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Guía de garantías individuales (página 2)



Partes: 1, 2

  • La garantía de Audiencia

"…Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas
con anterioridad al hecho…"

"..En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley
exactamente aplicable al delito de que se
trata…"

  • La garantía de legalidad en materia judicial
    civil

"…En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho…"

  1. Prohíbe aplicar retroactivamente una ley dictada
    con posterioridad a una persona
    cuando cause perjuicio a una persona, en tanto puede darse
    efectos retroactivos cuando no provoque un perjuicio a la
    esfera jurídica del individuo.

  2. Irretroactividad de la ley

    • El sujeto titular.- la garantía de audiencia se
      otorga a toda persona, sea física o moral,
      pública o privada.
    • El acto de privación de los bienes.-
      se comprende como la afectación que se provoca al
      patrimonio del sujeto titular de la
      garantía de audiencia, con lo que se produce una
      pérdida de sus bienes o derechos del que goza
      jurídicamente
    • El juicio seguido ante tribunales previamente
      establecidos.- Se refiere a que la autoridad estatal debe llevar a efecto la
      substanciación de anterioridad en la ley,
      previamente que se prive a una persona de alguno de sus
      bienes jurídicamente protegidos por la
      garantía de audiencia.
    • Las formalidades esenciales del procedimiento.- se le
      permita a la persona titular de la garantía de
      audiencia, defenderse en el juicio y ser vencido en
      él

     

  3. Garantía de Audiencia

    De aquí nace el principio en derecho penal
    de No hay pena sin delito. Toda conducta
    debe estar tipificada por el ordenamiento
    jurídico.

  4. Exacta aplicación de la Ley

    Se dará cuando en la resolución judicial que
    deba atender la controversia planteada, según sea el
    caso de las materias antes aludidas, que debe ser fundada en
    la ley y no se pueda decidir por el texto de
    dicho ordenamiento jurídico, porque éste es
    obscuro, deficiente, incompleto o confuso, ante ello el
    juzgador se encuentra obligado a recurrir a interpretar la
    ley, a través de diversos sistemas
    de interprestación, a fn de fijar su sentido y
    alcance.

  5. Legalidad en materia Civil

    Éste consagra las diversas garantías de
    seguridad
    jurídica:

    • La garantía de legalidad
    • La garantía de que la orden de
      aprehensión provenga de la autoridad judicial;
    • La garantía de poner al inculpado a
      disposición del juez competente al ejecutar la orden
      de aprehensión
    • Excepciones a la garantía de la orden de
      aprehensión;
    • La garantía para que se lleve a cabo la orden de
      cateo;
    • La garantía a las comunidades privadas
    • La garantía a la visita domiciliaria; y
    • La garantía de la privacidad del domicilio ante
      los miembros de las fuerzas armadas

     

  6. Mencione las Garantías
    Individuales que contiene al artículo 16

    Prevista en el primer párrafo del Art 16 establece que
    ningún individuo sea afectado por la autoridad estatal
    por un acto de molestia, comprendido éste, como la
    modificación o la inflexión que se causa a la
    integridad personal (sea
    física, psíquica o moral), a los derechos que
    ejerce en su familia
    (estado
    civil, tutela,
    patria
    potestad, etc), al domicilio, a sus papeles, o sus
    posesiones.

  7. Garantía de legalidad

    Se dan en los supuestos:

    • La detención del indiciado por cualquier persona
      cuando se trate de delito flagrante, se entiende cuando al
      indiciado se detiene en el momento en que está
      cometiendo la conducta delictiva; y,
    • Cuando el MP, bajo su responsabilidad, ordene su detención
      por que se trate de un caso urgente; sea delito grave
      calificado; existe el riesgo
      fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y siempre y cuando no se pueda
      ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la
      hora, lugar o circunstancia.

     

  8. Excepciones a la orden de aprehensión

    Consiste en que se emita la orden de aprehensión se
    haga constar con firma del servidor
    público que lo expide, y se funde y motive la causa
    legal del procedimiento; además:

    • Que la orden proceda de denuncia o querella
    • Que la denuncia o querella se refiera a una conducta
      tipificada
    • Que el delito sea sancionado con pena privativa de la
      libertad
    • Que existan datos
      que acrediten los elementos del cuerpo del delito
    • Que consten datos sobre la probable responsabilidad del
      indiciado.

     

  9. Orden de aprehensión provenga de autoridad
    judicial

    La autoridad facultada para ejecutar la orden judicial de
    aprehensión decretada por la autoridad judicial
    será policial judicial que esta bajo la autoridad del
    MP, el cual conoce de la orden de aprehensión que
    ejecute la referida orden de aprehensión.

  10. Garantía de poner al inculpado a disposición
    del juez comp. Al ejecutar la orden de aprehensión

    Establece las siguientes:

    • La prohibición de hacerse justicia por sí
      mismo;
    • La garantía a la
      administración de la justicia expedita;
    • La independencia de los tribunales; y ,
    • La prohibición de prisión por deudas de
      carácter civil

     

  11. Mencione las Garantías Individuales que contiene el
    Art 17

    Ésta prohibición implica que el estado
    se encuentra obligado a establecer tribunales, que son los
    órganos competentes para que se les haga justicia a
    los particulares, los cuales deben someter sus pretensiones
    cuando tengan que resolver sus problemas
    que se susciten ante otros individuos o ante las mismas
    autoridades.

  12. Prohibición de hacerse justicia por sí
    mismo

    Art. 17 "..Toda persona tiene derecho a que se le
    administre justicia por tribunales que estarán
    expeditos para impartirla en los plazos y términos que
    fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
    completa e imparcial. Su servicio
    será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas
    las costas judiciales…"

  13. Administración de justicia expedita

    Art 17 …"Las leyes federales y locales
    establecerán los medios
    necesarios para que se garantice la independencia de los
    tribunales y la plena ejecución de sus
    resoluciones…"

    Este párrafo la consagra, sustentada en los
    ordenamientos jurídicos federales y de los estados.
    El significado de tribunales debe de se comprendido de manera
    amplia, en los que quedan incluidos; el Poder
    Judicial de la Federación, los poderes judiciales
    de los estados y todo órgano del estado facultado para
    emitir resoluciones sobre controversia que se les
    presente.

  14. De la independencia de los tribunales

    "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
    puramente civil."

    El juez puede ordenar el arresto o decretar el arraigo, lo
    que constituye privación de la libertad de una
    persona, pero sólo podrá hacerlo para
    garantizar el cumplimiento de una obligación civil,
    medida de apremio necesaria para que se cumpla con las
    resoluciones judiciales, medidas que no podrá imponer
    el juzgador en la sentencia definitiva a una persona por
    deudas de carácter civil.

  15. Prohibición por deudas de carácter civil

    Las garantías dentro del proceso
    penal que protegen al inculpado, así como las que se
    otorgan a la victima u ofendido

  16. Mencione las Garantías Individuales que contiene el
    Art 20

    • Libertad causal
    • Monto de la caución
    • no declarar y valor de
      la confesión
    • conocimiento de causa penal
    • derecho a los careos
    • garantía de la oportunidad probatoria
    • De audiencia pública
    • Auxilio de la defensa
    • Plazos procesales
    • Derecho a la defensas
    • Prolongación a la prisión
    • Cómputo de la detención

     

  17. Del inculpado

    Queda sujeta a que se cumplan determinados requisitos:

    • Que no se trate de delito grave
    • Que no haya sido condenado por algún delito
      grave
    • Que no se trate de un sujeto de peligrosidad
    • Que se pueda advertir que no se generan perjuicios al
      ofendido por parte del inculpado

     

  18. Libertad causal

    Le permite al inculpado a declarar lo que le convenga,
    abstenerse a declarar, o bien reservarse el derecho de
    llevarlo a cabo en otro momento que estime conveniente, lo
    que deberá constar en las actuaciones que realicen las
    autoridades judiciales y ministeriales

  19. Derecho a no declarar y valor de la confesión

    Esta garantía obliga al juzgador que en un plaza de
    48 H, otorgue información necesaria como nombre de
    quien lo acusa, naturaleza
    de acusación, hechos, delito tipificado que se le
    atribuye y por qué se ejercitó la acción
    penal en su contra

  20. Conocimiento de la causa penal

    Consigna un derecho de debate al
    inculpado con aquella persona que depone en su contra. Este
    medio probatorio requiere ser ofrecido por el inculpado para
    que pueda se desahogado.

  21. Derechos a los careos

    El inculpado o procesado puede aportar todos los medios de
    prueba que la ley permita para su defensa, excepto aquellos
    que la propia legislación los establezca como
    improcedentes

  22. Garantía de la oportunidad probatoria

    La publicidad
    de juicio contribuye a transparentar los actos procesales que
    dicta la autoridad judicial para que sean puestos a conocimiento del público, para que el
    desempeño de la función de la justicia cuente con el
    escrutinio popular

  23. De la audiencia pública

    La información que obre en el expediente
    respectivo, deberá la autoridad promover lo que estime
    necesario para demostrar su inocencia ante el delito que se
    le imputa.

  24. Auxilio para la defensa

    Habrá de comprender:

    • 4 meses cuando el delito se sancione con pena menor de
      2 años de prisión
    • 1 año, cuando la pena se superior de 2
      años de prision

     

  25. Plazo a procesales

    Otorga al inculpado desde el inicio del proceso penal se
    informado de sus derechos y tener la garantía de un
    defensor en todas sus actuaciones

  26. Derecho de la defensa

    Art. 20 Fracción.-

    IX. En ningún caso podrá prolongarse la
    prisión o detención, por falta de pago de
    honorarios de defensores o por cualquiera otra
    prestación de dinero,
    por causa de responsabilidad civil o algún otro
    motivo análogo.

    La prisión preventiva no podrá exceder del
    tiempo que
    como máximo de pena fije la ley al delito que motivare
    el proceso y en ningún caso será superior a dos
    años, salvo que su prolongación se deba al
    ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido
    este término no se ha pronunciado sentencia, el
    imputado será puesto en libertad de inmediato mientras
    se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
    medidas
    cautelares.

  27. Prolongación de la prisión

    Art 20 Fracción IX, tercer párrafo:

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia,
    se computará el tiempo de la detención.

  28. Cómputo de la detención

    • Derechos a recibir asesoría jurídica
    • Coadyuvar con el MP
    • Derecho de reparación del Daño
    • Excepciones al Careo

     

  29. De la victima o del ofendido

    La victima del delito, las autoridades le proporciones un
    abogado que lo asista jurídicamente durante todas sus
    actuaciones que se necesiten en el proceso penal.

  30. Recibir asesoría jurídica

    El ofendido se le permite colaborar con el MP tanto en
    funciones de
    averiguación previa, así como aportando
    información que fortalezcan los elementos que permitan
    la acreditación del delito.

  31. Coadyuvar con el Ministerio Público

    la autoridad tiene la obligación de prestar
    atención médica que requiera la
    víctima

  32. Asistencia médica

    El Ofendido tiene la garantía de que se le repare
    el daño por parte del inculpado

  33. Reparación del daño
  34. Excepciones a los careos

Se dan en los casos en que el ofendido se trate de menor de
edad en delitos de
violación y secuestro.

 

 

Claudia Rodríguez Vazquez

Partes: 1, 2
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