planteada, según sea el
caso de las materias antes aludidas, que debe ser fundada en
la ley y no se pueda decidir por el texto de
dicho ordenamiento jurídico, porque éste es
obscuro, deficiente, incompleto o confuso, ante ello el
juzgador se encuentra obligado a recurrir a interpretar la
ley, a través de diversos sistemas
de interprestación, a fn de fijar su sentido y
alcance. - Legalidad en materia Civil
Éste consagra las diversas garantías de
seguridad
jurídica:- La garantía de legalidad
- La garantía de que la orden de
aprehensión provenga de la autoridad judicial; - La garantía de poner al inculpado a
disposición del juez competente al ejecutar la orden
de aprehensión - Excepciones a la garantía de la orden de
aprehensión; - La garantía para que se lleve a cabo la orden de
cateo; - La garantía a las comunidades privadas
- La garantía a la visita domiciliaria; y
- La garantía de la privacidad del domicilio ante
los miembros de las fuerzas armadas
- Mencione las Garantías
Individuales que contiene al artículo 16Prevista en el primer párrafo del Art 16 establece que
ningún individuo sea afectado por la autoridad estatal
por un acto de molestia, comprendido éste, como la
modificación o la inflexión que se causa a la
integridad personal (sea
física, psíquica o moral), a los derechos que
ejerce en su familia
(estado
civil, tutela,
patria
potestad, etc), al domicilio, a sus papeles, o sus
posesiones. - Garantía de legalidad
Se dan en los supuestos:
- La detención del indiciado por cualquier persona
cuando se trate de delito flagrante, se entiende cuando al
indiciado se detiene en el momento en que está
cometiendo la conducta delictiva; y, - Cuando el MP, bajo su responsabilidad, ordene su detención
por que se trate de un caso urgente; sea delito grave
calificado; existe el riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y siempre y cuando no se pueda
ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la
hora, lugar o circunstancia.
- La detención del indiciado por cualquier persona
- Excepciones a la orden de aprehensión
Consiste en que se emita la orden de aprehensión se
haga constar con firma del servidor
público que lo expide, y se funde y motive la causa
legal del procedimiento; además:- Que la orden proceda de denuncia o querella
- Que la denuncia o querella se refiera a una conducta
tipificada - Que el delito sea sancionado con pena privativa de la
libertad - Que existan datos
que acrediten los elementos del cuerpo del delito - Que consten datos sobre la probable responsabilidad del
indiciado.
- Orden de aprehensión provenga de autoridad
judicialLa autoridad facultada para ejecutar la orden judicial de
aprehensión decretada por la autoridad judicial
será policial judicial que esta bajo la autoridad del
MP, el cual conoce de la orden de aprehensión que
ejecute la referida orden de aprehensión. - Garantía de poner al inculpado a disposición
del juez comp. Al ejecutar la orden de aprehensiónEstablece las siguientes:
- La prohibición de hacerse justicia por sí
mismo; - La garantía a la
administración de la justicia expedita; - La independencia de los tribunales; y ,
- La prohibición de prisión por deudas de
carácter civil
- La prohibición de hacerse justicia por sí
- Mencione las Garantías Individuales que contiene el
Art 17Ésta prohibición implica que el estado
se encuentra obligado a establecer tribunales, que son los
órganos competentes para que se les haga justicia a
los particulares, los cuales deben someter sus pretensiones
cuando tengan que resolver sus problemas
que se susciten ante otros individuos o ante las mismas
autoridades. - Prohibición de hacerse justicia por sí
mismoArt. 17 "..Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas
las costas judiciales…" - Administración de justicia expedita
Art 17 …"Las leyes federales y locales
establecerán los medios
necesarios para que se garantice la independencia de los
tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones…"Este párrafo la consagra, sustentada en los
ordenamientos jurídicos federales y de los estados.
El significado de tribunales debe de se comprendido de manera
amplia, en los que quedan incluidos; el Poder
Judicial de la Federación, los poderes judiciales
de los estados y todo órgano del estado facultado para
emitir resoluciones sobre controversia que se les
presente. - De la independencia de los tribunales
"Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
puramente civil."El juez puede ordenar el arresto o decretar el arraigo, lo
que constituye privación de la libertad de una
persona, pero sólo podrá hacerlo para
garantizar el cumplimiento de una obligación civil,
medida de apremio necesaria para que se cumpla con las
resoluciones judiciales, medidas que no podrá imponer
el juzgador en la sentencia definitiva a una persona por
deudas de carácter civil. - Prohibición por deudas de carácter civil
Las garantías dentro del proceso
penal que protegen al inculpado, así como las que se
otorgan a la victima u ofendido - Mencione las Garantías Individuales que contiene el
Art 20- Libertad causal
- Monto de la caución
- no declarar y valor de
la confesión - conocimiento de causa penal
- derecho a los careos
- garantía de la oportunidad probatoria
- De audiencia pública
- Auxilio de la defensa
- Plazos procesales
- Derecho a la defensas
- Prolongación a la prisión
- Cómputo de la detención
- Del inculpado
Queda sujeta a que se cumplan determinados requisitos:
- Que no se trate de delito grave
- Que no haya sido condenado por algún delito
grave - Que no se trate de un sujeto de peligrosidad
- Que se pueda advertir que no se generan perjuicios al
ofendido por parte del inculpado
- Libertad causal
Le permite al inculpado a declarar lo que le convenga,
abstenerse a declarar, o bien reservarse el derecho de
llevarlo a cabo en otro momento que estime conveniente, lo
que deberá constar en las actuaciones que realicen las
autoridades judiciales y ministeriales - Derecho a no declarar y valor de la confesión
Esta garantía obliga al juzgador que en un plaza de
48 H, otorgue información necesaria como nombre de
quien lo acusa, naturaleza
de acusación, hechos, delito tipificado que se le
atribuye y por qué se ejercitó la acción
penal en su contra - Conocimiento de la causa penal
Consigna un derecho de debate al
inculpado con aquella persona que depone en su contra. Este
medio probatorio requiere ser ofrecido por el inculpado para
que pueda se desahogado. - Derechos a los careos
El inculpado o procesado puede aportar todos los medios de
prueba que la ley permita para su defensa, excepto aquellos
que la propia legislación los establezca como
improcedentes - Garantía de la oportunidad probatoria
La publicidad
de juicio contribuye a transparentar los actos procesales que
dicta la autoridad judicial para que sean puestos a conocimiento del público, para que el
desempeño de la función de la justicia cuente con el
escrutinio popular - De la audiencia pública
La información que obre en el expediente
respectivo, deberá la autoridad promover lo que estime
necesario para demostrar su inocencia ante el delito que se
le imputa. - Auxilio para la defensa
Habrá de comprender:
- 4 meses cuando el delito se sancione con pena menor de
2 años de prisión - 1 año, cuando la pena se superior de 2
años de prision
- 4 meses cuando el delito se sancione con pena menor de
- Plazo a procesales
Otorga al inculpado desde el inicio del proceso penal se
informado de sus derechos y tener la garantía de un
defensor en todas sus actuaciones - Derecho de la defensa
Art. 20 Fracción.-
IX. En ningún caso podrá prolongarse la
prisión o detención, por falta de pago de
honorarios de defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero,
por causa de responsabilidad civil o algún otro
motivo análogo.La prisión preventiva no podrá exceder del
tiempo que
como máximo de pena fije la ley al delito que motivare
el proceso y en ningún caso será superior a dos
años, salvo que su prolongación se deba al
ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido
este término no se ha pronunciado sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato mientras
se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
medidas
cautelares. - Prolongación de la prisión
Art 20 Fracción IX, tercer párrafo:
En toda pena de prisión que imponga una sentencia,
se computará el tiempo de la detención. - Cómputo de la detención
- Derechos a recibir asesoría jurídica
- Coadyuvar con el MP
- Derecho de reparación del Daño
- Excepciones al Careo
- De la victima o del ofendido
La victima del delito, las autoridades le proporciones un
abogado que lo asista jurídicamente durante todas sus
actuaciones que se necesiten en el proceso penal. - Recibir asesoría jurídica
El ofendido se le permite colaborar con el MP tanto en
funciones de
averiguación previa, así como aportando
información que fortalezcan los elementos que permitan
la acreditación del delito. - Coadyuvar con el Ministerio Público
la autoridad tiene la obligación de prestar
atención médica que requiera la
víctima - Asistencia médica
El Ofendido tiene la garantía de que se le repare
el daño por parte del inculpado - Reparación del daño
- Excepciones a los careos
Se dan en los casos en que el ofendido se trate de menor de
edad en delitos de
violación y secuestro.
Claudia Rodríguez Vazquez
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